viernes, 29 de septiembre de 2023

DICTAMEN EUROPEO SOBRE LA PUBLICIDAD A TRAVES DE LOS INFLUENCERS Y SU IMPACTO EN LOS CONSUMIDORES.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN 

Entre las principales Conclusiones y Recomendaciones del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La publicidad a través de influencers y su impacto en los consumidores» el CESE anota que uno de los fenómenos más característicos de la transformación experimentada en el ámbito audiovisual y de las comunicaciones electrónicas es el auge alcanzado por los denominados influencers, un tipo de usuarios generadores de contenidos en línea que difunden sus mensajes de modo sistemático y mediante diferentes formatos (vídeos, comentarios, fotografías) alcanzando una relevancia significativa en el público objetivo al cual se dirigen.

Aunque a nivel europeo no existe una regulación específica para la actividad de los creadores de contenidos/influencers, la legislación existente proporciona un nivel adecuado de protección a la doble actividad que los creadores de contenidos/influencers pueden llevar a cabo en el mercado interno: principalmente como anunciantes (y comerciantes) y como vendedores/productores.

A partir de esta legislación, diferentes Estados miembros vienen desarrollando legislación propia como respuesta al desafío que supone este fenómeno, la cual permite a los reguladores nacionales ejercer sus competencias de vigilancia, control y, en su caso, sanción.

Dada la evolución constante en este ámbito, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera necesario intervenir para garantizar un tratamiento armonizado para las actividades ilegales «específicas» de los creadores de contenido/influencers en la UE con obligaciones igualmente específicas para los administradores de las plataformas y redes sociales en las que operan, y para los creadores de contenido/influencers (residentes en la UE y no residentes en la UE).

En marzo de este año se publicó en este mismo Blog un artículo sobre "Marco Juridico de los Influencers y el Derecho: Propuestas y Proyectos de Ley - Francia" que puede servir de referencia en la materia.

 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La publicidad a través de influencers y su impacto en los consumidores»

(Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia española)

(2023/C 349/15)

Ponente:

Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

Coponente:

Stefano PALMIERI

Consulta

Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, 7.2.2023

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

29.6.2023

Aprobado en el pleno

13.7.2023

Pleno n.o

580

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

179/0/3

1. Conclusiones y recomendaciones

1.1 Uno de los fenómenos más característicos de la transformación experimentada en el ámbito audiovisual y de las comunicaciones electrónicas es el auge alcanzado por los denominados influencers, un tipo de usuarios generadores de contenidos en línea que difunden sus mensajes de modo sistemático y mediante diferentes formatos (vídeos, comentarios, fotografías) alcanzando una relevancia significativa en el público objetivo al cual se dirigen.

 

1.2 Aunque a nivel europeo no existe una regulación específica para la actividad de los creadores de contenidos/influencers, la legislación existente proporciona un nivel adecuado de protección a la doble actividad que los creadores de contenidos/influencers pueden llevar a cabo en el mercado interno: principalmente como anunciantes (y comerciantes) y como vendedores/productores.

1.3 A partir de esta legislación, diferentes Estados miembros vienen desarrollando legislación propia como respuesta al desafío que supone este fenómeno, la cual permite a los reguladores nacionales ejercer sus competencias de vigilancia, control y, en su caso, sanción.

 

1.4 En cualquier caso, dada la evolución constante en este ámbito, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera necesario intervenir para garantizar un tratamiento armonizado para las actividades ilegales «específicas» de los creadores de contenido/influencers en la UE con obligaciones igualmente específicas para los administradores de las plataformas y redes sociales en las que operan, y para los creadores de contenido/influencers (residentes en la UE y no residentes en la UE).

 

1.5 El CESE pide a los administradores de plataformas y redes sociales:

— ser solidariamente responsables por el contenido ilegal publicado por creadores de contenido/influencers;

 

— tener la obligación —en todos los casos de denuncia de actividad ilícita realizada por creadores de contenido/influencers— de realizar las acciones necesarias para neutralizar la comunicación online objeto de la ilicitud y denunciar la actividad ilícita realizada por los creadores de contenido/influencers a la autoridad competente;

 

— para todos los creadores de contenido/influencers que operen fuera de la UE, la plataforma y los administradores de redes sociales deben solicitarles la identificación de una clara responsabilidad legal dentro del territorio de la UE y la posesión de un seguro de responsabilidad civil profesional para actuar en caso de daños causados por un comportamiento ilegal.

1.6 El CESE considera que ese tratamiento armonizado a nivel europeo de los influencers debería tener en cuenta, al menos, criterios como los siguientes:

— identificar la naturaleza publicitaria de sus mensajes con intencionalidad comercial, a través de indicadores y advertencias claras, evitando la publicidad encubierta;

 

— sometimiento de esos mensajes a las normativas sectoriales con el fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de consumidores y usuarios, especialmente de los menores y de otros colectivos vulnerables;

 

— considerar como infracción de los influencers el incumplimiento de la normativa, sin menoscabo de la responsabilidad solidaria por parte de anunciantes y de plataformas y redes sociales.

1.7 Asimismo, debe prestarse especial atención al uso de patrones oscuros, al uso indebido o denigratorio de las marcas, a los productos financieros no autorizados, a los robos de identidad o falsos influencers que se aprovechan de la imagen de personas conocidas sin su conocimiento, cada vez más frecuentes sobre todo en el ámbito de las inversiones financieras y de las criptomonedas. Se trata de comportamientos ilícitos que pueden volverse cada vez más sofisticados y generalizados debido al uso de la Inteligencia Artificial (IA) y que deben ser combatidos de manera efectiva.

 

1.8 El CESE propone clarificar y concretar esta armonización regulatoria sin menoscabo de que, de modo complementario, se establezcan marcos de corregulación. Esta corregulación debe contar con la participación de los influencers, de sus agentes y de sus asociaciones representativas, de la industria y los anunciantes, de las asociaciones de autorregulación publicitaria, de las asociaciones de consumidores y usuarios, interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil, y de las autoridades reguladoras.

