Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
El 9 de setiembre de 2020, el Comité Económico y Social Europeo, CESE
emitió un Dictamen sobre «El dialogo social como pilar importante de la sostenibilidad económica y
la resiliencia de las economías, teniendo en cuenta la influencia del intenso
debate público de los Estados miembros», el mismo que viene de ser publicado en el Diario
Oficial el 29 de octubre de 2020. El Dictamen fue aprobado por 252 votos a
favor, 0 en contra y 5 abstenciones. El
Dictamen fue elaborado en base al Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, correspondiente a la Sección Empleo, Asuntos Sociales y
Ciudadanía.
Artículo 304
El Comité será consultado por el Parlamento
Europeo, el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en los Tratados.
Estas instituciones podrán consultarle en todos aquellos casos en que lo
consideren oportuno. Podrá tomar la iniciativa de emitir un dictamen cuando lo
juzgue oportuno.
Si lo estimaren necesario,
el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión fijarán al Comité un plazo para
la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a un mes a partir de
la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al Presidente.
Transcurrido el plazo fijado sin haberse recibido el dictamen, podrá
prescindirse del mismo.
El dictamen del Comité
será remitido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, junto con un
acta de las deliberaciones.
El Dictamen se organizó en base a los siguientes ítems:
1. Conclusiones
y recomendaciones
2. Diálogo
social: cómo promoverlo y desarrollarlo ulteriormente
3. Diálogo
social europeo: un pilar del modelo social de la UE
4. Análisis de
las experiencias de la última crisis financiera de 2008-2010 y lecciones
extraídas, tanto positivas como negativas
5. Participación
de los trabajadores en la dirección de empresa: una respuesta para gestionar el
cambio
6. Diálogo
social para una recuperación sostenible e inclusiva tras la COVID-19
El diálogo social y las tecnologías.
El diálogo social, a escala nacional y europea, desempeña un papel clave en la elaboración de políticas económicas, laborales y sociales que promuevan la convergencia al alza de las condiciones de vida y de trabajo en todos los Estados miembros. La gestión de crisis, la anticipación y gestión del cambio, la planificación a largo plazo, la capacidad de innovar y hacer el seguimiento de las transiciones ecológica y digital, la buena gobernanza empresarial y la cooperación basada en la confianza entre los interlocutores sociales —sobre la base de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores— forman parte del mismo marco europeo con el que se pretende responder de forma eficaz a los retos a los que se enfrenta Europa y abordar al mismo tiempo la crisis de la COVID-19.
En 2020, los interlocutores sociales alcanzaron un acuerdo autónomo sobre la digitalización. Este requiere formalizar una estrategia de cambio digital que garantice que tanto la empresa como los trabajadores se benefician de la introducción de la tecnología digital (desarrollo de capacidades, programas de formación asociados al cambio digital en el trabajo y medidas para abordar las modalidades de conexión y desconexión).
Se han negociado
seis programas de trabajo conjunto. El más reciente respalda los objetivos de
la declaración cuatripartita de 2016 sobre Un nuevo comienzo para el diálogo
social a fin de: reforzar el diálogo
social a nivel europeo y nacional; negociar
un acuerdo autónomo sobre la digitalización; incrementar el apoyo al
desarrollo de capacidades para los interlocutores sociales nacionales, en
especial por medio del Fondo Social Europeo; y promover el papel y la
influencia de los interlocutores sociales nacionales en el Semestre Europeo.
En la cumbre social tripartita del 23 de junio de 2020, los interlocutores sociales hicieron énfasis en la necesidad de invertir en el sector de la salud pública y en los servicios más gravemente afectados durante este período, así como en que se haga una inversión estructural para una transición ecológica, la transformación digital y las tecnologías innovadoras con miras a impulsar la competitividad europea mediante el apoyo al empleo de calidad, la formación y la progresión económica y social en un contexto europeo coordinado
La UE también debería abordar retos urgentes, como
son el paro de larga duración, la transición
a procesos ecológicos y digitalizados, así como la formación complementaria
y el reciclaje profesional para promover la capacidad de inserción profesional,
al tiempo que se proporciona un marco regulador adecuado para diversas formas
de trabajo.
________________________________________________________________________
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre
«El diálogo social como pilar importante de la sostenibilidad económica y la
resiliencia de las economías, teniendo en cuenta la influencia del intenso
debate público en los Estados miembros»
(Dictamen exploratorio)
(2021/C 10/03)
Consulta de la
Presidencia alemana del Consejo |
Carta, 18.2.2020 |
Fundamento
jurídico |
Artículo 304
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección
competente |
Empleo, Asuntos
Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en
sección |
9.9.2020 |
Aprobado en el
pleno |
29.10.2020 |
Pleno n.o |
555 |
Resultado de la
votación (a favor/en
contra/abstenciones) |
252/0/5 |
1. Conclusiones
y recomendaciones
1.1. El diálogo social, a escala nacional y
europea, desempeña un papel clave en la elaboración de políticas económicas,
laborales y sociales que promuevan la convergencia al alza de las condiciones
de vida y de trabajo en todos los Estados miembros. La gestión de crisis, la
anticipación y gestión del cambio, la planificación a largo plazo, la capacidad
de innovar y hacer el seguimiento de las transiciones ecológica y digital, la
buena gobernanza empresarial y la cooperación basada en la confianza entre los
interlocutores sociales —sobre la base de los derechos de información,
consulta y participación de los trabajadores— forman parte del mismo marco
europeo con el que se pretende responder de forma eficaz a los retos a los que
se enfrenta Europa y abordar al mismo tiempo la crisis de la COVID-19.
1.2. El diálogo social ha evolucionado: las
economías y los procesos de producción cada vez más globalizados e
interconectados, unidos al impacto del comercio, están impulsando el aumento de
las relaciones transnacionales con empresas multinacionales y cadenas mundiales
de suministro a distintos niveles. Ello requiere un enfoque común y coordinado
a nivel europeo.
1.3. El CESE reconoce que un diálogo social
eficaz debe contar con: interlocutores sociales representativos y legítimos que
dispongan de los conocimientos, la capacidad técnica y el acceso oportuno a la
información pertinente para participar; la voluntad política y el compromiso de
entablar un diálogo social; el respeto de los derechos fundamentales de
autonomía de los interlocutores sociales, libertad de asociación y negociación
colectiva que siguen siendo el núcleo de las relaciones laborales, y un marco
jurídico e institucional propicio para apoyar los procesos de diálogo social
con instituciones que funcionen correctamente.
1.4. El diálogo social europeo es un
componente indisociable del modelo social europeo y está consagrado en el
Tratado, respaldado por el Derecho de la Unión y reconocido en el pilar europeo
de derechos sociales. El CESE anima a los interlocutores sociales europeos a
que aprovechen todas las posibilidades que ofrece el Tratado para entablar
negociaciones que permitan abordar los nuevos aspectos y los rápidos cambios
del mercado laboral.
1.5. El Plan de acción para aplicar el pilar
europeo de derechos sociales estudiará formas de reforzar el diálogo social y
la negociación colectiva. La participación de los interlocutores sociales en el
proceso del Semestre Europeo debe considerarse de vital importancia si se
quieren lograr resultados efectivos. No obstante, los datos muestran que, en
algunos países, esta participación es fragmentaria o inexistente, pese a las
recomendaciones específicas por país de la Comisión Europea. Teniendo en cuenta
el importante papel que tendrá el Semestre Europeo en la aplicación del marco
financiero plurianual 2021-2027 y el «Next Generation EU», el CESE pide que se
introduzca un mecanismo que otorgue a los interlocutores sociales el derecho a
ser consultados, tanto a nivel de la UE como a nivel nacional.
1.6. El CESE insta a la Comisión Europea a que
establezca mediante iniciativas europeas —previa consulta con los
interlocutores sociales a escala europea— criterios claros y transparentes en
relación con la aplicación de los acuerdos sectoriales de los interlocutores
sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 155, apartado 2, del
TFUE.
