Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
El 19 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación y el funcionamiento del
nombre de dominio de primer nivel « .eu».
Este 17 de junio de 2020 se acaba de aprobar el REGLAMENTO
DE EJECUCIÓN (UE) 2020/857 DE LA COMISIÓN por el que se establecen los
principios que deben incluirse en el contrato entre la Comisión Europea y el
Registro del dominio de primer nivel « .eu» conforme al Reglamento (UE)
2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Este Reglamento modifica y deroga el Reglamento (CE)
n.o 733/2002 (relativo a la aplicación del dominio de primer nivel
".eu") y deroga así mismo el
Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión (1) y en particular su artículo 8, apartado 2 (2. Los códigos de dos caracteres alfabéticos
que representen a países no se registrarán como nombres de dominio de segundo
nivel directamente por debajo del dominio de primer nivel «.eu».).
Los dos primeros Considerandos señalan dos principales objetivos del
presente REGLAMENTO:
· Determinar los
principios que deben incluirse en el contrato celebrado entre la Comisión y el
Registro en lo que se refiere a la organización, la administración y la gestión
del dominio de primer nivel « .eu»; y
· Gestionar el
dominio de primer nivel « .eu» a través del Registro, de manera que se refuerce
la identidad de la Unión, se promuevan sus valores en línea y se incentive el
uso del nombre de dominio « .eu».
El REGLAMENTO contiene catorce artículos:
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Promoción
de los valores de la Unión en línea
Artículo 3 Promoción
del dominio de primer nivel « .eu»
Artículo 4 Buen
gobierno
Artículo 5 Buena
gestión
Artículo 6 Seguridad
y protección de los consumidores
Artículo 7 Tarifas
y excedentes
Artículo 8 Gobernanza
de internet
Artículo 9 Registros
especulativos y abusivos
Artículo 10 Revocación
de nombres de dominio
Artículo 11 Procedimiento
alternativo de solución de controversias
Artículo 12 Bases
de datos de nombres de dominio y datos de registro
Artículo 13 Cooperación
con las autoridades competentes
Artículo 14 Entrada
en vigor
El artículo 3 Promoción de dominio de primer nivel ".ue", en el numeral 1, indica que el Registro informará sobre el uso del dominio de primer nivel « .eu» en toda la Unión, y promoverá su uso, pero sobre todo ratifica el objetivo de respaldar el mercado único digital europeo.
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/857 DE LA COMISIÓN
de 17 de junio de 2020
por el que se establecen los principios que deben
incluirse en el contrato entre la Comisión Europea y el Registro del dominio de
primer nivel « .eu» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/517 delParlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la aplicación y el
funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel « .eu», por el que se
modifica y se deroga el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y se
deroga el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión (1) y en
particular su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El
objetivo del presente Reglamento consiste en determinar los principios que
deben incluirse en el contrato celebrado entre la Comisión y el Registro en lo
que se refiere a la organización, la administración y la gestión del dominio de
primer nivel « .eu».
(2) El
Registro debe gestionar el dominio de primer nivel « .eu» de manera que se
refuerce la identidad de la Unión, se promuevan sus valores en línea y se
incentive el uso del nombre de dominio « .eu».
(3) A fin de
mejorar la accesibilidad y el uso del dominio de primer nivel « .eu» por parte
de todos aquellos que cumplan los requisitos para registrarse con un nombre de
dominio de primer nivel « .eu» de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE)
2019/517, el Registro debe, previa solicitud de la Comisión, prestar sus
servicios a zonas geográficas de la Unión que no dispongan de ellos o a
categorías de usuarios específicas determinadas por la Comisión.
(4) A fin de
cumplir las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2019/517, resulta
fundamental que el Registro garantice la buena gobernanza del dominio de primer
nivel « .eu», cooperando con la Comisión y teniendo en cuenta las opiniones del
Grupo Asesor Multipartito creado por el mencionado Reglamento, cuando la
Comisión lo solicite.
(5) Con el
objetivo de velar por la competitividad y de generalizar el uso del dominio de
primer nivel « .eu», el Registro debe buscar la excelencia operativa y asegurar
un servicio de gran calidad a precios competitivos. Además, debe garantizar la
confianza, la seguridad y la protección de los consumidores utilizando
metodologías y tecnologías de última generación y debe cooperar con las
autoridades competentes.
(6) El
Registro debe gestionar su presupuesto de acuerdo con el principio de buena
gestión financiera, es decir, en consonancia con los principios de economía,
eficiencia y eficacia. Todos los recursos excedentarios anuales por encima de
los costes y las inversiones deben transferirse al presupuesto de la Unión.
