martes, 10 de diciembre de 2024

TRATAMIENTO DE ANTECEDENTES PENALES - LA CNIL LLAMA LA ATENCION A DOS MINISTERIOS. FRANCIA.

Por: Carlos Ferreyros Soto

  Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Tras un procedimiento de control en el que participaron representantes de los Ministerios del Interior y de Ultramar y del Ministerio de Justicia y varios fiscales de los Tribunales Judiciales y de los Tribunales de Apelación, la CNIL constató la existencia de varias deficiencias relacionadas con el Tratamiento de Antecedentes Judiciales, TAJ: Conservación de datos inexactos u obsoletos, Actualización insuficiente e, Irrespeto de derechos de las personas.

La formación restringida[1] de la CNIL llamó la atención a los dos Ministerios y les ordenó: Tomar medidas para garantizar la exactitud de los datos, en particular: garantizar que las decisiones de justicia se tengan en cuenta en el TAJ, Establecer un sistema de retroalimentación automatizada de las decisiones judiciales en el TAJ y Garantizar la efectividad de los derechos de las personas, estableciendo un procedimiento sistemático de respuesta en el plazo de dos meses a las solicitudes de ejercicio de derechos. La CNIL ha fijado un plazo de cumplimiento que expira el 31 de octubre de 2026.

En Perú, la Autoridad Nacional de Protección de Datos, entidad que ejercería similares funciones de protección de los datos personales a la CNIL de Francia, resulta ser una autoridad de cuarto nivel administrativo, ubicada funcionalmente en el Ministerio de Justicia y DD. HH., dependiente del Primer Ministro en el Poder Ejecutivo sin rango jerárquico suficiente como para llamar la atención a los Ministros, ni mucho menos a los responsables de los Poderes Legislativo y Judicial.

 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com 

[1] Está compuesta por 5 miembros y un Presidente distinto del Presidente de la CNIL. Puede imponer diversas sanciones a los responsables del tratamiento que no cumplan la ley.

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Tratamiento de antecedentes penales: la CNIL llama la atención a dos ministerios

6 de noviembre de 2024

El 17 de octubre de 2024, la CNIL llamó al orden al Ministerio del Interior y de Ultramar y al Ministerio de Justicia por su mala gestión del expediente de tramitación de antecedentes penales (TAJ).


El contexto

El Tratamiento de Antecedentes Judiciales (TAJ) es un archivo  de policía judicial que recoge información relativa a las víctimas de delitos y a las personas imputadas y procesados en el marco de las investigaciones penales. Además del delito en cuestión, contiene datos relativos a la identidad de las personas, de los acusados ​​y de las víctimas, en particular información sobre su estado civil, su dirección, su profesión y su fotografía.

Este expediente se utiliza en particular en el marco de investigaciones judiciales para buscar a los autores de delitos, pero también en el marco de investigaciones administrativas, con el fin de evaluar el riesgo o la incompatibilidad de una persona con determinados empleos públicos o sensibles, o para el examen de las solicitudes de obtención de la nacionalidad francesa.

Tras un procedimiento de control en el que participaron representantes de los dos ministerios y varios fiscales de los tribunales judiciales y de los tribunales de apelación, la CNIL constató la existencia de varias deficiencias relacionadas con las condiciones en las que se conservan los datos personales que figuran en el TAJ.

En consecuencia, la formación restringida – el organismo de la CNIL responsable de imponer las sanciones– llamó al orden al Ministerio del Interior y de Ultramar y al Ministerio de Justicia. Además de estas sanciones, que deseaba hacer públicas, la formación restringida también obligaba a los ministerios a respetar la Ley de protección de datos.

Incumplimientos de la Ley de Protección de Datos

La conservación de datos inexactos, incompletos o desactualizados (artículo 97 de la Ley de Protección de Datos)

El Código de Procedimientos Penales establece que determinadas actualizaciones del expediente son obligatorias en función del resultado jurídico del caso. Así, los datos deben rectificarse durante una reclasificación judicial y deben suprimirse en principio en caso de decisión absolutoria o absolutoria, salvo que el fiscal, o el magistrado remitente, solicite su mantenimiento. En este caso, los datos serán objeto de mención, impidiendo su consulta en el marco de investigaciones administrativas. En caso de archivo o sobreseimiento del proceso, en principio se citan los datos de los imputados, salvo que el fiscal, o el magistrado remitente, solicite su supresión.

Sin embargo, muchas fiscalías no transmitieron automáticamente al director del TAJ las decisiones de absolución, desestimación de los cargos y desestimación del proceso. En consecuencia, los expedientes correspondientes no fueron borrados ni pudieron ser objeto de mención que indique que el caso había sido sobreseído o absuelto. Esta ausencia puede tener consecuencias concretas y graves para las personas, en particular porque puede influir en la conclusión de investigaciones administrativas previas al ejercicio de una profesión o a la admisión a un concurso de función pública. La CNIL consideró que, a falta de transmisión por parte de la autoridad judicial de los elementos que permiten realizar actualizaciones en el TAJ, los servicios gestores no pueden garantizar la exactitud de los datos contenidos en el fichero.

