sábado, 11 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA RELATIVA A LA ESTRUCTURA DE GOBERNANZA DEL MARCO ESTRATÉGICO PARA LA COOPERACIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN CON MIRAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN Y MÁS ALLÁ (2021-2030)

 

Por: Carlos FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

La Resolución del Consejo de la Unión Europea relativa a la estructura de gobernanza del Marco Estratégico para la Cooperación Europea en el ámbito de la Educación y la Formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) tiene por objeto: Proporcionar directrices y principios rectores para la estructura de gobernanza del marco estratégico, haciendo especial hincapié en los agentes implicados y sus funciones, el marco organizativo en el que se desarrollan las actividades del marco estratégico, y cuestiones de aplicación relacionadas con la gobernanza.

La actual Resolución del Consejo debe considerarse un instrumento que complementa la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico. Esta Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) se encuentra en (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1

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Resolución del Consejo relativa a la estructura de gobernanza del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030)

(2021/C 497/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

SUBRAYA QUE:

1.

El marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (1), en lo sucesivo, el «marco estratégico», es el instrumento principal a escala de la UE para la cooperación entre Estados miembros, la Comisión Europea y terceros países y partes interesadas, en su caso y según convenga, y tiene por objetivo principal apoyar el ulterior desarrollo de los sistemas de educación y formación en los Estados miembros y promover su dimensión europea.

2.

Hasta 2030, la consecución y el ulterior desarrollo del Espacio Europeo de Educación será el objetivo político general del marco estratégico.

RECUERDA QUE:

3.

En la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico se solicitó a la Comisión, en virtud de los Tratados y con pleno respeto de la subsidiariedad, que «colabore con los Estados miembros hasta finales de 2021 a fin de convenir una estructura de gobernanza adecuada que coordine los trabajos y encauce los avances del marco estratégico, con arreglo al objetivo general de consecución y posterior desarrollo de un Espacio Europeo de Educación, y además considere qué cuestiones requieren un debate político a nivel superior, sin generar cargas adicionales para los Estados miembros, asegurándose al mismo tiempo de que adoptan el proceso».

4.

Durante su primer ciclo hasta 2025, el marco estratégico «debería mantener todos los mecanismos de aprendizaje mutuo de eficacia probada del ET 2020, como los grupos de trabajo, las formaciones de directores generales y los instrumentos de aprendizaje entre iguales, y también la participación de los demás órganos rectores pertinentes» (2), sin crear estructuras innecesarias ni generar cargas adicionales para los Estados miembros.

5.

La ambición de asegurar una mayor armonización con las prioridades generales de la UE (3) —mediante el apoyo a la dirección política a escala de la UE y la facilitación de la transmisión eficaz de información entre el nivel político (el Consejo y sus órganos preparatorios pertinentes, especialmente el Comité de Educación), las reuniones informales de altos funcionarios [el Grupo de Alto Nivel sobre Educación y Formación, y reuniones de directores generales (en lo sucesivo, «reuniones de DG»)] y la aplicación a escala técnica (grupos de trabajo del marco estratégico y otros grupos de expertos, en particular el Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia)— es el eje central de la estructura de gobernanza del marco estratégico.

TIENE POR OBJETO:

6.

Proporcionar directrices y principios rectores para la estructura de gobernanza del marco estratégico, haciendo especial hincapié en los agentes implicados y sus funciones, el marco organizativo en el que se desarrollan las actividades del marco estratégico, y cuestiones de aplicación relacionadas con la gobernanza. La actual Resolución del Consejo debe considerarse un instrumento que complementa la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico.

CONSIDERA, EN VIRTUD DE LOS TRATADOS Y CON PLENO RESPETO DE LA SUBSIDIARIEDAD, QUE:

7.

