lunes, 26 de septiembre de 2022

DICTAMEN SOBRE PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE NORMAS ARMONIZADAS PARA UN ACCESO JUSTO A LOS DATOS Y SU UTILIZACIÓN (LEY DE DATOS) - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen   

El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, CESEsobre Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos), se organiza en base a las rúbricas siguientes:

1.   Conclusiones y recomendaciones

2.   Antecedentes

3.   Observaciones generales

4.   Observaciones específicas

Las tres principales Conclusiones y recomendaciones del CESE, destacan:

  • Acoge favorablemente el Reglamento sobre la Ley de Datos, y subraya la necesidad de aplicarlo sin que se discrimine a las personas con dificultades para acceder a internet o a los datos.
  • Considera que la protección de los datos personales, la identidad digital y la privacidad deberían considerarse aspectos fundamentales de la gobernanza de los datos, directamente relacionados con la cuestión del respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Por lo tanto, la trazabilidad, la interoperabilidad y la multimodalidad de las distintas actividades de las cadenas de suministro son necesarias para garantizar una clara sinergia con los indicadores del Pacto Verde y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).  
  • Considera importante garantizar el respeto de las normas éticas y de seguridad, condiciones múltiples y suficientes para la funcionalidad de los datos, procedimientos en materia de ciberseguridad y un almacenamiento adecuado de los datos en el territorio de la UE, partiendo de la base de que las personas deben tener el control de los datos que generan, con arreglo a los objetivos de autonomía estratégica e independencia tecnológica. Dado que la administración de este enorme volumen de datos consumirá una gran cantidad de energía, recomendamos que se incluya en la Ley la petición de que las entidades encargadas del almacenamiento de datos utilicen principalmente energía procedente de recursos renovables. (El subrayado es del suscrito)

Si desea mayor información sobre estos temas,  consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos)

[COM(2022) 68 final — 2022/0047 (COD)]

(2022/C 365/04)

Ponente:

Marinel Dănuț MURESAN

Coponente:

Maurizio MENSI

Consulta

Parlamento Europeo, 23.3.2022

 

Consejo, 29.3.2022

Base jurídica

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobación en sección

1.6.2022

Aprobado en el pleno

15.6.2022

Pleno n.o

570

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

184/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

       1.1.           El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente el Reglamento sobre la Ley de Datos, y subraya la necesidad de aplicarlo sin que se discrimine a las personas con dificultades para acceder a internet o a los datos.

 

       1.2.           El CESE considera que la protección de los datos personales, la identidad digital y la privacidad deberían considerarse aspectos fundamentales de la gobernanza de los datos, directamente relacionados con la cuestión del respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Por lo tanto, la trazabilidad, la interoperabilidad y la multimodalidad de las distintas actividades de las cadenas de suministro son necesarias para garantizar una clara sinergia con los indicadores del Pacto Verde y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

 

       1.3.           El CESE considera importante garantizar el respeto de las normas éticas y de seguridad, condiciones múltiples y suficientes para la funcionalidad de los datos, procedimientos en materia de ciberseguridad y un almacenamiento adecuado de los datos en el territorio de la UE, partiendo de la base de que las personas deben tener el control de los datos que generan, con arreglo a los objetivos de autonomía estratégica e independencia tecnológica. Dado que la administración de este enorme volumen de datos consumirá una gran cantidad de energía, recomendamos que se incluya en la Ley la petición de que las entidades encargadas del almacenamiento de datos utilicen principalmente energía procedente de recursos renovables.

 

       1.4.           El CESE considera que es pertinente e importante garantizar una competencia leal y una distribución equitativa de los costes y el valor añadido dentro de la cadena de suministro de datos, que incluya a todos los agentes.

 

       1.5.           El CESE señala que la protección de los derechos de los ciudadanos está en la base del sistema social de la UE y que la competitividad económica tiene que estar garantizada por un alto nivel de privacidad y seguridad, el respeto de las normas de seguridad y ética, condiciones múltiples y suficientes para la funcionalidad de los datos, procedimientos en materia de ciberseguridad y un almacenamiento adecuado de los datos en espacios de la UE y lugares certificados.

 

       1.6.           El CESE sugiere que se amplíe el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento para abarcar todos los productos físicos que obtengan, generen o recopilen datos relativos a su rendimiento, uso o entorno, y que puedan comunicar dichos datos mediante un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público.

 

       1.7.           El CESE considera que los usuarios y los destinatarios de los datos deben tener un acceso sin restricciones a los datos que son esenciales para el funcionamiento, la reparación o el mantenimiento de los productos conectados y los servicios relacionados. Esto incluiría todos los datos brutos y los metadatos, pero también otros conjuntos pertinentes de datos tratados, depurados o agregados.

2.   Antecedentes

       2.1.           La Comisión Europea propone poner en marcha la Ley de Datos, cuyo objetivo es garantizar una asignación justa del valor obtenido de los datos, así como un acceso y uso mejores y más eficientes a estos. Regular el acceso a los datos y su utilización es un requisito previo fundamental para aprovechar las oportunidades que ofrece la era digital en la que vivimos; además, la propuesta describe cómo se están aplicando los derechos pertinentes, aumenta el acceso de los consumidores y las empresas a la utilización de los datos y garantiza a las instituciones públicas la accesibilidad de los datos cuando sea necesario. Su objetivo es explotar el valor de los datos generados por los objetos conectados en Europa mediante la eliminación de las barreras de acceso a los datos, tanto para los organismos del sector privado como del público, al tiempo que se preservan los incentivos de inversión en la generación de datos garantizando a sus creadores un control equilibrado sobre estos.

