martes, 20 de septiembre de 2022

LUCHA CONTRA LAS ESTRUCTURAS OLIGÁRQUICAS Y PROTECCIÓN DE LOS FONDOS DE LA UNIÓN FRENTE AL FRAUDE Y LOS CONFLICTOS DE INTERESES - RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen   

En los Vistos y Considerandos de la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el Marco Financiero Plurianual, MFP 2021-2027 de lucha contra las estructuras oligárquicas y protección de los fondos de la Unión frente al fraude y los conflictos de intereses (2020/2126(INI)) y en el cual acepta las limitadas medidas de control financiero sin una cooperación eficaz y significativa de las autoridades nacionales pide a la Comisión Europea que actúe con rapidez y encuentre una solución al alarmante uso indebido de los fondos de la Unión por parte de personas adineradas que ocupan cargos políticos importantes, élites y grandes conglomerados.  

Resuelve tomar algunas acciones relativas a: Estructuras oligárquicas; El fraude y el conflicto de intereses en el marco jurídico actual; Principales retos respecto a la cohesión y la agricultura; Otros aspectos preocupantes y Soluciones disponibles y prevención en la situación actual.

Entre las Soluciones: Agradece la intensa actividad de investigación a largo plazo que realiza la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, OLAF en muchos casos políticamente controvertidos y complejos. Hace hincapié en el papel fundamental y el valor añadido de la recién creada Fiscalía Europea en lo concerniente a la protección de los intereses financieros de la Unión pero lamenta que aún haya cinco Estados miembros que no participan en la Fiscalía Europea. Elogia el inestimable trabajo realizado por la OLAF, la Fiscalía Europea y Europol; Reitera que la Comisión dispone de múltiples instrumentos para proteger los intereses financieros de la Unión, entre ellos el Reglamento sobre Disposiciones Comunes, el Reglamento Financiero y el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho. Lamenta que solo un pequeño porcentaje de los Estados miembros utilicen las herramientas informáticas disponibles en la actualidad que contribuyen en gran medida a una extracción de datos eficiente y a la detección de los casos de fraude y corrupción (Arachne y EDES). Considera esencial que se proceda a una normalización de la recogida de datos y hace hincapié en la importancia de consolidar y armonizar los sistemas de notificación existentes en una base de datos común a escala de la Unión.

Esta lucha debiera interpelar a las autoridades de América Latina sobre los diversos instrumentos legales, policiales, fiscales, judiciales, economicos, técnicos a poner en obra, por la particular importancia del tema.  

Si desea mayor información sobre este tema,  consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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P9_TA(2022)0100

MFP 2021-2027: lucha contra las estructuras oligárquicas y protección de los fondos de la Unión frente al fraude y los conflictos de intereses

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el MFP 2021-2027: lucha contra las estructuras oligárquicas y protección de los fondos de la Unión frente al fraude y los conflictos de intereses (2020/2126(INI))

(2022/C 361/02)

El Parlamento Europeo,

        Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (1) («Reglamento del MFP»),

 

        Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2) («Reglamento del MRR»),

 

        Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (3) («Reglamento Financiero»),

 

        Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (4) («Reglamento relativo a la condicionalidad»),

 

        Vista la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (5) («Directiva PIF»),

 

        Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (6) («Reglamento sobre la Fiscalía Europea»),

 

        Visto el informe de la Comisión, de 20 de septiembre de 2021, titulado «32.o informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2020)» (COM(2021)0578),

 

        Visto el Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 — Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea de la Comisión, 20 de julio de 2021, (COM(2021)0700),

 

        Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2021, titulada «Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero» («Orientaciones sobre el conflicto de intereses») (C(2021)2119),

 

        Visto el Informe Especial n.o 06/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 16 de mayo de 2019, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE: las autoridades de gestión tienen que reforzar la detección, la respuesta y la coordinación»,

 

        Visto el Informe anual de 2020 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),

 

        Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (7),

 

        Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho (8),

 

        Vistas las conclusiones del Abogado General, de 2 de diciembre de 2021, en los asuntos C-156/21 (Hungría/Parlamento y Consejo) y C-157/21 (Polonia/Parlamento y Consejo) (9),

 

        Vistas sus Resoluciones, de 13 de diciembre de 2018, sobre los conflictos de intereses y la protección del presupuesto de la Unión en la República Checa (10), de 19 de junio de 2020, sobre la reapertura de la instrucción contra el primer ministro de la República Checa por uso indebido de los fondos de la Unión y posibles conflictos de intereses (11) y de 10 de junio de 2021, sobre el conflicto de intereses del primer ministro de la República Checa (12),

 

        Vistas sus Resoluciones, de 8 de octubre de 2020, sobre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Bulgaria (13); de 29 de abril de 2021, sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia y el Estado de Derecho en Malta (14); de 8 de julio de 2021, sobre la violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro (15), y de 21 de octubre de 2021, sobre la crisis del Estado de Derecho en Polonia y la primacía del Derecho de la Unión (16),

 

        Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho (17),

 

        Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad (18),

 

        Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2021, sobre los papeles de Pandora: consecuencias para la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión y la elusión fiscales (19),

 

        Vistas sus anteriores Decisiones y Resoluciones sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019,

 

        Visto el estudio, de 20 de mayo de 2021, solicitado por su Comisión de Control Presupuestario y titulado «The Largest 50 Beneficiaries in each EU Member State of CAP and Cohesion Funds» (Los cincuenta mayores beneficiarios en cada Estado miembro de la UE de los fondos de la PAC y de cohesión),

 

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 

  Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0039/2022),

 

A.        Considerando que las autoridades presupuestarias adoptaron el paquete del MFP para el período 2021-2027, que, junto con el instrumento de recuperación NextGenerationEU, asciende a una financiación total sin precedentes de 1,8 billones EUR para apoyar la recuperación de la pandemia de COVID-19 y las prioridades a largo plazo de la Unión en diferentes áreas políticas;

 

B.        Considerando que la ejecución de estos fondos debe respetar estrictamente los principios de buena gestión financiera y está sujeta de iure a un control total e ilimitado a escala de la Unión, también por parte del Parlamento; que, no obstante, la capacidad de facto de las instituciones de la Unión para controlar los fondos de la Unión es, lamentablemente, bastante limitada sin una cooperación eficaz y significativa de las autoridades nacionales;

 

C.        Considerando que la protección de los intereses financieros de la Unión es un elemento fundamental de la agenda política de la Unión para consolidar la transparencia, la rendición de cuentas democrática y la capacidad de respuesta a las necesidades de los ciudadanos, así como para incrementar la confianza del público y garantizar que el dinero de los contribuyentes se gaste correctamente; que la ejecución del paquete presupuestario del MFP para el período 2021-2027 debe estar en consonancia con los principios generales consagrados en los Tratados, en particular los valores europeos establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el Reglamento relativo a la condicionalidad y el principio de buena gestión financiera previsto en el artículo 310 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el Reglamento Financiero; que existe una correlación entre el respeto de estos valores y principios y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión;

 

D.        Considerando que, de forma periódica, diferentes medios de comunicación de toda Europa informan a sus lectores sobre escándalos relacionados con el fraude, conflictos de intereses, corrupción y otras actividades ilegales que dañan los intereses financieros de la Unión y que implican a destacados representantes políticos de los Estados miembros de la Unión, así como casos de fraudes y delitos aduaneros, transfronterizos o digitales que, en ocasiones, adoptan las estructuras de las organizaciones delictivas o están apoyados por estas; que estos escándalos socavan la confianza de los ciudadanos europeos en la Unión y sus instituciones;

 

