viernes, 24 de enero de 2025

DICTAMEN DEL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)"EL FUTURO DEL MERCADO ÚNICO Y LA COMPETITIVIDAD DE LA UE".

 Por: Carlos A. Ferreyros Soto

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El Comité Europeo de las Regiones (CDR) emitió un Dictamen sobre "El futuro del mercado único y la competitividad de la UE", publicado el 24 de enero de este año 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Dictamen señala los desafíos y oportunidades que interfieren en el Mercado Único Europeo, así como las estrategias para mejorar la competitividad de la Unión Europea en el contexto del comercio global.

El Dictamen establece como elementos principales la:

  • Importancia del Mercado Único, uno de los logros fundamentales de la UE de generación de crecimiento económico para todas las regiones. También reconoce que el mercado debe estar preparado para alcanzar rendimientos futuros y mantener su relevancia en un entorno económico global que es más competitivo.
  • Necesidad del fomento de la Especialización regional en los sectores industriales cubiertos por la UE. Esta estrategia tiene como objetivo mejorar las fortalezas específicas de cada región para impulsar la competitividad general de la Unión.
  • Importancia de invertir en Investigación, Tecnología e Innovación a fin de mejorar la posición competitiva de Europa a nivel mundial.
  • Creciente importancia de la Inteligencia artificial (IA) y la digitalización para mejorar la eficiencia y la competitividad de las administraciones públicas y las empresas europeas.
  • Necesidad de reformar el papel de la UE en Industrias de la Defensa a nivel mundial, incluido el desarrollo de capacidades en defensa y materiales de resiliencia, lo que refleja una visión estratégica que apunta a fortalecer la autonomía y la seguridad de la Unión.

Estos elementos se consideran cruciales para desarrollar una economía europea más segura, sostenible y competitiva.

Entre las Recomendaciones de políticas y perspectivas, el Dictamen propone:

  • Reforzar la cooperación entre regiones y sectores industriales.
  • Formar y desarrollar habilidades, especialmente en áreas tecnológicas emergentes.
  • Promover la digitalización y la adopción de la IA en los sectores público y privado.
  • Apoyar la internacionalización de las industrias europeas, con nuestra apuesta por sectores estratégicos.                                              

El Dictamen sugiere que el próximo mandato institucional de la UE debe responder a importantes desafíos estratégicos, lo que implica que las recomendaciones propuestas tienden a tener un papel crucial en la configuración de las futuras políticas de la Unión de Europa.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/287

24.1.2025

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El futuro del mercado único y la competitividad de la UE

(C/2025/287)

Ponente : Martijn Van GRUIJTHUIJSEN (NL/Renew E.), miembro del Gobierno Regional de la Provincia de Brabante Septentrional

I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Sobre regiones fuertes, innovadoras y resilientes en la Unión Europea

 1. subraya que entre los objetivos fundamentales de la Unión Europea se encuentran la promoción de la prosperidad, el afianzamiento del Estado de Derecho, la igualdad, la libertad, la paz y la democracia en un entorno sostenible, haciéndose eco de la visión esbozada en el informe de Mario Draghi; hace hincapié en que dichos valores deben constituir la base sobre la que se sigan formulando las políticas de la Unión; destaca, en este contexto, la necesidad apremiante de que la UE defina sus objetivos comunes de cara al futuro y de que sus Estados miembros convengan los medios para alcanzarlos;

 

 2. afirma que la UE debe ser líder en tecnologías cruciales, a fin de situarse a la vanguardia mundial respecto de la innovación, la productividad y la descarbonización de los ámbitos tecnológicos fundamentales; aplaude, por tanto, la audaz visión de Draghi, en concreto la ambición de reforzar el papel de la UE en industrias mundiales clave, por ejemplo los sectores de la computación y la inteligencia artificial, las tecnologías limpias y la automoción, y de desarrollar capacidades en materia de defensa y resiliencia;

 

 3. apremia a Europa a que adopte un enfoque más asertivo en los mercados mundiales mediante la defensa activa de sus intereses; recomienda adoptar las medidas necesarias para proteger las tecnologías estratégicas europeas de unos sistemas de subsidios que no son equitativos, y prepararse para dar respuesta a la competencia desleal de fuera de la UE y a las iniciativas que amenazan los objetivos y valores fundamentales de la Unión;

 

 4. aboga por políticas adaptables basadas en las circunstancias únicas de las regiones y los Estados miembros y que mantengan a las regiones en el núcleo de la gestión de los fondos de la UE que les conciernen; reconoce la necesidad de distinguir entre aportar un refuerzo regional estructural y estimular el crecimiento innovador; considera que la personalización de los enfoques con neutralidad tecnológica y en función de las capacidades regionales permitirá un desarrollo y una prosperidad más eficaces y equitativos para todos; considera que la subsidiariedad activa es el método adecuado para velar por que las normas a escala de la Unión dirigidas a reforzar el mercado único, como reflejan Enrico Letta y Mario Draghi en sus informes, estén bien adaptadas y se apliquen de manera eficiente;

