jueves, 13 de marzo de 2025

CREACION DE UN SISTEMA PARA LA COMPARACION DE IMPRESIONES DACTILARES. EURODAC - PARLAMENTO EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

 

El Reglamento (UE) N o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 establece en su Artículo 1 Objeto, los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida («el Estado miembro responsable»).

 

En la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea del 13 de marzo 2025, entre los Actos Preparatorios del Parlamento Europea:

 

1. Aprueba la Posición en primera lectura, la creación del  sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, para la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación ilegal, y solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, la misma que coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2024/1358.).

2. Pide a la Comisión (Europea) que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; 

3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

EURODAC es una base de datos que recopila, trata, compara, interconecta y conserva Datos Biométricos, Metadatos e Identificador Unico que permite una rápida identificación y comparación de datos entre los países miembros, sin datos directamente relacionados con la identidad.


Las principales consecuencias para los ciudadanos provenientes de América Latina serán la de disuasión y control migratorio más estricto, el impacto que esta medida tendrá en los procesos de asilo, conservación de datos biométricos, principalmente huellas dactilares que ingresen a la Union Europea o soliciten asilo que serán conservados en bases de datos y restricción en la movilidad dentro de los países que conforman la Union Europea.

 

Aún es pronto para percibir una respuesta de la Organización de Estados Americanos, la Comunidad Andina de Naciones, u otros Organismos Internaciones similares recíproca o equivalente.

 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1291

13.3.2025

P9_TA(2024)0183

Creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, para la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación ilegal, y solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida y de la identificación de un nacional de un tercer país o un apátrida en situación ilegal, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley (versión refundida) (COM(2016)0272/COM(2020)0614 – C8-0179/2016 – 2016/0132(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(C/2025/1291)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0272) y la propuesta modificada (COM(2020)0614),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 78, apartado 2, letras c), d), e), y g), el artículo 79, apartado 2, letra c), el artículo 87, apartado 2, letra a), y el artículo 88, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0179/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento húngaro y por el Senado italiano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2016 y de 25 de febrero de 2021  (1),

Vistos los dictámenes del Comité de las Regiones de 8 de diciembre de 2016 y de 19 de marzo de 2021  (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de febrero de 2024, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0212/2017),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)   DO C 34 de 2.2.2017, p. 144 y DO C 155 de 30.4.2021, p. 64.

(2)   DO C 185 de 9.6.2017, p. 91 y DO C 175 de 7.5.2021, p. 32.


P9_TC1-COD(2016)0132

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de abril de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2024/1358.)


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1291/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


miércoles, 12 de marzo de 2025

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y EL FUTURO DEL TRABAJO - RESUMEN DEL INFORME DEL EUROBARÓMETRO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

Las tecnologías, particularmente la Inteligencia Artificial (IA), está transformando significativamente uno de los pilares del proceso productivo: el trabajo. Ello está generando tanto desafíos como oportunidades en el mercado laboral, por los efectos de la IA, entre ellos:

  • Impacto en el empleo
  • Transformación de roles y tareas humanas y automatización.
  • Productividad y eficiencia, modificando los ratios de la composición del capital
  • Desafíos y oportunidades por des-especialización y adquisición de nuevas habilidades y competencias laborales.

En Conclusión, si bien la IA plantea desafíos en términos de automatización, también ofrece numerosas oportunidades para la creación de empleo y la mejora de la productividad. El futuro del trabajo probablemente se caracterizará por una estrecha colaboración entre humanos y máquinas, lo que requerirá una adaptación continua de la fuerza laboral a las nuevas tecnologías.

El presente artículo solo incluye la traducción del inglés al castellano de la Introducción de la publicación sobre Inteligencia Artificial y el Futuro del Trabajo de la European Commission: Directorate-General for Employment, Social Affairs and Inclusion, Artificial intelligence and the future of work – Eurobarometer report summary, Publications Office of the European Union, 2025. El enlace al texto íntegro se encuentra en  https://data.europa.eu/doi/10.2767/3903630

 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Introducción

La inteligencia artificial, o IA, se refiere a los sistemas informáticos capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana. A medida que la IA se desarrolla, puede ofrecer beneficios a los ciudadanos y las empresas de toda Europa, y puede conducir al aumento de la productividad y la creación de empleo. Sin embargo, el auge de la IA también plantea desafíos. El parque de robots industriales en Europa se ha más que cuadruplicado en los últimos 25 años. Los avances tecnológicos generan una creciente incertidumbre. La tecnología puede tener un impacto significativo en la cantidad de empleos disponibles para los humanos, pero también cambiando la forma como se realizan los trabajos, con implicaciones para la calidad de vida de los trabajadores y para la productividad.

