lunes, 10 de marzo de 2025

CREACIÓN DE UN GRUPO DE EXPERTOS CIENTÍFICOS INDEPENDIENTES EN EL ÁMBITO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL – UNION EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El Reglamento Ejecutivo (UE) 2025/454 de la Comisión , adoptado el 7 de marzo de 2025, establece disposiciones para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 relativo a la creación de un grupo de expertos científicos independientes en el ámbito de la inteligencia artificial (IA). Este Reglamento busca fortalecer la gobernanza y supervisión de la IA en la Unión Europea a través de la colaboración con expertos independientes.

El grupo científico estará compuesto por expertos seleccionados por la Comisión Europea, en base a conocimientos y habilidades en el entorno de IA, experiencia científica o técnica actualizada, independencia de los proveedores o modelos de sistemas de IA y capacidad de actuar con diligencia, precisión y objetividad.

El articulo 1 Objeto y ámbito de aplicación1 del presente Reglamento establece las:

a)  normas para la creación y el funcionamiento de un grupo de expertos científicos independientes en el ámbito de la inteligencia artificial;

b)     disposiciones sobre las condiciones, los procedimientos y las modalidades para que el grupo de expertos científicos y sus miembros emitan alertas cualificadas y soliciten la asistencia de la Oficina de IA para el desempeño de las funciones del grupo de expertos científicos.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/454

10.3.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/454 DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2025

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la creación de un grupo de expertos científicos independientes en el ámbito de la inteligencia artificial

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (1) y, en particular, su artículo 68, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe crearse un grupo de expertos científicos de expertos independientes en el ámbito de la inteligencia artificial (en lo sucesivo, «grupo de expertos científicos») para apoyar las actividades de ejecución en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 y asesorar y apoyar a la Oficina Europea de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, «Oficina de IA») en el desempeño de sus funciones.

(2)

Los miembros delgrupo de expertos científicos deben seleccionarse sobre la base de criterios objetivos y mediante una convocatoria pública de manifestaciones de interés. Los criterios de selección incluidos en la convocatoria de manifestaciones de interés deben garantizar que se seleccionen expertos multidisciplinares e interdisciplinarios altamente cualificados, con un nivel suficiente de conocimientos científicos, sociotécnicos o técnicos actualizados sobre diferentes aspectos relacionados con la inteligencia artificial (IA), las repercusiones de la IA, o pertinentes de otro modo para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 2024/1689, incluidos los conocimientos especializados en sectores aplicados, derechos fundamentales e igualdad, según proceda, y que puedan actuar con independencia y en interés público. La convocatoria de manifestaciones de interés debe establecer el procedimiento de solicitud. Los documentos justificativos podrán incluir declaraciones emitidas por una autoridad pública de un Estado miembro de la Unión o de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea miembro del Espacio Económico Europeo, que acrediten los conocimientos científicos, sociotécnicos o técnicos de los candidatos.

(3)

Para garantizar un funcionamiento eficaz y, al mismo tiempo, la diversidad de conocimientos especializados, el número de expertos que se nombrarán para el grupo de expertos científicos no debe ser superior a sesenta, como se ha consultado con el Comité Europeo de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, «Comité»). Para cada mandato, el número de expertos que deben nombrarse para el grupo de expertos científicos debe determinarse y especificarse en la convocatoria de manifestaciones de interés, sobre la base de la carga de trabajo prevista y los conocimientos especializados necesarios, en cada caso determinado en consulta con el Comité. La Comisión evaluará el número máximo de expertos sobre la base de la experiencia adquirida y estudiará su revisión como parte de una posible revisión del presente Reglamento.

(4)

Deben establecerse principios para la selección de un grupo diverso de expertos. La Comisión debe garantizar, en la medida de lo posible, el equilibrio de género y una representación geográfica equitativa en la selección de expertos. Para lograr una representación geográfica equitativa, debe nombrarse al menos a un nacional de cada Estado miembro de la Unión y de cada miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que haya un candidato procedente de esos países que cumpla los criterios de la convocatoria. En cualquier caso, no debería haber más de tres expertos de cada uno de esos países. Reconociendo la importancia de introducir perspectivas diversas en el grupo de expertos científicos, los nacionales de terceros países deben poder ser nombrados expertos. No obstante, al menos cuatro quintas partes de los expertos del grupo de expertos científicos deben ser nacionales de los Estados miembros de la Unión o de un miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea miembro del Espacio Económico Europeo.

(5)

A fin de garantizar el funcionamiento eficiente del grupo de expertos científicos, la Oficina de IA y el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea deben encargarse conjuntamente de su secretaría.

(6)

La organización del grupo de expertos científicos debe garantizar la flexibilidad para que los conocimientos especializados puedan utilizarse en función de las necesidades. A tal fin, el presidente y la Secretaría deben designar a un ponente y a los colaboradores pertinentes para las tareas individuales del grupo de expertos científicos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los conocimientos especializados, incluidos los conocimientos especializados sectoriales, la disponibilidad, los posibles conflictos de intereses y las preocupaciones en materia de seguridad.

(7)

Dada la contribución del grupo de expertos científicos a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión, mediante el apoyo a las actividades de ejecución en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689, los expertos deben recibir una remuneración adecuada por el desempeño de sus funciones a petición de la Oficina de IA. Dicha remuneración debe determinarse de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión, en particular con el artículo 237 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(8)

Para evitar conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones, los expertos deben ser independientes de cualquier proveedor de sistemas de IA o modelos de IA de uso general y deben actuar con independencia, imparcialidad y objetividad. Para garantizar la confianza en el trabajo del grupo de expertos científicos, los expertos deben elaborar declaraciones de intereses y compromiso de actuar en pro del interés público, que deben ponerse a disposición del público. Con el mismo fin, las tareas del grupo de expertos científicos deben llevarse a cabo de manera transparente y su composición debe ponerse a disposición del público.

(9)

A fin de permitir el refuerzo de las capacidades nacionales necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 2024/1689, las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros deben poder solicitar el apoyo del grupo de expertos científicos para sus actividades de ejecución en virtud de dicho Reglamento. La Oficina de IA debe proporcionar los medios prácticos que permitan a los Estados miembros solicitar dicho apoyo. Las solicitudes deben ser necesarias y proporcionadas y ser tramitadas por la Oficina de IA de manera oportuna.

