Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
El presente Dictamen apoya la creación de un marco europeo
para los “créditos naturaleza” como instrumento voluntario de financiación privada
complementaria que incentive proyectos de restauración y conservación de la biodiversidad
y los servicios ecosistémicos, a condición de diseñarse con criterios de alta integridad
ambiental, social y de gobernanza, y en coherencia con el acervo climático y de
biodiversidad de la UE.
El Comité Europeo de las Regiones (CdR) sitúa los créditos
naturaleza en el contexto del déficit anual de inversión para biodiversidad en la
UE y de la Hoja de ruta de la Comisión sobre créditos naturaleza, concebidos como
herramienta de mercado para canalizar capital privado hacia actuaciones positivas
para la naturaleza. Señala que estos créditos deben ser adicionales a la financiación
pública existente, alinearse con la Estrategia de Biodiversidad 2030 y con los objetivos
internacionales del Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal.
El Dictamen insiste en que el diseño debe asegurar adicionalidad
real (no financiar acciones ya obligatorias), trazabilidad y medición robusta de
los resultados sobre biodiversidad y servicios ecosistémicos, evitando el greenwashing. Propone criterios comunes para
la certificación, registro, seguimiento y verificación independientes, así como
estándares de alta integridad que garanticen resultados duraderos y verificables
para la naturaleza.
El CdR destaca que regiones y entidades locales son actores
clave porque gestionan una parte sustancial del territorio, aplican normativa ambiental
y están más cerca de las comunidades afectadas. Recomienda implicarlas en la gobernanza
del sistema de créditos, en la selección de proyectos y en la supervisión, y pide
apoyo técnico y financiero para que puedan participar en la generación de créditos
y en la planificación territorial coherente.
El Dictamen subraya la necesidad de salvaguardas fuertes para
los derechos de comunidades locales, agricultores, silvicultores y otros custodios
de la tierra, asegurando reparto justo de beneficios y participación significativa.
Recomendaciones finales y relación con otros instrumentos
El CdR advierte que los créditos naturaleza deben enfocarse
en acciones adicionales y restauración. Recomienda coordinar el desarrollo de los
créditos naturaleza con los mercados voluntarios de carbono, la futura normativa
de diligencia debida corporativa en materia de naturaleza y los marcos de información
empresarial, para evitar solapamientos y aumentar la coherencia del conjunto del
paquete regulatorio verde de la UE.
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones
públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios,
evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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![]() | Diario Oficial | ES Serie C |
C/2025/6321 | 3.12.2025 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Diseño de los créditos naturaleza: un marco para promover la biodiversidad y los servicios ecosistémicos
(C/2025/6321)
|
RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)
Créditos naturaleza en el contexto internacional
1. hace hincapié en que los créditos
naturaleza solo pueden complementar, y nunca sustituir, a una financiación
pública ambiciosa y a una normativa vinculante y su aplicación, elementos que
siguen constituyendo la piedra angular de la protección de la biodiversidad;
subraya la necesidad de que los sistemas de créditos naturaleza respeten
plenamente el principio de precaución y los límites ecológicos, a fin de velar
por que los instrumentos financieros no legitimen la destrucción del medio
ambiente ni creen incentivos contraproducentes;
2. subraya que la pérdida de biodiversidad y
la degradación de la naturaleza figuran entre los retos medioambientales y
económicos más graves a los que se enfrenta el mundo en la actualidad, y exigen
aplicar enfoques innovadores, sistémicos y descentralizados en los que
participen todos los niveles de gobierno, incluidas las regiones y ciudades,
así como la ciudadanía, los centros formativos y educativos, los centros de
investigación y el sector empresarial;
3. subraya que la aplicación de los requisitos
de protección de la naturaleza fijados por la UE —como los de Natura 2000 y el Reglamento
relativo a la restauración de la naturaleza — es un cometido jurídicamente vinculante que
debe financiarse con fondos públicos; por ello, insta encarecidamente a la UE a
que contribuya de forma sustancial a la financiación de los elevados costes.