E.        Considerando que los papeles de Pandora, publicados el 3 de octubre de 2021 por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, representan la última gran filtración de datos, en la que se desvela la participación de trescientos treinta políticos y funcionarios públicos de casi cien países, entre ellos treinta y cinco jefes de Estado o de Gobierno actuales o anteriores, en actividades relacionadas con el secretismo corporativo y la evasión y elusión extraterritoriales de impuestos; que este escándalo se suma a otros casos similares, pero que no ha habido una intervención eficaz;

 

F.         Considerando que, en su Informe anual de 2020, la OLAF señala, en los casos más relevantes de fraudes encontrados, situaciones de conflicto de intereses y colusión entre beneficiarios y contratistas, en particular en el ámbito de la contratación pública; que los casos de la OLAF tienen que ver con frecuencia con fraudes o corrupción en los procedimientos de contratación pública transfronteriza en los que interviene financiación europea;

 

G.        Considerando que el Parlamento ha adoptado numerosas Resoluciones en las que pide a la Comisión que actúe con rapidez y encuentre una solución al alarmante uso indebido de los fondos de la Unión por parte de personas adineradas que ocupan cargos políticos importantes, élites y grandes conglomerados;

Estructuras oligárquicas

   1.      Señala que, en la sociedad actual, el término «oligarquía» se refiere a cualquier clase o grupo pequeño y cohesionado en disposición de tomar decisiones o de dar órdenes a otros en contextos políticos o no políticos, o de dirigir una comunidad política en su propio interés, sin respetar el Estado de Derecho y otras normas democráticas y vulnerando en ocasiones sus principios fundamentales; observa que, en una oligarquía, las élites políticas malversan fondos públicos de los presupuestos nacionales o de la Unión en aras de sus intereses privados y a menudo confían en empresarios que actúan en su nombre en una estructura en la que suelen ocultarse los verdaderos beneficiarios y los titulares reales; observa asimismo que la concentración extrema de las élites políticas y financieras puede conducir a la captura del Estado;

 

   2.      Añade que, en el actual contexto político de la Unión, el término «oligarquía» se utiliza como una forma de señalar la influencia de las personas ricas y poderosas en la política y el Gobierno, así como de los agentes económicos, financieros e industriales, que tiene capacidad para ejercer una influencia que suele servir para beneficiar a unos pocos en detrimento de la mayoría; resalta que los miembros de los Gobiernos nacionales y otros titulares de cargos políticos forman parte de la oligarquía en algunos Estados miembros y han procurado activamente utilizar fondos de la Unión en su propio beneficio económico;

 

   3.      Observa, con especial preocupación, que el surgimiento de estos grupos oligárquicos, que no se abstienen de recurrir a instrumentos gubernamentales o a prácticas delictivas o de apoyar a grupos delictivos, ha alcanzado unas proporciones hasta ahora desconocidas en los últimos años; señala asimismo con extrema preocupación que las redes oligárquicas conectadas políticamente pueden hacerse con el control de los mercados nacionales de los medios de comunicación e interferir en la labor de las esferas públicas democráticas;

 

   4.      Manifiesta su preocupación por que los sistemas oligárquicos lleven con frecuencia aparejados la corrupción generalizada, el estricto control de los medios de comunicación y un sistema judicial que no es independiente de los propios oligarcas; resalta que los grupos oligárquicos tratan de protegerse obteniendo el control de los medios de comunicación y el poder judicial, a fin de evitar que sus posibles actividades delictivas sean desveladas por los medios y den lugar a acciones judiciales;

 

   5.      Recuerda que la postura del Parlamento con respecto a la corrupción es que perjudica seriamente los intereses financieros de la Unión, al tiempo que representa una amenaza para la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; manifiesta su preocupación por el efecto negativo de la corrupción en la confianza que los ciudadanos depositan en las instituciones;

 

   6.      Considera que es fundamental disponer de políticas y órganos de lucha contra la corrupción sólidos y eficaces, así como de sistemas de control y de un poder judicial independiente, que garanticen el funcionamiento eficaz del Estado de Derecho, fomenten la competencia, mejoren la transparencia y garanticen la aplicación funcional de las normas de contratación pública y el libre acceso a los mercados para evitar que los oligarcas se hagan con el control de la economía y los mercados financieros, lo que solo contribuiría a que se reforzaran aún más; insiste en que la Unión promueva la transparencia del gasto de los fondos nacionales y de la Unión mediante una recogida de datos más eficiente y el refuerzo de las normas de transparencia, sobre todo en relación con los perceptores finales y los titulares reales, y supervise de cerca y garantice la correcta aplicación de dichas normas; pide a la Comisión, en este contexto, que redoble sus esfuerzos y refuerce su cooperación con los Estados miembros en esta dirección;

El fraude y el conflicto de intereses en el marco jurídico actual

   7.      Recuerda que para reforzar la lucha contra el fraude mediante el Derecho penal, los colegisladores de la Unión acordaron una definición de fraude (y de otros delitos penales, como la malversación intencionada, la corrupción y el blanqueo de capitales) que afecta a los intereses financieros de la Unión en la Directiva PIF (20);

 

   8.      Resalta que en el artículo 61 del Reglamento Financiero se introdujo una nueva definición de «conflicto de intereses» que impide a cualquier persona que intervenga en la ejecución del presupuesto, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, adoptar cualquier medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión, y que se amplió de manera explícita a la ejecución de los fondos de la Unión según la modalidad de gestión compartida para incluir además «cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal», abarcando de este modo una casuística mucho mayor;

 

   9.      Acoge con satisfacción la publicación de las orientaciones de la Comisión sobre los conflictos de intereses, que tiene por objeto concienciar a los Estados miembros y promover entre ellos una interpretación y aplicación uniformes de las normas relativas a la prevención de los conflictos de intereses; lamenta que en algunos Estados miembros sigan dándose casos de conflicto de intereses en las altas esferas políticas; alienta a la Comisión a que, en el marco de la próxima revisión del Reglamento Financiero, refuerce en mayor medida las disposiciones relativas a los conflictos de intereses contenidas en su artículo 61, en particular por lo que respecta a la elaboración del presupuesto, a fin de permitir determinar de forma más precisa las categorías de funcionarios públicos que pueden influir en los flujos financieros del presupuesto de la Unión y evitar que se produzcan tales conflictos;

 

     10.  Pide, no obstante, a la Comisión que modifique el artículo 167, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero para incluir una definición más explícita del término «conflicto de intereses profesionales», con el fin de garantizar una interpretación uniforme en todos los Estados miembros y permitir a las instituciones de la Unión adoptar medidas adecuadas en los casos de licitadores que tengan intereses financieros en los contratos de servicios relacionado con políticas;

 

     11.  Señala que, además del Reglamento Financiero, las Directivas de contratación pública contienen definiciones similares de «conflicto de intereses», y que también pueden encontrarse referencias a la obligación de evitar los conflictos de intereses en la legislación sectorial;

 

     12.  Subraya que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el conflicto de intereses constituye en sí mismo y de forma objetiva una disfunción grave, sin que sea preciso tener en cuenta, para su calificación, las intenciones de los interesados y su buena o mala fe (21);

 

     13.  Señala que los conflictos de intereses no solo se producen en relación con la corrupción, el fraude y la conducta delictiva, ya que también pueden referirse a actividades de presión y a fenómenos de «puertas giratorias»; incide, no obstante, en que la detección y divulgación de los conflictos de intereses es decisiva para detectar los posibles riesgos de uso indebido, parcialidad, fraude y corrupción en la gestión de los fondos, así como para evitar el daño a la reputación, la sospecha y la desconfianza entre los ciudadanos europeos, que contribuyen a la sensación de falta de transparencia;

 

     14.  Subraya que los ciudadanos de cada Estado miembro deben poder confiar en la integridad de la ejecución presupuestaria de los fondos de la Unión en todos los Estados miembros, lo que hace necesario disponer de unas normas de protección frente a conflictos de intereses y fraudes que no difieran entre sí;

 

