jueves, 4 de diciembre de 2025

CRÉDITOS NATURALEZA: MARCO PARA PROMOVER LA BIODIVERSIDAD Y LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS - COMITE EUROPEO DE LAS REGIONES.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

El presente Dictamen apoya la creación de un marco europeo para los “créditos naturaleza” como instrumento voluntario de financiación privada complementaria que incentive proyectos de restauración y conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, a condición de diseñarse con criterios de alta integridad ambiental, social y de gobernanza, y en coherencia con el acervo climático y de biodiversidad de la UE.​

El Comité Europeo de las Regiones (CdR) sitúa los créditos naturaleza en el contexto del déficit anual de inversión para biodiversidad en la UE y de la Hoja de ruta de la Comisión sobre créditos naturaleza, concebidos como herramienta de mercado para canalizar capital privado hacia actuaciones positivas para la naturaleza. Señala que estos créditos deben ser adicionales a la financiación pública existente, alinearse con la Estrategia de Biodiversidad 2030 y con los objetivos internacionales del Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal.​

El Dictamen insiste en que el diseño debe asegurar adicionalidad real (no financiar acciones ya obligatorias), trazabilidad y medición robusta de los resultados sobre biodiversidad y servicios ecosistémicos, evitando el greenwashing. Propone criterios comunes para la certificación, registro, seguimiento y verificación independientes, así como estándares de alta integridad que garanticen resultados duraderos y verificables para la naturaleza.​

El CdR destaca que regiones y entidades locales son actores clave porque gestionan una parte sustancial del territorio, aplican normativa ambiental y están más cerca de las comunidades afectadas. Recomienda implicarlas en la gobernanza del sistema de créditos, en la selección de proyectos y en la supervisión, y pide apoyo técnico y financiero para que puedan participar en la generación de créditos y en la planificación territorial coherente.​

El Dictamen subraya la necesidad de salvaguardas fuertes para los derechos de comunidades locales, agricultores, silvicultores y otros custodios de la tierra, asegurando reparto justo de beneficios y participación significativa. Recomendaciones finales y relación con otros instrumentos

El CdR advierte que los créditos naturaleza deben enfocarse en acciones adicionales y restauración. Recomienda coordinar el desarrollo de los créditos naturaleza con los mercados voluntarios de carbono, la futura normativa de diligencia debida corporativa en materia de naturaleza y los marcos de información empresarial, para evitar solapamientos y aumentar la coherencia del conjunto del paquete regulatorio verde de la UE.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/6321

3.12.2025

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Diseño de los créditos naturaleza: un marco para promover la biodiversidad y los servicios ecosistémicos

(C/2025/6321)

Ponente

:

Rastislav TRNKA (SK/PPE), Presidente de la Región de Košice

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Créditos naturaleza en el contexto internacional

 1. hace hincapié en que los créditos naturaleza solo pueden complementar, y nunca sustituir, a una financiación pública ambiciosa y a una normativa vinculante y su aplicación, elementos que siguen constituyendo la piedra angular de la protección de la biodiversidad; subraya la necesidad de que los sistemas de créditos naturaleza respeten plenamente el principio de precaución y los límites ecológicos, a fin de velar por que los instrumentos financieros no legitimen la destrucción del medio ambiente ni creen incentivos contraproducentes;

 

 2. subraya que la pérdida de biodiversidad y la degradación de la naturaleza figuran entre los retos medioambientales y económicos más graves a los que se enfrenta el mundo en la actualidad, y exigen aplicar enfoques innovadores, sistémicos y descentralizados en los que participen todos los niveles de gobierno, incluidas las regiones y ciudades, así como la ciudadanía, los centros formativos y educativos, los centros de investigación y el sector empresarial;

 

 3. subraya que la aplicación de los requisitos de protección de la naturaleza fijados por la UE  —como los de Natura 2000 y el Reglamento relativo a la restauración de la naturaleza  — es un cometido jurídicamente vinculante que debe financiarse con fondos públicos; por ello, insta encarecidamente a la UE a que contribuya de forma sustancial a la financiación de los elevados costes.

