Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
RESUMEN
La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2414 crea el consorcio
IMPACTS-EDIC como instrumento jurídico común de varios Estados para desplegar infraestructuras
y servicios digitales interoperables que transformen la administración pública en
la UE.
La Decisión se adopta en el marco del Programa de la Década
Digital 2030, que habilita a la Comisión a crear Consorcios de Infraestructuras
Digitales Europeas (EDIC) para ejecutar proyectos plurinacionales. El objetivo específico
de IMPACTS-EDIC es apoyar un ecosistema sostenible de infraestructuras digitales
interoperables para una administración pública conectada y servicios europeos comunes
de datos.
El consorcio tiene personalidad jurídica propia y amplia capacidad
reconocida a las personas jurídicas en cada Estado miembro, con sede estatutaria
en Atenas (Grecia).
La solicitud inicial para la creación del consorcio IMPACTS-EDIC
fue presentada por Grecia, Croacia, Hungría y Polonia, a los que posteriormente
se unieron como miembros fundadores Países Bajos y Ucrania. IMPACTS‑EDIC coordina
y apoya proyectos plurinacionales para desarrollar y explotar infraestructuras y
servicios digitales comunes, así como pruebas de interoperabilidad entre sistemas
nacionales de administraciones públicas.
La duración del consorcio es por tiempo indefinido, responde
de sus propias deudas y la responsabilidad financiera de los miembros se limita
a sus contribuciones sin que la Unión Europea responda por las deudas del consorcio.
Grecia, Estado miembro anfitrión, reconoce a IMPACTS‑EDIC
como organismo internacional a efectos del IVA e impuestos especiales, activando
el procedimiento nacional para su registro con tales privilegios. El consorcio y
sus miembros pueden beneficiarse de exenciones del IVA e impuestos especiales para
adquisiciones superiores a 300 € destinadas exclusivamente a actividades no lucrativas
oficiales de IMPACTS‑EDIC.
A fin de acceder a normas
similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas
interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones,
auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
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![]() | Diario Oficial | ES Serie L |
2025/2414 | 3.12.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2414 DE LA COMISIÓN
de 2 de diciembre de 2025
por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas de Servicios Interconectados Masivos Innovadores para la Transformación de la Administración Pública (IMPACTS-EDIC)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (1), y en particular su artículo 14, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | La Decisión (UE) 2022/2481 faculta a la Comisión para crear consorcios de infraestructuras digitales europeas (EDIC, por sus siglas en inglés). |
(2) | El 4 de diciembre de 2024, Grecia, Croacia, Hungría y Polonia presentaron a la Comisión una solicitud, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481, para crear el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas de Servicios Interconectados Masivos Innovadores para la Transformación de la Administración Pública (IMPACTS-EDIC, por sus siglas en inglés). El 21 de octubre de 2025, los Países Bajos y Ucrania se adhirieron como miembros fundadores de IMPACTS-EDIC. |
(3) | En calidad de Estado miembro anfitrión, Grecia ha presentado una declaración, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481, por la que reconoce a IMPACTS-EDIC como organismo internacional en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3). |
(4) | La Comisión ha evaluado la solicitud con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481. Ha llegado a la conclusión de que la solicitud contiene todos los elementos contemplados en el artículo 14, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/2481. Teniendo en cuenta los objetivos generales del Programa Estratégico de la Década Digital, y en particular la contribución del EDIC propuesto al fomento de un ecosistema global y sostenible de infraestructuras digitales interoperables, y consideraciones prácticas relacionadas con la ejecución del proyecto plurinacional, y en particular la capacidad técnica, financiera y administrativa del EDIC propuesto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que dicho EDIC cumple todos los requisitos específicos establecidos en los artículos 13 a 21 de la Decisión (UE) 2022/2481. |
(5) | De conformidad con los estatutos, la función de IMPACTS-EDIC es ejecutar proyectos plurinacionales en el ámbito de la administración pública conectada y la infraestructura y los servicios comunes europeos de datos pertinentes, conforme a lo contemplado en el anexo de la Decisión (UE) 2022/2481. IMPACTS-EDIC sirve para apoyar la coordinación y la colaboración entre los Estados miembros y las agencias e instituciones europeas, armonizando los esfuerzos hacia objetivos comunes que faciliten la creación y la utilización de nuevas soluciones para mejorar los servicios públicos. También apoya las operaciones adecuadas para las pruebas de interoperabilidad entre los sistemas nacionales existentes. |
(6) | De conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Decisión (UE) 2022/2481, se ha consultado al comité creado con arreglo al artículo 23, apartado 1, de dicha Decisión, sobre la creación de IMPACTS-EDIC y este comité ha emitido un dictamen positivo. |
(7) | A fin de permitir la rápida ejecución de las medidas previstas en la presente Decisión, a saber, el inicio del funcionamiento de IMPACTS-EDIC, que es urgente para la aplicación ordenada de las medidas propuestas, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Creación de IMPACTS-EDIC
1. Queda creado el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas de Servicios Interconectados Masivos Innovadores para la Transformación de la Administración Pública (IMPACTS-EDIC).
