miércoles, 6 de octubre de 2021

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA PROPUESTA DE UNA DIRECTIVA RELATIVA A LOS CRÉDITOS AL CONSUMO

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Entre las Conclusiones, el SPD:


— acoge de buen grado que la Propuesta tenga por objetivo reforzar la protección de los consumidores para hacer frente a los riesgos que comporta la digitalización de los créditos al consumo;

 

— recuerda la relación de complementariedad entre la protección de los consumidores y la protección de datos, y la importante función que también puede desempeñar esta última con vistas a aumentar el poder de los consumidores;

— considera pertinente la obligación de informar a los consumidores cuando se les presente una oferta personalizada; aunque recomienda añadir la obligación de proporcionar una información clara, significativa y uniforme sobre los parámetros utilizados para determinar el precio y delimitar con claridad las categorías de datos personales que pueden utilizarse como parámetros para elaborar una oferta personalizada;

 

— acoge con satisfacción el derecho del consumidor a ser informado del resultado de la consulta de una base de datos llevada a cabo con el fin de evaluar su solvencia; aunque recomienda incluir la obligación de informar al solicitante con carácter previo a dicha consulta, y recomienda también armonizar las categorías de datos que pueden incluirse en las bases de datos con vistas a la evaluación de solvencia;

— recuerda la necesidad de integrar los requisitos de la normativa de protección de datos y la legislación sobre créditos al consumo en los requisitos establecidos en la propuesta de Ley de inteligencia artificial, en particular, en el contexto de la certificación de los sistemas de IA utilizados para la evaluación de solvencia y, especialmente, como parte del proceso de evaluación de la conformidad (por terceros) previo al marcado CE.

Entre las Recomendaciones, el SPD:

— recomienda delimitar mejor qué categorías de datos pueden o no utilizarse a los efectos de evaluar la solvencia y prohibir expresamente en la parte dispositiva de la Propuesta el uso de cualquiera de las categorías especiales de datos personales previstas en el artículo 9 del RGPD;

 

— recomienda aclarar qué fuentes externas pueden considerarse «pertinentes» en el contexto de la evaluación de solvencia;

 

— recomienda abordar los requisitos, la función y las responsabilidades de las bases de datos sobre créditos o de los terceros que realicen calificaciones crediticias, aclarando al mismo tiempo en qué situaciones es necesaria y proporcionada la consulta de dichas fuentes externas;

 

— recomienda añadir en el artículo 18, apartado 3, de la Propuesta que los procedimientos para la evaluación de solvencia deberán incluir un procedimiento para el control de la calidad de los datos;

 

— recomienda sustituir el término «intervención» [humana] por «evaluación» en el artículo 18, apartado 6, y en el considerando 48 de la Propuesta; y recomienda también que, cuando la evaluación de solvencia se base en el tratamiento automatizado, se informe de dicha circunstancia al consumidor en todos los casos (esto es, no solo cuando se deniegue la solicitud del crédito);

 

 

— recomienda especificar en la Propuesta que no se permitirá usar para fines de publicidad y comercialización los datos recogidos y tratados en el contexto de la evaluación de solvencia;

 

— recomienda especificar en la Propuesta qué información sobre la situación financiera del consumidor, sus preferencias y objetivos en relación con el contrato de crédito o los servicios de crédito de financiación participativa puede considerarse «estrictamente necesaria» para el fin de prestar servicios de asesoramiento y para las actividades incluidas en el artículo 32, apartado 1, de la Propuesta;

 

— recomienda incluir una disposición y el considerando correspondiente sobre la aplicación del RGPD en el contexto de la Propuesta y, particularmente, en el contexto del tratamiento de los datos personales por los prestamistas y los proveedores de servicios de financiación participativa.

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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de una Directiva relativa a los créditos al consumo

(El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu)

(2021/C 403/05)

El 30 de junio de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva relativa a los créditos al consumo. La propuesta tiene por objeto reemplazar la Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo y adaptar las normas actuales a la creciente digitalización del mercado y a otras tendencias (nuevos operadores, como las plataformas de préstamo entre particulares, y nuevos formatos de créditos al consumo, como los créditos de alto coste a corto plazo).