 

 4. llama la atención sobre el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, que se compromete a revertir el 30 % de la pérdida de biodiversidad de aquí a 2030; destaca, en particular, la meta 19 del Marco, cuyo objetivo es movilizar 200 000 millones USD anuales para la biodiversidad, en particular estimulando planes innovadores de financiación, incluidos los créditos naturaleza; destaca que esos planes de financiación deben estar sujetos a salvaguardias sólidas y estar dotados de transparencia y una vigilancia independiente para evitar el blanqueo ecológico y garantizar su contribución a unas mejoras reales y mensurables en la biodiversidad;

 

 5. hace hincapié en que este Marco incluye la primera referencia explícita al Comité Europeo de las Regiones como socio clave para favorecer la aplicación del Plan de Acción 2021-2030 sobre Gobiernos Subnacionales, Ciudades y Otras Autoridades Locales para la Diversidad Biológica en el contexto del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB); subraya la importancia de unas estrategias de conservación dirigidas a escala local y basadas en la comunidad que respeten los derechos, las necesidades y los sistemas de conocimiento locales y de los pueblos indígenas; pide activar la participación de los pueblos indígenas, las comunidades locales y las organizaciones juveniles y de la sociedad civil a través de procesos de consulta y diálogo, en particular en el diseño y seguimiento de los sistemas de créditos naturaleza, y garantizar al mismo tiempo que las competencias decisorias sigan recayendo sobre las autoridades públicas pertinentes;

 

 6. destaca que, para que la financiación destinada a la conservación de la biodiversidad sea sostenible, es indispensable diversificar instrumentos, pudiendo los créditos naturaleza complementar las subvenciones y ayudas públicas. No obstante, estos créditos deben distinguirse claramente de los créditos de carbono y del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), y no deben utilizarse para el cumplimiento de obligaciones legales; deben ser concretos y transparentes, basarse en criterios de calidad claros (durabilidad, prevención de fugas) sometidos a una supervisión pública independiente y respetar el principio de precaución y los derechos de las comunidades afectadas. Su objetivo es reforzar la protección de la biodiversidad mediante soluciones regionales que combinen políticas públicas e incentivos voluntarios del sector privado;

 

 7. señala que las inversiones en restauración de la naturaleza tienen un fuerte efecto multiplicador: por ejemplo, la restauración de humedales o bosques no solo contribuye a la biodiversidad, sino que también potencia la resiliencia frente al cambio climático, mitiga las inundaciones, incrementa la resistencia de los montes al inicio y la propagación de incendios forestales, impulsa la economía local y regional y la industria turística  —al aumentar las oportunidades para las pequeñas y medianas empresas  — y mejora la salud pública y la calidad de vida en las comunidades; además, algunos estudios señalan que puede incluso servir de barrera natural que coadyuva a la resiliencia territorial estratégica, en particular en las regiones orientales;

 

 8. destaca que el marco de las futuras políticas medioambientales y de uso de la tierra deberá abarcar a todos los productores agrícolas y forestales de toda la Unión, con independencia del tamaño de las explotaciones, la estructura, el modelo de producción o la región geográfica. Su diseño deberá reflejar la diversidad del sector y garantizar la igualdad de acceso, evitando mecanismos excesivamente complejos que supongan una carga desproporcionada para las empresas más pequeñas o menos especializadas;

 

 9. subraya que, al debatir las propuestas de la Comisión sobre el marco financiero plurianual (MFP), debe incrementarse significativamente el apoyo financiero para la aplicación de los requisitos de protección de la naturaleza fijados por la UE. La contribución de la UE debe fijarse en función de los costes de aplicación calculados.