Los principios rectores de la estructura de gobernanza del marco estratégico son:

adhesión e inclusión: fomentar la adhesión y la implicación de los Estados miembros y del Consejo habida cuenta del papel de este en la toma de decisiones y la orientación de las políticas;

responsabilidad: prestar apoyo a la dirección política de alto nivel a escala de la UE y proporcionar asesoramiento sobre cuestiones que deban debatirse a un nivel político más alto, concretamente a través del Grupo informal de Alto Nivel sobre Educación y Formación (en lo sucesivo, el «Grupo») y con su apoyo, sin socavar la función y las responsabilidades del Comité de Educación en calidad de órgano preparatorio pertinente del Consejo. El Consejo lidera la estructura de gobernanza del marco estratégico;

transparencia, continuidad y eficacia: asegurar una organización y una evaluación exhaustivas e integradas de los múltiples flujos de actividades (en reuniones de DG, grupos del marco estratégico, grupos de expertos y otros instrumentos de aprendizaje entre iguales, etc.), al tiempo que se facilita la transición del nivel técnico al político, y viceversa;

colaboración y cooperación: contribuir a la mejora de la cooperación y las sinergias con otros ámbitos de actuación, a fin de apoyar las reformas nacionales y completar el Espacio Europeo de Educación en consonancia con otras iniciativas e instrumentos a escala de la UE, en particular, entre otros el Espacio Europeo de Educación Superior, el Semestre Europeo, el pilar europeo de derechos sociales, el Espacio Europeo de Investigación, los fondos de la política de cohesión, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y otros programas y mecanismos de financiación de la Unión, así como con otras iniciativas en los ámbitos del empleo, la política social, la investigación e innovación, la igualdad, la juventud, el deporte, la cultura, las finanzas y las relaciones exteriores.

8.

El Grupo, que debería desempeñar un papel fundamental como nexo entre el nivel técnico y el nivel político en la estructura de gobernanza del marco estratégico, consiste en un grupo informal de funcionarios de alto nivel de los Estados miembros y de la Comisión que se reúnen para identificar cuestiones estratégicas y transversales para la cooperación europea en materia de educación y formación, así como para debatir sobre ellas y fijar su dirección, todo ello con visión de futuro. El Consejo, por medio de su órgano preparatorio correspondiente, a saber, el Comité de Educación, debería recibir información periódica sobre los resultados de los debates en el Grupo.

9.

Las formaciones de los directores generales que tratan las escuelas (DG Schools), la educación y formación profesionales (DG VT) y la educación superior (DG HE) consisten en grupos informales de funcionarios de alto nivel de los Estados miembros y de la Comisión que se reúnen para debatir sobre cuestiones relacionadas con sus respectivos sectores de la educación y la formación, así como temas transversales, cuando proceda. La presidencia puede invitar a terceros países y partes interesadas, en su caso y según convenga, para que asistan a estas reuniones.

10.

Los grupos de expertos de la Comisión (4), como por ejemplo los grupos del marco estratégico, el Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia, el Comité consultivo de formación profesional o el grupo de expertos en materia de inversiones de calidad en el ámbito de la educación y formación, están al servicio del marco estratégico con el fin de ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a proseguir la elaboración de las políticas a escala técnica mediante el aprendizaje mutuo, los intercambios técnicos y la identificación de buenas prácticas, entre otras cosas. Están formados por expertos de los Estados miembros y de terceros países, organizaciones internacionales, partes interesadas y expertos independientes, según convenga.

11.

Las actividades de aprendizaje entre iguales permiten a los Estados miembros que afrontan retos políticos similares trabajar en pequeños grupos y compartir las mejores prácticas, centrarse en las dificultades específicas de cada país o brindar apoyo a un programa nacional de reformas concreto con ayuda de países en las mismas circunstancias, organizaciones de partes interesadas y expertos independientes, según convenga.

12.

Las reuniones conjuntas entre organismos de educación y formación y otros organismos pertinentes que estén al mismo nivel en otros ámbitos de actuación, tales como el empleo, la política social, la investigación e innovación, la igualdad, la juventud, el deporte, la cultura, las finanzas y las relaciones exteriores, entre otros, así como el recurso a los instrumentos financieros nacionales y de la UE, resultan pertinentes en el contexto de las sinergias entre diferentes ámbitos de actuación.