4. llama la atención sobre el Marco Mundial de
Biodiversidad de Kunming-Montreal, que se compromete a revertir el 30 % de la
pérdida de biodiversidad de aquí a 2030; destaca, en particular, la meta
19 del Marco, cuyo objetivo es movilizar 200 000 millones USD anuales para
la biodiversidad, en particular estimulando planes innovadores de financiación,
incluidos los créditos naturaleza; destaca que esos planes de financiación
deben estar sujetos a salvaguardias sólidas y estar dotados de transparencia y
una vigilancia independiente para evitar el blanqueo ecológico y garantizar su
contribución a unas mejoras reales y mensurables en la biodiversidad;
5. hace hincapié en que este Marco incluye la
primera referencia explícita al Comité Europeo de las Regiones como socio clave
para favorecer la aplicación del Plan de Acción 2021-2030 sobre Gobiernos
Subnacionales, Ciudades y Otras Autoridades Locales para la Diversidad
Biológica en el contexto del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB);
subraya la importancia de unas estrategias de conservación dirigidas a escala
local y basadas en la comunidad que respeten los derechos, las necesidades y
los sistemas de conocimiento locales y de los pueblos indígenas; pide activar
la participación de los pueblos indígenas, las comunidades locales y las
organizaciones juveniles y de la sociedad civil a través de procesos de
consulta y diálogo, en particular en el diseño y seguimiento de los sistemas de
créditos naturaleza, y garantizar al mismo tiempo que las competencias
decisorias sigan recayendo sobre las autoridades públicas pertinentes;
6. destaca que, para que la financiación
destinada a la conservación de la biodiversidad sea sostenible, es
indispensable diversificar instrumentos, pudiendo los créditos naturaleza
complementar las subvenciones y ayudas públicas. No obstante, estos créditos deben
distinguirse claramente de los créditos de carbono y del régimen de comercio de
derechos de emisión (RCDE), y no deben utilizarse para el cumplimiento de
obligaciones legales; deben ser concretos y transparentes, basarse en criterios
de calidad claros (durabilidad, prevención de fugas) sometidos a una
supervisión pública independiente y respetar el principio de precaución y los
derechos de las comunidades afectadas. Su objetivo es reforzar la protección de
la biodiversidad mediante soluciones regionales que combinen políticas públicas
e incentivos voluntarios del sector privado;
7. señala que las inversiones en restauración
de la naturaleza tienen un fuerte efecto multiplicador: por ejemplo, la
restauración de humedales o bosques no solo contribuye a la biodiversidad, sino
que también potencia la resiliencia frente al cambio climático, mitiga las
inundaciones, incrementa la resistencia de los montes al inicio y la
propagación de incendios forestales, impulsa la economía local y regional y la
industria turística —al aumentar las
oportunidades para las pequeñas y medianas empresas — y mejora la salud pública y la calidad de
vida en las comunidades; además, algunos estudios señalan que puede incluso
servir de barrera natural que coadyuva a la resiliencia territorial
estratégica, en particular en las regiones orientales;
8. destaca que el marco de las futuras
políticas medioambientales y de uso de la tierra deberá abarcar a todos los
productores agrícolas y forestales de toda la Unión, con independencia del
tamaño de las explotaciones, la estructura, el modelo de producción o la región
geográfica. Su diseño deberá reflejar la diversidad del sector y garantizar la
igualdad de acceso, evitando mecanismos excesivamente complejos que supongan
una carga desproporcionada para las empresas más pequeñas o menos
especializadas;
9. subraya que, al debatir las propuestas de
la Comisión sobre el marco financiero plurianual (MFP), debe incrementarse
significativamente el apoyo financiero para la aplicación de los requisitos de
protección de la naturaleza fijados por la UE. La contribución de la UE debe
fijarse en función de los costes de aplicación calculados.