 

       2.2.           La propuesta es el último pilar esencial horizontal de la Estrategia de Datos de la Comisión e integra el acervo global de la política digital de la UE, incluidos el RGPD, la Directiva sobre información del sector público (Directiva ISP), el Reglamento sobre la libre circulación de datos, las negociaciones en curso sobre la Ley de Inteligencia Artificial, el Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas y la Ley de Servicios Digitales. Por último, su objetivo es crear una asignación de valor más justa abordando las situaciones en las que unos pocos agentes utilizan los datos de manera exclusiva. El CESE recomienda que se cuente con una definición más clara de los usuarios, así como de las categorías de datos, además de garantizar los derechos de los usuarios.

 

       2.3.           El objetivo de la propuesta es garantizar la equidad en el entorno digital permitiendo que los consumidores y las empresas tengan un mayor control sobre sus datos y aclarando quién puede acceder a ellos y en qué condiciones; estimular un mercado de datos competitivo que aproveche la «riqueza» de datos industriales y abrir oportunidades para la innovación basada en los datos.

 

       2.4.           La propuesta recoge los siguientes objetivos: facilitar una sinergia clara y eficiente entre los servicios en la nube y en el borde, establecer salvaguardias contra la transferencia ilegal de datos sin notificación por parte de los proveedores de servicios en la nube y desarrollar normas de interoperabilidad para la reutilización de los datos entre sectores. Otro de los objetivos principales es aumentar el valor añadido de la base de datos, generado por los datos y su tratamiento, así como motivar a los distintos agentes para que contribuyan a apoyar el desarrollo de la economía de los datos.

 

       2.5.           La propuesta tendrá amplias implicaciones tanto para los ciudadanos como para las empresas y los entes públicos dentro y fuera de la UE, y podría transformar profundamente el marco regulador europeo de los datos. Su objetivo es aumentar la transparencia y la seguridad jurídica en torno al intercambio de los datos generados por la utilización de determinados productos o servicios, así como hacer operativas las normas para garantizar la equidad en los contratos de intercambio de datos. Crea un marco predecible y adecuado para el intercambio de datos tanto entre empresas como entre consumidores y empresas, y establece las obligaciones jurídicas de los titulares de los datos a la hora de ponerlos a disposición. Regula las cláusulas abusivas relacionadas con el acceso a los datos y su utilización entre los agentes del mercado.

 

       2.6.           La Ley de Datos aborda de forma coherente las salvaguardias de los datos no personales en contextos internacionales, así como la interoperabilidad, además de reducir diversos obstáculos en la utilización y la reutilización de los datos.

3.   Observaciones generales

       3.1.           El CESE acoge con satisfacción y apoya la Ley de Datos, ya que aclara quién puede crear valor a partir de esos datos y en qué condiciones, garantiza la equidad en la asignación del valor de los datos entre los agentes de la economía de los datos y en sus contratos, al tiempo que respeta los intereses legítimos de las empresas y las personas que invierten en productos y servicios en materia de datos. Por último, las nuevas normas capacitan a los consumidores y las empresas al permitirles intervenir en lo que se puede hacer con los datos generados por sus productos conectados. En los últimos años, las tecnologías basadas en datos han experimentado un desarrollo acelerado. Se utilizan en muchos sectores económicos, por lo que garantizan y organizan un acceso adaptado y adecuado a los datos. Junto con el valor añadido creado por la base de datos, el Reglamento sobre la Ley de Datos es importante para garantizar un crecimiento económico innovador y ético que pueda crear oportunidades para todos.

 

       3.2.           En la actualidad, muchas pymes no tienen acceso a los datos a cuya generación han contribuido al utilizar equipos del internet de las cosas (IdC) o servicios de su propiedad, alquilados o arrendados. Además, las pymes y las empresas emergentes innovadoras no consiguen crear valor añadido en forma de productos novedosos y servicios complementarios para los usuarios de los equipos del IdC, debido a su incapacidad para hacerse con los datos que estos dispositivos producen, lo que menoscaba el rendimiento del mercado único digital.

 

       3.3.           La propuesta legislativa pretende maximizar el valor de los datos en la economía garantizando que un mayor número de partes interesadas se haga con el control de sus datos y que haya más datos disponibles para una utilización innovadora. Para ello, contempla diversas herramientas innovadoras para relocalizar los servicios de tratamiento de datos a escala europea y transforma profundamente las estructuras de poder existentes que favorecen a los grandes titulares de datos, a expensas de agentes europeos más modestos. El objetivo de la propuesta es invertir las tendencias recientes del mercado que han llevado a la consolidación de la «economía digital» y han generado monopolios de datos en diversos sectores, como la sanidad y el sector del automóvil. Este aumento continuo de datos requiere atención, y que se regule el alcance de las condiciones abusivas de utilización de los datos.