CONVIENE EN QUE:

13.

La presidencia, en cooperación con socios del Trío de Presidencias y la Comisión, debe asumir el liderazgo en la coordinación de los trabajos del Grupo en el contexto del marco estratégico.

14.

El Grupo está presidido por la presidencia y debe reunirse al menos dos veces por año, una vez por presidencia, para asegurar la transmisión fluida de la información y habida cuenta de su función prevista con respecto al nivel político. En su caso y según convenga, la presidencia podrá invitar a terceros países o partes interesadas a unirse a las reuniones del Grupo en calidad de observadores para puntos del orden del día de interés común.

15.

Con objeto de apoyar la gobernanza y la continuidad de los trabajos dentro del marco estratégico, se deben organizar intercambios periódicos entre las dos presidencias anteriores, la presidencia actual, las dos presidencias siguientes y la Comisión. Estos intercambios conjuntos deben celebrarse en el seno de un grupo informal de coordinación y apoyo: la junta de coordinación del Grupo.

16.

La junta de coordinación del Grupo informa al Grupo y responde ante él.

17.

La función de la junta de coordinación del Grupo consiste en apoyar al Grupo:

contribuyendo a fijar el programa del Grupo, teniendo debidamente en cuenta las prioridades de la presidencia, las prioridades estratégicas del marco estratégico y los posibles desafíos y tendencias actuales, en particular sucesos y situaciones imprevistos, y proponiendo asuntos para el debate en las reuniones del Grupo, en particular cualesquiera que puedan alimentar los debates de orientación en el Consejo;

informando al Grupo y, en su caso, al Comité de Educación con vistas a un intercambio oportuno de información, sobre los avances obtenidos en el marco estratégico en pos de la consecución del Espacio Europeo de Educación, en particular mediante la transmisión periódica de información actualizada sobre los resultados de las reuniones de las DG, y la labor de los Grupos del marco estratégico, los grupos de expertos, los resultados del aprendizaje entre iguales y otras actividades de aprendizaje mutuo;

apoyando al Grupo con orientaciones generales para posibles políticas futuras y para la interacción entre las políticas de educación y formación y otros ámbitos de actuación a escala internacional, de la UE, nacional y regional, así como identificando a expertos externos, investigadores, organizaciones internacionales y otras organizaciones de partes interesadas que puedan proporcionar conocimientos especializados adicionales para los debates en el Grupo;

apoyando al Grupo en el refuerzo de las sinergias que podrían proporcionar un valor añadido entre la educación y la formación y otros ámbitos de actuación tales como el empleo, la política social, la investigación e innovación, la igualdad, la juventud, el deporte, la cultura, las finanzas o las relaciones exteriores;

apoyando al Grupo en la reflexión sobre la necesidad de una posible revisión de los mandatos de los grupos del marco estratégico, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros, respetando al mismo tiempo la prerrogativa de la Comisión de definir y revisar dichos mandatos;

apoyando la labor de evaluación de la estructura de gobernanza en vigor hasta 2025 para que el Grupo contribuya a los debates del Comité de Educación en relación con cualquier posible revisión de la estructura de gobernanza para el período posterior a 2025;

coordinando la preparación de un programa de actuación para un período de dieciocho meses, para su refrendo por parte del Grupo.

18.

La junta de coordinación del Grupo se reúne periódicamente, al menos dos veces por presidencia. La presidencia y la Comisión coordinan de manera conjunta y en igualdad de condiciones, también en relación con la cofinanciación, la labor de la junta de coordinación del Grupo. Las reuniones de la junta de coordinación del Grupo las preside la presidencia.

19.