 

1.9 Para el CESE, hay una serie de cuestiones relativas a la actividad de los creadores de contenidos/influencers como su lugar en la legislación laboral, cuestiones relativas a los impuestos sobre la renta, el impuesto sobre el valor añadido, así como la actividad específica de los niños influencers que consideramos debe ser objeto de un cuidadoso análisis a nivel de la UE.

2. Observaciones generales

2.1 Uno de los fenómenos más característicos de la transformación digital experimentada en el ámbito audiovisual y de comunicaciones electrónicas en la última década es la proliferación de determinados generadores de contenidos que, aparentemente a título particular, difunden sus mensajes de modo sistemático y mediante diferentes formatos (vídeos, comentarios, fotografías) a través de plataformas de internet, redes sociales y mensajería electrónica. Cuando estos generadores de contenidos cuentan con elevados volúmenes de seguidores fieles, dan lugar a la figura del influencer, que en el ámbito publicitario puede definirse como «un creador de contenido con intención comercial, que construye una relación basada en la confianza y la autenticidad con su audiencia (principalmente en plataformas de redes sociales) y se relaciona en línea con actores comerciales a través de diferentes modelos de negocio para su monetización» (1).

 

2.2 La relación entre influencers y seguidores —caracterizada por la percepción de cercanía, autenticidad y confianza— tiene un impacto directo e indirecto en su actitud hacia las marcas y en la toma de decisiones de compra de consumo de los seguidores. En particular, esto sucede con los niños, jóvenes y consumidores con baja educación y/o bajos ingresos y poca alfabetización mediática e informacional.

 

2.3 En el campo específico de las comunicaciones comerciales, la utilización de influencers como prescriptores de productos y marcas no solo supone para las empresas anunciantes beneficiarse de su impacto y notoriedad, en el marco del denominado «marketing de influencia», especialmente en el caso del público juvenil, al que es más difícil llegar a través de medios de comunicación masivos más tradicionales. También permite a estas empresas una mayor libertad en el desarrollo de argumentarios que no emplearían en su publicidad convencional, los cuales en ocasiones bordean la legislación. Por otra parte, los propios anunciantes inciden en que la peculiaridad de los influencers hace que tengan una elevada autonomía en la construcción del mensaje comercial, que el anunciante no siempre puede controlar.

 

2.4 Es decir, si bien a nivel europeo no existe una regulación específica para la actividad de los influencers, la legislación europea existente, en estos momentos, proporciona un adecuado nivel de protección a la doble actividad que pueden desarrollar los influencers en el mercado interior: principalmente como anunciantes (y comerciantes) y como vendedores/productores.

 

2.4.1 Para los influencers, principalmente como anunciantes (y comerciantes) a nivel de la UE cabe mencionar:

— la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales (DPCU) (2), que brinda el marco legal para actuar ante la publicidad y las prácticas comerciales engañosas difundidas por los influencers. La Guía europea sobre la interpretación y aplicación de la UCPD (3), que aclara la aplicación de la DPDC cuando un influencer actúa como comerciante o, alternativamente, como persona que actúa en nombre o por cuenta de un comerciante. En este contexto, la Comisión está llevando a cabo actualmente el control de adecuación de la equidad digital, que también debería incluir la cuestión de los influencers (4);

 

la Directiva sobre Comercio Electrónico (5), que otorga protección complementaria a los consumidores cuando los influencers realizan comunicaciones comerciales en internet a través de sus cuentas de redes sociales y blogs;

 

la Directiva de servicios de Comunicación Audiovisual (AVSMD) (6), que introduce nuevas reglas específicas aplicables a los «servicios de plataforma de intercambio de vídeos» y afecta a las personas influencers cuando se refiere a los vídeos generados por los usuarios que se difunden a través de esas plataformas y que pueden contener comunicaciones comerciales.

 

2.4.2 Para los influencers como vendedores o productores, a nivel de la UE:

— la Directiva sobre los derechos de los consumidores (CRD) (7);

 

— la Directiva sobre contenidos y servicios digitales (8);

 

— la Directiva sobre Contratos de Compraventa de bienes (9).

2.4.3 A estas dos áreas específicas de intervención de la legislación de la UE, se añade el paquete de medidas sobre servicios digitales con:

— el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) (10), para una mayor transparencia y responsabilidad por el contenido de los servicios digitales y la protección del consumidor;

 

— el Reglamento de Mercados Digitales (DMA) (11), para la regulación de los llamados «guardianes de acceso», que son plataformas con al menos 45 millones de usuarios activos mensuales.

2.4.3.1 Con la DSA, la UE define como «contenido ilegal»«cualquier información o actividad, incluida la venta de productos o la prestación de servicios, que no cumpla con la legislación de la Unión o la legislación del Estado miembro, independientemente del objeto o naturaleza de la ley». Con esta nueva definición, el incumplimiento de estas normas puede hacer que el contenido sea ilegal en la UE.

 

2.5 A pesar de la presencia de algunas normas europeas, en cuyo marco el comportamiento no legal de los influencers (como anunciantes o como vendedores/productores) puede ser regulado por los diferentes Estados miembros, se siente la necesidad de intervenir de distintas maneras:

— adoptar una legislación específica sobre influencers;

 

— aplicar la legislación vigente en materia de protección del consumidor;

 

— publicar guías y códigos de conducta para establecer buenas prácticas;

 

— utilizar herramientas digitales de control y ejecución;

 

— ofrecer formación y certificación de influencers;

 

— crear conciencia y brindar apoyo a los consumidores;

 

— facilitar el cumplimiento en las plataformas a través de herramientas de divulgación estandarizadas.

2.6 Dado el contexto particular, en constante evolución, en el que operan los creadores de contenidos/influencers, el CESE cree que, a pesar de las disposiciones normativas europeas existentes, es necesario intervenir para garantizar una aplicación homogénea de la normativa ad hoc orientada a combatir las actividades ilegales específicas de los influencers en la UE. Esta posición del CESE queda demostrada por el hecho de que la Comisión está evaluando si proceder con una legislación ad hoc.

