lunes, 13 de septiembre de 2021

AGENDA DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO DE LA UE: ANTICIPAR, PREVENIR, PROTEGER, RESPONDER - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

Las Principales Conclusiones y Recomendaciones relacionadas con el derecho y las tecnologías, son:

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge de forma favorable y apoya el programa estratégico dirigido a preservar la seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea frente a los riesgos del terrorismo propuesto en el marco de la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, y reconoce la necesidad de una política de lucha contra el terrorismo fuerte y ambiciosa.

La consecución de este objetivo debe basarse en el reconocimiento y el pleno respeto de las bases jurídicas del Derecho internacional y europeo, que defienden y preservan nuestra sociedad pluralista, nuestros valores comunes y nuestro modo de vida europeo.

Resalta la importancia de utilizar herramientas tecnológicas modernas, pero insiste también en la necesidad de garantizar que se limite su uso en el contexto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales.

En lo que respecta a la prevención, el CESE reclama la pertinencia de una participación activa por parte de la sociedad civil y sus organizaciones - así como de los interlocutores sociales -, participación que hasta ahora se ha infrautilizado. En este sentido, considera que una inversión especialmente interesante en relación con la seguridad consiste en aprovechar las acciones concertadas, los programas de reducción de riesgos y los procesos de reconciliación emprendidos en el ámbito de las comunidades.

El CESE está convencido de la necesidad de luchar contra el terrorismo de manera eficaz e implacable, pero sin socavar los valores europeos y los derechos democráticos de los ciudadanos. De hecho, si se produjera una restricción sustancial de estos últimos, se podría considerar que los terroristas habrían logrado su propósito.

El Comité destaca que la legislación de la UE prohíbe la conservación general e indiferenciada de los datos y que esta práctica solo puede autorizarse si se adoptan garantías estrictas y perfectamente definidas en las leyes, respaldadas por medio de un control permanente del sistema.

En el marco del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP) se recopila gran cantidad de información. A este respecto, en especial cuando dicha información la utiliza una parte externa (por ejemplo, en el marco de la cooperación entre la UE y EE. UU.), las garantías destinadas a proteger la privacidad de los ciudadanos de la UE han de evaluarse de forma continua. Lo mismo ocurre con la ciberseguridad, el tratamiento de la información cifrada durante las investigaciones, la gestión de las pruebas electrónicas (sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas, eEDES por sus siglas en inglés) y las encuestas digitales realizadas junto con socios internacionales. En todos los casos, debe otorgarse una consideración prioritaria a los intereses de los ciudadanos en materia de protección jurisdiccional.

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Dictamen Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad

[COM(2020) 605 final]

y sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Agenda de lucha contra el terrorismo de la UE: anticipar, prevenir, proteger, responder

[COM(2020) 795 final]

(2021/C 341/11)

Ponente: Ákos TOPOLÁNSZKY

Consultas

Comisión Europea, 24.2.2021

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

 

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en la sección

26.5.2021

Aprobado en el pleno

9.6.2021

Pleno n.o:

561

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

234/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

      1.1.            El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge de forma favorable y apoya el programa estratégico dirigido a preservar la seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea frente a los riesgos del terrorismo propuesto en el marco de la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (1), y reconoce la necesidad de una política de lucha contra el terrorismo fuerte y ambiciosa.

 

      1.2.            Al mismo tiempo, subraya que la consecución de este objetivo debe basarse en el reconocimiento y el pleno respeto de las bases jurídicas del Derecho internacional y europeo, que defienden y preservan nuestra sociedad pluralista, nuestros valores comunes y nuestro modo de vida europeo.

 

      1.3.            El CESE considera que el nuevo programa es importante y se presenta en el momento oportuno; del mismo modo, expresa su aprobación, en líneas generales, con respecto a los mecanismos que prevé y al énfasis que pone en el concepto de «resiliencia».

 

      1.4.            Resalta la importancia de utilizar herramientas tecnológicas modernas, pero insiste también en la necesidad de garantizar que se limite su uso en el contexto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales.