 

 5. hace hincapié en la importancia de establecer normas estrictas a escala europea, asegurándose en todo momento de que la aplicación siga siendo responsabilidad de los Estados miembros, las regiones y las ciudades, ya que tal enfoque hará progresar a la UE y permitirá al mismo tiempo la rendición de cuentas a escala local y la apropiación de los resultados;

 

 6. recomienda que la Comisión Europea redoble sus esfuerzos para supervisar la correcta aplicación de las políticas y la normativa en todos los Estados miembros; pide a la Comisión Europea que mejore el control ex post y a la vez garantice el cumplimiento, reduzca las cargas administrativas ex ante y mejore el entorno empresarial; insta a la Comisión a que vele por que dichos esfuerzos se ajusten a los principios del Pacto Verde, centrándose en marcos normativos que apoyen también las inversiones ecológicas y el desarrollo económico sostenible y reitera que el Pacto Verde debe ser inseparable de la competitividad económica; lamenta los efectos negativos del creciente número de actos de la UE en las empresas y la competitividad europeas; reitera el llamamiento del informe Draghi a que, antes de adoptar nueva legislación, la Comisión lleve a cabo una evaluación sistemática y pruebas de resistencia de todos los actos y demás normativa vigente de la UE al inicio de cada mandato;

 

 7. pide que se preste una atención renovada a la innovación transformadora, animando a las regiones y ciudades a adoptar tecnologías y prácticas avanzadas a diferentes velocidades, apoyando a las regiones más capaces de ir a la vanguardia en prácticas innovadoras y aportando un refuerzo estructural a aquellas que necesiten más tiempo para ponerse al día;

 

 8. considera que la inversión actual en investigación e innovación (I+i) no es suficiente; pide una mayor inversión en las tecnologías pertinentes de la UE que se centre en la competitividad —de modo que beneficie directa e indirectamente a todas las regiones de la Unión— y al mismo tiempo en instrumentos políticos que maximicen su impacto en regiones determinadas; considera que dichas inversiones deben contribuir a la cooperación europea, ya que los ecosistemas funcionan más eficazmente cuando no se detienen en las fronteras interiores; considera que tal planteamiento sería ventajoso, puesto que mitigaría la necesidad de aportar contribuciones adicionales al presupuesto de la UE al fomentar la autosuficiencia entre los Estados miembros;

 

 9. hace hincapié en que, si la Unión Europea coopera eficazmente y se une en torno a objetivos comunes, tiene el potencial de convertirse en la primera potencia económica mundial; advierte de que esto requiere un esfuerzo coordinado en todos los niveles de gobernanza, prestando atención a la planificación estratégica a largo plazo; insta, por tanto, a los dirigentes de la UE a que adopten unas medidas muy necesarias para aumentar la competitividad y la productividad en todos los territorios de la Unión y pide un cambio transformador de mentalidad para lograrla, también en las capitales de los Estados miembros y en los entes locales y regionales; se muestra convencido de que el crecimiento es compatible con la consecución de las transiciones ecológica, digital y a energías limpias a través de las tecnologías innovadoras limpias;

 

 10. propone un compromiso equilibrado en el que las instituciones de la UE se centren en garantizar la competencia leal, formular una normativa estricta y realizar inversiones significativas para aumentar la competitividad europea, y que las regiones y ciudades a su vez se comprometan a asumir la responsabilidad de su aplicación; añade que tal enfoque fomentaría la colaboración y la responsabilidad compartida entre todos los niveles de gobernanza; pide a los Estados miembros que se adhieran a este compromiso de las regiones y ciudades;

Sobre una Unión Europea competitiva y preparada para el futuro

 11. acoge con satisfacción el estímulo que ha supuesto la designación de Enrico Letta y Mario Draghi como autores de dos informes emblemáticos que transmiten mensajes claros y coherentes a los dirigentes de la UE y valora sus esfuerzos por contribuir a mejorar el futuro de Europa; espera firmemente que el grave diagnóstico de la situación del mercado único de la UE, su posición en el mundo y los inminentes cambios demográficos en la población europea generen la sensación de premura necesaria para mejorar la competitividad y el mercado único de la UE;

 

 12. reitera que cada región de la Unión Europea cuenta con unos activos y talentos únicos; hace hincapié en la necesidad de un enfoque tecnológicamente neutro y de aportar las herramientas adecuadas para permitir que estas regiones y ciudades alcancen la excelencia, fomentando la especialización regional y contribuyendo así a la competitividad general de la UE;

