jueves, 20 de junio de 2024

MODIFICACION DEL REGLAMENTO SOBRE LA EMPRESA COMUN DE INFORMATICA DE ALTO RENDIMIENTO EUROPEA PARA OPTIMIZACION DE LA IA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las normas armonizadas en materia de inteligencia artificial tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la comercialización y la utilización de la inteligencia artificial (IA) de conformidad con los valores de la Unión.

Desde 2021, momento en el que se adoptó el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, el sector de la IA ha experimentado enormes avances técnicos y se ha convertido en un ámbito enormemente estratégico y controvertido a nivel mundial. La Unión se sitúa a la vanguardia de los esfuerzos por apoyar la investigación y la innovación responsables en una IA fiable y ética, al tiempo que establece límites y pone en marcha una gobernanza eficaz.

El 13 de septiembre de 2023, como parte de un enfoque integral de apoyo a la investigación y la innovación responsables en IA, la Comisión anunció una nueva iniciativa estratégica para poner la capacidad informática de alto rendimiento de la Unión a disposición de las empresas emergentes europeas innovadoras en IA fiable, a fin de que pudiesen entrenar sus modelos. Esa iniciativa se suma a los esfuerzos por establecer los límites de la IA mediante el Reglamento de IA, por el que se crean estructuras de gobernanza y se apoya la innovación a través del Plan Coordinado sobre la Inteligencia Artificial.

Dado que la capacidad de supercomputación de la Unión de mayor potencia y a la vanguardia de la tecnología mundial se encuentra en las instalaciones de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, la puesta a disposición de esas instalaciones resulta necesaria para que la iniciativa de la Unión se haga realidad. Por consiguiente, procede añadir a los seis objetivos existentes de la Empresa Común un séptimo adicional, relativo a la contribución realizada por sus superordenadores a la nueva iniciativa de la Unión sobre la IA.

El nuevo objetivo permitirá que la Empresa Común lleve a cabo actividades en los ámbitos de la adquisición y la utilización de superordenadores o partes de superordenadores optimizados para la IA a fin de facilitar el aprendizaje automático y el entrenamiento de modelos de IA de uso general.

En consecuencia, el Consejo de la Unión Europea, modifica varios artículos del Reglamento (UE) 2021/1173.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1732

19.6.2024

REGLAMENTO (UE) 2024/1732 DEL CONSEJO

de 17 de junio de 2024

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

1)

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (en lo sucesivo, «Reglamento de IA») tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la comercialización y la utilización de la inteligencia artificial (IA) de conformidad con los valores de la Unión.

2)

Desde 2021, momento en el que se adoptó el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo (3), el sector de la IA ha experimentado enormes avances técnicos y se ha convertido en un ámbito enormemente estratégico y controvertido a nivel mundial. La Unión se sitúa a la vanguardia de los esfuerzos por apoyar la investigación y la innovación responsables en una IA fiable y ética, al tiempo que establece límites y pone en marcha una gobernanza eficaz.

3)

El 13 de septiembre de 2023, como parte de un enfoque integral de apoyo a la investigación y la innovación responsables en IA, la Comisión anunció una nueva iniciativa estratégica para poner la capacidad informática de alto rendimiento de la Unión a disposición de las empresas emergentes europeas innovadoras en IA fiable, a fin de que pudiesen entrenar sus modelos. Esa iniciativa se suma a los esfuerzos por establecer los límites de la IA mediante el Reglamento de IA, por el que se crean estructuras de gobernanza y se apoya la innovación a través del Plan Coordinado sobre la Inteligencia Artificial.

4)

Dado que la capacidad de supercomputación de la Unión de mayor potencia y a la vanguardia de la tecnología mundial se encuentra en las instalaciones de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (en lo sucesivo, «Empresa Común»), la puesta a disposición de esas instalaciones resulta necesaria para que la iniciativa de la Unión se haga realidad. Por consiguiente, procede añadir a los seis objetivos existentes de la Empresa Común un séptimo adicional, relativo a la contribución realizada por sus superordenadores a la nueva iniciativa de la Unión sobre la IA.

5)

El nuevo objetivo permitirá que la Empresa Común lleve a cabo actividades en los ámbitos de la adquisición y la utilización de superordenadores o partes de superordenadores optimizados para la IA a fin de facilitar el aprendizaje automático y el entrenamiento de modelos de IA de uso general. La Empresa Común debe estar en condiciones de crear un nuevo modo de acceso a sus recursos informáticos para el ecosistema de las empresas emergentes en el ámbito de la IA y para el ecosistema de investigación e innovación en materia de IA, así como de desarrollar aplicaciones específicas de IA que estén optimizadas para funcionar en sus superordenadores. La Empresa Común también debe poder designar como factoría de IA a entidades anfitrionas de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC) ya existentes si la entidad anfitriona de que se trate puede demostrar que su superordenador cuenta con recursos informáticos suficientes para entrenar modelos de IA a gran escala y de uso general y nuevas aplicaciones de IA, y siempre que la entidad anfitriona esté llevando a cabo la totalidad de las actividades adicionales necesarias para desarrollar y promover el ecosistema de IA. Esos cambios permitirán a la Empresa Común ofrecer capacidad informática y servicios informáticos adaptados para contribuir a la formación, el desarrollo y la adopción de la IA a gran escala en la Unión, un hecho que no resulta factible en virtud del Reglamento actual. Las factorías de IA deben interactuar entre ellas, con las iniciativas pertinentes de la Unión en materia de IA, y, cuando proceda, las factorías de IA pueden interactuar con los ecosistemas nacionales de IA y las iniciativas nacionales en el ámbito de la IA que sean pertinentes.