(10)

Para garantizar que el grupo de expertos científicos pueda emitir de manera efectiva alertas cualificadas a la Oficina de IA de conformidad con el artículo 90 del Reglamento (UE) 2024/1689, deben establecerse las condiciones, los procedimientos y las disposiciones detalladas para la emisión de dichas alertas cualificadas. La Oficina de IA debe proporcionar una interfaz segura a través de la cual el grupo de expertos científicos pueda transmitir alertas cualificadas y las pruebas que las respalden. Dada la pertinencia y las posibles implicaciones de una alerta cualificada para un proveedor de un modelo de IA de uso general, dicha alerta debe requerir una decisión de al menos una mayoría simple de los miembros del grupo de expertos científicos.

(11)

A fin de facultar al grupo de expertos científicos para que desempeñe eficazmente sus funciones establecidas en el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689, deben definirse las condiciones, los procedimientos y las disposiciones detalladas para que el grupo de expertos científicos y sus miembros soliciten la asistencia de la Oficina de IA para el desempeño de sus funciones. En particular, debe facilitarse la forma en que el grupo de expertos científicos puede solicitar que la Comisión presente una solicitud de información a un proveedor de un modelo de IA de uso general de conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689.

(12)

Dicha solicitud debe ser presentada por un miembro del grupo de expertos científicos designado como ponente de una tarea del grupo de expertos científicos, apoyado por al menos un tercio de los miembros del grupo de expertos científicos. La solicitud debe justificar debidamente por qué es necesaria una solicitud de información y de acceso a ella para el desempeño de las funciones del grupo de expertos científicos. La Oficina de IA debe evaluar la necesidad y proporcionalidad de la solicitud, teniendo en cuenta el requisito de proteger los secretos comerciales y la información empresarial confidencial. Cuando la Oficina de IA decida dar curso a la solicitud, debe preparar una solicitud de información de un proveedor, que deberá ser presentada por la Comisión, y poner la información recibida a disposición de los miembros pertinentes del grupo de expertos científicos. La Oficina de IA debe establecer medios técnicos seguros, que deben ser adecuados para su finalidad y funcionar con un nivel adecuado de calidad, para dar acceso a dicha información, que debe limitarse a los miembros solicitantes del grupo de expertos científicos, que deben ser el ponente designado y los participantes en una tarea del grupo científico. Antes de recibir los datos, los miembros solicitantes deben presentar una autodeclaración en la que expongan que solo tienen la intención de utilizar la información solicitada para el fin declarado y describan las modalidades y salvaguardias para garantizar el tratamiento confidencial de los datos. La Oficina de IA debe poder denegar una solicitud si, sobre la base de la información presentada por un miembro del grupo de expertos científicos, tiene motivos para suponer que existen riesgos razonablemente previsibles relacionados con la seguridad o la confidencialidad de los datos.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Inteligencia Artificial,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas relativas a

a)

la creación y el funcionamiento de un grupo de expertos científicos independientes en el ámbito de la inteligencia artificial;

b)

disposiciones sobre las condiciones, los procedimientos y las modalidades para que el grupo de expertos científicos y sus miembros emitan alertas cualificadas y soliciten la asistencia de la Oficina de IA para el desempeño de las funciones del grupo de expertos científicos.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE EXPERTOS CIENTÍFICOS

Artículo 2

Creación del grupo de expertos científicos

Queda establecido el grupo de expertos científicos independientes en el ámbito de la inteligencia artificial (en lo sucesivo, «grupo de expertos científicos»).

Artículo 3

Criterios de selección y composición del grupo de expertos científicos

1.   Los expertos serán nombrados para formar parte del grupo de expertos científicos tras una convocatoria de manifestaciones de interés, sobre la base de los criterios de selección estipulados en dicha convocatoria.

2.   Para cada mandato a que se refiere el artículo 4, la Comisión, en consulta con el Comité Europeo de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, «Comité»), determinará el número de expertos y lo establecerá en la convocatoria de manifestaciones de interés a que se refiere el apartado 1. El número de expertos en el grupo no excederá en ningún caso de sesenta.

3.   Los expertos se seleccionarán teniendo en cuenta la necesidad de garantizar:

a)

conocimientos científicos, técnicos o sociotécnicos multidisciplinarios e interdisciplinarios, adecuados y actualizados, relacionados con la inteligencia artificial, los efectos de la inteligencia artificial, o pertinentes de otro modo para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 2024/1689, incluidos los conocimientos especializados relativos a sectores aplicados, derechos fundamentales e igualdad, según proceda;

b)

independencia de cualquier proveedor de sistemas de IA o modelos de IA de uso general, tal como se establece en el artículo 68, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1689;

c)

imparcialidad y objetividad, tal como se establece en el artículo 68, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1689;

d)

capacidad para llevar a cabo actividades con diligencia, precisión y objetividad.

4.   En la selección de expertos, la Comisión velará por que al menos uno y no más de tres nacionales de cada Estado miembro de la Unión y cada uno de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea miembro del Espacio Económico Europeo sean nombrados expertos en el grupo de expertos científicos, siempre que haya solicitantes de ese país que cumplan los criterios establecidos en la convocatoria y que pueda lograrse una cobertura suficientemente completa de los ámbitos de especialización pertinentes de esta manera. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión y los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo constituirán al menos cuatro quintas partes de los expertos del grupo de expertos científicos.

5.   La Comisión garantizará, en la medida de lo posible, el equilibrio de género en la selección de expertos. A tal fin, siempre que la selección requiera una decisión entre dos candidatos igualmente cualificados, la Comisión dará preferencia al género infrarrepresentado.

6.   Los expertos que cumplan los criterios establecidos en la convocatoria, pero que no sean nombrados para el grupo de expertos científicos, serán incluidos en una lista de reserva de expertos disponibles (en lo sucesivo, «lista de reserva»), que será válida durante el mandato del comité a que se refiere el artículo 4.

Artículo 4

Duración del mandato

1.   Los expertos serán nombrados miembros del grupo de expertos científicos por un período limitado a dos años, con posibilidad de renovación.

2.   Cuando un experto dimita o deje de cumplir las condiciones establecidas en los artículos 10 y 13 del presente Reglamento o en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión podrá destituirlo.

3.   Cuando un experto sea destituido durante su mandato, la Comisión nombrará un sustituto de dicho experto para el resto del mandato entre los incluidos en la lista de reserva o, en su caso, tras una convocatoria de manifestaciones de interés. Al nombrar a un sustituto, la Comisión procurará garantizar la continuidad de los conocimientos especializados, la representación geográfica y el equilibrio de género.

Artículo 5

Presidente y vicepresidente

1.   Al comienzo de cada mandato a que se refiere el artículo 4, la Comisión nombrará un presidente y un vicepresidente de entre los miembros del grupo de expertos científicos. A tal fin, el grupo de expertos científicos, por mayoría simple de sus miembros, recomendará un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros.