 

2.7 Esta misma reflexión viene realizándose desde hace varios años por parte de los gobiernos, las autoridades reguladoras europeas y nacionales y para las asociaciones de consumidores y usuarios y entidades de la sociedad civil (12). Ello ha dado lugar a distintas iniciativas legales en los diferentes países (13), como es el caso de Francia, Bélgica (Flandes) o España, así como en el ámbito de la autorregulación y la corregulación a nivel europeo (14) y de los Estados miembros. Y explica también el interés mostrado por el Gobierno español, en el marco de su período de presidencia de la Unión Europea, de solicitar al CESE el presente Dictamen exploratorio sobre la publicidad a través de influencers y su impacto en los consumidores.

 

2.8 En su petición de Dictamen, el Ministerio de Consumo español se refiere a la percepción de cercanía, autenticidad y confianza que caracteriza la relación entre influencers y personas consumidoras, que no suele darse con la misma intensidad a través de otros modelos de comunicación social, y centra su preocupación fundamentalmente en dos motivos:

— en primer lugar, el prolongado y continuado uso de redes sociales entre las personas menores de edad, caracterizadas por su vulnerabilidad en el ámbito del consumo, exponiéndose de este modo a comunicaciones comerciales que pueden contener elementos perjudiciales para su desarrollo físico, psicológico, social y emocional;

 

— en segundo lugar, la falta de transparencia e identificabilidad de este tipo de comunicaciones comerciales, que caracteriza en muchos casos la actividad de los influencers ocultando a los consumidores, de modo fraudulento, su naturaleza publicitaria.

3. Propuestas

3.1 Dada la problemática existente, el CESE considera que existen las condiciones para asegurar tanto la mejora como la implementación de la legislación europea para aquellas actividades ilegales específicas que involucran a influencers y su armonización a nivel europeo, con obligaciones específicas para los administradores de las plataformas en las que operan, y para creadores de contenidos y/o influencers (residentes y no residentes en la UE).

3.2. Plataformas de intercambio de vídeos y redes sociales

 

3.2.1 Si bien la legislación europea (la AVMSD y el paquete de servicios digitales) exige a los administradores de las plataformas de intercambio de vídeos y redes sociales, en las que operan los creadores de contenidos e influencers, el cumplimiento de las disposiciones relativas a las comunicaciones comerciales y protección de menores, el CESE señala que:

— los administradores de la plataforma no tienen ninguna responsabilidad editorial por el contenido «ilegal» creado por los usuarios;

 

— del mismo modo, que no es necesaria la colaboración entre los creadores de contenidos/influencers y los administradores de la plataforma para asegurar el cumplimiento real de la normativa europea.

3.2.2 El CESE pide, por tanto, a los administradores de plataformas y redes sociales:

— ser solidariamente responsables por el contenido ilegal publicado por creadores de contenido/influencers;

 

— tener la obligación —en todos los casos de denuncia de actividad ilícita realizada por creadores de contenido/influencers— de realizar las acciones necesarias para neutralizar la comunicación online objeto de la ilicitud y denunciar la actividad ilícita realizada por los creadores de contenido/influencers a la autoridad competente;

 

— para todos los creadores de contenido/influencers que operen fuera de la UE, la plataforma y los administradores de redes sociales deben solicitarles la identificación de una clara responsabilidad legal dentro del territorio de la UE y la posesión de un seguro de responsabilidad civil profesional para actuar en caso de daños causados por un comportamiento ilegal.

3.3. Creadores de contenido/influencers

3.3.1 A la hora de plantear propuestas referidas a la regulación efectiva de la puesta a disposición de contenidos por los usuarios a través de plataformas de intercambio de vídeos y redes sociales, y, más en concreto, a la actividad publicitaria de los influencers, puede ser de interés tener en cuenta los informes que en 2021y 2022 ha hecho públicos el Grupo de Reguladores Europeos de los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA) (15), en los que se formulaban recomendaciones para el tratamiento de los allí denominados vloggers.

 

3.3.2 Básicamente, el ERGA indica que, a los efectos de la AVMSD, la actividad de los influencers puede considerarse un servicio de comunicación audiovisual, siempre que se cumplan, simultáneamente, una serie de requisitos:

— debe tratarse de un servicio económico, de acuerdo con la definición que del mismo se recoge en los artículos 56 y 57 del TFUE;

 

— el prestador debe ostentar la responsabilidad editorial sobre los contenidos que ofrece;

 

— debe ser un servicio dirigido al público que elige y solicita, de modo individual, la visualización de sus contenidos, con intención de conseguir un claro impacto en una proporción significativa de ese público;

 

— la función de los contenidos difundidos (vídeos/programas) debe ser principalmente informar, entretener o educar;

 

— los contenidos deben ser audiovisuales y proveerse mediante redes de comunicaciones electrónicas.

3.3.3 Cabe plantear, en este sentido, una armonización a nivel europeo que contemple, de forma expresa, la regulación de la figura de los creadores de contenido/influencers y su responsabilidad cuando generan y/o difunden comunicaciones comerciales que garantice una mayor transparencia y responsabilidad en el desarrollo de su actividad.

 

3.3.3.1 Existe toda una cadena de actores involucrados en la actividad de los creadores de contenido/influencers: marca, empresas multimedia y autónomos, agencias y agentes de gestión/talento, plataformas de análisis de redes sociales, redes multicanal, empresas de relaciones públicas/publicidad cuyos contratos deben proporcionar para las responsabilidades específicas de todas las partes interesadas, incluida la responsabilidad conjunta por el comportamiento ilegal del creador de contenido/influencer.

3.4 El CESE insta tanto a los administradores de plataformas y redes sociales como a los creadores de contenidos/influencers a que garanticen:

— la posibilidad técnica de excluir a los usuarios menores de edad de la audiencia de la plataforma y/o redes sociales para todo contenido sensible (alcohol y bebidas energéticas, juegos de azar y apuestas, pornografía, tabaco y derivados, incluidos los cigarrillos electrónicos, cirugía estética, etc.) que en todo caso deberá contener la etiqueta «prohibido a menores de 18 años», obligar a la verificación de edad y permitir el uso del control parental;

 

— la inclusión de la mención de «publicidad», «comunicación comercial» o «patrocinado por» en los mensajes de esta naturaleza;

 

— para imágenes retocadas o modificadas, la mención «imagen retocada»;

 

— «imagen virtual» para producciones creadas con inteligencia artificial, así como la identificación del uso de influencers virtuales.