2. IMPACTS-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.
3. Los elementos esenciales de los estatutos de IMPACTS-EDIC, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 323 de 19.12.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2481/oj).
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).
(3) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).
ANEXO
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL IMPACTS-EDIC
1)
Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE) 2022/2481:Artículo 2
Denominación, sede estatutaria, localización y lengua de trabajo
[…]
2. El nombre del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «Servicios Interconectados Masivos Innovadores para la Transformación de la Administración Pública», en lo sucesivo denominado «IMPACTS-EDIC».
3. IMPACTS-EDIC tendrá su sede estatutaria en Atenas (Grecia).
2)
Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra d), de la Decisión (UE) 2022/2481:Artículo 30
Duración
IMPACTS-EDIC seguirá existiendo hasta su liquidación de conformidad con el artículo 31.
Artículo 31
Liquidación de IMPACTS-EDIC
1. La junta de afiliados decidirá la liquidación de IMPACTS-EDIC de conformidad con el artículo 11, apartado 12, letra c).
2. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar IMPACTS-EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.
3. Los activos restantes tras el pago de las deudas de IMPACTS-EDIC se transferirán a otra entidad jurídica en la medida en que esta entidad prosiga las actividades de IMPACTS-EDIC o se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada abonada a IMPACTS-EDIC, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, en la medida en que los miembros sean responsables de conformidad con el artículo 21.
4. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, IMPACTS-EDIC lo notificará a la Comisión.
5. IMPACTS-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3)
Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra e), de la Decisión (UE) 2022/2481:Artículo 21
Responsabilidad y seguro
1. IMPACTS-EDIC será responsable de sus deudas.
2. La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del EDIC se limitará a sus respectivas contribuciones al EDIC, conforme a lo dispuesto en el anexo III.
3. La Unión no será responsable de las deudas de IMPACTS-EDIC.
4. IMPACTS-EDIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.
4)
Correspondientes al artículo 17, apartado 1, letra i), de la Decisión (UE) 2022/2481:Artículo 20
Exenciones fiscales y de impuestos especiales
1. Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por IMPACTS-EDIC y por miembros de IMPACTS-EDIC que sean para uso oficial y exclusivo de IMPACTS-EDIC, siempre que dicha adquisición se efectúe exclusivamente para las actividades no lucrativas de IMPACTS-EDIC, en consonancia con sus actividades. IMPACTS-EDIC cumplirá mutatis mutandis las condiciones para el reconocimiento de sus privilegios como organismo internacional a efectos de la aplicación del artículo 143, apartado 1, letra g), y del artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE establecidas en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011.
2. Las exenciones del IVA se limitarán a las adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.
3. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por IMPACTS-EDIC para uso oficial y exclusivo de IMPACTS-EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente para las actividades no lucrativas de IMPACTS-EDIC, en consonancia con sus actividades, y la adquisición supere un importe de 300 EUR.
4. El procedimiento a nivel nacional necesario para registrar IMPACTS-EDIC como organismo internacional con los privilegios de un organismo internacional se iniciará el día en que se cree IMPACTS-EDIC.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2414/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)

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