 

 13. insta a las instituciones europeas a que fijen objetivos claros y ambiciosos de competitividad e innovación; aclara que, además de fomentar la competitividad en toda la UE en función de los puntos fuertes de las regiones, las políticas de competitividad deben también centrarse en lograr la excelencia en las regiones y ramas de actividad más capaces de impulsar la innovación; en este contexto, muestra su apoyo a la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa;

 

 14. advierte de que las economías de escala serán fundamentales si la UE quiere reforzar su industria de defensa y aumentar sus capacidades en materia de energías renovables, a fin de mantener la competitividad con energías asequibles; en consecuencia, además de impulsar la producción de energías renovables, subraya el potencial de las soluciones de la próxima generación de energía nuclear de bajo impacto y de otras tecnologías de energías renovables para aumentar la resiliencia y la independencia energéticas de la Unión y cumplir sus objetivos de descarbonización; llama la atención sobre la necesidad de ampliar la capacidad de la red y de almacenamiento de energía para proporcionar seguridad y resiliencia energéticas a todas las regiones de la UE;

 

 15. apoya un enfoque de financiación de la UE para todas las regiones, conforme al cual los recursos se repartan por las regiones y ciudades para maximizar su impacto; afirma que un instrumento político bien diseñado y orientado hacia la competitividad debe beneficiar a todas las regiones de la UE, a fin de mantener la vigencia del principio europeo de igualdad;

 

 16. insta a los Estados miembros a que convengan una sólida financiación de las inversiones en innovación y una gobernanza eficiente para su gestión, que también debe incorporar la participación de los entes locales y regionales en el diseño y aplicación de los planes de acción para la competitividad que se propongan;

 

 17. está de acuerdo en que sería beneficiosa para la competitividad de la UE una mayor integración de los servicios financieros, bancarios y del mercado de capitales —y la constitución de una unión de los mercados de capitales—, ya que podría encauzar el tan necesario capital privado hacia la innovación;

 

 18. apoya la colaboración entre las regiones más innovadoras, como las que participan en la Alianza Europea de Regiones de Semiconductores y la Iniciativa Vanguard; propone una modificación del actual sistema de los programas Interreg para permitir una mayor cooperación entre las regiones de excelencia centrada en la innovación internacional de vanguardia, con apoyo a innovaciones capaces de impulsar cambios transformadores y la racionalización de la financiación, especialmente para las empresas emergentes y las que se hallen en expansión;

 

 19. recomienda reforzar la colaboración temprana con empresas privadas en el proceso de innovación para acelerar el desarrollo de nuevas tecnologías y su introducción en el mercado; propone adaptar los sistemas de financiación y crear nuevos instrumentos financieros para impulsar el crecimiento de las empresas emergentes en expansión y de los futuros «campeones europeos» que engloben el apoyo a los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) y a las iniciativas Eureka;

 

 20. apoya la propuesta del informe Draghi de reorientar los trabajos de la UE para que den prioridad a las políticas y acciones en las que la Unión aporta el mayor valor añadido; considera que de esta manera se logrará una mayor autonomía de los Estados miembros, las regiones y las ciudades, lo que les permitirá adaptar las políticas y los objetivos europeos de la mejor manera posible a sus prácticas operativas y a la dinámica de sus territorios, además de asumir responsabilidad por los resultados; pide que tal medida vaya acompañada de redoblados esfuerzos y de una autoridad ampliada de la Comisión Europea en el ámbito del control ex post;

 

 21. reta a las instituciones europeas a centrarse en los sectores más importantes que menciona Draghi en su informe; hace hincapié en la importancia de prestar atención a los puntos de referencia de la economía mundial, dando así prioridad a tecnologías como los semiconductores (de nueva generación) y la inteligencia artificial, así como a las innovaciones de industrias en las que Europa tiene una fortaleza particular, como el sector del automóvil y el farmacéutico, que son esenciales para el liderazgo mundial de Europa, en lugar de diluir el impacto repartiendo recursos entre un abanico más amplio de tecnologías;

 

 22. reconoce la necesidad de que la UE realice grandes inversiones en sectores clave y la interacción y posible tensión existente entre las ayudas estatales y la competitividad; secunda la conclusión de que una de las principales desventajas de la UE es la falta de fondos públicos y privados suficientes que se movilicen en pro del desarrollo de empresas innovadoras, así como la dispersión de la financiación disponible entre diversas fuentes; recuerda que las economías locales y regionales son las primeras en afrontar las consecuencias —también los Estados miembros— de unas políticas de ayuda estatal ineficientes que distorsionan el mercado, y que además no prevén criterios que compensen las desventajas naturales y geográficas de algunas regiones para que puedan competir en igualdad de condiciones; lamenta que las condiciones de competencia equitativas del mercado único estén bajo presión en el seno de la UE debido a que los Estados miembros persiguen intereses aislados y a corto plazo con medidas frecuentemente descoordinadas, por ejemplo con obstáculos injustificados al comercio transfronterizo, la subvención masiva de industrias nacionales y la atención a sus intereses particulares;