En su caso y según convenga, la junta de coordinación del Grupo podría designar, de entre los Estados miembros participantes, a un ponente con un mandato determinado. La función de este ponente consistiría en informar al Grupo y, si fuera necesario, al Comité de Educación, con vistas a un intercambio oportuno de información, de los avances logrados por los grupos del marco estratégico y otros grupos de expertos y órganos pertinentes.

20.

Con objeto de asegurar el correcto funcionamiento de la junta de coordinación del Grupo, esta podrá elaborar su mandato, que será refrendado por el Grupo, en el que detallará las funciones operativas y métodos de trabajo de la junta, en particular la posible designación de un ponente, así como sus tareas y la duración del mandato de dicho ponente.

21.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se revisará según convenga a raíz de la evaluación intermedia del marco estratégico que realizará el Consejo en 2025, teniendo en cuenta los informes pertinentes de la Comisión que se contemplan en la Resolución del Consejo sobre un marco estratégico, para así adaptarlo a posibles innovaciones y nuevas necesidades.

(1)  Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1) (en lo sucesivo, la «Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico»).

(2)  Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico.

(3)  Una nueva agenda estratégica de la UE para 2019-2024 fija las prioridades generales de la UE.

(4)  Registro de grupos de expertos de la Comisión.


jueves, 9 de diciembre de 2021

LA AUTORIDAD EUROPEA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL REPOSITORIO DE DATOS ABIERTOS "KNOWLEDGE JUNCTION" (UNION DEL CONOCIMIENTO).

  Por: Carlos FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (European Food Safety Authority, EFSA) es una institución europea que ofrece asesoramiento científico independiente sobre los riesgos relacionados con los alimentos.

La EFSA asesora sobre los riesgos alimentarios existentes y emergentes. Su asesoramiento se aplica en la legislación y las políticas europeas y, de este modo, contribuye a proteger a los consumidores ante los riesgos en la cadena alimentaria. Sus competencias incluyen los siguientes aspectos:

· seguridad de alimentos y piensos

· nutrición

· salud y bienestar de los animales

· protección de las plantas

· fitosanidad.

Sus tareas son:

· recopilar datos y conocimientos científicos

· ofrecer asesoramiento científico independiente y actualizado sobre cuestiones de seguridad alimentaria

· divulgar su labor científica

· cooperar con los países de la UE, los organismos internacionales y otras partes interesadas.

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La EFSA ha dado un paso importante para convertirse en una organización de datos completamente abiertos al comprometerse a publicar los datos científicos que utiliza para los programas de seguimiento y las encuestas en toda la UE y muchas de sus evaluaciones de riesgos.

En un informe publicado hoy, la EFSA expone cómo pretende compartir los datos recopilados en áreas tales como: hábitos de consumo de alimentos; residuos de plaguicidas en los alimentos; contaminantes químicos y aditivos en los alimentos; brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos ; y resistencia a los antimicrobianos .

Los datos estarán disponibles en Knowledge Junctiones un repositorio cuidadosamente seleccionado y de acceso abierto para el intercambio de evidencias y materiales de apoyo utilizados en las evaluaciones de riesgos de seguridad de los alimentos y los piensos. Incluye bases de datos, modelos, informes, reseñas, etc. Realizando unos pasos sencillos, cualquier persona puede subir recursos a Knowledge Junction. Su objetivo es mejorar la transparencia, la reproducibilidad y la reutilización de evidencia científica. de la EFSA. Los primeros conjuntos de datos se publicarán este año.

Knowledge Junction es una comunidad en la plataforma Zenodo y cualquier persona con un navegador web puede acceder a ella.

Mary Gilsenan, directora de la Unidad de Gestión de Evidencia de la EFSA, dijo: “Hacer que estos datos se encuentren disponibles de forma gratuita marcará un hito importante para los Estados miembros que proporcionan gran parte de los datos que utilizamos, y para la propia EFSA.

“Por primera vez, cuando publiquemos determinados resultados científicos, pondremos simultáneamente a disposición todos los datos utilizados en la evaluación. Esto nos dará un proceso de publicación de datos que sea oportuno, comparable, interoperable y accesible ".