 

       3.4.           La propuesta mejora las condiciones en las que las empresas y los consumidores pueden utilizar los servicios en la nube y en el borde en el territorio de la UE, ya que facilitan el traslado de datos y aplicaciones de un proveedor a otro sin incurrir en costes.

 

       3.5.           El CESE considera que deben realizarse más esfuerzos para consolidar la economía y la gobernanza de los datos. En particular, para consolidar y desarrollar la economía de los datos, es sumamente necesario aumentar y apoyar la alfabetización en materia de datos, de modo que las personas y las empresas estén concienciadas y motivadas para ofrecer y facilitar el acceso a sus datos con arreglo a las normas jurídicas pertinentes. Esta es la base de una sociedad de datos sostenible, junto con el respeto de los derechos fundamentales, los derechos de los trabajadores, las normas democráticas y unos derechos abiertos e inclusivos.

 

       3.6.           El CESE acoge con satisfacción la disposición relativa a las pymes, que quedan ahora protegidas contra las cláusulas contractuales de carácter abusivo, gracias a la lista de cláusulas contractuales impuestas unilateralmente que se considerarán o presumirán abusivas. Las cláusulas que no superen este «control de abusividad» no serán vinculantes para las pymes. A este respecto, la Comisión elaborará y recomendará cláusulas contractuales tipo no vinculantes, ayudando a las pymes a negociar contratos de intercambio de datos más justos y equilibrados con empresas que disfrutan de una posición negociadora significativamente más fuerte. La UE y los Estados miembros deberían prestar más atención a la mejora de la capacidad de las empresas europeas, especialmente las pymes y las empresas emergentes, para participar y contribuir a la economía de los datos en Europa y en el mundo. Esto requiere más inversiones en educación y formación, investigación y desarrollo, así como espacios de datos comunes que sustenten la creación de valor basada en los datos. Es fundamental garantizar que las pymes dispongan de los medios necesarios para hacer uso del control de abusividad y protegerse de las prácticas contractuales abusivas. Los modelos de cláusulas contractuales proporcionados por la Comisión son una herramienta necesaria a este respecto, pero deben complementarse con otras formas de apoyo por parte de los entes nacionales competentes.

 

       3.7.           El CESE considera que es necesario un enfoque más sectorial en el proceso de valor añadido, la utilización y la reutilización de los datos para lograr una mejor sinergia con los indicadores del Pacto Verde y los ODS. Debe estimularse y apoyarse a los sectores que se están quedando atrás en la integración de las tecnologías digitales. Una aplicación transparente y eficaz del Reglamento sería importante para la trazabilidad, interoperabilidad y multimodalidad de las distintas actividades de las cadenas de suministro, por ejemplo, en el sector del transporte. A este respecto, sería útil adoptar directrices específicas para facilitar una interpretación uniforme del Reglamento entre los Estados miembros.

 

       3.8.           El CESE apoya el derecho de las instituciones públicas a acceder a los datos en caso de emergencia, cuando lo permita la ley. Sin embargo, esto debería supervisarse cuidadosamente para evitar abusos o poner en peligro los valores democráticos y el Estado de Derecho. El aumento de la resiliencia y la garantía de una competencia leal dentro del respeto a los derechos humanos son factores que habrá que tener en cuenta ante una emergencia. En general, los organismos del sector público están autorizados a acceder a los datos cuando sea necesario para proteger el interés general, de una manera proporcionada que minimice la carga impuesta a las personas físicas o jurídicas. Sería útil apoyar la creación de organismos de confianza independientes que tengan la función de promover el intercambio voluntario u obligatorio de datos entre empresas y gobiernos desde el punto de vista técnico, contractual, operativo y financiero. Estas organizaciones también podrían actuar como organismos de resolución extrajudicial de litigios.

 

       3.9.           El CESE considera que la propuesta de Ley de Datos debería tener en cuenta las repercusiones en el mercado laboral. Hay que tener en cuenta que faltan nuevas capacidades y competencias, especialmente en el caso de los empleados de las pymes. La mejora de las condiciones laborales, la garantía de la estabilidad del empleo y la previsibilidad de la carrera profesional son elementos que pueden garantizar la consolidación de la economía de los datos en el futuro y deben tenerse constantemente en cuenta.

 

         3.10.       El CESE acoge con satisfacción el objetivo principal de esta propuesta, que es garantizar el acceso a la economía de los datos y al mercado de los datos sin discriminación, así como brindar oportunidades de acceso a todas las empresas y personas, independientemente de la región. Por lo tanto, debe tenerse debidamente en cuenta la garantía de la banda ancha de alta velocidad y de las redes de alta capacidad dentro de la UE, así como la construcción de infraestructuras de internet multirregionales para la recopilación, utilización y reutilización de los datos.

 

         3.11.       El CESE considera que el crecimiento disruptivo y el aumento de los riesgos digitales, junto con las infraestructuras públicas y privadas que utilizan tecnologías digitales, son incentivos importantes para intensificar el control de la correcta aplicación de la Ley de Datos, especialmente en lo que respecta a la gestión de estos.