2.   El mandato del presidente y del vicepresidente seguirá el mandato del grupo de expertos científicos a que se refiere el artículo 4 y será renovable una vez. Toda sustitución del presidente o del vicepresidente durante el mandato se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 1 y será válida para el resto del mandato.

Artículo 6

Secretaría

1.   La Oficina de IA y el Centro Común de Investigación se encargarán conjuntamente de la secretaría (en lo sucesivo, «Secretaría») del grupo de expertos científicos.

2.   La Secretaría será responsable de prestar el apoyo necesario para el funcionamiento eficaz del grupo de expertos científicos. En particular, la Secretaría:

señalará y gestionará los conflictos de intereses potenciales;

supervisará el cumplimiento del reglamento interno a que se refiere el artículo 8 y el cumplimiento de las solicitudes para desempeñar las funciones de conformidad con el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689;

tramitará las solicitudes de conocimientos técnicos adicionales presentadas por las autoridades de vigilancia de mercado al grupo de expertos científicos;

tramitará las solicitudes de apoyo de los Estados miembros por parte de expertos a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 a nivel nacional.

Artículo 7

Realización de tareas y elaboración de documentos

1.   La Comisión, en consulta con el presidente, nombrará a los miembros del grupo de expertos científicos para el desempeño de sus funciones sobre la base de los conocimientos especializados, la disponibilidad y otros factores pertinentes para el desempeño eficiente de la tarea en cuestión, incluidos los posibles conflictos de intereses y las preocupaciones en materia de seguridad. Los miembros del grupo de expertos científicos serán consultados antes de su posible nombramiento y tendrán la posibilidad de manifestar su interés por el nombramiento.

2.   Para cada tarea contemplada en el artículo 68, apartado 3 del Reglamento (UE) 2024/1689, la Comisión, en consulta con el presidente, podrá designar un ponente y dos colaboradores. Los miembros del grupo de expertos científicos podrán decidir en cualquier momento, por iniciativa propia, preparar alertas cualificadas con arreglo al artículo 90 del Reglamento (UE) 2024/1689 u otras tareas del grupo de expertos científicos.

3.   Cuando un experto ya no pueda desempeñar eficazmente la tarea que se le haya asignado, lo notificará a la Comisión, que nombrará a otro miembro del grupo de expertos científicos en consulta con el presidente en las condiciones establecidas en el apartado 1.

4.   Cuando la Comisión designe a un experto del grupo de expertos científicos para que lleve a cabo evaluaciones en su nombre de conformidad con el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689, la Comisión evaluará si dicha designación podría afectar a la capacidad del experto para llevar a cabo una tarea asignada en ese momento en el seno del grupo de expertos científicos de forma independiente, imparcial y objetiva. Si la Comisión llega a la conclusión de que dicha designación podría afectar negativamente a dicha capacidad, el experto quedará exento de la tarea asignada en ese momento, que se atribuirá a otro miembro del grupo de expertos científicos en las condiciones establecidas en el apartado 1.

5.   El grupo de expertos científicos podrá celebrar audiencias temáticas con las partes interesadas para recabar pruebas para la preparación de sus tareas de conformidad con el artículo 68, apartado 3, y el artículo 90 del Reglamento (UE) 2024/1689. A tal fin, el presidente, si al menos tres miembros del grupo así lo solicitan, podrá pedir a la Secretaría que organice dichas audiencias. La participación y las conclusiones de dichas audiencias se pondrán a disposición del público en un sitio web específico de la Comisión.

Artículo 8

Reglamento interno

1.   A propuesta de la Secretaría y de acuerdo con ella, el grupo de expertos científicos adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros.

2.   El reglamento interno del grupo de expertos científicos establecerá, entre otras cosas:

a)

los procedimientos para llevar a cabo las tareas del grupo de expertos científicos a que se refiere el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689;

b)

normas que garanticen la aplicación de los principios establecidos en los artículos 10 a 13 del presente Reglamento;

c)

normas relativas a la votación, incluido el procedimiento tácito.

3.   El grupo de expertos científicos, de acuerdo con la Secretaría, revisará el reglamento interno al menos cada dos años en lo que respecta a su contribución al funcionamiento eficaz del grupo de expertos científicos y, en caso necesario, lo actualizará.

4.   El reglamento interno se pondrá a disposición del público en un sitio web específico de la Comisión.

Artículo 9

Remuneración

1.   Los expertos serán remunerados si han sido nombrados ponentes o colaboradores para llevar a cabo las tareas del grupo de expertos científicos de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión, cuando la Oficina de IA haya solicitado dichas tareas de conformidad con el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689.

2.   La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, cuando la Secretaría lo considere oportuno, de manutención, de los expertos en relación con las actividades del grupo de expertos científicos, de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión. Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios correspondientes de la Comisión en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 10

Independencia, imparcialidad y objetividad

1.   Los expertos serán nombrados o asignados a título personal. No podrán delegar sus responsabilidades en ninguna otra persona.

2.   Los expertos serán independientes de cualquier proveedor de sistemas de IA o modelos de IA de uso general en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, exigiendo que el experto no sea empleado de dicho proveedor ni mantenga una relación contractual con él durante todo el mandato a que se refiere el artículo 4, que podría afectar a su independencia, imparcialidad y objetividad.

3.   Realizarán una declaración de intereses en la que indicarán cualquier interés que pueda comprometer o pueda razonablemente percibirse que compromete su independencia, imparcialidad y objetividad, incluidas las circunstancias pertinentes relativas a sus familiares cercanos. Se facilitará un modelo para dicha declaración de intereses como anexo a la convocatoria de manifestaciones de interés y la declaración de intereses se presentará como parte de la solicitud.

4.   Los expertos actualizarán sus declaraciones de intereses:

antes de su nombramiento para el grupo de expertos científicos o antes de su inclusión en la lista de reserva;

siempre que se produzca un cambio de circunstancias.

5.   Cuando no se cumplan las obligaciones a que se refieren los apartados 1 a 4, la Oficina de IA podrá adoptar todas las medidas adecuadas, incluida la destitución del experto del grupo de expertos científicos.

Artículo 11

Compromiso

1.   Los expertos se comprometerán a actuar en aras del interés público y a respetar los principios enumerados en los artículos 10 a 13. A tal efecto, firmarán una declaración de compromiso.

2.   Los expertos responderán a las solicitudes y otras comunicaciones del presidente y de la Secretaría. Dedicarán los esfuerzos necesarios para llevar a cabo las tareas asignadas de la mejor manera posible y dentro de los plazos descritos en el reglamento interno a que se refiere el artículo 8.