10. acoge con satisfacción la ampliación de
los sistemas de créditos naturaleza en todo el mundo como una de las numerosas
herramientas que pueden ayudar a colmar la brecha financiera en la financiación
de la biodiversidad, como las políticas de créditos naturaleza del estado
brasileño de Paraná, la política de ganancia neta de biodiversidad aplicada en
el Reino Unido y muchas otras que se presentaron durante la COP16 del CDB
celebrada en Cali (Colombia) en octubre de 2024; celebra que algunas
iniciativas en curso, como por ejemplo las de WWF Francia y Wadapt, ya estén
probando modelos que combinan capital privado con medidas ecológicas concretas
y la comunicación al público de los resultados;
11. destaca, en este contexto, que la
concesión de créditos naturaleza debe supeditarse a la compatibilidad
geográfica entre el lugar de origen y el de aplicación, con el fin de preservar
la integridad ecológica y la finalidad regional de las medidas. Hay que limitar
estrictamente el comercio secundario y prohibir la transferencia de créditos
entre regiones incompatibles desde el punto medioambiental. Todos los sistemas
deben gestionarse mediante registros públicos y transparentes y acreditar una
contribución cuantificable a la biodiversidad local;
12. hace hincapié en que las herramientas
existentes, como los pagos por los servicios a los ecosistemas, demuestran que
los enfoques basados en incentivos para proteger y restaurar el capital natural
pueden aportar valor público si están respaldados por salvaguardias sólidas,
una gobernanza transparente y metodologías científicamente validadas que
garanticen resultados ecológicos mensurables;
13. pide registros públicos, una gobernanza
local y salvaguardias medioambientales y sociales vinculantes, entre ellas el
consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las
comunidades afectadas y la participación efectiva de la ciudadanía en todas las
fases del diseño, la aplicación y la evaluación de los proyectos de créditos
naturaleza; destaca que los créditos naturaleza no deben usarse para legitimar
actividades destructivas en el Sur Global de empresas de la UE que pretendan
cumplir así los requisitos internos en materia de comunicación de información
sobre la sostenibilidad;
Acción de la UE en materia de créditos naturaleza
14. acoge con satisfacción que la Comisión
Europea publicara el 7 de julio de 2025 la Comunicación «Hoja de
Ruta hacia los Créditos Naturaleza»; recuerda, en ese contexto, el compromiso
de la presidenta de la Comisión de mantener a «las regiones en el centro» de su
trabajo, y subraya la importancia capital que ello reviste en el contexto del
desarrollo conjunto de soluciones basadas en la naturaleza, entre las que se
cuentan la certificación de la biodiversidad y los créditos naturaleza, en
consonancia con el principio de subsidiariedad;
15. pide que todos los mecanismos de créditos
naturaleza que se introduzcan contengan salvaguardias para evitar el
acaparamiento de tierras y garantizar un uso productivo continuado de las
tierras. Las medidas deben proteger a las comunidades agrícolas frente a
agentes externos que adquieran tierras únicamente para obtener créditos
naturaleza con fines especulativos o no productivos;
16. señala que, según las estimaciones de la
UE, en la Unión se necesitan al menos 48 000 millones EUR al año
para proteger y restaurar la biodiversidad con arreglo a la Estrategia sobre la
biodiversidad de aquí a 2030, si bien otras estimaciones más amplias que
integran la vigilancia del suelo y la tierra apuntan a que las necesidades de
financiación podrían alcanzar los 65 000 millones EUR anuales,
lo que supone un déficit de aproximadamente 37 000 millones EUR;
destaca, en este sentido, los riesgos que entrañan las propuestas de la
Comisión Europea sobre el marco financiero plurinanual (MFP) 2028-2034
presentadas en julio de 2025, las cuales, en su estado actual, contravienen los
principios fundamentales de gobernanza multinivel, asociación y subsidiariedad,
y reitera la necesidad de un enfoque integral respecto de la inversión pública
y privada en todos los niveles para abordar los retos de restaurar la
naturaleza y preservar la biodiversidad; insta a la Comisión Europea, en este
contexto, a que tome como referencia el Programa de Medio Ambiente y Acción por
el Clima (Programa LIFE), que tanto éxito ha tenido, en el MFP 2028-2034;
17. recomienda que la introducción de un marco
de créditos naturaleza en la UE se vea como una oportunidad estratégica para
canalizar las inversiones públicas y privadas hacia medidas concretas de
protección y restauración de la biodiversidad, por ejemplo, la restauración de
hábitats degradados, la mejora de la conectividad ecológica o la de las
funciones ecosistémicas, sobre todo en las regiones que se enfrentan a fuertes
presiones medioambientales y especialmente en aquellas consideradas más
vulnerables —como las regiones
ultraperiféricas — por encontrarse
desproporcionadamente expuestas al cambio climático y presentar un alto nivel
de biodiversidad endémica y una menor capacidad de absorción de impactos. Este
enfoque es compatible con el objetivo de la UE de aumentar la financiación
destinada a la conservación de la naturaleza en consonancia con su Estrategia
sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y contribuye al cumplimiento de los
compromisos internacionales establecidos en el Marco Mundial de Biodiversidad.