6)

Con el objetivo de coordinar la fecha de aplicación de los cambios introducidos por el presente Reglamento modificativo con la fecha de aplicación del Reglamento de IA, el presente Reglamento modificativo debe aplicarse sin demora indebida.

7)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/1173 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/1173 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

se insertan los puntos siguientes:

«3 bis)

“superordenador optimizado para la IA”: superordenador diseñado principalmente para entrenar modelos de inteligencia artificial (IA) de uso general a gran escala y nuevas aplicaciones de IA;

3 ter)

“factoría de IA”: entidad centralizada o distribuida, que ofrece una infraestructura de servicios de supercomputación de IA que está compuesta por un superordenador o una parte de un superordenador optimizado para la IA, un centro de datos asociado, con acceso específico y servicios de supercomputación orientados a la IA, y que atraiga y agrupe talentos con el fin de proporcionar las competencias necesarias para el uso de los superordenadores destinados a la IA;»

;

b)

el punto 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9)

“superordenador de EuroHPC”: todo sistema informático que sea propiedad exclusiva de la Empresa Común o copropiedad de otros Estados participantes o consorcio de socios privados y que sea un superordenador clásico (un superordenador de gama alta, un superordenador de categoría industrial, un superordenador optimizado para la IA o un superordenador de gama media), un ordenador cuántico híbrido clásico, un ordenador cuántico o un simulador cuántico;».

2)

En el artículo 3, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«h)

crear y explotar “factorías de IA” que contribuyan al desarrollo ulterior de un ecosistema de IA altamente competitivo e innovador en la Unión.».

3)

En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«h)

un pilar de factorías de IA que favorezca una IA fiable y ética, en el que se reúnan actividades para la provisión de una infraestructura de servicios de supercomputación orientada a la IA que tenga por objeto seguir desarrollando las capacidades, competencias y destrezas de investigación e innovación del ecosistema de la IA. Deberá englobar las actividades siguientes:

i)

la adquisición y explotación de superordenadores optimizados para la IA instalados conjuntamente con centros de datos o conectados a estos centros mediante redes de muy alta velocidad;

ii)

la mejora de los superordenadores de EuroHPC existentes con capacidades de IA;

iii)

la concesión de acceso y de oportunidades de acceso equitativo a los superordenadores optimizados para la IA o a los superordenadores de EuroHPC que hayan sido mejorados con capacidades de IA, incluida la ampliación de su uso a un gran número de usuarios públicos y privados, como las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas;

iv)

la explotación de centros de servicios de supercomputación orientados a la IA, centralizados o distribuidos, que sirvan de apoyo al ecosistema de las empresas emergentes en el ámbito de la IA y al ecosistema de investigación e innovación en materia de IA proporcionando apoyo algorítmico, apoyo para continuar con el desarrollo, el entrenamiento, el ensayo, las pruebas y la validación de sistemas y modelos de entrenamiento de IA y apoyo al desarrollo de aplicaciones emergentes de IA a gran escala en ámbitos estratégicos como la salud y los cuidados, el cambio climático, la robótica o la conducción conectada y automatizada;

v)

la explotación de instalaciones de programación compatibles con los superordenadores, también con relación a la paralelización de las aplicaciones de IA para optimizar el uso de las capacidades de supercomputación;

vi)

la explotación de otros servicios de supercomputación que faciliten la IA;

vii)

la captación, agrupación y formación de talentos para mejorar sus competencias y capacidades en lo que se refiere al uso de los superordenadores de EuroHPC destinados a la IA;

viii)

la interacción con otras factorías de IA, permitiendo el acceso a sus servicios en toda Europa y cooperando con los centros de competencia de EuroHPC y los centros de excelencia de EuroHPC, y la interacción con otras iniciativas pertinentes de IA de la Unión, tales como los núcleos de empresas emergentes de inteligencia artificial, los ecosistemas de datos e inteligencia artificial, las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial, la plataforma central europea de inteligencia artificial, los centros de innovación digital orientados a la inteligencia artificial, las comunidades de conocimiento e innovación vinculadas a la inteligencia artificial del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, las correspondientes infraestructuras de investigación europeas y otras iniciativas conexas.».

