miércoles, 23 de octubre de 2024

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO SOBRE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE LA INVESTIGACIÓN - DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El presente Dictamen el Comité Económico y Social Europeo acoge con satisfacción la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la mejora de la seguridad de la investigación, adoptada el 23 de mayo de 2024. La Recomendación tiene por objeto orientar a la Comisión Europea y a los Estados miembros a abordar los riesgos para la seguridad de la investigación, especialmente en el contexto de la cooperación internacional.

Esta recomendación surge en respuesta al aumento de tensiones geopolíticas y amenazas como cíberataques e injerencias extranjeras, que han puesto de manifiesto vulnerabilidades en el ámbito de la investigación y la innovación.

Los principales elementos de la Recomendación conciernen la Concienciación y Evaluación sobre los riesgos asociados con la cooperación internacional segura en investigación, instando tanto a la Comisión Europea a proponer opciones para un apoyo más estructural, como la Internacionalización responsable, el establecimiento de un Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación como a los Estados Miembros a desarrollar enfoques nacionales para mejorar la seguridad en la investigación y el refuerzo de los servicios de apoyo para enfrentar riesgos relacionados con la cooperación internacional.

La Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros, será responsable de la implementación de estas recomendaciones y de su Seguimiento y Evaluación. En síntesis, esta recomendación busca fortalecer las capacidades europeas para gestionar los riesgos asociados a la investigación internacional, promoviendo un equilibrio entre apertura y seguridad, garantizando que las medidas adoptadas sean efectivas y proporcionadas.

La generación, acceso y difusión de los conocimientos constituyen la piedra angular de la investigación de los Estados. La cada vez mayor injerencia malintencionada de agentes públicos y no públicos requiere la búsqueda de un equilibrio entre las necesidades de seguridad y mantener una apertura internacional del sector. Los intercambios de conocimientos entre países desarrollados y en vías de desarrollo sobre aquellos bienes y servicios estratégicos será la clave en el auge o no de la nueva sociedad de la información y del conocimiento.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6022

23.10.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre la mejora de la seguridad de la investigación

[COM(2024) 26 final — 2024/0012 (NLE)]

(C/2024/6022)

Ponente:

Stefano PALMIERI

Consulta

Comisión Europea, 29.5.2024

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

26.6.2024

Aprobado en el pleno

10.7.2024

Pleno n.o

589

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

210/0/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

 1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la mejora de la seguridad de la investigación y la innovación (I+i) tecnológica por lo que se refiere a su internacionalización y coincide en que es necesario concienciar aún más a los Estados miembros al respecto y coordinar en mayor medida sus actividades.

 

 1.2. El CESE considera que la apertura y la difusión de los conocimientos tanto a escala nacional como internacional constituyen la piedra angular de la investigación. En consecuencia, si bien es consciente de la vulnerabilidad del sector de la I+i ante posibles injerencias malintencionadas de agentes estatales y no estatales en algunas actividades de cooperación internacional en este ámbito, entiende que conviene hallar un equilibrio justo entre la necesidad de seguridad y la de mantener una apertura internacional del sector.

 

 1.3. El CESE opina que las medidas destinadas a garantizar la seguridad en la I+i nunca deben menoscabar el principio de plena autonomía y libertad de investigación. En opinión del CESE, es fundamental garantizar el respeto del principio de «libertad con responsabilidad» de los profesionales de la I+i mediante un autogobierno eficaz, eficiente y transparente de los profesionales del sector.

 

 1.4. El CESE espera que la plena autonomía de la I+i se desarrolle dentro de un marco de referencia uniforme y coherente en todos los Estados miembros de la UE.

 

 1.5. En opinión del CESE, es necesario garantizar una gobernanza multinivel vertical y horizontal, a fin de velar por que se efectúe una evaluación minuciosa de los riesgos y se determinen medidas eficaces de cumplimiento en las distintas actividades de investigación, innovación, enseñanza superior y formación. Por consiguiente, el Comité espera que el Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación se coordine con otras estructuras nacionales de apoyo y sirva de plataforma principal de recopilación e intercambio de documentación de las actividades de diligencia debida y de evaluación de riesgos y de posibles situaciones de alerta, en un espíritu de pleno respeto de la transparencia mutua entre los profesionales de la I+i. Además, el Centro deberá organizar cursos de formación y de reciclaje profesional en el ámbito de la seguridad de la investigación.

 

 1.6. Aunque el CESE habría esperado que en la Recomendación figuraran indicaciones más específicas para apoyar la labor de los profesionales de la I+i en los ámbitos de la diligencia debida, la elaboración de perfiles de riesgo y la redacción de memorandos de entendimiento con las organizaciones internacionales que colaboran en la I+i, considera que esta carencia puede resolverse en una fase posterior con la futura labor del Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación.

 

 1.7. En opinión del CESE, el objetivo de garantizar la cooperación internacional para una I+i segura nunca deberá dar lugar a prácticas discriminatorias o de estigmatización contra los profesionales de la I+i ni entrar en conflicto con los derechos laborales y la salvaguardia de las condiciones de trabajo de la mano de obra empleada en la I+i de la UE.

 

 1.8. El CESE considera que deben impartirse cursos adecuados a los profesionales del sector para garantizar metodologías de internacionalización responsable de la investigación y de evaluación consciente de los riesgos para la seguridad en la I+i.

 

 1.9. El CESE está dispuesto a organizar reuniones temáticas con el Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación y profesionales de la I+i, organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales de las categorías pertinentes.

 

 1.10. En opinión del CESE, el fortalecimiento de la seguridad en el ámbito de la I+i requerirá otorgar protección a la propiedad intelectual de las innovaciones —financiadas con cargo a las inversiones en I+i— y garantizar la seguridad nacional, además de ampliar el control de las inversiones extranjeras directas a las fusiones y adquisiciones de empresas de los diez sectores críticos y los productos de doble uso.

2.   Observaciones generales

 2.1. El CESE considera que, habida cuenta de los recientes cambios en el escenario geopolítico, las posibles amenazas híbridas de agentes estatales y no estatales han llevado a la necesidad de una estrategia autónoma y abierta de la UE que no solo se aplique en el ámbito de la defensa y la seguridad, sino que se extienda también a otros sectores, como la economía (finanzas, industria, comercio), la energía, la investigación e innovación tecnológica, las tecnologías de la información y la comunicación o las redes, entre otros. En este contexto, la mejora de la seguridad en la internacionalización de la I+i representa para el CESE un objetivo de suma importancia para garantizar el funcionamiento eficaz del ecosistema de resiliencia global de la UE  (1).

 

 2.2. El CESE se muestra de acuerdo en que el carácter inherente de la I+i, basado en la apertura y la libre difusión de los conocimientos incluso a través de su internacionalización—, constituye el factor de éxito que garantiza la autosuficiencia de la I+i , pero al mismo tiempo reconoce su debilidad implícita, ya que puede hacer que el sector de la I+i sea vulnerable a injerencias malintencionadas y usos indebidos. Por este motivo, el CESE considera que las medidas previstas deben garantizar un equilibrio justo entre la necesidad de seguridad y la de mantener una apertura internacional de la I+i .