La certificación y los créditos naturaleza también deben considerarse una
herramienta complementaria a las políticas de la UE en materia de clima y
adaptación, al proporcionar un marco de incentivos para la aplicación de
soluciones basadas en la naturaleza que aporten cobeneficios para la
biodiversidad, la mitigación del cambio climático y la resiliencia, y también
para las economías locales y regionales, en particular las pequeñas y medianas
empresas; subraya que los créditos naturaleza no deben desviar la atención de
los objetivos vinculantes en materia de restauración previstos en el Reglamento
relativo a la restauración de la naturaleza y la legislación conexa de la
Unión, sino que deben servir de instrumento adicional vinculado a los marcos a
escala regional y local, en consonancia con el principio de subsidiariedad, que
contribuirá a acelerar su consecución;
18. recomienda vincular los proyectos de
créditos naturaleza con planes regionales de resiliencia climática, incluyendo
el desarrollo de sistemas de alerta temprana, infraestructuras verdes
multifuncionales, soluciones basadas en la naturaleza para la gestión del agua
y programas de adaptación liderados por la comunidad;
19. recomienda que se dé prioridad en la
asignación de créditos naturaleza a aquellas regiones y comunidades que
enfrenten mayores riesgos climáticos extremos, como inundaciones, sequías o
incendios forestales, a fin de fortalecer su resiliencia ecológica, económica y
social;
20. subraya que las regiones y los municipios
desempeñan un papel clave en el establecimiento y la aplicación de los
objetivos medioambientales, ya que son las que están en las zonas en las que se
producen los cambios en los ecosistemas y donde se concentran los conocimientos
prácticos para conservarlos y restaurarlos; pide recursos públicos suficientes
y asistencia técnica para garantizar que los entes subnacionales puedan liderar
la conservación y restauración ecológica con el apoyo del sector privado;
21. propone que los créditos naturaleza se
utilicen como herramienta tanto para reforzar las medidas de conservación
exitosas como para introducir mejoras ecológicas adaptadas a cada territorio,
en particular en las regiones y ciudades con cargas medioambientales, que a
menudo son también zonas económica y socialmente desfavorecidas que presentan
altos niveles de desigualdad, pobreza energética o exclusión social. Los
sistemas de créditos naturaleza podrían ayudar a estas regiones y ciudades a
obtener nuevas oportunidades de desarrollo sostenible y a crear empleos verdes
de calidad, en consonancia con la transición justa y los principios de la
economía circular; al mismo tiempo podrían propiciar la restauración y
regeneración de zonas afectadas por la actividad industrial, la minería o la
contaminación de larga duración;
22. respalda el reconocimiento de los créditos
naturaleza en los marcos de presentación de informes en materia de información
ambiental, social y de gobernanza (ASG) previstos en la Directiva sobre
información corporativa en materia de sostenibilidad, creando así un marco de
incentivos claros, sobre todo para las empresas que tengan una elevada huella
ambiental; pide, además, que se sometan a una regulación y verificación
transparentes;
23. acoge con gran satisfacción la
introducción de proyectos piloto en apoyo de los créditos naturaleza con un
mecanismo de garantía de recompra —un
modelo clave de asociación público-privada para movilizar inversiones en
protección y restauración de la biodiversidad —, y pide a la Comisión que ponga
en marcha un número mucho mayor de estos proyectos piloto liderados a escala
local a fin de comprobar cuáles son las soluciones más eficaces en diferentes
contextos regionales y locales para reducir las presiones sobre biodiversidad
en origen; pide, a tal fin, que los proyectos incorporen las medidas necesarias
para que sus resultados sean comparables y que se publiquen tanto sus
resultados como sus costes, de modo que puedan orientar la elaboración de
políticas;
24. pide a la Comisión Europea que desarrolle,
sobre la base de los resultados y la experiencia práctica adquiridos con los