4)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 5, se añade el párrafo siguiente:

«En cuanto a los superordenadores optimizados para la IA, se aplicarán los siguientes criterios de selección adicionales en relación con las entidades anfitrionas:

a)

la proximidad de un centro de datos reconocido, o la conexión a un centro de datos reconocido, a través de redes de muy alta velocidad;

b)

las perspectivas, los planes y la capacidad de la entidad anfitriona para abordar los retos relativos al ecosistema de las empresas emergentes en el ámbito de la IA y al ecosistema de investigación e innovación en materia de IA y a la comunidad de usuarios de inteligencia artificial, y la oferta de un servicio de asistencia a la supercomputación, centralizado o distribuido, orientado a la IA;

c)

la calidad y pertinencia de la experiencia y los conocimientos técnicos disponibles en el equipo previsto para encargarse del entorno de servicios de asistencia a la supercomputación orientado a la IA;

d)

los planes de interacción y cooperación con otras factorías de IA, con los centros de competencia y los centros de excelencia de EuroHPC y con otras iniciativas de IA, tales como los núcleos de empresas emergentes de inteligencia artificial, los ecosistemas de datos e inteligencia artificial, las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial, la plataforma central europea de inteligencia artificial, los centros de innovación digital orientados a la inteligencia artificial y otras iniciativas conexas;

e)

las capacidades existentes y los planes futuros de la entidad anfitriona para contribuir a la creación de la reserva de talentos.».

b)

se insertan los apartados siguientes:

«5 bis.   Una entidad anfitriona existente puede solicitar convertirse en una factoría de IA. Tras una convocatoria de manifestaciones de interés, el Consejo de Administración seleccionará una entidad anfitriona ya existente mediante un proceso equitativo y transparente basado, entre otros, en los criterios de selección que figuran en el artículo 9, apartado 5, apartado segundo y siempre que la entidad anfitriona pueda demostrar que su superordenador de EuroHPC cuenta con recursos informáticos suficientes para entrenar modelos de IA de uso general a gran escala y nuevas aplicaciones de IA.

c)

se inserta el apartado siguiente:

“6 bis.   En lo que se refiere a los superordenadores optimizados para la IA a que se refiere el artículo 12 bis, la entidad anfitriona creará una ventanilla única que facilite a los usuarios, entre los que se incluyen empresas emergentes, pequeñas y medianas empresas y usuarios científicos, acceso a sus servicios de asistencia.”.

5)

En el artículo 10, apartado 2, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:

“l)

las condiciones específicas aplicables cuando la entidad anfitriona utilice un superordenador de EuroHPC para uso industrial o un superordenador optimizado para la IA.”.

6)

Se inserta el artículo siguiente:

“Artículo 12 bis

Adquisición y propiedad de los superordenadores optimizados para la IA

1.   La Empresa Común adquirirá los superordenadores optimizados para la IA y será su propietaria.

2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación de los superordenadores optimizados para la IA. Los costes de explotación incluyen los costes de los servicios de supercomputación orientados a la IA.

El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores optimizados para la IA, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.

3.   La selección del proveedor de los superordenadores optimizados para la IA tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro. Se basará en pliegos de condiciones que dependan de la demanda y que tengan en cuenta las necesidades de los usuarios y las especificaciones generales del sistema que la entidad anfitriona seleccionada haya facilitado en su solicitud para la convocatoria de manifestaciones de interés.

4.   La Empresa Común podrá actuar como primer usuario de los superordenadores optimizados para la IA que integren tecnologías desarrolladas principalmente en la Unión.

5.   El Consejo de Administración podrá decidir en el programa de trabajo, si está debidamente justificado por motivos de seguridad, condicionar la participación de los proveedores en la adquisición de los superordenadores optimizados para la IA de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, o limitar la participación de los proveedores por motivos de seguridad o cuando las acciones estén directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la Unión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento.

6.   Los superordenadores optimizados para la IA estarán situados en una entidad anfitriona de un superordenador de EuroHPC o de un centro de supercomputación ubicado en la Unión.

7.   Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación del superordenador optimizado para la IA instalado en una entidad anfitriona, la propiedad del superordenador optimizado para la IA se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y con arreglo al convenio de acogida. En caso de que se transfiera la propiedad de un superordenador optimizado para la IA, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador que se haya transferido. En caso de que no haya transferencia de propiedad a la entidad anfitriona sino una decisión de retirada del servicio del superordenador optimizado para la IA, los costes pertinentes serán compartidos a partes iguales por la Empresa Común y la entidad anfitriona. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador optimizado para la IA o después de su venta o retirada del servicio.”.

7)

El artículo 15 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

“1.   La Empresa Común podrá publicar una convocatoria de manifestación de interés para mejorar los superordenadores de EuroHPC de los que sea propietaria o copropietaria, a fin de posicionar el nivel de rendimiento del superordenador cerca de la exaescala, o para incrementar las capacidades de IA del superordenador o aumentar su rendimiento operativo de cualquier otra manera, como por ejemplo mediante aceleradores cuánticos.”.

b)

se suprime el apartado 2.

c)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

“5.   El porcentaje de la contribución financiera de la Unión a los costes de adquisición de la mejora será el mismo que el porcentaje de la contribución financiera de la Unión para el superordenador original de EuroHPC, que se amortizará a lo largo de la vida útil restante prevista del superordenador original. El porcentaje de la contribución financiera de la Unión a los costes de explotación adicionales de la mejora será el mismo porcentaje que el de la contribución financiera de la Unión para el superordenador original de EuroHPC.”. Por lo que respecta a los superordenadores de petaescala adquiridos durante el período de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1488, la contribución financiera de la Unión a los costes de la mejora cubrirá hasta el 35 % de los costes de explotación adicionales.».