3.5 Debe prestarse asimismo especial atención al uso de patrones oscuros, al uso indebido o denigratorio de las marcas, a la promoción de productos financieros no autorizados, a los robos de identidad o falsos influencers que se aprovechan de la imagen de personas conocidas sin su conocimiento, cada vez más frecuentes sobre todo en el ámbito de las inversiones financieras y de las criptomonedas. Se trata de comportamientos ilícitos cada vez más sofisticados y generalizados debidos al uso de la IA y que deben ser combatidos de manera efectiva.

 

3.6 La armonización regulatoria propuesta por el CESE puede complementarse con marcos de corregulación, en los cuales participen los influencers, sus agentes y asociaciones representativas; la industria y los anunciantes, las asociaciones de autorregulación publicitaria, las asociaciones de consumidores y usuarios, interlocutores sociales y otras entidades de la sociedad civil, así como las autoridades reguladoras.

 

3.7 Para el CESE, queda una serie de cuestiones relativas a la actividad de los creadores de contenido/influencers, tales como su lugar en la legislación laboral, cuestiones relacionadas con los impuestos sobre la renta, el impuesto sobre el valor añadido, así como la actividad específica de los niños influencers, que consideramos deberían estar sujetas a un cuidadoso análisis a nivel de la UE.

Bruselas, 13 de julio de 2023.

                                                                El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

                                            Oliver RÖPKE


(1) The impact of influencers on advertising and consumer protection in the Single Market, Parlamento Europeo, 2022, p. 9.

(2) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).

(3) Comunicación de la Comisión — Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (DO C 526 de 29.12.2021, p. 1), punto 4.2.6.

(4) Véase la Revisión de la legislación de la UE en materia de consumo (europa.eu).

(5) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

(6) Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).

(7) Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).

(8) Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (DO L 136 de 22.5.2019, p. 1).

(9) Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).

(10) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).

(11) Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).

(12) Véase la nota 1.

(13) Mapping report on the rules applicable to video-sharing platforms, Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, 2022.

(14) EASA Best Practice Recommendation on Influencer Marketing 2023, Alianza Europea de Normas de Publicidad, 2023.

(15) Analysis and recommendations concerning the regulation of vloggers, ERGA, 2021, y ERGA Vloggers Report 2, ERGA, 2022.


(1)   The impact of influencers on advertising and consumer protection in the Single Market, Parlamento Europeo, 2022, p. 9.

(2)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).

(3)  Comunicación de la Comisión — Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (DO C 526 de 29.12.2021, p. 1), punto 4.2.6.

(4)  Véase la Revisión de la legislación de la UE en materia de consumo (europa.eu).

(5)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

(6)  Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).

(7)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).

(8)  Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (DO L 136 de 22.5.2019, p. 1).

(9)  Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).

(10)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).

(12)  Véase la nota 1.

(13)   Mapping report on the rules applicable to video-sharing platforms, Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, 2022.

(14)   EASA Best Practice Recommendation on Influencer Marketing 2023, Alianza Europea de Normas de Publicidad, 2023.

(15)   Analysis and recommendations concerning the regulation of vloggers, ERGA, 2021, y ERGA Vloggers Report 2, ERGA, 2022.


DICTAMEN EUROPEO SOBRE INDUSTRIAS INTENSIVAS EN AGUA Y TECNOLOGÍAS EFICIENTES EN EL USO DEL AGUA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

Entre las principales Conclusiones y Recomendaciones del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Industrias intensivas en agua y tecnologías eficientes en el uso del agua», el CESE observa que estas industrias y tecnologias, como parte del Pacto Azul de la UE, necesita urgentemente desarrollar una nueva política de aguas de la UE, que incluya una política global de gestión sostenible del agua para la industria basada en la reducción, la reutilización y el reciclado del agua, la reducción de la contaminación del agua, y que se centre en las industrias con un uso intensivo de agua y en la introducción y el uso progresivo de tecnologías eficientes en el uso del agua. El nexo entre la energía, el agua y las materias primas fundamentales exige que la política de aguas constituya uno de los pilares de la Estrategia Industrial de la UE.

Consecuentemente, la UE necesita una hoja de ruta que ayude a las industrias a ser eficientes en el uso del agua de manera progresiva, con la definición de hitos y un enfoque sectorial, sin dejar de lado el nexo entre la energía, el agua y las materias primas fundamentales. Esto requiere una revisión de la estrategia industrial de la UE y de sus documentos sobre el itinerario de transición durante los próximos dos años. Este enfoque sectorial debe integrar las características de eficiencia hídrica y los retos relacionados con el agua específicos de cada sector y basarse en un enfoque prospectivo que tenga en cuenta diversas opciones e incluya una evaluación del impacto y del riesgo sobre la base de análisis del coste del ciclo de vida.

Una política integral de aguas de la UE debe ir acompañada de un plan de financiación de la Unión igualmente ambicioso que permita a la industria realizar las inversiones esenciales en tecnologías eficientes en el uso del agua. Deben adoptarse incentivos de financiación positivos, como créditos fiscales, tasas de amortización más elevadas y otros mecanismos. Podrían estudiarse medios innovadores de financiación, como la financiación participativa, para complementar el apoyo público.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Industrias intensivas en agua y tecnologías eficientes en el uso del agua»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 349/12)

Ponente:

Paul RÜBIG

Coponente:

John BRYAN

 

Decisión de la Asamblea

25.1.2023

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Aprobado en sección

22.6.2023

Aprobado en el pleno

13.7.2023

Pleno n.o

580

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

200/0/3

1. Conclusiones y recomendaciones

 1.1. Como parte del Pacto Azul de la UE, esta necesita urgentemente desarrollar una nueva política de aguas de la UE, que incluya una política global de gestión sostenible del agua para la industria basada en la reducción, la reutilización y el reciclado del agua, la reducción de la contaminación del agua, y que se centre en las industrias con un uso intensivo de agua y en la introducción y el uso progresivo de tecnologías eficientes en el uso del agua. El nexo entre la energía, el agua y las materias primas fundamentales exige que la política de aguas constituya uno de los pilares de la Estrategia Industrial de la UE.