El SEPD acoge de buen grado el objetivo de reforzar la protección de los consumidores y recuerda la relación de complementariedad entre la protección de los consumidores y la protección de datos. La propuesta tiene una repercusión indudable en la protección de los derechos y las libertades individuales en lo que se refiere al tratamiento de datos personales, en particular, debido a las disposiciones relativas a la evaluación de solvencia, las ofertas personalizadas basadas en un tratamiento automatizado y el uso de datos personales en el contexto de las actividades de asesoramiento y de otra índole.

A fin de promover un acceso equitativo al crédito y la protección de datos, el SEPD recomienda delimitar con claridad las categorías y fuentes de datos personales que pueden utilizarse a los efectos de evaluar la solvencia. En particular, el SEPD invita al legislador a que procure reforzar tanto la protección de los consumidores como la armonización, especificando claramente para ello qué categorías de datos deberían tratarse y cuáles no. También recomienda prohibir expresamente el uso de cualquiera de las categorías especiales de datos personales previstas en el artículo 9 del RGPD.

Teniendo en cuenta las posibles consecuencias negativas para los afectados, el SEPD considera que deberían abordarse los requisitos, la función y las responsabilidades de las bases de datos sobre créditos o de los terceros que realicen calificaciones crediticias. También debería aclararse en qué situaciones es necesaria y proporcionada la consulta de las fuentes externas.

Los consumidores deben recibir en todo caso información significativa previa cuando la evaluación de su solvencia se realice mediante un tratamiento automatizado. Cuando la evaluación de solvencia conlleve la elaboración de perfiles u otro tipo de tratamiento automatizado de datos personales, debe ofrecerse a los consumidores la opción de solicitar y obtener una evaluación realizada por una persona.

Por lo que se refiere a las ofertas personalizadas basadas en un tratamiento automatizado, el SEPD recomienda introducir la obligación para el prestamista de proporcionar una información clara, significativa y uniforme sobre los parámetros utilizados para determinar el precio. Además, anima al legislador a delimitar con claridad las categorías de datos personales que pueden utilizarse como parámetros para elaborar ofertas personalizadas.

Por último, el SEPD recomienda que se confirme expresamente la plena aplicación del Reglamento 2016/679 («RGPD») a todo tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la propuesta. Además, en vista de la propuesta de Ley de inteligencia artificial, el SEPD recomienda que las disposiciones pertinentes sobre créditos al consumo y protección de datos se integren en el proceso de evaluación de la conformidad (por terceros) previo al marcado CE.

1.   Contexto

1.

El 30 de junio de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva relativa a los créditos al consumo (en lo sucesivo, la «Propuesta») (1). La Propuesta tiene por objeto modernizar las normas del crédito al consumo con objeto de responder a los cambios que ha traído consigo la digitalización (2) y derogar la Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo (3).

2.

La Propuesta es el resultado de una evaluación REFIT en la que se concluyó que los objetivos fijados en la Directiva 2008/48/CE, a saber, garantizar elevados niveles de protección de los consumidores y fomentar el desarrollo de un mercado interior de crédito, son aún pertinentes. Al mismo tiempo, se confirmó que el panorama normativo sigue presentando una importante fragmentación en toda la UE y la redacción imprecisa de algunas disposiciones de la Directiva genera inseguridad jurídica, aspectos que obstaculizan el buen funcionamiento del mercado interior del crédito al consumo y no garantizan un nivel uniformemente elevado de protección de los consumidores (4).

3.

En este contexto, la Propuesta tiene como finalidad aumentar la protección de los consumidores abordando las deficiencias relacionadas con el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE, reforzando y armonizando la obligación de proporcionar información adecuada y explicaciones a los consumidores, estableciendo salvaguardias relacionadas, entre otras cuestiones, con los tipos de interés y el coste del crédito, y promoviendo la educación financiera.

4.