 

      1.5.            El Comité señala que, a su parecer, el programa establece un marco de acción coherente, dirigido sobre todo a las instituciones y autoridades que asumen tareas especializadas y esenciales para la prevención y lucha contra la amenaza terrorista; sin embargo considera que en el documento analizado no se hace adecuadamente partícipes de la resolución de este problema a los representantes de las comunidades locales, las asociaciones de ciudadanos y de víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos, las comunidades religiosas, el mundo universitario y los interlocutores privados.

 

      1.6.            El CESE considera necesario, en primer lugar, prevenir y suprimir los riesgos y las tensiones en vez de abordar sus consecuencias indeseables a posteriori, con el elevado coste social específico que ello conlleva.

 

      1.7.            Insiste en la importancia de investigar y evaluar la amenaza para evitar que se introduzcan mecanismos susceptibles de vulnerar los derechos fundamentales de forma injustificada.

 

      1.8.            Llama la atención sobre el papel de los Estados miembros y la necesidad de que desarrollen sinergias con vistas a la ejecución a largo plazo del programa.

 

      1.9.            Desde el punto de vista de la eficacia en la respuesta ante el terrorismo, resulta primordial, en lugar de limitarse a mostrar reacciones de carácter exclusivamente político, comprender las causas individuales y sociales del terrorismo a través del conocimiento científico.

 

        1.10.        En lo que respecta a la prevención, el CESE reclama la pertinencia de una participación activa por parte de la sociedad civil y sus organizaciones —así como de los interlocutores sociales—, participación que hasta ahora se ha infrautilizado. En este sentido, considera que una inversión especialmente interesante en relación con la seguridad consiste en aprovechar las acciones concertadas, los programas de reducción de riesgos y los procesos de reconciliación emprendidos en el ámbito de las comunidades.

 

        1.11.        El CESE está convencido de la necesidad de luchar contra el terrorismo de manera eficaz e implacable, pero sin socavar los valores europeos y los derechos democráticos de los ciudadanos. De hecho, si se produjera una restricción sustancial de estos últimos, se podría considerar que los terroristas habrían logrado su propósito.

 

        1.12.        La protección de los espacios públicos se debe diseñar y poner en práctica con la participación de los agentes privados y los representantes de las comunidades locales con el objetivo de alcanzar un consenso. Es necesario establecer un diálogo permanente con los líderes religiosos, puesto que las religiones pueden contribuir de forma muy importante a reducir la radicalización y determinadas formas de amenaza, así como las tensiones comunitarias provocadas por el terrorismo.

 

        1.13.        El Comité destaca que la legislación de la UE prohíbe la conservación general e indiferenciada de los datos y que esta práctica solo puede autorizarse si se adoptan garantías estrictas y perfectamente definidas en las leyes, respaldadas por medio de un control permanente del sistema.

 

        1.14.        En el contexto de la utilización del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP) (2), se deben evaluar continuamente las garantías destinadas a proteger la intimidad de los ciudadanos de la Unión Europea.

2.   Observaciones preliminares (3)

      2.1.            El CESE acoge de forma favorable y apoya el programa estratégico para una acción eficaz y coordinada por medio de herramientas globales dirigido a preservar la seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea frente a los riesgos del terrorismo propuesto en el marco de la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (4).

 

      2.2.            El CESE reconoce la necesidad de una política de lucha contra el terrorismo fuerte y ambiciosa, pero resalta que esta se debe sustentar en un análisis de riesgos basado en datos contrastados y en una evaluación rigurosa del impacto de las medidas que ya se han adoptado en la UE.

 

      2.3.            El CESE está plenamente comprometido con los valores universales de respeto a la vida y la dignidad humanas consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El CESE suscribe también la afirmación de que la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos fundamentales, en particular el derecho a la intimidad, la libertad de expresión, la libertad religiosa y el respeto de la diversidad constituyen los cimientos de la Unión Europea y, por tanto, exigen una visión común decidida que proteja y defienda nuestra sociedad pluralista, nuestros valores comunes y nuestro modo de vida europeo. Estos valores fundamentales han de tenerse en cuenta de forma constante y sistemática a la hora de diseñar y poner en práctica las acciones de comunicación previstas.