La falta de información de los interesados ​​(artículo 104 de la Ley de Protección de Datos)

La CNIL también señaló que la información comunicada durante la recogida de datos no era específica del expediente TAJ y podía ser incompleta o incluso inexistente, dependiendo de los servicios de gestión encargados de la recogida de datos o del estatuto de las personas interesadas (acusado o víctima). ). Por tanto, era probable que los interesados ​​desconocieran la existencia misma de este expediente. Durante el procedimiento, el Ministerio del Interior y Territorios de Ultramar tomó medidas para garantizar una mejor información a las personas interesadas.

No tener en cuenta los derechos de los interesados ​​(artículos 105 y 106 de la Ley de Protección de Datos)

La CNIL finalmente señaló que los servicios de gestión del TAJ tienen dificultades para obtener respuestas de los ministerios públicos consultados en el contexto de las solicitudes de derechos de acceso de los particulares y considera que esto socava la efectividad de los derechos de los particulares (derechos de accesocancelación y rectificación ).

La decisión de la CNIL

Si la responsabilidad del procesamiento del TAJ recae en el Ministerio del Interior y Territorios de Ultramar, el Código de Procedimientos Penales confía al Ministerio de Justicia un papel esencial en la implementación del TAJ. Así, la CNIL consideró que también era competente para emitir una llamada de atención  contra los dos ministerios para ordenarles que tomaran las medidas necesarias para cumplir la normativa.

Por tanto, la CNIL ordenó a los ministerios de:

·        tomar medidas para garantizar mejor la exactitud de los datos , en particular garantizando que las decisiones de despido y absolución se tengan en cuenta en el TAJ; estas medidas podrían consistir, en particular, en un sistema que permita la repercusión automatizada de estas decisiones judiciales en el TAJ;

·        garantizar la efectividad de los derechos de las personas, por ejemplo estableciendo un procedimiento eficaz y generalizado para todas las jurisdicciones destinado a garantizar que se proporcione sistemáticamente una respuesta en el plazo de dos meses a los servicios de gestión del TAJ tras una solicitud de ejercicio de derechos.

La formación restringida incluyó a estas medidas cautelares un plazo de cumplimiento que vence el 31 de octubre de 2026.

Al hacer pública su decisión, la formación restringida subraya la antigüedad del problema relativo a un expediente ejecutado por agentes públicos, el gran número de personas interesadas y la sensibilidad del tratamiento (datos de las víctimas o de los acusados, que pueden ser menores).o de referencia

Deliberación

·        Deliberación de la formación restringida n°SAN-2024-017 del 17 de octubre de 2024 relativa al Ministerio del Interior y de los Territorios de Ultramar y al Ministerio de Justicia - LégifranceTexto de referencia

Para profundizar

·        Procedimientos sancionadores

·        Tramitación de antecedentes penales (TAJ)Texto de referencia

Textos de referencia

·        Artículo 97 de la Ley de Protección de Datos (verificación de la exactitud de los datos por las autoridades competentes)

·   Artículo 104 de la Ley de Protección de Datos (información que debe facilitarse al interesado)

·    Artículo 105 de la Ley de Protección de Datos (información a la que el interesado puede acceder)

·  Artículo 106 de la Ley de Protección de Datos (otros derechos del interesado)

·        Artículos 230-6 a 230-11 del Código de Procedimiento Penal (información sobre el TAJ) - Légifrance

·   Código de Procedimiento Penal: artículos R. 40-23 a R. 40-34 (información sobre la información contenida en el TAJ y las condiciones de uso) - Légifrance

lunes, 9 de diciembre de 2024

COMITÉ EUROPEO RECLAMA COHERENCIA DE LA LEGISLACIÓN DIGITAL CON EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.

  Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Durante su sesión plenaria de diciembre de 2024, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) adoptó una declaración sobre el segundo informe de la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En su declaración, el CEPD acoge con satisfacción los informes de la Comisión Europea y de la Agencia de Derechos Fundamentales. Cabe destacar que el CEPD subraya la importancia de la seguridad jurídica y la coherencia de la legislación digital con el RGPD, y recuerda algunas de sus iniciativas en curso para aclarar la interacción de la aplicación del RGPD con la Ley de Inteligencia Artificial, la Estrategia de Datos de la UE y el Paquete de Servicios Digitales. Además, el CEPD anuncia que intensificará la producción de contenido para no expertos, pequeñas y medianas empresas (PYME) y otros grupos.

Por último, el Comité destaca la necesidad real de recursos financieros y humanos adicionales para ayudar a las autoridades de protección de datos y al CEPD a hacer frente a desafíos cada vez más complejos y competencias adicionales.

El Resumen Ejecutivo adjunto ha sido traducido del inglés al castellano por el suscrito con la ayuda de Google Translator, el enlace al texto original obra en https://www.edpb.europa.eu/our-work-tools/our-documents/statements/statement-62024-second-report-application-general-data_en 

Similar reclamo de coherencia debería exigirsele a las Autoridades Nacionales de Protección de Datos Personales en América Latina toda vez que los datos son la base a todo el derecho asociado a las personas fisicas y jurídicas, como en adelante en su aplicación a la Ley de Inteligencia Artificial, las relacionadas al Mercado y a los Servicios Digitales o las derivadas de la Estrategia de Datos.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Declaración 6/2024 sobre el segundo informe sobre la aplicación del Reglamento general de protección de datos: fomento de la coherencia y la cooperación interregulatorias