 

 10. acoge con satisfacción la ampliación de los sistemas de créditos naturaleza en todo el mundo como una de las numerosas herramientas que pueden ayudar a colmar la brecha financiera en la financiación de la biodiversidad, como las políticas de créditos naturaleza del estado brasileño de Paraná, la política de ganancia neta de biodiversidad aplicada en el Reino Unido y muchas otras que se presentaron durante la COP16 del CDB celebrada en Cali (Colombia) en octubre de 2024; celebra que algunas iniciativas en curso, como por ejemplo las de WWF Francia y Wadapt, ya estén probando modelos que combinan capital privado con medidas ecológicas concretas y la comunicación al público de los resultados;

 

 11. destaca, en este contexto, que la concesión de créditos naturaleza debe supeditarse a la compatibilidad geográfica entre el lugar de origen y el de aplicación, con el fin de preservar la integridad ecológica y la finalidad regional de las medidas. Hay que limitar estrictamente el comercio secundario y prohibir la transferencia de créditos entre regiones incompatibles desde el punto medioambiental. Todos los sistemas deben gestionarse mediante registros públicos y transparentes y acreditar una contribución cuantificable a la biodiversidad local;

 

 12. hace hincapié en que las herramientas existentes, como los pagos por los servicios a los ecosistemas, demuestran que los enfoques basados en incentivos para proteger y restaurar el capital natural pueden aportar valor público si están respaldados por salvaguardias sólidas, una gobernanza transparente y metodologías científicamente validadas que garanticen resultados ecológicos mensurables;

 

 13. pide registros públicos, una gobernanza local y salvaguardias medioambientales y sociales vinculantes, entre ellas el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades afectadas y la participación efectiva de la ciudadanía en todas las fases del diseño, la aplicación y la evaluación de los proyectos de créditos naturaleza; destaca que los créditos naturaleza no deben usarse para legitimar actividades destructivas en el Sur Global de empresas de la UE que pretendan cumplir así los requisitos internos en materia de comunicación de información sobre la sostenibilidad;

Acción de la UE en materia de créditos naturaleza

 14. acoge con satisfacción que la Comisión Europea publicara el 7 de julio de 2025 la Comunicación «Hoja de Ruta hacia los Créditos Naturaleza»; recuerda, en ese contexto, el compromiso de la presidenta de la Comisión de mantener a «las regiones en el centro» de su trabajo, y subraya la importancia capital que ello reviste en el contexto del desarrollo conjunto de soluciones basadas en la naturaleza, entre las que se cuentan la certificación de la biodiversidad y los créditos naturaleza, en consonancia con el principio de subsidiariedad;

 

 15. pide que todos los mecanismos de créditos naturaleza que se introduzcan contengan salvaguardias para evitar el acaparamiento de tierras y garantizar un uso productivo continuado de las tierras. Las medidas deben proteger a las comunidades agrícolas frente a agentes externos que adquieran tierras únicamente para obtener créditos naturaleza con fines especulativos o no productivos;

 

 16. señala que, según las estimaciones de la UE, en la Unión se necesitan al menos 48 000 millones EUR al año para proteger y restaurar la biodiversidad con arreglo a la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030, si bien otras estimaciones más amplias que integran la vigilancia del suelo y la tierra apuntan a que las necesidades de financiación podrían alcanzar los 65 000 millones EUR anuales, lo que supone un déficit de aproximadamente 37 000 millones EUR; destaca, en este sentido, los riesgos que entrañan las propuestas de la Comisión Europea sobre el marco financiero plurinanual (MFP) 2028-2034 presentadas en julio de 2025, las cuales, en su estado actual, contravienen los principios fundamentales de gobernanza multinivel, asociación y subsidiariedad, y reitera la necesidad de un enfoque integral respecto de la inversión pública y privada en todos los niveles para abordar los retos de restaurar la naturaleza y preservar la biodiversidad; insta a la Comisión Europea, en este contexto, a que tome como referencia el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (Programa LIFE), que tanto éxito ha tenido, en el MFP 2028-2034;

 