 

         3.12.       El CESE considera que la protección de los datos personales, junto con la de la identidad digital y la privacidad, son aspectos fundamentales de la gobernanza de los datos, directamente relacionados con la cuestión del respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales. Por este motivo, es importante que se reconozcan y garanticen los derechos de propiedad de los datos personales, con el fin de permitir a los ciudadanos europeos el control del uso de sus datos (1). Las actividades en línea solo deberían controlarse cuando se tiene conocimiento y se da el consentimiento expreso sobre la utilización posterior de esos datos, con arreglo a las normas jurídicas pertinentes.

4.   Observaciones específicas

       4.1.           El CESE acoge con satisfacción la propuesta, en consonancia con las necesidades de la economía digital, de eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior de datos y promover un intercambio justo mediante el establecimiento de un marco armonizado. En este sentido, sería necesario cumplir las normas en materia de seguridad y ciberseguridad de la UE de acuerdo con sus objetivos de autonomía estratégica e independencia tecnológica.

 

       4.2.           Los grupos desfavorecidos y las regiones aisladas y con escaso acceso a internet también deberían recibir apoyo y asistencia desde el punto de vista económico para poder beneficiarse de las oportunidades de la economía de los datos.

 

       4.3.           El CESE subraya la necesidad de que los Estados miembros sigan mejorando los esfuerzos para apoyar a las empresas, especialmente a las pymes, para crear, consolidar y utilizar infraestructuras de datos, competencias para los empleados y conocimientos técnicos, mediante la utilización de los Fondos Estructurales de la UE y NextGenerationEU. Debe mejorarse la formación de las pymes para la digitalización de sus actividades. Los Estados miembros también podrían conceder subvenciones e incentivos fiscales a este respecto.

 

       4.4.           La economía de los datos no solo puede ofrecer oportunidades de empleo de alta calidad, especialmente para la juventud, los grupos vulnerables o los que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis), sino también mejorar las condiciones de trabajo. Este proceso contribuirá a reducir las desigualdades digitales y a aumentar la competitividad de la economía de los datos a nivel europeo.

 

       4.5.           El CESE considera que es fundamental garantizar tanto una competencia leal en el mercado europeo entre los distintos agentes como el acceso a los datos. En particular, la distribución equitativa de los costes y el valor añadido dentro de la cadena de suministro de datos, incluyendo a todos los agentes, es pertinente e importante. Debe controlarse a las grandes empresas, especialmente las de servicios en la nube que concentran un gran poder de mercado, con el fin de eliminar diversos abusos.

 

       4.6.           El CESE considera que invertir en la capacidad operativa y de gestión de los entes públicos competentes es fundamental si se quiere garantizar la correcta aplicación de la Ley de Datos. Debería asignarse una cantidad adecuada de recursos financieros a los entes competentes para garantizar un nivel adecuado de recursos humanos, técnicos y financieros.

 

       4.7.           El CESE reconoce la importancia de un modelo cooperativo para establecer la gestión y el intercambio de datos como un instrumento orientado a favorecer a las pymes, los trabajadores autónomos y las profesiones liberales (2).

 

       4.8.           El CESE señala que sería importante preservar la plena protección de los derechos de los ciudadanos al garantizar la competitividad económica de la UE. En particular, sería importante garantizar un alto nivel de privacidad y seguridad, el respeto de las normas de seguridad y ética, condiciones múltiples y suficientes para la funcionalidad de los datos, procedimientos de ciberseguridad y un almacenamiento adecuado de los datos en el territorio de la UE (y que son propiedad de la UE), en espacios y lugares certificados.

 

       4.9.           El CESE sugiere que se evalúe la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento para que abarque todos los productos físicos que obtengan, generen o recopilen datos relativos a su rendimiento, uso o entorno, y que puedan comunicar datos mediante un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público. Además de un amplio espectro de equipos del internet de las cosas (IdC), esta definición debería incluir también los ordenadores personales, las tabletas, los teléfonos inteligentes y otros dispositivos conectados similares.

 

         4.10.       El CESE considera que los usuarios y los destinatarios de los datos deben tener un acceso sin restricciones —dentro del respeto de los derechos de propiedad intelectual y los secretos comerciales— a los datos que son esenciales para el funcionamiento, la reparación o el mantenimiento de los productos conectados y los servicios relacionados.

Bruselas, 15 de junio de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos)» [COM(2020) 767 final] (DO C 286 de 16.7.2021, p. 38).

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos)» [COM(2020) 767 final] (DO C 286 de 16.7.2021, p. 38).


DECLARACIÓN EUROPEA SOBRE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS DIGITALES PARA LA DÉCADA DIGITAL - DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen   

El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, CESE,  sobre a) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Formulación de una Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital», se organiza en base a las rúbricas siguientes:

1.   Conclusiones y recomendaciones

2.   Contexto general

3.   Observaciones generales

4.   Observaciones específicas

Las tres principales Conclusiones y recomendaciones del CESE, destacan:

· El estrecho vínculo existente entre el itinerario hacia la Década Digital y la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales: en el primero se hace hincapié en los objetivos cuantitativos y en la segunda, en objetivos cualitativos principalmente. El CESE considera que ambos son pertinentes para facilitar la transformación digital de la sociedad y la economía.