Adoptada el 3 de diciembre de 2024

Resumen ejecutivo

El Comité Europeo de Protección de Datos acoge con satisfacción los informes de la Comisión Europea y de la Agencia de los Derechos Fundamentales y aprovecha esta oportunidad para confirmar varias iniciativas en curso que ayudarían a abordar algunas recomendaciones sobre cooperación en el marco del RGPD, el futuro Reglamento por el que se establecen normas de procedimiento relativas a la aplicación del RGPD, así como otras leyes pertinentes. En este contexto, el CEPD subraya la importancia de la seguridad jurídica y la coherencia de la legislación digital con el RGPD. Mientras tanto, el CEPD también desea intensificar sus esfuerzos para producir contenido que sea accesible para los no expertos, las pymes y otros grupos pertinentes. La capacidad de las autoridades de protección de datos y del CEPD para hacer frente a esos desafíos dependerá de la asignación de los recursos financieros y humanos adicionales necesarios.

EL COMITÉ EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) acoge favorablemente el segundo informe de la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (COM (2024) 357 final, «el Informe») dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo. El CEPD también se complace en coincidir con la conclusión de la Comisión de que, a pesar de todos los desafíos, la aplicación del RGPD ha ayudado a las personas a obtener un mayor control sobre sus datos, ha creado igualdad de condiciones para las empresas, ha proporcionado una piedra angular para la transición digital de la UE y ha contribuido al surgimiento de altos estándares internacionales en materia de protección de datos.

El CEPD agradece especialmente a la Comisión que reconozca su trabajo continuo para garantizar la interpretación coherente y la aplicación efectiva del RGPD. 1 El CEPD aprovecha esta oportunidad para confirmar varias de sus iniciativas y compromisos en curso que ayudarán a abordar algunas de las peticiones de acción de la Comisión y para compartir sus observaciones sobre la cuestión de la interacción entre el RGPD y la nueva legislación digital de la UE en particular. El CEPD reconoce la importancia del trabajo de presentación de informes de la Comisión sobre la aplicación del RGPD y apoyaría un enfoque metodológico holístico para la próxima evaluación del RGPD que explore la interacción entre el RGPD y otra legislación digital de la UE.

El CEPD desea reiterar su compromiso de fomentar la coherencia regulatoria cruzada y asegurar la cooperación con otras autoridades reguladoras, lo cual es parte integral de la Estrategia del CEPD 2024-2027, particularmente en el Pilar 3.

A este respecto, el CEPD ha identificado la necesidad de aclarar la interacción sustantiva y regulatoria entre la aplicación del RGPD y otra legislación digital de la UE, en particular la Ley de Inteligencia Artificial de la UE o las derivadas de la Estrategia de Datos de la UE y el Paquete de Servicios Digitales.

El CEPD ya ha comenzado a trabajar en esta cuestión en el ámbito de sus competencias, incluida la preparación de directrices sobre la interacción entre el RGPD y algunas de estas nuevas leyes digitales de la UE (Estrategia del CEPD 2024-2027, pilar 3, acción clave 1). Cuando proceda, el CEPD puede decidir elaborar orientaciones junto con la Comisión (u otras autoridades competentes), como es el caso de las orientaciones conjuntas sobre la interacción entre la Ley de Mercados Digitales (DMA) y el RGPD.

El CEPD acoge con satisfacción la invitación de la Comisión a establecer una cooperación con otros reguladores sectoriales establecidos en virtud de la nueva legislación digital de la UE. A tal fin, el CEPD, entre otras cosas, seguirá participando activamente en las estructuras a nivel de la UE diseñadas para facilitar esta cooperación interregulatoria, como el Grupo de Alto Nivel de la DMA y el Comité Europeo de Innovación en materia de Datos.

Además, como parte de la implementación del Pilar 3 de su Estrategia, el CEPD ha decidido establecer un subgrupo sobre interacción y cooperación interregulatoria.

También considera crucial establecer mecanismos de cooperación en materia de aplicación entre los reguladores, que deberían ser objeto de la futura evaluación del RGPD y de la legislación digital también.

El CEPD toma nota de la observación de la Comisión sobre el aumento del uso de los mecanismos de cooperación y coherencia. Observa que el número de casos transfronterizos sigue aumentando y que los intercambios de información se producen en una fase temprana de este proceso. Uno de los principales objetivos estratégicos del CEPD es apoyar activamente el desarrollo de herramientas de cooperación y cumplimiento, así como el intercambio de conocimientos y metodologías, entre todos sus miembros. Entre otras formas, lo hace a través de iniciativas como el Grupo de Apoyo de Expertos, el Marco de Cumplimiento Coordinado y el programa de comisión de servicio del CEPD (Estrategia del CEPD 2024-2027, Pilar 2, Acción Clave 1). Además, el CEPD ha establecido como prioridad apoyar la aplicación práctica del Reglamento de la UE por el que se establecen normas procedimentales adicionales relacionadas con la aplicación del RGPD, incluso por parte de las autoridades de protección de datos a nivel nacional (Estrategia del CEPD 2024-2027, Pilar 2, Acción Clave 3), una vez que se haya adoptado.

El CEPD también acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de su intención de contribuir a facilitar la cooperación internacional en materia de cumplimiento de la normativa entre las autoridades de supervisión, lo que incluye la búsqueda de la aprobación para la negociación de acuerdos de cooperación y asistencia mutua con terceros países, lo que complementa la labor actual del CEPD y sus miembros.