 17. recomienda que la introducción de un marco de créditos naturaleza en la UE se vea como una oportunidad estratégica para canalizar las inversiones públicas y privadas hacia medidas concretas de protección y restauración de la biodiversidad, por ejemplo, la restauración de hábitats degradados, la mejora de la conectividad ecológica o la de las funciones ecosistémicas, sobre todo en las regiones que se enfrentan a fuertes presiones medioambientales y especialmente en aquellas consideradas más vulnerables  —como las regiones ultraperiféricas  — por encontrarse desproporcionadamente expuestas al cambio climático y presentar un alto nivel de biodiversidad endémica y una menor capacidad de absorción de impactos. Este enfoque es compatible con el objetivo de la UE de aumentar la financiación destinada a la conservación de la naturaleza en consonancia con su Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y contribuye al cumplimiento de los compromisos internacionales establecidos en el Marco Mundial de Biodiversidad. La certificación y los créditos naturaleza también deben considerarse una herramienta complementaria a las políticas de la UE en materia de clima y adaptación, al proporcionar un marco de incentivos para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza que aporten cobeneficios para la biodiversidad, la mitigación del cambio climático y la resiliencia, y también para las economías locales y regionales, en particular las pequeñas y medianas empresas; subraya que los créditos naturaleza no deben desviar la atención de los objetivos vinculantes en materia de restauración previstos en el Reglamento relativo a la restauración de la naturaleza y la legislación conexa de la Unión, sino que deben servir de instrumento adicional vinculado a los marcos a escala regional y local, en consonancia con el principio de subsidiariedad, que contribuirá a acelerar su consecución;

 

 18. recomienda vincular los proyectos de créditos naturaleza con planes regionales de resiliencia climática, incluyendo el desarrollo de sistemas de alerta temprana, infraestructuras verdes multifuncionales, soluciones basadas en la naturaleza para la gestión del agua y programas de adaptación liderados por la comunidad;

 

 19. recomienda que se dé prioridad en la asignación de créditos naturaleza a aquellas regiones y comunidades que enfrenten mayores riesgos climáticos extremos, como inundaciones, sequías o incendios forestales, a fin de fortalecer su resiliencia ecológica, económica y social;

 

 20. subraya que las regiones y los municipios desempeñan un papel clave en el establecimiento y la aplicación de los objetivos medioambientales, ya que son las que están en las zonas en las que se producen los cambios en los ecosistemas y donde se concentran los conocimientos prácticos para conservarlos y restaurarlos; pide recursos públicos suficientes y asistencia técnica para garantizar que los entes subnacionales puedan liderar la conservación y restauración ecológica con el apoyo del sector privado;

 

 21. propone que los créditos naturaleza se utilicen como herramienta tanto para reforzar las medidas de conservación exitosas como para introducir mejoras ecológicas adaptadas a cada territorio, en particular en las regiones y ciudades con cargas medioambientales, que a menudo son también zonas económica y socialmente desfavorecidas que presentan altos niveles de desigualdad, pobreza energética o exclusión social. Los sistemas de créditos naturaleza podrían ayudar a estas regiones y ciudades a obtener nuevas oportunidades de desarrollo sostenible y a crear empleos verdes de calidad, en consonancia con la transición justa y los principios de la economía circular; al mismo tiempo podrían propiciar la restauración y regeneración de zonas afectadas por la actividad industrial, la minería o la contaminación de larga duración;

 

 22. respalda el reconocimiento de los créditos naturaleza en los marcos de presentación de informes en materia de información ambiental, social y de gobernanza (ASG) previstos en la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, creando así un marco de incentivos claros, sobre todo para las empresas que tengan una elevada huella ambiental; pide, además, que se sometan a una regulación y verificación transparentes;

 