8)

El artículo 16 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   Los superordenadores optimizados para la IA y los superordenadores de EuroHPC mejorados con capacidades de IA se usarán principalmente para la creación, el ensayo y la validación de modelos de entrenamiento de IA de uso general y de aplicaciones emergentes de IA a gran escala, así como para el desarrollo ulterior de soluciones de IA en la Unión que requieran informática de alto rendimiento y para la ejecución de algoritmos de IA a gran escala para la resolución de problemas científicos.».

b)

se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   El Consejo de Administración definirá condiciones de acceso específicas a los superordenadores optimizados para la IA y a los superordenadores de EuroHPC mejorados con capacidades de IA de conformidad con el artículo 17, teniendo en cuenta las necesidades concretas del ecosistema de las empresas emergentes en el ámbito de la IA y al ecosistema de investigación e innovación en materia de IA. Esas condiciones incluirán un acceso específico para las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas. Solo estarán en condiciones de obtener el acceso las propuestas de desarrollo de modelos, sistemas y aplicaciones de IA fiables, éticos y en consonancia con los valores de la Unión.».

9)

En el artículo 17, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de gama alta, cuánticos y optimizados para la IA de EuroHPC será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC y no excederá del 50 % del tiempo de acceso total de dicho superordenador.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

A. MARON


(1)  Dictamen del 24 de abril de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen del 20 de marzo de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (DO L 256 de 19.7.2021, p. 3).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1732/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

miércoles, 19 de junio de 2024

PROMOCION DE POLITICAS Y PRACTICA EDUCATIVAS Y DE FORMACION CON VISTAS A LA CONSECUSION DEL ESPACIO EDUCATIVO EUROPEO. CONCLUSIONES DEL CONSEJO EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El Consejo Europeo fija cuatro prioridades a efectos de la promoción de políticas y prácticas educativas y de formación informadas por pruebas, con vistas a la consecución del Espacio Europeo de Educación:

I. Promover una actitud positiva frente a las políticas y las prácticas educativas y de formación informadas por pruebas, y seguir impulsando la investigación en materia de educación.

II. Potenciar el desarrollo de capacidades de todas las partes que intervienen en la educación y la formación, de modo que puedan hacer uso de pruebas para superar los desafíos que plantean la producción, la mediación y la utilización de investigaciones.

III. Promover la utilización de datos en las políticas y prácticas educativas y de formación informadas por pruebas.

IV. Seguir desarrollando el laboratorio de aprendizaje sobre las inversiones de calidad en el ámbito de la educación y la formación, ya que se trata de un valioso instrumento de la unión para promover políticas educativas y de formación informadas por pruebas, con vistas a la consecución del espacio europeo de educación.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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 Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C

 C/2024/364214.6.2024

Conclusiones del Consejo sobre la promoción de políticas y prácticas educativas y de formación informadas por pruebas, con vistas a la consecución del Espacio Europeo de Educación

(C/2024/3642)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Recordando los textos adoptados a escala de la Unión sobre temas de educación y sobre la utilización de la ciencia como base para la formulación de políticas,

CONSCIENTE:

             1.         de los esfuerzos realizados a nivel nacional, regional y local por los Estados miembros de la Unión y por sus instituciones educativas y de formación para garantizar una educación y una formación inclusivas y de calidad para todos;

             2.         de los numerosos desafíos que se plantean hoy en el sector de la educación y la formación, desafíos a los que han de dar respuesta tanto los responsables de la formulación de políticas como el personal educativo (profesores, formadores, educadores, directores de instituciones de educación y formación, personal de la enseñanza superior, etc.);

             3.         de la contribución que la investigación y los datos aportan tanto al conocimiento y a la información de calidad sobre las políticas y las prácticas educativas y de formación, como al análisis de los desafíos educativos, sociales y económicos;

             4.         de la dificultad de fundamentar las decisiones sobre educación y formación en certezas absolutas, dada la diversidad y la complejidad de los sistemas educativos y de formación;

 CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

             5.         La educación y la formación son un ámbito de gran trascendencia y de gran proyección pública debido a sus importantes repercusiones en la sociedad en su conjunto y en el desarrollo profesional, la realización personal y el bienestar de cada persona.

             6.         El término «prueba» remite a una información que se recopila, analiza y evalúa de manera sistemática y científica para alimentar la concepción y la definición de políticas, la ejecución de programas, las actividades de evaluación y las prácticas. Estas pruebas pueden proceder de diversas fuentes y adoptar diferentes formas: investigación, evaluación, revisiones sistemáticas, datos cuantitativos y cualitativos validados, experiencia práctica o consensos entre especialistas, por ejemplo. Las presentes Conclusiones se centran de manera especial en las pruebas derivadas de la investigación y los datos.

             7.         Las «políticas y prácticas educativas y de formación informadas por pruebas» pueden definirse por tanto como el fruto de la recopilación, combinación y evaluación de múltiples fuentes de información fiables, incluidas las pruebas de mayor calidad y pertinencia disponibles procedentes de la investigación o los datos, que constituyen un paso hacia la mejora de las políticas y las prácticas en el sector de la educación y la formación.