Además de estar en consonancia con uno de los objetivos estratégicos clave de la EFSA, ampliar su base de pruebas y maximizar el acceso a sus datos, la medida forma parte de los esfuerzos más amplios de la UE para promover el acceso público a los datos y la información.

La Sra. Gilsenan agregó: “Los datos abiertos son un habilitador clave para la transparencia, la responsabilidad y la toma de decisiones basada en evidencia. Pasar de un enfoque de datos bajo demanda a un enfoque proactivo de datos por defecto es un paso positivo para la EFSA y todas nuestras partes interesadas ".

El informe fue elaborado por especialistas en datos de la EFSA en estrecha consulta con expertos y autoridades de los Estados miembros de la UE.

Incluye una revisión de las medidas que están tomando los países individuales para brindar acceso público a los datos gubernamentales. Las organizaciones de seguridad alimentaria y animal están adoptando enfoques diferentes, pero la disponibilidad de datos sobre seguridad alimentaria aumenta año tras año.

"Esperamos que nuestro informe ayude a estimular la adopción de una política de datos abiertos en el ámbito de la seguridad alimentaria en toda Europa", dijo la Sra. Gilsenan. "El acceso a datos abiertos puede ayudar a los consumidores a tomar decisiones saludables, mejorar los sistemas de seguimiento de la seguridad alimentaria e impulsar la innovación en el sector de producción de alimentos".

 


DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE CÓDIGO ABIERTO Y LA REUTILIZACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE LA COMISIÓN

 Por: Carlos FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

La Decisión es una norma jurídica de Derecho comunitario europeo que vincula a sus destinatarios en todos sus elementos y de manera directa e inmediata. Una decisión puede dirigirse a las instituciones, órganos, organismos y funcionarios de la Unión, a uno o varios de sus Estados miembros, o a particulares.

La presente Decisión determina las condiciones para la reutilización y concesión de licencias de programas informáticos producidos por la Comisión o en su nombre y sobre los cuales la Comisión posee los derechos de propiedad intelectual.

La Licencia Pública de la Unión Europea (su acrónimo EUPL del inglés European Union Public License) es una licencia de software libre y copyleft creada por la Unión Europea para una previsible liberación de programas pertenecientes a las administraciones públicas.

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2021

sobre la concesión de licencias de código abierto y la reutilización de programas informáticos de la Comisión

(2021/C 495 I/01)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 249,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión es titular, en nombre de la Unión, de derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, sobre una amplia cartera de programas de ordenador.

(2)

El 21 de octubre de 2020, la Comisión adoptó una nueva estrategia sobre programas informáticos de código abierto (1), que fomenta el uso de programas informáticos de código abierto por la Comisión, la contribución de la Comisión a los proyectos de código abierto de terceros y el uso compartido de programas informáticos de la Comisión con código abierto. En dicha Comunicación se indicaba que, siempre que fuese posible y conveniente, la Comisión compartiría el código fuente de cualquier programa de ordenador de cuyos derechos de propiedad intelectual fuera titular en nombre de la Unión.

(3)

La concesión de licencias de código abierto se ha convertido en parte integrante de los modelos de negocio del sector de los programas informáticos y es ampliamente utilizada por las instituciones públicas, tanto dentro como fuera de la UE. La Comisión ya había tomado varias iniciativas en este ámbito, como la adopción de la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) en 2007, cuya versión actual se publicó en mayo de 2017 (2).

(4)

La presente Decisión debe determinar las condiciones para compartir programas informáticos de la Comisión como código abierto, con el objetivo de facilitar una reutilización más amplia de estos programas y de promover su innovación, así como los programas informáticos de código abierto, basándose en la política de apertura de la Comisión y evitando cargas administrativas innecesarias tanto para quienes reutilizan los programas como para los servicios de la Comisión.