 

 2.3. El CESE considera que las medidas destinadas a garantizar la seguridad de la I+i nunca deben menoscabar el principio de autonomía y libertad de investigación y está de acuerdo con la afirmación que se vierte en la propuesta de que «la responsabilidad de la cooperación internacional en materia de investigación e innovación recae [...] en las instituciones de enseñanza superior y otras organizaciones que realizan actividades de investigación» y, en este contexto, a juicio del CESE debe afirmarse siempre el principio de « libertad con responsabilidad »de los agentes de la I+i mediante un autogobierno eficaz, eficiente y transparente de los profesionales del sector.

 

 2.4. El CESE acoge favorablemente la propuesta de reforzar la seguridad en el ámbito de la internacionalización de la I+i mediante una mayor coordinación de las actividades realizadas por los distintos Estados miembros . El CESE considera que la Recomendación del Consejo es el instrumento adecuado para concienciar realmente a todos los Estados miembros y garantizar una coordinación eficaz entre las medidas que emprendan. El Comité confía en que, con el informe bienal de 2027, pueda estudiarse la conveniencia de elaborar una iniciativa jurídicamente vinculante en forma de Directiva o Reglamento que garantice la aplicación de un enfoque armonizado, eficaz y coherente dentro de la UE.

 

 2.4.1. Para asegurar una verdadera mejora de la I+i, es preciso que todos los Estados miembros, sin excepción, garanticen los mismos niveles de seguridad, al objeto de evitar un peligroso efecto dominó si algunos de ellos no prestan la misma atención a los peligros ni aplican las mismas normas de seguridad.

 

 2.5. En opinión del CESE, es necesario garantizar una gobernanza multinivel vertical (UE, nacional, regionaly horizontal (estructuras nacionales de apoyo a la seguridad de la I+i; instituciones de enseñanza superior; centros de investigación públicos y privados; organizaciones nacionales de financiación; sindicatos del sector, agencias nacionales de seguridad, etc.) a fin de garantizar que se efectúa una evaluación minuciosa de los riesgos y se determinan medidas eficaces de cumplimiento en las distintas actividades de investigación, innovación, enseñanza superior y formación . En este contexto, el CESE espera que el Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación garantice la coordinación de la gobernanza vertical multinivel velando por la coherencia de las medidas que emprendan los Estados miembros mediante un enfoque uniforme y coherente, en el que se establezcan principios y responsabilidades claros dentro de la comunidad de I+i.

 

 2.5.1. El CESE se plantea si, en el pleno respeto de la autonomía de los agentes de la I+i y con el fin de garantizar al mismo tiempo el establecimiento de un enfoque general único en materia de seguridad de la I+i, no sería más conveniente que el Consejo proporcionara a los Estados miembros indicaciones más precisas ( directrices más que indicaciones de principio ) tanto sobre las tareas y funciones del Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación y de las estructuras nacionales de apoyo como sobre los criterios de elaboración de los planes de acción nacionales , al objeto de que estos operen dentro de un mismo marco de referencia.

 

 2.5.2. El CESE habría esperado que en la Recomendación figuraran indicaciones más específicas:

 

 2.5.2.1. para apoyar las actividades de diligencia debida y la elaboración de perfiles de riesgo conexos:

a) de la organización con sede en la UE que participa en la I+i;

 

b) de la organización internacional asociada;

 

c) del país de pertenencia del socio internacional;

 

d) de los cuatro ámbitos tecnológicos críticos de I+i que abarca la cooperación internacional (en este momento: los semiconductores avanzados, la inteligencia artificial, las tecnologías cuánticas y las biotecnologías ) y de los productos de doble uso;

 

 

 2.5.2.2. para redactar los memorandos de entendimiento con organizaciones internacionales que colaboran en la I+i, a fin de salvaguardar la libertad académica, la reciprocidad y los acuerdos sobre la gestión de los activos intelectuales y sobre la transferencia ilícita de conocimientos y tecnología.

 

 2.5.3. El CESE considera que, si bien es cierto que los organismos nacionales públicos o privados y los agentes de la I+i adoptarán con plena autonomía las decisiones relativas a la evaluación de riesgos, estas deben llevarse a la práctica únicamente en un marco de referencia coherente y uniforme a escala de la UE.

 

 2.5.4. Para el CESE, las actividades de diligencia debida y elaboración de perfiles de riesgo que, con plena autonomía y transparencia, llevarán a cabo en cada Estado miembro los agentes de la I+i para neutralizar los riesgos de su uso indebido desempeñarán un papel fundamental. Por este motivo, el CESE lamenta que en la Recomendación del Consejo no se hayan incluido herramientas específicas (como cuestionarios o listas de control, entre otras) ni propuesto buenas prácticas para apoyar a los agentes de la I+i en sus actividades de diligencia debida y evaluación de riesgos (2).

 

 2.6. En opinión del CESE, el objetivo legítimo de garantizar la cooperación internacional para una I+i segura nunca deberá dar lugar a prácticas discriminatorias o de estigmatización contra los operadores de la I+i. Por ello, el Comité considera que el objetivo de mejorar la seguridad de la I+i nunca debe entrar en conflicto con los derechos laborales y la salvaguardia de las condiciones de trabajo de la mano de obra empleada en la I+i de la UE. Asimismo, el CESE considera que deben impartirse cursos adecuados a los profesionales del sector para garantizar metodologías de internacionalización responsable de la investigación y de evaluación consciente de los riesgos para la seguridad en la I+i .

 

 2.7. El CESE advierte contra la utilización de cualquier instrumento de mejora de la seguridad en el ámbito de la I+i destinado a imponer prácticas proteccionistas de la producción y los servicios de la UE.

 

 2.8. El CESE coincide en que en la actualidad no es en absoluto necesario efectuar una evaluación de impacto de la propuesta, ya que es preciso contrastarla con las medidas que emprendan ulteriormente los Estados miembros (en los planes nacionales y las que pongan en marcha los centros nacionales de apoyo a la seguridad de la I+i) y los profesionales del sector de la I+i. Por ello, el CESE considera que los informes bienales sobre el enfoque global para la I+i serán útiles para el seguimiento y la evaluación subsiguiente de la mejora de la seguridad de la I+i.

3.   Puntos críticos y problemáticos

 3.1. Para el CESE, la capacidad real a escala de la UE para evaluar riesgos concretos y determinables para la internacionalización de la I+i reviste una importancia fundamental para poder tomar medidas que mitiguen estos riesgos.

