lunes, 18 de enero de 2021

REGLAMENTO EUROPEO SOBRE DISPOSITIVOS MÉDICOS, VALIDACION DE PROGRAMAS INFORMATICOS MEDICOS Y BASE DE DATOS.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

 PROLOGO 

El mundo de los dispositivos médicos dentro de la Unión Europea atraviesa un período importante en su historia. En efecto, la Directiva europea dará paso en 2021 al Reglamento (UE) 2017/745 común para el conjunto de los Estados miembros.

 I. LAS RAZONES DE UN CAMBIO:

La Directiva Europea 93/42/CEE es un texto reglamentario elaborado por la Unión Europea, aplicado desde 1993, que da indicaciones comunes sobre la comercialización de productos sanitarios. Esta directiva, aplicable a todos los Estados miembros de la Unión Europea, se ha enriquecido por otras directivas durante casi 25 años.

Cada una de estas Directivas ha sido transpuesta a la legislación de cada miembro de la Unión Europea. Esto deja libre curso a la interpretación de cada Estado miembro sobre las obligaciones relativas a la comercialización de dispositivos médicos.

Además, durante muchos años, el sector de los dispositivos médicos se ha visto agitado por escándalos masivamente publicitados como la prótesis mamaria Poly Implant Prosthesis (PIP) o incluso las prótesis de cadera con pareja de fricción metal-metal. Consecuentemente, se ha cuestionado la capacidad de la Directiva para garantizar la seguridad del paciente.

Para remediar estas diferencias, y los diversos escándalos en el mundo de los dispositivos médicos, el Parlamento Europeo votó en abril de 2017 la implementación de un nuevo texto destinado a unificar al conjunto de los actores del dispositivo médico bajo un solo y mismo Reglamento, más completo según el contexto tecnológico actual.

El objetivo de este nuevo reglamento es mejorar la trazabilidad y la transparencia a nivel europeo, pero también de poder realizar un seguimiento más reforzado los organismos participantes. El Reglamento sobre dispositivos médicos entró en vigor el 26 de mayo de 2017 y será de aplicación a partir del 26 de mayo de 2021,. Esta transición debe ser aplicada por las empresas pero también por los organismos referidos.

II. PERÍODO DE TRANSICIÓN Y DE INTERROGACION PARA LAS PARTES INTERESADAS DEL DISPOSITIVO MÉDICO:

El tránsito de la Directiva aplicada durante casi 25 años a un nuevo Reglamento en 2020 no es fácil. Este período de transición requiere del rigor y la anticipación de todos los protagonistas del sector. Los organismos notificados (O.N.) serán auditados a partir de junio de 2018 para su certificación antes de julio de 2019 (según la Notified Body Operations Group (NBOG) Best Practice Guide ( BP) 2017-1 rev.1-).

Los fabricantes podrán comenzar a ser notificados a través del reglamento a partir de agosto de 2019 si se respeta el cronograma establecido por el Grupo de Operaciones de Organismos Notificados (NBOG). Se deben tener en cuenta varios escenarios:

• Si se modifica el dispositivo médico:

Los Dispositivos médicos con marcado CE y comercializados actualmente que presentarán modificaciones sustanciales (control de cambios, cambio de proveedor, etc.) entre junio de 2020 y junio de 2024 que requieren una reevaluación por parte de la O.N. tendrán que proceder a la modificación del expediente de marcado CE conforme al nuevo Reglamento.

 Si el dispositivo médico cambia de clase según el nuevo Reglamento:

 Los dispositivos de clase I actualmente comercializados y que sufran un cambio de clase según el nuevo Reglamento deben ser conformes con este último a partir de 2021.

Los dispositivos de otras clases siguen siendo válidos hasta el final de su período de validez.