(7) El
Registro debe garantizar la continuidad de sus servicios y el funcionamiento
del dominio de primer nivel « .eu». Para ello, el Registro debe contar con un
plan de recuperación de la empresa y actualizarlo regularmente.
(8) El
Registro debe promover los objetivos de la Unión en lo que se refiere a la
gobernanza de internet, tal como se contempla en las Conclusiones del Consejo
sobre la gobernanza de internet, de 27 de noviembre de 2014, y en la
Comunicación de la Comisión La política y la gobernanza de internet: El papel
de Europa en la configuración de la gobernanza de internet (2). Previa solicitud
de la Comisión, el Registro podrá separar una parte de los recursos
excedentarios anuales para financiar los objetivos de la gobernanza de
internet.
(9) A fin de
incrementar la confianza del público en el ciberespacio y de proteger los
derechos legítimos previstos por el Derecho de la Unión, el Registro debe
adoptar todas las medidas necesarias para evitar y combatir los registros
especulativos y abusivos. Para ello, debe colaborar con la Oficina de Propiedad
Intelectual de la Unión Europea y otras agencias de la Unión.
(10) Con objeto
de incrementar la confianza de los usuarios finales en el dominio de primer
nivel « .eu» y de garantizar un elevado grado de protección de los
consumidores, el Registro debe adoptar medidas para garantizar la
ciberseguridad de los sistemas cuando presten sus servicios.
(11) El
Registro debe prever procedimientos sencillos y eficaces para resolver los
litigios contractuales con relación a los nombres de dominio « .eu».
(12) Mantener
bases de datos de nombres de dominio y datos de registro precisas y facilitar
un acceso lícito a dichos datos, de conformidad con las normas de la Unión en
materia de protección de datos, resulta clave para garantizar la seguridad, la
estabilidad y la resiliencia del sistema de nombres de dominio. Para ello, el
Registro debe recopilar y garantizar la integridad y disponibilidad de los
datos WHOIS para el dominio de primer nivel « .eu» y permitir el acceso lícito
a dichos datos de conformidad con las normas de protección de datos de la Unión
mediante los medios adecuados. El Registro debe establecer medidas adecuadas
para evitar y corregir las inexactitudes de los datos de registro.
(13) Las
medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al Dictamen del
Comité de Comunicaciones creado por la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento
Europeo y del Consejo (3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo
1
Objeto
El presente Reglamento determina los principios que
deben contemplarse en el contrato entre la Comisión y el Registro en lo que se
refiere a la organización, la administración y la gestión del dominio de primer
nivel « .eu» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/517.
Artículo
2
Promoción
de los valores de la Unión en línea
1. El Registro contribuirá a reforzar
la identidad de la Unión y a promover sus valores en la red. En concreto, el
Registro promoverá, mediante sus políticas y sus interacciones con los
registradores, los solicitantes de registro y otras partes interesadas, la
apertura, la innovación, el multilingüismo y la accesibilidad, la libertad de
expresión e información, el respeto de los derechos humanos y el Estado de
Derecho, y adoptará medidas para promover la seguridad de los usuarios en línea
y respetar su privacidad.
2. El Registro incentivará de manera
activa el uso de todas las lenguas oficiales de la Unión.
Artículo
3
Promoción
del dominio de primer nivel « .eu»
1. El Registro informará sobre el uso
del dominio de primer nivel « .eu» en toda la Unión y promoverá su uso, con el
objetivo de respaldar el mercado único digital, de crear una identidad europea
en la red y de incentivar las actividades transfronterizas en línea.
2. Para promover el uso del dominio
de primer nivel « .eu» en zonas geográficas concretas de la Unión con carencias
de servicios o entre categorías específicas de solicitantes de registro, previa
solicitud de la Comisión, el Registro gestionará las inscripciones ofreciendo
servicios de registro de nombre de dominio directamente a los solicitantes.
Esta actividad se limitará a las zonas geográficas y las categorías de
solicitantes de registro que determine la Comisión.
3. El Registro promoverá el uso del
dominio de primer nivel « .eu» en todas sus variantes y en todas las lenguas
europeas.
Artículo
4
Buen
gobierno
1. El Registro garantizará la buena
gobernanza del dominio de primer nivel « .eu». La estructura de gobernanza
interna del Registro garantizará una amplia representación de las partes
interesadas, así como eficiencia, eficacia, responsabilidad, transparencia y
capacidad de respuesta.