proyectos piloto y las medidas esbozadas en la Comunicación «Hoja de Ruta hacia
los Créditos Naturaleza», un marco de la UE gradual y adaptable para los
créditos naturaleza; la aplicación voluntaria por parte de los Estados miembros
y las regiones debe evolucionar hacia una regulación armonizada y
potencialmente vinculante en zonas de alto valor para la biodiversidad o de
riesgo ecológico elevado;
25. propone que el marco se base en los
principios de integridad medioambiental, verificación ex post de
los resultados obtenidos, transparencia y auditoría independiente, y que la
financiación ex ante esté sujeta a un estricto régimen de
transparencia, incluido el requisito de que los créditos solo se emitan una vez
obtenidos y verificados los resultados. Además, al calcular las necesidades de
financiación deben tenerse en cuenta factores agravantes causados por las
vulnerabilidades de los territorios, como la exposición a fenómenos climáticos
extremos, la degradación del suelo, la erosión, la pérdida de biodiversidad y
la fragilidad de los ecosistemas tanto terrestres como acuáticos;
26. subraya que el marco propuesto debe ser
compatible con los instrumentos legislativos vigentes, como el marco contable
medioambiental, la taxonomía de la UE, la Directiva sobre Afirmaciones
Ecológicas y las Directivas de la UE en materia de biodiversidad (por ejemplo,
la Directiva sobre los hábitats y la Directiva relativa a la conservación de
las aves silvestres) o el Reglamento de restauración de la naturaleza, así como
con el Reglamento de la UE sobre las eliminaciones de carbono y la
carbonocultura. Destaca la necesidad de claridad jurídica para evitar que los
créditos naturaleza socaven el marco regulador de la UE o debiliten la ambición
medioambiental; todo marco propuesto debe tener en cuenta las normativas
nacionales que rigen el funcionamiento de los mercados de créditos
medioambientales y a la naturaleza y ser coherente con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;
27. aboga firmemente por que el marco
favorezca la aplicación de estrategias regionales y locales —y la creación de las correspondientes
sinergias — que establezcan medidas
concretas para la protección y recuperación de la biodiversidad y la
consecución de los objetivos medioambientales a nivel subnacional; la
evaluación y verificación de su eficacia deben puntuar los créditos en función
del nivel de prioridad (nivel de riesgo) determinado en las estrategias
regionales o locales, a fin de reflejar tanto la pertinencia ecológica como la
importancia estratégica;
Gobernanza de los créditos naturaleza y el papel de los entes locales y
regionales
28. recomienda implantar mecanismos de
coordinación que apoyen a los Estados miembros y a sus entes locales y regionales
en la introducción de sistemas de créditos naturaleza, en particular mediante
el desarrollo de enfoques metodológicos armonizados, normas técnicas y
plataformas para el intercambio de mejores prácticas, a fin de garantizar la
transparencia, una gobernanza clara, una aplicación de alta calidad, un enfoque
orientado a los resultados y un alto nivel de aceptación social como requisitos
previos para el funcionamiento creíble y eficaz de estos mecanismos;
29. pide a la Comisión Europea y a los Estados
miembros que refuercen el papel de las regiones y ciudades como agentes
esenciales en la transición ecológica y la protección del capital natural, como
se ha subrayado en las principales iniciativas internacionales en materia de
créditos naturaleza, como el Grupo Consultivo Internacional sobre Créditos
de Biodiversidad (IAPB, por sus siglas en inglés), el Foro Económico Mundial
(FEM) y la Alianza de Créditos de Biodiversidad (BCA, por sus siglas en
inglés);
30. insta a los Estados miembros a que
integren los mecanismos de créditos naturaleza en sus estrategias nacionales,
regionales y locales en materia de medio ambiente y clima, cuando proceda, y a
que desarrollen las capacidades técnicas, administrativas y profesionales
necesarias para apoyar a los entes locales y regionales en la gestión de estos
mecanismos;
31. recomienda que los sistemas de créditos
naturaleza favorezcan una cooperación eficaz entre los sectores público y