· A juicio del CESE, la Declaración debe funcionar en favor de un desarrollo sostenible integral. El éxito de la transformación digital consiste en una combinación de beneficios económicos, sociales y medioambientales que se derivan de su contribución a aumentar la competitividad, la prosperidad, el empleo y el bienestar y de la transición hacia una economía circular y sin emisiones, acompañada de la prevención y minimización de los riesgos indeseables que pudiera entrañar para la sociedad.

· El CESE estima que centrarse en las capacidades digitales, las infraestructuras digitales, las empresas digitales y los servicios públicos digitales es fundamental para apoyar la recuperación económica y el crecimiento en Europa, garantizando al mismo tiempo que se logren avances en el respeto de los derechos fundamentales de manera centrada en el ser humano e inclusiva, sin dejar a nadie atrás. 

Si desea mayor información sobre estos temas,  consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Formulación de una Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital»

[COM(2022) 27 final]

y sobre b) «Derechos y principios digitales»

(Dictamen exploratorio)

(2022/C 365/03)

Ponente:

Philip VON BROCKDORFF

Coponente:

Violeta JELIĆ

Consulta

a)

Comisión Europea, 2.5.2022

b)

Presidencia checa, 26.1.2022

Base jurídica

a)

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

b)

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobación en sección

1.6.2022

Aprobación en el pleno

15.6.2022

Pleno n.o

570

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

181/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

     1.1.        El CESE destaca el estrecho vínculo existente entre el Itinerario hacia la Década Digital y la Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales: en el primero se hace hincapié en los objetivos cuantitativos y en la segunda, en objetivos cualitativos principalmente. El CESE considera que ambos son muy pertinentes para facilitar la transformación digital de la sociedad y la economía.

 

     1.2.        A juicio del CESE, la Declaración debe funcionar en favor de un desarrollo sostenible integral. El éxito de la transformación digital consiste en una combinación de beneficios económicos, sociales y medioambientales que se derivan de su contribución a aumentar la competitividad, la prosperidad, el empleo y el bienestar y de la transición hacia una economía circular y sin emisiones, acompañada de la prevención y minimización de los riesgos indeseables que pudiera entrañar para la sociedad.

 

     1.3.        El CESE estima que centrarse en las capacidades digitales, las infraestructuras digitales, las empresas digitales y los servicios públicos digitales es fundamental para apoyar la recuperación económica y el crecimiento en Europa, garantizando al mismo tiempo que se logren avances en el respeto de los derechos fundamentales de manera centrada en el ser humano e inclusiva, sin dejar a nadie atrás. El CESE también recomienda que se tengan en cuenta las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa en relación con la transformación digital.

 

     1.4.        Aunque concebida para servir como un compromiso político sólido, la Declaración no afectará a los derechos jurídicos vigentes. El CESE considera que los derechos digitales se derivan de los derechos fundamentales actuales y deben definirse en el marco de estos, dado que forman parte del conjunto de valores y principios de la UE, en el que coexisten diversos derechos y libertades y en el que los valores también establecen límites entre sí.

 

     1.5.        Los diferentes principios y derechos descritos en el proyecto de Declaración se solapan en muchos aspectos, y el hecho de mezclar principios y derechos dificulta la percepción de la esencia del contenido. Por lo tanto, es absolutamente necesario promover la comprensión del significado concreto de los principios por parte de las empresas, los trabajadores, los consumidores y la población en general.

 

     1.6.        Los valores y los derechos fundamentales de la UE revisten gran importancia tanto para las personas como para las empresas. Por consiguiente, la Declaración debería reconocer que, a la hora de adaptarse al mundo digital, la mayor parte de las empresas, en particular las pymes, se enfrentan más o menos a los mismos retos que la población en general. El CESE también quiere destacar el reto que plantea evitar que se cree una brecha digital en el acceso a los servicios públicos y privados por parte de la población de mayor edad y de la población rural.

 

     1.7.        El CESE subraya la importancia de los principios relacionados con la conectividad, las capacidades y la seguridad, que son esenciales tanto para las personas como para las empresas, así como para el desarrollo económico y social general. La guerra entre Rusia y Ucrania ha hecho que esta cuestión adquiera cada vez más visibilidad y ha reforzado la necesidad de desarrollar las capacidades de las personas y los recursos para reconocer y combatir la desinformación.

 

     1.8.        El CESE hace hincapié en la importancia de medir y supervisar el progreso digital y recomienda que no se multipliquen los instrumentos en este ámbito. Los objetivos de la Declaración deben medirse mediante indicadores concretos en el marco del Itinerario hacia la Década Digital, y el informe anual sobre el estado de la Década Digital debe incorporarse al Semestre Europeo.

 

     1.9.        Un mercado único justo que funcione correctamente desempeña un papel clave en el desarrollo digital de la UE. Por consiguiente, el CESE considera que debe protegerse plenamente la propia esencia de las libertades del mercado único. La libre circulación y la propiedad de los datos revisten una importancia cada vez mayor, ya que no solo afectan al mercado único de datos como tal, sino que también están intrínsecamente vinculadas a los mercados de capitales, bienes y servicios. En la Declaración deberían reconocerse, asimismo, los principios relacionados con la innovación, la propiedad intelectual y la libertad de empresa.