La Comisión Europea reconoció este potencial desde el principio y está tomando acciones para fomentar la adopción de la inteligencia artificial en los sectores público y privado. En su Comunicación de abril de 2018 sobre Inteligencia Artificial para Europa, la Comisión describe una serie de medidas e instrumentos de financiación a través de los cuales promoverá este objetivo[1]. Además, en relación con la Estrategia Digital Europea[2], en julio de 2020, la Comisión Europea lanzó la Agenda Europea de Capacidades para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia, que establece objetivos ambiciosos para la mejora de las competencias (upskilling) y el reciclaje profesional (capacitación en nuevas competencias). Desde entonces, se ha avanzado considerablemente en cada una de las 12 acciones emblemáticas identificadas[3], incluida la publicación a principios de 2022 del Marco de Competencias Digitales actualizado, que abarca las competencias digitales necesarias para las tecnologías emergentes y la IA[4].

La digitalización acelerada de los lugares de trabajo también pone de relieve cuestiones relacionadas con la vigilancia, el uso de datos y la aplicación de herramientas de gestión algorítmica. Los algoritmos pueden emplearse en funciones de gestión, como la planificación, la organización, el mando, la coordinación y el control. El estudio AMPWork del Centro Común de Investigación revela que una proporción relativamente alta de trabajadores en España y Alemania utiliza herramientas digitales y está sujeta a monitorización digital y gestión algorítmica[5]. Los sistemas de IA también se utilizan a menudo para orientar la contratación, supervisar la carga de trabajo o definir las tasas de remuneración.

Abordar los desafíos de la toma de decisiones algorítmicas, en particular los riesgos de decisiones sesgadas, discriminación y falta de transparencia, puede mejorar la confianza en los sistemas basados ​​en IA, promover su adopción y proteger los derechos fundamentales[6]. Propuesta por la Comisión Europea en diciembre de 2021 y acordada provisionalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo en febrero de 2024, la Plataforma de Trabajo

Propuesta por la Comisión Europea en diciembre de 2021 y aprobada provisionalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo en febrero de 2024, la Directiva sobre el Trabajo en Plataformas será el primer instrumento de la UE para abordar los retos derivados del uso de la IA en el entorno laboral. Una vez adoptada, proporcionará mayor transparencia, equidad, supervisión humana, seguridad y rendición de cuentas en relación con la gestión algorítmica en las plataformas digitales de trabajo, ayudando a las personas a comprender mejor cómo se asignan las tareas y se fijan los precios. También les permitirá impugnar decisiones que afecten a las condiciones laborales, si es necesario.

En este contexto, esta Encuesta Especial del Eurobarómetro pretende evaluar la situación de la UE en relación con la automatización y la IA en la vida laboral. En particular, el estudio abarca los siguientes temas:

 Percepciones generales del impacto de las tecnologías digitales;

 Dominio de las tecnologías digitales;

 Conocimiento y experiencia con las tecnologías digitales, incluida la IA, en el entorno laboral;

 Actitudes hacia estas tecnologías digitales y su uso en el entorno laboral.

La encuesta revela que, si bien la percepción positiva del impacto de las tecnologías digitales más recientes ha disminuido en los últimos siete años, los europeos, en general, mantienen una visión positiva de dicho impacto. En concreto, si bien los ciudadanos generalmente reconocen el potencial positivo de las tecnologías, y en particular de la inteligencia artificial, esto no se traduce en un apoyo incondicional. Cabe destacar que más de seis de cada diez europeos afirman que los robots y la inteligencia artificial son beneficiosos para la sociedad, con la salvedad de que una clara mayoría (84%) también considera que estas tecnologías requieren una gestión cuidadosa. La encuesta destaca que se valora el potencial de los robots y la inteligencia artificial para aligerar la carga de trabajo, ya sea realizando tareas aburridas o repetitivas o utilizándose para tomar decisiones precisas, pero los encuestados se muestran cautelosos respecto a su impacto en áreas sociales como la comunicación entre colegas.

En cuanto a las competencias y la concienciación digital, la mayoría de los europeos considera que sus competencias actuales son suficientes para su vida diaria y sus necesidades laborales. Sin embargo, este resultado debe considerarse en contexto: un número significativo de europeos carece incluso de competencias digitales básicas (casi el 45 %)[7] y el número de especialistas en TIC está creciendo, pero aún es relativamente bajo (aprox. 9,8 millones)[8].

A lo largo del informe también se destacan los patrones de opinión de los europeos en función de sus características sociodemográficas. Los encuestados más jóvenes, con menos dificultades económicas, con empleo o con un nivel educativo superior tienden a tener actitudes más positivas hacia las tecnologías y la inteligencia artificial, por ejemplo.

Algunas de las preguntas de este Eurobarómetro Especial se formularon en encuestas anteriores del Eurobarómetro realizadas en marzo de 2017[9] y diciembre de 2019[10]. En la medida de lo posible, los resultados de la encuesta actual se comparan con los de los dos estudios anteriores.



[1]Communication Artificial Intelligencce for Europe’ COM (2018) : https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0237.

[2] “Shaping Europe’s digital future”:  https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies.

[3] “Factsheet –European Skills Agenda: progress on the 11 flagship actions (2023)’Available at: https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1223.

[4] “Digital Competences Framework (DigComp2.2.) update published”. https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=89&newsId=10193&furtherNews=yes.

[6] “The European Pillar of Social Rrights Action”: https://op.europa.eu/webpub/empl/european-pillar-of-social-rights/en.