Artículo 12

Transparencia

Las actividades del grupo de expertos científicos se llevarán a cabo de manera transparente. La Secretaría pondrá a disposición del público en un sitio web específico de la Comisión, sin demora indebida:

los nombres de los expertos nombrados para formar parte del grupo de expertos científicos;

el curriculum vitae y las declaraciones de intereses, confidencialidad y compromiso de los expertos nombrados para el grupo de expertos científicos;

el reglamento interno del grupo de expertos científicos a que se refiere el artículo 8;

los dictámenes o recomendaciones emitidos en el desempeño de las funciones previstas en el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689, excepto cuando ello implique la divulgación de información empresarial confidencial, secretos comerciales o intereses estratégicos de la Unión;

la participación y las conclusiones en las audiencias temáticas a que se refiere el artículo 7, apartado 4.

Artículo 13

Confidencialidad

1.   Los expertos no divulgarán ninguna información de carácter confidencial que hayan obtenido en el marco de su trabajo en el grupo de expertos científicos o como resultado de otras actividades reguladas por el presente Reglamento. A tal efecto, firmarán una declaración de confidencialidad.

2.   Los expertos cumplirán lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.   Los expertos cumplirán las normas sobre confidencialidad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión y de la información sensible no clasificada, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (3) y (UE, Euratom) 2015/444 (4) de la Comisión.

4.   Cuando no se cumplan las obligaciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas, incluida la destitución del experto del grupo de expertos científicos.

CAPÍTULO III

APOYO A LAS AUTORIDADES DE VIGILANCIA DEL MERCADO

Artículo 14

Solicitudes de apoyo de las autoridades de vigilancia del mercado

1.   La Oficina de IA proporcionará medios prácticos para que las autoridades de vigilancia del mercado soliciten la asistencia del grupo de expertos científicos para sus actividades de vigilancia del mercado con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1689.

2.   Toda solicitud de apoyo del grupo de expertos científicos indicará claramente la finalidad de la asistencia solicitada y solo se prestará en relación con las actividades de vigilancia del mercado con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1689, y justificará la necesidad y proporcionalidad de una solicitud de asistencia del grupo de expertos científicos.

3.   La Oficina de IA evaluará la necesidad y proporcionalidad de la solicitud de apoyo, teniendo en cuenta la capacidad disponible del grupo de expertos científicos y la necesidad de garantizar un acceso efectivo a los expertos para todos los Estados miembros.

4.   Cuando la Oficina de IA, tras la evaluación a que se refiere el apartado 3, llegue a la conclusión de que la solicitud es necesaria y proporcionada, la Comisión nombrará un ponente y dos colaboradores para la tarea, de conformidad con el artículo 7.

5.   Cuando la Oficina de IA compruebe que el apoyo solicitado no es necesario ni proporcionado, lo notificará a la autoridad de vigilancia del mercado solicitante, indicando los motivos de la denegación.

6.   La Oficina de IA tramitará la solicitud en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud completa. En cualquier momento antes de adoptar su decisión, la Oficina de IA podrá exigir a la autoridad de vigilancia del mercado solicitante que facilite información adicional para fundamentar la solicitud. En este caso, la solicitud no se considerará completa hasta que no se haya facilitado la información adicional.

CAPÍTULO IV

SOLICITUDES DE ASISTENCIA

Artículo 15

Solicitud de asistencia de la Oficina de IA

1.   Cuando el grupo de expertos científicos, de conformidad con el artículo 91, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689, solicite a la Comisión que dirija una solicitud de documentación o información a un proveedor de modelos de IA de uso general y que conceda acceso a la información recibida en la medida en que sea necesario y proporcionado para el desempeño de una función a que se refiere el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689 («solicitud de asistencia»), se prestará la debida atención a la necesidad de proteger los secretos comerciales y la información empresarial confidencial.

2.   El miembro del grupo de expertos científicos designado por la Secretaría como ponente para una tarea del grupo de expertos científicos podrá presentar una solicitud de asistencia a la Oficina de IA. Dicha solicitud solo se presentará cuando al menos un tercio de los miembros del grupo de expertos científicos haya autorizado al ponente a hacerlo.

3.   En la solicitud de asistencia se indicará claramente el nombre del ponente solicitante y de los colaboradores, así como la finalidad de la asistencia solicitada, que solo se prestará para el desempeño de las funciones del grupo de expertos científicos con arreglo al artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689. Para demostrar la necesidad y proporcionalidad de dicha solicitud, tal como exige el artículo 91, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689, la solicitud justificará:

a)

que la negativa a conceder la asistencia solicitada impedirá al ponente solicitante desempeñar la función a que se refiere el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689;

b)

que la cantidad, el alcance, la granularidad y el tipo de documentación e información solicitada no exceden de lo necesario para llevar a cabo la tarea.

Artículo 16

Tramitación de la solicitud de asistencia

1.   La Oficina de IA evaluará si la presentación de una solicitud de documentación o información a un proveedor de un modelo de IA de uso general es necesaria y proporcionada para el desempeño de las funciones del grupo de expertos científicos, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los secretos comerciales y la información empresarial confidencial.

2.   Cuando la Oficina de IA, tras la evaluación a que se refiere el apartado 1, concluya que una solicitud de asistencia es necesaria y proporcionada, podrá preparar una decisión para que la Comisión dirija una solicitud de documentación o información a un proveedor de un modelo de IA de uso general con arreglo al artículo 91 del Reglamento (UE) 2024/1689 y conceder al grupo de expertos científicos acceso a la documentación o información recibidas.

3.   Cuando la Oficina de IA compruebe que la asistencia solicitada no es necesaria y proporcionada, lo notificará al grupo de expertos científicos, indicando los motivos de la denegación.

4.   La Oficina de IA informará periódicamente al Comité sobre las solicitudes recibidas y las decisiones adoptadas en relación con dichas solicitudes.

5.   La Oficina de IA tramitará la solicitud en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud completa. En cualquier momento antes de adoptar su decisión, la Oficina de IA podrá exigir al miembro solicitante del grupo de expertos científicos que facilite información adicional para fundamentar la solicitud. En este caso, la solicitud no se considerará completa hasta que no se haya facilitado la información adicional.

Artículo 17

Condiciones para conceder acceso a la documentación o información recibida

1.   La Oficina de IA proporcionará medios seguros a través de los cuales pueda poner a disposición del ponente solicitante del grupo de expertos científicos la documentación o la información recibidas que la Comisión haya solicitado a raíz de una solicitud de asistencia.