             8.         Las pruebas procedentes de la investigación o los datos deben desempeñar un papel fundamental en la definición de las políticas y las prácticas educativas y de formación, pero es importante tener en cuenta además la interacción combinada de muchas otras consideraciones clave. Entre ellas figuran las experiencias personales y profesionales, los valores, las normas, el razonamiento práctico, las perspectivas de las partes interesadas, los conocimientos técnicos, los conocimientos contextuales y las consideraciones políticas, sociales y económicas. La expresión «informadas por pruebas» se adapta por tanto mejor a la descripción de las políticas y prácticas educativas y de formación que la expresión «basadas en pruebas».

             9.         La utilización de pruebas en la formulación de las políticas y prácticas educativas y de formación debe hacerse de manera contextualizada. Debe adaptarse en particular, en el ámbito de la educación y la formación, a las necesidades, experiencias, culturas y circunstancias específicas de los correspondientes niveles de gobernanza, y al entorno de aprendizaje y enseñanza. En efecto, lo que resulta eficaz y pertinente en un contexto no producirá necesariamente los mismos resultados en otro. El criterio profesional de los responsables de la formulación de políticas y del personal educativo desempeña un papel crucial en este contexto.

 CONVINIENDO EN QUE:

              10.       La existencia de pruebas de alta calidad, pertinentes y accesibles —garantizada por la solidez del ecosistema de investigación y la infraestructura de datos en el sector de la educación y la formación— es, por tanto, una condición previa importante para que puedan formularse políticas y prácticas educativas y de formación informadas por pruebas.

             11.       El análisis y la utilización efectiva de las pruebas forman parte de las competencias profesionales esperadas de los responsables de la formulación de políticas y el personal educativo.

 SEÑALA QUE:

            12.       Las pruebas procedentes de datos e investigaciones de calidad sobre el tipo de medidas que funcionan, para quién, en qué contexto y con qué objetivos proporcionan unos cimientos más sólidos para la formulación de políticas y prácticas educativas y de formación. En particular, las pruebas:

      a)           aumentan la confianza en y entre los responsables de la formulación de políticas, los investigadores, el personal educativo y la sociedad en su conjunto;

b)           ayudan a hacer frente a los desafíos actuales, a precisar las necesidades existentes y a preparar las decisiones sobre las políticas futuras, ya que facilitan las evaluaciones de impacto en que se basan la concepción y la modificación de las políticas;

c)           son esenciales para evaluar la eficacia, la eficiencia, la coherencia y la pertinencia de las medidas y las inversiones realizadas; los resultados de la evaluación alimentan el bucle de información de retorno sobre las políticas y ayudan a dirigir la financiación y los recursos hacia estrategias que tengan más probabilidades de éxito, maximizando así los efectos de las políticas educativas y de formación elegidas y de las inversiones realizadas en el sector de la educación y la formación;

d)           contribuyen al desarrollo profesional de los responsables de la formulación de políticas y del personal educativo.

        13.       Las políticas y prácticas educativas y de formación informadas por pruebas brindan apoyo a las instituciones de educación y de formación, mejoran sus entornos de aprendizaje y sus prácticas docentes y de aprendizaje, y pueden mejorar además los resultados del aprendizaje. Permiten al personal educativo modular la educación y la formación a partir de métodos que han demostrado su eficacia, entre otras cosas.

             14.       En un contexto caracterizado por la diversidad de opiniones y por la existencia de amplios debates públicos, las políticas y las prácticas educativas y de formación informadas por pruebas ofrecen una información más clara, y documentada de manera objetiva, sobre las necesidades y sobre los efectos y la viabilidad de las medidas, y contribuyen por tanto a la sensibilización de la sociedad y la aceptación social de las medidas en cuestión.

 FIJA LAS CUATRO PRIORIDADES SIGUIENTES A EFECTOS DE LA PROMOCIÓN DE POLÍTICAS Y PRÁCTICAS EDUCATIVAS Y DE FORMACIÓN INFORMADAS POR PRUEBAS, CON VISTAS A LA CONSECUCIÓN DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN, CON EL DEBIDO RESPETO DE LAS COMPETENCIAS NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN:

 I.   PROMOVER UNA ACTITUD POSITIVA FRENTE A LAS POLÍTICAS Y LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS Y DE FORMACIÓN INFORMADAS POR PRUEBAS, Y SEGUIR IMPULSANDO LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN

 A tal efecto, los Estados miembros, junto con la Comisión en el marco de sus competencias, deberían:

a) Seguir promoviendo el desarrollo de un ecosistema de investigación sólido que garantice la realización de investigaciones pertinentes, accesibles y de alta calidad sobre la educación y la formación, sin perder de vista la importancia de la seguridad y la integridad de la investigación.

b)     Fomentar y estimular la participación activa de los investigadores y del personal educativo en las políticas y prácticas educativas y de formación, brindando oportunidades y creando estructuras de apoyo a tal efecto.

c)   Animar al personal educativo a que contribuya a la investigación sobre la educación y participe en ella.

d)    Animar a los responsables de la formulación de políticas, a los investigadores y a las partes interesadas a que tomen iniciativas de comunicación claras y específicas a la hora de difundir los resultados de la investigación.

e)     Utilizar los resultados de la investigación a la hora de definir políticas de evaluación de los efectos y el impacto de las medidas o reformas educativas, con el fin de mejorar su eficiencia y eficacia.

f)    Promover el aprendizaje entre iguales para mejorar el intercambio de información sobre prácticas y experiencias de utilización efectiva de pruebas para la formulación de políticas y la implantación de prácticas. Aprovechar los conocimientos existentes en los Estados miembros y en las organizaciones de ámbito regional, nacional, europeo e internacional —la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Unesco, la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA), el Banco Mundial, etc.—, y reflexionar sobre posibilidades de cooperación, intercambio y asociación.

g)           Reflexionar sobre la posibilidad de hacer un inventario y un análisis de aquellas políticas y prácticas educativas y de formación informadas por pruebas que han resultado provechosas, para precisar los factores determinantes de su eficacia y promover sinergias.