privado y que se garantice su permanencia bajo una estricta supervisión pública
—a través de autoridades
medioambientales independientes a escala regional, local o nacional —, incluido
el uso de la certificación, los registros, los datos de acceso público sobre la
metodología, la ejecución y el impacto de cada proyecto, así como la
posibilidad de una revisión tanto por parte de la ciudadanía como del mundo
académico; es esencial establecer mecanismos de incentivos y recompensas
financieras adecuados para todas las partes interesadas, incluyendo las
pequeñas y medianas empresas y los actores más pequeños —como las organizaciones no gubernamentales,
los propietarios y administradores de tierras, los pescadores, los
silvicultores y los agricultores —, otros tipos de pymes y la población local,
cuya participación puede ser crucial para ampliar las intervenciones y
garantizar la equidad territorial;
32. propone que el sistema de créditos
naturaleza apoye programas, proyectos o intervenciones coherentes con las
estrategias nacionales o regionales para implantar la red Natura 2000 y
garantizar su funcionamiento. En particular, los créditos deben apoyar con carácter
prioritario las actividades de salvaguardia, regulación, seguimiento, formación
y difusión que se establecen en los marcos de acción prioritaria (MAP), los
cuales determinan, a nivel regional o nacional, las prioridades y medidas
necesarias para alcanzar los objetivos de conservación de la biodiversidad;
33. insta a que los sistemas de créditos
naturaleza incluyan una dimensión educativa y de sensibilización ecológica,
facilitando la alfabetización ambiental de la ciudadanía y promoviendo una
cultura de corresponsabilidad en la protección de la biodiversidad,
especialmente entre jóvenes, centros educativos y actores comunitarios;
34. propone que en territorios más vulnerables
como las regiones ultraperiféricas, los mecanismos de créditos naturaleza se
adapten a su realidad específica, caracterizada por una menor superficie
territorial y una alta presión antropogénica sobre sus ecosistemas únicos, lo
que justifica la elaboración de metodologías de créditos adaptadas a estos
territorios que reconozcan el valor singular e irreemplazable de sus
ecosistemas únicos en la UE y en el mundo;
35. propone que se ofrezca a los entes locales
y regionales la posibilidad de crear sus propios fondos de créditos naturaleza,
y que los sistemas de créditos naturaleza se amplíen gradualmente hasta lograr
un sistema que genere sus propios recursos y reparta beneficios, devolviendo
una parte equitativa a los entes locales y regionales;
36. recomienda que los entes locales y
regionales actúen como administradores activos de los mecanismos de créditos
naturaleza, ya sea como emisores (para la aplicación de las medidas) o como
plataformas de coordinación de proyectos e intermediarios entre inversores y
responsables de la aplicación;
37. señala que un gran número de regiones y
ciudades de la UE ya tienen experiencia con proyectos basados en los
ecosistemas financiados a través de programas como LIFE, Horizonte y mecanismos
transfronterizos como Interreg, lo que sirve de base para ampliarlos y
transformarlos en un marco basado en créditos, cuando proceda; hace hincapié en
que estos programas deben mantenerse y en que deben generarse sinergias,
evitando duplicidades con el sistema de créditos naturaleza; la financiación
pública debe seguir siendo sólida y los créditos naturaleza deben servir de
fuente de financiación complementaria, sin sustituir el apoyo que presta
actualmente la Unión a la protección y restauración de la biodiversidad;
expresa, por tanto, su profunda preocupación por la interrupción del Programa
LIFE en las propuestas de la Comisión Europea sobre el MFP 2028-2034, y
defiende la instauración de un instrumento específico de al menos la misma
envergadura para garantizar que los entes locales y regionales reciban
financiación directa para abordar los retos medioambientales;
38. señala que los proyectos piloto de
créditos naturaleza deben proporcionar una experiencia práctica y concreta
sobre la manera en que la conservación de la naturaleza podría verse