2.   El acceso a la información solicitada se circunscribirá al ponente y a los colaboradores designados y estará limitado en el tiempo, con posibilidad de prórroga previa solicitud debidamente justificada.

3.   Antes de conceder acceso a la documentación o información recibida, la Oficina de IA exigirá que el ponente presente:

a)

una autodeclaración para utilizar la información únicamente para los fines declarados a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del presente Reglamento;

b)

una descripción de las modalidades y salvaguardias para garantizar el tratamiento confidencial de la información recibida.

4.   La Oficina de IA podrá denegar el acceso a los datos solicitados cuando, sobre la base de la información presentada con arreglo al apartado 3, tenga motivos para suponer que existen riesgos razonablemente previsibles relacionados con la seguridad o la confidencialidad de los datos.

CAPÍTULO V

EMISIÓN DE ALERTAS CUALIFICADAS

Artículo 18

Procedimiento para emitir alertas cualificadas

1.   Será necesaria una decisión de al menos una mayoría simple de los miembros del grupo de expertos científicos para emitir una alerta cualificada a la Oficina de IA de conformidad con el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689. El grupo de expertos científicos podrá introducir procedimientos más específicos en el reglamento interno a que se refiere el artículo 8.

2.   Las alertas cualificadas estarán debidamente motivadas y contendrán, como mínimo, la información establecida en el artículo 90, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689.

3.   La Oficina de IA proporcionará una interfaz específica para la transmisión segura de alertas cualificadas, que contendrá, como mínimo, las siguientes funcionalidades:

a)

envío de alertas cualificadas con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689;

b)

retirada de alertas cualificadas, corrección de información contenida en las alertas cualificadas y modificación de alertas cualificadas;

c)

cierre de alertas cualificadas.

Artículo 19

Tratamiento de las alertas cualificadas

1.   La Oficina de IA evaluará las alertas cualificadas emitidas con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 y adoptará una decisión sobre la puesta en marcha de alguna medida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 91 a 93 de dicho Reglamento. Cuando la Oficina de IA decida no poner en marcha ninguna medida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 91 a 93, cerrará la alerta cualificada.

2.   La Oficina de IA tramitará la alerta cualificada en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la alerta cualificada completa. En cualquier momento antes de adoptar su decisión, la Oficina de IA podrá exigir al miembro solicitante del grupo de expertos científicos que facilite información adicional para fundamentar la solicitud. En este caso, la alerta cualificada no se considerará completa hasta que no se haya facilitado la información adicional.

3.   Antes de poner en marcha las medidas a que se refiere el apartado 1, la Oficina de IA informará al Comité en virtud del artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689.

4.   Cuando la Oficina de IA decida poner en marcha una medida de conformidad con los artículos 91 a 93 del Reglamento (UE) 2024/1689, la Secretaría, en consulta con el presidente del grupo de expertos científicos, nombrará a un ponente y a dos colaboradores responsables de asesorar a la Comisión en la adopción de las medidas.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 20

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).

(3)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015 , sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/443/oj).

(4)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015 , sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/444/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/454/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

viernes, 7 de marzo de 2025

LA COMISION NACIONAL DE INFORMATICA Y LIEBERTADES ACTUALIZA DECISIONES SOBRE PROTECCION DE DATOS- FRANCIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) actualiza su doctrina sobre la protección de datos personales bajo la forma de Cuadernos. En ellos refleja la evolución en ls decisiones sobre las tecnologías y prácticas digitales en 2024-25.

Estos Cuadernos sirven de referencia a empresas y organizaciones que manejan datos personales, como a abogados, delegados de proteccion de datos y académicos para comprender la aplicación práctica de la normativa de protección de datos, incluyen análisis detallados de los casos tratados por la CNIL. y proporcionan ejemplos de buenas prácticas y aclaraciones sobre la interpretación de las leyes.

Los Cuadernos son públicos y accesibles en el sitio web de la CNIL y tiene como objetivo mejorar la comprensión general de las cuestiones relacionadas con la protección de datos. Estos documentos muestran el compromiso continuo de la CNIL de adaptar su marco regulatorio al panorama digital en rápida evolución y brindar orientación clara a las partes interesadas. En el documento adjunto se incluye un enlace  a los Cuadernos. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Cuadros de libertades e informática: la CNIL actualiza su doctrina y publica Cuadernos que recogen las decisiones dictadas en 2024

5 de marzo de 2025


La CNIL publica una actualización de sus Cuadroq de Protección de Datos. También publica los Cuadernos Resumen 2024, que se concentran en sus nuevas decisiones importantes, así como en la jurisprudencia nacional y europea esencial en materia de protección de datos.


Cuadros de libertades e informática, Cuadernos: ¿qué contienen estos documentos?

Los Cuadros de Protección de Datos: una visión general de la doctrina en materia de protección de datos

Publicadas inicialmente en diciembre de 2023, los Cuadros de Protección de Datos permiten a los profesionales de la protección de datos (abogados, delegados de protección de datos, etc.) y a los académicos acceder a las posiciones doctrinales de la CNIL y de las jurisdicciones nacionales y europeas: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Consejo de Estado y Tribunal de Casación.

El conjunto de las decisiones se presentan según un plan temático facilita la búsqueda de precedentes. Se han eliminado los nombres de las organizaciones relevantes y los puntos de doctrina se presentan de manera general, a fin de reducir el riesgo de reidentificación.

Los Cuadernos de Informática y Libertades: las principales decisiones tomadas en un año determinado

Concebidos como una publicación anual, los Cuadernos reúnen y clasifican algunas decisiones significativas de la CNIL del año pasado, que se hacen públicas para promover la accesibilidad y la inteligibilidad de la ley. También contienen resúmenes de numerosas decisiones nuevas de tribunales franceses y europeos .

El objetivo de estos Cuadernos es recopilar los principales precedentes en materia de derecho de protección de datos con el fin de facilitar el acceso a evoluciones doctrinales sobre la materia para un año determinado.

Se trata de una extracción de las Tablas de Protección de Datos correspondientes al año 2024. Las Tablas también han sido actualizadas.

Actualizaciones más regulares

Aunque los Cuadernos de Informática y Libertades están destinados a publicarse anualmente, la CNIL continúa seleccionando y publicando resúmenes de sus decisiones de principio y de los altos tribunales a lo largo del año.

Para que este trabajo sea accesible al mayor número posible de personas, la CNIL actualizará las Tablas de Protección de Datos cada dos meses.