Para todo dispositivo médico nuevo comercializado:

Tan pronto como las O.N estén certificadas, los fabricantes podrán ser notificados a través del Reglamento. Los dispositivos médicos pueden certificarse según la directiva 93/42 hasta mayo de 2020 teóricamente. A partir del 26 de mayo de 2021, sólo se aplicará el nuevo Reglamento:

En 2024, los productos sanitarios con marcado CE según la Directiva 93/42/CEE ya no podrán comercializarse.

Se han recopilado muchas informaciones sobre un creciente alud de O.N. que tiene un impacto en los tiempos de respuesta.

Cada fabricante que tenga un producto nuevo y tenga que cambiarlo, debe anticiparlo al máximo.

Queda una duda sobre ciertos O.N. cuya capacidad para ser certificados se desconoce en el Reglamento. También existe una incógnita sobre el tipo de producto que serán certificados.

El Team-NB (la Asociación Europea de O.N. a los Dispositivos Médicos) indicó en un comunicado de prensa el 12 de febrero de 2018 que 20 de sus 24 miembros habían presentado hasta ahora su solicitud de notificación para el Reglamento 2017/745 de dispositivos médicos. Dos organismos turcos aún no han tenido la oportunidad de presentar una solicitud, ya que las normas que deben aplicarse aún no han sido transpuestas a su legislación nacional. En cuanto a los dos restantes, indicaron que no deseaban obtener la notificación.

El 16 de octubre de 2018, la Comisión había recibido 26 solicitudes para el Reglamento 2017/745 de dispositivos médicos. De estos, 20 informes preliminares fueron enviados a la Comisión. Según las últimas noticias, se han realizado 10 evaluaciones conjuntas para el Reglamento  2017/745 de dispositivos médicos y 10 otros han sido previstos.

III.EN LA REALIDAD ¿QUÉ CAMBIOS PARA EL MUNDO DEL DISPOSITIVO MÉDICO?

El Reglamento modifica el campo de los dispositivos médicos, fortalece considerablemente sus criterios y procedimientos de evaluación, así como las responsabilidades de los distintos actores. La Comisión Europea, en colaboración con las autoridades supervisoras, acentuará la vigilancia de las O.N. a fin de mejorar sus competencias.

A continuación se muestran algunos de los principales cambios:

a. Trámites reforzados

En efecto, el Reglamento  no será más transpuesto al Código Sanitario de cada país de la Unión Europea, sino que deberá aplicarse tal como está. Esto evitará disparidades entre los diferentes organismos notificados y los Estados miembros en cuanto a los requisitos que deben cumplirse. En aras de un rigor uniformizado, el Reglamento también introduce normas más estrictas para los organismos de notificación, en particular para dispositivos de alto riesgo como implantes, reemplazos de articulaciones o incluso bombas de insulina que se someterán a experiencia adicional.

b.  Supervisión mejorada - EUDAMED

Entre los cambios notables, a partir del 26 de mayo de 2021 se implementará un nuevo sistema de vigilancia posterior a la certificación para identificar cada dispositivo médico según su propio código denominado "UDI" (Identificación Única de Dispositivo). El conjunto de estos datos se incluirán en la nueva base de datos europea denominada EUDAMED. Este "número de serie" propio a cada dispositivo médico permitirá una trazabilidad muy precisa.

Esta novedad será de gran utilidad durante el retiro de determinados dispositivos y, en particular, para evaluar lo más rápidamente posible el número de personas afectadas por el incidente. Finalmente, los pacientes que hayan recibido un implante obtendrán una "tarjeta de implante" a fin que ellos puedan obtener todos los datos registrados en una base de datos de acceso público.

c. Datos clínicos.

El nuevo reglamento se inspiró en la guía MEDDEV 2.7 / 1[1] sobre la evaluación clínica de productos sanitarios. Sin embargo, deben tenerse en cuenta algunas modificaciones:

Establecer un SCAC (Vigilancia Clínica Post-Comercialización): Plan de vigilancia acompañado de un informe (con actualización anual) para dispositivos médicos implantables y dispositivos médicos de clase III.

