lunes, 14 de noviembre de 2022

DIGITALIZACIÓN DEL SISTEMA ENERGÉTICO CORDIS RESULTS PACK DE LA COMISIÓN EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

En línea con el plan de acción de la Comisión Europea para apoyar la digitalización del sector energético, el Editorial de la pubiccion explora los resultados de 11 proyectos de investigación financiados por la UE que abordan cinco áreas que son clave para la energía y la digitalización.  El Resumen contiene una serie de enlaces a las diferentes recursos.

El enlace al documento original en inglés se encuentra en: https://cinea.ec.europa.eu/publications/digitalisation-energy-system-cordis-results-pack-brochure_en   el mismo que traducido por el suscrito al castellano con la ayuda del aplicativo de Google Translation.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico :   cferreyros@hotmail.com

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Digitalización del sistema energético CORDIS Results Pack de la Comisión Europea

En línea con el plan de acción de la Comisión Europea para apoyar la digitalización del sector energético, este folleto explora los resultados de 11 proyectos de investigación financiados por la UE que abordan cinco áreas que son clave para la energía y la digitalización.

https://cinea.ec.europa.eu/publications/digitalisation-energy-system-cordis-results-pack-brochure_en

Las tecnologías digitales han avanzado más rápidamente que cualquier innovación en nuestra historia. Hoy en día, las tecnologías basadas en datos dominan la forma en que vivimos, aprendemos, viajamos e interactuamos entre nosotros. Ahora es el momento de que nuestro sistema energético haga lo mismo y adopte los beneficios de la digitalización.

Publicado para acompañar el plan de acción de la Comisión Europea a fin de soportar la digitalización del sector energético, este CORDIS Results Pack explora cómo los proyectos de investigación financiados por la UE allanan el camino para que las soluciones digitales construyan un suministro de energía más seguro y diversificado, al mismo tiempo que mejoran la eficiencia y la resiliencia, reducen las emisiones y proporcionan a los ciudadanos servicios energéticos innovadores.

El objetivo de convertirse en el primer continente climáticamente neutro del mundo y el anuncio de que los 2020 serán la década digital son dos de las ambiciosas prioridades de la Comisión Europea para los próximos años. Para alcanzar el primer objetivo, debemos acelerar la transición a la energía limpia acelerando el cambio a las energías renovables y al hidrógeno. También necesitamos ser más eficientes energéticamente y reducir nuestra dependencia de las importaciones. Esta ambición se refleja en la Acción Europea Conjunta de marzo de 2022 para una energía más accesible, segura y sostenible, REPowerEU. 

Combinando las transiciones de energía verde y digital

La transformación digital ayuda a descarbonizar nuestro suministro de energía, abordando nuestra dependencia de los combustibles fósiles y promoviendo la adopción e integración de las energías renovables en nuestro sistema energético, al tiempo que aumenta su resiliencia. Al mismo tiempo, la digitalización generará puestos de trabajo, abrirá nuevas oportunidades para las empresas europeas y fomentará el desarrollo de tecnología segura. Por último, proporciona herramientas que permiten a los ciudadanos, prosumidores y comunidades desempeñar un papel activo en el mercado de la energía.

Esta digitalización ya está en marcha, con muchas políticas de la UE dirigidas a áreas específicas de innovación, como disposiciones para el intercambio de datos eficiente y seguro, así como medidas para el despliegue de contadores inteligentes. 

Sobre la base de las políticas existentes, el plan de acción de la Comisión Europea sentará las bases para construir un sistema energético integrado que pueda respaldar la creciente interconexión del mercado y permitir que las cadenas de valor digitales y energéticas trabajen más estrechamente. Este CORDIS Results Pack explora los resultados de proyectos de investigación financiados por la UE que abordan cinco áreas que son clave para la energía y la digitalización.

Investigación de la UE en 5 áreas clave de enfoque 

Área 1: Desarrollo de una infraestructura europea de intercambio de datos para nuevos servicios energéticos. Los proyectos INTERRFACE, CoordiNet, Sharing Cities e INTERCONNECT apoyan el desarrollo de una infraestructura europea de datos digitales para facilitar el intercambio de datos tanto a nivel de electrodomésticos como entre diferentes actores a lo largo de toda la cadena de valor de la energía.

Área 2: Empoderar a los ciudadanos mediante el desarrollo de herramientas para apoyar su participación en el mercado energético. Esto significa diseñar un mercado de servicios de energía basado en datos centrado en los beneficios y derechos de los consumidores, y desarrollar e implementar vías de actualización y actualización de habilidades y "alfabetización energética digital". Los proyectos DRIMPAC y COMPILE se focalizan en el papel del ciudadano en el mercado energético digitalizado. 