 

      2.4.            En opinión del CESE, el nuevo programa es importante y se presenta en el momento oportuno; el mecanismo que prevé permite anticipar, prevenir, proteger y reaccionar, así como el aspecto transversal de la cooperación internacional proporcionan un marco y un planteamiento adecuados para la implantación de un plan de reacción global. El CESE también considera apropiado que la Comunicación haga especial hincapié en diversos aspectos, entre ellos la importancia de la resiliencia. De hecho, la resiliencia exige una mayor participación de la sociedad y, por consiguiente, de la sociedad civil y las comunidades de ciudadanos, en el proceso destinado a instaurar y garantizar la seguridad.

 

      2.5.            También cabe destacar el especial hincapié hecho en el uso de herramientas tecnológicas modernas, que sin duda permiten luchar con mayor eficacia contra las actividades terroristas y de apoyo al terrorismo. No obstante, es fundamental delimitar con precisión, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, el recurso a todas estas herramientas nuevas —en particular las que permiten obtener y analizar datos de forma masiva— y de otras más antiguas, así como regular el uso y el almacenamiento de los datos recopilados y controlar el cumplimiento permanente y continuo de las normas.

 

      2.6.            El Comité señala que, a su parecer, el programa establece un marco de acción coherente, dirigido sobre todo a las instituciones y autoridades que asumen tareas especializadas y esenciales para la prevención y lucha contra la amenaza terrorista; sin embargo considera que en el documento analizado no se hace adecuadamente partícipes de la resolución de este problema a los representantes de las comunidades locales, las asociaciones de ciudadanos y de víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos, las comunidades religiosas, el mundo universitario y los interlocutores privados. No será posible eliminar las raíces de la amenaza terrorista sin los esfuerzos que llevan a cabo los agentes sociales en el ámbito local para llegar a acuerdos concertados y con vocación de recabar apoyos con el objetivo de reducir el riesgo.

 

      2.7.            El CESE considera necesario, en primer lugar, prevenir y suprimir los riesgos y las tensiones en vez de abordar sus consecuencias indeseables a posteriori, con el elevado coste social específico que ello conlleva. El Comité considera importante que la implantación del programa no se base en percepciones sociales o reacciones políticas, sino que lo haga siempre en la realidad del terrorismo y en la amenaza real que representa, y que las medidas adoptadas para combatirlo se elaboren partiendo de esta base. Las medidas políticas deberían diseñarse también en consonancia.

 

      2.8.            El CESE llama la atención sobre el hecho de que la UE solo conseguirá combatir eficazmente la radicalización si también logra abordar con éxito la exclusión que afecta tanto a sus propias minorías autóctonas (por ejemplo, los gitanos) como a aquellas que han llegado recientemente a su territorio.

 

      2.9.            Para no perjudicar la inclusión social y asegurarse de que las respuestas sean proporcionadas, se debe procurar que la distancia entre la percepción de la amenaza terrorista en la sociedad y la dimensión real de dicha amenaza no sea excesiva, como ocurre en algunos Estados miembros. Así pues, la investigación y la evaluación de la amenaza son aspectos importantes para evitar que se introduzcan mecanismos capaces de socavar los derechos fundamentales de forma injustificada. Las políticas de seguridad solo pueden adaptarse tras llevar a cabo un examen basado en datos contrastados sobre las amenazas y los riesgos reales identificados.

 

        2.10.        El CESE también considera que el profundo compromiso del programa para combatir la radicalización representa un elemento positivo importante en la lucha antiterrorista. No obstante, además de atajar la presencia de contenidos radicales en internet, el Comité considera que es muy importante en este ámbito comprender y explorar los mecanismos de radicalización y desradicalización, estudiar las características y el proceso de radicalización y, partiendo de esta base, prevenirla. Los representantes de la sociedad civil y las comunidades pueden desempeñar un papel fundamental al respecto.