La tarea principal del CEPD es garantizar la aplicación coherente del RGPD y uno de los medios disponibles para hacerlo es proporcionar directrices. El objetivo de proporcionar directrices concisas y prácticas, como se señala en el informe, se refleja en la Estrategia 2024-2027 del CEPD, que incluye el compromiso de desarrollar herramientas para un público más amplio y producir contenido accesible para los no expertos, las pymes y otros grupos relevantes, como los niños. El CEPD también se esforzará por mejorar sus procesos y procedimientos internos para la elaboración de nuevas directrices. El CEPD reafirma el gran valor que concede tanto a la transparencia de su toma de decisiones como a las aportaciones de las partes interesadas externas.

El CEPD subraya que, para mantener un alto nivel de protección de los datos personales y abordar adecuadamente los desafíos cada vez más complejos y las competencias adicionales, existe una necesidad genuina de que las autoridades de protección de datos y el CEPD dispongan de recursos financieros y humanos adicionales, como también se destaca en el Informe 1 de la Agencia de Derechos Fundamentales (FRA). [1]El CEPD señala que la necesidad de esos mayores recursos puede demostrarse además mediante un análisis exhaustivo de los recursos disponibles para las autoridades de supervisión a la luz tanto de sus competencias adicionales en virtud de la nueva legislación digital como de la inflación.

Por último, el CEPD desea aprovechar la oportunidad para pedir a la Comisión que evalúe más a fondo las deficiencias descritas en el informe de la FRA relativas a las garantías de independencia que afectan a las autoridades de supervisión en algunos Estados miembros.

Por el Comité Europeo de Protección de Datos

La Presiednte

Anu Talus



[1] https://fra.europa.eu/en/publication/2024/gdpr-experiences-data-protection-authorities

 


COLMAR LA BRECHA DE INNOVACIÓN EN LA UE – DICTAMEN DEL COMITÉ ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

 Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Los programas Horizonte 2020 y Horizonte Europa han sido instrumentos fundamentales de la Unión Europea para abordar la brecha de innovación entre los Estados miembros y fomentar la excelencia en investigación e innovación. Horizonte 2020 (2014) introdujo medidas específicas de ampliación de la participación para apoyar a los Estados miembros rezagados en I+i. Horizonte Europa (2021-2027) refuerza el Programa Horizonte 2020, sosteniendolo en tres ejees principales: Ciencia Excelente, Desafíos Globales y Competitividad Industrial Europea, y Europa Innovadora.

Entre las Conclusiones y Recomendaciones del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que la creciente brecha en materia de investigación e innovación entre los Estados miembros de la UE ha sido un reto importante desde la ampliación de la UE en 2004. Para cerrar esa brecha deberán tratarse en paralelo tres cuestiones fundamentales: 1) la garantía del acceso a una financiación equitativa de la investigación y la innovación en todos los Estados miembros; 2) la existencia de un acceso a infraestructuras adecuadas de apoyo a la investigación y a profesionales que trabajen en la gestión de políticas de apoyo a escala nacional y 3) la reducción de las cargas de la cofinanciación en los distintos Estados miembros.

Para garantizar a largo plazo la competitividad, la prosperidad y la presencia de Europa en la escena mundial como actor geopolítico serán necesarios a todos los niveles y en todos los ámbitos políticos esfuerzos que permitan colmar las brechas en materia de crecimiento, productividad e innovación entre la UE y sus socios y competidores internacionales.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6874

28.11.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Resultados y experiencias de los esfuerzos por colmar la brecha de innovación en la UE a la luz de los programas Horizonte 2020 y Horizonte Europa

(dictamen exploratorio)

(C/2024/6874)

Ponente:

Georgi STOEV

Consulta

Presidencia del Consejo Europeo, 14.3.2024

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

5.9.2024

Aprobado en el pleno

18.9.2024

Pleno n.o

590

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

223/0/0

1. Conclusiones y recomendaciones

 1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que la creciente brecha en materia de investigación e innovación entre los Estados miembros de la UE ha sido un reto importante desde la ampliación de la UE en 2004. Para cerrar esa brecha deberán tratarse en paralelo tres cuestiones fundamentales: 1) la garantía del acceso a una financiación equitativa de la investigación y la innovación en todos los Estados miembros; 2) la existencia de un acceso a infraestructuras adecuadas de apoyo a la investigación y a profesionales que trabajen en la gestión de políticas de apoyo a escala nacional y 3) la reducción de las cargas de la cofinanciación en los distintos Estados miembros. Para garantizar a largo plazo la competitividad, la prosperidad y la presencia de Europa en la escena mundial como actor geopolítico serán necesarios a todos los niveles y en todos los ámbitos políticos esfuerzos que permitan colmar las brechas en materia de crecimiento, productividad e innovación entre la UE y sus socios y competidores internacionales.

 

 1.2. El CESE pide a la Comisión Europea que haga un seguimiento de la creación de equipos para la excelencia (1) y cierre las brechas de innovación entre los Estados miembros, en particular en los países con bajo rendimiento en I+i (2), así como a la luz de la preparación del próximo programa marco de investigación. La evaluación de impacto sobre la circulación de conocimientos y la disponibilidad de resultados entre los Estados miembros revela el enorme potencial de la creación de redes a través de la transferencia de conocimientos y el intercambio de buenas prácticas. Además, la UE debe intensificar su apoyo a los nuevos Estados miembros de la UE a fin de facilitar sinergias eficaces, mejorar su capacidad financiera y proporcionar asistencia administrativa y formación. Además, el CESE destaca que necesitamos una cooperación geográficamente inclusiva en forma de alianzas de instituciones de enseñanza superior y un marco regulador más inteligente para toda la UE.