     15.  Reitera, en cualquier caso, que incluso el mejor marco jurídico no puede compensar un mecanismo de aplicación insuficiente; pide, por tanto, que se mejoren las capacidades y se disponga de sistemas de gestión y control eficaces en los órganos de la Unión y en los Estados miembros como condición fundamental para el seguimiento y la investigación de los casos de conflictos de intereses y para garantizar y salvaguardar el gasto legal y regular de los fondos de la Unión;

 

     16.  Reitera que el surgimiento de estructuras oligárquicas ha alcanzado en los últimos años unas proporciones hasta ahora desconocidas dentro de la Unión y que dos Estados miembros son actualmente objeto de procedimientos en virtud del artículo 7 del TUE y del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, que señalan la existencia de deficiencias estructurales del Estado de Derecho y de corrupción generalizada; considera que, en este contexto, es necesario entablar un debate más amplio sobre el futuro de la gestión compartida, pues no todas las autoridades nacionales se pueden seguir considerando socios fiables en relación con la buena gestión financiera de los fondos de la Unión;

Principales retos respecto a la cohesión y la agricultura

     17.  Hace hincapié en que, en lo que respecta a la política de cohesión, el instrumento de la Unión para el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial, que representa una amplia proporción del presupuesto de la Unión, los tipos de irregularidades fraudulentas detectados con más frecuencia entre los proyectos financiados utilizando Fondos Estructurales y de Inversión Europeos durante el período de programación 2014-2020 están relacionados con precios excesivos, documentos justificativos incorrectos, ausentes y falsos o falsificados, el incumplimiento de las disposiciones contractuales, procedimientos de contratación pública con un único licitador, la inadmisibilidad y el incumplimiento de las normas de contratación pública, así como con las infracciones con respecto a la ética y la integridad, incluidos los conflictos de intereses y la corrupción;

 

     18.  Observa que existen prácticas comunes consolidadas que indican una posible malversación de fondos de la política agrícola común (PAC), como la falsificación de documentos y la creación de condiciones artificiales, por ejemplo la división de las explotaciones agrícolas para eludir el límite máximo de los pagos agrícolas de la Unión y las solicitudes de ayuda a través de varias empresas vinculadas, o mediante la aplicación incompleta de medidas;

 

     19.  Señala que los conflictos de intereses y las «puertas giratorias» constituyen un grave problema en varios países; resalta que, con respecto a las medidas de mercado, se registraron varios casos de conflicto de intereses de elevado valor financiero combinados con otras infracciones relacionadas con la promoción y que están siendo investigados por la OLAF;

 

     20.  Señala que un estudio sobre la ejecución de los fondos de la PAC (22) reveló que el desembolso de los fondos agrícolas de la Unión es un asunto muy problemático en al menos cinco Estados miembros (23) y que existe una clara desigualdad entre las asignaciones de fondos para los grandes y los pequeños agricultores al existir ventajas sistémicas para las grandes explotaciones, cuyos beneficiarios mantienen estrechos vínculos con los partidos políticos que gobiernan en sus países o están afiliados a estos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen de inmediato las medidas contra el acaparamiento de tierras, las irregularidades en las licitaciones u otros procedimientos de asignación, y la malversación de fondos de la Unión, en especial cuando estén implicados Gobiernos y autoridades nacionales;

 

     21.  Observa con gran preocupación las denuncias de abuso estructural de la línea presupuestaria del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para la construcción encubierta de chalets particulares para responsables políticos haciéndolos pasar por pensiones en varios Estados miembros; pide a la Comisión que adopte medidas enérgicas para evitar el abuso estructural de esta línea presupuestaria en el futuro, entre ellas la modificación, en caso necesario, de las condiciones de desembolso de los fondos del Feader;

 

     22.  Señala que, según diversos reportajes, estudios y artículos de investigación, Viktor Orbán ha centralizado y redistribuido riqueza en su círculo íntimo a partir de subvenciones agrícolas en Hungría; subraya que, durante el período 2015-2019, Hungría fue el Estado miembro objeto del mayor número de investigaciones de la OLAF concluidas con una recomendación financiera;

 

     23.  Lamenta la distribución sesgada de los fondos de la Unión, sobre todo de los fondos de la PAC, por la que, en 2020, el 0,5 % de todos los beneficiarios recibieron más de 100 000 EUR, que representa el 16,6 % de la dotación total para pagos directos, mientras que el 75 % de los beneficiarios recibieron menos de 5 000 EUR, lo que supone el 15 % de dicha dotación (24);

 

     24.  Señala que, aunque la Unión exige un determinado nivel de transparencia, la aplicación de medidas de transparencia se ve a menudo obstaculizada, lo que significa que el acceso público a los datos relativos a la asignación de subvenciones constituye una cuestión muy peliaguda en la Unión;

 

     25.  Apunta que en los últimos años se ha señalado la gestión de los fondos de la Unión en Chequia como posible motivo de preocupación; recuerda que, entre 2016 y 2018, casi el 75 % de los fondos agrícolas del país se destinaron a grandes explotaciones empresariales; manifiesta su preocupación por la auditoría de la Comisión, que confirmó que Andrej Babiš había ejercido influencia en calidad de primer ministro sobre la asignación de subvenciones de la Unión a Agrofert, un grupo de empresas agroquímicas que él mismo había fundado; subraya que Andrej Babiš es el titular real del grupo Agrofert, por lo que existe un claro conflicto de intereses;

 

     26.  Lamenta profundamente que la situación actual en la que una persona puede recibir cantidades ilimitadas de los fondos en régimen de gestión compartida incentive la creación de estructuras oligárquicas, el nepotismo y la corrupción en algunos Estados miembros; reitera su opinión de que la determinación del importe máximo total que una persona puede recibir de los fondos de la Unión en régimen de gestión compartida limitaría la influencia de las estructuras oligárquicas;

 

     27.  Pide a la Comisión que, en su propuesta de revisión del Reglamento Financiero, incluya una modificación del artículo 63, apartado 8, para añadir que la Comisión garantizará que los pagos con cargo al presupuesto de la Unión destinados a un único beneficiario o titular real en un determinado ejercicio presupuestario no rebasen los límites establecidos en las normas sectoriales aplicables ni en ningún caso superen un importe total anual agregado por persona física; solicita a la Comisión que incluya también propuestas específicas de este importe total anual agregado por persona física; opina que, en el marco de la PAC, resultan adecuados unos importes totales por persona física de 500 000 EUR anuales para los pagos del primer pilar y 1 000 000 EUR para los pagos del segundo pilar;

 

     28.  Señala que de conformidad con el anexo I de los informes anuales sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (informes PIF) correspondientes a 2018 y 2019, Rumanía ha podido descubrir y notificar, mediante una investigación antifraude activa, la mayoría, con diferencia, de las irregularidades fraudulentas registradas entre los Estados miembros de la UE durante los años en cuestión;

 

     29.  Recuerda que 2020 fue un ejercicio bajo condiciones sin precedentes debido al brote de COVID-19; señala que, desde el punto de vista de la protección de los intereses financieros, la pandemia planteó nuevos riesgos tanto en materia de ingresos como de gastos;

 

     30.  Subraya que estos riesgos no solo se dieron en 2020, sino que persistirán varios años; invita a los Estados miembros y a la Comisión a que redoblen sus esfuerzos y su cooperación en este ámbito;

Otros aspectos preocupantes

     31.  Observa con gran preocupación que, con arreglo al cuadro de indicadores del mercado único, la proporción de contratos adjudicados con un único licitador ascendieron a cerca del 50 % en Chequia y Polonia en 2018 y 2019, al 40 % en Hungría y Grecia en 2019 y al 38 % en Portugal; se muestra igualmente preocupado por la proporción de procedimientos de contratación negociados con una empresa sin que hubiera una licitación previa, que representaron el 40 % en Chipre en 2016, con una ligera mejora en 2018 y 2019 al descender al 25 %, y el 29 % en Bulgaria en 2019; se muestra preocupado asimismo por la proporción de contratos adjudicados tras una licitación sin una denominación ni unas condiciones claras, que alcanzó en 2019 el 65 % en el Reino Unido, el 59 % en Lituania, el 44 % en Rumanía y el 41 % en Portugal;