2. Para corregir y mejorar la
organización, la administración y la gestión del dominio de primer nivel «
.eu», el Registro solicitará asesoramiento, cooperará y aplicará las
instrucciones específicas de la Comisión con relación a dicho dominio y tendrá
en cuenta las opiniones del Grupo Asesor Multipartito cuando la Comisión lo
solicite.
Artículo
5
Buena
gestión
1. El Registro gestionará el dominio
de primer nivel « .eu» en función del interés público, con vistas a incrementar
la confianza general en el entorno en línea.
2. El Registro perseguirá la
excelencia operativa y garantizará una gran calidad del servicio a precios
competitivos.
3. El Registro aplicará
procedimientos para garantizar que la gestión y la administración del dominio
de primer nivel « .eu» respeten los principios de transparencia, seguridad,
estabilidad, previsibilidad, fiabilidad, accesibilidad, eficacia y no
discriminación, y ofrezcan condiciones justas para la competencia y la protección
de los consumidores, de acuerdo con la legislación de la Unión.
4. El Registro adoptará
procedimientos para garantizar que los registradores dispongan de servicios e
información de igual calidad y en las mismas condiciones que los utilizados para
prestar sus propios servicios equivalentes, especialmente cuando actúe en
calidad de registrador de conformidad con el artículo 3, apartado 2.
5. El Registro gestionará el dominio
de primer nivel « .eu» de conformidad con los principios de buena gestión
financiera. Previa solicitud de la Comisión, el Registro aportará pruebas del
cumplimiento de dichos principios, especialmente en lo que se refiere a su
asignación de los recursos financieros y humanos para ejecutar el contrato. El
Registro se someterá a una auditoría externa como mínimo una vez cada dos años.
6. El Registro ofrecerá sus servicios
en todas las lenguas oficiales de la Unión.
Artículo
6
Seguridad
y protección de los consumidores
1. El Registro garantizará un elevado
nivel de seguridad de la red y los sistemas informáticos que utiliza en la
gestión del nombre de dominio de primer nivel « .eu». Para ello, establecerá
políticas específicas y aplicará prácticas de gestión de los riesgos de
ciberseguridad de última generación.
2. El Registro adoptará un plan de
recuperación y continuidad de la empresa previo acuerdo por escrito de la
Comisión. El Registro revisará el plan de manera periódica, previo acuerdo por
escrito de la Comisión.
3. El Registro:
a) ofrecerá a los registradores
y a los solicitantes de registro herramientas y tecnologías de última
generación para que se protejan de las amenazas de ciberseguridad;
b) utilizará metodologías avanzadas
para impedir los registros abusivos.
Artículo
7
Tarifas
y excedentes
1. El Registro comunicará de antemano
a la Comisión las tarifas que prevé aplicar a los registros de nombres de
dominio « .eu» y facilitará información sobre su vínculo con los costes. El
Registro hará públicas las tarifas.
2. Al finalizar cada ejercicio
contable, el Registro transferirá al presupuesto de la Unión todo excedente
contabilizado que no se invierta en mejorar la calidad de sus servicios o en
promover los objetivos de la Unión en materia de gobernanza de internet.
3. El Registro comunicará a la
Comisión los importes planificados para inversiones que se prevé deducir del
posible importe excedentario que deba transferirse al presupuesto de la Unión.
Artículo
8
Gobernanza
de internet
1. El Registro promoverá los
objetivos de la Unión en materia de gobernanza en internet. Al hacerlo,
cooperará con la Comisión y tendrá en cuenta las opiniones dirigidas a esta
última por el Grupo Asesor Multipartito cuando la Comisión lo solicite.
2. Previa solicitud de la Comisión,
el Registro separará parte del excedente generado por el dominio de primer
nivel « .eu» para promover los objetivos de la Unión en materia de gobernanza
de internet.
3. El Registro dispondrá de un plan
detallado para la financiación de los objetivos en materia de gobernanza de
internet. Lo adoptará mediante acuerdo previo por escrito de la Comisión.
Artículo
9
Registros
especulativos y abusivos
1. El Registro contará con políticas
y procedimientos para impedir los registros especulativos y abusivos de nombres
de dominio con relación al nombre de dominio de primer nivel « .eu» de
conformidad con el artículo 11, letras b), c) y e), del Reglamento (UE)
2019/517. Para ello, el Registro colaborará con la Oficina de Propiedad
Intelectual de la Unión Europea y otras agencias de la Unión.