 

 1.3. El CESE hace hincapié en la importancia de armonizar los mecanismos de apoyo, como la formación, las evaluaciones de impacto o la participación efectiva de los beneficiarios, y permitir la participación de las pymes a través de su implicación en proyectos a menor escala, lo que también permitiría y fomentaría aún más su participación en proyectos de mayor envergadura. La evaluación detectó los siguientes ámbitos en los que hay margen para seguir mejorando: ampliación de la participación; mayor simplificación y reducción de la carga administrativa; mejora de la difusión, el aprovechamiento y la aplicación de los resultados; apoyo a la participación de las mujeres y mejora de las vías de sinergia con otras iniciativas a escala nacional, regional y de la UE.

 

 1.4. El CESE apoya el llamamiento a la Comisión Europea para que elabore un plan de acción para la reducción de la burocracia, en particular apoyando la creación de conexiones entre los diferentes sistemas de financiación, ámbito en el que aún persisten barreras debido a las discrepancias entre los distintos enfoques. Deben realizarse esfuerzos adicionales para implicar a las empresas, los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil y las regiones de forma que ayuden a detectar normas que se solapan y reducir las cargas de cumplimiento y las obligaciones de notificación.

 

 1.5. El CESE recomienda la puesta en marcha de «comprobaciones de la realidad» a escala europea para detectar obstáculos burocráticos innecesarios. Teniendo en cuenta la evolución de la inflación en los umbrales financieros de las pymes, la Comisión Europea debe ampliar las exenciones administrativas ya previstas para las pymes y otros beneficiarios, lo que puede hacer que los procedimientos de los programas de financiación europeos y las ayudas estatales sean más rápidos, eficaces, simplificados y transparentes. El apoyo a la difusión y a la explotación ayudará a los beneficiarios a desbloquear nuevas fuentes de financiación.

 

 1.6. El CESE considera que, al proporcionar las condiciones marco adecuadas para los proyectos de inversión y crear un entorno de inversión atractivo y favorable al consumidor, todos estos esfuerzos podrían garantizar la competitividad y reforzar la excelencia en materia de innovación mediante la creación de asociaciones y la creación de vínculos entre el mundo académico, las empresas, los gobiernos y la sociedad civil. Esto implica centrarse en la aplicación y simplificación y, cuando sea necesario, en la eficacia de la nueva normativa.

 

 1.7. Para acelerar el desarrollo y la modernización de las capacidades de producción sostenible con las que cuentan las instalaciones industriales y los proyectos de infraestructuras en el marco de Horizonte Europa, el CESE aboga por unos procedimientos de planificación y aprobación más rápidos y sencillos y por ampliar la implantación de la ciencia abierta. Acelerar el desarrollo de los bienes comunes digitales europeos puede movilizar más inversiones en materia de inteligencia artificial (IA) e infraestructuras de datos y mejorar las capacidades informáticas de Europa, con el acceso efectivo de sus empresas emergentes.

 

 1.8. El refuerzo de las capacidades tecnológicas de la UE acelerará la digitalización en todas las industrias y podría aumentar las oportunidades que ofrecen las tecnologías innovadoras, a fin de garantizar que el marco regulador europeo aproveche el potencial del mercado único a través de un espacio regulador unificado. Dicho marco debe preservar las capacidades de innovación, la competitividad y la resiliencia europeas y su aplicación debe generar una burocracia mínima. Debe también evaluarse oportunamente y, en caso necesario, mejorarse.

 

 1.9. El CESE considera que este enfoque puede asegurar a escala europea la cadena de valor de unas tecnologías digitales en evolución, mitigar la posible hegemonía de los principales agentes digitales al difundir tecnologías digitales (por ejemplo, la IA, los macrodatos, la nube, la 5G, la 6G o la robótica) y aumentar las capacidades digitales en empresas y administraciones. El CESE recomienda hacer un mejor uso del actual marco de seguimiento del Espacio Europeo de Investigación, el cuadro europeo de indicadores de la innovación y el cuadro de indicadores de la innovación regional, destinados a mejorar la aplicación, la coordinación y el seguimiento de la investigación y la innovación, con el apoyo de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil especializadas de los países beneficiarios.

2. Antecedentes y contexto

 2.1. La UE hace frente a tensiones geopolíticas y a la competencia por el acceso a recursos escasos. Las cuestiones relativas a la definición de una posición común en relación con otras potencias mundiales, en particular los Estados Unidos y China, también están creando la necesidad de realizar esfuerzos para cerrar la brecha de innovación entre los Estados miembros de la UE.

 

 2.2. Hasta la fecha, la mayoría de los dictámenes del CESE que han examinado el equilibrio geográfico en el ámbito del potencial de investigación e innovación de la UE solo han abordado esta cuestión parcialmente, ya que no se trataba de su tema central. Abordar la cuestión del equilibrio de la brecha de innovación en la investigación y la innovación entre los Estados miembros es el núcleo de la petición de la Presidencia húngara, que subraya la especial importancia de que la UE siga estudiando las experiencias y los resultados de las medidas e iniciativas para reducir la brecha en materia de investigación e innovación, a la luz de los programas Horizonte 2020 y Horizonte Europa (véanse los anexos 1 y 2).