Referencia del documento

Descargar los Cuadros de Informatica y Libertades y los Cuadernos

¿Desea indicar alguna referencia que pueda añadirse a las Tablas de Protección de Datos o informar de algún error? Escriba a: TablesIL@cnil.fr

Cuadros de informática y libertades - edición 2025

[ PDF-4,23 MB ]

Cuadernos 2024 - Mesas de ordenador y Freedom

[ PDF-1,62 MB ]

Texto de referencia


Para Profundizar

·  Decisiones públicas de la CNIL

·  #Datos personales #CNIL #RGPD #Ley de Protección de Datos

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jueves, 6 de marzo de 2025

FALLO SOBRE SOLICITUDES EXCESIVAS A LA AUTORIDAD DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES - SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO - AUSTRIA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Sala Primera  del Tribunal de Justicia Europea viene de emitir su fallo  sobre una petición de Decisión Prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof – Austria sobre pretendidas Solicitudes excesivas. 

Según El artículo 57, Funciones, del apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo  los Organos de Control Independientes a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, establece:

4.   Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, la autoridad de control podrá establecer una tasa razonable basada en los costes administrativos o negarse a actuar respecto de la solicitud. La carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud recaerá en la autoridad de control.

El Fallo responde a las Cuestiones Prejudiciales, debiendo interpretarse estas en el sentido siguiente:

·      el concepto de «solicitud» que figura en esta disposición comprende las reclamaciones a que se refieren los artículos 57 Funciones, del apartado 1, letra f), y 77, Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, apartado 1, de dicho Reglamento.

·     las solicitudes no pueden ser calificadas de «excesivas», en el sentido del artículo 57, apartado 4, de dicho Reglamento, únicamente debido al número de ellas presentado durante un período determinado, ya que el ejercicio de la facultad prevista en la referida disposición está supeditado a que la autoridad de control demuestre la existencia de una intención abusiva de la persona que las ha presentado.

·  cuando se enfrenta a solicitudes excesivas, una autoridad de control puede optar, mediante decisión motivada, entre establecer una tasa razonable basada en los costes administrativos o negarse a actuar respecto de tales solicitudes, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes y velando por que la opción elegida sea adecuada, necesaria y proporcionada.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1202

3.3.2025

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de enero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof – Austria) – Österreichische Datenschutzbehörde / FR

[Asunto C-416/23,  (1) Österreichische Datenschutzbehörde (Solicitudes excesivas)]

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 57, apartados 1, letra f), y 4 - Funciones de la autoridad de control - Conceptos de «solicitud» y de «solicitudes excesivas» - Establecimiento de una tasa razonable o negativa a actuar respecto de las solicitudes que sean manifiestamente infundadas o excesivas - Criterios que pueden orientar la decisión de la autoridad de control - Artículo 77, apartado 1 - Concepto de «reclamación»)

(C/2025/1202)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Österreichische Datenschutzbehörde

Demandada: FR

con intervención de: Bundesministerin für Justiz

Fallo

1)

El artículo 57, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que

el concepto de «solicitud» que figura en esta disposición comprende las reclamaciones a que se refieren los artículos 57, apartado 1, letra f), y 77, apartado 1, de dicho Reglamento.

2)

El artículo 57, apartado 4, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

las solicitudes no pueden ser calificadas de «excesivas», en el sentido del artículo 57, apartado 4, de dicho Reglamento, únicamente debido al número de ellas presentado durante un período determinado, ya que el ejercicio de la facultad prevista en la referida disposición está supeditado a que la autoridad de control demuestre la existencia de una intención abusiva de la persona que las ha presentado.

3)

El artículo 57, apartado 4, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando se enfrenta a solicitudes excesivas, una autoridad de control puede optar, mediante decisión motivada, entre establecer una tasa razonable basada en los costes administrativos o negarse a actuar respecto de tales solicitudes, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes y velando por que la opción elegida sea adecuada, necesaria y proporcionada.


(1)  DO C, C/2023/12.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1202/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

miércoles, 5 de marzo de 2025

DATOS CONTRA DESCUENTOS 2?

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El tema de la colecta de datos contra descuentos debe verse como un contrato verbal asimétrico sin consentimiento válido, principalmente por falta de información de Inkafarma a los consumidores. Las cláusulas no están claramente definidas. Los consumidores no asocian sus datos contenidos en el DNI como aquellos que figuran en el Registro de RENIEC, y cuya finalidad para esta entidad pública es certificar oficialmente, algunos rasgos de la personalidad, la identidad y la identificación de sus nacionales. Ellos incluyen: fecha de nacimiento, prenombres, apellidos, sexo, dirección domiciliaria física, estado civil, imagen fija de la persona y número de identificante del titular, los mismos que pueden ser recuperados igualmente de la base de datos de RENIEC pero sin relación al consumo. Todos estos datos son excesivos para la finalidad de la venta de medicamentos, con el agravante qu lLos datos consignados en el DNI pueden tener un doble origen: del titular del DNI o del paciente. En consecuencia, la finalidad implícita del intercambio contractual es arbitrariamente excesiva por los datos colectados – que representan un valor comercial más alto - contra una arbitraria adjudicación de puntos, cuyo monto es atribuido discrecionalmente por Inkafarma. Al valor de los datos obtenidos por Inkafarma puede agregarse aquellods vinculados a la prescripción médica o famacéutica, pudiéndose establecer correlaciones y perfiles de la o las personas físicas que interesan a los sistemas de seguridad social, aseguradoras, funerarias, centros de diagnóstico médico, de material médico, clínicas y un largo etcétera.  Sería interesante investigar sí Inkafarma utiliza este mismo proceder con los consumidores  personas jurídicas?

A fin de acceder a normas similares las empresas, organizaciones públicas y privados interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

DATOS CONTRA DESCUENTOS?