1.7. La lección que se desprende de crisis
anteriores es que los países con instituciones de diálogo social y sistemas de
relaciones laborales bien consolidados tienen más probabilidades de formular
respuestas tripartitas rápidas y eficaces. La pronta y eficaz participación de
los interlocutores sociales y el apoyo de los gobiernos son factores clave que
permiten hacer frente a las consecuencias inmediatas de la crisis, además de la
planificación de la recuperación a más largo plazo para proteger y promover el
empleo a través de empresas sostenibles e inversiones sociales.
1.8. Debe darse prioridad a la cobertura y los
procesos de la negociación colectiva a todos los niveles. La inclusión en los
sistemas de protección social de los grupos vulnerables de trabajadores y
ciudadanos debe ser una prioridad de la política pública.
1.9. Una buena gobernanza empresarial, basada
en el diálogo social, la negociación colectiva y el respeto de los derechos de
los trabajadores a la información, la consulta y la participación puede
permitir alcanzar objetivos económicos positivos junto con objetivos sociales y
medioambientales. Facilitar la toma de decisiones con conocimiento de causa,
por parte de la dirección, sobre asuntos que revistan un interés directo para
los trabajadores, contribuye a un modelo de negocio sostenible y más justo.
Esto ayuda a promover el modelo social europeo que es un motor de la
competitividad de las empresas europeas.
1.10. La globalización y el aumento de los
procesos de producción transnacionales han modificado la forma en que se
estructuran los flujos de información en torno a la empresa. Los derechos de
información, consulta y participación de los trabajadores están reconocidos en
el Derecho de la Unión y resultan esenciales para un diálogo social eficaz; se
deben mejorar la calidad y la eficacia de los comités de empresa europeos en
los procesos de reestructuración transnacionales; hay que remediar las
deficiencias existentes si se quiere reforzar la democracia en el trabajo,
además de poner en práctica medidas de ejecución, junto con sanciones efectivas
y proporcionadas. El CESE ya ha pedido un marco armonizado a escala de la UE en
materia de participación de los trabajadores en los consejos de administración,
que respete al mismo tiempo las diferencias nacionales y a nivel de empresa.
Desafortunadamente, el Derecho de sociedades europeo que se ha aprobado no ha
abordado esta propuesta.
1.11. El CESE aboga por soluciones flexibles,
orientadas a la consecución de objetivos y basadas en negociaciones entre
empresarios y trabajadores al nivel adecuado para determinar las disposiciones
concretas en materia de información, consulta y participación, garantizando al
mismo tiempo la igualdad de condiciones y una protección mínima adecuada.
1.12. El CESE pide que se tomen medidas a
nivel nacional y europeo para garantizar el respeto del derecho de información
y consulta en los procesos de reestructuración derivados de la crisis de la
COVID-19.
1.13. En cuanto a la gestión de la crisis
posterior a la pandemia, el CESE recomienda encarecidamente: i) una
participación adecuada de los interlocutores sociales en la concepción y
aplicación de los planes nacionales de recuperación; ii) una mayor cooperación entre
los interlocutores sociales y la Comisión Europea para garantizar un uso
coherente de los recursos europeos; y, iii) que la Comisión Europea impulse un
nuevo instrumento financiero temporal para apoyar las actividades
extraordinarias que deben llevarse a cabo en la fase de recuperación, tal como
han propuesto conjuntamente los interlocutores sociales europeos.
2. Diálogo
social: cómo promoverlo y desarrollarlo ulteriormente
2.1. La Presidencia alemana pidió al CESE que
centrara este Dictamen en examinar cómo el concepto del diálogo social, en
especial en sus modalidades tripartitas, puede trascender la negociación
colectiva. El diálogo social tripartito, al igual que el bipartito, es un
instrumento fundamental para el buen gobierno de cualquier proceso de cambio.
2.2. A fin de evaluar el papel que pueden
desempeñar el diálogo social y los modelos participativos para avanzar en la
convergencia económica y social ascendente, así como en tiempos de crisis, como
la actual, ayudando a dar respuesta al impacto de la COVID-19 en nuestras
sociedades y economías, resulta útil recordar la evolución del concepto de
diálogo social en el contexto internacional y europeo.
2.3. El papel de los interlocutores sociales
autónomos y representativos fue reconocido de forma plena desde el principio en
los Convenios fundamentales de la OIT, pero el papel del diálogo social en el
diseño y la vigilancia de la aplicación de las políticas sociales y económicas
ha evolucionado en consonancia con los cambios que ha experimentado nuestra
sociedad y los rápidos procesos de la globalización. La necesidad de incluir a
todas las partes interesadas (1) a nivel transnacional,
nacional y local fomenta nuevas formas de consulta y participación en los
procesos de elaboración de políticas, que pueden producirse a distintos
niveles, en función de las circunstancias nacionales, pero también de los
acontecimientos regionales, como el proceso de integración europeo.
2.4. Con arreglo a la definición de la
OIT (2), el diálogo social incluye todos
los tipos de negociación, consulta o intercambio de información entre los
representantes de los gobiernos, la patronal y los trabajadores sobre
cuestiones de interés común relacionadas con la política económica, laboral o
social. Puede existir a modo de proceso tripartito (con la participación directa
del gobierno), bipartito (entre los representantes de la patronal y los
trabajadores) o, más recientemente, de forma transfronteriza (3) (lo que implica un diálogo
social transnacional en las empresas multinacionales y cadenas de suministro
mundiales en el contexto de una economía cada vez más globalizada e
interconectada).
2.5. El CESE participa en la labor en curso
que tiene por objeto abordar la necesidad de contar con un planteamiento
coherente a nivel de la UE que vincule el respeto de los derechos humanos, la
aplicación de los ODS y las inversiones sostenibles en operaciones comerciales
en todo el mundo y encarar el impacto del aumento de las relaciones
transnacionales con las empresas multinacionales, que implican a los
interlocutores sociales. Estos temas son especialmente pertinentes en una serie
de dictámenes específicos —como los relativos a la diligencia debida y al
trabajo digno en las cadenas mundiales de suministro— que han solicitado al
CESE la Presidencia alemana y el PE tras los debates iniciados en las cumbres
del G-7 y el G-20 en 2015 y 2016. La Unión Europea se ha dotado de un marco de
normas básicas en materia económica, social y medioambiental, que constituyen
un elemento clave de la competitividad europea.
2.6. No obstante, la principal dificultad
consiste en respaldar este diálogo con un marco institucional, a fin de
garantizar un proceso de diálogo y consulta regular con las partes interesadas.
Lamentablemente, esto no sucede en la mayoría de los países del mundo ni en
varios países europeos, en los que el diálogo social es un ejercicio
fragmentario y ocasional. El papel del Estado en los mecanismos tripartitos es
fundamental y no puede ser pasivo (4). Es el responsable de crear las
condiciones adecuadas, así como el marco jurídico e institucional para esta
consulta, y el clima político y civil que permita participar a los
interlocutores sociales representativos y legítimos, reconociendo su función.
Por el contrario, en algunos países europeos, los procesos del diálogo social
se han visto debilitados y la autonomía de los interlocutores sociales,
socavada (5).
2.7. Sería beneficioso que la UE adoptase
medidas firmes y decisivas para adoptar un enfoque más propicio que enmarcase
las prácticas de consulta (6).
2.8. El CESE hace un seguimiento regular del
desarrollo, la aplicación y la calidad del diálogo social en muchos de sus
dictámenes. Los interlocutores sociales están llamados a desempeñar un papel
específico (7) en la elaboración y la
aplicación de las políticas que afectan directa o indirectamente a los mercados
del empleo y el trabajo. El CESE celebra, asimismo, la posición de apoyo de
Eurofound, que establece que «se ha de promover y apoyar el diálogo social al
mismo tiempo que se respeta la autonomía de los interlocutores sociales y la
negociación colectiva y se incrementa la capacidad de los interlocutores
sociales de participar en el diálogo social», dotándolos de los conocimientos y
la formación y creando los marcos políticos y legales adecuados a fin de
permitir que todos los agentes sociales actúen con eficacia (8). El diálogo social bipartito y
la negociación colectiva, a todos los niveles, constituyen la esencia de los
sistemas de relaciones laborales y desempeñan un papel fundamental para dar
forma a las condiciones de trabajo y al mercado laboral. El diálogo social
bipartito debe estar sustentado por un marco institucionalizado que proporcione
un apoyo adecuado, al tiempo que respeta el principio de subsidiariedad y la
autonomía de los interlocutores sociales.