 

 2.3. La autonomía estratégica abierta y la garantía de un papel de liderazgo de la UE en el desarrollo y el despliegue de tecnologías críticas figuran entre los temas a los que se refiere el CESE en dictámenes anteriores que entroncan con el presente Dictamen exploratorio (véase el anexo 1).

 

 2.4. Dado que la importancia estratégica de la contratación de soluciones innovadoras para reforzar la competitividad europea está en el radar de los dirigentes políticos europeos, el CESE señala la necesidad de mejorar las normas de contratación pública de la UE para seguir integrando la innovación en el espíritu empresarial de los hombres y mujeres de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos. Las Conclusiones del Consejo de mayo de 2024 sobre la valorización del conocimiento reconocen la contratación de soluciones innovadoras como un instrumento clave para valorizar los resultados de la investigación y la innovación en términos de uso social y valor económico y alientan a todos los Estados miembros de la UE a que garanticen el reconocimiento de la contratación de soluciones innovadoras en sus estrategias nacionales y regionales de innovación.

 

 2.5. Europa dispone de un enorme potencial: capacidades, capital humano, empresas altamente innovadoras —desde pequeñas empresas hasta grandes multinacionales—, instituciones de investigación fuertes, capital y base industrial para tener éxito y asumir un papel de liderazgo en tecnologías clave. Con el mercado único, los Estados miembros cuentan con uno de los mercados más grandes e integrados para promover una economía social de mercado altamente competitiva. Sin embargo, el CESE subraya que deben ponerse en marcha las políticas adecuadas para estimular la inversión privada y la innovación en toda la UE, lo que implica eliminar obstáculos burocráticos innecesarios, desarrollar aún más el marco regulador de manera que aumente el impulso económico y fomentar la movilización de las inversiones públicas y privadas necesarias.

3. Observaciones generales

 3.1. El CESE tiene en cuenta que, como destacaba la Presidencia húngara, la creciente brecha en materia de investigación e innovación entre los Estados miembros de la UE ha sido un reto importante desde la ampliación de la UE debido a la falta de capacidad financiera y apoyo administrativo entre los beneficiarios de proyectos de los nuevos Estados miembros.

 

 3.2. El CESE está a favor de la formación de investigadores, científicos, estudiantes y gestores de proyectos y de investigación de la UE que estén dispuestos a solicitar participar en programas marco de Horizonte Europa como coordinadores o socios de proyectos. La educación y la formación profesionales podrían ayudarles a emplear técnicas y herramientas prácticas para la redacción de propuestas (por ejemplo, la matriz de marco lógico mejorada, archivos para la elaboración de presupuestos, la ciencia abierta y los conocimientos previos disponibles) y a adoptar el enfoque correcto con respecto a terceros (como entidades afiliadas, socios, contribuyentes en especie y subcontratistas) para que hagan un uso óptimo de todo ello, y posibilitar que los participantes de los Estados miembros de la UE entreguen sus propuestas a través del sistema de presentación «Portal del Participante» y elaboren estimaciones de presupuesto equilibradas y admisibles.

 

 3.3. Horizonte 2020 fue el programa de financiación de la investigación y la innovación de la UE para el período 2014-2020, con un presupuesto de 75 600 millones EUR, y posteriormente fue sustituido por Horizonte Europa. Horizonte Europa comenzó en febrero de 2021 como el nuevo programa de financiación de la investigación y la innovación de la Unión Europea, con una vigencia de siete años y un presupuesto total de 95 500 millones EUR (3).

 

 3.4. El cuadro de indicadores de Horizonte contiene datos sobre las propuestas de Horizonte 2020 y de Horizonte Europa, así como sobre anteriores programas marco y sus proyectos y participantes, que pueden filtrarse por tema, zona geográfica y perfil de organización. Según las estadísticas disponibles, el programa atrajo más de un millón de solicitudes individuales de 177 países (4). Los países no pertenecientes a la UE, dependiendo de su categoría de países asociados no pertenecientes a la UE o terceros países no asociados, también podían optar a financiación en determinadas circunstancias pertinentes para cada categoría, lo que fomentaba la cooperación en materia de investigación e innovación no solo en Europa, sino a escala mundial, mediante la financiación de proyectos transnacionales de I+i y colaboraciones que podrían no haber sido posibles de otro modo.

 

 3.5. Según el informe de evaluación a posteriori (5), Horizonte 2020 financió casi 35 000 proyectos en los que participaron 40 000 organizaciones. Según su estimación, además del presupuesto de 75 600 millones EUR de Horizonte 2020, se habrían necesitado 159 000 millones EUR adicionales para financiar todas las propuestas de alta calidad presentadas. El actual programa Horizonte Europa se encuentra en una fase intermedia de su aplicación y su impacto aún no se ha analizado.

 

 3.6. Para abordar la cuestión del equilibrio geográfico dentro de la Unión Europea, deberán tratarse tres retos fundamentales: 1) el acceso a una financiación equitativa de la investigación y la innovación entre los Estados miembros; 2) el acceso a infraestructuras adecuadas de apoyo a la investigación y a políticas de apoyo a escala nacional, y 3) la reducción de las cargas de la cofinanciación en los distintos Estados miembros. También resulta pertinente evaluar las oportunidades de apoyo a la innovación con que cuentan las empresas, los sindicatos y las ONG.