 

     32.  Resalta la creciente participación de la delincuencia organizada, también de grupos de carácter mafioso, en actividades y sectores transfronterizos que afectan a los intereses financieros de la Unión; lamenta que muchos Estados miembros no dispongan de legislación específica para combatir la delincuencia organizada de carácter mafioso, y pide a la Comisión que aborde estas diferencias entre los Estados miembros y que estudie nuevas medidas de armonización;

 

     33.  Hace hincapié en que estas cifras ponen de manifiesto la persistencia de graves deficiencias en materia de contratación pública en diversos Estados miembros; manifiesta su preocupación por que unas licitaciones inadecuadas puedan favorecer las estructuras opacas y el nepotismo en la adjudicación de contratos;

 

     34.  Reitera su preocupación por que las auditorías de sistemas preventivas de la Comisión detectaran graves insuficiencias en la autoridad húngara encargada de supervisar los contratos públicos, que dieron lugar a que Hungría tuviese que abonar una corrección financiera a tanto alzado del 10 % de todos los contratos con fondos de la Unión concedidos en el período 2014-2020 (25), lo que equivale a unos 1 200 000 000 EUR, que se suman a las correcciones financieras por valor de 1 500 000 000 EUR que se impusieron durante el período 2007-2013; destaca que este hecho refleja graves insuficiencias sistémicas en el funcionamiento de la contratación pública en Hungría;

 

     35.  Reitera su preocupación por que las investigaciones de la OLAF y las auditorías de la Comisión hayan revelado graves deficiencias en el registro de parcelas eslovaco a raíz de una serie de informes sobre acaparamiento de tierras y fraude; resalta que las autoridades eslovacas solo comprueban si el solicitante posee el terreno del que pide disponer legalmente en el caso de solicitudes dobles; opina que estas comprobaciones deben llevarse a cabo por medios digitales y automatizados en todos los Estados miembros y en relación con todas las solicitudes de pago al objeto de impedir el acaparamiento de tierras por estructuras delictivas y oligárquicas;

 

     36.  Hace hincapié en que Malta y Chipre muestran una concentración significativa de fondos en manos de unos pocos perceptores; manifiesta su preocupación por que las auditorías de la Comisión hayan detectado importantes deficiencias en los sistemas de gestión y control de ambos países; subraya que unos sistemas de gestión y control débiles no protegen adecuadamente los fondos de la Unión ante posibles conflictos de intereses y abusos por parte de las estructuras oligárquicas;

Soluciones disponibles y prevención en la situación actual

     37.  Agradece la intensa actividad de investigación a largo plazo que realiza la OLAF en muchos casos políticamente controvertidos y complejos; lamenta que el porcentaje de casos en los que se formula una acusación a raíz de las recomendaciones de la OLAF a los Estados miembros haya disminuido del 53 % en el período 2007-2014 al 37 % en el período 2016-2020; observa, además, que en los últimos años no se ha evaluado en qué medida se recuperan realmente los importes financieros para los que se recomienda su recuperación, y que la evaluación más reciente, que abarca los años 2009 a 2016, muestra un porcentaje de recuperación del 21 %; pide a la OLAF y a la Comisión que investiguen las razones subyacentes a este bajo porcentaje; reitera su llamamiento a la OLAF para que intensifique sus esfuerzos y su vigilancia, especialmente en algunos Estados miembros en los que estos casos son frecuentes, y que realice un seguimiento periódico de sus recomendaciones y de las medidas que están adoptando los Estados miembros, y que añada esta información a sus informes anuales; pide a las autoridades de los Estados miembros que hagan todo cuanto esté en su mano a fin de elevar el porcentaje de casos en los que se formula una acusación y que cooperen estrechamente con las instituciones y los organismos de la Unión con miras a garantizar la recuperación de los fondos utilizados indebidamente por la delincuencia organizada y los oligarcas;

 

     38.  Hace hincapié en el papel fundamental y el valor añadido de la recién creada Fiscalía Europea en lo concerniente a la protección de los intereses financieros de la Unión; lamenta profundamente que aún haya cinco Estados miembros que no participan en la Fiscalía Europea y alienta a dichos países a que se unan a ella; aprecia los esfuerzos de la Fiscalía Europea por entrar en funcionamiento en unas circunstancias muy complicadas; destaca la necesidad de una transposición adecuada de la Directiva PIF que permita a la Fiscalía Europea llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos eficaces; recuerda que el informe de la Comisión sobre la transposición de la Directiva PIF concluye que, a pesar de que todos los Estados miembros han transpuesto la Directiva, es preciso adoptar más medidas a fin de abordar los problemas pendientes relacionados con su cumplimiento, que atañen en su mayoría a la tipificación de delitos y a las responsabilidades y sanciones exigibles a las personas jurídicas y físicas; subraya que la cooperación entre la Fiscalía Europea y los Estados miembros también es crucial para que dicho órgano pueda maximizar su eficacia a la hora de evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control a efectos de los mecanismos de auditoría;

 

     39.  Observa con satisfacción que algunos de los casos que se señalan en el mencionado informe de la Comisión han sido declarados recientemente competencia de la Fiscalía Europea;

 

     40.  Elogia el inestimable trabajo realizado por la OLAF, la Fiscalía Europea y Europol en la lucha contra delitos económicos como la corrupción, el fraude, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal, e insiste en que estas instituciones padecen una carencia crónica de personal y de recursos financieros debido a la falta de voluntad del Consejo, como una de las autoridades presupuestarias, a la hora de autorizar suficientes recursos humanos y financieros durante el procedimiento presupuestario anual; acoge con agrado el incremento del presupuesto de la Fiscalía Europea en 3 800 000 EUR en el procedimiento presupuestario anual para el ejercicio 2022 y recuerda que cada euro gastado en la supervisión y la investigación retorna al presupuesto de la Unión; insta, por tanto, al Consejo a que reconsidere su postura y destine una mayor financiación a los recursos humanos de estas agencias y oficinas, para que puedan llevar a cabo su importante misión de manera adecuada y eficaz; pide a la Comisión que presente de forma continuada a las autoridades presupuestarias proyectos de presupuesto de apoyo; acoge con satisfacción los esfuerzos conjuntos de la OLAF y Europol para evaluar las amenazas y vulnerabilidades del MRR; pide a los Estados miembros que cooperen de forma estrecha entre sí y con los órganos de la Unión de cara a posibilitar una acción contra los casos de fraude en que intervienen varios países;

 

     41.  Reitera que la Comisión dispone de múltiples instrumentos para proteger los intereses financieros de la Unión, entre ellos el Reglamento sobre Disposiciones Comunes, el Reglamento Financiero y el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; subraya que la Comisión debe utilizar de forma plena, inmediata y adecuada todos los instrumentos que ofrece la legislación financiera de la Unión y las normas sectoriales y financieras aplicables para proteger eficazmente el presupuesto de la Unión, incluida la interrupción de los plazos de pago, la suspensión de los pagos, las correcciones financieras o la exclusión del gasto de la financiación de la Unión, los procedimientos de infracción en virtud del artículo 258 del TFUE, los controles y las auditorías, la exigencia del cumplimiento del artículo 61 del Reglamento Financiero o, en aquellos casos debidamente justificados, la aplicación del artículo 7 del TUE con el fin de abordar los riesgos para los valores fundacionales de la Unión en los Estados miembros, como se ha hecho recientemente en los casos de Polonia y Hungría;