2.9. Los mecanismos de diálogo en el ámbito
nacional pueden incluir consejos nacionales económicos y laborales tripartitos
abiertos a varias organizaciones de la sociedad civil o consejos económicos y
sociales que deberían servir como canales para las opiniones de la sociedad
europea con relación a asuntos económicos y sociales, a través de grupos a los
que pertenecen los ciudadanos, a fin de generar esta forma de diálogo con miras
a abordar de forma conjunta los retos para nuestras economías y sociedades. Sin
embargo, estos órganos no se han establecido en todos los países de la UE, y el
comité de enlace del CESE debería desempeñar un papel más importante en la
coordinación.
3. Diálogo
social europeo: un pilar del modelo social de la UE
3.1. El diálogo social es un componente
inalienable del modelo social europeo. Si bien las conversaciones de Val
Duchesse de 1985 se consideran el punto de partida, fue el Tratado de
Maastricht el que incorporó las indicaciones de los interlocutores sociales con
miras a establecer el diálogo social interprofesional europeo como lo
conocemos.
3.2. Tal como se consagra en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (9), la promoción del diálogo entre
los interlocutores sociales se reconoce como un objetivo común de la Unión
Europea y los Estados miembros. Cuando actúan conjuntamente y firman convenios,
los interlocutores sociales a nivel interprofesional o sectorial participan en
la definición de la legislación de la UE en aspectos relacionados con el
trabajo y su aplicación en el ámbito nacional. Lo hacen siguiendo la iniciativa
legislativa de la Comisión (que también complementa al Parlamento Europeo) o
por medio de iniciativas autónomas, basadas en un programa de trabajo de tres
años, definido por los interlocutores sociales europeos. Además, el TFUE
garantiza la función y la autonomía de los interlocutores sociales europeos.
3.3. En los últimos veinte años, el diálogo
social europeo ha evolucionado de forma muy desigual: se han hecho avances,
pero también ha habido contratiempos. Con el comienzo de la crisis de la zona
del euro en 2009, el diálogo social europeo en su conjunto sufrió un evidente
deterioro.
3.4. En su Dictamen (10) sobre las orientaciones
para las políticas de empleo de la UE de 2020, el CESE destaca claramente en la
orientación n.o 7, «Mejorar el funcionamiento de los mercados
laborales y la eficacia del diálogo social», que los Estados miembros
deben promover el diálogo social y la negociación colectiva a todos los niveles.
Debe alentarse a los interlocutores sociales a que negocien y formalicen
convenios colectivos sobre cuestiones de su competencia, con pleno respeto por
su autonomía.
3.5. En el contexto de sus programas de
trabajo conjuntos regulares, los interlocutores sociales europeos han
formalizado hasta la fecha nueve acuerdos marco. Tres de ellos —que
regulan el permiso parental (11), el trabajo a tiempo
parcial (12) y el trabajo de duración
determinada (13)— formalizados hace más de veinte
años, se han incorporado a las Directivas europeas y actualmente forman parte
del corpus jurídico de la UE; los otros son los acuerdos autónomos (14) y marcos de acción (15), así como otros documentos
conjuntos. Los acuerdos autónomos no tienen efecto directo en las relaciones
laborales nacionales y deben transponerse al marco jurídico nacional o a los
convenios colectivos, si bien los interlocutores sociales a nivel nacional son
responsables de su aplicación oportuna, adecuada y coordinada a escala europea.
3.6. En 2020, los interlocutores sociales
alcanzaron un acuerdo autónomo sobre la digitalización. Este requiere
formalizar una estrategia de cambio digital que garantice que tanto la empresa
como los trabajadores se benefician de la introducción de la tecnología digital
(desarrollo de capacidades, programas de formación asociados al cambio digital
en el trabajo y medidas para abordar las modalidades de conexión y
desconexión).
3.7. El subgrupo del Comité del Diálogo Social
sobre la aplicación de los instrumentos autónomos de diálogo social que
respalda el desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales debería
analizar la necesidad de una interacción más estrecha e intensa entre los
interlocutores sociales a nivel europeo y nacional, así como las relaciones
entre ellos. En este contexto, los interlocutores sociales europeos se han
comprometido a redoblar sus esfuerzos para superar los distintos obstáculos en
la aplicación de sus acuerdos autónomos, a los que la UE debería dar un
minucioso seguimiento con miras a centrarse en iniciativas de apoyo concretas.
3.8. Por último, se han negociado seis
programas de trabajo conjunto. El más reciente (16) respalda los objetivos de
la declaración cuatripartita de 2016 sobre Un nuevo comienzo para el
diálogo social (17) a fin de: reforzar el
diálogo social a nivel europeo y nacional; negociar un acuerdo autónomo sobre
la digitalización; incrementar el apoyo al desarrollo de capacidades para los
interlocutores sociales nacionales, en especial por medio del Fondo Social
Europeo; y promover el papel y la influencia de los interlocutores sociales
nacionales en el Semestre Europeo.
3.9. El CESE alienta a los interlocutores
sociales europeos a que hagan uso de todo el potencial que les ofrece el
Tratado (artículo 154 del TFUE) para participar en las negociaciones (que
pueden servir de base para un marco europeo renovado en ámbitos sociales y
relacionados con el trabajo) a fin de que afronten las nuevas dificultades
derivadas de los rápidos cambios que se están produciendo en el mercado laboral
y se anticipen a la labor legislativa de la Comisión y del Consejo en este
ámbito.
3.10. El diálogo social sectorial europeo se
basa legalmente en la Decisión 98/500/CE de 20 de mayo
de 1998 (18), por la que se establecen los
Comités de diálogo sectorial. En la actualidad existen cuarenta y tres comités
de diálogo social sectorial, que comprenden sectores fundamentales (19) y engloban aproximadamente
al 80 % de la población activa de la UE (20). Varios acuerdos se aplicaron
mediante decisiones del Consejo, pero la Comisión Europea no presentó al
Consejo dos propuestas de los interlocutores sociales cuyo objeto era
transformar en Directiva un acuerdo sectorial: el acuerdo alcanzado en el
sector de la peluquería (2012) y el acuerdo sobre derechos de información y
consulta en el gobierno central o federal (2015). Este paso sin precedentes ha
dado lugar a un recurso ante el TJUE.
3.11. Se requieren procesos claros para
negociar convenios vinculantes con los interlocutores sociales a nivel de la UE
de conformidad con el Tratado (artículos 153-155), además de criterios
transparentes que respeten la autonomía de los interlocutores sociales cuando
se aborden los resultados de este tipo de negociaciones en las negociaciones
intersectoriales y en las específicas de cada sector. La Comisión debe
proporcionar aclaraciones, en colaboración con todos los interlocutores
sociales a nivel de la UE, a fin de evitar un margen de apreciación poco claro
por su parte a la hora de abordar el resultado de estas negociaciones.
3.12. El sistema de diálogo social también
concierne a las empresas europeas que operan en varios Estados miembros de la
UE y se estructura principalmente en torno a los derechos de los trabajadores a
la información y la consulta (21). La herramienta más importante
creada por el legislador de la Unión para garantizar la aplicación eficaz y constante
de estos derechos es la Directiva sobre el comité de empresa europeo (22).
3.13. Se han negociado más de 1 100
convenios para establecer o renovar el funcionamiento de los comités de empresa
europeos y otros órganos de representación de los trabajadores
transfronterizos, como el de las sociedades anónimas europeas (SE) o las cooperativas
europeas. Más recientemente, el diálogo social con las empresas multinacionales
también ha recurrido en mayor medida a los convenios colectivos transnacionales
(CCT), que se basan en el gran número de textos firmados por distintos agentes
pero sobre todo por la CES o los comités de empresa europeos (23). Más de 200 CCT pretenden modernizar
las relaciones laborales con las empresas multinacionales (24). Contar con una herramienta de
directrices más práctica para las negociaciones colectivas transfronterizas a
nivel de las empresas haría más eficiente esta capa del sistema de relaciones
laborales de la UE.