Constituir un RCSPC (Resumen de características de rendimiento clínico y de seguridad) para dispositivos médicos implantables y de clase III.

Redactar el PSUR (Informe periódico de actividad de seguridad):

·         Para los dispositivos médicos de clase IIa, IIb y III.

·                             Síntesis de los resultados y de las conclusiones del análisis de los datos de vigilancia

  •          Actualización:

- IIa: según sea necesario, al menos cada 2 años

- IIb: al menos una vez al año

- III: al menos una vez al año.

Estos numerosos cambios tienen un efecto en la colecta de datos clínicos de los dispositivos médicos.

En cuanto a las reglas de clasificación, algunos dispositivos médicos van a ser actualizados. Por otro lado, muchas otras reglas han sido precisadas. (Según el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017 sobre dispositivos médicos)

Se ha implementado un cambio importante respecto a la equivalencia con un producto concurrente. Principalmente para dispositivos médicos implantables o de clase III, las investigaciones clínicas se llevarán a cabo a menos que el dispositivo estudiado justifique la equivalencia con un producto competidor en el mercado. Para ello, los dos fabricantes deberán suscribir un acuerdo para aclarar el acceso pleno y permanente a los documentos técnicos necesarios para lograr la equivalencia.

DISPOSITIVOS MEDICOS E INFORMATICA

La fecha de aplicación del Reglamento UE 2017/745 productos sanitarios es el 26 de mayo de 2021, ya que el periodo transitorio es de 3 años. La nueva fecha de aplicación ya es OFICIAL.

 

El Reglamento UE 2017/745 productos sanitarios, según se indica en el artículo 1, Objeto y ámbito de aplicación, establece normas relativas a la introducción en el mercado, la comercialización o la puesta en servicio de productos sanitarios para uso humano y accesorios de dichos productos en la Unión.

 

El Reglamento 2017/745 productos sanitarios, también se aplica a las investigaciones clínicas relativas a los productos sanitarios y accesorios que se llevan a cabo en la Unión Europea.

 

El Considerando 19 del Reglamento, afirma: Es necesario precisar que los programas informáticos por sí mismos, cuando están destinados específicamente por el fabricante a una o varias de las finalidades médicas establecidas en la definición de producto sanitario, son productos sanitarios, pero los programas informáticos para usos generales, aun cuando se utilicen en el marco de la asistencia sanitaria, o los programas informáticos destinados a objetivos de bienestar o estilo de vida, no son productos sanitarios. La calificación de programa informático, bien como producto sanitario o como un accesorio, es independiente de la ubicación del programa informático y del tipo de interconexión entre el programa informático y el producto.

 

EUDAMED es el sistema informático desarrollado por la Comisión Europea para implementar el Reglamento (UE) 2017/745 sobre dispositivos médicos y el Reglamento (UE) 2017/746 sobre dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. EUDAMED es también una nueva base de datos europea cuya finalidad es identificar cada dispositivo médico según su propio código denominado "UDI" (Identificación Única de Dispositivo).

El nuevo Reglamento contiene importantes mejoras, incluida una base de datos EUDAMED mucho más grande que la que existe actualmente en virtud de las Directivas de dispositivos médicos (Eudamed2).

EUDAMED mejorará la transparencia y la coordinación de la información sobre los dispositivos médicos disponibles en el mercado de la UE.

El sistema será polivalente. Funcionará como un sistema de registro, un sistema colaborativo, un sistema de notificación y un sistema de difusión (abierto al público) y será interoperable.

EUDAMED se estructura en 6 módulos interconectados y un sitio web público:

- Registro de actores

- Registro de dispositivos / UDI

- Organismos notificados y certificados

- Investigaciones clínicas y estudios de rendimiento

- Vigilancia y vigilancia post comercialización

- Vigilancia del mercado




[1] Medical Devices Directives. Clinical Investigation. Clinical Evaluation


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