sábado, 11 de diciembre de 2021

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA RELATIVA A LA ESTRUCTURA DE GOBERNANZA DEL MARCO ESTRATÉGICO PARA LA COOPERACIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN CON MIRAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN Y MÁS ALLÁ (2021-2030)

 

Por: Carlos FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

La Resolución del Consejo de la Unión Europea relativa a la estructura de gobernanza del Marco Estratégico para la Cooperación Europea en el ámbito de la Educación y la Formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) tiene por objeto: Proporcionar directrices y principios rectores para la estructura de gobernanza del marco estratégico, haciendo especial hincapié en los agentes implicados y sus funciones, el marco organizativo en el que se desarrollan las actividades del marco estratégico, y cuestiones de aplicación relacionadas con la gobernanza.

La actual Resolución del Consejo debe considerarse un instrumento que complementa la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico. Esta Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) se encuentra en (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1

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Resolución del Consejo relativa a la estructura de gobernanza del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030)

(2021/C 497/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

SUBRAYA QUE:

1.

El marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (1), en lo sucesivo, el «marco estratégico», es el instrumento principal a escala de la UE para la cooperación entre Estados miembros, la Comisión Europea y terceros países y partes interesadas, en su caso y según convenga, y tiene por objetivo principal apoyar el ulterior desarrollo de los sistemas de educación y formación en los Estados miembros y promover su dimensión europea.

2.

Hasta 2030, la consecución y el ulterior desarrollo del Espacio Europeo de Educación será el objetivo político general del marco estratégico.

RECUERDA QUE:

3.

En la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico se solicitó a la Comisión, en virtud de los Tratados y con pleno respeto de la subsidiariedad, que «colabore con los Estados miembros hasta finales de 2021 a fin de convenir una estructura de gobernanza adecuada que coordine los trabajos y encauce los avances del marco estratégico, con arreglo al objetivo general de consecución y posterior desarrollo de un Espacio Europeo de Educación, y además considere qué cuestiones requieren un debate político a nivel superior, sin generar cargas adicionales para los Estados miembros, asegurándose al mismo tiempo de que adoptan el proceso».

4.

Durante su primer ciclo hasta 2025, el marco estratégico «debería mantener todos los mecanismos de aprendizaje mutuo de eficacia probada del ET 2020, como los grupos de trabajo, las formaciones de directores generales y los instrumentos de aprendizaje entre iguales, y también la participación de los demás órganos rectores pertinentes» (2), sin crear estructuras innecesarias ni generar cargas adicionales para los Estados miembros.

5.

La ambición de asegurar una mayor armonización con las prioridades generales de la UE (3) —mediante el apoyo a la dirección política a escala de la UE y la facilitación de la transmisión eficaz de información entre el nivel político (el Consejo y sus órganos preparatorios pertinentes, especialmente el Comité de Educación), las reuniones informales de altos funcionarios [el Grupo de Alto Nivel sobre Educación y Formación, y reuniones de directores generales (en lo sucesivo, «reuniones de DG»)] y la aplicación a escala técnica (grupos de trabajo del marco estratégico y otros grupos de expertos, en particular el Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia)— es el eje central de la estructura de gobernanza del marco estratégico.

TIENE POR OBJETO:

6.

Proporcionar directrices y principios rectores para la estructura de gobernanza del marco estratégico, haciendo especial hincapié en los agentes implicados y sus funciones, el marco organizativo en el que se desarrollan las actividades del marco estratégico, y cuestiones de aplicación relacionadas con la gobernanza. La actual Resolución del Consejo debe considerarse un instrumento que complementa la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico.

CONSIDERA, EN VIRTUD DE LOS TRATADOS Y CON PLENO RESPETO DE LA SUBSIDIARIEDAD, QUE:

7.