beneficiada por estos créditos en diferentes contextos regionales. Dichos proyectos
deben incluir, entre otros, ejemplos de regiones y ciudades que padecen una
degradación medioambiental particular y en las que la restauración de la
naturaleza puede crear de forma inmediata las mejores sinergias para la salud
pública, la economía y la calidad de vida de los residentes, pero también
ejemplos de otro tipo que aporten un enfoque integral para desarrollar el
potencial de los créditos naturaleza, como las iniciativas promovidas en la
región eslovaca de Košice, destinadas a restaurar los ecosistemas forestales y
retener el agua en las zonas urbanizadas; en el estado federado alemán de
Baviera, donde se han puesto en marcha proyectos de restauración de humedales y
de llanuras de inundación, o en los Países Bajos, donde los programas «Espacio
para el río» contribuyen a la retención de masas fluviales y a la restauración
de paisajes;
Principios de integridad de los créditos naturaleza
39. subraya que los créditos naturaleza deben
complementar la ordinaria conservación pública de la naturaleza y no debilitar
la legislación medioambiental de la UE, al tiempo que se ajustan a las
estrategias medioambientales y de desarrollo existentes a escala local y
regional y refuerzan su implementación, contando para ello con el apoyo de
capacidades suficientes para la planificación, la aplicación y la verificación
de los resultados;
40. recomienda que el diseño del marco de
créditos naturaleza incorpore principios de equidad intergeneracional,
asegurando que las decisiones actuales no comprometan a las generaciones
futuras;
41. pide que los créditos se utilicen para
apoyar medidas ecológicas adicionales, incluidas las actuaciones de
conservación y restauración ecológica (activa o pasiva) cuando exista un riesgo
real de degradación o pérdida del patrimonio natural y se demuestre, mediante
un escenario de referencia, la mejora frente a la situación sin la intervención
objeto de crédito, cuyos beneficios deben cuantificarse mediante un parámetro o
indicador de biodiversidad reconocido y verificarse de conformidad con
metodologías de certificación reconocidas internacionalmente, y concederse
únicamente si existe un impacto positivo demostrable; los créditos deben
emitirse a posteriori, a fin de evitar el riesgo de ecopostureo, en
consonancia con los principios de mitigación y ganancia neta de biodiversidad;
hace hincapié en que la protección y la restauración de la naturaleza deben
ocupar siempre un lugar preponderante en la jerarquía de las medidas de
mitigación; señala que, si bien la ganancia neta de biodiversidad es un
objetivo fundamental, su aplicación no debe convertirse en una justificación de
la degradación previa ni de prácticas de compensación;
42. considera necesario que se sigan asignando
fondos públicos de la UE adecuados para una aplicación cooperativa. Los
créditos naturaleza pueden ser una valiosa contribución a la conservación de la
naturaleza con el fin de financiar medidas voluntarias que vayan más allá de lo
exigido por los requisitos de protección de la naturaleza fijados por la UE y
otras normas de los Estados miembros para la conservación de la naturaleza. En
cualquier caso, las misiones jurídicamente vinculantes deben estar respaldadas
por fondos públicos, ya que solo así se puede garantizar la previsibilidad y la
fiabilidad en la planificación;
43. reconoce que, si bien los créditos
naturaleza y los créditos de carbono pueden contribuir conjuntamente a la
consecución de los objetivos medioambientales, es esencial distinguirlos en
términos conceptuales y funcionales; las sinergias entre ambos son deseables
cuando los beneficios medioambientales se acumulan de forma transparente, pero
el CDR advierte del peligro de considerarlos intercambiables, ya que ello
podría ir en contra de objetivos específicos de conservación de la naturaleza;
además, a diferencia de los créditos de carbono, que deben generar
adicionalidad para ser considerados legítimos, los créditos naturaleza deben
también recompensar la preservación de los ecosistemas y la continuación de las
buenas prácticas;
44. destaca que los créditos naturaleza no