(5)

La presente Decisión no debe crear para los servicios de la Comisión ninguna obligación de compartir programas informáticos de la Comisión con una licencia de código abierto, ni ningún derecho de terceros a exigir que se faciliten los programas informáticos de la Comisión con una licencia de código abierto. La Comisión debe mantener su potestad para decidir si comparte los programas informáticos de la Comisión u opta por la concesión de licencias privativas.

(6)

La presente Decisión debe establecer excepciones a la posibilidad de compartir los programas informáticos como código abierto, por ejemplo en el caso de los programas para los que la publicación o difusión de su código fuente pueda representar un riesgo para la seguridad, o en el caso de los programas informáticos que deban considerarse confidenciales.

(7)

La Decisión 2011/833/UE de la Comisión (3) se refiere a la reutilización de los documentos de la Comisión y no es aplicable a los programas informáticos.

(8)

La Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) introdujo un sistema de armonización mínima con respecto a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. El considerando 30 de dicha Directiva aclara que, si bien el término «documento», tal como se define en la Directiva (UE) 2019/1024, no pretende incluir los programas de ordenador, los Estados miembros pueden hacer extensiva la aplicación de dicha Directiva a los programas de ordenador.

(9)

En vista de la iniciativa destinada a hacer las actividades de la Comisión más transparentes y abiertas, la presente Decisión debe aplicarse, con carácter prioritario: a) a los programas informáticos que sean pertinentes o se hayan utilizado para la preparación de iniciativas de políticas públicas por la Comisión, como una iniciativa legislativa o un proyecto de investigación del Centro Común de Investigación, y b) a los programas informáticos utilizados en la aplicación o supervisión de ese tipo de iniciativas. Además, la presente Decisión debe aplicarse a programas informáticos que se hayan desarrollado con fines internos de la Comisión, siempre que se considere apropiado compartir dichos programas.

(10)

La presente Decisión debe aplicarse también a los programas informáticos cuyo desarrollo esté en curso en la fecha de su adopción. En función de los recursos disponibles, los servicios de la Comisión deben estar autorizados también para aplicar la presente Decisión, si así lo deciden, a programas informáticos cuyo desarrollo se haya completado en la fecha de su adopción.

(11)

La Comisión debe utilizar, como punto de acceso único, un repositorio de confianza para facilitar el acceso a los programas informáticos de la Comisión y su reutilización.

(12)

Cuando los modelos o componentes de inteligencia artificial desarrollados por los servicios de la Comisión incluyan elementos de programas informáticos, la presente Decisión debe aplicarse a dichos elementos, sin perjuicio de la posible aplicación de la Decisión 2011/833/UE a los demás elementos, como los datos adjuntos. En tales casos, la elección de la licencia abierta adecuada debe hacerse conforme a la naturaleza y la función del elemento o los elementos pertinentes.

(13)

Debe crearse un grupo interservicios para debatir cuestiones de interés común y supervisar la aplicación de la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión determina las condiciones para la reutilización y concesión de licencias de programas informáticos producidos por la Comisión o en su nombre y sobre los cuales la Comisión posee los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

«programa informático»: programa de ordenador a efectos de lo dispuesto en la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

«programa informático de la Comisión»: i) programa informático cuyos derechos de propiedad intelectual pertenecen a la Comisión, en nombre de la Unión, y ii) programa informático propiedad de un tercero, disponible con arreglo a una licencia de código abierto, y que ha sido modificado por la Comisión o por un tercero a petición de esta;

«reutilización»: utilización de un programa informático por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, incluido el derecho de esos usuarios a utilizar, estudiar, copiar, compartir y modificar el programa informático;

«EUPL»: Licencia Pública de la Unión Europea, una licencia estándar de código abierto cuya versión actual (versión 1.2) ha sido adoptada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/863 de la Comisión, así como cualquier versión futura de la licencia;

«licencia»: la concesión de un permiso para reutilizar un programa informático en condiciones específicas;

«licencia de código abierto»: licencia en virtud de la cual se permite la reutilización de un programa informático para todos los usos especificados por el titular de los derechos en una declaración unilateral, y en la que los códigos fuente del programa se ponen a disposición de los usuarios;

«licencia estándar de código abierto»: una licencia de código abierto generalmente reconocida como tal por las organizaciones de código abierto;

«repositorio»: punto de acceso en línea al código fuente del programa informático y a la información conexa, como los scripts de construcción e instalación, la lista de materiales, los derechos de autor, la atribución y la documentación relativa a la licencia.

