jueves, 6 de marzo de 2025

FALLO SOBRE SOLICITUDES EXCESIVAS A LA AUTORIDAD DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES - SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO - AUSTRIA.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Sala Primera  del Tribunal de Justicia Europea viene de emitir su fallo  sobre una petición de Decisión Prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof – Austria sobre pretendidas Solicitudes excesivas. 

Según El artículo 57, Funciones, del apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo  los Organos de Control Independientes a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, establece:

4.   Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, la autoridad de control podrá establecer una tasa razonable basada en los costes administrativos o negarse a actuar respecto de la solicitud. La carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud recaerá en la autoridad de control.

El Fallo responde a las Cuestiones Prejudiciales, debiendo interpretarse estas en el sentido siguiente:

·      el concepto de «solicitud» que figura en esta disposición comprende las reclamaciones a que se refieren los artículos 57 Funciones, del apartado 1, letra f), y 77, Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, apartado 1, de dicho Reglamento.

·     las solicitudes no pueden ser calificadas de «excesivas», en el sentido del artículo 57, apartado 4, de dicho Reglamento, únicamente debido al número de ellas presentado durante un período determinado, ya que el ejercicio de la facultad prevista en la referida disposición está supeditado a que la autoridad de control demuestre la existencia de una intención abusiva de la persona que las ha presentado.

·  cuando se enfrenta a solicitudes excesivas, una autoridad de control puede optar, mediante decisión motivada, entre establecer una tasa razonable basada en los costes administrativos o negarse a actuar respecto de tales solicitudes, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes y velando por que la opción elegida sea adecuada, necesaria y proporcionada.

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1202

3.3.2025

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de enero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof – Austria) – Österreichische Datenschutzbehörde / FR

[Asunto C-416/23,  (1) Österreichische Datenschutzbehörde (Solicitudes excesivas)]

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 57, apartados 1, letra f), y 4 - Funciones de la autoridad de control - Conceptos de «solicitud» y de «solicitudes excesivas» - Establecimiento de una tasa razonable o negativa a actuar respecto de las solicitudes que sean manifiestamente infundadas o excesivas - Criterios que pueden orientar la decisión de la autoridad de control - Artículo 77, apartado 1 - Concepto de «reclamación»)

(C/2025/1202)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Österreichische Datenschutzbehörde

Demandada: FR

con intervención de: Bundesministerin für Justiz

Fallo

1)

El artículo 57, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que

el concepto de «solicitud» que figura en esta disposición comprende las reclamaciones a que se refieren los artículos 57, apartado 1, letra f), y 77, apartado 1, de dicho Reglamento.

2)

El artículo 57, apartado 4, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

las solicitudes no pueden ser calificadas de «excesivas», en el sentido del artículo 57, apartado 4, de dicho Reglamento, únicamente debido al número de ellas presentado durante un período determinado, ya que el ejercicio de la facultad prevista en la referida disposición está supeditado a que la autoridad de control demuestre la existencia de una intención abusiva de la persona que las ha presentado.

3)

El artículo 57, apartado 4, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando se enfrenta a solicitudes excesivas, una autoridad de control puede optar, mediante decisión motivada, entre establecer una tasa razonable basada en los costes administrativos o negarse a actuar respecto de tales solicitudes, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes y velando por que la opción elegida sea adecuada, necesaria y proporcionada.


(1)  DO C, C/2023/12.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1202/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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