Área 3: Mejorar la adopción de tecnologías digitales en el sector energético y promover la adopción en el mercado de inversiones en investigación e innovación. El proyecto ROMEO ha desarrollado una solución para el control del estado estructural de las turbinas eólicas utilizando macrodatos, aprendizaje automático y análisis basados en la nube, mientras que EdgeFLEX está trabajando en un agregador de energía avanzado para centrales eléctricas virtuales.

Área 4: Mejora de la ciberseguridad del sector energético para cumplir con los requisitos en tiempo real. El proyecto SerIot entregó una solución inteligente para garantizar que las redes IoT continúen funcionando de forma segura, independientemente de las condiciones de la red; EnergyShield desarrolló un conjunto de herramientas para apoyar a los operadores de sistemas de energía y energía eléctrica en la lucha contra ataques cibernéticos sofisticados y filtraciones de datos.

Área 5: Fomento de acciones de neutralidad climática para el sector TI. Esto incluye priorizar soluciones de eficiencia energética y el uso de energías renovables en todas las etapas de la cadena de valor digital, al tiempo que apoya el despliegue de productos y servicios sostenibles. El proyecto BodenTypeDC construyó un centro de datos para abordar la necesidad de soluciones innovadoras y más eficientes energéticamente en la industria de los centros de datos.

 


miércoles, 9 de noviembre de 2022

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE RECOMENDACIÓN PARA LA APERTURA DE NEGOCIACIONES SOBRE FLUJOS DE DATOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y JAPÓN.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El 12 de julio de 2022, la Comisión emitió una recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la inclusión de disposiciones sobre flujos de datos transfronterizos en el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón para una Asociación Económica.

El objetivo de este Acuerdo es, en particular, suprimir la gran mayoría de los derechos pagados por las empresas de la UE y japonesas y otros derechos técnicos y reglamentarios (sobre?) barreras comerciales.

A la luz de lo anterior, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, SEPD hace las siguientes RECOMENDACIONES :

(1)   detallar en un considerando las razones por las que, a pesar de la Decisión de adecuación, se considera necesario más negociaciones sobre los flujos de datos transfronterizos;

(2)   aclarar, en las directrices de negociación incluidas en el anexo de la Recomendación, que las normas negociadas no deben impedir que la UE o los Estados impongan a los responsables y encargados del tratamiento, en casos debidamente justificados, que almacenen datos personales en la UE/EEE;    y

(3)    hacer referencia a la consulta de la SEPD en un considerando. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados ayudados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico :   cferreyros@hotmail.com

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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la inclusión de disposiciones sobre flujos de datos transfronterizos en el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón para una Asociación Económica

(2022/C 426/08)

(El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web de la SEPD https://edps.europa.eu)

El 12 de julio de 2022, la Comisión emitió una recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la inclusión de disposiciones sobre flujos de datos transfronterizos en el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón para una Asociación Económica (   1 )  . 

El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón para una Asociación Económica (   2 )  se realizó el 17 de julio de 2018. El objetivo de este Acuerdo es, en particular, suprimir la gran mayoría de los derechos pagados por las empresas de la UE y japonesas y otros derechos técnicos y reglamentarios barreras comerciales. 

El 23 de enero de 2019, la Comisión concedió a Japón una conclusión de adecuación. En consecuencia, las transferencias de datos personales de un controlador o procesador en el Espacio Económico Europeo (EEE) a organizaciones en Japón cubiertas por la decisión de adecuación pueden tener lugar sin necesidad de obtener ninguna autorización adicional. 

El SEPD toma nota de que las negociaciones se referirían exclusivamente a los flujos de datos transfronterizos. Habida cuenta de que la Comisión ya concedió a Japón una conclusión de adecuación en 2019, la SEPD recomienda detallar los motivos por los que, a pesar de esta decisión de adecuación, se considera necesario más negociaciones sobre los flujos de datos transfronterizos. 

El EPDS acoge con satisfacción la selección de que las disposiciones sobre flujos de datos transfronterizos deben ser coherentes con las disposiciones horizontales sobre flujos de datos transfronterizos y protección de datos personales en las negociaciones comerciales. Las disposiciones horizontales, publicadas por la Comisión en julio de 2018, representan un compromiso equilibrado entre los intereses públicos y privados, ya que permiten a la UE hacer frente a las prácticas proteccionistas en terceros países en relación con el comercio digital, al tiempo que garantizan que los acuerdos comerciales no pueden utilizarse para impugnar el alto nivel de protección garantizado por la Carta de los derechos fundamentales de la UE y la legislación de la UE sobre protección de datos personales. 