El SEPD subraya que la Propuesta tendrá una repercusión indudable en la protección de datos, en particular, en vista de sus disposiciones relativas a la publicidad y comercialización de los contratos de crédito (artículo 7); las ofertas personalizadas basadas en un tratamiento automatizado (artículo 13); la obligación de evaluar la solvencia del consumidor (artículo 18), que puede requerir la consulta de las bases de datos pertinentes (artículo 18, apartado 9), incluyendo las alojadas en un Estado miembro distinto de aquel en que se encuentre el prestamista en el caso de los servicios de crédito transfronterizos (artículo 19); los servicios de asesoramiento (artículo 16); y las actividades incluidas en el artículo 32, apartado 1, letras a) a e).

5.

El 1 de julio de 2021, la Comisión Europea pidió al SEPD que emitiese un dictamen sobre la Propuesta, con arreglo a lo previsto en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725. Estas observaciones se ciñen a las disposiciones de la Propuesta que son pertinentes desde la perspectiva de la protección de datos.

4.   Conclusiones

En vista de lo anteriormente expuesto, el SEPD:

acoge de buen grado que la Propuesta tenga por objetivo reforzar la protección de los consumidores para hacer frente a los riesgos que comporta la digitalización de los créditos al consumo;

recuerda la relación de complementariedad entre la protección de los consumidores y la protección de datos, y la importante función que también puede desempeñar esta última con vistas a aumentar el poder de los consumidores;

recomienda delimitar mejor qué categorías de datos pueden o no utilizarse a los efectos de evaluar la solvencia y prohibir expresamente en la parte dispositiva de la Propuesta el uso de cualquiera de las categorías especiales de datos personales previstas en el artículo 9 del RGPD;

recomienda aclarar qué fuentes externas pueden considerarse «pertinentes» en el contexto de la evaluación de solvencia;

recomienda abordar los requisitos, la función y las responsabilidades de las bases de datos sobre créditos o de los terceros que realicen calificaciones crediticias, aclarando al mismo tiempo en qué situaciones es necesaria y proporcionada la consulta de dichas fuentes externas;

recomienda añadir en el artículo 18, apartado 3, de la Propuesta que los procedimientos para la evaluación de solvencia deberán incluir un procedimiento para el control de la calidad de los datos;

recomienda sustituir el término «intervención» [humana] por «evaluación» en el artículo 18, apartado 6, y en el considerando 48 de la Propuesta; y recomienda también que, cuando la evaluación de solvencia se base en el tratamiento automatizado, se informe de dicha circunstancia al consumidor en todos los casos (esto es, no solo cuando se deniegue la solicitud del crédito);

considera pertinente la obligación de informar a los consumidores cuando se les presente una oferta personalizada; aunque recomienda añadir la obligación de proporcionar una información clara, significativa y uniforme sobre los parámetros utilizados para determinar el precio y delimitar con claridad las categorías de datos personales que pueden utilizarse como parámetros para elaborar una oferta personalizada;

acoge con satisfacción el derecho del consumidor a ser informado del resultado de la consulta de una base de datos llevada a cabo con el fin de evaluar su solvencia; aunque recomienda incluir la obligación de informar al solicitante con carácter previo a dicha consulta, y recomienda también armonizar las categorías de datos que pueden incluirse en las bases de datos con vistas a la evaluación de solvencia;

recomienda especificar en la Propuesta que no se permitirá usar para fines de publicidad y comercialización los datos recogidos y tratados en el contexto de la evaluación de solvencia;

recomienda especificar en la Propuesta qué información sobre la situación financiera del consumidor, sus preferencias y objetivos en relación con el contrato de crédito o los servicios de crédito de financiación participativa puede considerarse «estrictamente necesaria» para el fin de prestar servicios de asesoramiento y para las actividades incluidas en el artículo 32, apartado 1, de la Propuesta;

recomienda incluir una disposición y el considerando correspondiente sobre la aplicación del RGPD en el contexto de la Propuesta y, particularmente, en el contexto del tratamiento de los datos personales por los prestamistas y los proveedores de servicios de financiación participativa; y

recuerda la necesidad de integrar los requisitos de la normativa de protección de datos y la legislación sobre créditos al consumo en los requisitos establecidos en la propuesta de Ley de inteligencia artificial, en particular, en el contexto de la certificación de los sistemas de IA utilizados para la evaluación de solvencia y, especialmente, como parte del proceso de evaluación de la conformidad (por terceros) previo al marcado CE.

