sábado, 6 de junio de 2020

AUTORIDADES FACULTADAS PARA CONSULTAR LOS DATOS INTEGRADOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SCHENGEN DE SEGUNDA GENERACIÓN.


Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

PROLOGO

El Sistema de Información de Schengen («SIS»), creado de conformidad con las disposiciones del título IV del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (el Convenio de Schengen), y su desarrollo SIS 1+, constituye un instrumento esencial para la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen integradas en el marco de la Unión Europea.
El desarrollo del SIS de segunda generación («SIS II») ha sido confiado a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo y de la Decisión 2001/886/JAI del Consejo , de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). El SIS II sustituirá al SIS, tal como fue creado en virtud del Convenio de Schengen.
El Artículo 20 del Reglamento (CE) n° 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), establece las Categorías de datos:
1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 Intercambio de información complementaria, apartado 1, ni de las disposiciones del presente Reglamento relativas al almacenamiento de datos adicionales, el SIS II incluirá exclusivamente las categorías de datos que proporciona cada uno de los Estados miembros y que son necesarias para los fines previstos en el artículo 24 Condiciones para introducir descripciones a efectos de denegación de entrada o de estancia.
2.   La información sobre personas descritas será como máximo la siguiente:
a) los nombres y apellidos, los nombres y apellidos de nacimiento, los nombres y apellidos anteriores y los alias, en su caso registrados por separado;
b) los rasgos físicos particulares, objetivos e inalterables;
c) el lugar y la fecha de nacimiento;
d) el sexo;
e) fotografías;
f) las impresiones dactilares;
g) la nacionalidad o nacionalidades;
h) la indicación de que las personas de que se trate están armadas, son violentas o se han escapado;
i) el motivo de la inscripción;
j) la autoridad informadora;
k) una referencia a la decisión que haya dado lugar a la descripción;
l) la conducta que debe observarse;
m) la conexión o conexiones con otras descripciones introducidas en el SIS II, con arreglo al artículo 37 Conexiones entre descripciones.
3.   Las normas técnicas necesarias para la introducción, actualización, supresión y consulta de los datos enumerados en el apartado 2 y el acceso a ellos, se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 51 Comité, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento por el que se establece la Autoridad de Gestión.
4.   Las normas técnicas necesarias para la consulta de los datos a que se refiere el apartado 2 serán similares a las aplicables a las consultas en la CS-SIS, en las copias nacionales y en las copias técnicas a que se refiere el artículo 31 Tratamiento de los datos del SIS II, apartado 2.
El artículo 27 se refiere a las Autoridades con derecho de acceso a las descripciones. 

La Lista de Autoridades competentes facultadas para consultar lo datos integrados en el Sistema de Información Schengen viene de ser publicado el 5 de junio de 2020 y comprende a las autoridades policiales, autoridades responsables de la seguridad de las fronteras, autoridades responsables de los controles aduaneros, autoridades judiciales nacionales, autoridades de expedición de visas y permisos de residencia y servicios competentes de expedición de certificados de matriculación de vehículos.
Este articulo debiera interesar en el Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Superintendencia Nacional de Migraciones, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, SUNAT, Servicios de expedición de certificados de matriculación de vehículos.
ENLACES A LAS NORMAS PERTINENTES: 

REGLAMENTO (CE) N o 1987/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).


Lista de las autoridades competentes autorizadas para consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información de Schengen de segunda generación, con arreglo al artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación
(2020/C 188/01)
BASE JURÍDICA
El artículo 31, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, con fecha de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (1) (Reglamento SIS II) y el artículo 46, apartado 8, de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, con fecha de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (2) (Decisión SIS II), obliga a los Estados miembros a remitir a la Autoridad de Gestión la lista de las autoridades competentes que estén autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el SIS II con arreglo a los citados instrumentos jurídicos, así como cualquier modificación de dicha lista. La lista tiene que especificar: i) cada autoridad, ii) los datos que esta autoridad puede consultar, y iii) los fines de la consulta.
La presente lista consolidada se basa en la lista de autoridades competentes comunicadas por los Estados miembros antes del 3 de marzo de 2020.
AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CUYO PERSONAL DEBIDAMENTE AUTORIZADO TENDRÁ ACCESO AL SIS II
1.
Autoridades policiales
2.
Autoridades responsables de la seguridad de las fronteras
3.
Autoridades responsables de los controles aduaneros
4.
Autoridades judiciales nacionales, incluidas las autoridades competentes para incoar el proceso penal y la instrucción judicial previa a una acusación
5.
Autoridades competentes para la expedición de visados, para el examen de las solicitudes de visado y para la expedición de permisos de residencia
6.
Servicios competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (3).
(3)  Esta competencia se ejerce con arreglo al (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).


No hay comentarios:

Publicar un comentario