 Los Estados miembros deberían:

     a)    Animar a los responsables de la formulación de políticas, las autoridades educativas, las instituciones de educación y formación y las partes interesadas, además del personal educativo, a que se basen en pruebas a la hora de determinar las necesidades educativas y de definir medidas que permitan atenderlas y a la hora de evaluar y adaptar de manera continua tales medidas.

 La Comisión, con la debida atención al principio de subsidiariedad, debería:

 a)           Crear y estimular la creación de oportunidades que faciliten la investigación sobre la educación, el aprendizaje entre iguales, la constitución de asociaciones y la experimentación de políticas para todos los Estados miembros, las partes interesadas y las organizaciones intermediarias, en lo que respecta a las políticas y prácticas educativas y de formación informadas por pruebas, a través de programas de la UE como Erasmus+, incluida su acción clave 3, el programa Horizonte Europa, incluido su mecanismo de apoyo a las políticas, y el instrumento de apoyo técnico.

b)           Reforzar las iniciativas adoptadas a escala de la UE para estimular y apoyar políticas y prácticas educativas y de formación informadas por pruebas, en particular el Monitor de la Educación y la Formación, la Red de Información sobre la Educación en Europa (Eurydice), las actividades del Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia, el Centro Común de Investigación, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), la Fundación Europea de Formación, el Laboratorio de Aprendizaje sobre las Inversiones de Calidad en el ámbito de la Educación y la Formación, el Foro Europeo de Asesores Científicos, el Mecanismo de Asesoramiento Científico y la plataforma Knowlege4Policy.

 II.   POTENCIAR EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DE TODAS LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN, DE MODO QUE PUEDAN HACER USO DE PRUEBAS PARA SUPERAR LOS DESAFÍOS QUE PLANTEAN LA PRODUCCIÓN, LA MEDIACIÓN Y LA UTILIZACIÓN DE INVESTIGACIONES

 Los Estados miembros deberían:

 a)           Promover un mayor conocimiento del mundo de la investigación y los datos entre los responsables de la elaboración de políticas y el personal educativo, a fin de que puedan acceder a las investigaciones pertinentes para sus ámbitos de actuación respectivos, comprender tales investigaciones, participar en ellas y aplicar sus conclusiones con eficacia.

b)           Fomentar la formación inicial y el desarrollo profesional permanente del profesorado a fin de integrar e impulsar prácticas informadas por pruebas —incluidas la pedagogía y la gestión de las aulas y las escuelas—, así como la formación y el desarrollo profesional del personal educativo de todos los sectores.

c)           Animar a los investigadores a que cultiven el conocimiento de las políticas y las prácticas, implicando a los responsables de la formulación de políticas y al personal educativo en todo el proceso de investigación.

d)           Apoyar a las estructuras u organizaciones intermediarias que desempeñan un papel clave en el acercamiento entre la investigación, las políticas y las prácticas en materia educativa y la sociedad en su conjunto, y reforzar dichas estructuras y organizaciones.

e)           Valorar la posibilidad de crear, dentro de las administraciones encargadas de la educación, unidades especiales que promuevan e incentiven la adopción de políticas y prácticas informadas por pruebas, o de prestar apoyo a tales unidades si ya existen.

 

III.   PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE DATOS EN LAS POLÍTICAS Y PRÁCTICAS EDUCATIVAS Y DE FORMACIÓN INFORMADAS POR PRUEBAS

 A tal efecto, los Estados miembros, junto con la Comisión en el marco de sus competencias, deberían:

           a)   Reflexionar sobre la integración de requisitos en materia de datos desde el inicio de cualquier política o iniciativa educativa, para maximizar la información sobre la ejecución y utilidad de esta y fomentar la producción de pruebas.

     b)  Poner empeño en garantizar que los datos sean localizables, accesibles, interoperables y reutilizables (datos FAIR, por sus siglas en inglés). Promover la disponibilidad de datos FAIR y abiertos, el acceso a tales datos y su utilización para apoyar políticas y prácticas informadas por pruebas.

         c)    Asegurarse de que la recopilación y el análisis de datos en el sector de la educación y la formación presenten un valor añadido acorde con los recursos invertidos.

          d)   Reflexionar sobre las posibilidades que ofrece la inteligencia artificial para el tratamiento, el análisis y la utilización de datos, teniendo en cuenta los aspectos de calidad, objetividad y fiabilidad.