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN


En mi opinión, el intercambio de datos personales contra puntos de descuentos en Inkafarma es un contrato verbal asimétrico. La respuesta sobre la entrega de identificantes del DNI a Inkafarma debe ser categórica: No puede haber colecta o acopio de datos sin consentimiento válido. Es decir: Libre, Previo, Expreso e inequívoco y sobre todo INFORMADO. (Arts. 2 al 6 de la ley 29733). La relación es asimétrica porque los responsables de Inkafarma disponen de la información, pero no la obligación de declinar la finalidad o el destino de la colecta de los datos, mientras la persona que los aporta paciente o titular del DNI, no. El asunto es más serio sí la asociación de los datos del DNI con los medicamentos adquiridos pudieran establecerse correlaciones que establezcan un perfil del titular de los datos. Es evidente que la receta médica, el nombre del paciente y/o el de la persona que los adquirió pueden revelar un tratamiento de datos sensibles relacionados a la salud y cuya infracción y sanción pudiera ser mayor. Sobre el particular, creo que es el momento oportuno para realizar un ejercicio de reingeniería sobre como el Nuevo Reglamento de Protección de Datos Personales, vigente en 25 días, se articula con la Ley 29733, las Directivas de Seguridad y las Normas organizativas, técnicas, legales en cada empresa u organización, y en qué tipos de datos personales. Es imperativo un análisis de los cambios propuestos, y la evaluación de sus alcances, a través de un nuevo iter data, o recorrido en el tratamiento de los datos personales, desde el diseño previo, evaluación de impacto, pasando por toda operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permita la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales. El Nuevo Reglamento de Datos Personales exige al ecosistema empresarial, organizativo re-adecuar el tratamiento de los datos personales. Estoy convencido que las empresas y organizaciones que actúen con urgencia y visión estratégica estarán mejor posicionadas para adaptarse y ser líderes de la economía digital en el futuro.
A fin de acceder a normas similares las empresas, organizaciones públicas y privados interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Ver crónica en el siguiente enlace.

https://www.infobae.com/peru/2025/03/04/hackeo-a-inkafarma-experto-recomienda-no-dar-dni-ni-para-acceder-a-descuentos/

martes, 4 de marzo de 2025

POR UNA IA RESPONSABLE Y ETICA - REVISTA DESAFIOS DIGITALES.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La CNIL, Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia esta promoviendo el número N°29 de la Revista Enjeux Numériques en el cual figura un artículo de su presidenta Marie-Laure Denis: « IA et libertés : un défi pour la régulation » page 151.

Este número se centra en la importancia de los individuos y del planeta en el contexto de la inteligencia artificial. [...] El número destaca que, si bien la tecnología de la IA existe desde los años 50, lo que realmente ha evolucionado recientemente es la experiencia del usuario.

Nicolas Chagny, ha sido el coordinador de la entrega y firma el artículo: "Por una inteligencia humana" a manera de introducción del ejemplar del mes de marzo de 2025, intitulado  "Por una IA responsable y ética"; el mismo que se anexa traducido al castellano por el suscrito.

El texto íntegro de la Revista en francés de 186 págs. obra en este enlace: https://www.linkedin.com/posts/cnil---commission-nationale-de-l%27informatique-et-des-libert-s_pour-une-ia-responsable-enjeux-num%C3%A9riques-activity-7302596021916782592-sOY7/?originalSubdomain=fr

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Números Digitales – Marzo 2025 – N° 29 © Annales des Mines

Por una inteligencia humana

Por Nicolas CHAGNY

Fundador de la consultora NS Pulse,

Presidente de la Internet Society (ISOC) Francia,

Miembro de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH)

 

Este número de Números Digitales se centra en la importancia de los individuos y del planeta en el contexto de la inteligencia artificial (IA). Los colaboradores, elegidos por su diversidad de experiencias y puntos de vista, fomentan una reflexión profunda sobre nuestras interacciones humanas, tanto personales como profesionales. El número destaca que, si bien la tecnología de IA existe desde la década de 1950, lo que realmente ha evolucionado recientemente es la experiencia del usuario (“UX”). Esta evolución ha permitido un uso más amplio y democratizado de la IA, similar a revoluciones tecnológicas anteriores como la web 2.0, el iPhone, los asistentes de voz y el 5G. El número también explora la IA responsable y su impacto en el acceso democrático a la tecnología, las implicaciones ambientales, sociales y económicas, así como las cuestiones de privacidad y vida pública.

Las mujeres, hombres y el planeta por encima de todo. Esto es lo que yo espero, que ustedes retendran de la lectura de todos los autores que aparecen en este número. Por supuesto, recurrí a ellos por su experiencia y sus diversos y variados puntos de vista. Y sospeché que compartirían conmigo estos valores de humanidad. 

Pero lo que leeréis en las siguientes páginas va mucho más allá. Los autores de este número te animarán a repensar nuestras interacciones humanas, personales y profesionales, ya seas novato o especialista, en la era de la inteligencia artificial.

LA EXPERIENCIA DEL USUARIO

A menudo escucho a viejos informáticos, es decir, aquellos que tienen mi edad o un poco más, decir que la inteligencia artificial no es nueva. Tienen razón en los hechos, porque los inicios de la IA se remontan a la década de 1950[1], pero se equivocan en cuanto a su uso. Lamentablemente, este suele ser el caso de los informáticos.

Yo también, cuando aún no era adolescente, leí las páginas sobre redes neuronales en la revista Pascalissime[2]. En aquel momento no entendí nada y probablemente todavía no lo entiendo ahora. Y, si hacemos los cálculos, eso fue hace más de 30 años.

Pero lo que ha cambiado en 2022 no es la tecnología, es la experiencia del usuario. Basado en la tecnología, por supuesto, pero es la experiencia del usuario la que provoca el cambio y permite un uso amplio y masivo por parte de todos. Nosotros hemos experimentado lo mismo en 2003 con la web 2.0, en 2007 con el iPhone, en 2010 con los asistentes de voz y en 2020 con el 5G.

Es la experiencia del usuario (“UX”) la que periódicamente viene a revolucionarlo todo. La revolución de la inteligencia artificial que vivimos desde 2022 es, ante todo, una revolución UX y, por tanto, una historia de mujeres y hombres.

Después de definir qué es la IA Responsable, los autores y autoras de este número comparten sus puntos de vista sobre la democratización del acceso a la IA, sobre los retos para el medio ambiente, para nuestra sociedad, para la prosperidad y para la vida privada y pública.

LA IA PARA TODOS, TODOS PARA LA IA.

Desde el arte hasta la educación, desde la salud hasta las finanzas, desde las grandes empresas del CAC 40 hasta las muy pequeñas empresas, toda la sociedad debe apoderarse de la inteligencia artificial, tal como ya se ha apoderado de Internet. Apoderarse de un tema significa experimentar, comprender los fundamentos y discutir los miedos, necesidades y deseos de cada uno, para no dejarse abrumar por las decisiones de los demás. Este es el tipo de enfoque que Frédéric Bardeau está poniendo en práctica, en particular, con Simplon y Jean Cattan con los Cafés IA dentro del Consejo Nacional Digital. En marzo de 2024, la Comisión de Inteligencia Artificial[3] presentó al Presidente de la República un informe titulado «La IA, nuestra ambición para Francia»[4]. La primera recomendación nos animaba a “crear las condiciones para la apropiación colectiva de la IA y sus desafíos con el fin de definir colectivamente las condiciones en las que encaja en nuestra sociedad y nuestra vida cotidiana”. El desafío también es permitir que todo el sistema educativo acceda a la potencia de las herramientas de IA.