La SEPD entiende que las directivas de negociación y las disposiciones horizontales permiten, en casos debidamente justificados, medidas que requerirían que los controladores o procesadores almacenen datos personales en la UE/EEE. El SEPD recuerda que, junto con el EDPB, surgió recientemente que los controladores y procesadores, establecidos en la UE/EEE y que procesan datos de salud electrónicos personales dentro del alcance de la propuesta de la Comisión para un Reglamento sobre el Espacio Europeo de Datos de Salud, deben ser requeridos para almacenar estos datos en la UE/EEE, sin perjuicio de la posibilidad de transferir datos de salud electrónicos personales de conformidad con el Capítulo V del RGPD   (   3 )  .Para evitar dudas, la SEPD recomienda aclarar expresamente en las directrices de negociación que las normas negociadas no deben impedir que la UE o los Estados miembros adopten, en casos debidamente justificados, medidas que obliguen a los responsables o encargados a almacenar datos personales en la UE /EEE.

1.      INTRODUCCION

1.  El 12 de julio de 2022, la Comisión Europea ('la Comisión') emitió una recomendación de Decisión del Consejo que autoriza la apertura de negociaciones para la inclusión de disposiciones sobre flujos de datos transfronterizos en el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón para una Asociación Económica ('La recomendación').

 

2. Mediante Decisión de 29 de noviembre de 2012, el Consejo sigue directrices de negociación para que la Comisión negocie un acuerdo de libre comercio con Japón, sobre cuya base la Comisión negoció el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón para una Asociación Económica, firmado el 17 de julio de 2018 ('el acuerdo'). El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2019. El objetivo del Acuerdo es, en particular, eliminar la gran mayoría de los aranceles pagados por las empresas japonesas y de la UE y otras barreras comerciales técnicas y reglamentarias.  

 

3. El capítulo 8 del Acuerdo contiene disposiciones sobre comercio de servicios, liberalización de inversiones y comercio electrónico. El Artículo 8.81 del Acuerdo, que se con el libre flujo de datos, establece que '[l]as Partes reevaluarán relacionarán dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo la necesidad de incluir disposiciones sobre el libre flujo de datos en este Acuerdo'. En su reunión del 25 de marzo de 2022, el Comité Conjunto establecido por el artículo 22.1 del Acuerdo resultó si la asociación económica entre la Unión Europea y Japón se beneficiaría de la inclusión de disposiciones sobre flujos de datos transfronterizos en el Acuerdo.       Sobre la base de ese examen, los representantes de la Unión Europea y Japón, en la 28.ª cumbre UE-Japón (en mayo de 2022), (   4 )  . 

 

4.   Como deja claro su título, el objetivo de la Recomendación es autorizar a la Comisión a negociaciones con Japón con vistas a incluir disposiciones sobre flujos de datos en el Acuerdo.

 

5. El presente Dictamen de la SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión el 22 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento Europeo de Protección de Datos  (   5 )  . 

5.      CONCLUSIONES

17   A la luz de lo anterior, la SEPD hace las siguientes recomendaciones:

(1)  detallar en un considerando las razones por las que, a pesar de la Decisión de adecuación, se considera necesita más negociaciones sobre los flujos de datos transfronterizos;

 

(2) aclarar, en las directrices de negociación incluidas en el anexo de la Recomendación, que las normas negociadas no deben impedir que la UE o los Estados impongan a los responsables y encargados del tratamiento, en casos debidamente justificados, que almacenen datos personales en la UE/EEE; y  

 

(3)   hacer referencia a la consulta de la SEPD en un considerando. 

Bruselas, 9 de agosto de 2022.

por Leonardo CERVERA NAVAS

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


( 1 )        COM(2022) 336 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52022PC0336&from=FR

( 2 )      DO L 330 de 27.12.2018, p. 3 .     

( 3 )        Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/ 46/CE (Reglamento general de protección de datos) ( DO L 119 de 4.5.2016, p. 1 ).

( 4 )        Considerando 2 de la Recomendación.

( 5 )        Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión ya la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogaron el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).


martes, 8 de noviembre de 2022

OPINIÓN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA RECUPERACION Y EL DECOMISO DE ACTIVOS.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El Supervisor Europeo de Protección de Datos:

  • Acoge con satisfacción el hecho de que la Propuesta subraye explícitamente la importancia particular de garantizar la protección de los datos personales, de conformidad con el Derecho de la Unión, en relación con el tratamiento de datos en virtud de la Propuesta.
  • Tiene dudas sobre si las categorías especiales de datos personales enumeradas en el anexo II.B.(2)(c) (v) del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo , a los que se refiere la Propuesta, pueden ser relevantes en el contexto específico de la recuperación de activos. y si deberían estar disponibles para el intercambio transfronterizo entre oficinas de recuperación de activos.
  • Considera que la legislación nacional por la que se transpone la Directiva propuesta debería designar la autoridad (o autoridades) competente que será responsable de la gestión del registro de bienes embargados y decomisados ​​y, por tanto, asumirá la función de controlador de datos de conformidad con el artículo 3(8) del LED.