Los principios rectores de la estructura de gobernanza del marco estratégico son:

adhesión e inclusión: fomentar la adhesión y la implicación de los Estados miembros y del Consejo habida cuenta del papel de este en la toma de decisiones y la orientación de las políticas;

responsabilidad: prestar apoyo a la dirección política de alto nivel a escala de la UE y proporcionar asesoramiento sobre cuestiones que deban debatirse a un nivel político más alto, concretamente a través del Grupo informal de Alto Nivel sobre Educación y Formación (en lo sucesivo, el «Grupo») y con su apoyo, sin socavar la función y las responsabilidades del Comité de Educación en calidad de órgano preparatorio pertinente del Consejo. El Consejo lidera la estructura de gobernanza del marco estratégico;

transparencia, continuidad y eficacia: asegurar una organización y una evaluación exhaustivas e integradas de los múltiples flujos de actividades (en reuniones de DG, grupos del marco estratégico, grupos de expertos y otros instrumentos de aprendizaje entre iguales, etc.), al tiempo que se facilita la transición del nivel técnico al político, y viceversa;

colaboración y cooperación: contribuir a la mejora de la cooperación y las sinergias con otros ámbitos de actuación, a fin de apoyar las reformas nacionales y completar el Espacio Europeo de Educación en consonancia con otras iniciativas e instrumentos a escala de la UE, en particular, entre otros el Espacio Europeo de Educación Superior, el Semestre Europeo, el pilar europeo de derechos sociales, el Espacio Europeo de Investigación, los fondos de la política de cohesión, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y otros programas y mecanismos de financiación de la Unión, así como con otras iniciativas en los ámbitos del empleo, la política social, la investigación e innovación, la igualdad, la juventud, el deporte, la cultura, las finanzas y las relaciones exteriores.

8.

El Grupo, que debería desempeñar un papel fundamental como nexo entre el nivel técnico y el nivel político en la estructura de gobernanza del marco estratégico, consiste en un grupo informal de funcionarios de alto nivel de los Estados miembros y de la Comisión que se reúnen para identificar cuestiones estratégicas y transversales para la cooperación europea en materia de educación y formación, así como para debatir sobre ellas y fijar su dirección, todo ello con visión de futuro. El Consejo, por medio de su órgano preparatorio correspondiente, a saber, el Comité de Educación, debería recibir información periódica sobre los resultados de los debates en el Grupo.

9.

Las formaciones de los directores generales que tratan las escuelas (DG Schools), la educación y formación profesionales (DG VT) y la educación superior (DG HE) consisten en grupos informales de funcionarios de alto nivel de los Estados miembros y de la Comisión que se reúnen para debatir sobre cuestiones relacionadas con sus respectivos sectores de la educación y la formación, así como temas transversales, cuando proceda. La presidencia puede invitar a terceros países y partes interesadas, en su caso y según convenga, para que asistan a estas reuniones.

10.

Los grupos de expertos de la Comisión (4), como por ejemplo los grupos del marco estratégico, el Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia, el Comité consultivo de formación profesional o el grupo de expertos en materia de inversiones de calidad en el ámbito de la educación y formación, están al servicio del marco estratégico con el fin de ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a proseguir la elaboración de las políticas a escala técnica mediante el aprendizaje mutuo, los intercambios técnicos y la identificación de buenas prácticas, entre otras cosas. Están formados por expertos de los Estados miembros y de terceros países, organizaciones internacionales, partes interesadas y expertos independientes, según convenga.

11.

Las actividades de aprendizaje entre iguales permiten a los Estados miembros que afrontan retos políticos similares trabajar en pequeños grupos y compartir las mejores prácticas, centrarse en las dificultades específicas de cada país o brindar apoyo a un programa nacional de reformas concreto con ayuda de países en las mismas circunstancias, organizaciones de partes interesadas y expertos independientes, según convenga.

12.

Las reuniones conjuntas entre organismos de educación y formación y otros organismos pertinentes que estén al mismo nivel en otros ámbitos de actuación, tales como el empleo, la política social, la investigación e innovación, la igualdad, la juventud, el deporte, la cultura, las finanzas y las relaciones exteriores, entre otros, así como el recurso a los instrumentos financieros nacionales y de la UE, resultan pertinentes en el contexto de las sinergias entre diferentes ámbitos de actuación.

CONVIENE EN QUE:

13.

La presidencia, en cooperación con socios del Trío de Presidencias y la Comisión, debe asumir el liderazgo en la coordinación de los trabajos del Grupo en el contexto del marco estratégico.

14.

El Grupo está presidido por la presidencia y debe reunirse al menos dos veces por año, una vez por presidencia, para asegurar la transmisión fluida de la información y habida cuenta de su función prevista con respecto al nivel político. En su caso y según convenga, la presidencia podrá invitar a terceros países o partes interesadas a unirse a las reuniones del Grupo en calidad de observadores para puntos del orden del día de interés común.