 

 3.2. En este contexto concreto, la elaboración de perfiles de riesgo representa la actividad fundamental para mitigar los riesgos de I+i, por lo que el CESE estima necesario aclarar en mayor medida los distintos factores de riesgo. A juicio del Comité, en el ámbito de estas actividades, las instituciones de enseñanza superior y los investigadores deberán tener debidamente en cuenta los riesgos de la cooperación internacional en materia de I+i :

a) que puedan perjudicar el funcionamiento eficaz del ecosistema de resiliencia global de la UE y sus Estados miembros;

 

b) los relacionados con el refuerzo de los arsenales militares extranjeros o que den lugar a un debilitamiento de la capacidad militar de la UE;

 

c) los relacionados con la proliferación de armas de destrucción masiva;

 

d) los relacionados con actividades terroristas;

 

e) los relacionados con los diez ámbitos tecnológicos críticos y con los productos de doble uso, y

 

f) los relacionados con la disponibilidad y la investigación en el ámbito de las «materias primas fundamentales».

 

 

 3.3. El CESE es consciente de que, en el ámbito de la seguridad de la I+i, las instituciones de enseñanza superior y las organizaciones públicas y privadas que realizan tales actividades deberán efectuar en todo caso la evaluación de los riesgos de manera casuística y con plena autonomía. A juicio del Comité, en el marco de esta evaluación caso por caso, los riesgos de la cooperación internacional en materia de I+i deben ir debidamente acompañados de una evaluación adecuada de los riesgos inherentes a la falta de cooperación.

 

 3.4. El CESE considera que una de las competencias del Centro Europeo de Asesoramiento sobre Seguridad de la Investigación debe ser establecer cuanto antes directrices para la cooperación internacional en materia de I+i . El Centro también debería:

a. organizar reuniones periódicas de coordinación con los otros veintisiete centros nacionales de apoyo al refuerzo de la seguridad de la I+i para garantizar una estrategia de intervención que permita mitigar de manera uniforme y coordinada los riesgos en la UE;

 

b. desarrollar y actualizar una base de datos de información por sector y país crítico, problemático o no afín (3) con los que la cooperación en actividades de I+i podría conllevar situaciones críticas de seguridad (por ejemplo, TIM Dual Use (4) , China Defence Universities Tracker del ASPI (5)Iran Watch (6), las listas proporcionadas por el Índice de Libertad Académica en el Mundo (7) o el Índice del Estado de Derecho de World Justice Project (8)) para apoyar las actividades de diligencia debida de los organismos de I+i de los Estados miembros a través de su sitio web;

 

c. desempeñar la función de plataforma de recopilación e intercambio de documentación de las actividades de diligencia debida y de evaluación de riesgos, de modo que todos los agentes europeos de la I+i puedan beneficiarse del conocimiento de esta documentación;

 

d. informar y compartir situaciones de alerta para casos en que se hayan producido vulneraciones de seguridad en la I+i de los Estados miembros;

 

e. para cada institución de enseñanza superior y para los organismos públicos y privados que realizan actividades de I+i, cartografiar la financiación recibida de países no pertenecientes a la UE;

 

f. asumir el papel de plataforma de conocimiento que transmita información sobre las experiencias que se están realizando tanto en los Estados miembros como en otros países (también sobre ciberseguridad), y destacar las buenas prácticas que deben tenerse en cuenta (9);

 

g. organizar cursos de formación y de reciclaje profesional en el ámbito de la seguridad de la I+i para los distintos profesionales;

 

h. garantizar que los profesionales del sector celebren periódicamente reuniones, como grupos de reflexión, mesas redondas o seminarios, entre otras, con el fin de fomentar el intercambio de ideas y prácticas sobre la mejora de la I+i en la UE.

 

 

 3.5. El CESE considera que el ámbito de aplicación de la seguridad en la I+i no solo debe abarcar los cuatro ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la UE, sino también los otros seis enumerados en el anexo de la correspondiente Recomendación de la Comisión (10)tecnologías avanzadas de conectividad, de navegación y digitales; tecnologías avanzadas de detección; tecnologías espaciales y de propulsión; tecnologías energéticas; robótica y sistemas autónomos, y tecnologías avanzadas de materiales, de fabricación y de reciclado.

 

 3.6. A juicio del CESE, las actividades de cooperación internacional en materia de I+i deben basarse en una movilidad laboral justa y en el pleno cumplimiento del «Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación» (11) y de la «Declaración de Bonn sobre la libertad de investigación científica» (12), y velar por que se mantengan y se sigan reforzando las normas estrictas de I+i en la Unión Europea.

 

 3.7. El CESE se muestra de acuerdo en que la cooperación internacional de estudiantes y profesores de países no pertenecientes a la UE reviste una importancia fundamental para el crecimiento de los conocimientos de la I+i europea. Por ello, en el marco de una internacionalización responsable de la I+i, cualquier evaluación del riesgo de las colaboraciones internacionales (de estudiantes, investigadores y profesores) debe ser responsabilidad principal de las instituciones de enseñanza superior y de las organizaciones tanto públicas como privadas que realicen actividades de I+i, y evitar cualquier forma de discriminación arbitraria por razones de género, origen étnico, religión, opinión política, discapacidad, edad, orientación sexual o condiciones personales y sociales.

 

 3.8. El CESE considera que, en las relaciones con terceros países, debe salvaguardarse la garantía de la seguridad de la I+i mediante el respeto de los principios de reciprocidad y transparencia velando por unas condiciones normales de competencia equitativa para todos los profesionales de la I+i y los países que participan en la cooperación internacional.

 

 3.9. El CESE considera que la autonomía de la investigación y las interacciones resultantes con otros organismos (como ministerios, agencias nacionales de seguridad u organismos militares, entre otros) requieren una definición clara de las responsabilidades y competencias correspondientes en la cadena de mando y control y deben guiarse en todo caso por el « principio de autonomía y libertad de investigación » y de « libertad con responsabilidad » mediante un autogobierno eficaz, eficiente y transparente de los profesionales del sector.

 

 3.10. El CESE señala que deben evaluarse cuidadosamente los riesgos que entraña la internacionalización de la I+i para aquellos países no pertenecientes a la UE en que la investigación civil no está separada de la investigación militar.

 

 3.11. En opinión del CESE, las medidas destinadas a velar por la mejora de la seguridad en la I+i deben percibirse como intervenciones estructuradas, y no como acciones extraordinarias y temporáneas.

 

 3.12. El CESE cree que la mejora de la seguridad de la I+i debe llevarse a cabo mediante una cuidadosa coordinación de las actividades de seguimiento y el análisis de las inversiones extranjeras directas e ir unida a un refuerzo adecuado de la ciberseguridad. También en este caso, la cooperación que deberá llevarse a cabo mediante una gobernanza multinivel permitirá asumir unos niveles de seguridad adecuados capaces de reforzar los activos informáticos de los diferentes agentes de la I+i (a través de las modalidades que los distintos agentes consideren más adecuadas, como «equipos certificados en ciberseguridad» y «confianza cero» o «defensa en profundidad»).

 

 3.13. El CESE también considera que, en el ámbito de la seguridad de la I+i, deben establecerse salvaguardias para las empresas privadas que operen en los diez ámbitos tecnológicos críticos y la fabricación de productos de doble uso. En este sentido, será necesario otorgar protección a la propiedad intelectual de las innovaciones —financiadas con cargo a las inversiones en I+i— y garantizar la seguridad nacional, además de ampliar el control de las inversiones extranjeras directas a las fusiones y adquisiciones de empresas de los diez sectores críticos y los productos de doble uso.