 

     42.  Lamenta que solo un pequeño porcentaje de los Estados miembros utilicen las herramientas informáticas disponibles en la actualidad que contribuyen en gran medida a una extracción de datos eficiente y a la detección de los casos de fraude y corrupción (Arachne y EDES), y anima a que se utilicen tecnologías emergentes para prevenir el fraude y los conflictos de intereses; pide que el uso del sistema de detección precoz y exclusión EDES sea obligatorio en el régimen de gestión compartida y que se elabore una lista negra transparente a escala de la Unión; señala además que el EDES no distingue entre las filiales de las grandes sociedades; pide asimismo que se obligue a los Estados miembros a utilizar la herramienta de extracción y enriquecimiento de datos Arachne con el fin de lograr una mayor transparencia sobre los beneficiarios de los fondos de la PAC y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como para identificar de manera eficaz y eficiente a los operadores económicos problemáticos y a los particulares o personas físicas vinculados a ellos, y prevenir y detectar mejor las operaciones fraudulentas; reconoce que las primeras adaptaciones de Arachne ya se aplicarán a finales del segundo trimestre de 2022; hace hincapié en que la interoperabilidad y la armonización de Arachne, el EDES y las bases de datos institucionales y nacionales son cruciales para garantizar un intercambio de información eficaz destinado a prevenir y detectar el fraude contra el presupuesto de la Unión; opina que los organismos de investigación europeos deben tener un acceso pleno a Arachne;

 

     43.  Anima a los Estados miembros a que apoyen la interoperabilidad entre los regímenes de propiedad de la tierra, el sistema de identificación de parcelas agrícolas, la identificación de los animales y la comparabilidad del sistema integrado de gestión y control (SIGC), con el fin de alcanzar la transparencia en lo que respecta a los usuarios beneficiarios finales y las empresas matrices ocultas con filiales en diferentes Estados miembros, al objeto de facilitar y mejorar el proceso de verificación;

 

     44.  Recuerda que a menudo los datos para identificar a las empresas y a sus titulares reales no son fácilmente accesibles y a veces no están en absoluto disponibles, ya que existen 292 sistemas de notificación para divulgar información sobre los beneficiarios de la PAC y la financiación de la política de cohesión, por lo que la información existente está fragmentada en la actualidad en cientos de sistemas de notificación regionales, nacionales e interregionales, que solo proporcionan información básica sobre los beneficiarios directos; señala que este hecho dificulta la recopilación, el tratamiento y la divulgación de datos relativos a los titulares reales y a los beneficiarios finales de los fondos agrícolas y de gestión compartida y, en última instancia, la obtención de una visión global de los mismos y de los importes de los fondos de la Unión que reciben, así como la detección de patrones de fraude y corrupción y la investigación adecuada de los usos indebidos de los fondos de la Unión;

 

     45.  Considera esencial que se proceda a una normalización de la recogida de datos y hace hincapié en la importancia de consolidar y armonizar los sistemas de notificación existentes en una base de datos común a escala de la Unión; reitera su petición urgente a la Comisión en el sentido de que establezca un sistema digital interoperable de notificación y supervisión a escala de la Unión, que englobe la herramienta Arachne sin limitarse a ella, así como de que mejore la formación destinada a la supervisión y los agentes pagadores sobre el terreno; hace hincapié en que este sistema ha de contener información sobre los beneficiarios finales y titulares reales y debe permitir sumar todos los importes individuales correspondientes al mismo beneficiario o titular real para obtener el importe total de todas las subvenciones recibidas de los fondos en régimen de gestión compartida;

 

     46.  Señala que la obligación de identificar al titular real debe aplicarse, como mínimo, siempre que una persona física o jurídica posea más del 15 % de la empresa en cuestión; hace hincapié en que las acciones de las empresas que pertenezcan a familiares se deben agregar y contar como si fueran de un único propietario;

 

     47.  Considera que ninguno de los recursos antes mencionados excluye el uso del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho, tal y como se define en el Reglamento relativo a la condicionalidad, en aquellos casos en los que la Comisión estime que los otros instrumentos no son suficientemente eficaces para proteger el presupuesto de la Unión; subraya, además, que a diferencia del ámbito de aplicación del Reglamento de la Fiscalía Europea, que no está en vigor en cinco Estados miembros, el Reglamento relativo a la condicionalidad se aplica de manera directa y por igual a todos los Estados miembros;

 

     48.  Lamenta que, desde el 1 de enero de 2021, la Comisión no haya podido tomar ninguna medida adecuada para aplicar el Reglamento relativo a la condicionalidad, que entró en vigor ese día; reitera la postura del Parlamento de que el Reglamento relativo a la condicionalidad debe aplicarse sin excepción a partir del 1 de enero de 2021; toma nota de que la Comisión ha entablado un diálogo con Hungría y Polonia mediante un envío de cartas a mediados de noviembre de 2021; lamenta que la Comisión deniegue al Parlamento el acceso a dichas cartas y lo obligue a recurrir a los medios de comunicación para mantenerse informado sobre los últimos acontecimientos; opina, no obstante, que las cartas informales enviadas son insuficientes en lo que se refiere a la aplicación del Reglamento e insiste, por tanto, en que la Comisión debe empezar a aplicar el Reglamento inmediatamente y sin discriminación;

 

     49.  Acoge con agrado que la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión haya expresado recientemente que el próximo año se llevarán a cabo en cinco Estados miembros controles in situ exhaustivos centrados en la solidez de los mecanismos de control con el fin de evitar casos de conflictos de intereses (26);

 

     50.  Subraya el importante papel de los periodistas de investigación en la lucha contra la corrupción, el fraude y las actividades ilegales que repercuten negativamente en el presupuesto de la Unión; reitera, a este respecto, la necesidad de proteger el periodismo de investigación frente a las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés), así como frente al acoso personal, la intimidación y las amenazas de muerte; destaca la importancia de alentar las denuncias de irregularidades, asegurando al mismo tiempo las garantías jurídicas previstas en el Derecho de la Unión;

 

     51.  Expresa su profunda preocupación en este contexto por el hecho de que en los papeles de Pandora se mencione al ex primer ministro checo, Andrej Babiš, por utilizar financiación extraterritorial para adquirir bienes inmuebles en Francia cuando, al mismo tiempo, participaba en la toma de decisiones en el Consejo Europeo, por ejemplo, sobre el marco financiero plurianual y la legislación contra el blanqueo de capitales;

 

     52.  Pide a la Comisión que insista en una implantación estricta y rigurosa de las normas aplicables, que utilice todas las fuentes disponibles y emplee sistemas de gestión y control eficientes para hacer frente a los riesgos de corrupción, fraude y conflictos de intereses, y que mejore la supervisión de los organismos pagadores en el ámbito de la agricultura y su independencia formal e informal; opina que las auditorías y los controles sustanciales, tanto a nivel nacional como europeo, son elementos fundamentales de la protección de los fondos de la Unión; lamenta los insuficientes progresos realizados en la lucha contra las estructuras oligárquicas en el marco de la nueva PAC, como los exiguos requisitos en materia de información y transparencia en relación con los beneficiarios finales y efectivos y el mantenimiento del carácter voluntario de la limitación, que obstaculiza una distribución más justa de los fondos agrícolas; le preocupa que la nueva PAC no refuerce el papel de los sistemas de control a escala europea;

 

     53.  Subraya que los servicios de coordinación de la lucha contra el fraude (AFCOS) desempeñan un papel importante en la protección del presupuesto de la Unión contra el fraude en los países que los han implantado; reitera, por tanto, que los Estados miembros han de garantizar que las autoridades de gestión y los AFCOS dispongan de recursos suficientes y con las capacidades y competencias adecuadas para elaborar estrategias de lucha contra el fraude y aplicar medidas y prácticas eficaces en dicho ámbito;