 23. acoge con gran satisfacción la introducción de proyectos piloto en apoyo de los créditos naturaleza con un mecanismo de garantía de recompra  —un modelo clave de asociación público-privada para movilizar inversiones en protección y restauración de la biodiversidad —, y pide a la Comisión que ponga en marcha un número mucho mayor de estos proyectos piloto liderados a escala local a fin de comprobar cuáles son las soluciones más eficaces en diferentes contextos regionales y locales para reducir las presiones sobre biodiversidad en origen; pide, a tal fin, que los proyectos incorporen las medidas necesarias para que sus resultados sean comparables y que se publiquen tanto sus resultados como sus costes, de modo que puedan orientar la elaboración de políticas;

 

 24. pide a la Comisión Europea que desarrolle, sobre la base de los resultados y la experiencia práctica adquiridos con los proyectos piloto y las medidas esbozadas en la Comunicación «Hoja de Ruta hacia los Créditos Naturaleza», un marco de la UE gradual y adaptable para los créditos naturaleza; la aplicación voluntaria por parte de los Estados miembros y las regiones debe evolucionar hacia una regulación armonizada y potencialmente vinculante en zonas de alto valor para la biodiversidad o de riesgo ecológico elevado;

 

 25. propone que el marco se base en los principios de integridad medioambiental, verificación ex post de los resultados obtenidos, transparencia y auditoría independiente, y que la financiación ex ante esté sujeta a un estricto régimen de transparencia, incluido el requisito de que los créditos solo se emitan una vez obtenidos y verificados los resultados. Además, al calcular las necesidades de financiación deben tenerse en cuenta factores agravantes causados por las vulnerabilidades de los territorios, como la exposición a fenómenos climáticos extremos, la degradación del suelo, la erosión, la pérdida de biodiversidad y la fragilidad de los ecosistemas tanto terrestres como acuáticos;

 

 26. subraya que el marco propuesto debe ser compatible con los instrumentos legislativos vigentes, como el marco contable medioambiental, la taxonomía de la UE, la Directiva sobre Afirmaciones Ecológicas y las Directivas de la UE en materia de biodiversidad (por ejemplo, la Directiva sobre los hábitats y la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres) o el Reglamento de restauración de la naturaleza, así como con el Reglamento de la UE sobre las eliminaciones de carbono y la carbonocultura. Destaca la necesidad de claridad jurídica para evitar que los créditos naturaleza socaven el marco regulador de la UE o debiliten la ambición medioambiental; todo marco propuesto debe tener en cuenta las normativas nacionales que rigen el funcionamiento de los mercados de créditos medioambientales y a la naturaleza y ser coherente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

 

 27. aboga firmemente por que el marco favorezca la aplicación de estrategias regionales y locales  —y la creación de las correspondientes sinergias  — que establezcan medidas concretas para la protección y recuperación de la biodiversidad y la consecución de los objetivos medioambientales a nivel subnacional; la evaluación y verificación de su eficacia deben puntuar los créditos en función del nivel de prioridad (nivel de riesgo) determinado en las estrategias regionales o locales, a fin de reflejar tanto la pertinencia ecológica como la importancia estratégica;

Gobernanza de los créditos naturaleza y el papel de los entes locales y regionales

 28. recomienda implantar mecanismos de coordinación que apoyen a los Estados miembros y a sus entes locales y regionales en la introducción de sistemas de créditos naturaleza, en particular mediante el desarrollo de enfoques metodológicos armonizados, normas técnicas y plataformas para el intercambio de mejores prácticas, a fin de garantizar la transparencia, una gobernanza clara, una aplicación de alta calidad, un enfoque orientado a los resultados y un alto nivel de aceptación social como requisitos previos para el funcionamiento creíble y eficaz de estos mecanismos;

 

 29. pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que refuercen el papel de las regiones y ciudades como agentes esenciales en la transición ecológica y la protección del capital natural, como se ha subrayado en las principales iniciativas internacionales en materia de créditos naturaleza, como el Grupo Consultivo Internacional sobre Créditos de Biodiversidad (IAPB, por sus siglas en inglés), el Foro Económico Mundial (FEM) y la Alianza de Créditos de Biodiversidad (BCA, por sus siglas en inglés);

 