3.14. Toda esta actividad muestra el dinamismo
del diálogo social a todos los niveles, si bien puede que sean necesarias
herramientas que permitan que el diálogo social responda eficazmente a las
necesidades más recientes de las empresas y los trabajadores a causa de los
rápidos cambios en la organización del trabajo y las transiciones. La
declaración cuatripartita sobre Un nuevo comienzo para el diálogo
social firmada en 2018 y promovida por la CE (25) fue un intento por adaptar
el diálogo social interprofesional al nuevo contexto institucional europeo con
un papel más destacado para la gobernanza económica de la UE, con miras a
impulsar el proceso de convergencia al alza de las condiciones de vida y de
trabajo de todos los europeos.
3.15. Transformar nuestro mundo: la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible La Agenda 2030 de las
Naciones Unidas y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) reconocen
(en los Objetivos 8, 16 y 17) que el diálogo social puede reforzar las
instituciones (democráticas) y puede facilitar la transición a una economía más
sostenible mediante el desarrollo de una idea común de las dificultades y el
modo de abordarlas. Por consiguiente, a los interlocutores sociales se les
considera agentes clave cuando se trata de reformar y modernizar las sociedades
y las economías. Pueden contribuir a la mayoría de los ODS e incorporar
aspectos de sostenibilidad de forma más amplia que la actual. Ampliar el
alcance de las negociaciones requiere nuevas asociaciones y nuevas
estrategias (26). El diálogo social, autónomo e
independiente es fundamental a la hora de conjugar la política social con una
política económica sólida, así como una estrategia de crecimiento económico
sostenible, competitividad y progreso social en todos los Estados miembros y el
Espacio Económico Europeo (27).
3.16. Si el diálogo social pretende seguir
siendo útil, deberá abordar nuevos temas, además de los cambios en el mercado
laboral, y obtener resultados eficaces. Las nuevas formas de trabajo no
convencionales pueden difuminar los límites de la relación entre trabajador y
empresario, y están haciendo que aumente el número de personas que no cuentan
con cobertura mediante negociación colectiva o una legislación que les
proporcione protección. Este es un ámbito que puede abordarse en el diálogo
social, ayudando a garantizar el consenso entre trabajadores y empresas, a fin
de abarcar todas las dimensiones de la sostenibilidad.
3.17. El diálogo social tripartito puede ser
más eficaz si promueve negociaciones y resultados concretos a todos los
niveles. Es posible mejorar el funcionamiento de los procesos de consulta y los
órganos del diálogo social tripartito —en especial en los países de Europa
Central y Oriental—, de forma que puedan tener un impacto real, lo que a su vez
conduciría a una mayor participación, oportuna y significativa, de los
interlocutores sociales en la elaboración de políticas y la toma de decisiones.
El proyecto de la OIT y la CE en curso pretende identificar las buenas
prácticas derivadas del diálogo social que están surgiendo en varios países,
así como la acción de los poderes públicos, con el objeto de mejorar el papel
del diálogo social —incluida la negociación colectiva— para abordar las
nuevas dificultades y oportunidades en un nuevo mundo del trabajo, al tiempo
que se respalda la autonomía de los interlocutores sociales (28).
3.18. El pilar europeo de derechos sociales (29) reconoce la autonomía de
los interlocutores sociales y su derecho a la acción colectiva, así como a
participar en el diseño y la aplicación de políticas de empleo y sociales,
incluso mediante convenios colectivos. El pilar europeo de derechos sociales
reafirma la labor crucial del diálogo social y los interlocutores sociales, así
como la negociación colectiva a todos los niveles.
3.19. Un Plan de Acción para aplicar el
pilar europeo de derechos sociales estudiará las formas de
promover el diálogo social y la negociación colectiva y de aumentar la
capacidad de las organizaciones patronales y sindicales a nivel
nacional y de la UE.
3.20. Los interlocutores sociales deben
participar durante el Semestre Europeo de gobernanza económica, en especial en
la elaboración y la aplicación de las reformas y políticas de empleo, sociales
y, en los casos en que sean relevantes, económicas, ya sea como consecuencia de
las recomendaciones específicas por país o siguiendo la dinámica nacional, y en
el marco de los programas nacional de reformas (30).
3.21. Muchos subrayan que la inclusión de los
interlocutores sociales por parte de los gobiernos nacionales únicamente se
produce en algunos países, y los datos recopilados a lo largo de los años
indican que la eventual consulta a estos en el marco de la gobernanza económica
se deja al criterio de los gobiernos en el poder. Todavía es peor el caso de
aquellos Estados miembros en los que persisten deficiencias del pasado en las
prácticas y las estructuras de diálogo social. En cualquier caso, los
interlocutores sociales nacionales no siempre tienen la capacidad para
participar en este difícil proceso de forma proactiva (31).
3.22. La coordinación ejercida en el marco del
Semestre y por parte del Consejo a través del Comité de Empleo no siempre
produce resultados satisfactorios para todas las partes. Habida cuenta del
papel destacado que tendrá el Semestre de la UE en la aplicación del marco
financiero plurianual 2021-2027 y el programa «Next Generation EU», debería
considerarse la posibilidad de introducir un mecanismo que otorgue a los
interlocutores sociales el derecho a ser consultados, tanto a nivel de la UE
como nacional, en los hitos que marca el Semestre. Una enmienda al six
pack o «paquete de seis» (32) puede introducir la
obligación para los gobiernos nacionales de consultar a los interlocutores
sociales en los hitos nacionales del Semestre, introduciendo criterios como el
grado de oportunidad, importancia e idoneidad de la consulta (artículo 2
bis, apartado 2, letras c), d) y e) del Reglamento 1466/97 modificado
por el Reglamento (UE) n.o 1175/2011).
3.23. Las conclusiones de algunas
investigaciones indican (33) que los interlocutores
sociales nacionales no siempre tienen las capacidades para participar de forma
proactiva en este difícil proceso. La Comisión Europea debe promover y
respaldar medidas de desarrollo de capacidades dirigidas a los interlocutores
sociales, con el objeto de reforzar las prácticas y los marcos de diálogo social
nacionales, también mediante los fondos del Fondo Social Europeo (FSE). Esto
permitiría a los interlocutores sociales reforzar sus capacidades en su
tránsito actual hacia la transición ecológica y digital, lo cual resulta
crucial. En este sentido, la capacidad no solo es un problema interno de (falta
de) medios financieros y recursos, sino también un problema estructural que
depende del marco de relaciones laborales. Es necesario prestar un apoyo
adicional a actividades de formación que respalden las capacidades de los
interlocutores sociales, así como incentivar la participación en las
negociaciones bipartitas a nivel sectorial y de empresa, sin dejar de respetar
la autonomía de la negociación colectiva.
3.24. Debe desarrollarse de forma adicional el
respaldo al desarrollo de capacidades dentro de los programas operativos del
FSE. Pese a haberse introducido el código de conducta sobre asociación,
mediante el que los interlocutores sociales deberían tener una mayor influencia
en el contenido de dichos programas, las autoridades de gestión no asignan
apoyo al desarrollo de capacidades de estos. La regulación del Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) propuesta debe ir acompañada de medidas de apoyo al
desarrollo de capacidades y de información sobre cómo presentar argumentos a
las autoridades gestoras para que se esfuercen más por respaldar las
necesidades de desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales. En
este sentido, las recomendaciones específicas por país del ámbito social
(incluidas las correspondientes a 2020) están identificando aquellos países en
los que el apoyo a los interlocutores sociales es más necesario.
3.25. Con relación a las organizaciones de la
sociedad civil y el diálogo civil, la UE y los gobiernos nacionales deben
consultarles de forma adecuada, en especial cuando se trate de políticas
específicas, en las que podrían aportar un valor añadido.