4. Observaciones específicas

 4.1. A la hora de evaluar un posible desequilibrio geográfico en términos de potencial de investigación e innovación mediante el análisis de los resultados y experiencias del programa Horizonte 2020 y del programa Horizonte Europa en curso, el CESE destaca los siguientes aspectos, como elementos cruciales:

 

 4.1.1. debe llevarse a cabo una evaluación del impacto en la circulación del conocimiento y en la disponibilidad de resultados en todos los Estados miembros, a fin de garantizar un efecto multiplicador para los avances científicos y tecnológicos en el ámbito de la I+i en toda Europa. En el contexto mundial, la UE mantiene una posición sólida y muestra buenos resultados en la mayoría de los indicadores, incluida la cantidad de pymes que introducen innovaciones en sus productos y procesos y tecnologías relacionadas con el medio ambiente;

 

 4.1.2. la UE sigue enfrentándose a retos mayores que los de sus principales competidores mundiales en ámbitos como los activos intelectuales, la colaboración entre pymes innovadoras y el gasto en I+D en el sector empresarial;

 

 4.1.3. la reducción de la brecha de innovación y la consecución de un mejor equilibrio presupuestario, minimizando las brechas socioeconómicas en la presupuestación de proyectos (incluidos salarios, ratios de persona-día, etc.) entre los Estados miembros nuevos y los antiguos en caso de desequilibrios, estableciendo conocimientos y capacidades similares en diferentes ocasiones;

 

 4.1.4. la participación efectiva de beneficiarios de todos los Estados miembros en la investigación y en la ejecución de innovaciones en el contexto del programa de ampliación de la participación en el marco de Horizonte Europa.

 

 4.1.5. Sobre la base de la experiencia adquirida con la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en los Estados miembros de la UE, las inversiones a largo plazo podrían garantizar la previsibilidad y reforzar el potencial de innovación de los europeos, junto con infraestructuras de investigación geográficamente equilibradas.

 

 4.2. La evaluación intermedia de Horizonte 2020 detectó una notable laguna en cuanto al capital de riesgo y de crecimiento en la UE para aumentar la innovación. Para ayudar a subsanar esta laguna, un proyecto piloto puso en marcha el Consejo Europeo de Innovación (CEI) en los últimos tres años de Horizonte 2020. Los primeros indicios muestran que el proyecto piloto del CEI tuvo un impacto positivo en el volumen de negocios y en el nivel de personal de sus beneficiarios. También abordó un déficit de financiación crítico en ámbitos de alto riesgo en los que existen alternativas limitadas a nivel nacional y regional.

 

 4.3. Aunque Horizonte 2020 consiguió avances en la reducción de la brecha entre la investigación europea de alta calidad y la innovación de mercado, no ha colmado plenamente dicha brecha histórica. Desde su creación, el CEI ha financiado principalmente innovaciones de vanguardia, mientras que el Reglamento por el que se crea Horizonte Europa establece que debe financiar todos los tipos de innovación. Además, los proyectos financiados por este instrumento se concentran sobre todo en unos pocos países: el 25 % de los fondos han ido a Francia y el 11 % a Alemania (6), lo que plantea el riesgo de crear brechas de innovación dentro del territorio de la UE. Por este motivo, el CEI debe fijarse el objetivo de detectar, desarrollar y desplegar innovaciones de alto riesgo de todo tipo, incluidas las innovaciones incrementales. La tendencia marcada por el CEI en este período de programación ha dado lugar a la orientación de las inversiones hacia innovaciones puramente de «tecnología profunda» y disruptivas y a una ausencia de apoyo de facto a otras formas importantes de innovación. Por otra parte, debe garantizarse el acceso a todo tipo de pymes, para permitir la colaboración entre empresas de diferentes tamaños y tipos. También resultaría crucial reducir la complejidad del sistema de gestión del Acelerador del CEI, que ahora cuenta con innumerables comités, grupos de trabajo y plataformas digitales. Debe reducirse la burocracia y garantizarse una mayor flexibilidad.

 

 4.4. Asimismo, es fundamental promover la participación de las pymes en proyectos importantes de mayor envergadura. Debe fomentarse la participación de la industria a través de la promoción de: consorcios más pequeños impulsados por la industria; campos de investigación más específicos pensados para su adopción por la industria e innovaciones del mercado, basadas en tecnologías facilitadoras esenciales (TFE). Además, sería deseable fomentar la participación de la industria en las asociaciones público-privadas, preservando y ampliando el alcance y la financiación de las ya existentes, dado que desempeñan un papel central en la aplicación de las agendas de I+i a largo plazo y, por ende, en la competitividad a largo plazo de la UE. Las enseñanzas y conclusiones clave extraídas de esta evaluación final de Horizonte 2020 deben desempeñar un papel crucial no solo en la ejecución en curso de Horizonte Europa, sino también en el desarrollo de políticas para futuras iniciativas de investigación e innovación. Esto garantizará que las lecciones aprendidas de Horizonte 2020 se integren de manera efectiva en los programas actuales y futuros para seguir mejorando su eficiencia, pertinencia e impacto en la ciudadanía europea.