 

 23. pide inversiones más amplias y continuadas en infraestructuras físicas, como redes eléctricas, redes ferroviarias y estaciones de recarga de vehículos eléctricos; reconoce que la falta de esas inversiones en el pasado ha contribuido a los retos actuales de la UE en materia de competitividad, ya que las infraestructuras existentes no se han mantenido de forma suficiente y no se han desplegado las infraestructuras nuevas esenciales a un ritmo o una escala apropiados;

 

 24. hace hincapié en que la interoperabilidad de las infraestructuras y la normalización de los requisitos técnicos son esenciales para la productividad futura en el mercado único; señala que es fundamental contar con un enfoque europeo coordinado para la transformación de los sectores europeos de la energía y el transporte hacia la neutralidad climática; destaca que la cooperación regional es esencial para garantizar el respaldo político a las infraestructuras transfronterizas por parte de todos los Estados miembros afectados;

 

 25. subraya que la política de competencia debería velar por que el mercado único no solo defienda a las empresas fuertes y ya asentadas, sino que también promueva la innovación y elimine las barreras de entrada; coincide con el informe Draghi en que la política de competencia debe integrarse en la estrategia industrial europea y, por lo tanto, debe permitir un mayor apoyo público compatible con la igualdad de condiciones del mercado único; coincide asimismo en que las decisiones en materia de concentraciones y de defensa de la competencia no deben estar motivadas exclusivamente por los intereses de los consumidores a corto plazo, sino que deben tener en cuenta las consecuencias más amplias a largo plazo para la autonomía estratégica de la UE;

 

 26. hace hincapié en la búsqueda de un equilibrio entre la competencia leal y las inversiones necesarias y las subvenciones públicas para garantizar la competitividad de la UE a largo plazo; toma nota de la recomendación de Draghi de remodelar la política de cohesión como parte de una labor más amplia de cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Unión; sostiene que es esencial proporcionar más recursos para sustentar el refuerzo estructural de las regiones y las innovaciones transformadoras; opina que la política de cohesión remodelada debería dar lugar a un aumento de la financiación de la política de cohesión; subraya que las futuras normas de la Unión sobre ayudas estatales deben favorecer el mercado único, atajar la búsqueda de ayudas estatales de conveniencia y velar por que el capital público se dirija a apoyar a la UE en su consecución de objetivos económicos estratégicos; promueve, por tanto, el establecimiento de un instrumento de reducción del riesgo para atraer una mayor inversión privada y alienta la difusión de formas de innovación que puedan optar a constituirse en PIICE;

 

 27. acoge con satisfacción los llamamientos de Letta y Draghi a simplificar y acelerar los trámites de los PIICE, ya que podrían ayudar a encauzar el capital público hacia inversiones estratégicas como la energía y las infraestructuras digitales, pero además insta a la UE a que actualice todos los regímenes de ayudas estatales para dar prioridad a la financiación pública para empresas y proyectos privados que hagan avanzar el mercado único, contribuyan a la sostenibilidad medioambiental o apoyen la resiliencia económica regional;

 

 28. destaca que la investigación y la innovación son los principales motores del crecimiento de la productividad, en particular en estos momentos con la adopción de la inteligencia artificial (IA); afirma que las regiones y ciudades pueden asumir un papel de liderazgo a este respecto fomentando la adopción de la IA a escala local; celebra, en este sentido, que el informe se centre en las capacidades, si bien la IA en Europa ha incidido hasta ahora más en la mejora de los procesos laborales que en la sustitución del personal; recuerda que la competitividad de la UE también requerirá esfuerzos adicionales para colmar el déficit de capacidades y formar la mano de obra (futura) de, entre otras, las industrias digitales, ecológicas y limpias de la UE; pide una financiación sólida de los proyectos de IA en todos los niveles y propone que las iniciativas en curso financiadas a cargo del Programa Europa Digital, como los consorcios de infraestructuras digitales europeas y los centros europeos de innovación digital, se mantengan y refuercen en el marco financiero plurianual posterior a 2027;

 

 29. recuerda que la competitividad de Europa también se ve afectada por su dependencia de materias primas fundamentales procedentes del extranjero y que, si bien el Reglamento de Materias Primas Fundamentales constituye un paso en la dirección correcta hacia una economía circular, la UE necesita una estrategia circular verdaderamente global para reducir sus vulnerabilidades externas, aumentar su autonomía estratégica en todos los eslabones de la cadena de suministro mediante su diversificación, el fomento de la economía circular y la reducción de la demanda de materias primas a través de innovaciones en la eficiencia de los materiales y el diseño circular de productos;