Bruselas, 10 de julio de 2024.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)   Hybrid Threats: A Comprehensive Resilience Ecosystem.

(2)  Por ejemplo, ARMA, UKRI Research Innovation, UKRI Research England, Cuestionario de diligencia debida.

(3)  Países que vulneran normas y principios consagrados en el ámbito del Derecho internacional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Estado de Derecho, la libertad académica y la independencia de individuos y organizaciones ante la injerencia del Estado.

(4)   https://knowledge4policy.ec.europa.eu/text-mining/tim-dual-use_en.

(5)   https://unitracker.aspi.org.au.

(6)   https://www.iranwatch.org.

(7)   https://doi.org/10.25593/open-fau-405.

(8)   «Informe de 2023 sobre el índice de Estado de Derecho », World Justice Project (WJP).

(9)  Por ejemplo, Marwaha, S.; Timlin, J.; Dickson, L.; Kagiri-Kalanzi, E., y Johnson, J., marzo de 2024, Complex Collaborations.Efficiency, Equity, Quality and Security in International Research (Colaboraciones complejas. Eficiencia, equidad, calidad y seguridad en la investigación internacional).

(10)  Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023, sobre ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la UE con vistas a realizar evaluaciones de riesgos adicionales conjuntamente con los Estados miembros ( OJ L, 2023/2113, 11.10.2023)s.

(11)  ALLEA, Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación – Edición revisada 2023, Berlín.

(12)   Declaración de Bonn sobre la libertad de investigación científica, adoptada en la Conferencia Ministerial sobre el Espacio Europeo de Investigación el 20 de octubre de 2020 en Bonn.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6022/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

DIGITALIZACIÓN DE LA ENERGÍA - DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La digitalización de la energía en Europa revela un eventual equilibrio entre las oportunidades y riesgos para los consumidores europeos. Si bien las herramientas digitales brindan oportunidades extraordinarias, en particular a la hora de facilitar la producción, la flexibilidad en el lado de la demanda y la descarbonización del sector energético, ellas entrañan el riesgo de complicar aún más el funcionamiento y la comprensión de los mercados energéticos, ya de por sí muy complejos, para los pequeños consumidores de energía, como los hogares y las microempresas y pequeñas empresas. La energía debe seguir siendo asequible, renovable y fácil de utilizar. Conviene que los consumidores sigan teniendo la posibilidad de optar por precios, contratos y servicios de atención al cliente de forma «predigital».

Las oportunidades pueden encontrarse en una mayor Eficiencia Energética y Sostenibilidad, una Reducción de Costes, un mayor Innovación y Crecimiento Económico. Del lado de los riesgos, la digitalización del sistema energético aumenta los Cíberataques que podrían comprometer su suministro, las amenazas y vulneraciones en materia de Privacidad y Protección de Datos, el Desigual Acceso a las Tecnologías y un aumento del Consumo Energético de las Infraestructuras Digitales, que incluyen Centros de Datos y Redes de Telecomunicaciones.

En Conclusión, mientras la digitalización del sector energético europeo ofrece importantes oportunidades en términos de eficiencia y sostenibilidad, también plantea riesgos significativos que deben ser gestionados cuidadosamente a fin de proteger a los consumidores y las infraestructuras, maximizando sus beneficios potenciales.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6020

23.10.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Digitalización de la energía: alcanzar un equilibrio entre las oportunidades y los riesgos para los consumidores europeos

(Dictamen de iniciativa)

(C/2024/6020)

Ponente:

Kęstutis KUPŠYS

Asesora

Marine CORNELIS (por el ponente)

Decisión de la Asamblea

15.2.2024

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

21.6.2024

Aprobado en el pleno

11.7.2024

Pleno n.o

589

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

187/2/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1. Las herramientas digitales brindan oportunidades extraordinarias, en particular a la hora de facilitar la producción, la flexibilidad en el lado de la demanda y la descarbonización del sector energético. Sin embargo, entrañan el riesgo de complicar aún más el funcionamiento y la comprensión de los mercados energéticos, ya de por sí muy complejos, para los pequeños consumidores de energía, como los hogares y las microempresas y pequeñas empresas. La energía debe seguir siendo asequible, renovable y fácil de utilizar. Conviene que los consumidores sigan teniendo la posibilidad de optar por precios, contratos y servicios de atención al cliente de forma «predigital».

 

 1.2. Es preciso conceder prioridad a la ciberseguridad de los datos de los usuarios. La digitalización acentúa la necesidad de elaborar una normativa de protección de los consumidores dinámica y adaptada a los nuevos contextos y participantes en el sector, quienes pueden no ser necesariamente los agentes «convencionales» del sector de la energía o mantener un contacto directo con los consumidores.

 

 1.3. Es fundamental emprender la digitalización de los sistemas energéticos sin perjudicar a las capas más vulnerables de nuestras sociedades, en particular las personas que ya son víctimas de la pobreza energética o de la brecha digital, establecer garantías de responsabilidad entre las distintas partes interesadas e igualar las condiciones de competencia. Los agentes y entes locales desempeñan un papel clave a la hora de colmar la brecha digital.

 

 1.4. Las herramientas de inteligencia artificial (IA) y de tecnologías de registros distribuidos pueden resultar útiles a la labor de los responsables de la toma de decisiones, los organismos de resolución alternativa de litigios (RAL) y las organizaciones de consumidores mediante la detección de patrones y deficiencias en la observancia y el ejercicio de los derechos de los consumidores, pero no son infalibles. En todo caso, los consumidores deben tener derecho a la supervisión humana para comprobar y hacer un seguimiento de las prácticas de los agentes energéticos y digitales.

 

 1.5. Los consumidores que realmente deseen beneficiarse de la gestión de la demanda deben instalar equipos e infraestructuras de comunicación, como contadores inteligentes y electrodomésticos conectados, los cuales deben ser asequibles y fáciles de utilizar, sostenibles, y estar diseñados en función de los intereses de los usuarios. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) recomienda adoptar un enfoque equilibrado, centrado en un diseño inclusivo y accesible, y complementar la oferta de herramientas digitales más avanzadas y aparentemente más onerosas con medidas que mejoren la «fluidez» de los hogares en materia de eficiencia energética.

 

 1.6. Hay que impartir formación a los trabajadores, en particular a través de las academias para una industria de cero emisiones netas, que deben empezar a funcionar lo antes posible y promoverse entre todas las partes interesadas y en las que se prestará especial atención a las competencias en el ámbito de la eficiencia energética.

 

 1.7. En su calidad de representante de la sociedad civil organizada de la UE, convendría invitar al CESE a participar en los grupos de trabajo y mesas redondas sobre la gobernanza de los sistemas energéticos inteligentes mencionados. En particular, el CESE insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para poner en marcha el Grupo de Expertos en Energía Inteligente de la UE.