Bruselas, 26 de agosto de 2021

p.o. Leonardo CERVERA NAVAS

(Director)

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los créditos al consumo [30 de junio de 2021, 2021/0171 (COD)].

(2)  Véase la página 3 de la exposición de motivos.

(3)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).

(4)  Véase la página 1 de la exposición de motivos.


martes, 5 de octubre de 2021

TELETRABAJO, TELEMIGRACIÓN Y TELEGLOBALIZACION EN MOVIMIENTO?

 

        Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

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Teletrabajo, Telemigración y Teleglobalizacion en movimiento?[1]

 

Richard Baldwin, profesor de economía de la Universidad de Ginebra, conocido por sus investigaciones sobre los efectos de la robotización, afirma en el libro "La Convulsión Globótica: Globalización, Robótica y el Futuro del Trabajo", que: la automatización, la inteligencia artificial y la robótica están modificando nuestras formas de organización y de producir en sociedad. El libro publicado antes de la pandemia del Covid 19 pronostica nuestra inevitable entrada en una nueva fase de globalización. Esta declaración no es novedosa, Fernando Henrique Cardozo, había anticipado ya este escenario en uno de sus artículos publicado en 1992, en la Revue du Tiers Monde[2] aunque no adelantó que esta disrupción digital fuera más allá y en sectores en los cuales no hubiéramos pensado.

 

Sí la tecnología impuso antes la migración de los trabajadores agro pastorales provenientes de los feudos a los talleres artesanales hacia los burgos, y de estos a las fábricas, y más tarde de éstas factorías a las oficinas en el siglo XX. Hoy, la globótica - mixtura de globalización y robótica transforman - más aun - los trabajos técnicos profesionales hacia el sector de los servicios a un ritmo vertiginoso. La tecnología digital prepara ahora a los “robots de cuello blanco” para hacerse cargo de estas tareas en el sector terciario.

 

El autor sostiene que el ritmo de esta transformación es inquietante, y si bien la convergencia e integración de estas tecnologías permite de trabajar virtualmente en cualquier oficina, o domicilio deslocalizado en  cualquier lugar del mundo, ella altera modelos organizativos y productivos de millones de trabajadores cualificados mucho más de prisa de lo que nos afectaron la automatización, la industrialización o la globalización en épocas precedentes.

 

La globalización impone nuevas formas de deslocalización, revelando varios aspectos: las tecnologías acentúan cada vez más el trabajo a distancia; la crisis sanitaria afirma esta tendencia, la misma que se orienta ahora a sectores administrativos que corren el riesgo de externalizarse de los países tecnológicamente más desarrollados a países emergentes, generando un efecto de la "telemigración", no solo deslocalización de tareas sino trabajo a distancia en el país de destino.

 

La economía está cambiando, resume Richard Baldwin:

 

"los empresarios empresas entienden que podrían hacer estas mismas tareas en el extranjero con la misma facilidad, por mucho menos ...Esto es lo que Baldwin llama "telemigración". En este sentido, los "Call centers (centros de llamadas telefónicas)" son precursores.

 

Mientras se discute cómo reubicar industrias, son los trabajos presenciales de servicios los que comienzan a desaparecer. Según expertos de la Coface (Compañía francesa de seguros de comercio exterior), "una de las consecuencias más graves de la crisis sanitaria es la banalización del trabajo a distancia". “Hasta ahora, el gerente decía: "no, este trabajo no se puede reubicar. Excepto que la experiencia ha demostrado que sí”, dice Marcos Carias, coautor del informe[3].

 

Los Call centers europeos, y franceses en particular, han visto cómo su fuerza laboral se ha reducido en un 23% en cinco años, y ahora, dos tercios de los puestos de trabajo de esta actividad se localizan en otros países de habla francesa. Estos no eran trabajos de cuello blanco calificados, pero sus beneficios sustanciales si lo eran ya para el empleador.