 

 1.2. Por consiguiente, la UE necesita una hoja de ruta que ayude a las industrias a ser eficientes en el uso del agua de manera progresiva, con la definición de hitos y un enfoque sectorial, sin dejar de lado el nexo entre la energía, el agua y las materias primas fundamentales. Esto requiere una revisión de la estrategia industrial de la UE y de sus documentos sobre el itinerario de transición durante los próximos dos años. Este enfoque sectorial debe integrar las características de eficiencia hídrica y los retos relacionados con el agua específicos de cada sector y basarse en un enfoque prospectivo que tenga en cuenta diversas opciones e incluya una evaluación del impacto y del riesgo sobre la base de análisis del coste del ciclo de vida.

 

 1.3. Con vistas al desarrollo del sector emergente de las tecnologías eficientes en el uso del agua, un ámbito en el que la UE puede tener un papel destacado, una política integral de aguas de la UE debe ir acompañada de un plan de financiación de la Unión igualmente ambicioso que permita a la industria realizar las inversiones esenciales en tecnologías eficientes en el uso del agua. Deben adoptarse incentivos de financiación positivos, como créditos fiscales, tasas de amortización más elevadas y otros mecanismos. Podrían estudiarse medios innovadores de financiación, como la financiación participativa, para complementar el apoyo público.

 

 1.4. La UE debe liderar a escala mundial el desarrollo, la fabricación y el uso de tecnologías eficientes en el uso del agua y consolidar una reputación mundial como zona de producción con una huella hídrica reducida. Las tecnologías eficientes en el uso del agua conforman un sector industrial que forma parte de las tecnologías limpias. Como tales, las tecnologías eficientes en el uso del agua también deben ser eficientes desde el punto de vista energético. Dado que las tecnologías limpias constituyen por sí solas un ecosistema industrial, el CESE propone la creación en los próximos dos años de un itinerario de transición para este ecosistema, con objetivos ambiciosos pero realistas, incluido un plan para la gestión y las capacidades.

 

 1.5. Debe prestarse más atención al consumo de agua y a los procesos de reciclado y captación en los procesos de aprobación de nuevas instalaciones industriales y a los sistemas de incentivos para proyectos de ahorro de agua en las instalaciones existentes. Sin embargo, las diferentes industrias tienen diferentes necesidades de uso del agua y diferentes oportunidades para hacer un uso eficiente del agua. El principio de no ocasionar daños debe combinarse con el derecho de las actividades económicas a consumir agua y con el compromiso industrial de mejorar progresivamente la eficiencia hídrica a través de una hoja de ruta para la utilización eficiente del agua.

 

 1.6. Debe darse mucha más prioridad a la demanda, el consumo y la retención de agua en las estrategias de la UE para el desarrollo económico de los sectores industriales. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) destaca el papel fundamental del agua en la economía circular.

 

 1.7. Dado que el uso del agua varía en la UE y en los distintos sectores, es necesario registrar y notificar datos sobre el uso industrial del agua en todos los Estados miembros, además de cartografiar las tecnologías existentes. También es necesario recopilar estos datos a nivel de planta, ya que este es el primer paso en la aplicación de procesos eficientes desde el punto de vista hídrico. Los derechos de propiedad industrial deben ajustarse a los requisitos aplicables en materia de transparencia de los datos.

 

 1.8. La UE debe considerar la posibilidad de crear una plataforma del Pacto Azul tanto para los representantes de la industria y la agricultura como para la ciudadanía, a fin de maximizar las posibilidades de consulta sobre el proceso de elaboración de una nueva política de aguas y la aceptación de ese proceso. En particular, esta consulta permanente debe facilitar la eliminación de los obstáculos legislativos a la adopción de tecnologías eficientes en el uso del agua en los procesos industriales y agrícolas y en los hogares, y contribuir a una actualización periódica de los planes de acción que deben ponerse en marcha, por ejemplo los itinerarios de transición para la industria.

2. Introducción y observaciones generales

 2.1. Por lo general, los recursos hídricos por habitante son comparativamente elevados en Europa, pero con diferencias esenciales entre Europa septentrional y central y las regiones meridionales, provocadas por los efectos de los factores climáticos sobre los recursos hídricos. Algunos de los principales retos relacionados con los ciclos del agua incluyen los siguientes: 1) períodos más prolongados de sequía seguidos de fuertes lluvias e inundaciones, que limitan el acceso a agua limpia y utilizable; 2) aumento del consumo de agua como consecuencia del crecimiento o de una mayor concentración de la población y el desarrollo económico, así como aumento de la demanda de agua para uso industrial, agrícola y privado, y 3) aumento de la contaminación de las fuentes de agua debido a la falta de tratamiento de los efluentes. Una amplia gama de nuevos contaminantes, como los microplásticos, las sustancias farmacéuticas, etc., están entrando en las fuentes de agua y, en cierta medida, solo se detectan una vez que alcanzan concentraciones nocivas. Deben definirse, abordarse y aplicarse medidas para hacer frente a estos tres ámbitos principales de retos.

 

 2.2. El estrés hídrico es una preocupación importante y creciente en Europa. Según la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), aproximadamente el 20 % del territorio europeo y el 30 % de los europeos sufren estrés hídrico durante un año normal (1). El uso insostenible del agua consiste en la extracción de agua de los recursos naturales a un ritmo más rápido del que la naturaleza puede regenerarlos. Alrededor del 60 % de las grandes ciudades europeas (más de 100 000 habitantes) tienen 140 millones de habitantes residentes en zonas que sufren este tipo de sobreexplotación de aguas subterráneas o cerca de ellas (2). Un factor esencial es el impacto negativo que tienen en el suministro de agua las fases de inundación causadas por lluvias intensas relacionadas con el clima (las grandes ciudades dependen muy a menudo de fuentes de agua subterránea alimentadas por ríos).