2.   Contexto general

 2.1. En una Comunicación publicada en 2022 (1), la Comisión Europea describía la situación en esos momentos en el sector energético y proponía maneras de situar a los consumidores domésticos «en un lugar central» de la digitalización del sistema energético. En 2023, el CESE emitió un Dictamen (2) al respecto.

 

 2.2. En la Comunicación se daban algunas pistas sobre la dirección que debe tomarse para proteger los derechos de los consumidores en el nexo entre la agenda energética y la agenda digital. La normativa general de la UE en materia de protección de los consumidores desempeña un papel fundamental en este sentido; sin embargo, un sector energético digitalizado plantea problemas adicionales: sumar una dimensión digital conlleva añadir complejidad, y las herramientas que se desarrollaron para la era «analógica» pueden no ser adecuadas (3) para la digital. El marco jurídico de la UE protege los derechos de los consumidores, pero según la Comunicación «su ejecución es lenta».

 

 2.3. En cuanto a la protección de los consumidores, la Comisión Europea ha dado algunos pasos en la dirección correcta, por ejemplo con la adopción en 2023 de un Reglamento de Ejecución para mejorar el acceso a los datos de medición y consumo (4). Queda por ver el éxito de estas iniciativas a escala de la UE y el grado de arraigo de la inercia del sector energético «tradicional». Están surgiendo nuevas oportunidades empresariales, pero para poder alcanzar el ritmo del cambio necesario, el desarrollo de competencias es clave. En este sentido, Europa necesita ante todo mano de obra cualificada para implantar los dispositivos digitales. Además, es fundamental proporcionar información exhaustiva y educar a los hogares y las pequeñas empresas sobre la forma aprovechar al máximo todas las oportunidades que brinda la digitalización. Es importante reconocer la gran complejidad inherente al sector energético y la dificultad de comprenderlo incluso para consumidores que disponen de un cierto nivel de conocimientos especializados.

 

 2.4. Se han publicado numerosos estudios y documentos políticos que aportan ideas sobre cómo proteger y capacitar a los consumidores con la ayuda de la digitalización. En dichos estudios se han propuesto conceptos y utilizado palabras clave que se refieren a la protección de datos y la capacitación de los consumidores, las redes y los contadores inteligentes, el intercambio de energía y el comercio entre pares, la respuesta de la demanda, las ciudades y los edificios inteligentes o la recarga inteligente, entre otros aspectos. Está ampliamente aceptado que las oportunidades superan a los riesgos.

 

 2.5. El CESE pretende contribuir al debate en curso centrándose en cómo las acciones de la sociedad en los sistemas digitales y energéticos podrían dar lugar a un futuro más integrador, en el que todas las personas se sientan seguras y los hogares se beneficien de las nuevas tecnologías. La digitalización de la demanda de los consumidores es una cuestión que reviste cada vez más importancia a la vista de la transición ecológica, ya que permite a los consumidores comprender mejor su impacto en la transición energética y participar activamente en ella. En este sentido, pueden beneficiarse de la dinámica de los mercados de la energía, mejorar la eficiencia energética, usar energía procedente de fuente renovables e implantar prácticas de suficiencia energética.

3.   Convertir las fortalezas en oportunidades

 3.1. En el panorama en rápida evolución del sector energético europeo, la digitalización se perfila como un arma de doble filo. Por un lado, promete una eficiencia sin precedentes, la capacitación de los consumidores y una vía hacia un futuro de energía sostenible. Las redes inteligentes avanzadas, los datos de consumo de energía en tiempo real (que permiten una mayor flexibilidad en el lado de la demanda en los hogares) y los sistemas de gestión de la energía basados en la IA pueden transformar drásticamente la forma en que los consumidores interactúan con los sistemas energéticos modernos, prever sus necesidades energéticas y ajustar el consumo de energía. Por el momento, la instalación de estos sistemas está estancada en muchos Estados miembros, lo que impide dar respuestas adecuadas a la pobreza energética e integrar de manera fluida en la red a los prosumidores y las comunidades de energía.

 

 3.2. Estas innovaciones albergan el potencial de democratizar el acceso a la energía, reducir los costes y contribuir de forma significativa a los objetivos del Pacto Verde Europeo. La ciudadanía y las empresas de la UE están bien situadas para explorar y adoptar las nuevas tecnologías ya disponibles; en el contexto mundial, nuestro continente está relativamente avanzado en términos de conectividad digital, acceso a las redes y nivel general de concienciación en los hogares.

 

 3.3. Además, en cuanto a sus ventajas, la digitalización puede no solo mejorar la penetración de las fuentes de energía renovables y la resiliencia de la red, sino también generar ganancias económicas para los consumidores, aumentar la cohesión social y reducir la pobreza energética. En general, la digitalización mejora la integración y la interacción entre las distintas partes interesadas, lo que permite a los consumidores tener un mayor acceso a los recursos energéticos locales y renovables y beneficiarse de ellos.

 

 3.4. Las redes inteligentes y la digitalización desempeñan un papel fundamental en la descarbonización de la energía. Permiten una gestión más eficiente de los recursos energéticos, facilitan la integración de las energías renovables y optimizan el consumo, en particular mediante el análisis de datos en tiempo real y la automatización. Las redes inteligentes pueden mejorar la estabilidad y la fiabilidad de la red al responder automáticamente a los cambios en el sistema. Representan una herramienta formidable para fortalecer las infraestructuras con vistas a superar una serie de retos relacionados con el acceso a la energía, la pobreza energética y el cambio climático (5). Con el tiempo, las herramientas digitales pueden reducir los costes operativos y energéticos ya que mejoran la eficiencia del sistema y reducen los picos de demanda.

 

 3.5. La digitalización, en particular a través de la automatización basada en IA, la internet de las cosas (IdC) - también la IdC colaborativa -  y el análisis de datos, permite supervisar la producción y el consumo de energía en tiempo real, lo que resulta esencial para equilibrar la oferta y la demanda sin recurrir a fuentes de energía con una elevada huella de carbono. Las herramientas digitales pueden mejorar la resiliencia de los sistemas energéticos frente a las perturbaciones físicas y cibernéticas, al permitir una capacidad de reacción rápida. Si bien la transformación digital está detrás de modelos de negocio y servicios innovadores en el sector energético, como los agregadores, no hay que olvidar que la energía es un servicio esencial, por lo que el acceso a la misma debe seguir siendo un derecho público.

 

 3.6. Las herramientas digitales pueden proporcionar a los consumidores datos detallados sobre el consumo de energía, permitiéndoles tomar decisiones informadas sobre sus patrones de consumo. Asimismo, la digitalización influye en la relación entre consumidores y servicios públicos de suministro (gestores de redes de distribución (GRD), proveedores y agregadores), por ejemplo, en la firma de contratos y la prestación de servicios al cliente.