 Los Estados miembros deberían:

             a)           Valorar si procede reflexionar sobre una estrategia de datos FAIR en materia de educación y formación en la que se aborde la recopilación, el suministro y la difusión de datos, teniendo en cuenta:

         i)       la necesidad de contar con medidas rigurosas de protección de datos para salvaguardar la información sensible, en particular sobre los aprendientes, así como los aspectos de privacidad y seguridad de los datos de educación y formación;

         ii)       la importancia de contar con instrumentos de investigación de alta calidad que garanticen la adquisición de datos fiables y pertinentes para la formulación de políticas en el sector de la educación y la formación;

          iii)      la dispersión de los datos sobre educación y formación entre los ámbitos público y privado;

       iv)      la importancia de facilitar la accesibilidad y la transferibilidad de los datos, sin olvidar la calidad de los metadatos.


b)           Seguir trabajando en favor de la recopilación conjunta de datos en el ámbito de la educación y la formación. Valorar si procede reflexionar sobre inversiones que faciliten, en condiciones eficientes en términos de coste, el acceso a los datos administrativos y su utilización.

c)           Seguir invirtiendo en infraestructuras de datos sólidas, en el análisis de datos de última generación, en la creación de valor de los datos y en la innovación en materia de datos. Para poder aplicar políticas y prácticas educativas y de formación informadas por pruebas, es preciso contar con datos FAIR de alta calidad a escala individual y sistémica.

 La Comisión, con la debida atención al principio de subsidiariedad, debería:

 a)           Promover y apoyar el intercambio de datos sobre educación y formación y de información sobre las mejores prácticas en la materia entre los Estados miembros y, cuando corresponda, entre los ámbitos público y privado. Compartir las pruebas con los Estados miembros y facilitarles orientación y apoyo a la hora de aplicar con eficacia, en lo que respecta a los datos del sector de la educación y la formación, las prácticas de datos y metodologías oportunas y la normativa la Unión sobre privacidad.

 IV.   SEGUIR DESARROLLANDO EL LABORATORIO DE APRENDIZAJE SOBRE LAS INVERSIONES DE CALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN, YA QUE SE TRATA DE UN VALIOSO INSTRUMENTO DE LA UNIÓN PARA PROMOVER POLÍTICAS EDUCATIVAS Y DE FORMACIÓN INFORMADAS POR PRUEBAS, CON VISTAS A LA CONSECUCIÓN DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN

 La Comisión, con la debida atención al principio de subsidiariedad, debería:

 a)           En consulta con los Estados miembros y, cuando corresponda, con las autoridades regionales y locales, ampliar las actividades del Laboratorio de Aprendizaje sobre las Inversiones de Calidad en el ámbito de la Educación y la Formación al campo más extenso de las políticas educativas y de formación informadas por pruebas. Asegurarse de que la participación en las actividades del Laboratorio de Aprendizaje siga siendo voluntaria.

b)           Producir nuevas pruebas y facilitar el acceso a las pruebas existentes para quienes se encargan en la UE de la formulación de políticas educativas y de formación. Establecer un repositorio de información equipado con herramientas que faciliten el acceso al corpus de conocimiento disponible sobre las políticas y prácticas informadas por pruebas, organizado en función de los ámbitos de influencia de la información correspondiente y de su utilidad práctica para la resolución de problemas. Apoyar la detección de ejemplos de inversiones provechosas en el sector de la educación y la formación. Reflexionar sobre posibles sinergias con la red Eurydice.

c)           Organizar actividades de desarrollo de capacidades para aumentar las capacidades y competencias de los responsables de la formulación de políticas educativas y de formación informadas por pruebas. Las herramientas de formación deben adaptarse a los diversos niveles de decisión que intervienen en el proceso de formulación de políticas y al grado de avance de cada Estado miembro en lo que respecta a las políticas educativas y de formación informadas por pruebas.

d)           Apoyar el establecimiento de asociaciones entre la comunidad investigadora dedicada al sector de la educación, los responsables de la formulación de políticas y el personal educativo. Apoyar el desarrollo en la UE de una red de organizaciones intermediarias que desempeñen un papel clave en el acercamiento entre la investigación, las políticas y las prácticas en materia educativa y la sociedad en su conjunto.

e)           Entablar una labor de diálogo y colaboración con organizaciones internacionales como la OCDE, la Unesco, la IEA y el Banco Mundial para crear sinergias y aprovecharlas, evitando repeticiones innecesarias en las actividades destinadas a promover políticas y prácticas educativas y de formación informadas por pruebas.

f)            Promover entre los Estados miembros un diálogo continuado y el intercambio de información sobre políticas y prácticas educativas y de formación informadas por pruebas, en particular a través de la Comunidad de Prácticas sobre la Evaluación de Impacto Contrafactual de las Políticas Educativas.

g)           Presentar al Comité de Educación el plan de trabajo del Laboratorio de Aprendizaje sobre las Inversiones de Calidad en el ámbito de la Educación y la Formación, para optimizar dicho plan integrando en él las necesidades e inquietudes de los Estados miembros, a partir de la información de retorno del Comité. Informar periódicamente al Comité de Educación sobre esta cuestión y mantener con él un diálogo regular al respecto.

h)           Prever recursos suficientes para garantizar que las actividades del Laboratorio de Aprendizaje tengan una utilidad práctica.

 Los Estados miembros deberían:

 a)           Reflexionar sobre la posibilidad de participar en las actividades que ofrece el Laboratorio de Aprendizaje. Poner en común sus conocimientos durante los debates del Comité de Educación dedicados al Laboratorio de Aprendizaje con el fin de aumentar la eficacia y la calidad de la labor de este de manera continuada.

 INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS, JUNTO CON LA COMISIÓN EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS:

 A que colaboren en el seguimiento de las presentes Conclusiones en el contexto de la labor que se está llevando a cabo, dentro del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, para realizar el Espacio Europeo de Educación.

 INSTA A LA COMISIÓN:

 A que apoye las presentes Conclusiones adoptando un planteamiento informado por pruebas a la hora de concebir nuevas iniciativas en materia de educación y formación y de presentar de las correspondientes propuestas. A que, al trabajar sobre sus propuestas, tenga en cuenta e integre la opinión especializada del Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia. A que dé prioridad a las posiciones e inquietudes de los Estados miembros, expresadas por el Consejo y su órgano preparatorio especializado, el Comité de Educación, y las tenga en cuenta.

 PIDE AL COMITÉ DE EDUCACIÓN:

 a)      Que preste especial atención a la cuestión de la utilización de pruebas a la hora de examinar las propuestas presentadas por la Comisión al Consejo o los proyectos de conclusiones y resoluciones del Consejo.

b)        Que emita un dictamen, cuando corresponda, sobre cualquier propuesta de indicador o meta de la UE que afecte al sector de la educación y la formación.

 ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3642/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


martes, 18 de junio de 2024

INFORME SOBRE EL ESTADO DE LOS OCEANOS PARA MEJORAR SUS ECOSISTEMAS.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

El presente artículo alerta sobre el Informe sobre el estado de los océanos para mejorar sus ecosistemas frente a la amenazas que se acumulan y amplían y la necesidad de una mayor producción de datos y difusión científica, identificando las zonas de peligro y los propósitos en el aumento de la eficacia de las respuestas, el acceso equitativo a la información y la aplicación de tecnologías, entre ellas la Inteligencia artificial.

El artículo editado el 14 de junio último por la Dirección de Información Jurídica y Administrativa (DILA), en el sitio web de la Vie Publique, adscrita a los servicios del Primer Ministro de Francia, ha sido traducido del francés al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Traductor. El texto original y algunos enlaces a otros Informes y fuentes se encuentra en: https://www.vie-publique.fr/en-bref/294615-oceans-comment-mieux-proteger-les-ecosystemes

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Océanos: ¿cómo proteger mejor los ecosistemas?


Publicado el 14 de junio de 2024

.Por: El equipo editorial de Vie Publique

El océano, importante reservorio de carbono, podría ver su tasa de acidez aumentar en más de un 100% a finales de siglo. En este contexto de degradación de los ecosistemas oceánicos, 126 países y territorios (un 20% más que en 2022) han puesto en marcha mecanismos en 2023 destinados a preservar mejor determinadas zonas oceánicas.

En un Informe sobre el estado de los océanos publicado el 3 de junio de 2024, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) recomienda mejorar el conocimiento científico sobre los océanos y la difusión de datos a quienes toman decisiones y al público en general.

Amenazas que se acumulan y se amplían

El informe alerta sobre las alteraciones que está sufriendo el océano e insiste sobre el empeoramiento de la situación. Entre las principales amenazas se encuentran la acidificación de las aguas de los océanos y el calentamiento global.

El océano absorbe una cuarta parte de las emisiones anuales de CO2 en la atmósfera, una reacción química que provoca su acidificación. Este fenómeno amenaza la biodiversidad y por tanto también la pesca. En cuanto al calentamiento de los océanos, contribuye casi en un 40% al aumento del nivel del mar.

De otro lado, los científicos plantean otros desafíos, en particular:

  • la eutrofización, que se caracteriza por el agotamiento del oxígeno en el agua;
  • la acumulación de plásticos en los océanos, particularmente desde los años 1990;
  • el aumento del número de seres humanos a los que alimentar (dos mil millones en 2050);
  • un aumento de riesgos como los tsunamis.

Producir y difundir más datos científicos.

El conocimiento del océano avanza menos rápidamente que su degradación. Por tanto, la Comisión Europea subraya la importancia de identificar las zonas en peligro, así como las causas de estos cambios.

El informe destaca el interés de realizar un censo de la biodiversidad marina para garantizar su protección. Preconiza la ampliación de las áreas marinas protegidas a partir de las cuales es posible obtener estadísticas más precisas, la mitad de las especies marinas registradas y el 72% de las especies en peligro de extinción encuentran refugio en estas áreas.

Con el propósito de aumentar la eficacia de las respuestas, el informe pretende promover el acceso equitativo a la información y las tecnologías. Así, la UNESCO cuenta con un Sistema Mundial de Observación de los Océanos (GOOS), una plataforma colaborativa que proporciona a los gobiernos y a las poblaciones datos sobre el tiempo, el clima y los recursos oceánicos. Para centralizar la investigación, la UNESCO también desea utilizar directorios como el Sistema de Información y Datos Oceanográficos (ODIS).

La próxima etapa, según los expertos del informe, se inscribe en el desarrollo de la inteligencia artificial (IA). La IA, que debería reemplazar los modelos numéricos dentro de cinco a diez años, podría ayudar a mejorar la previsión y equilibrar el acceso a la información entre todas las regiones del mundo.