Sobre la creación de un mercado único más sólido con las regiones y ciudades

 30. cree firmemente que las próximas reformas del mercado único deben transmitir asertividad y está convencido de que el tamaño del mercado único, la igualdad de condiciones basada en normas y la estabilidad de la gobernanza son fortalezas extraordinarias sobre las que la UE puede edificar su competitividad futura;

 

 31. subraya que las recientes perturbaciones han puesto de manifiesto la fragilidad de nuestro mercado único y han generado la innegable urgencia de modernizarlo y actualizarlo, a fin de adaptarlo a los retos futuros; subraya asimismo que el impacto territorial de estas perturbaciones ha variado considerablemente entre los Estados miembros y las regiones y pide que la Comisión refuerce la resiliencia económica de las regiones de la UE al mismo tiempo que la competitividad; remite, en este sentido, al Dictamen del CDR sobre el refuerzo de la resiliencia económica local y regional (1);

 

 32. acoge con satisfacción las firmes referencias del informe Draghi a la subsidiariedad como instrumento para aligerar la carga normativa de los empresarios y las pequeñas empresas y al ejercicio «activo» de este principio de la Unión, así como se hace necesaria una simplificación administrativa real; anima a las instituciones de la UE a que adopten este planteamiento y pide que las recomendaciones contenidas en dicho informe se integren en el enfoque de subsidiariedad activa a que apela el Comité; se opone a la «sobrerregulación» y subraya que las adiciones innecesarias a la legislación de la UE en muchos casos crean gravosas complejidades, obstaculizan la competitividad y socavan la aplicación eficiente de las políticas europeas en todas las regiones;

 

 33. señala que las regiones y las ciudades son los viveros de la investigación e innovación de la UE, al disponer de diversidad, creatividad, espíritu empresarial y colaboración; toma nota, por tanto, de la idea de añadir una quinta libertad al mercado único consistente en la investigación y la innovación; señala que muchas regiones siguen sin prestar atención a la valorización, si bien puede ser enormemente beneficiosa para el refuerzo estructural y el potencial innovador de la totalidad del mercado único;

 

 34. apoya el denominado «28.o régimen» y pide a los responsables políticos de la Unión que empleen este enfoque en sentido amplio, para que las empresas y los trabajadores puedan transitar fácilmente por el mercado único a través de las fronteras de los Estados miembros, y que simplifiquen y agilicen los procesos regulatorios, si bien señala que también se requiere un mejor ajuste y la armonización de la supervisión de dichos marcos jurídicos para evitar una fragmentación «por la puerta de atrás»;

 

 35. coincide con Letta y Draghi en que el mercado único debe ocupar un lugar central en los trabajos en pos de una actividad transfronteriza sin fricciones, lo que ya se reconoce en el Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior como una necesidad especial para poder garantizar el funcionamiento del mercado interior, también en futuras situaciones de crisis; pide a la Comisión Europea que redoble sus esfuerzos por hacer del mercado único una realidad para las pymes, y no solo para las grandes empresas; señala que el acceso al mercado único no se limita a reducir los obstáculos al comercio, sino que también requiere eliminar las barreras de entrada a que están expuestas las empresas en desarrollo, en concreto las empresas emergentes y en expansión, a menudo por la indisponibilidad de inversiones;

 

 36. destaca la necesidad de preservar el modelo social de la UE, al tiempo que se aumenta la competitividad y la resiliencia económicas; coincide con el informe Draghi en que un enfoque europeo de la competitividad debe garantizar que el crecimiento de la productividad y la inclusión social sean inseparables; reitera que, por tanto, todos los trabajadores deben tener derecho a educación y reciclaje profesional para poder adaptarse a los retos de la rápida evolución tecnológica y las transiciones sectoriales;

 

 37. apoya los objetivos del nuevo concepto de «libertad de permanencia» de Letta, en el sentido de que el mercado único debe atender a todos y beneficiar también a quienes no tienen previsto abandonar su región, y considera que la política de cohesión y los servicios de interés general son los instrumentos políticos idóneos para alcanzar estos objetivos; señala que unas políticas eficaces requieren centrarse en un refuerzo económico estructural de las zonas deprimidas; pide a la Comisión Europea que desarrolle una política sobre cómo conciliar la «libertad de permanencia» con el declive natural de la población que sufren algunas regiones y que dé prioridad a un refuerzo estructural de las regiones que contribuya a retener y atraer a la juventud a esas zonas;

 