 

        2.11.        El CESE está convencido de la necesidad de luchar contra el terrorismo de manera eficaz e implacable, pero sin socavar los valores europeos y los derechos democráticos de los ciudadanos. De hecho, si se produjera una restricción sustancial de estos últimos, se podría considerar que los terroristas habrían logrado su propósito.

 

        2.12.        Incluso en los programas mejor diseñados y más asentados, el éxito depende en gran medida de la disposición que muestren los Estados miembros que participan en su implantación a cooperar entre sí, así como de la resiliencia de estos y de las decisiones políticas adoptadas para apoyar estos programas. En este sentido, la voluntad política es de vital importancia.

 

        2.13.        «El CESE considera que la puesta en marcha del programa debería haber ido acompañada de una evaluación rigurosa de la situación, en la que se indicasen los procesos a los que el programa debería dar una respuesta adecuada y los resultados obtenidos gracias a las iniciativas emprendidas hasta la fecha.

3.   Cuestiones de fondo

3.1.   Anticipar

         3.1.1.      Es esencial que el uso de la inteligencia artificial (IA) en la detección precoz y en la lucha contra el terrorismo en general sea transparente y verificable, que solo se aplique a aquellos contenidos y personas relevantes para la lucha antiterrorista y que se cumplan las siete exigencias básicas de la estrategia en materia de IA (5).

 

         3.1.2.      En lo que respecta a la protección de los espacios públicos, el programa se centra acertadamente en el uso de las nuevas tecnologías. El CESE lamenta, no obstante, que en el documento solo se aborde de manera implícita la preparación frente a atentados con vehículos ariete, pese a que estos ataques han sido muy frecuentes en los últimos años. Varios de los llamados «atentados terroristas estratégicos» (con un elevado número de víctimas, amplia cobertura mediática y capaces de generar un importante efecto atemorizante) se han cometido de esta manera.

 

         3.1.3.      Desde el punto de vista de la eficacia en la respuesta ante el terrorismo, resulta primordial comprender, a través de medios científicos, las causas individuales y sociales del terrorismo. Por tanto, en opinión del CESE, es importante prestar especial atención a este aspecto, puesto que los conocimientos adquiridos pueden reducir en la práctica los daños humanos y materiales.

3.2.   Prevenir

         3.2.1.      En lo que respecta a la prevención, el CESE llama especialmente la atención sobre el hecho de que es el ámbito de la lucha antiterrorista donde la sociedad civil puede desempeñar —y ya lo está haciendo— un papel importante, pertinente desde la perspectiva del contenido, que va desde el refuerzo de la sensación de seguridad en la sociedad hasta el apoyo y el seguimiento de las prácticas operativas de las instituciones que combaten el terrorismo, pasando por la detección y la prevención de la radicalización y la lucha contra este fenómeno. Por tanto, el programa debería examinar con mucho más detalle el marco y el contenido de las actividades de cooperación que se pueden promover en todos los niveles de la sociedad. La cooperación interpersonal o en el seno de grupos y comunidades puede producir efectos contrastados a largo plazo en la reducción de los riesgos y la promoción de una inclusión sostenible. El programa debería hacer más énfasis en este planteamiento basado en la acción y no solo en la reacción.

 

         3.2.2.      El programa examinado concede acertadamente una gran importancia a la lucha contra la promoción de las ideologías extremistas en internet. objeto de debate concede, con razón, una importancia considerable a la lucha contra la promoción de ideologías extremistas en línea, refiriéndose a la retransmisión en directo de actos terroristas por parte de terroristas. Sin embargo, no evoca un fenómeno mucho más frecuente —y cuya prevención resulta esencial a juicio del Comité—, a saber la difusión a través de los medios sociales de acciones terroristas por parte de los testigos de las mismas.