4. Análisis
de las experiencias de la última crisis financiera de 2008-2010 y lecciones
extraídas, tanto positivas como negativas
4.1. Por lo general, el diálogo social en
tiempos de crisis, como por ejemplo la de 2008-2010, ha demostrado su utilidad
como herramienta que ofrece soluciones. Es evidente que las respuestas de los
interlocutores sociales iban dirigidas, o bien a garantizar el empleo y evitar
las redundancias, o bien a limitar el alcance y las consecuencias de la pérdida
de empleo. El diálogo social es un instrumento importante que, en algunas
circunstancias, han promovido los gobiernos para combatir las consecuencias
económicas y sociales negativas de la crisis económica mundial. La negociación
colectiva se ha empleado como herramienta para evitar «lo peor», esto es, los
despidos colectivos, las pérdidas masivas de empleo y el cierre de
empresas (34).
4.2. Las respuestas de los interlocutores
sociales nacionales a los efectos de la crisis financiera en el mercado laboral
estuvieron condicionadas por tres factores principales: el calado de la crisis
económica, la configuración institucional de las relaciones laborales y las
decisiones de los gobiernos. En los países con instituciones de diálogo social
bien consolidadas, los interlocutores sociales participaron de forma activa en
el diseño de respuestas tripartitas rápidas y eficaces a nivel de la empresa o
sectorial. Las pautas de intervención mostraron considerables divergencias
entre los distintos Estados miembros. El alcance del apoyo del gobierno al
proceso y la participación oportuna de los interlocutores sociales se reveló un
factor determinante clave para el éxito o el fracaso del diálogo social (35). Es posible observar la
siguiente tendencia general: durante la fase inicial de la crisis (2008-2010),
bajo un severo estrés económico, los interlocutores sociales tomaron medidas,
con el objetivo común de mantener los puestos de trabajo existentes y el nivel
de empleo general, haciendo uso de los estabilizadores sociales automáticos en
aquellos casos en que existían. Esto no solo se hizo mediante las negociaciones
tripartitas nacionales, sino que también se reflejó en los convenios colectivos
bilaterales a nivel sectorial o de filial y de empresa (36).
4.3. Sin embargo, en la segunda fase de la
crisis (2011-2014), las repercusiones en una serie de aspectos de las
relaciones laborales en los Estados miembros (37) fueron significativas: una
de ellos fue la tendencia a una mayor descentralización de la negociación
colectiva. En ciertos Estados miembros, el efecto combinado de una adopción de
decisiones por parte de los gobiernos de índole más unilateral y la
descentralización de la negociación colectiva dio lugar a una reducción de la
negociación multipatronal y a un descenso de la cobertura de la negociación.
Además, en los sistemas de relaciones laborales de Europa Central y Oriental se
produjo una deriva hacia más estructuras y procesos voluntarios y menos
tripartitos (38).
4.4. Los Estados miembros en los que el
impacto de la crisis ha sido más severo para las relaciones laborales fueron
aquellos más duramente afectados por esta desde el punto de vista económico y
social. Los interlocutores sociales de Grecia, Irlanda, Portugal y España, por
ejemplo, tuvieron escaso margen de maniobra, habida cuenta de la magnitud de
los ajustes económicos que han tenido que adoptar estos países (39). Los sistemas de relaciones
laborales del norte y el centro de Europa mostraron una mayor flexibilidad
potencial en lo que respecta a los interlocutores y a los procesos (como las
cláusulas de flexibilización en los convenios colectivos), lo que les permitió
adaptarse más rápidamente a los cambios del entorno económico. Se concluye, por
tanto, que unas relaciones sólidas entre los interlocutores sociales
permitieron obtener unos resultados más positivos.
4.5. Se introdujeron dos tipos de medidas para
aliviar el impacto de la crisis. El primero se centró en evitar las
redundancias y el segundo en mitigar sus efectos. Evitar los despidos conllevó
introducir regímenes de reducción del tiempo de trabajo con varios formatos en
distintos países, pero también quedó patente que determinados segmentos de la
población y grupos vulnerables de trabajadores en formas de empleo no
convencionales no contaban con ningún tipo de protección social, lo que
convierte la inclusividad de los sistemas de protección social y los servicios
públicos eficientes en una prioridad de la política pública. Los regímenes de
reducción del tiempo de trabajo y el período de desempleo cubierto con
prestaciones fueron acompañados de formación complementaria y reciclaje
profesional. Esto podría haberse apreciado en muchos casos y debería
considerarse una buena práctica para hacer frente a las crisis.
4.6. El segundo tipo de respuesta para mitigar
los efectos se dividió entre las negociaciones relativas a la indemnización por
despido, muy demandada por los trabajadores, y los acuerdos alcanzados entre
los sindicatos y la patronal para que respaldasen la reincorporación a la
población activa de los trabajadores despedidos. Estos acuerdos adoptaron
varias formas en función de la diversidad de los contextos institucionales
nacionales: por ejemplo, la transición profesional (en los Países Bajos),
sociedades de transferencia (en Alemania), consejos de seguridad laboral (en
Suecia) y las fundaciones laborales (en Austria). Con frecuencia estas medidas
fueron acompañadas de ofertas de asesoramiento, medidas de recolocación,
reciclaje profesional e información sobre vacantes de empleo. Pueden
consultarse todas las medidas disponibles en la publicación de la Comisión
Europea Industrial relations in Europe 2010 (40) (Relaciones laborales en
Europa, 2010).
4.7. El diálogo social tiene un papel
fundamental en la formulación de respuestas oportunas y específicas de apoyo al
empleo y la recuperación económica en tiempos de crisis, pero no puede resolver
todos los problemas por sí solo. En un contexto de crisis las políticas y la
legislación son especialmente importantes, así como contar con un margen
presupuestario de maniobra adecuado (41).
5. Participación
de los trabajadores en la dirección de empresa: una respuesta para gestionar el
cambio
5.1. La democracia industrial se entiende en
general como la gobernanza de los procesos industriales en empresas
«sostenibles» (42), basada en el diálogo social, la
negociación colectiva y la información, la consulta y la participación de los
trabajadores a nivel de la empresa (43). Una buena gobernanza
empresarial permite que se puedan alcanzar objetivos económicos positivos junto
con objetivos sociales y medioambientales. Actualmente hay en vigor una serie
de actos legislativos, junto con medidas operativas y políticas, que tienen en
cuenta las prácticas y situaciones de las relaciones laborales nacionales en
cada empresa. La globalización y los procesos de producción transnacionales de
las empresas europeas han modificado la forma en que se estructuran los flujos
de información en torno a la empresa (44). La colaboración basada en la
confianza entre la patronal y los trabajadores ha demostrado su
importancia —el ejemplo más reciente ha sido en la pandemia de COVID-19—.
5.2. Los derechos de información, consulta y
participación de los trabajadores son derechos sociales fundamentales
consagrados en instrumentos internacionales (OIT) y de derechos humanos
europeos (Consejo de Europa y UE), y resultan esenciales para un diálogo social
eficaz.
5.3. A nivel europeo, la participación de los
trabajadores facilita el intercambio oportuno de información con los
representantes de los trabajadores en los sistemas de relaciones laborales,
contribuye a la adopción de decisiones con conocimiento de causa de la
dirección en determinadas cuestiones que interesan directamente a los
trabajadores con los representantes de estos y contribuye a un modelo de
negocio sostenible y más justo. Esto ayuda a promover la idea de mercado
económico social que considera el modelo social europeo como un motor de la
competitividad de las empresas europeas.
5.4. Varios instrumentos legislativos a nivel
de la UE han establecido requisitos mínimos (45) y definen los derechos de
información, consulta y representación de los trabajadores en los consejos de
administración, incluida la Directiva relativa a la información y a la consulta
y la Directiva sobre el comité de empresa europeo (46), así como los actos legislativos
relativos a formas de empresas concretas, como las sociedades anónimas europeas
(SE) y las sociedades cooperativas europeas (SCE), o situaciones concretas como
las fusiones transfronterizas, el traspaso de empresas o los despidos
colectivos. Los comités de empresa europeos (y los comités de empresa de SE)
son órganos de información y consulta a los trabajadores sobre aspectos
transnacionales y revisten una gran relevancia para los trabajadores europeos.