 38. observa que los trabajos de ejecución en curso de la Comisión Europea no han logrado eliminar importantes obstáculos injustificados al mercado único; insta, por tanto, a la Comisión Europea a que dedique más recursos a la eliminación sistemática de esos obstáculos y a la aplicación de las normas del mercado único;

 

 39. subraya que la fragmentación en el ámbito de las patentes en el mercado único también obstaculiza el desarrollo de la propiedad intelectual; considera, por tanto, que la innovación no solo necesita una mayor inversión en I+i, sino también una estrategia de propiedad intelectual que abarque toda la UE;

 

 40. considera que las regiones y ciudades desempeñan un papel importante al contribuir a crear y aplicar un entorno normativo verdaderamente favorable a la innovación y al emprendimiento entre los trabajadores, las empresas emergentes y en expansión, las pymes y los empresarios de sus territorios; apoya, por tanto, y está dispuesto a contribuir a iniciativas que puedan ayudar a acelerar y simplificar los procesos de concesión de autorizaciones, por ejemplo una coordinación de las autorizaciones a escala de la UE que facilite el despliegue de infraestructuras estratégicas;

 

 41. reconoce el potencial de la elaboración de políticas adaptativas y creativas a través de instrumentos como los espacios controlados de pruebas, en los que las empresas pueden ensayar productos, servicios o modelos empresariales innovadores bajo una supervisión reglamentaria flexible, a fin de contribuir al estímulo de la experimentación y la innovación a escala local, y considera que los legisladores locales y regionales desempeñan un papel importante a la hora de ayudar a desarrollar este concepto;

 

 42. reitera la importancia de una Europa unificada y subraya que es esencial para convertir a la UE en el mayor y más competitivo bloque comercial del mundo;

 

 43. destaca la importancia de motivar e implicar a la ciudadanía de todas las regiones y ciudades de la UE, para poder reforzar desde sus cimientos la competitividad de la Unión y su orientación futura.

Bruselas, 21 de noviembre de 2024.

El Presidente

del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Protección de las regiones europeas frente a las perturbaciones: reforzar la resiliencia económica local y regional en la evolución estratégica del mercado único (DO C, C/2024/7061, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7061/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/287/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

jueves, 23 de enero de 2025

FALLO DE PETICION DE DECISION PREJUDICIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO SOBRE DIRECTIVA DE DATOS ABIERTOS Y REUTILIZACION DE INFORMACION - CROACIA.

 Por: Carlos A. Ferreyros Soto

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Acerca de la Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud Republike Hrvatske (Croacia) el 26 de mayo de 2023 — HP — Hrvatska pošta d.d. (demandante) contra Povjerenik za informiranje (demandada) sobre el concepto de «reutilización de información» en el sentido del artículo 2, apartado 11, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO 2019, L 172, p. 56),

  • ¿Debe entenderse como el acceso a cualquier información que produzca o que obre en poder de un organismo del sector público/empresa pública, que un usuario (persona física o jurídica) solicita por primera vez a un organismo del sector público?:
  • ¿Se aplican las disposiciones de esa Directiva, es decir, se aplican las disposiciones de esa Directiva a todas las solicitudes de acceso a la información que obre en poder de organismos del sector público?;
  • ¿Se aplican a todos los organismos del sector público y a toda la información que obre en su poder?
  • ¿Puede considerarse que las excepciones a la obligación de poner a disposición la información previstas en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva permiten a los organismos del sector público negarse a poner a disposición la información producida por ellos o que obre en su poder, o son excepciones que solo se aplican cuando se ha solicitado a los organismos del sector público que reutilicen la información?

El Fallo de la Petición de Decisión Prejudicial del Tribunal de Justicia Europeo sobre la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público,

debe interpretarse en el sentido de que

una solicitud de acceso a documentos conservados por un organismo del sector público no está comprendida en su ámbito de aplicación.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/235

20.1.2025


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de noviembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud – Croacia) – HP – Hrvatska pošta d.d. / Povjerenik za informiranje

(Asunto C-336/23,  (1) HP – Hrvatska pošta)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Datos abiertos y reutilización de la información del sector público - Directiva (UE) 2019/1024 - Artículo 1 - Ámbito de aplicación - Artículo 2 - Concepto de «reutilización» de documentos - Derecho de acceso a documentos conservados por un organismo del sector público)

(C/2025/235)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Visoki upravni sud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HP — Hrvatska pošta d.d.

Demandada: Povjerenik za informiranje

con intervención de: STAS d.o.o.

Fallo

La Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público,

debe interpretarse en el sentido de que

una solicitud de acceso a documentos conservados por un organismo del sector público no está comprendida en su ámbito de aplicación.