deben servir de mecanismo de compensación, sino de herramienta que aporte una
contribución ecológica positiva destinada a generar una ganancia neta para la
biodiversidad mediante el empleo de parámetros reconocidos;
45. señala que cualquier comparación entre el
daño medioambiental y la compensación está limitada desde el punto de vista
científico; por lo tanto, el sistema de créditos debe servir principalmente
como herramienta de apoyo a la conservación y restauración, y no como un medio
para compensar la destrucción medioambiental;
46. pide que los sistemas de créditos se basen
estrictamente en los resultados y se fundamenten mediante procedimientos de
seguimiento, notificación y verificación, en consonancia con normas que puedan
armonizarse con iniciativas internacionales como el IAPB, el FEM o la BCA; y
que dichos procedimientos sean proporcionales al tamaño, objetivos y riesgos
del proyecto para no generar una carga administrativa y económica
desproporcionada;
47. considera importante que los créditos
generados reflejen las medidas realizadas (por ejemplo, restauración de
humedales, plantación de bosques autóctonos, cambios en la gestión de la
tierra, beneficios silvícolas), teniendo en cuenta las necesidades ecológicas,
el nivel de desarrollo económico, la disponibilidad de datos para el
seguimiento y la verificación y una evaluación de la sostenibilidad a largo
plazo del crédito para facilitar la interoperabilidad y desarrollo del mercado;
48. destaca que los sistemas de créditos
naturaleza deben evitar imponer restricciones que den lugar a una pérdida de
productividad agrícola o forestal y, en su lugar, deben incentivar prácticas
que combinen la conservación y restauración de la biodiversidad con un uso sostenible
de la tierra, lo que brindará oportunidades para generar nuevos ingresos;
49. recomienda que se evalúe el impacto
potencial de los proyectos de créditos naturaleza sobre la seguridad
alimentaria, el acceso equitativo al agua y la soberanía alimentaria regional,
evitando desplazamientos productivos que perjudiquen a comunidades locales o
pequeños productores;
50. recomienda que se establezcan mecanismos
justos para el reparto de los beneficios procedentes de la venta de créditos,
en particular en proyectos que impliquen a múltiples partes interesadas y una
sostenibilidad medioambiental a largo plazo, por ejemplo, mediante contratos o
servidumbres de larga duración, fomentando en la medida de lo posible la
participación de las pequeñas y medianas empresas;
51. propone incorporar en el marco normativo
europeo de créditos naturaleza la participación equitativa en beneficios y la
prioridad de atención a comunidades vulnerables;
52. subraya que la aparición de un mercado
secundario de créditos naturaleza puede explorarse en el futuro, siempre que no
debilite la biodiversidad general en toda la UE, ponga en entredicho la
dimensión regional, conduzca a la especulación financiera ni interfiera con las
iniciativas existentes en materia de biodiversidad en toda la Unión; propone,
por tanto, que se limite la negociación secundaria a una proporción determinada
de créditos del total de unidades emitidas; pide que se introduzcan mecanismos
que restrinjan el comercio de créditos destinado únicamente a cumplir los
compromisos medioambientales, y propone que se cree un organismo de supervisión
independiente para supervisar los flujos de créditos, comprobar su valor
ecológico real y garantizar la transparencia en interés del público y de la
credibilidad general del sistema;
53. expresa su disposición a cooperar y
contribuir activamente para desarrollar una política de la UE en materia de
sistemas de créditos naturaleza en el contexto de un nuevo grupo de expertos de
la UE sobre créditos naturaleza, ofreciendo sus conocimientos especializados y
su red de agentes territoriales, y recomienda estos sistemas como uno de los
posibles pilares de la transformación medioambiental de la UE.
Bruselas, 14 de octubre de 2025.
La Presidenta
del Comité Europeo de las Regiones
Kata
TÜTTŐ
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6321/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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