También desempeñan un papel importante en la integración gradual de los Estados
miembros y del mercado único (47). Hay margen de mejora en cuanto
a la calidad y la eficacia de la información y la consulta con los comités de
empresa europeos sobre la reestructuración de empresas transnacionales, tal
como subrayó la Comisión en su informe (48).
5.5. La participación de los trabajadores en
los consejos de administración se da en la mayoría de los Estados miembros,
pero no existen bases comunes a nivel europeo y, por lo tanto, esta se
manifiesta en las distintas prácticas específicas de los marcos nacionales. En
su Dictamen SOC/470 (49), el CESE ya pidió un marco
armonizado a escala de la UE para la participación de los trabajadores en los
consejos de administración. Desgraciadamente, el paquete legislativo
de 2019 sobre el Derecho de sociedades que se ha aprobado no refleja esta
propuesta.
5.6. En su principio n.o 8, el
pilar europeo de derechos sociales establece que los trabajadores o sus
representantes tienen derecho a ser informados y consultados oportunamente
sobre asuntos de interés para ellos. Desde esta perspectiva, la participación
de los trabajadores es estratégica a la hora de gestionar las transiciones si
se quiere hacer frente a los retos ecológicos, demográficos y tecnológicos y
acompañar los cambios en la organización del trabajo o la
reestructuración (50). El CESE hace un
llamamiento a las instituciones europeas y nacionales para que adopten medidas
destinadas a garantizar que durante los procesos de reestructuración se
respetan los derechos de información, consulta y participación de los
trabajadores.
5.7. Las medidas legislativas europeas en el
ámbito de la salud y la seguridad de los trabajadores ponen de manifiesto e
incluyen el papel necesario de representación de los trabajadores también en
este ámbito. Los acuerdos tripartitos y bipartitos en algunos países europeos
adoptados para contener la propagación de la COVID-19 a nivel de las empresas
han sido ejemplos proactivos de iniciativas conjuntas de los interlocutores
sociales en lo que se refiere a la salud y la seguridad en el trabajo.
5.8. La crisis de la COVID-19 demuestra, por
un lado, ejemplos positivos de diálogo social constructivo a nivel de empresa
en torno a Europa para mantener el empleo y garantizar un regreso seguro al
lugar de trabajo al tiempo que se mantiene la actividad empresarial, y, por el
otro, que los derechos de información y consulta no se han respetado en toda
Europa, ni siquiera durante la fase de emergencia, incluso en las
reestructuraciones y con respecto a las medidas que debían adoptarse para
proteger la seguridad y la salud en el trabajo o las condiciones de trabajo que
suponían un riesgo. Se requieren medidas a nivel nacional y europeo para
garantizar que se respetan los derechos de información y consulta en los
procesos de reestructuración derivados de la crisis de la COVID-19.
5.9. Son necesarias iniciativas adicionales en
el ámbito europeo para cubrir las carencias existentes y reforzar la democracia
en el trabajo. El objetivo es garantizar una protección y unos derechos mínimos
adecuados con relación a la información, la consulta y la representación de los
trabajadores en los consejos de administración en situaciones transfronterizas
en las que las leyes nacionales no puedan aplicarse de forma coordinada y
equitativa. Se necesita un marco transversal eficaz para los derechos de información,
consulta y representación en los consejos de administración para las formas de
empresa de la UE y las empresas que hacen uso de los instrumentos de movilidad
empresarial. Deben evaluarse las lagunas en el acceso a la información relativa
a las actividades empresariales en países no pertenecientes a la UE y sus
repercusiones en el empleo y las condiciones de trabajo si se quiere garantizar
que el comité de empresa europeo desempeña un papel adecuado. En la aplicación
de la Directiva sobre el comité de empresa europeo, cuando se hayan detectado
deficiencias, se deben reforzar las medidas de ejecución y adoptar sanciones
efectivas y proporcionadas.
5.10. También es necesario garantizar el pleno
respeto de los derechos de información y consulta de los trabajadores del
sector público. El CESE pide a la Comisión que tome medidas para garantizar que
el acuerdo de los interlocutores sociales en esta materia se aplique
correctamente.
5.11. Las prácticas nacionales registran
diferencias en cuanto a la participación de los trabajadores. En particular,
debe garantizarse que los representantes de los trabajadores se designan con
arreglo a las normas europeas y nacionales (51) para los órganos
administrativos y de supervisión y pueden desempeñar adecuadamente las
funciones que les confiere la legislación nacional y europea. También es
necesario garantizar que se informa y consulta a los trabajadores de manera
adecuada y oportuna sobre los planes de la empresa y las posibles implicaciones
para el empleo y las condiciones de trabajo, conforme a lo dispuesto en la
Directiva.
6. Diálogo
social para una recuperación sostenible e inclusiva tras la COVID-19
6.1. Muchas organizaciones e instituciones,
entre ellas la OIT, la OCDE, la Comisión Europea, Eurofound y también los
interlocutores sociales europeos, han recopilado, publicado y actualizado de
forma periódica la información sobre medidas adoptadas a nivel nacional para
hacer frente, en primer lugar, a la fase de emergencia y, posteriormente, a la
reanudación de las actividades económicas y la planificación de los programas
de recuperación.
6.2. En algunos países se han firmado acuerdos
bipartitos y tripartitos desde el comienzo de la pandemia, además de una serie
de acuerdos sectoriales bipartitos que tienen por objeto introducir medidas
para mantener la salud y la seguridad en los puestos de trabajo.
6.3. Dada la falta de una respuesta coordinada
por parte de los Estados miembros al comienzo de la crisis provocada por la
pandemia, es evidente que en la fase de recuperación necesitamos un enfoque
basado en la solidaridad entre estos para el futuro de Europa.
6.4. Los interlocutores sociales
europeos —CES, BUSINESSEUROPE, CEEP y SME United— en su declaración
conjunta sobre la emergencia causada por la COVID-19, hacen un firme
llamamiento a los Estados miembros a que involucren a los interlocutores
sociales nacionales en el diseño y la aplicación de las medidas nacionales. No
obstante, su contribución activa y eficaz no solo depende de su capacidad
propia sino también del reconocimiento por parte del gobierno del papel que
desempeñan para contener la pandemia y abordar sus consecuencias
socioeconómicas. Existen excelentes ejemplos de gestiones de crisis lideradas
de forma proactiva por los interlocutores sociales y sectoriales europeos.
Algunas son tripartitas y otras bipartitas. Los convenios colectivos de varios
países europeos han tratado de contener el virus garantizando un entorno de
trabajo seguro, acuerdos de trabajo específicos y redes de seguridad social,
como son la baja por enfermedad y el permiso parental.
6.5. El plan de recuperación de la UE, que
incluye la propuesta de la Comisión «Next Generation EU» y todas las
medidas que ya se han adoptado con fondos ad hoc, subvenciones y
préstamos del BCE y el BEI, sin duda constituye un paquete sustancial de
medidas financieras, que debería aprovechar la inversión pública y privada, con
el objetivo de respaldar el crecimiento sostenible y el empleo de calidad.
6.6. En la cumbre social tripartita del
23 de junio de 2020, los interlocutores sociales hicieron
énfasis en la necesidad de invertir en el sector de la salud pública y en los
servicios más gravemente afectados durante este período, así como en que se
haga una inversión estructural para una transición ecológica, la transformación
digital y las tecnologías innovadoras con miras a impulsar la competitividad
europea mediante el apoyo al empleo de calidad, la formación y la progresión
económica y social en un contexto europeo coordinado.