(1)   DO C 321 de 11.9.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/235/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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11.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud Republike Hrvatske (Croacia) el 26 de mayo de 2023 — HP — Hrvatska pošta d.d. / Povjerenik za informiranje

(Asunto C-336/23, HP — Hrvatska pošta)

(2023/C 321/24)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Visoki upravni sud Republike Hrvatske

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HP — Hrvatska pošta d.d.

Demandada: Povjerenik za informiranje

Cuestiones prejudiciales

1.

El concepto de «reutilización de información» en el sentido del artículo 2, apartado 11, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO 2019, L 172, p. 56) (en lo sucesivo, «Directiva»), ¿debe entenderse como el acceso a cualquier información que produzca o que obre en poder de un organismo del sector público/empresa pública, que un usuario (persona física o jurídica) solicita por primera vez a un organismo del sector público?

 

2.

¿Puede considerarse que una solicitud de acceso a la información que produzca o que obre en poder de un organismo del sector público/empresa pública y que ha sido generada en el ámbito de sus actividades o en relación con la organización y el funcionamiento de ese organismo es una solicitud de acceso a la información a la que se aplican las disposiciones de esa Directiva, es decir, se aplican las disposiciones de esa Directiva a todas las solicitudes de acceso a la información que obre en poder de organismos del sector público?

 

3.

¿Las entidades sujetas a la obligación de comunicar información a que se refiere el artículo 2 de la Directiva son únicamente los organismos del sector público a los que se solicita la reutilización de información, o las nuevas definiciones se aplican a todos los organismos del sector público y a toda la información que obre en su poder, es decir, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Directiva deben poner a disposición la información que producen o que obre en su poder, o se considera que las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Directiva únicamente están obligadas a dar información cuando la reutilizan?

 

4.

¿Puede considerarse que las excepciones a la obligación de poner a disposición la información previstas en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva permiten a los organismos del sector público negarse a poner a disposición la información producida por ellos o que obre en su poder, o son excepciones que solo se aplican cuando se ha solicitado a los organismos del sector público que reutilicen la información?


miércoles, 22 de enero de 2025

BLOQUEO GEOGRÁFICO INJUSTIFICADO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO - TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO.

  Por: Carlos A. Ferreyros Soto

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El bloqueo geográfico injustificado es una práctica discriminatoria en el comercio electrónico que la Unión Europea pretende eliminar para promover un mercado digital más unificado. En 2018, el Consejo de la UE adoptó el Reglamento 2018/302 para prohibir el bloqueo geográfico injustificado en el mercado interior.

El Reglamento definió tres situaciones específicas de bloqueo geográfico injustificado:

· Venta de mercancías sin negocio físico: Los clientes pueden adquirir productos y recibirlos en las instalaciones del negocio u organizar el negocio por su cuenta.

·    Venta de servicios prestados por medios electrónicos: Los consumidores pueden acceder y adquirir servicios electrónicos sin precios adicionales en comparación con los clientes locales.

·    Venta de servicios prestados en un lugar físico determinado: Los clientes de cualquier país de la UE deben tener acceso a los mismos precios y descuentos.

El Informe Especial 03/2025: El bloqueo geográfico injustificado en el comercio electrónico. El Reglamento 2018/302 ofrece un marco equilibrado, pero su aplicación sigue planteando desafíos, publicado por el Tribunal de Cuentas Europeo ha evaluado el efecto del Reglamento y las medidas adoptadas por la Comisión y los Estados miembros para hacer frente al bloqueo geográfico injustificado.

Una de sus principales Conclusiones es que aún cuando se han conseguido avances para dar respuesta a las necesidades de los consumidores y comerciantes y a los desafíos a los que se enfrentan, quedan por resolver problemas que afectan la aplicación adecuada y uniforme del Reglamento.

Recomienda a la Comisión llevar a cabo un estudio para evaluar la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento sobre el bloqueo geográfico; mejorar el apoyo y aumentar la concienciación en los Estados miembros; complementar los mecanismos de ejecución a la escala de la Unión Europea; y mejorar la adecuación de los actuales mecanismos de seguimiento para medir la eficacia del Reglamento sobre el bloqueo geográfico.

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EL BLOQUEO GEOGRÁFICO INJUSTIFICADO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO. EL REGLAMENTO OFRECE UN MARCO EQUILIBRADO, PERO SU APLICACIÓN SIGUE PLANTEANDO DESAFÍOS.

https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/SR-2025-03/SR-2025-03_ES.pdf

INTRODUCCION AL INFORME ESPECIAL 03/2025

I El bloqueo geográfico constituye un obstáculo importante para la creación de un «mercado único digital» en la UE, tal como señala la Estrategia para el Mercado Único Digital (2015). Se produce cuando, por ejemplo, los comerciantes que operan en un Estado miembro restringen el acceso a sus interfaces en línea desde otros Estados miembros. El Reglamento sobre el bloqueo geográfico se adoptó en 2018 para abordar cuestiones de discriminación de los clientes en la UE por razón de su nacionalidad y lugar de residencia o establecimiento. Aunque el Reglamento reconoce que el bloqueo geográfico puede estar justificado en determinadas situaciones, prohíbe dicho bloqueo y otras formas de discriminación cuando no exista tal justificación.