 

 2.3. En muchas regiones del sur de Europa, durante los períodos de sequía, es necesario optar entre el mantenimiento del uso industrial del agua, la agricultura y el uso del agua para los hogares. En algunas zonas existe el riesgo de desplazar las industrias de las zonas con estrés hídrico, causando pérdida de empleo, la desestabilización de las economías y transformaciones industriales.

 

 2.4. La política de aguas de la UE ha tendido a concentrarse en el marco jurídico para la protección y la gestión del agua, centrándose en la contaminación y la prevención. Las principales políticas de aguas de la UE que afectan a la industria son la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, la Directiva sobre las emisiones industriales y el plan de acción «contaminación cero» como parte del Pacto Verde Europeo. Sin embargo, la dimensión del agua apenas se menciona en los itinerarios de transición industrial de la UE o en el informe de prospectiva estratégica de la Comisión Europea de 2022.

 

 2.5. La visión de la UE de una transición ecológica y digital de la industria y sus ecosistemas no hace referencia al agua. La Comunicación de la Comisión Europea sobre el Plan Industrial del Pacto Verde (3) menciona el suministro de agua y el alcantarillado como sectores clave para la transición ecológica en una nota a pie de página, pero en el documento no se incluye ninguna otra referencia al agua. La UE debe abordar la política de aguas con la misma determinación con la que ha abordado la crisis climática.

3. Necesidad de integrar el agua en la política industrial de la UE adoptando un enfoque sectorial

 3.1. La política y la gestión del agua se aplican de manera muy diferente en muchos Estados miembros de la UE, lo que genera importantes dificultades para los ciudadanos y las industrias. Teniendo en cuenta que el 60 % de las aguas superficiales de la UE son transfronterizas, debe estudiarse una política común de la UE en materia de agua.

 

 3.2. En marzo de 2023, el Consejo Europeo adoptó la siguiente conclusión: «El Consejo Europeo acoge favorablemente la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua 2023 y su Agenda de Acción por el Agua. Reconoce la necesidad de reforzar la acción de la UE y de la comunidad internacional en torno al agua y subraya la importancia de un enfoque estratégico de la UE en materia de seguridad hídrica» (4).

 

 3.3. La UE debe presentar una política integral de gestión sostenible del agua para la industria basada en la reducción, la recuperación, la reutilización y el reciclado, que incluya una atención especial a las industrias intensivas en agua y la utilización de tecnologías eficientes en el uso del agua. La jerarquía en cascada del agua debe tener prioridad.

 

 3.4. Todas las industrias dependen del agua. La industria representa aproximadamente el 40 % del total de las extracciones de agua en Europa (5). Las principales industrias intensivas en agua en la UE son las industrias extractivas, la industria manufacturera, la producción de electricidad, la construcción, los productos químicos, la agricultura, la producción de alimentos y bebidas, los textiles, el papel y la pasta de papel, la industria farmacéutica, las TIC, incluidos los centros de datos, la industria automovilística, el acero, los fertilizantes y el transporte. Sin embargo, los datos sobre la extracción y el uso del agua en la UE son históricos y deficientes. Una estrategia industrial del agua de la UE debe basarse en datos recopilados a escala de la UE, con la participación de Eurostat, para permitir una visión general y completa. También es necesario recopilar estos datos a nivel de planta, ya que este es el primer paso en la aplicación de procesos eficientes desde el punto de vista hídrico. Además, la Organización Meteorológica Mundial (OMM) está trabajando en una plataforma de interoperabilidad para un depósito mundial de datos.

 

 3.5. Existe una clara necesidad de un enfoque integrado de la UE para las políticas de aguas que incluya una mejor coordinación de los numerosos requisitos legislativos derivados de varios sectores y usos, incluidos los sectores industriales. Además, se requiere una ambición política mucho mayor para mejorar la eficiencia hídrica y reducir la contaminación y el consumo de agua en las industrias europeas, en particular mediante la introducción progresiva de tecnologías eficientes en el uso del agua. Sin embargo, es necesario un enfoque sectorial, ya que la posibilidad de aumentar la eficiencia hídrica varía mucho de un sector a otro, dependiendo de la existencia de tecnologías adaptadas que hagan un uso eficiente del agua.

 

 3.6. Por lo que respecta a los distintos sectores industriales, es necesario llevar a cabo a escala europea un análisis exhaustivo para establecer parámetros de referencia, directrices y sistemas de notificación para el futuro desarrollo sostenible de los ciclos del agua. Hay que reconocer que ya existen a escala europea algunos recursos que abordan de forma directa o indirecta los ciclos industriales del agua, como el estudio de 2021 sobre las perspectivas de la economía circular en el sector textil de la UE (6), pero son necesarios más esfuerzos para abarcar los distintos sectores industriales afectados. El CESE pide una revisión de los itinerarios de transición industrial en los próximos dos años para incluir la dimensión de la eficiencia hídrica y una hoja de ruta ambiciosa, pero realista, para aumentarla progresivamente.

 

 3.7. Debe prestarse más atención al consumo de agua y a los esfuerzos para reciclarla en los procesos de aprobación de nuevas instalaciones industriales y a los sistemas de incentivos para proyectos de ahorro de agua en las instalaciones existentes. Sin embargo, las diferentes industrias tienen diferentes necesidades de uso del agua y diferentes oportunidades o posibilidades para hacer un uso eficiente. El principio de no ocasionar daños debe combinarse con el derecho de las actividades económicas a consumir agua. Este derecho debe reconocerse y debe garantizarse el compromiso de la instalación industrial de mejorar progresivamente su eficiencia hídrica a través de una hoja de ruta para la utilización eficiente del agua, medida por el parámetro de referencia industrial.