6.7. Es fundamental que el plan de
recuperación de la UE se base en los interlocutores sociales y cuente con la
participación de estos a todos los niveles. El diálogo social es el instrumento
clave para que la gobernanza sea sólida durante períodos de crisis. Las
consultas y debates a nivel tripartito mejoran la calidad del diseño de las
políticas de respuesta a la crisis, involucran a los interlocutores sociales en
su aplicación y generan confianza entre estos para superar las dificultades, al
tiempo que respaldan la cohesión social y la resiliencia de nuestras economías.
El impacto de la crisis para los trabajadores, las empresas y las comunidades
locales también se determina conjuntamente con las autoridades locales, lo cual
es fundamental para adoptar las medidas temporales acordadas y generar consenso
para los planes de recuperación a medio y largo plazo.
6.8. Es necesario definir los planes
nacionales a fin de asignar los recursos europeos con arreglo a una
planificación de medio a largo plazo, sin dispersar ni fragmentar los recursos,
y teniendo en cuenta tanto las carencias que se han puesto de manifiesto durante
la fase de emergencia como el aumento de las desigualdades en la sociedad.
6.9. En algunos países de la UE, el diálogo
social ha demostrado ser eficaz para la adopción rápida y eficaz de sólidas
medidas de emergencia destinadas a contribuir a la supervivencia de las
empresas y, por ende, a conservar los puestos de trabajo y mantener a
las personas en el mercado laboral, ayudando a garantizar los
regímenes de reducción del tiempo de trabajo cuyo objetivo es mitigar los
efectos sobre el empleo y proporcionar seguridad de planificación tanto a
trabajadores como empresas para controlar la fase de recuperación.
6.10. Sin embargo, en algunos Estados
miembros, los grupos más vulnerables, como las personas con formas de empleo no
convencionales, los trabajadores autónomos y las personas en trabajo no
declarado, no pudieron acceder a las medidas de protección y se enfrentan al
riesgo de caer en la pobreza, lo cual agrava la emergencia social.
6.11. A largo plazo, la UE puede respaldar a
los Estados miembros y a los interlocutores sociales invirtiendo las reformas
estructurales que reducen la protección del empleo y dando más margen a la
negociación colectiva, además de reforzando las instituciones del mercado
laboral. La UE también debería abordar retos urgentes, como son el paro de
larga duración, la transición a procesos ecológicos y digitalizados, así como
la formación complementaria y el reciclaje profesional para promover la
capacidad de inserción profesional, al tiempo que se proporciona un marco
regulador adecuado para diversas formas de trabajo.
6.12. Una mejora de la cooperación entre la
Comisión, los gobiernos nacionales, los empresarios y los sindicatos también
puede ayudar a los sistemas de protección social a dar respuesta al cambiante
contexto económico y social europeo, a fin de ampliar la cobertura a los grupos
vulnerables que se encuentran excluidos en la actualidad. En el contexto del
Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, debe seguir
mejorándose el Semestre Europeo mediante un mayor apoyo a los Estados miembros
y un nuevo cuadro de indicadores que permita evaluar comparativamente los
progresos en la aplicación de las políticas acordadas con respecto a unos
parámetros de referencia y alcanzar objetivos comunes a nivel europeo. En estos
difíciles momentos, la determinación y la responsabilidad de todos los poderes
públicos a escala nacional y de la UE, así como de los interlocutores sociales
y otras partes interesadas del ámbito social a todos los niveles, serán
fundamentales para garantizar una recuperación sostenible de nuestras economías
y reforzar nuestro modelo social europeo.
6.13. En su Comunicación Semestre
Europeo de 2020: Recomendaciones específicas por país (52) la Comisión Europea formuló
sus recomendaciones a todos los Estados miembros con relación a la pandemia de
la COVID-19. En su parte introductoria, destaca que el buen funcionamiento del
diálogo social es clave para garantizar que las medidas adoptadas tengan éxito
y sean inclusivas y sostenibles. Debe reconocerse que, en algunos Estados
miembros, la práctica del diálogo social y la participación de los
interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil durante la
crisis de la COVID-19 se han visto debilitadas o limitadas (53). Como consecuencia de esto, a
tres Estados miembros —Hungría, Polonia y Rumanía— se les ha recomendado
que velen por la participación adecuada y eficaz de los interlocutores
sociales y las partes interesadas en el proceso de formulación de las
políticas. El CESE solicita a la Comisión que haga un minucioso
seguimiento y evaluación de la aplicación de las recomendaciones específicas a
estos países.
6.14. La Comisión debe garantizar y
vigilar —por ejemplo mediante instrumentos de notificación— que los
Estados miembros desarrollen un diálogo social eficaz con las partes
interesadas nacionales a lo largo del proceso del Semestre, así como en el
diseño de planes de recuperación nacional para garantizar un seguimiento y una
aplicación eficaces, basados en una amplia apropiación.
6.15 También es de suma importancia garantizar
que no se vea mermada la capacidad de los interlocutores sociales a consecuencia
de la crisis del coronavirus. La UE debe estudiar las medidas que sean
necesarias, incluida la aportación de recursos financieros, para apoyar el
desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales —tanto para las
actividades como para las estructuras de diálogo social—. Los interlocutores
sociales europeos han planteado una propuesta conjunta (54) a la Comisión Europea sobre
la creación de un nuevo instrumento financiero para apoyar las actividades
extraordinarias que están llevando a cabo durante la crisis de la COVID-19.
Bruselas,
29 de octubre de 2020.
La
Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) El término «partes interesadas» se refiere e los interlocutores sociales (empresarios y sindicatos). Con relación al diálogo social tripartito, incluye también a los gobiernos.
(2) Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, Conferencia Internacional del Trabajo, 2008; Resolución de la OIT relativa a la discusión recurrente sobre el diálogo social, aprobada en la Conferencia Internacional del Trabajo el 13 de junio de 2013; Resolución de la OIT relativa a la segunda discusión recurrente sobre el diálogo social y el tripartismo, aprobada en la Conferencia Internacional del Trabajo el 8 de junio de 2018. Véase también la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, 108.a reunión, 2019.
(3) Ibid., Resolución de la OIT 2018; Conclusiones
de la discusión general sobre «El trabajo decente en las cadenas mundiales de
suministro», junio de 2016.
(4) Estudios recientes de la OCDE: Perspectivas
de empleo de la OCDE 2019 e informe Transición digital: crear políticas
para mejorar vidas 2019.
(5) En las recomendaciones específicas por país
relativas a varios países de la UE, la CE demanda intervenciones concretas para
eliminar los obstáculos a la negociación colectiva y al diálogo social.
(6) Cabe señalar que el Convenio n.o 144
de la OIT sobre la consulta tripartita ha sido ratificado por veintiséis países
de la UE (en Croacia entrará en vigor en febrero de 2021, y Luxemburgo no lo ha
ratificado).
(7) DO C 125 de 21.4.2017, p. 10.
(8) Eurofound (2020) Capacity building for
effective social dialogue in the European Union (Desarrollo de capacidades
para un diálogo social efectivo).
(9) Artículos 151 a 155 del TFUE.
(10) DO C 232 de 14.7.2020, p. 18.
(11) Formalizado por primera vez en 1996, fue
posteriormente revisado en 2009. Se transpuso en la Directiva 2010/18/UE del
Consejo.
(12) Transpuesto en la Directiva 97/81/CE del
Consejo.
(13) Transpuesto en la Directiva 99/70/CE del Consejo.
(14) Sobre el teletrabajo (2002), el estrés en el
trabajo (2004), el acoso y la violencia en el trabajo (2007), mercados
laborales inclusivos (2010), el envejecimiento activo y un enfoque
intergeneracional (2017) y la digitalización (2020).
(15) Sobre el desarrollo permanente de
competencias y cualificaciones (2002), la igualdad de género (2005) y el empleo
juvenil (2013).
(16) El programa de trabajo para 2019-2021 aborda
las seis prioridades siguientes: la digitalización, la mejora del rendimiento
de los mercados de trabajo y de los sistemas sociales, las cualificaciones, el
tratamiento de los aspectos psicosociales y los riesgos en el trabajo, el
desarrollo de capacidades para reforzar el diálogo social y la economía
circular.
(17) La declaración cuatripartita está disponible
en https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=89&newsId=2562.