 

     54.  Señala que, en virtud del Reglamento del MRR, que forma parte del paquete del MFP para el período 2021-2027, los Estados miembros tienen que garantizar la prevención, detección y corrección efectivas de los conflictos de intereses, la corrupción y el fraude, impedir la doble financiación y la titularidad ficticia de los bienes, así como velar por la transparencia en el pago de los fondos y el refuerzo de las normas en materia de correcta identificación de su destinatario final; pide a la Comisión que asegure que las autoridades presupuestarias estén informadas de todas aquellas situaciones en las que no se abonen fondos de los instrumentos extrapresupuestarios debido a denuncias por malversación, corrupción, fraude o vulneraciones del Estado de Derecho, y en las que los Estados miembros no dispongan de suficientes sistemas de lucha contra el fraude; pide al Consejo que adopte únicamente aquellos planes del MRR que cumplan todas las condiciones jurídicas, sociales y políticas para ser apoyados; destaca que debe exigirse también a los Estados miembros que expliquen los acuerdos pertinentes en sus planes del MRR y que incluyan un resumen del proceso de consulta a escala nacional, así como una presentación del sistema de controles y auditoría establecido para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión;

 

     55.  Recuerda que el cuadro de indicadores del MRR sentará las bases para el diálogo sobre recuperación y resiliencia y que la Comisión debe actualizarlo dos veces al año; pide a la Comisión, en este sentido, que garantice un seguimiento exhaustivo de los progresos realizados en la consecución de los hitos y objetivos previstos, en estricta consonancia con el Reglamento del MRR, sobre la base de los indicadores comunes y la metodología de información establecidos; recuerda que el MRR está sujeto a condiciones que garantizan un uso transparente del dinero y debe evitar la corrupción o el fraude, la doble financiación o los conflictos de intereses; estima que los controles también deben ampliarse a los costes realmente soportados por los beneficiarios finales; destaca el esfuerzo conjunto del Parlamento y la Comisión que ha dado lugar a que los Estados miembros estén ahora obligados a suministrar información sobre los perceptores finales;

 

     56.  Subraya que, al objeto de proteger los intereses financieros de la Unión y prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en particular, es importante saber cómo se gastan los fondos de la Unión y quién se beneficia realmente de ellos, ya que los mayores beneficiarios suelen ocultarse tras complejas estructuras de propiedad, también con sede en paraísos fiscales, lo que hace que el proceso de identificación sea aún más opaco;

 

     57.  Reitera su llamamiento a los Estados miembros, tras el acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 y como ya se ha expresado en varias resoluciones, para que apliquen un sistema único, integrado e interoperable de notificación y supervisión desarrollado por la Comisión y que incluya, entre otros elementos, una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos para acceder, almacenar, agregar y analizar los datos sobre quienes se benefician en última instancia directa o indirectamente de la financiación de la Unión;

 

     58.  Considera que, en aras de la mayor transparencia posible sobre el gasto de los fondos de la Unión, es esencial que dicha base de datos se desarrolle en la mayor medida posible, en consonancia con las normas de protección de datos aplicables y con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que los datos relevantes que no sean de carácter sensible se pongan a disposición del público de una manera concisa, exhaustiva y fácil de usar con el fin de mejorar el control público y la confianza en el gasto público de la Unión;

 

     59.  Reitera la suma importancia que reviste una buena gestión financiera de los fondos de la Unión; lamenta que las bases de datos sobre los beneficiarios de fondos de la Unión no contengan información sobre los beneficiarios finales y sus titulares reales; deplora que las autoridades de control no puedan identificar a los destinatarios finales de la financiación; lamenta profundamente que se hayan utilizado organizaciones no gubernamentales para encubrir la financiación de organizaciones terroristas y extremistas; subraya su posición en el sentido de que las normas comunes sobre la transparencia de los beneficiarios también deben aplicarse a las organizaciones coordinadoras que reciben fondos de la Unión y los transfieren a organizaciones no gubernamentales de su red, con el fin de asegurar que la Comisión y las autoridades de control puedan auditar los objetivos del proyecto y a sus beneficiarios finales; lamenta que la Comisión no haya propuesto una definición armonizada de «organización no gubernamental» que le permita supervisar a los beneficiarios finales; señala que el Reglamento Financiero establece normas sobre la selección y adjudicación de fondos a dichas entidades, así como los mecanismos de control aplicables; pide a la Comisión que revise el Reglamento Financiero también en cuanto a la definición del término «organización no gubernamental», mediante la introducción de unas categorías claras de organizaciones no gubernamentales, y que amplíe los controles a los costes realmente soportados por los beneficiarios finales;

 

     60.  Lamenta profundamente que la protección del presupuesto de la Unión, incluido el tratamiento exhaustivo de la información, la facilidad de acceso, la viabilidad de las auditorías detalladas, el control sustancial y la posibilidad de realizar una supervisión, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas, tal y como se contempla en el Reglamento del MRR, no se haya integrado de manera adecuada en el paquete del MFP en su conjunto; reconoce que esta carencia debilita enormemente tanto el nivel de transparencia de las acciones que se aplican como la eficacia del control y la supervisión;

 

     61.  Concluye que, aunque el nuevo MFP emplea algunas herramientas, como un aumento de las cantidades presupuestadas para instrumentos especiales y un mecanismo presupuestario para defender el Estado de Derecho, todavía hay espacio para otro tipo de herramientas que refuercen las prácticas antioligárquicas, que podrían abordarse en el marco de la próxima revisión del Reglamento Financiero;

 

     62.              Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(2)  DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

(3)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.

(5)  DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.

(6)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(7)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(8)  DO C 445 de 29.10.2021, p. 15.

(9)  Sentencias de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, EU:C:2022:97, y Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, EU:C:2022:98.

(10)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 157.

(11)  DO C 362 de 8.9.2021, p. 37.

(12)  DO C 67 de 8.2.2022, p. 56.

(13)  DO C 395 de 29.9.2021, p. 63.

(14)  DO C 506 de 15.12.2021, p. 64.

(15)  DO C 99 de 13.3.2022, p. 218.

(16)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0439.

(17)  DO C 494 de 8.12.2021, p. 61.

(18)  DO C 67 de 8.2.2022, p. 86.

(19)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0438.

(20)  Implantada en veintiséis Estados miembros, salvo Dinamarca.

(21)  Sentencia de 16 de junio de 1999, Ismeri Europa Srl contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, caso T-277/97, EU:T:1999:124.

(22)  Sabeb et al, «Where does the EU money go? An analysis of the implementation of CAP funds in Bulgaria, the Czech Republic, Hungary, Slovakia and Romania» (¿Adónde va a parar el dinero de la UE? Un análisis de la ejecución de los fondos de la PAC en Bulgaria, República Checa, Hungría, Eslovaquia y Rumanía), informe encargado por el Grupo Verts/ALE en el Parlamento Europeo, febrero de 2021.

(23)  Bulgaria, República Checa, Hungría, Eslovaquia y Rumanía.

(24)  Comisión Europea, «Direct payments to agricultural producers — graphs and figures — financial year 2020» (Pagos directos a los productores agrícolas — gráficos y cifras — ejercicio presupuestario de 2020).

(25)  Respuestas del comisario Hahn al cuestionario escrito de la Comisión CONT, presentado en la audiencia del 11 de noviembre de 2019, disponible en https://emeeting.europarl.europa.eu/emeeting/committee/es/agenda/201911/CONT, (p. 63-64).

(26)  Rumanía, Polonia, Bulgaria, Chipre y Malta.

 


lunes, 19 de septiembre de 2022

QUE SOBERANIA DIGITAL EUROPEA?