 30. insta a los Estados miembros a que integren los mecanismos de créditos naturaleza en sus estrategias nacionales, regionales y locales en materia de medio ambiente y clima, cuando proceda, y a que desarrollen las capacidades técnicas, administrativas y profesionales necesarias para apoyar a los entes locales y regionales en la gestión de estos mecanismos;

 

 31. recomienda que los sistemas de créditos naturaleza favorezcan una cooperación eficaz entre los sectores público y privado y que se garantice su permanencia bajo una estricta supervisión pública  —a través de autoridades medioambientales independientes a escala regional, local o nacional —, incluido el uso de la certificación, los registros, los datos de acceso público sobre la metodología, la ejecución y el impacto de cada proyecto, así como la posibilidad de una revisión tanto por parte de la ciudadanía como del mundo académico; es esencial establecer mecanismos de incentivos y recompensas financieras adecuados para todas las partes interesadas, incluyendo las pequeñas y medianas empresas y los actores más pequeños  —como las organizaciones no gubernamentales, los propietarios y administradores de tierras, los pescadores, los silvicultores y los agricultores —, otros tipos de pymes y la población local, cuya participación puede ser crucial para ampliar las intervenciones y garantizar la equidad territorial;

 

 32. propone que el sistema de créditos naturaleza apoye programas, proyectos o intervenciones coherentes con las estrategias nacionales o regionales para implantar la red Natura 2000 y garantizar su funcionamiento. En particular, los créditos deben apoyar con carácter prioritario las actividades de salvaguardia, regulación, seguimiento, formación y difusión que se establecen en los marcos de acción prioritaria (MAP), los cuales determinan, a nivel regional o nacional, las prioridades y medidas necesarias para alcanzar los objetivos de conservación de la biodiversidad;

 

 33. insta a que los sistemas de créditos naturaleza incluyan una dimensión educativa y de sensibilización ecológica, facilitando la alfabetización ambiental de la ciudadanía y promoviendo una cultura de corresponsabilidad en la protección de la biodiversidad, especialmente entre jóvenes, centros educativos y actores comunitarios;

 

 34. propone que en territorios más vulnerables como las regiones ultraperiféricas, los mecanismos de créditos naturaleza se adapten a su realidad específica, caracterizada por una menor superficie territorial y una alta presión antropogénica sobre sus ecosistemas únicos, lo que justifica la elaboración de metodologías de créditos adaptadas a estos territorios que reconozcan el valor singular e irreemplazable de sus ecosistemas únicos en la UE y en el mundo;

 

 35. propone que se ofrezca a los entes locales y regionales la posibilidad de crear sus propios fondos de créditos naturaleza, y que los sistemas de créditos naturaleza se amplíen gradualmente hasta lograr un sistema que genere sus propios recursos y reparta beneficios, devolviendo una parte equitativa a los entes locales y regionales;

 

 36. recomienda que los entes locales y regionales actúen como administradores activos de los mecanismos de créditos naturaleza, ya sea como emisores (para la aplicación de las medidas) o como plataformas de coordinación de proyectos e intermediarios entre inversores y responsables de la aplicación;

 

 37. señala que un gran número de regiones y ciudades de la UE ya tienen experiencia con proyectos basados en los ecosistemas financiados a través de programas como LIFE, Horizonte y mecanismos transfronterizos como Interreg, lo que sirve de base para ampliarlos y transformarlos en un marco basado en créditos, cuando proceda; hace hincapié en que estos programas deben mantenerse y en que deben generarse sinergias, evitando duplicidades con el sistema de créditos naturaleza; la financiación pública debe seguir siendo sólida y los créditos naturaleza deben servir de fuente de financiación complementaria, sin sustituir el apoyo que presta actualmente la Unión a la protección y restauración de la biodiversidad; expresa, por tanto, su profunda preocupación por la interrupción del Programa LIFE en las propuestas de la Comisión Europea sobre el MFP 2028-2034, y defiende la instauración de un instrumento específico de al menos la misma envergadura para garantizar que los entes locales y regionales reciban financiación directa para abordar los retos medioambientales;