DESAFÍOS MEDIOAMBIENTALES

Entre los desafíos que plantea la inteligencia artificial, nuestro planeta figura en el primer plano de las preocupaciones. El almacenamiento de datos, la potencia de cálculo y la proliferación de centros de datos son desafíos que plantean interrogantes y en los que es aún necesario mejorar las medidas. Durante un reciente Café AI en la Fonderie de l’Image Campus[5], Louis Magnes, responsable de defender ante el Consejo Nacional Digital, lanzó el debate preguntando a la sala si “asumiríamos el gasto energético necesario para pedir a la inteligencia artificial que resuelva los problemas medioambientales planteados por la IA”. Un buen ejemplo a repetir al infinito en los cursos de informática.

CUESTIONES SOCIALES

En primer plano, la inteligencia artificial plantea la cuestión del respeto de los derechos humanos, un tema que abordamos periódicamente en el seno de la Comisión Consultiva Nacional de Derechos Humanos[6]. La desinformación, como hemos podido ver en las recientes elecciones se ven aceleradas por la inteligencia artificial y, por tanto, plantean nuevos desafíos para las democracias. Ampliaremos el alcance de nuestras reflexiones sobre este tema con la salud mental, los bienes comunes y los sesgos de género.

DESAFÍOS PARA LA PROSPERIDAD

El trabajo y su evolución en la era de la inteligencia artificial son temas que todos tenemos en mente cuando discutimos los temores que provoca la IA. “¿Creación o destrucción? " Son Axel y Guy Mamou-Mani quienes intentarán responder a esta pregunta. La prueba de que estamos efectivamente en una revolución es que la educación y la formación se han apoderado inmediatamente de este gran tema, desconfiando de él, prohibiéndolo para luego domarlo. También es un desafío para nuestros territorios.

DESAFIOS PARA LA PRIVACIDAD Y LA VIDA PÚBLICA

Por último, los autores de este número de d’Enjeux numériques dedicado a la IA responsable y ética abordarán los desafíos que la inteligencia artificial plantea a nuestras libertades individuales y a nuestros datos personales, cuestiones importantes para el derecho y la regulación. Son muchos los desafíos que se plantean, en particular, a las autoridades independientes de nuestro país, y más concretamente a la Arcep (Autoridad Reguladora de Comunicaciones Electrónicas, Correos y Distribución de Prensa) y a la CNIL (Comisión Nacional de Informática y Libertades).

 

LOS PROBLEMAS DE EUROPA Y FRANCIA EN EL CENTRO DEL DEBATE

A principios de febrero de 2025, Francia, bajo el liderazgo del Presidente de la República, inició la Cumbre de Acción sobre la Inteligencia Artificial, en un contexto geopolítico cambiante con numerosos anuncios cruzados de inversiones y posiciones adoptadas sobre temas relacionados con la IA. Lo que recordaremos de esta cumbre es la “Declaración sobre inteligencia artificial sostenible e inclusiva para las personas y el planeta”[7] firmada por 60 países y que establece 6 prioridades, entre ellas “Promover la accesibilidad de la IA para reducir la brecha digital” y “Hacer que la IA sea sostenible para las personas y el planeta”, con la notable negativa de compromiso de Estados Unidos y el Reino Unido. Y, entre los muchos anuncios, la creación de una “Coalición para una IA sostenible”[8] que reúne a 91 socios, incluidas 37 empresas tecnológicas, en 10 países. Así como el lanzamiento de una iniciativa que involucra a actores públicos y privados denominada “Current AI”[9] para la inteligencia artificial de interés general que define su misión de la siguiente manera: “Juntos, aprovechemos la IA para aumentar las oportunidades, fortalecer la seguridad y apoyar un mundo próspero para todos los seres humanos”. Esta iniciativa cuenta con el apoyo especial de Reid Hoffman (cofundador de LinkedIn; socio de Greylock), Fidji Simo (presidente de Instacart; miembro de la junta directiva de OpenAI) y Arthur Mensch (cofundador y presidente de Mistral AI). Esperemos que las propuestas de este número inspiren a los numerosos firmantes y participantes en estos compromisos y nuevas alianzas.

¡Buena lectura!



[1]  Qu’est-ce que l’IA et Historique de l’IA por el Consejo Digital Nacional e Inria, https:// cafeia.org/qu-est-ce-que-l-ia/

[2] Pascalissime fue una revista dedicada a los lenguajes Pascal y Turbo Pascal, cuyo primer número apareció en 1984 y el último en noviembre de 1997. Números antiguos disponibles en el Pascal Institute

[3] Carta de misión del Primer Ministro Gabriel Attal del 28 de febrero de 2024, https://www.vie-publique. 4Informe «La IA: una ambición para Francia» (marzo de 2024), https://www.info.gouv.fr/upload/media/ content/0001/09/4d3cc456dd2f5b9d79ee75feea63b47f10d75158.pdf 5CFA Campus Fonderie de l’image, Asociación, Bagnolet, https://www.campusfonderiedelimage.org 6Fundada en 1947 por iniciativa de René Cassin, Premio Nobel de la Paz, la Comisión Nacional Consultiva de los Derechos Humanos (CNCDH) es la institución nacional de protección y promoción de los Derechos Humanos en Francia, acreditada ante las Naciones Unidas, https://www.cncdh.fr/

[4] Informe « IA : une ambition pour la France » (mars 2024), https://www.info.gouv.fr/upload/media/ content/0001/09/4d3cc456dd2f5b9d79ee75feea63b47f10d75158.pdf

[5] CFA Campus Fonderie de l’image, Association, Bagnolet, https://www.campusfonderiedelimage.org

[6] Fundada en 1947 por iniciativa de René Cassin, Premio Nobel de la Paz, la Comisión Nacional Consultiva de los Derechos Humanos (CNCDH) es la institución nacional de protección y promoción de los Derechos Humanos en Francia, acreditada ante las Naciones Unidas, https://www.cncdh.fr/

[7] Declaración sobre inteligencia artificial sostenible e inclusiva para las personas y el planeta, publicada el 11 de febrero de 2025: https://www.elysee.fr/emmanuel-macron/2025/02/11/declaration-sur-une-intelligence-artificiel-durable-et-inclusive-pour-la-population-et-la-planete 8 9 IA actual: https://www.currentai.org/fr

[8] Coalición para la Inteligencia Artificial Sostenible: https://www.sustainableaicoalition.org/

[9] IA Actual: https://www.currentai.org/fr