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen   

El dominio de las plataformas digitales estadounidenses y chinas en Europa plantea una reflexión sobre su soberanía digital. A partir del trabajo de Michael Mann, es posible destacar cómo el poder de las plataformas digitales constituye una forma inédita de cuestionamiento de la soberanía de los Estados. Se propone un enfoque basado en la reconstrucción del poder infraestructural de la Unión Europea, que va más allá de un enfoque actual demasiado basado en la restauración de un poder soberano, insuficiente por sí solo para restaurar la situación.

Este artículo fue publicado en francés y según las normas de Cairn.info para Lavoisier. © Mantiene todos los derechos reservados, para todos los países. y  su reproducción o representación, en particular mediante fotocopia, está autorizada únicamente dentro de los límites de las condiciones generales de uso del sitio o, en su caso, las condiciones generales de la licencia suscrita por su establecimiento. Cualquier otra reproducción o representación, total o parcial, en cualquier forma y modo, está prohibida sin el consentimiento previo por escrito del editor, excepto en los casos previstos por la legislación vigente en Francia. Se especifica que también está prohibido su almacenamiento en una base de datos.

El enlace original a este recurso es: https://www.cairn.info/revue-francaise-de-gestion-2022-4-page-63.htm y su costo es de 7.50 € . Su autor es: ISAAC Henri, « Quelle souveraineté numérique européenne?», Revue française de gestion, 2022/4 (N° 305), p. 63-77. DOI : 10.3166/rfg.305.63-78. URL: https://www.cairn.info/revue-francaise-de-gestion-2022-4-page-63.htm

Este articulo debe ser concordado con dos otros publicados en este mismo Blog, sobre: ACCESO A INTERNET, DERECHO CONSTITUCIONAL O MITO? un proyecto de iniciativa legislativa presentada al Congreso de la República de Perú, y GOBERNANZA EUROPEA DE DATOS.

Si desea mayor información sobre este tema,  consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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EL RECURSO ARENA EN EL MUNDO: ¿HACIA EL AGOTAMIENTO?

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen   

Un artículo publicado en el Sitio Web del Curso " Description de controverses » de la Escuela de Minas de Paris", Francia, en el cual los autores se preguntan sobre el posible agotamiento del recurso arena nos interpela sobre la procedencia de éste, su explotación y las consecuencias sobre el impacto ecológico y particularmente sobre los sistemas de litoral y marinos.

Esta nota fue publicada en francés y ha sido traducida al castellano por el suscrito con el auxilio de Google Traduction. Contiene algunos el enlace al texto original, incluyendo las imágenes no incluidas en este texto https://controverses.minesparis.psl.eu/public/promo15/promo15_G5/www.controverses-minesparistech-1.fr/_groupe5/un-point-dentree-dans-une-problematique-mondiale/la-ressource-sable-dans-le-monde-vers-lepuisement/index.html#cons%C3%A9quences

Este tema es actual y relevante en el Perú, ahora que acaba de ser removido de cargo el ex- Canciller, Miguel Ángel Rodríguez Mackay, quien se mostrara a favor de la firma a la llamada Convención de Mar (Convemar) la misma que recorta la irrestricta soberanía nacional  sobre las 200 millas marinas reivindicadas en el artículo 54° de la Constitución de 1993.

Si desea mayor información sobre este tema,  consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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El recurso arena en el mundo: ¿hacia el agotamiento?

 

Con más de 200 usos en diversos campos como la construcción y la industria, la arena se ha posicionado rápidamente como una materia prima imprescindible y sobreexplotada. Todas estas actividades conducen a una escasez de los recursos disponibles, a pesar de que la demanda de esta materia prima está en constante aumento. Aquí hay una descripción general de la situación actual del recurso arena en el mundo.

 

Minería de arena en pocas cifras

El sector más aficionado a la arena es el de la construcción. De hecho, dos tercios de las construcciones del mundo están hechas de hormigón armado, que a su vez consiste en dos tercios de arena, siendo el tercio restante cemento. Mientras que la construcción de una casa de tamaño medio requiere el uso de 200 toneladas de arena, se necesitan 30.000 toneladas por kilómetro de carretera, o 12 millones de toneladas para construir una central nuclear. [ 1 ]: Así, cada año se consumen cerca de 30 mil millones de toneladas de arena, de las cuales China utiliza el 60%. Según Pascal Peduzzi, investigador del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente:

"Durante los últimos 4 años, China ha consumido tanta arena como Estados Unidos en un siglo" [ 2 ]:.

Estos usos, combinados con otras actividades como la industria (fabricación de vidrio, plástico, chips electrónicos, etc.), la fracturación hidráulica o incluso la recuperación de terrenos (es decir, la extensión artificial de tierra sobre el mar, con la construcción de islas artificiales en Dubái en en particular o la expansión de Singapur en el mar), conducen a un consumo mundial anual de aproximadamente 50 mil millones de toneladas de arena y áridos. Aparte del agua, ningún otro recurso se explota a esta escala. El comercio de arenas y áridos representa intercambios por valor de 70.000 millones de euros [ 3 ].

Volvamos a los ejemplos de Singapur y Dubai. Dubái es mundialmente conocida por sus excentricidades arquitectónicas, respondiendo a la necesidad de construir “siempre más grande, siempre más alto, siempre más caro”. Desde principios de la década de 2000, Dubái se planteó el reto de construir islas artificiales, con el proyecto “Palm Islands” con un presupuesto de 12.000 millones de dólares y que suponía una necesidad de 150 millones de toneladas de arena. En 2003 se lanzó el proyecto “El Mundo” de 300 islas artificiales que representan un planisferio, con un presupuesto de 14 mil millones de dólares y un consumo de 500 millones de toneladas de arena. La crisis de 2008 acabó repentinamente con este proyecto faraónico y el proyecto inacabado quedó en pie. [ 4 ]

En el mismo afán de expansión sobre el mar, la ciudad-estado de Singapur ha visto aumentar su superficie un 20% en 40 años: se ha llevado a cabo sobre el agua una ampliación de 130 km 2 , lo que supone una cantidad de 517 millones toneladas de arena transportadas en los últimos 20 años. [ 5 ]

Hay que identificar otros casos de “despilfarros inmobiliarios” en varios países. En Bombay, por ejemplo, el 30% de las viviendas nuevas son demasiado caras para las personas que se ven obligadas a vivir en barrios marginales. Esto conduce al desarrollo de pueblos fantasmas, ¡pero aún se están realizando nuevas construcciones! Aquí hay otro ejemplo similar: en China, 65 millones de hogares están vacíos, a pesar de que el país es el mayor consumidor de arena del planeta. Finalmente, España ostenta un triste récord europeo: el 30% de la vivienda ha estado desocupada desde 1996, aunque otros edificios están sin terminar debido a la crisis. [ 6 ]

 

Pero, ¿de dónde viene toda esta arena?

Aunque la cantidad total de arena se estima en aproximadamente 120 billones de toneladas [ 7 ] -hay casi tantos granos de arena en la Tierra como estrellas en el universo-, este recurso no es explotable en su totalidad, y las cantidades disponibles son tiende a agotarse.

Desde hace miles de años, el hombre ha estado explotando canteras y minas para extraer rocas útiles para el desarrollo de diferentes actividades. Por ello, en un principio la arena se extraía en minas terrestres o canteras, que poco a poco se van agotando. Por lo tanto, era necesario encontrar fuentes alternativas de áridos, para satisfacer una demanda cada vez mayor de estas materias primas en un contexto de auge inmobiliario y el desarrollo de industrias cada vez más amantes de los materiales granulares. Con la existencia de muchos desiertos en diferentes continentes, podríamos pensar que estos representan una fuente ilimitada de arena. Sin embargo, al ser la arena permanentemente pulida por los vientos, su geometría es demasiado redonda y regular, por lo que no puede agregarse con eficacia.