 

"En un país como Francia, sí uno de cada cuatro empleos teletrabajables fuera reubicado, las empresas reducirían sus costos laborales en un 7%", calculó Coface. Un fuerte argumento para empresas como HCL Technologies, un empresa gigante de la India con 175.000 empleados, que comenzó a prospectar el mercado francés y a elogiar las fortalezas de Uttar Pradesh[4] en la banca, los seguros y el comercio electrónico ...

 

De otro lado, la pandemia ha tenido un efecto acelerador, agrega Baldwin. "A la transición tecnológica  - que ya estaba en marcha - el Covid, la ha reducido en cinco años, quizás incluso mucho más”. Porque se ha comprobado que buena parte de las tareas de oficina se pueden realizar con la misma facilidad de forma remota, desde casa ... o en países con salarios más bajos, y también desde casa. Esta comprobación no es una sorpresa del todo: así es como ya trabajan todos los grupos de TI, que han delegado una buena parte de su trabajo a ingenieros indios. Pero esto no es nuevo para las demás empresas, que tenían el conocimiento digital, grupos como IBM o Capgemini".

 

No solo se han levantado las barreras psicológicas, sino que hemos aprendido nuevas formas de trabajar, continúa Richard Baldwin:

 

Los ejecutivos saben cómo organizar la producción y gestionar a los tele trabajadores; y los tele trabajadores saben cómo organizarse, cómo utilizar los programas informáticos, las plataformas y el 'cloud' ". Un proceso que normalmente habría llevado años se llevó a cabo en tan solo unos meses de confinamiento forzoso.

 

Evidentemente, estos cambios generan desfases cuanto a la velocidad con que ellos se realizan. El desplazamiento de puestos de trabajo se impulsa a velocidades insólitas en la implantación de la tecnología digital, mientras que la creación de puestos de trabajo se incita a ritmos más lentos, acorde con el ingenio humano.

 

Los sectores bancario y de seguros también están expuestos, incluso en puestos de responsabilidad: "Los puestos de tipo analista financiero tienen un fuerte potencial de deslocalización", observa Marcos Carias. Sin mencionar que los trabajos pueden reubicarse no integral, sino parcialmente. Por ejemplo, en el mundo de los recursos humanos, las primeras etapas de la contratación, así como las tareas administrativas, por ejemplo, la producción de nóminas (planillas), se pueden realizar en otros lugares. "No vemos tanto una destrucción de puestos de trabajo sino una transformación de todos los oficios. Cambiará la naturaleza de cada trabajo, advierte Richard Baldwin. Incluso en el sector médico, donde el diagnóstico por programa y consulta en línea pueden actuar como filtros antes de enviar al paciente a un médico especialista, lo que es una mala noticia para los profesionales en los países ricos, es a la inversa una oportunidad para los países emergentes de clase media educada, Pakistán, Vietnam, Brasil, Senegal, Kenia, entre otros países....

 

Identificar los países susceptibles de convertirse en centros virtuales de reubicación requiere el uso de indicadores basado en criterios como: capital humano, costos laborales competitivos, infraestructura tecnológica y clima empresarial. Las economías con bajos costos laborales y un gran número de teletrabajadores potenciales (como India, Indonesia o Brasil) parecen estar bien preparadas para seguir esta tendencia. Este es también el caso de países con un capital humano y tecnológico relativamente potente, como Polonia. Mientras China y Rusia serían destinos ideales de deslocalización virtual en el papel, las crecientes tensiones geopolíticas y de berseguridad con Occidente serán un gran obstáculo.[5]

 

Estos países se beneficiarán más fácilmente de la deslocalización, ya que están ubicados en husos horarios cercanos a los países ricos, lo que facilita las comunicaciones. La proximidad cultural y lingüística también influye. El informe de Coface predice el surgimiento de: “bloques regionales, formas de binomios, entre el centro y su periferia", al instar del Sistema Mundo propuesto por I. Wallerstein[6] (Estados Unidos y América Latina; Unión Europea y África; Nordeste y Sudeste de Asia). Algunos criterios como el costo horario de mano de obra, el número de trabajadores cualificados, la calidad de las redes informáticas y el clima empresarial en India, Polonia, China e Indonesia podrían ser potencialmente beneficiosos.