 

       1.10.    El mercado único es igualmente un trampolín que permite a la UE aumentar el recurso a los mercados y las cadenas de suministro exteriores y convertirse en un agente influyente y poderoso a escala mundial. Por lo tanto, la Declaración deberá promoverse activamente en un contexto internacional recurriendo a una amplia gama de instrumentos, que van desde los acuerdos globales establecidos por los interlocutores sociales en las multinacionales hasta la acción diplomática y la cooperación en materia de innovación, los acuerdos comerciales y de inversión y las condiciones de financiación.

2.   Contexto general

     2.1.        En el último discurso sobre el estado de la Unión, la Comisión Europea presentó el «Itinerario hacia la Década Digital» (1). El objetivo de este plan es digitalizar las capacidades, las infraestructuras, las empresas y los servicios públicos a fin de llevar a cabo la transformación digital de nuestra sociedad y nuestra economía de aquí a 2030.

 

     2.2.        Simultáneamente, la Comisión está trabajando para finalizar la propuesta de Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los Principios Digitales, cuyo objetivo es garantizar que los valores y derechos europeos se tengan en cuenta en el espacio digital. Esto permitirá a todo el mundo beneficiarse de las posibilidades que ofrece la tecnología digital, por ejemplo, un acceso universal a internet, algoritmos que, mediante una auditoría periódica llevada a cabo por terceros independientes, respeten los derechos fundamentales, y un entorno en línea seguro y fiable.

 

     2.3.        Para garantizar que Europa avance rápidamente hacia los objetivos de la Década Digital, el marco de gobernanza propuesto prevé un sistema de seguimiento basado en un Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) mejorado, y el informe sobre el estado de la Década Digital servirá como evaluación anual de la transformación digital en Europa. En particular, el informe: i) determinará los ámbitos en los que es necesario adoptar nuevas medidas; ii) analizará las carencias en materia de inversión o de otros recursos y señalará qué medidas son necesarias para aumentar la soberanía digital de la UE; y iii) evaluará la aplicación de las propuestas reglamentarias pertinentes y las acciones emprendidas en el plano de la UE y de los Estados miembros. También brindará la oportunidad de hacer balance sobre el nivel de adhesión a los principios digitales que se establecerán en la futura Declaración.

3.   Observaciones generales

     3.1.        El CESE considera que el Itinerario hacia la Década Digital constituye un avance importante para apoyar la transformación digital en la UE, ya que tiene en cuenta la aceleración de las tendencias y las crecientes necesidades de la digitalización, que la pandemia también ha puesto de manifiesto. La necesidad de colmar las carencias de las capacidades digitales de Europa sigue siendo un motivo de preocupación, al igual que la de adoptar un enfoque más unificado e invertir en proyectos digitales a gran escala para aprovechar los beneficios que aporta la digitalización.

 

     3.2.        El CESE considera que prestar atención a las capacidades digitales, las infraestructuras digitales, las empresas digitales y los servicios públicos digitales es fundamental para apoyar la recuperación económica y el crecimiento en Europa: se trata de una cuestión vital para mejorar los ingresos, el nivel de vida y las condiciones de trabajo. Debe prestarse especial atención a la población de mayor edad y a la población rural de la UE para garantizar que no se queden rezagadas en la transformación digital.

 

     3.3.        Por otro lado, el éxito de la transformación digital situará a Europa en la vanguardia de las tendencias mundiales, le permitirá consolidar su competitividad y facilitará el establecimiento de normas universales. Además, las tecnologías digitales son una pieza fundamental para que la UE alcance los objetivos de sostenibilidad de su Pacto Verde.

 

     3.4.        El CESE valora positivamente que la Comisión y los Estados miembros colaboren de modo estrecho para alcanzar las metas y los objetivos de la Década Digital. Como primer paso, poco después de la entrada en vigor de la Decisión por la que se establece el Itinerario hacia la Década Digital, estos determinarán de manera conjunta las trayectorias de la UE previstas para cada uno de los objetivos. Estas trayectorias permitirán evaluar los avances en la consecución de los objetivos.

 

     3.5.        El CESE reconoce que es responsabilidad de los Estados miembros incluir sus trayectorias nacionales en las hojas de ruta estratégicas digitales, así como cualquier política o instrumento actual o previsto que los Estados miembros tengan intención de utilizar. Es obvio que no todos los objetivos de la Década Digital requieren esfuerzos idénticos en todos los Estados miembros. Algunos de ellos, de hecho, han realizado progresos considerables. Por otra parte, varios objetivos requerirán esfuerzos específicos por parte de determinados Estados miembros. El CESE reconoce que la contribución potencial de los Estados miembros a la consecución de las metas fijadas a nivel de la UE varía considerablemente en algunos casos, factor que también debe tenerse en cuenta. A este respecto, el CESE pide que se establezcan indicadores clave de rendimiento concretos a nivel nacional con el fin de supervisar los avances y garantizar la consecución de los objetivos.

 

     3.6.        El CESE espera que estas consideraciones se incluyan en el informe anual de la Comisión sobre el estado de la Década Digital. En este sentido, valora positivamente el compromiso asumido de que, en los cinco meses siguientes a la publicación del informe, la Comisión y los Estados miembros cooperarán estrechamente para determinar los ámbitos en los que los avances sean insuficientes y acordarán medidas para garantizar la consecución de los objetivos. Una vez más, corresponderá a los Estados miembros adaptar sus hojas de ruta estratégicas nacionales para tener en cuenta las recomendaciones formuladas en el informe. Es esencial que estos se comprometan a aplicar medidas correctoras o a emprender proyectos como los proyectos plurinacionales.