 

 3.7. Las herramientas digitales también pueden facilitar la toma de decisiones a la hora de elaborar políticas más centradas en el usuario, en particular planes de acción contra la pobreza energética. Deben crearse protocolos de comunicación e intercambio de datos sobre el consumo de energía entre los GRD o los proveedores y las autoridades para facilitar la identificación de consumidores vulnerables y acometer medidas de apoyo específicas en materia de energía destinadas en particular a las personas que se encuentran en situación de pobreza energética oculta.

 

 3.8. Mediante herramientas digitales y tecnologías inteligentes, la flexibilidad en el lado de la demanda podría reducir el consumo eléctrico de los hogares de la UE en más de 71 000 millones EUR al año de aquí a 2030 (6). Diseñar medidas inclusivas de flexibilidad en el lado de la demanda puede brindar innumerables beneficios directos a las poblaciones vulnerables. Dichas medidas deben procurar que la participación en ellas resulte fácil y no suponga ningún estrés, deben mantener la comodidad y el bienestar y deben integrarse en las medidas de asistencia social y protección de precios. Para que la aplicación de estas medidas resulte satisfactoria, será necesario que puedan capacitar a los consumidores, reducir los costes de la energía y contribuir a la eficiencia y sostenibilidad generales del sistema energético.

 

 3.9. Algunos dispositivos digitales sofisticados pueden «ahuyentar» a los consumidores, en lugar de impulsar su participación, ya que pueden contener demasiadas opciones innecesarias. La proliferación de tales herramientas y los elevados costes de compra y utilización de estos dispositivos pueden generar desconfianza. El CESE recomienda adoptar un enfoque equilibrado, centrado en un diseño inclusivo y accesible, y complementar la oferta de herramientas digitales más avanzadas y aparentemente más onerosas con medidas que mejoren la «fluidez» de los hogares en materia de eficiencia energética. Asimismo, el Comité propone establecer un procedimiento de controles de auditoría para garantizar el respeto de este principio.

 

 3.10. En la Resolución del Parlamento Europeo que lleva por título «Tecnologías de registros distribuidos y cadenas de bloque» [P8_TA(2018)0373] se pone de relieve el potencial de estas tecnologías para capacitar a los ciudadanos mediante la promoción del control de datos, la reducción de los costes de las transacciones y la mejora de la transparencia (7). Sustituir bases de datos centralizadas frágiles por tecnologías de registros distribuidos (TRD) podría inspirar en los consumidores más confianza de que los datos no se verán alterados. Esto se aplica a cualquier tipo de datos que consideremos importantes y que reflejen el comportamiento de los consumidores y las obligaciones contractuales o extracontractuales, como los datos sobre producción y consumo de energía, servicios conexos, etc.

 

 3.11. La TRD parece especialmente prometedora en el contexto del intercambio de energía y las comunidades de energía, y su utilidad para el comercio entre pares es evidente. Es necesario promover las buenas prácticas en materia de transparencia de la gobernanza y uso eficiente de la TRD en el mundo académico, los proveedores de tecnología y las agrupaciones de consumidores a través de plataformas de intercambio y grupos de especialistas.

4.   Subsanar las deficiencias del sistema y gestionar las amenazas

 4.1. Por otra parte, la digitalización también presenta riesgos concretos. La propiedad, soberanía y gobernanza de datos y la preocupación por la privacidad, la prevención, la seguridad y los posibles ciberataques contra las infraestructuras energéticas, las lagunas jurídicas, la inaplicación de la legislación y la brecha digital que podría dejar atrás a colectivos vulnerables son cuestiones que deben mitigarse.

 

 4.2. La digitalización es compleja y costosa. La implantación de las tecnologías digitales suele requerir importantes inversiones iniciales en infraestructura y formación. Los sistemas digitales añaden complejidad a la gestión de la energía, lo que puede dar lugar a nuevos fallos.

 

 4.3. Las infraestructuras energéticas se consideran de alto riesgo, tal como se establece de manera expresa en el anexo III de la Ley de Inteligencia Artificial. La dependencia excesiva de las tecnologías digitales puede aumentar la vulnerabilidad de los sistemas energéticos frente a fallos de la infraestructura digital. La propia infraestructura digital consume energía, lo que podría contrarrestar algunas de las ganancias de eficiencia.

 

 4.4. Los retos que plantea la llegada de la computación cuántica suponen un riesgo aún mayor para la integridad de los sistemas energéticos (8). Seguimos confiando en que los gestores de redes y los grandes productores de energía sean conscientes de lo que eso significa para ellos, y en que posean competencias de primer orden que les permitan afrontar el «reto cuántico». Sin embargo, el uso de esta nueva y potente tecnología por parte de agentes malintencionados también podría afectar a los consumidores como unidad de consumo individual.

 

 4.5. Las herramientas digitales siguen siendo muy inaccesibles para muchas personas, a pesar de figurar entre los elementos centrales de las políticas energéticas recientes de la UE. Esto plantea una cuestión importante: ¿tiene sentido digitalizar cuando no se dispone de suficiente energía asequible en primera instancia? El acceso a tecnologías energéticas modernas y a soluciones digitales avanzadas suele ser más restringido para los hogares en situación de pobreza energética, debido a la falta de conocimientos o capacidades, la limitada capacidad de inversión y el escaso interés de las empresas por ofrecerles soluciones específicas. Las políticas en materia de energía deben centrarse en poner estas tecnologías a disposición de los hogares en situación de pobreza energética y en lograr que las acepten, ya que en ellas se encuentran las premisas para reducir la factura de la luz.

 

 4.6. A fin de mitigar la brecha digital, es necesaria una actuación liderada por el sector: a los proveedores les interesa asegurarse de que los consumidores puedan adaptarse sin dificultad a los cambios en los procesos internos y a los nuevos servicios; sin embargo, esto solo será posible si los consumidores comprenden las ventajas de la interacción digitalizada. La mejor manera de avanzar es hacer que las cosas sean simples y fáciles: complicar más los servicios será contraproducente, ya que los consumidores mostrarán una mayor aversión al riesgo a la hora de adoptar cualquier tecnología novedosa.

 

 4.7. Por lo tanto, el CESE reitera la necesidad de garantizar la equidad y la inclusividad desde el diseño. A la luz de la brecha digital, el CESE pide que se tomen medidas para que las soluciones y plataformas energéticas digitales sean accesibles e inclusivas para todos los consumidores, incluidos los colectivos vulnerables. Esto implica desarrollar herramientas digitales fáciles de usar que se adapten a las diversas necesidades y promuevan la igualdad de acceso a los servicios energéticos digitales. En 2022, solo una de cada diez personas en la Unión utilizaba termostatos, contadores de suministros, luces, unidades enchufables o cualesquiera otras soluciones domésticas de gestión de la energía con conexión a internet (9). A este respecto, existe un desfase enorme entre los Estados miembros de la UE, ya que en Países Bajos estas soluciones se encuentran a disposición de dos tercios de la población, mientras que en Rumanía y Bulgaria son casi inexistentes.