 

Sin embargo, podrían  presentarse otros escenarios menos halagüeños: sí los trabajadores administrativos, que pierden sus trabajos de oficina, se unen a los trabajadores manuales, que ya perdieron sus empleos presenciales en las fábricas, el descontento resultante podría convertirse en un vector de desestabilización. Lo que requerirá en los países tecnológicamente más avanzados, previsiones, innovaciones políticas y normativas, institucionales y personales para sostener a los trabajadores desplazados en la adaptación, fomento de competencia más justa entre los globots y, de ser el caso, frenar todo, sí la agitación resulta inmanejable.

 

Algunos liberales optimistas no se asusten por estas tendencias. El-Mouhoub Mouhoud, economista especializado en globalización y presidente de la Universidad Paris-Dauphine, Francia, cree que “no debemos olvidar que el tamaño del pastel está aumentando. Como en el caso de la industria, los mecanismos de reasignación permiten dirigir inversiones para atender nuevas necesidades”.

 

Además, a diferencia de las deslocalizaciones de los años ochenta y noventa, no son las empresas las que cerrarán, más bien se crearán nuevos puestos de trabajo en el extranjero. En cuanto a las consecuencias a más largo plazo, El-Mouhoub Mouhoud subraya que la globalización ha llevado en Europa a una polarización del mercado laboral, ya que ha conservado principalmente puestos directivos y trabajos no calificados no reubicables, por ejemplo, manipuladores de materiales. "Es posible que tengamos la misma forma de despolarización en las salas", observa, al no poder crear rápidamente formas de regulación, "pero estamos muy lejos de eso", las clases medias podrían llevar la peor parte de los trastornos en curso. Lo que no es la mejor noticia para nuestras democracias cuando recordamos que la desindustrialización, el desempleo masivo y el sentimiento de degradación son algunas de las causas del populismo.

 

Frente a ello: ¿Qué pueden hacer las personas y los gobiernos para responder a este cambio excepcional? ¿Cómo evitar que en este proceso se debiliten los cimientos mismos de la sociedad? Aunque la convulsión es ya inevitable, existen estrategias para adaptarnos a este mundo nuevo, y estas se basan en las destrezas humanas que ninguna máquina puede replicar: la creatividad y el pensamiento independiente. La convulsión globótica nos ayuda a prepararnos para la inminente oleada de los robots avanzados en el mercado laboral.

 

 



[1] El presente artículo retoma uno ya publicado por Batiste LEGRAND en L'OBS N° 2970 del 23/09/2021, Págs. 54-5; algunas ideas del libro de Richard  BALDWIN: La Convulsión Globótica: Globalización, Robótica y el Futuro del Trabajo". 2019 Ed. Antoni Bosch 316 págs; del Informe de la COFACE sobre Teletravail:Les risques et les opportunites de la délocalisation virtuelle; de las lecturas de la REVUE TIERS MONDE. T. XXXII, n130, Mal-Juin 1992 de Fernando Henrique CARDOZO, 443-446, PostFace; y del libro de Immanuel Wallerstein. The Modern World-System, (1974) , New York, Academic Press.

[2]  Citado por el suscrito en el artículo de 2013: https://derecho-ntic.blogspot.com/2013/10/aspectos-metodologicos-del-delito.html REVUE TIERS MONDE. T. XXXII, n130, Mal-Juin 1992. Fernando Henrique CARDOZO, 443-446, PostFace

[3]  https://www.coface.fr/Actualites-Publications/Publications/Teletravail-Les-risques-et-les-opportunites-de-la-delocalisation-virtuelle

[4] Es un Estado al norte de la India

[6] Immanuel Wallerstein. The Modern World-System, (1974) , New York, Academic Press.