martes, 11 de marzo de 2025

EXCEPCION RELATIVA A LA PROTECCION DE DATOS - SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL EUROPEO - ALEMANIA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 cferreyros@hotmail.com

 RESUMEN

La parte demandante solicita al Tribunal General mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE[1] la anulación de la Decisión C(2023) 3193 final de la Comisión, de 8 de mayo de 2023 sobre:


  acceder a los documentos con la que solicita acceder a todas las decisiones sobre información aduanera vinculante desde 2004.

 

    condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

 La Sala  del Tribunal de Justicia Europeo en la medida en que únicamente le concedió acceso a las versiones no confidenciales de las decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes  válidas y denegó el acceso a las demás decisiones adoptadas entre el 1 de enero de 2004 y el 14 de septiembre de 2022;

 Fallo:

  1. Anular las secciones 2.4 y 4 de la Decisión C(2023) 3193 final de la Comisión, de  8 de mayo de 2023, únicamente en la medida en que esta última sección hace referencia a las decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes no válidas.
  2. Desestimar el recurso en todo lo demás.
  3. Condenar en costas a la Comisión Europea.

 

 

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[1] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea controla la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. También supervisa la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1423

10.3.2025

Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2025 – eClear/Comisión

(Asunto T-127/23)  (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión - Decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes - Denegación de acceso - Concepto de «documento» - Inversión sustancial - Excepción relativa a la protección de los datos personales - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de terceros)

(C/2025/1423)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: eClear AG (Berlín, Alemania) (representantes: R. Thomas y J. Jasper, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Burón Pérez, A. Spina y M. Heller, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2023) 3193 final de la Comisión, de 8 de mayo de 2023, en la medida en que únicamente le concedió acceso a las versiones no confidenciales de las decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes (en lo sucesivo, «decisiones IAV») válidas y denegó el acceso a las demás decisiones IAV adoptadas entre el 1 de enero de 2004 y el 14 de septiembre de 2022.

Fallo

1)

Anular las secciones 2.4 y 4 de la Decisión C(2023) 3193 final de la Comisión, de 8 de mayo de 2023, únicamente en la medida en que esta última sección hace referencia a las decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes no válidas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)   DO C 155, de 2.5.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1423/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/70


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2023 — eClear/Comisión

(Asunto T-127/23)

(2023/C 155/87)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: eClear AG (Berlín, Alemania) (representante: R. Thomas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la desestimación presunta de 4 de enero de 2023 de la solicitud de la demandante de acceder a los documentos de la Comisión de 14 de septiembre de 2022 —referencia GESTDEM 2022/5489—, con la que solicita acceder a todas las decisiones sobre información aduanera vinculante desde 2004.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo basado en la infracción del artículo 2, apartado 1, del Reglamento 1049/2001 (1)

Las decisiones sobre información aduanera vinculante solicitadas son documentos en el sentido del Reglamento 1049/2001.

En su decisión sobre la solicitud inicial, la Comisión no consideró que en el pasado se le habían transmitido decisiones sobre información aduanera vinculante en papel, que se incluían todas ellas en la noción de documento del Reglamento 1049/2001.

La Comisión parte erróneamente de que las decisiones sobre información aduanera vinculante inválidas, que ya no son de acceso público, no son documentos en el sentido del Reglamento 1049/2001. En el caso de la base de datos de información aduanera vinculante se trata en su conjunto de un documento al que puede acceder la demandante.

Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal General, las decisiones individuales sobre información aduanera vinculante son asimismo documentos en el sentido del Reglamento, dado que el personal de la Unión también puede acceder a ellas con las herramientas de que dispone.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales

En caso de que la configuración de la base de datos de decisiones sobre información aduanera vinculante conllevase que las decisiones inválidas ya no entrasen en el concepto de documentos del Reglamento 1049/2001, ello supondría una infracción del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales y la Comisión no podría invocarlo.

Las decisiones válidas sobre información aduanera vinculante, accesibles en la base de datos son, sin lugar a dudas, documentos en el sentido del Reglamento 1049/2001.

En caso de que la actuación efectiva —en el caso de autos, la programación de una base de datos— de un órgano de la Unión conlleve a que determinados documentos queden excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001, se trataría de una vulneración del derecho de acceso a los documentos del órgano. La vulneración debe ponderarse con arreglo al artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

En el caso de autos, ya no es evidente ningún fundamento legal que permita a la Comisión excluir del ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales decisiones sobre información aduanera vinculante una vez finalice la vigencia de estas.

Tampoco resulta manifiesto qué intereses públicos o privados en el sentido del artículo 15 TFUE, apartado 3, párrafo 2, se perseguirían con la vulneración del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. (DO 2001, L 145, p. 43).

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