 

 38. señala que los proyectos piloto de créditos naturaleza deben proporcionar una experiencia práctica y concreta sobre la manera en que la conservación de la naturaleza podría verse beneficiada por estos créditos en diferentes contextos regionales. Dichos proyectos deben incluir, entre otros, ejemplos de regiones y ciudades que padecen una degradación medioambiental particular y en las que la restauración de la naturaleza puede crear de forma inmediata las mejores sinergias para la salud pública, la economía y la calidad de vida de los residentes, pero también ejemplos de otro tipo que aporten un enfoque integral para desarrollar el potencial de los créditos naturaleza, como las iniciativas promovidas en la región eslovaca de Košice, destinadas a restaurar los ecosistemas forestales y retener el agua en las zonas urbanizadas; en el estado federado alemán de Baviera, donde se han puesto en marcha proyectos de restauración de humedales y de llanuras de inundación, o en los Países Bajos, donde los programas «Espacio para el río» contribuyen a la retención de masas fluviales y a la restauración de paisajes;

Principios de integridad de los créditos naturaleza

 39. subraya que los créditos naturaleza deben complementar la ordinaria conservación pública de la naturaleza y no debilitar la legislación medioambiental de la UE, al tiempo que se ajustan a las estrategias medioambientales y de desarrollo existentes a escala local y regional y refuerzan su implementación, contando para ello con el apoyo de capacidades suficientes para la planificación, la aplicación y la verificación de los resultados;

 

 40. recomienda que el diseño del marco de créditos naturaleza incorpore principios de equidad intergeneracional, asegurando que las decisiones actuales no comprometan a las generaciones futuras;

 

 41. pide que los créditos se utilicen para apoyar medidas ecológicas adicionales, incluidas las actuaciones de conservación y restauración ecológica (activa o pasiva) cuando exista un riesgo real de degradación o pérdida del patrimonio natural y se demuestre, mediante un escenario de referencia, la mejora frente a la situación sin la intervención objeto de crédito, cuyos beneficios deben cuantificarse mediante un parámetro o indicador de biodiversidad reconocido y verificarse de conformidad con metodologías de certificación reconocidas internacionalmente, y concederse únicamente si existe un impacto positivo demostrable; los créditos deben emitirse a posteriori, a fin de evitar el riesgo de ecopostureo, en consonancia con los principios de mitigación y ganancia neta de biodiversidad; hace hincapié en que la protección y la restauración de la naturaleza deben ocupar siempre un lugar preponderante en la jerarquía de las medidas de mitigación; señala que, si bien la ganancia neta de biodiversidad es un objetivo fundamental, su aplicación no debe convertirse en una justificación de la degradación previa ni de prácticas de compensación;

 

 42. considera necesario que se sigan asignando fondos públicos de la UE adecuados para una aplicación cooperativa. Los créditos naturaleza pueden ser una valiosa contribución a la conservación de la naturaleza con el fin de financiar medidas voluntarias que vayan más allá de lo exigido por los requisitos de protección de la naturaleza fijados por la UE y otras normas de los Estados miembros para la conservación de la naturaleza. En cualquier caso, las misiones jurídicamente vinculantes deben estar respaldadas por fondos públicos, ya que solo así se puede garantizar la previsibilidad y la fiabilidad en la planificación;

 

 43. reconoce que, si bien los créditos naturaleza y los créditos de carbono pueden contribuir conjuntamente a la consecución de los objetivos medioambientales, es esencial distinguirlos en términos conceptuales y funcionales; las sinergias entre ambos son deseables cuando los beneficios medioambientales se acumulan de forma transparente, pero el CDR advierte del peligro de considerarlos intercambiables, ya que ello podría ir en contra de objetivos específicos de conservación de la naturaleza; además, a diferencia de los créditos de carbono, que deben generar adicionalidad para ser considerados legítimos, los créditos naturaleza deben también recompensar la preservación de los ecosistemas y la continuación de las buenas prácticas;