 

 4.8. La flexibilidad de la demanda, si bien se considera beneficiosa en general para el funcionamiento de los mercados energéticos, es un producto arriesgado en sí mismo, ya que la aplicación de servicios de flexibilidad a nivel doméstico implica que los consumidores firmen una tarifa variable vinculada al mercado, lo que podría provocar que se transfiriera la volatilidad de los precios al hogar. En estas circunstancias, el consumidor tiene poco o ningún poder de negociación, lo que le hace vulnerable a las fluctuaciones de precios y otras condiciones adversas del mercado. El CESE señala que es necesario disponer de mecanismos de emergencia por si se produce una perturbación sin precedentes con efectos desastrosos en las facturas de los consumidores.

 

 4.9. El CESE opina que las ayudas directas y las subvenciones desempeñan un papel a la hora de apoyar la adopción de tecnologías e infraestructuras digitales, al menos en la fase de adopción temprana. Urge prestar apoyo específico a los países que se sitúan en extremo más alejado de la curva de digitalización, con el fin de agilizar la adopción de soluciones con conexión a internet de cara a la gestión energética y la infraestructura correspondiente, mientras que los agentes del mercado de estos países deben someterse a procedimientos de control más estrictos para garantizar que cumplen las obligaciones nacionales y de la UE en materia de digitalización.

 

 4.10. Es bien sabido que la introducción de nuevas tecnologías y soluciones digitales puede contribuir a conseguir ahorros energéticos significativos y procurar un margen para la eficiencia energética; sin embargo, los ahorros iniciales pueden conducir también a un repunte del consumo (10). El CESE considera que estos efectos pueden minimizarse con medidas destinadas a desarrollar la «fluidez» energética de los consumidores y con una ludificación inteligente, haciendo hincapié en la suficiencia energética.

 

 4.11. El sector de la energía debe predicar con el ejemplo y aplicar una normativa estricta sobre privacidad de datos para proteger la información de los consumidores y granjearse la confianza del público. Poner la tecnología a disposición de diversos grupos y de los más marginados debe ser una prioridad. Podrían (re)diseñarse espacios controlados de pruebas para dirigir las acciones de los agentes que los utilicen, para lo cual sería imprescindible realizar una «prueba de vulnerabilidad» para maximizar los beneficios del régimen reglamentario laxo. Por ejemplo, cuando se desarrolla un aparato o dispositivo doméstico inteligente, la primera preocupación debe ser si es capaz de resistir un ciberataque malintencionado en una «prueba de choque». Sin embargo, en paralelo, estos dispositivos deben tener interfaces y diseños intuitivos para garantizar que, en el peor de los casos, incluso los usuarios con menos conocimientos estén en condiciones de tomar las medidas necesarias y evitar las peores repercusiones.

 

 4.12. Para abordar las posibles cuestiones éticas derivadas del uso de la IA y los macrodatos en el sector de la energía, el CESE pide que se apliquen marcos sectoriales estrictos. Estos deben hacer hincapié en la gobernanza ética de la IA y los macrodatos, y garantizar que estas tecnologías se utilicen de manera que respeten los valores humanos fundamentales y los derechos de los consumidores, tal como se prevé en la Ley de Inteligencia Artificial.

 

 4.13. La TRD aún está en proceso de alcanzar su máximo potencial en las aplicaciones prácticas cotidianas. El CESE reconoce la importancia de la TRD para garantizar la seguridad de los datos y las transacciones energéticas, ya que fomenta la transparencia y la confianza, y respalda con cautela su creciente uso en las aplicaciones de transacciones energéticas digitales. Se necesitan una supervisión y unas salvaguardias reglamentarias sólidas.

 

 4.14. Las brechas digital y energética suelen ir precedidas de una arraigada pobreza intergeneracional y desigualdad de oportunidades. Al desplegar herramientas financieras para mitigar este reto, debe respetarse el principio de transición justa. En el centro de la transición digital justa se halla la necesidad de prestar apoyo a los sectores y trabajadores más perjudicados por las perturbaciones debidas a la digitalización. Este apoyo, en forma de programas de reciclaje profesional y ayuda financiera, debe dirigirse en primer lugar a los más vulnerables, sin crear nuevos desequilibrios. Se prevé que las academias para una industria de cero emisiones netas (11) formen a 100 000 alumnos cada una en los tres años siguientes a su creación; la digitalización del sector energético, con sus evidentes beneficios para la eficiencia energética, es uno de los ámbitos en los que deben centrarse estas academias aún por materializar.

 

 4.15. La «brecha de digitalización energética» podría tener un impacto incluso mayor de lo que cabría esperar de forma natural. Es posible que los consumidores que queden al margen de la digitalización de este sector no puedan aprovechar las nuevas oportunidades y participar efectivamente en el proceso de transición energética. La brecha cada vez mayor entre los «consumidores avanzados», los prosumidores y los «consumidores convencionales» puede conllevar que los consumidores vulnerables soporten una proporción relativamente más elevada de los costes del sistema energético. En este caso, la transición energética tendría carácter injusto y regresivo. Es necesario adoptar una amplia gama de medidas para garantizar una inclusión adecuada de los consumidores, como las medidas de diseño inclusivo y asequibilidad, ya que la digitalización no constituye un fin en sí mismo.

 

 4.16. Las herramientas de IA pueden resultar útiles para la labor de los responsables de la toma de decisiones, los organismos de RAL y las organizaciones de consumidores mediante la detección de patrones y deficiencias en la observancia y el ejercicio de los derechos de los consumidores, pero no son infalibles. En todo caso, los consumidores deben tener derecho a la supervisión humana para comprobar y hacer un seguimiento de las prácticas de los agentes energéticos y digitales.

 

 4.17. El CESE también pide a la UE que asuma un papel de liderazgo en el desarrollo de normas internacionales para los consumidores de energía digital. Convertir las amenazas en oportunidades a escala mundial significa observar de cerca a otras regiones en busca de las mejores prácticas y adaptarlas a nivel local, al mismo tiempo que se promueven a escala internacional. Los esfuerzos encabezados por la Unión para alcanzar los más altos niveles de protección de los consumidores deben centrarse en fomentar la colaboración mundial para diseñar un enfoque unificado de los derechos y obligaciones de los consumidores digitales.

 

 4.18. Para lograr este objetivo, es fundamental colaborar con socios clave de todo el mundo, como la Agencia Internacional de la Energía (AIE), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) y la Federación Mundial de la Energía Inteligente. Estas organizaciones pueden proporcionar información y apoyo valiosos, que garanticen la exhaustividad e inclusividad de las normas, y responder con eficacia a las necesidades de los consumidores digitales de energía en todo el mundo. Con esta cooperación, la UE puede encabezar los esfuerzos por armonizar la normativa, mejorar la protección de los consumidores y promover prácticas energéticas sostenibles a escala mundial.

Bruselas, 11 de julio de 2024.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)   COM(2022) 552 final.

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones -  Digitalizar el sistema energético: plan de acción de la UE» ( DO C 184 de 25.5.2023, p. 93).

(3)   Equidad digital: control de adecuación de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores.

(4)   Commission adopts new implementing act to improve access to metering and consumption data.