 

 4.5. Los programas contribuyen a la seguridad económica de la UE al avanzar en todos los pilares de la Estrategia Europea de Seguridad Económica: promover, asociarse y proteger. Esto incluye también un control eficaz de las inversiones no europeas en sectores sensibles y el refuerzo de las asociaciones mundiales de Europa.

 

 4.6. Los proyectos de colaboración deben beneficiarse de una mayor flexibilidad. Además, debe prestarse mayor atención al impacto y a los resultados concretos de los proyectos, con una evaluación de las propuestas de proyectos desde un enfoque orientado a los resultados, lo que significa que, durante los procedimientos de selección, las propuestas de proyectos deben evaluarse y financiarse teniendo en cuenta sus posibles repercusiones efectivas en la competitividad europea. Para mejorar la eficacia de los proyectos, también es fundamental concebir el Programa Marco de manera coherente con las políticas y los objetivos políticos de la UE, examinando todas las sinergias posibles con otros programas de financiación pertinentes de la UE, incluidos el MRR y los Fondos Estructurales. Para favorecer sinergias más eficaces, debe alcanzarse una mayor coordinación entre las direcciones generales de la Comisión Europea interesadas (DG RTD, DG GROW, DG REGIO, DG COMP, etc.) y las autoridades de gestión de los distintos niveles nacionales.

 

 4.7. Centrarse en la especialización en temas muy específicos y contar con expertos temáticos internos, capaces de orientar a los posibles solicitantes entre los diferentes instrumentos de financiación, podría contribuir a la creación de una red de expertos capaces de gestionar la interdependencia y las sinergias entre los programas y orientar a los posibles solicitantes en los países con bajo rendimiento en I+i. Los puntos de contacto nacionales podrían contribuir al proceso, pero se necesita apoyo financiero para actividades como la creación de sus redes, el intercambio de conocimientos y el desarrollo de capacidades.

Bruselas, 18 de septiembre de 2024.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Olivier RÖPKE


(1)   https://research-and-innovation.ec.europa.eu/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe/widening-participation-and-spreading-excellence_en.

(2)   https://rea.ec.europa.eu/funding-and-grants/horizon-europe-widening-participation-and-spreading-excellence_en.

(3)   https://research-and-innovation.ec.europa.eu/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_es.

(4)   Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Evaluación a posteriori de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE [COM(2024) 49 final].

(5)   COM(2024) 49 final.

(6)  Sitio web del CEI: estadísticas más recientes del Acelerador del CEI (https://eic.ec.europa.eu/index_en)


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6874/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

viernes, 6 de diciembre de 2024

PERU: REGLAMENTO DE DATOS PERSONALES Y ANALISIS TRANSVERSAL.

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El debate sobre el Nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales pareciera circunscribirse al análisis legal, jurídico de la norma cuando las aristas que los datos y particularmente los datos personales e informaciones, apuntan desde estos elementos a un ecosistema digital mucho mayor.

No se trata sólo del examen lingüístico, lógico, social o antropológico de un Reglamento que arriba luego de once años para adaptarse a la evolución científica y tecnológica digital como al desafío que representa la tendencia internacional de avanzar hacia una predominante Sociedad de la Información y del Conocimiento. Se trata de asentar los datos e informaciones como base de un ecosistema digital en la concepcion y aplicación de un consensuado Proyecto de Sociedad y Estrategia de Desarrollo para el Perú que marque el establecimiento de relaciones internacionales cada vez más equilibradas en temas de defensa, seguridad, soberanía y economía digital.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

 A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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La primera evidencia sobre el análisis del Nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales peruana es que llega con más de once años de retraso. El Decreto Supremo N° 003-2013-JUS anterior que lo aprobara data del 21 de marzo de 2013, incluso la propia Ley N° 29733, adolece de trece años de antigüedad, publicada en el Diario Oficial el 03 de julio de 2011. Una segunda evidencia estriba en que hoy en día los datos e informaciones que sustentan la llamada Sociedad de la Información y del Conocimiento son mucho mayores en volumen, valor agregado y en el despligue de disciplinas asociadas al de cualquier etapa de producción de la presencia humana. Esta revolución no solo potencia la producción de bienes y servicios tangibles sino se sustenta en la creación y expansión del ecosistema digital, compuesto de hardware y software; de tratamiento de datos e informaciones, de capacidad de cálculo, de comunicación, de almacenamiento y de desarrollo lógico y algorítmico, generando nuevas formas de organización como de producción social híbrida.


Obviamente, la inventividad como las innovaciones científicas y técnicas han evolucionado mucho más rápido que el derecho en su regulación. Once años después de la promulgación de su primer Reglamento la han rendido en la práctica casi caducas, inoportunas, incapaces de cumplimiento, incluso parcial, de su objeto de regulación. Razonablemente debiéramos preguntarnos: ¿sí solamente deben “establecerse disposiciones para adecuar el Reglamento a la aplicación de la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales”, como reza el Artículo I Objeto del Proyecto del Reglamento sometido a los ciudadanos e instituciones peruanas; o si debiéramos aprovechar la oportunidad para in extenso reflexionar, replantear el Proyecto Social y la Estrategia de Desarrollo del Perú desde la perspectiva digital a partir de la protección de los datos, defensa, seguridad, soberanía y economía digital? Ergo, el debate no debiera ser visto solo desde la óptica del derecho sino desde una perspectiva transversal?