 

     3.7.        El CESE también acoge con satisfacción todos los instrumentos de decisión propuestos para garantizar que las medidas adoptadas por los Estados miembros sean suficientes para permitir avanzar hacia los objetivos de la Década Digital. Estos instrumentos, que incluyen una revisión entre iguales, recomendaciones de la Comisión, posibles medidas adicionales a escala de la UE y un diálogo específico, parecen ser muy prometedores en términos de eficacia, suponiendo, obviamente, que se sigan todas las recomendaciones.

 

     3.8.        Por lo que respecta a los informes, el CESE destaca la importancia de vincular los objetivos de la Década Digital al Semestre Europeo. Los aspectos digitales en el Semestre Europeo y el seguimiento de los avances en materia de transformación digital en la UE son cuestiones que revisten una importancia crucial, y el CESE apoya la propuesta de que el informe anual sobre el estado de la Década Digital se incorpore al Semestre Europeo. La consecución de los objetivos de la Declaración debe supervisarse con indicadores concretos que midan, por ejemplo, los avances en las competencias digitales profesionales y las capacidades para detectar información falsa en línea, así como la reducción de la brecha digital y el apoyo a las personas sin acceso a servicios en línea. En este sentido, también deberán tenerse en cuenta los aspectos relacionados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

 

     3.9.        El CESE reitera la posición favorable que ha adoptado en un Dictamen conexo sobre los proyectos plurinacionales, que son proyectos a gran escala que apoyan los objetivos de transformación digital de la UE. El planteamiento de canalizar las inversiones coordinadas en las que participen al menos tres Estados miembros y, en su caso, otras partes interesadas públicas o privadas es pertinente (2).

 

       3.10.    Estos proyectos favorecen la productividad y la resiliencia de la economía europea y, por lo tanto, es necesario formular directrices claras sobre cómo pueden ponerse fondos a disposición de los proyectos plurinacionales. Entre las posibles fuentes de financiación cabe citar una combinación de financiación de la UE y de los Estados miembros. Por el lado de la Unión Europea, puede mencionarse el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Programa Europa Digital, el Mecanismo «Conectar Europa», el Programa InvestEU, Horizonte Europa, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión. No obstante, se anima encarecidamente a los Estados miembros a que contribuyan a proyectos plurinacionales que el CESE considera vitales para una transformación digital europea más eficaz y coordinada.

 

       3.11.    El CESE estima que la viabilidad de los proyectos plurinacionales debe evaluarse de forma periódica y acoge favorablemente la propuesta de que la Comisión asesore y proporcione las orientaciones pertinentes, cuando corresponda, para apoyar la ejecución de este tipo de proyectos.

4.   Observaciones específicas

     4.1.        Las propuestas de la Comisión sientan una base y aportan la argumentación para que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión elaboren y firmen una Declaración conjunta. Según el CESE, una Declaración que reúna en un único documento diferentes principios relacionados con la transformación digital proporcionaría una referencia útil a la hora de aplicar la Brújula Digital y el Itinerario hacia la Década Digital. En el mejor de los casos, la Declaración aumentará la confianza entre las personas y las empresas. Para ello es necesario contar con un texto y una Comunicación claros y fácilmente comprensibles.

 

     4.2.        Aunque la Declaración tendrá carácter político y no será jurídicamente vinculante como tal, servirá de referencia y guía firme para la adopción de futuras medidas políticas. Como se indica en la Comunicación, la Declaración no afectaría a los derechos jurídicos vigentes. Por lo tanto, cualquier nueva medida basada en ella deberá tener debidamente en cuenta los actos jurídicos en vigor y otros instrumentos.

 

     4.3.        También es importante reforzar una amplia variedad de instrumentos y medidas que contribuyen a la aplicación de la Declaración. Por ejemplo, es absolutamente necesario aumentar la sensibilización y fomentar la comprensión del significado concreto de los principios por parte de las empresas, los trabajadores, los consumidores y la población en general.

 

     4.4.        Es razonable utilizar los mecanismos existentes para supervisar cómo se aplicarán y cómo se aplican en estos momentos los principios. El mecanismo de gobernanza propuesto para el Itinerario hacia la Década Digital, con sus objetivos generales, es el más pertinente a este respecto. Además, será útil hacer un seguimiento de la evolución de la percepción de la población mediante la realización de encuestas del Eurobarómetro.

 

     4.5.        En varios Dictámenes anteriores el CESE ha destacado la importancia de que la transformación digital se lleve a cabo de manera centrada en el ser humano, inclusiva y sostenible, y la Declaración proporcionaría una referencia fundamental a tal propósito. Los objetivos correspondientes también se han incorporado en el Itinerario hacia la Década Digital y, a juicio del CESE, estos aportan un marco cualitativo para las metas cuantitativas establecidas en la Brújula y el Itinerario Digitales (3).