Como primera alternativa se ha planteado la extracción de arena de río, pero es responsable de dos grandes problemas ambientales: favorece la crecida de los ríos e impide el llenado natural de las playas. De hecho, las partículas que antes transportaban los ríos ya no llegan a las playas y la renovación de la línea de costa ya no puede tener lugar.

Por lo tanto, el último recurso de arena disponible en la Tierra se encuentra en el fondo de los océanos, y han surgido muchas empresas mundiales de extracción de arena marina. La extracción de arena marina asciende entonces a 75 millones de toneladas anuales [ 4 ]. Si bien esta explotación de arena de mar representa sólo el 2,5% de la producción total de arena, este acceso al recurso será cada vez más importante, ya que las canteras terrestres se están agotando: 

“La explotación de áridos marinos está creciendo dado el relativo agotamiento de los recursos terrestres. Globalmente, el crecimiento es exponencial »  Pascal Peduzzi [ 2 ].

Las siguientes estadísticas, facilitadas por Planetoscope.com [ 3 ], dan la cantidad de arena marina (en kilogramos) de año, pero también desde que estás conectado a esta página.

Asimismo, también se registran muchos casos de extracción ilegal en las playas, particularmente en Marruecos e India. Este punto se desarrolla en la pestaña “Cuestiones geopolíticas” .

 

Pero estas explotaciones de arenas marinas no están exentas de consecuencias

El impacto ecológico de estas operaciones es significativo: se alteran los ecosistemas marinos y se interrumpe toda una cadena alimentaria marina. Mientras que los recursos de arena y peces (que viven en el fondo del océano) representan la base de la cadena alimentaria -muchos peces pequeños viven en la arena y garantizan el equilibrio del ecosistema-, las dragas que succionan la arena destruyen el perfil de la fondo del mar. Se han realizado muchos estudios, pero se desconoce el alcance de este impacto: es difícil predecir con precisión el efecto a largo plazo de estas operaciones.

El segundo problema que se plantea es la erosión acelerada de las costas y el retroceso de las playas, llegando en algunos casos a la desaparición total de las islas. ¡Y esto afecta a la gran mayoría de las costas del mundo! De hecho, entre el 75 y el 90 % de las playas del mundo están retrocediendo. Mientras que en Florida 9 de cada 10 playas están en peligro, en Indonesia ya han desaparecido 25 islas [ 4 ]. 

Los efectos de la extracción de arena frente a la costa se suman a los causados ​​por el calentamiento global y el aumento del nivel del mar, así como a los inducidos por la construcción de edificios demasiado cerca de la costa. De hecho, este tipo de construcción bloquea las olas, que rompen allí y salen violentamente de la costa, arrastrando aún más arena de lo habitual. Este fenómeno acelera entonces la erosión. En Miami, el retroceso de las playas es un fenómeno importante, a pesar de que la principal actividad de Florida es el turismo, gracias al atractivo de sus largas playas de arena fina. Entonces, las autoridades locales decidieron emprender campañas de sedimentación de playas utilizando arena extraída en alta mar. Desgraciadamente, esta inversión de varios millones de dólares sólo tiene un efecto temporal: de hecho, la arena tiende a volver a su estado natural de equilibrio y, por lo tanto, regresa al fondo del mar dentro de dos o tres años, dejando así la playa en el estado anterior a la sedimentación. [1 ].

En su reportaje: La arena, investigación de una desaparición , Denis Delestrac destaca que todas las medidas tomadas por el hombre para intentar frenar la erosión costera, como la instalación de diques o el reenlodamiento de las playas, no hacen más que acelerar el proceso.

Finalmente, este estado de juego del recurso “Arena” en el mundo es relativamente preocupante, y nos anima a buscar soluciones alternativas al uso de arena de río, mar o cantera.

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 (1) DELESTRAC Denis, La arena, Investigación de una desaparición [Película] (2013)

(2) HIAULT Richard,   Se declara la guerra mundial de arena , LesEchos.fr  (24 de febrero de 2016)

(3)  Planetoscopio.com . Estadísticas mundiales de extracción de arena marina . Consultado el 15 de mayo de 2016

(4)  Consoglobe.com . La arena, un recurso en peligro de extinción . Consultado el 15 de mayo de 2016, escrito en noviembre de 2013

(5) EDWARDS Bruce, Siempre más arena , Finances & Developments, págs. 46-47, (diciembre de 2015)

(6)  Lesazas.org ,  Arena: la guerra invisible… y volverás a ser polvo.  Consultado el 15 de mayo de 2016, escrito en abril de 2013

(7) CHAUMILLON Eric,  La explotación de arenas y áridos marinos: ¿una amenaza para las costas? , Instituto Oceanográfico , (febrero 2016).


sábado, 17 de septiembre de 2022

COMISION NACIONAL DE INFORMATICA Y LIBERTADES: HERRAMIENTAS EDUCATIVAS PARA APOYAR A LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE AMATEUR FUERA DE CONTRATO Y RGPD.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen   

La Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL, en su Lettre d'information N°7 - del 04 de Agosto 2022, publicó un artículo sobre  el "Deporte amateur (fuera de contrato) y RGPD: la CNIL publica herramientas educativas para apoyar a los profesionales".

Esta nota fue publicada en francés y ha sido traducida al castellano por el suscrito con el auxilio de Google Traduction. Contiene algunos enlaces a otros recursos, incluyendo algunos textos para profundizar el tema. y algunas palabras claves.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales de Perú, entidad que debe cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente en materia de protección de datos personales en el Perú, debiera tener en cuenta estas herramientas educativas, tanto como sus homólogos en América Latina.  

Si desea mayor información sobre la regulación acerca de la protección de datos personales, y las obligaciones de las empresas, asociaciones y responsables del tratamiento,  consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Deporte amateur (fuera de contrato) y RGPD: la CNIL publica herramientas educativas para apoyar a los profesionales

04 de agosto de 2022


Para ayudar a los profesionales del sector deportivo (empleados, voluntarios) a respetar la protección de datos personales en el uso de sus archivos, la CNIL pone a su disposición herramientas educativas. Una guía de autoevaluación les permite de comprender mejor las normas y conocer su nivel de cumplimiento.

¿Qué contienen estas herramientas?

La CNIL ha desarrollado tres herramientas educativas:

  • una presentación de los  principales conceptos claves (datos personales, tratamiento de datos, objetivo o finalidad, etc.) ilustrados con ejemplos concretos resultantes de prácticas en el sector del deporte;
  • una lista de preguntas frecuentes que contienen las preguntas más frecuentes realizadas por los profesionales del sector (¿una estructura en la que se practican actividades deportivas puede colectar el número de seguridad social (NIR) de los deportistas cuando se inscriben? ¿Puede ella publicar los resultados de los deportistas no profesionales licenciados en línea?, etc.);
  • una guía de autoevaluación que ilustre las principales etapas del recorrido de los datos durante la práctica de una actividad deportiva, desde la colecta de los datos hasta su destrucción ¿Quién se encuentra concernido?

¿Quién se encuentra concernido?

Estas herramientas están destinadas principalmente a las estructuras que intervienen en el sector del deporte amateur (principalmente las asociaciones) en el marco de su actividad destinados a deportistas que lo practican fuera de contrato.

La CNIL publicará próximamente contenidos dedicado a las federaciones y ligas profesionales. Éstos estarán destinados a dar respuesta a problemas específicos con los que se encuentran estos actores (¿qué marco legal aplicar a la difusión de los resultados de las competiciones deportivas y qué plazo de conservación conservar? ¿Cómo tratar las estadísticas de competición? ¿Qué marco legal aplicar al uso de cámaras de vigilancia? etc.).

Texto de referencia

Para profundizar

> Todo los contenidos de la CNIL sobre el deporte

> Comprender el RGPD

> RGPD: toma medidas

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