II Hemos llevado a cabo la presente auditoría porque el bloqueo geográfico es una fuente de insatisfacción para los consumidores y porque las medidas para atajar el bloqueo geográfico injustificado son condición indispensable para un funcionamiento eficaz del mercado único digital. Esperamos que nuestras conclusiones resulten de utilidad en el contexto de la próxima evaluación del Reglamento, prevista para 2025, que llevará a cabo la Comisión.

III Hemos evaluado si la Comisión ha definido y abordado correctamente los desafíos y necesidades de los clientes y los comerciantes en línea de la UE en relación con el bloqueo geográfico; si ha apoyado a los Estados miembros en la ejecución del Reglamento y a la hora de garantizar una comunicación y concienciación adecuadas; si ha cooperado con los organismos nacionales para eliminar el bloqueo geográfico injustificado; y si ha efectuado un seguimiento adecuado de la ejecución del Reglamento y tomado medidas para resolver los problemas detectados.

IV Nuestra conclusión general es que, con la adopción del Reglamento sobre el bloqueo geográfico, se han logrado avances para dar respuesta a las necesidades de los consumidores y los comerciantes, pero persisten problemas que afectan a la aplicación adecuada y uniforme del Reglamento.

V Durante la preparación de su propuesta legislativa de Reglamento sobre el bloqueo geográfico, la Comisión llevó a cabo encuestas, estudios y su evaluación de impacto, a fin de determinar y analizar los principales retos y necesidades a los que se enfrentan los consumidores y los comerciantes en el comercio electrónico. Hemos detectado varias deficiencias en la evaluación de impacto, como una evaluación cuantitativa limitada de los aspectos económicos, la falta de datos, un control incompleto de la coherencia con otros actos legislativos pertinentes de la UE y unas disposiciones de seguimiento inadecuadas. También observamos que el Reglamento —y la propuesta de la Comisión al respecto— excluía ciertos ámbitos que previamente se habían definido como problemáticos, como las entregas transfronterizas de bienes físicos, los servicios audiovisuales y los servicios en línea que proporcionan acceso a contenidos protegidos por derechos de autor. Esto limita el ámbito de aplicación del Reglamento sobre el bloqueo geográfico, pero también contribuye a que existan ámbitos con una aplicación poco clara. En su primera revisión a corto plazo (2020), la Comisión examinó si la inclusión de dichos sectores era viable, pero, por razones como la falta de datos, consideró no presentar una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento.

VI La Comisión ayuda a las autoridades de los Estados miembros publicando orientaciones sobre la aplicación del Reglamento, brindando apoyo y coordinación mediante las redes de cooperación en materia de protección de los consumidores (Red CPC) y de Centros Europeos del Consumidor (Red CEC), y contribuyendo a las actividades de concienciación. Sin embargo, las actividades de concienciación solo tuvieron efectos limitados entre los clientes y los comerciantes. Ha compartido con el Parlamento Europeo los resultados de su primera revisión a corto plazo, y se espera que haga lo mismo cuando concluya la próxima revisión del Reglamento.

VII La ejecución del Reglamento por parte de los organismos designados de los Estados miembros se ha caracterizado por los retrasos. También constatamos diferencias significativas entre las medidas adoptadas por los Estados miembros contra los comerciantes que infringen el Reglamento. Esto conlleva el riesgo de que no se aplique el Reglamento con arreglo a las mismas condiciones en todo el mercado único de la Unión.

VIII Aunque la Comisión es responsable de supervisar la aplicación del Reglamento, observamos que las disposiciones de seguimiento no se definieron con suficiente detalle y que no se recabaron pruebas suficientes para seguir los avances y supervisar la evolución del bloqueo geográfico.

IX Sobre la base de estas constataciones, recomendamos que la Comisión:

  • lleve a cabo un estudio para evaluar la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento sobre el bloqueo geográfico o modificar otra legislación sectorial pertinente;
  • mejore su apoyo y ayuda para aumentar el conocimiento en los Estados miembros;
  • complemente las medidas de ejecución de los Estados miembros mediante un mecanismo de ejecución a escala de la UE;
  • mejore la adecuación de los mecanismos de seguimiento para evaluar la eficacia del Reglamento sobre el bloqueo geográfico.