 

 44. destaca que los créditos naturaleza no deben servir de mecanismo de compensación, sino de herramienta que aporte una contribución ecológica positiva destinada a generar una ganancia neta para la biodiversidad mediante el empleo de parámetros reconocidos;

 

 45. señala que cualquier comparación entre el daño medioambiental y la compensación está limitada desde el punto de vista científico; por lo tanto, el sistema de créditos debe servir principalmente como herramienta de apoyo a la conservación y restauración, y no como un medio para compensar la destrucción medioambiental;

 

 46. pide que los sistemas de créditos se basen estrictamente en los resultados y se fundamenten mediante procedimientos de seguimiento, notificación y verificación, en consonancia con normas que puedan armonizarse con iniciativas internacionales como el IAPB, el FEM o la BCA; y que dichos procedimientos sean proporcionales al tamaño, objetivos y riesgos del proyecto para no generar una carga administrativa y económica desproporcionada;

 

 47. considera importante que los créditos generados reflejen las medidas realizadas (por ejemplo, restauración de humedales, plantación de bosques autóctonos, cambios en la gestión de la tierra, beneficios silvícolas), teniendo en cuenta las necesidades ecológicas, el nivel de desarrollo económico, la disponibilidad de datos para el seguimiento y la verificación y una evaluación de la sostenibilidad a largo plazo del crédito para facilitar la interoperabilidad y desarrollo del mercado;

 

 48. destaca que los sistemas de créditos naturaleza deben evitar imponer restricciones que den lugar a una pérdida de productividad agrícola o forestal y, en su lugar, deben incentivar prácticas que combinen la conservación y restauración de la biodiversidad con un uso sostenible de la tierra, lo que brindará oportunidades para generar nuevos ingresos;

 

 49. recomienda que se evalúe el impacto potencial de los proyectos de créditos naturaleza sobre la seguridad alimentaria, el acceso equitativo al agua y la soberanía alimentaria regional, evitando desplazamientos productivos que perjudiquen a comunidades locales o pequeños productores;

 

 50. recomienda que se establezcan mecanismos justos para el reparto de los beneficios procedentes de la venta de créditos, en particular en proyectos que impliquen a múltiples partes interesadas y una sostenibilidad medioambiental a largo plazo, por ejemplo, mediante contratos o servidumbres de larga duración, fomentando en la medida de lo posible la participación de las pequeñas y medianas empresas;

 

 51. propone incorporar en el marco normativo europeo de créditos naturaleza la participación equitativa en beneficios y la prioridad de atención a comunidades vulnerables;

 

 52. subraya que la aparición de un mercado secundario de créditos naturaleza puede explorarse en el futuro, siempre que no debilite la biodiversidad general en toda la UE, ponga en entredicho la dimensión regional, conduzca a la especulación financiera ni interfiera con las iniciativas existentes en materia de biodiversidad en toda la Unión; propone, por tanto, que se limite la negociación secundaria a una proporción determinada de créditos del total de unidades emitidas; pide que se introduzcan mecanismos que restrinjan el comercio de créditos destinado únicamente a cumplir los compromisos medioambientales, y propone que se cree un organismo de supervisión independiente para supervisar los flujos de créditos, comprobar su valor ecológico real y garantizar la transparencia en interés del público y de la credibilidad general del sistema;

 

 53. expresa su disposición a cooperar y contribuir activamente para desarrollar una política de la UE en materia de sistemas de créditos naturaleza en el contexto de un nuevo grupo de expertos de la UE sobre créditos naturaleza, ofreciendo sus conocimientos especializados y su red de agentes territoriales, y recomienda estos sistemas como uno de los posibles pilares de la transformación medioambiental de la UE.

Bruselas, 14 de octubre de 2025.

La Presidenta

del Comité Europeo de las Regiones

Kata TÜTTŐ


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6321/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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