A fin de acceder a similares normas y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com


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Resumen de la Opinión del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la recuperación y el decomiso de activos

(2022/C 425/02)

(El texto completo de este Dictamen se encuentra en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu)

El 25 de mayo de 2022, la Comisión Europea emitió la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos ('la Propuesta').

El objetivo de la Propuesta es fortalecer las capacidades de las autoridades competentes de los Estados Miembros para identificar, congelar y administrar activos; reforzar y ampliar las capacidades de decomiso para cubrir todas las actividades delictivas pertinentes llevadas a cabo por grupos delictivos organizados, permitiendo así el decomiso de todos los activos pertinentes; y mejorar la cooperación entre las autoridades involucradas en la recuperación de activos.

El SEPD señala que el tratamiento de datos personales en el contexto de la recuperación y el decomiso de activos, previsto en la Propuesta, puede tener un impacto significativo en las personas afectadas y constituir una injerencia en los derechos de las personas garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. incluido el derecho a la protección de datos. Por lo tanto, acoge con satisfacción el hecho de que la Propuesta subraye explícitamente la importancia particular de garantizar la protección de los datos personales, de conformidad con el Derecho de la Unión, en relación con el tratamiento de datos en virtud de la Propuesta.

Sin embargo, el SEPD tiene dudas sobre si las categorías especiales de datos personales enumeradas en el anexo II.B.(2)(c) (v) del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo  1 ) (p. ej. información de identificación forense, como huellas dactilares, perfil de ADN establecido a partir de la parte no codificada del ADN, perfil de voz, grupo sanguíneo, información dental o datos de comportamiento), a los que se refiere la Propuesta, pueden ser relevantes en el contexto específico de la recuperación de activos. y si deberían estar disponibles para el intercambio transfronterizo entre oficinas de recuperación de activos.

Además, el SEPD considera que la legislación nacional por la que se transpone la Directiva propuesta debería designar la autoridad (o autoridades) competente que será responsable de la gestión del registro de bienes embargados y decomisados ​​y, por tanto, asumirá la función de controlador de datos de conformidad con el artículo 3(8) del LED. La Propuesta también debe establecer claramente los fines para los cuales se puede acceder y consultar los registros centralizados, directa e inmediatamente.

Por lo que se refiere a la cooperación con los órganos y agencias de la UE, el SEPD recuerda que todo intercambio y tratamiento posterior de datos personales en el contexto de la cooperación prevista debe realizarse en estricto cumplimiento de las disposiciones del capítulo IX de la EUDPR  2 ) y las normas específicas normas de protección de datos en los actos jurídicos por los que se crean las agencias de la Unión.

1.    INTRODUCCIÓN

1.

El 25 de mayo de 2022, la Comisión Europea emitió la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recuperación y el decomiso de activos  3 ) («la Propuesta»).

2.

Los objetivos de la Propuesta, según la Exposición de Motivos  4 ) , son los siguientes:

fortalecer las capacidades de las autoridades competentes para identificar, congelar y administrar activos;

reforzar y ampliar las capacidades de decomiso para cubrir todas las actividades delictivas pertinentes llevadas a cabo por grupos delictivos organizados, permitiendo así el decomiso de todos los activos pertinentes;

mejorar la cooperación entre todos los actores involucrados en la recuperación de activos y promover un enfoque más estratégico para la recuperación de activos.

3.

El presente dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea el 25 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento Europeo de Protección de Datos. El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el Considerando 51 de la Propuesta. A este respecto, el SEPD también observa positivamente que ya se le consultó informalmente con anterioridad de conformidad con el considerando 60 del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

7.    CONCLUSIONES

22

A la luz de lo anterior, el SEPD hace las siguientes recomendaciones:

(1)

con respecto al artículo 9, apartado 1, excluir de la Propuesta al SEPD la posibilidad de intercambiar las categorías especiales de datos personales enumerados en el anexo II.B.(2)(c) (v) (información de identificación forense como huellas dactilares, perfil de ADN establecido a partir de la parte no codificante del ADN, perfil de voz, grupo sanguíneo, información dental o datos de comportamiento), a menos que existan argumentos objetivos convincentes que respalden su necesidad y proporcionalidad;

(2)

con respecto al artículo 26, exigir a los Estados miembros que designen qué autoridad (o autoridades) competentes son responsables de la gestión del registro; y establecer claramente los fines para los cuales se puede acceder y consultar los registros centralizados, de manera directa e inmediata.

Bruselas, 19 de julio de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


1 )   Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones del Consejo 2009/371/JAI, 2009/934/ JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI ( DO L 135 de 24.5.2016, p. 53 ).

2 )   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre movimiento de dichos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE ( DO L 295 de 21.11.2018, p. 39 ).

3 )   COM (2022) 245 final.

4 )   COM (2022) 245 final, p. 2.