[7] “Digital skills in 2023: impact of education and age”: https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/w/ddn-20240222-1

[8] More people employed in ICT in the EU in 2023: https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/w/ddn-20240524-2

[9] Special Eurobarometer 460, “Attitudes towards the impact of digitation and automation on daily lives”:

https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/2160.

[10] Special Eurobarometer 503, “Attitudes towards the impact of digitation and automation on daily lives”:

https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/2228.

martes, 11 de marzo de 2025

EXCEPCION RELATIVA A LA PROTECCION DE DATOS - SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL EUROPEO - ALEMANIA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

La parte demandante solicita al Tribunal General mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE[1] la anulación de la Decisión C(2023) 3193 final de la Comisión, de 8 de mayo de 2023 sobre:


  acceder a los documentos con la que solicita acceder a todas las decisiones sobre información aduanera vinculante desde 2004.

 

    condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

 La Sala  del Tribunal de Justicia Europeo en la medida en que únicamente le concedió acceso a las versiones no confidenciales de las decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes  válidas y denegó el acceso a las demás decisiones adoptadas entre el 1 de enero de 2004 y el 14 de septiembre de 2022;

 Fallo:

  1. Anular las secciones 2.4 y 4 de la Decisión C(2023) 3193 final de la Comisión, de  8 de mayo de 2023, únicamente en la medida en que esta última sección hace referencia a las decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes no válidas.
  2. Desestimar el recurso en todo lo demás.
  3. Condenar en costas a la Comisión Europea.

 

 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com



[1] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea controla la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. También supervisa la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1423

10.3.2025

Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2025 – eClear/Comisión

(Asunto T-127/23)  (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión - Decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes - Denegación de acceso - Concepto de «documento» - Inversión sustancial - Excepción relativa a la protección de los datos personales - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de terceros)

(C/2025/1423)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: eClear AG (Berlín, Alemania) (representantes: R. Thomas y J. Jasper, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Burón Pérez, A. Spina y M. Heller, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2023) 3193 final de la Comisión, de 8 de mayo de 2023, en la medida en que únicamente le concedió acceso a las versiones no confidenciales de las decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes (en lo sucesivo, «decisiones IAV») válidas y denegó el acceso a las demás decisiones IAV adoptadas entre el 1 de enero de 2004 y el 14 de septiembre de 2022.

Fallo

1)

Anular las secciones 2.4 y 4 de la Decisión C(2023) 3193 final de la Comisión, de 8 de mayo de 2023, únicamente en la medida en que esta última sección hace referencia a las decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes no válidas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)   DO C 155, de 2.5.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1423/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/70


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2023 — eClear/Comisión

(Asunto T-127/23)

(2023/C 155/87)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: eClear AG (Berlín, Alemania) (representante: R. Thomas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la desestimación presunta de 4 de enero de 2023 de la solicitud de la demandante de acceder a los documentos de la Comisión de 14 de septiembre de 2022 —referencia GESTDEM 2022/5489—, con la que solicita acceder a todas las decisiones sobre información aduanera vinculante desde 2004.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo basado en la infracción del artículo 2, apartado 1, del Reglamento 1049/2001 (1)

Las decisiones sobre información aduanera vinculante solicitadas son documentos en el sentido del Reglamento 1049/2001.

En su decisión sobre la solicitud inicial, la Comisión no consideró que en el pasado se le habían transmitido decisiones sobre información aduanera vinculante en papel, que se incluían todas ellas en la noción de documento del Reglamento 1049/2001.

La Comisión parte erróneamente de que las decisiones sobre información aduanera vinculante inválidas, que ya no son de acceso público, no son documentos en el sentido del Reglamento 1049/2001. En el caso de la base de datos de información aduanera vinculante se trata en su conjunto de un documento al que puede acceder la demandante.

Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal General, las decisiones individuales sobre información aduanera vinculante son asimismo documentos en el sentido del Reglamento, dado que el personal de la Unión también puede acceder a ellas con las herramientas de que dispone.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales

En caso de que la configuración de la base de datos de decisiones sobre información aduanera vinculante conllevase que las decisiones inválidas ya no entrasen en el concepto de documentos del Reglamento 1049/2001, ello supondría una infracción del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales y la Comisión no podría invocarlo.

Las decisiones válidas sobre información aduanera vinculante, accesibles en la base de datos son, sin lugar a dudas, documentos en el sentido del Reglamento 1049/2001.

En caso de que la actuación efectiva —en el caso de autos, la programación de una base de datos— de un órgano de la Unión conlleve a que determinados documentos queden excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001, se trataría de una vulneración del derecho de acceso a los documentos del órgano. La vulneración debe ponderarse con arreglo al artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

En el caso de autos, ya no es evidente ningún fundamento legal que permita a la Comisión excluir del ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales decisiones sobre información aduanera vinculante una vez finalice la vigencia de estas.

Tampoco resulta manifiesto qué intereses públicos o privados en el sentido del artículo 15 TFUE, apartado 3, párrafo 2, se perseguirían con la vulneración del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. (DO 2001, L 145, p. 43).