2. El Registro tendrá en cuenta, como
mínimo, los derechos de propiedad intelectual contemplados en la Declaración de
la Comisión 2004/48/CE (4), especialmente los
derechos de autor, los derechos conferidos por las marcas registradas y las
indicaciones geográficas contempladas por la legislación nacional o de la UE y,
en la medida en que estén protegidas por la legislación nacional de los Estados
miembros en que se ubiquen, las marcas comerciales no registradas, los nombres
comerciales, los identificadores de empresa, los nombres de empresa, los
nombres familiares y los títulos distintivos de obras literarias y artísticas
protegidas.
3. A fin de impedir los registros de
nombre de dominio especulativos y abusivos, el Registro contará con políticas y
procedimientos que garanticen la exactitud de los datos registrados,
especialmente los datos de identificación de los solicitantes. El Registro
garantizará que todos los solicitantes gestionen sus inscripciones en línea de
conformidad con los principios de seguridad y exactitud de los datos conforme
al Derecho de la Unión.
4. El Registro contará con políticas
y procedimientos para el registro de solicitudes así como para la comprobación
de los criterios de registro y de los datos de los solicitantes, por los que se
garantizará que toda comprobación de la información se realice de manera previa
a la inscripción o posteriormente, a iniciativa del Registro o como resultado
de un litigio derivado del registro del nombre de dominio de que se trate.
Artículo
10
Revocación
de nombres de dominio
1. El Registro aplicará políticas y
procedimientos para la revocación de nombres de dominio por iniciativa propia
según lo previsto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/517 o
mediante un procedimiento extrajudicial o judicial apropiado. Concretamente, el
Registro revocará los nombres de dominio que hayan sido registrados sin
derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en cuestión, o que se
estén utilizando de mala fe.
2. El procedimiento para la
revocación de nombres de dominio incluirá una notificación al titular del
nombre de dominio y concederá a este último la posibilidad de adoptar medidas
apropiadas.
Artículo
11
Procedimiento
alternativo de solución de controversias
1. El Registro preverá procedimientos
sencillos, accesibles, eficaces y uniformes para resolver los litigios
relativos al registro de nombres de dominio « .eu».
2. Las normas sobre la resolución
alternativa de litigios que adopte el Registro serán conformes con la Directiva
2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Tendrán en cuenta
las mejores prácticas internacionales en este ámbito, especialmente las
recomendaciones pertinentes de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, y respetarán unas normas de procedimiento uniformes, en
consonancia con las establecidas en la Política Uniforme de Solución de
Controversias adoptada por la ICANN.
3. El Registro puede seleccionar a
proveedores de servicios de solución alternativa de litigios acreditados que
cuenten con la experiencia adecuada. El proceso de selección debe ser objetivo,
transparente y no discriminatorio. El Registro hará pública la lista de esos
proveedores.
Artículo
12
Bases
de datos de nombres de dominio y datos de registro
1. El Registro dispondrá de políticas
y procedimientos para garantizar que la base de datos WHOIS contenga
información exacta y actualizada y asegurar que la publicación y el acceso a
dichos datos es conforme con las normas de protección de datos de la Unión.
2. La presentación deliberada de
información inexacta constituirá un motivo para considerar que se ha producido
un incumplimiento de las condiciones de registro del nombre de dominio.
Artículo
13
Cooperación
con las autoridades competentes
1. El Registro cooperará con las
autoridades competentes implicadas en la lucha contra la ciberdelincuencia.
Colaborará, además, con las autoridades competentes y los organismos públicos y
privados que se encargan de combatir los registros especulativos y abusivos, de
la ciberseguridad y la seguridad informativa, de la protección de los
consumidores y de la protección de los derechos fundamentales. El Registro
ofrecerá acceso a los datos a las autoridades competentes y los organismos
públicos de conformidad con la legislación nacional o de la Unión en
consonancia con el Derecho de la Unión, especialmente con las resoluciones de
tribunales o autoridades públicas investidas con los poderes pertinentes.
2. El Registro establecerá
procedimientos para facilitar la cooperación con las autoridades competentes y
los organismos públicos y privados.
Artículo
14
Entrada
en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte
días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El
presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula
VON DER LEYEN
(2) COM/2014/072.
(3) Directiva
(UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones
Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).
(4) Declaración
de la Comisión sobre el artículo 2 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa al respeto de los derechos de propiedad
intelectual (DO L 94 de 13.4.2005, p. 37).
(5) Directiva
2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la
que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y
la Directiva 2009/22/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63).
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