 

 3.8. Las industrias se enfrentarán cada vez más a presiones para reducir su impacto medioambiental y mejorar la eficiencia de los recursos hídricos, incluido el uso directo e indirecto del agua. Al igual que en el caso de la descarbonización y la energía, muchas industrias se enfrentan a la necesidad de inversiones a gran escala para que sus procesos de producción y sus cadenas de valor sean más eficientes en términos de uso de agua y para reducir su impacto en la calidad del agua.

 

 3.9. En el proceso de transición hacia una sociedad neutra en carbono y eficiente en el uso de la energía y el agua, es esencial que las industrias que operen en la UE sigan siendo competitivas y no salgan perdiendo debido a que en otras zonas del mundo se adoptan políticas menos responsables y restrictivas, lo que va en detrimento de la producción, el rendimiento y el empleo en la UE sin que se produzcan avances en la cuestión del agua a escala mundial. Debemos proteger los futuros productos y servicios respetuosos con el agua que se fabriquen y presten en la UE frente a importaciones menos eficientes en el uso del agua.

4. Tecnologías eficientes en el uso del agua que permitan una gestión sostenible del agua

 4.1. El éxito de la adopción de tecnologías eficientes en el uso del agua en la industria y en otros ámbitos es esencial para el éxito de una política de aguas de la UE sostenible. Estas tecnologías tienen potencial para reducir significativamente el uso del agua y promover la reutilización y el reciclado, así como para mejorar la calidad del agua y minimizar el vertido de aguas residuales. La seguridad del suministro inestable de agua debe incrementarse mediante sistemas de retención de agua bien diseñados (lluvia e inundaciones).

 

 4.2. Ya existen varias tecnologías eficientes en el uso del agua. Entre las principales tecnologías eficientes en el uso del agua utilizadas actualmente en la industria se encuentran las siguientes: reciclaje y reutilización del agua — tratamiento y reutilización de aguas residuales en operaciones industriales que reduce la demanda de agua dulce; evaluación y optimización de procesos industriales para reducir el uso del agua y minimizar el desperdicio; aplicación de una fase de ósmosis inversa en lugar de una fase de intercambio de iones al agua de alimentación de calderas, con el fin de reducir la carga de sal en el vertido de aguas residuales regeneradas; filtración por membranas — eliminación de impurezas del agua que permite su reutilización con fines industriales; minería de aguas de residuales; dispositivos de limitación del caudal — reducción del uso del agua en edificios mediante la instalación de grifos, cabezales de ducha e inodoros eficientes en el uso del agua; riego por goteo y agricultura de precisión — minimización del uso del agua en la agricultura y optimización de los rendimientos de los cultivos; tratamiento anaeróbico de aguas residuales (producción de gas biológico en ausencia de oxígeno para la producción de energía — uso de microorganismos para la descomposición de contaminantes en aguas residuales con producción de efluentes que pueden reutilizarse); recogida y almacenamiento de agua de lluvia para uso en riego, limpieza u otros usos no potables; sistemas de bucle cerrado — minimización del uso del agua y los residuos mediante el reciclado del agua de proceso dentro de un proceso industrial; sustitución de materiales — uso de materiales alternativos que requieren menos agua para la producción y tienen una menor huella hídrica.

 

 4.3. Muchas industrias ya utilizan tecnologías eficientes en el uso del agua. Por ejemplo, en la industria de productos lácteos, un buen ejemplo es Irlanda, donde las exportaciones de productos lácteos ascienden a 6 800 millones EUR correspondientes a 11 000 millones de litros de leche procesada anualmente. La mayor cooperativa lechera de Irlanda, Tirlan, extrae alrededor de 11 000 m3 de agua al día —proveniente del río local y de sondeos— en su mayor planta de transformación de Ballyragget (condado de Kilkenny). Sin embargo, gracias a las tecnologías de procesado y de tratamiento del agua, la planta de hecho devuelve unos 14 500 m3 diarios de agua limpia al río Nore, que es una zona especial de conservación. Esto significa que la central lechera regenera aproximadamente un 30 % de agua limpia adicional que vuelve al río local. Esta agua devuelta es de una calidad tan buena que, con el tiempo, ha contribuido a mejorar la calidad del río y ha contribuido a mantener su estatus de zona especial de conservación y zona de protección especial. Se han realizado inversiones significativas en la planta de tratamiento de aguas residuales y en las tecnologías adecuadas.

 

 4.4. La industria textil, aunque dominada por la producción asiática, emplea a más de 1,6 millones de personas en la UE. El sector tiene un gran impacto en los recursos hídricos. Los productos textiles contienen muchos contaminantes potenciales que entran en el ciclo del agua en la fase de uso de los textiles y, por lo tanto, deben abordarse mediante un marco reglamentario sólido. Estos contaminantes incluyen micropartes de fibras, agentes de impermeabilización/productos químicos y colorantes textiles. Por otra parte, cabe prever que la escasez de agua en los países de producción influirá cada vez más en los costes y las limitaciones de las capacidades. Es necesario comprender las cadenas de valor y los flujos de materiales en Europa y en el mundo. También se presentan nuevos retos y obligaciones en relación con la recogida y el tratamiento de los textiles posconsumo.

 

 4.5. Sobre la base de la estrategia de la UE para los textiles sostenibles, el marco regulador de los aspectos de la economía circular relacionados con el agua debe desarrollarse más detalladamente en una fase temprana. La estrategia expone la necesidad de desarrollar una economía circular, pero no aborda de manera explícita la necesidad de recursos hídricos. No obstante, no cabe duda de que la aplicación de los principios de la economía circular en la industria textil requerirá grandes cantidades de agua. Es esencial definir las necesidades de I+D y de educación relacionadas con el ciclo del agua, junto con la financiación pública correspondiente. También deben definirse objetivos y límites para la demanda de agua dulce, que debe minimizarse con la optimización de los procesos (reciclado). Por otra parte, la UE debe estudiar el establecimiento de una hoja de ruta para avanzar gradualmente hacia un objetivo de vertido cero, abordando al menos la gama de posibles contenidos contaminantes.