 

     4.6.        Los diferentes principios y derechos descritos en el proyecto de Declaración se solapan en muchos casos y cada uno de ellos engloba aspectos diferentes, algunos de manera bastante pormenorizada. Por consiguiente, es difícil percibir cuál es la esencia del contenido. La combinación de principios y derechos difumina aún más este contenido. El conjunto original de principios digitales presentados por la Comisión para consulta era más claro y fácil de comprender y, por lo tanto, hubiera constituido un enfoque preferible, ya que al mismo tiempo utilizaba la enriquecedora aportación de la consulta.

 

     4.7.        El CESE considera que los derechos digitales se derivan de los derechos fundamentales actuales y se definen en el marco de estos. Forman parte de los valores y principios de la UE, que constituyen un todo multinivel y multidimensional, en el que coexisten diferentes derechos y libertades y en el que los valores también establecen límites recíprocos y garantizan un equilibrio adecuado. Este es el caso, por ejemplo, de los principios de libertad de expresión y no discriminación en el contexto del discurso de odio, que es un fenómeno cada vez más extendido en el mundo en línea.

 

     4.8.        El CESE considera que los principios digitales deben funcionar en favor de todo lo que se entiende por desarrollo sostenible. Sin embargo, el principio de sostenibilidad incluido en el proyecto de Declaración parece referirse principalmente a la sostenibilidad medioambiental, mientras que los otros cinco se centran sobre todo en la sostenibilidad social. El CESE considera que, a la hora de desarrollar y usar las tecnologías digitales, la sostenibilidad debe tenerse en cuenta de dos maneras: mediante la minimización del impacto perjudicial de las tecnologías y la maximización de su impacto positivo en la economía y la sociedad. El éxito de la transformación digital consistirá, por tanto, en una combinación de beneficios económicos, sociales y medioambientales que se derivan de su contribución a aumentar la competitividad, la prosperidad, el empleo y el bienestar y de la transición hacia una economía circular y sin emisiones.

 

     4.9.        Los valores y los derechos fundamentales de la UE revisten gran importancia tanto para las personas como para las empresas. La mayoría de los aspectos incluidos en el proyecto son pertinentes no solo para las personas, sino también para los emprendedores, incluidas las empresas de la economía social, y las organizaciones de la sociedad civil. Por consiguiente, la Declaración debería reconocer que, a la hora de adaptarse al mundo digital, la mayor parte de las empresas, en particular las pymes, se enfrentan más o menos a los mismos retos que la población en general.

 

       4.10.    El CESE considera que también debe hacerse más hincapié en cómo mejorar los beneficios de la transformación digital, incluida la prosperidad económica. Esto subraya la importancia de los principios relacionados con la conectividad, las capacidades y la seguridad, que son esenciales para el desarrollo socioeconómico. Aparte de los incluidos en el proyecto de Declaración, los principios relacionados con la innovación, la propiedad intelectual y la libertad de empresa son claves para las empresas del mundo digital y deberían reconocerse en la Declaración.

 

       4.11.    La guerra entre Rusia y Ucrania ha puesto de manifiesto la importancia del buen funcionamiento de las conexiones digitales y la ciberseguridad en todos los niveles y sectores de la sociedad, así como en las conexiones internacionales. También ha reforzado la necesidad de desarrollar capacidades y recursos para reconocer y combatir la desinformación.

 

       4.12.    El CESE ya ha destacado la importancia de la soberanía digital como pilar fundamental del desarrollo económico, social y medioambiental de Europa y ha subrayado que esta soberanía debe basarse en la competitividad mundial y apoyarse en una sólida cooperación entre los Estados miembros. Se trata de una condición previa esencial para que la UE se convierta en un punto de referencia en la escena internacional, también en lo que respecta a la fiabilidad de las tecnologías digitales. Por lo que se refiere, en particular, al almacenamiento de datos de los europeos, el CESE subraya la necesidad de completar el proyecto de nube pública GAIA-X, que reforzaría la confianza de la población europea y fomentaría así el flujo de datos (4).

 

       4.13.    El funcionamiento armonioso y equitativo del mercado único desempeña un papel clave en el desarrollo digital de la UE. Por consiguiente, el CESE considera que debe protegerse plenamente la propia esencia de las libertades del mercado único. La libre circulación y la propiedad de los datos revisten una importancia cada vez mayor, ya que no solo afectan al mercado único de datos como tal, sino que también están intrínsecamente vinculadas a los mercados de capitales, bienes y servicios.

 

       4.14.    Además, el mercado único es un punto de partida y un trampolín que permite a la UE aumentar el recurso a los mercados y las cadenas de suministro exteriores y convertirse en un agente influyente y poderoso a escala mundial. Por lo tanto, la Declaración debe promoverse activamente en un contexto internacional. Aunque los valores no pueden «exportarse», la UE tiene el potencial de ejercer influencia en el plano mundial recurriendo a una amplia gama de instrumentos que van desde los acuerdos mundiales establecidos por los interlocutores sociales en las multinacionales hasta la acción diplomática, la cooperación en materia de innovación, los acuerdos comerciales y de inversión y las condiciones de financiación. Esto se aplica a las relaciones exteriores tanto bilaterales como multilaterales.

Bruselas, 15 de junio de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  COM(2021) 574 final.

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 (DO C 194 de 12.5.2022, p. 87).

(3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 (DO C 194 de 12.5.2022, p. 87).

(4)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 (DO C 194 de 12.5.2022, p. 87).