(18) Decisión de la Comisión 98/500/CE de 20 de mayo
de 1998 relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial para promover el
diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea, disponible en
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1998:225:0027:0028:ES:PDF.
(19) Como el transporte, la energía, la
agricultura, la construcción, el comercio, el metal, los astilleros, la
educación, los seguros y la banca.
(20) Kerckhofs, P.: European sectoral social
dialogue: facts and figures (Diálogo social sectorial europeo: datos y
cifras), Eurofound (2019), disponible en
https://www.eurofound.europa.eu/es/publications/report/2019/european-sectoral-social-dialogue-facts-and-figures.
(21) Véase el capítulo 5 para obtener referencias
específicas.
(22) Los comités de empresa europeos se
establecieron por primera vez mediante la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22
de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o
de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las
empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, pero actualmente están
regulados por la «versión refundida de la Directiva»
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02009L0038-20151009).
Según el informe Benchmarking Working Europe 2019 (Evaluación
comparativa del trabajo en Europa, 2019), en 2018 había 1 150 comités de
empresa europeos, que movilizaban a aproximadamente 20 000 representantes de
los trabajadores.
(23) CES-BUSINESSEUROPE, Informe final, Building
on experiences: A win-win approach to transnational industrial relations in
multinational companies, 2018 (Aprovechar las experiencias: Un
planteamiento de las relaciones laborales transnacionales en empresas
multinacionales beneficioso para todas las partes, 2018).
(24) Según la Comisión Europea, Base de datos
sobre convenios colectivos transnacionales, disponible en
https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=978&langId=es
(25) Puede encontrarse información más detallada
en
https://ec.europa.eu/social/main.jsp?eventsId=1028&catId=88&furtherEvents=yes&langId=es&
(26) Sustainability and governance (Sostenibilidad
y gobernanza), ESDE, capítulo 6.
(27) Los primeros resultados de un proyecto de la
OIT y la UE sobre la mejora de los interlocutores sociales y el diálogo social
se presentaron el pasado mes de marzo en una conferencia, y abordaron la
eficacia de las instituciones nacionales de diálogo social, así como el papel
del gobierno en la promoción de este proceso.
(28) Un nuevo proyecto de la OIT y la
CE que tiene por objeto analizar y documentar cómo se esfuerzan los interlocutores
sociales de los países de la UE por adaptarse a estos cambios, Youcef Ghellab,
Daniel Vaughan-Whitehead.
(29) Proclamación interinstitucional sobre el
pilar europeo de derechos sociales (2017/C 428/09).
(30) Véase el Trade Union Involvement Index
(índice de participación de los sindicatos) de la CES del proceso del Semestre,
relativo a los diálogos nacionales en el marco de este.
(31) Numerosos informes de Eurofound, la CES, la
Comisión Europea, el Comité de Empleo y el Observatorio Social Europeo
confirman que no existe una implicación adecuada de los interlocutores
sociales.
(32) https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/economic-and-fiscal-policy-coordination/eu-economic-governance-monitoring-prevention-correction/european-semester/framework/eus-economic-governance-explained_es.
(33) Ibid. informes de Eurofound, ETUI, Benchmarking
Working Europe 2018 (Evaluación comparativa del trabajo en Europa, 2018),
análisis anuales sobre la aplicación de las recomendaciones específicas por
país en el proceso del Semestre.
(34) ETUI, Benchmarking working Europe 2010
(Evaluación comparativa del trabajo en Europa, 2010), Bruselas, 2010.
(35) OIT, Informe de políticas, The need for
social dialogue in addressing the COVID-19 crisis (La necesidad del diálogo
social en la gestión de la crisis causada por la COVID-19), Ginebra, mayo de
2020.
(36) Eurofound (2012), Social dialogue in times
of crisis (Diálogo social en tiempos de crisis).
(37) Eurofound (2013), Comparative analytical
report: Impact of the crisis on working conditions in Europe (Informe
analítico comparativo: Efecto de la crisis en las condiciones de trabajo en
Europa).
(38) Glassner (2013), Central and eastern
European industrial relations in the crisis: national divergence and
path-dependent change (Las relaciones laborales de Europa Central y
Oriental en la crisis: divergencias nacionales y cambios dependientes de la
trayectoria) y OIT, Recovering from the crisis through social dialogue in
the new EU Member States: the case of Bulgaria, the Czech Republic, Poland and
Slovenia (La recuperación de la crisis a través del diálogo social en los
nuevos Estados miembros de la UE: los casos de Bulgaria, la República Checa,
Polonia y Eslovenia).
(39) Eurofound, Changes to wage-setting
mechanisms in the context of the crisis and the EU’s new economic governance
regime (Cambios de los mecanismos de fijación de salarios en el contexto de
la crisis y el nuevo régimen de gobernanza económica de la UE), 2014.
(40) Comisión Europea, Industrial relations in
Europe (2010).
(41) Ibid., OIT, Informe de políticas,
2020, y actualizaciones de la página web de la OCDE Tackling the coronavirus
— contributing to a global effort (Afrontar el coronavirus — contribuyendo
a un esfuerzo global), marzo de 2020.
(42) DO C 161 de 6.6.2013, p. 35 — La sección 3 define el concepto de empresa «sostenible».
(43) Artículo basado en una investigación de
Eurofound: Industrial democracy in Europe: a quantitative approach (Democracia
industrial en Europa: un enfoque cuantitativo), Pablo Sanz, Christian Welz,
Maria Caprile, Ricardo Rodríguez Contreras, Labour and Industry, junio de 2020.
(44) Artículo basado en una investigación de
Eurofound: Industrial democracy in Europe: a quantitative approach (Democracia
industrial en Europa: un enfoque cuantitativo), Pablo Sanz, Christian Welz,
Maria Caprile, Ricardo Rodríguez Contreras, Labour and Industry, junio de 2020.
(45) Directiva 2002/14/EC sobre la información y
la consulta y Directiva 2009/38/EC sobre el comité de empresa europeo.
(46) Directiva 94/45/CE, modificada por la
Directiva 2009/38/CE.
(47) Eurofound (2020), Social dialogue and HR
practices in European global companies (Diálogo social y prácticas en
materia de recursos humanos en las empresas europeas globales), con un análisis
y conclusiones sobre la evolución de una dimensión europea del diálogo social
tanto en el ámbito transnacional de la adopción de decisiones como en las
filiales locales y el papel de los comités de empresa europeos como vínculo
fundamental entre los distintos niveles del diálogo social dentro de una
empresa, como son el nacional y el europeo.
(48) Comisión Europea: Informe sobre la
aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2009/38/CE sobre
la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de
información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas
de dimensión comunitaria (versión refundida), Bruselas, 14 de mayo de 2018,
COM (2018) 292 final.
(49) DO C 161 de 6.6.2013, p. 35.
(50) Artículo basado en una investigación de
Eurofound: Industrial democracy in Europe: a quantitative approach (Democracia
industrial en Europa: un enfoque cuantitativo), Pablo Sanz, Christian Welz,
Maria Caprile, Ricardo Rodríguez Contreras, Labour and Industry, junio de 2020.
(51) Alemania: designación directa por ley; Países
Bajos: cooptación de los directivos indicados por los trabajadores; Francia:
combinación de designación directa y por los accionistas; Suecia: nombramiento
de los representantes sindicales, etc.
(52) Comunicación de la Comisión COM(2020) 500
final de 20. 5. 2020, Semestre Europeo de 2020: Recomendaciones específicas
por país.
(53) CES, Notas informativas, Workers’
Information, consultation and participation (Información, consulta y
participación de los trabajadores), 15 de mayo 2020.
(54) Propuesta conjunta de los interlocutores
sociales europeos intersectoriales para crear un instrumento financiero
especial de apoyo a los interlocutores sociales durante la crisis de la
COVID-19, dirigida al vicepresidente ejecutivo Valdis Dombrovskis y el
comisario de Empleo y Derechos Sociales Nicolas Schmidt, 10 de abril de 2020.
No hay comentarios:
Publicar un comentario