 

 4.6. Otro ejemplo es la industria papelera, que ha demostrado un gran potencial para la adopción de medidas destinadas a minimizar o incluso evitar los efectos negativos en las fuentes de agua. La industria papelera en Europa ya cuenta con un nivel comparativamente bueno en términos de uso del agua (7), pero todavía hay margen de mejora. Esta puede lograrse intensificando la aplicación de los procesos de reutilización del agua, aplicando las tecnologías de tratamiento más recientes y estableciendo un objetivo potencial de vertido cercano a cero en un plazo ambicioso pero realista. El apoyo de los gobiernos al desarrollo y la innovación en la industria papelera en Europa y las medidas para optimizar el uso del agua pueden generar una ventaja económica. Por ejemplo, los conocimientos en la optimización del uso del agua en la industria papelera ya son un factor económico para la producción de maquinaria europea y las soluciones adoptadas ya se han aplicado en otros sectores. En otras partes del mundo, los grandes centros de producción de papel han tenido que cerrar debido a su impacto extremadamente negativo en el agua de la zona circundante.

 

 4.7. Las industrias del agua (obras hídricas e instalaciones de tratamiento de aguas residuales) deben alcanzar la neutralidad desde el punto de vista climático y energético (o incluso ser respetuosas con el clima y la energía) y disponer de infraestructuras críticas que garanticen la ciberseguridad. Existen buenos ejemplos en Europa y en todo el mundo. Por otra parte, las regiones con recursos hídricos muy escasos tienen un gran potencial de mejora (gestión, desalinización, circularidad del agua, eficiencia).

 

 4.8. De forma similar a las medidas para hacer frente al reto climático y energético introducidas en la mayoría de los países de la UE, que incluyen requisitos de aislamiento y renovación de edificios, debe introducirse una política de recogida y reutilización del agua en todos los edificios nuevos. Por lo que respecta a la industria, debe desarrollarse una política sobre el uso de aguas grises para usos no potables. Por ejemplo, el Centro Común de Investigación (JRC) ha elaborado directrices técnicas para la aplicación de principios clave de gestión del riesgo en la evaluación y gestión de los riesgos sanitarios y medioambientales vinculados a un sistema de reutilización del agua (8). Sin embargo, es necesario aplicar de forma más sistemática las tecnologías tanto existentes como nuevas, teniendo en cuenta todo el ciclo del agua.

 

 4.9. La UE debe liderar a escala mundial el desarrollo, la fabricación y el uso de tecnologías eficientes en el uso del agua, así como consolidar una reputación mundial como zona de producción con una baja huella hídrica. La inversión en investigación y desarrollo y en las competencias y la gestión de la industria del agua será esencial. Serán necesarias nuevas profesiones y trabajadores con formación especializada en el ámbito del agua para apoyar los conocimientos y la aplicación de las nuevas tecnologías de uso del agua, incluida la utilización de IA en este ámbito. La UE puede liderar la producción azul y el mercado de tratamiento de aguas industriales, centrándose en la creación de nuevos empleos altamente cualificados en Europa. Los conocimientos técnicos relacionados con los procesos de ahorro de agua serán una competencia esencial y un indicador clave del rendimiento para la industria en el futuro. Las tecnologías eficientes en el uso del agua conforman un sector industrial que forma parte de las tecnologías limpias. Dado que las tecnologías limpias constituyen por sí solas un ecosistema, el CESE propone la creación de un itinerario de transición para este ecosistema durante los próximos dos años, con objetivos ambiciosos pero realistas, incluido un plan para las capacidades.

 

 4.10. La consulta y la participación de los directivos y representantes de la industria son esenciales para la formulación de una política de aguas sostenible de la UE. También es esencial que los ciudadanos de la UE acepten la política de aguas. En muchos sectores, la legislación nacional no permite la reutilización del agua, lo que impide el proceso de la economía circular. Para superar esta situación, la UE debe introducir requisitos mínimos para la calidad y el control del agua. Con este fin podría crearse una plataforma del Pacto Azul para los representantes de la industria y la agricultura y la ciudadanía de la UE en la que pudieran intercambiarse ideas y cuestiones relativas a la puesta en común del agua, los usos y la innovación de los proyectos. Esa plataforma podría incorporar estructuras de los niveles local, regional, nacional y de la UE. El objetivo de esta plataforma del Pacto Azul de la UE sería ayudar a la Unión y a los Estados miembros a adoptar lo antes posible las decisiones políticas necesarias en materia de política de aguas. También es importante intensificar el diálogo sobre el agua con los entes locales y las instituciones nacionales para fomentar una concienciación, información y educación centradas en la acción y estructuradas sobre la importancia estratégica del agua como recurso escaso. Esta consulta permanente también podría facilitar la eliminación de los obstáculos legislativos a la adopción de tecnologías eficientes en el uso del agua en los procesos industriales y agrícolas y en los hogares.

 

 4.11. Una política integral de aguas de la UE debe ir acompañada de un plan de financiación de la Unión igualmente ambicioso que permita a la industria y a las autoridades municipales realizar las inversiones esenciales en tecnologías eficientes en el uso del agua. Deben introducirse incentivos de financiación positivos, como créditos fiscales, tasas de amortización más elevadas y otros mecanismos. Es preciso complementar las herramientas y los mecanismos de financiación ecológica (por ejemplo, los factores ASG y la taxonomía) con unas dimensiones de uso del agua más amplias y profundas.

Bruselas, 13 de julio de 2023.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1) https://www.eea.europa.eu/highlights/water-stress-is-a-major

(2) https://www.eea.europa.eu/publications/92-9167-025-1/page003.html

(3) COM(2023) 62 final.

(4) Reunión del Consejo Europeo (23 de marzo de 2023) — Conclusiones.

(5) https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Archive:Water_use_in_industry&oldid=196132

(6) Repositorio de publicaciones del JRC — Circular Economy Perspectives in the EU Textile sector [Perspectivas de la economía circular en el sector textil de la UE] (europa.eu).

(7) https://www.africapulpaper.com/en/articles/water-usage-in-paper-mills

(8) https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC129596