Artículo 3

Principio general

Los servicios de la Comisión podrán optar por facilitar los programas informáticos de la Comisión para su reutilización de conformidad con la presente Decisión. Esos programas informáticos deberán contar con una licencia de código abierto seleccionada de conformidad con el artículo 5 y se facilitarán a través del repositorio al que se refiere el artículo 6, una vez que se haya seguido el procedimiento descrito en el artículo 8.

Artículo 4

Excepciones

La presente Decisión no se aplicará a:

a)

programas informáticos cuya reutilización la Comisión no tenga en su mano permitir debido a la existencia de derechos de propiedad intelectual de terceros;

b)

programas informáticos de la Comisión para los cuales la publicación o difusión de su código fuente supondría un riesgo real o potencial para la seguridad de los sistemas de información o bases de datos de la Comisión o de otra institución, agencia u organismo europeos;

c)

programas informáticos de la Comisión que deban considerarse confidenciales de conformidad con las normas o la legislación aplicables u obligaciones contractuales o como consecuencia de su naturaleza o contenido;

d)

los casos en que, debido a una de las excepciones enumeradas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (6), con las modificaciones necesarias, se deba denegar el acceso al programa informático de la Comisión o solo se pueda facilitar el acceso a él a una determinada parte en condiciones específicas de acceso privilegiado;

e)

programas informáticos de la Comisión resultantes de proyectos de investigación en curso llevados a cabo por la Comisión o en su nombre, que no están publicados y cuya publicación pudiera i) interferir en la validación de los resultados provisionales de la investigación o ii) constituir una razón para la denegación del registro de los derechos de propiedad industrial en favor de la Comisión, cuando dicho registro se considere apropiado.

En esos casos, el programa informático no se facilitará con una licencia de código abierto.

Artículo 5

Elección de la licencia de código abierto adecuada

La elección de la licencia de código abierto adecuada en cada caso se hará de conformidad con las siguientes normas, tras verificar los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 8:

a)

la licencia de código abierto concedida por la Comisión será la EUPL, excepto en los casos mencionados en b) y c);

b)

cuando el uso de otra licencia de código abierto sea obligatorio debido a cláusulas recíprocas (copyleft) aplicables a partes del programa informático procedentes de un tercero, o cuando se considere que una licencia de código abierto alternativa es preferible a la EUPL para un programa informático concreto, en particular para facilitar su adopción por la comunidad de usuarios, podrá utilizarse dicha licencia de código abierto alternativa, siempre que se trate de una licencia estándar de código abierto;

c)

cuando, como resultado de las cláusulas de licencia aplicables a partes del programa informático procedentes de un tercero, se pueda elegir entre varias licencias abiertas estándar, sin incluir la EUPL, se dará preferencia a la licencia de código abierto que ofrezca a los usuarios los derechos de uso más amplios («licencias permisivas»).

Artículo 6

Repositorio

La Comisión utilizará un repositorio como punto de acceso único al programa informático de la Comisión para facilitar el acceso a dicho programa y su reutilización.

Los servicios de la Comisión podrán determinar y facilitar progresivamente, a través del repositorio, programas informáticos de la Comisión que se desarrollaran antes de la adopción de la presente Decisión, si se considera de interés compartirlos, con arreglo al procedimiento interno descrito en el artículo 8.

Los servicios de la Comisión también podrán ofrecer, a través de este repositorio, programas informáticos de la Comisión que contasen con una licencia de código abierto antes de la adopción de la presente Decisión.