(5)   https://www2.deloitte.com/xe/en/pages/energy-and-resources/articles/distribution-grid-investment-to-power-energy-transition.html.

(6)   https://smarten.eu/wp-content/uploads/2022/09/SmartEN-DSF-benefits-2030-Report_DIGITAL.pdf.

(7)   https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2018-0373_ES.pdf.

(8)   https://www.smart-energy.com/industry-sectors/cybersecurity/preparing-the-power-grid-for-future-quantum-cyberattacks/.

(9)  Eurostat, https://doi.org/10.2908/ISOC_IIOT_USE.

(10)   https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2214629620302334.

(11)   The Net-Zero Industry Act: Accelerating the transition to climate neutrality (La Ley sobre la industria de cero emisiones netas: Acelerar la transición hacia la neutralidad climática).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6020/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


martes, 22 de octubre de 2024

RATIFICACION DEL ACUERDO COMERCIAL UE- PAISES ANDINOS

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El Consejo de la Unión Europea ha dado un paso significativo en el fortalecimiento de las relaciones comerciales con tres de los Países Andinos (Colombia, Perú y Ecuador) al aprobar la celebración de un acuerdo comercial.

Esta decisión, tomada el 14 de octubre de 2024, marca el último paso en el proceso de ratificación de este importante pacto económico que abarca áreas de comercio de bienes y servicios, propiedad intelectual, contratación pública y Derechos Humanos, así como el establecimiento de nuevas normas sobre barreras no arancelarias, mejora de competencia y transparencia. El acuerdo permite igualmente la apertura gradual de mercados cuya expectativa es el incremento del comercio e inversión.

Adicionalmente el Acuerdo comprende un capitulo exhaustivo sobre comercio y desarrollo sostenible que establecen compromisos para garantizar altos niveles de protección laboral y medioambiental.

Los requerimientos de materia primas de la Unión Europea, la apertura de mercados, no barreras arancelarias, en igualdad de condiciones con las empresas nacionales andinas vía la contratación pública y la inversión representan algunas de sus ventajas como inversamente los países andinos podrían beneficiarse de una mayor legitimidad sobre el respeto de los derechos humanos y una mayor diversificación de la oferta.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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UE-Países Andinos: el Consejo Europeo da luz verde a la celebración del Acuerdo Comercial con Colombia, Perú y Ecuador.


El Consejo Europeo ha adoptado una Decisión relativa a la celebración del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, y una Decisión relativa a la celebración del Protocolo de adhesión de Ecuador a dicho Acuerdo.


Se trata de la última fase del proceso de ratificación del Acuerdo, mediante el cual la UE y estos tres países andinos se comprometen a establecer unas relaciones comerciales estrechas y a largo plazo que cubran también los servicios, la propiedad intelectual, la contratación pública y los derechos humanos. El Acuerdo permite la apertura gradual de los mercados, lo que aumentará el comercio y la inversión entre las partes.


Aunque la mayor parte del Acuerdo se aplica provisionalmente desde 2013, su celebración permitirá que se aplique plenamente a partir del 1 de noviembre de 2024, y ello aportará un grado mayor de seguridad jurídica a esta relación comercial.


<p>El ministro de Asuntos Exteriores y Comercio, Péter Szijjártó</p>
El ministro de Asuntos Exteriores y Comercio, Péter Szijjártó

El objetivo de la Presidencia húngara es potenciar una estrecha cooperación entre Europa y los países sudamericanos. El propósito de esta labor es evitar que el mundo vuelva a fragmentarse y salvaguardar nuestro interés fundamental de mantener el libre comercio mundial y una economía global sólida. La entrada en vigor de este acuerdo reforzará las relaciones comerciales y de inversión con Colombia, Perú y Ecuador. Estimulará el crecimiento y la creación de empleo en mayor medida, mejorando al mismo tiempo las condiciones para las empresas de ambas partes.

La UE es el tercer socio comercial de los países andinos y uno de sus principales inversores. En 2023, el comercio total de la UE con los países andinos ascendió a cerca de 33 000 millones de euros.

Algunas de las ventajas del Acuerdo Comercial son las siguientes:


  • la apertura de los mercados de bienes, servicios, contratación pública e inversión;
  • mejores condiciones mercantiles gracias a nuevas normas sobre barreras no arancelarias, competencia, transparencia y derechos de propiedad intelectual;
  • un entorno más estable y previsible para las empresas, con un mecanismo bilateral de resolución de litigios y un sistema de mediación para las barreras no arancelarias;
  • acuerdos de cooperación sobre competitividad, innovación, modernización de la producción, facilitación del comercio y transferencia tecnológica;
  • un capítulo entero sobre comercio y desarrollo sostenible, con compromisos destinados a asegurar un grado elevado de protección laboral y medioambiental, entre ellos, un sistema de arbitraje transparente y procedimientos para la participación de la sociedad civil.


Adhesión de Ecuador

Al Acuerdo Comercial con Colombia y Perú preveía la posibilidad de que otros países andinos se adhirieran a él.

Ecuador decidió sumarse al Acuerdo Comercial, y el Protocolo de Adhesión de este país se firmó en noviembre de 2016 y se aplica de forma provisional desde el 1 de enero de 2017.

Hoy, el Consejo ha adoptado además una Decisión relativa a la celebración del Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú, que es también la última fase de este procedimiento de ratificación.

Siguientes etapas

Se ha previsto que el Acuerdo Comercial con Colombia y Perú y el Protocolo citado para tener en cuenta la adhesión de Ecuador entren en vigor el 1 de noviembre de 2024.

Contexto

El Acuerdo Comercial con Colombia y el Perú se firmó en Bruselas el 26 de junio de 2012.

El Parlamento Europeo aprobó su celebración el 11 de diciembre de 2012.

El Acuerdo se aplica provisionalmente con Perú y con Colombia desde el 1 de marzo y el 1 de agosto de 2013, respectivamente, con excepción de su artículo 2, su artículo 202, apartado 1, y sus artículos 291 y 292, referentes al desarme y la no proliferación de armas de destrucción masiva, los derechos y obligaciones en virtud del Convenio de París y del Acuerdo sobre los ADPIC, los procedimientos administrativos y la revisión y los recursos.

El 6 de mayo de 2024, los Estados miembros finalizaron los procedimientos de ratificación del Acuerdo Comercial.

El Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial con Colombia y Perú para tener en cuenta la adhesión de Ecuador se firmó en Bruselas el 11 de noviembre de 2016.

El 14 de diciembre de 2016, el Parlamento Europeo dio su aprobación a la celebración del Protocolo.

El Protocolo se aplica provisionalmente entre la UE y Ecuador desde el 1 de enero de 2017 y con Colombia y con Perú desde el 1 de diciembre de 2017 y el 1 de noviembre de 2017, respectivamente, con excepción de su artículo 2, su artículo 202, apartado 1, y sus artículos 291 y 292.

El 15 de julio de 2024, los Estados miembros finalizaron los procedimientos de ratificación del Protocolo.