15.

Con objeto de apoyar la gobernanza y la continuidad de los trabajos dentro del marco estratégico, se deben organizar intercambios periódicos entre las dos presidencias anteriores, la presidencia actual, las dos presidencias siguientes y la Comisión. Estos intercambios conjuntos deben celebrarse en el seno de un grupo informal de coordinación y apoyo: la junta de coordinación del Grupo.

16.

La junta de coordinación del Grupo informa al Grupo y responde ante él.

17.

La función de la junta de coordinación del Grupo consiste en apoyar al Grupo:

contribuyendo a fijar el programa del Grupo, teniendo debidamente en cuenta las prioridades de la presidencia, las prioridades estratégicas del marco estratégico y los posibles desafíos y tendencias actuales, en particular sucesos y situaciones imprevistos, y proponiendo asuntos para el debate en las reuniones del Grupo, en particular cualesquiera que puedan alimentar los debates de orientación en el Consejo;

informando al Grupo y, en su caso, al Comité de Educación con vistas a un intercambio oportuno de información, sobre los avances obtenidos en el marco estratégico en pos de la consecución del Espacio Europeo de Educación, en particular mediante la transmisión periódica de información actualizada sobre los resultados de las reuniones de las DG, y la labor de los Grupos del marco estratégico, los grupos de expertos, los resultados del aprendizaje entre iguales y otras actividades de aprendizaje mutuo;

apoyando al Grupo con orientaciones generales para posibles políticas futuras y para la interacción entre las políticas de educación y formación y otros ámbitos de actuación a escala internacional, de la UE, nacional y regional, así como identificando a expertos externos, investigadores, organizaciones internacionales y otras organizaciones de partes interesadas que puedan proporcionar conocimientos especializados adicionales para los debates en el Grupo;

apoyando al Grupo en el refuerzo de las sinergias que podrían proporcionar un valor añadido entre la educación y la formación y otros ámbitos de actuación tales como el empleo, la política social, la investigación e innovación, la igualdad, la juventud, el deporte, la cultura, las finanzas o las relaciones exteriores;

apoyando al Grupo en la reflexión sobre la necesidad de una posible revisión de los mandatos de los grupos del marco estratégico, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros, respetando al mismo tiempo la prerrogativa de la Comisión de definir y revisar dichos mandatos;

apoyando la labor de evaluación de la estructura de gobernanza en vigor hasta 2025 para que el Grupo contribuya a los debates del Comité de Educación en relación con cualquier posible revisión de la estructura de gobernanza para el período posterior a 2025;

coordinando la preparación de un programa de actuación para un período de dieciocho meses, para su refrendo por parte del Grupo.

18.

La junta de coordinación del Grupo se reúne periódicamente, al menos dos veces por presidencia. La presidencia y la Comisión coordinan de manera conjunta y en igualdad de condiciones, también en relación con la cofinanciación, la labor de la junta de coordinación del Grupo. Las reuniones de la junta de coordinación del Grupo las preside la presidencia.

19.

En su caso y según convenga, la junta de coordinación del Grupo podría designar, de entre los Estados miembros participantes, a un ponente con un mandato determinado. La función de este ponente consistiría en informar al Grupo y, si fuera necesario, al Comité de Educación, con vistas a un intercambio oportuno de información, de los avances logrados por los grupos del marco estratégico y otros grupos de expertos y órganos pertinentes.

20.

Con objeto de asegurar el correcto funcionamiento de la junta de coordinación del Grupo, esta podrá elaborar su mandato, que será refrendado por el Grupo, en el que detallará las funciones operativas y métodos de trabajo de la junta, en particular la posible designación de un ponente, así como sus tareas y la duración del mandato de dicho ponente.

21.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se revisará según convenga a raíz de la evaluación intermedia del marco estratégico que realizará el Consejo en 2025, teniendo en cuenta los informes pertinentes de la Comisión que se contemplan en la Resolución del Consejo sobre un marco estratégico, para así adaptarlo a posibles innovaciones y nuevas necesidades.

(1)  Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (DO C 66 de 26.2.2021, p. 1) (en lo sucesivo, la «Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico»).

(2)  Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico.

(3)  Una nueva agenda estratégica de la UE para 2019-2024 fija las prioridades generales de la UE.

(4)  Registro de grupos de expertos de la Comisión.


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