El repositorio podrá estar disponible para programas informáticos de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares otros organismos, instituciones, oficinas y agencias de la UE, a petición de estos.

Artículo 7

Formatos de los programas informáticos de la Comisión disponibles para reutilización

1.   Los programas informáticos de la Comisión estarán disponibles electrónicamente en el repositorio con código fuente legible por el ser humano y, cuando sea pertinente, en forma legible por máquina.

Cuando proceda, se facilitará también la documentación necesaria junto con el programa informático de la Comisión.

2.   La presente Decisión no obligará a la Comisión, en relación con los programas informáticos de la Comisión facilitados a través del repositorio, a:

a)

adaptar o actualizar los programas informáticos;

b)

traducir los programas informáticos y la información conexa a cualquier versión lingüística distinta de las ya disponibles en el repositorio;

c)

proseguir el desarrollo o almacenamiento del programa informático o conservarlo en un determinado formato;

d)

crear una comunidad de usuarios del programa informático o prestarle apoyo.

Artículo 8

Procedimiento para la concesión de licencias de programas informáticos de la Comisión

El procedimiento de aplicación de la presente Decisión incluirá: i) un proceso de determinación del programa informático; ii) la verificación de los derechos de propiedad intelectual del programa informático de conformidad con las directrices de aplicación que elaborará el Servicio Central de Propiedad Intelectual (Central IP Service); y iii) una verificación de seguridad.

Artículo 9

Contribuciones a proyectos externos de código abierto

Los servicios de la Comisión estarán autorizados a participar en proyectos externos de código abierto que se consideren de interés para la Unión o para alguno de sus objetivos políticos, y a contribuir a ellos. Si así lo exigen las normas aplicables al proyecto, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los programas informáticos a los que se haya contribuido podrá transferirse a la entidad pública o privada encargada de dichos proyectos de código abierto.

Artículo 10

Licencias privativas

No obstante lo dispuesto en el principio general del artículo 3, la Comisión podrá decidir que algunos programas informáticos de la Comisión se pongan a disposición de uno o varios licenciatarios seleccionados únicamente, con arreglo a las condiciones de una licencia privativa, por ejemplo para la prestación de un servicio de interés público o en casos objetivamente justificados, por razones de orden público, políticas o de transferencia de tecnología. La licencia privativa podrá concederse de forma exclusiva en caso necesario y podrá implicar el pago de cánones.

En tales casos, será aplicable la delegación de poderes en el ámbito de la propiedad intelectual establecida en el [SEC (2001) 1397] y se adoptará una decisión de la Comisión.

Artículo 11

Grupo interservicios

Se creará un grupo interservicios presidido por el Director General responsable de la ejecución administrativa de las decisiones relativas a los derechos de propiedad intelectual en la Comisión. El grupo estará compuesto por representantes de las Direcciones Generales y servicios de la Comisión. Debatirá cuestiones de interés común y, salvo que la presidencia no lo considere necesario, redactará informes sobre la aplicación de la presente Decisión de conformidad con el artículo 12.

Artículo 12

Revisión

La presente Decisión se revisará por primera vez tres años después de su adopción y cada cinco años a partir de entonces.

Artículo 13

Publicación

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

Mariya GABRIEL

Miembro de la Comisión


(1)  Comunicación a la Comisión, Open Source Software Strategy 2020-2023, Think Open de 21 de octubre de 2020, C (2020) 7149 final («Estrategia de software de código abierto 2020-2023», documento no disponible en español).

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/863 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, por la que se actualiza la licencia EUPL de los programas informáticos de fuente abierta para seguir facilitando el intercambio y la reutilización de los programas desarrollados por las administraciones públicas (DO L 128 de 19.5.2017, p. 59).

(3)  Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de los documentos de la Comisión (2011/833/UE) (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39).

(4)  Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

(5)  Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 111 de 5.5.2009, p. 16).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).