 

         3.2.3.      El programa, que reconoce el papel social que desempeñan los canales de comunicación más poderosos de internet, define también una serie de obligaciones dirigidas a estas plataformas. En este sentido, además de los elementos ya mencionados en el documento examinado, sería útil realizar evaluaciones periódicas de los riesgos sistémicos relacionados con los derechos fundamentales, las fracturas sociales y las técnicas de manipulación que dan lugar a la radicalización.

Resulta también necesario acometer una evaluación continua de los riesgos relacionados con los agentes industriales, económicos y comerciales, las pequeñas y medianas empresas y los representantes de la sociedad civil, y reforzar su papel como interlocutores en la prevención del terrorismo a través de sus organizaciones centrales.

         3.2.4.      En el ámbito de la prevención, cabe señalar que, además de la incitación al odio, la difusión de información falsa y de teorías conspirativas desempeña un papel predominante en la radicalización. Por tanto, combatir este fenómeno resulta esencial para el éxito de la lucha contra el terrorismo.

 

         3.2.5.      El CESE subraya la importancia de la comunicación estratégica no solo después de un atentado, sino también como herramienta de prevención, lo que supone igualmente integrar el mensaje elaborado por la sociedad civil para contrarrestar el atractivo del terrorismo y ofrecer propuestas alternativas.

 

         3.2.6.      El compromiso colectivo y la resiliencia de las ciudades y los municipios pueden contribuir de manera eficaz a proteger la comunidad. En el ámbito de la prevención, el CESE considera que una inversión especialmente interesante en relación con la seguridad es la de aprovechar las acciones concertadas, los programas de reducción de riesgos y los procesos de reconciliación emprendidos en el ámbito de las comunidades. Abordar, resolver y, con el tiempo, disipar las tensiones podría evitar la necesidad de intervenir en situaciones de riesgo, liberando de este modo un volumen considerable de recursos y aumentando el grado de inclusión social. Para ello se requiere comprender los orígenes y la naturaleza del terrorismo, y llevar a cabo un seguimiento continuo de las intervenciones.

 

         3.2.7.      Nuestras ciudades deben disponer de un mejor acceso a la financiación, el asesoramiento y la formación para poder afrontar los retos actuales y aumentar su resiliencia. El CESE apoya decididamente la ayuda que la Comisión ha prestado a las actividades de los coordinadores locales de prevención a través de la Red de la UE para la Sensibilización frente a la Radicalización. Considera que la iniciativa «Ciudades de la UE contra la Radicalización» y el diálogo estratégico entre ciudades son esenciales. El Comité opina que este diálogo también debería instaurarse de forma permanente en las aglomeraciones urbanas mediante la creación de foros adecuados.

 

         3.2.8.      Dado que la exclusión social real y percibida, la discriminación y la marginación pueden reforzar la sensibilidad a la propaganda radical y generar otro tipo de amenazas para la cohesión social, la Comisión Europea debería intensificar su actuación contra el racismo. Por ello, es necesario implantar políticas sociales adecuadas de reducción de riesgos y de refuerzo de la confianza, puesto que los actos terroristas también pueden interpretarse como manifestaciones extremas de tensiones sociales y desconfianza.

 

         3.2.9.      El Comité considera conveniente prestar a la revisión, al reconocimiento y a la prevención eficaz de los procesos de radicalización en las instituciones penitenciarias una atención mayor de la que han recibido hasta ahora. El CESE confía en que los programas de apoyo aplicados a partir de las evaluaciones realizadas en el período anterior sigan consolidándose en este contexto, y se muestra favorable a que así sea. Es necesario garantizar, por medio de estrategias bien diseñadas, que las prisiones no sean focos de radicalización, sino, en la medida de lo posible, lugares donde se aborde este problema.

3.3.   Proteger

         3.3.1.      El capítulo titulado «Privar a los terroristas de los medios para atacar» no analiza las medidas previstas para evitar los atentados con vehículos ariete. Dada la frecuencia con la que se ha producido este tipo de atentado en los últimos años, el programa debería incluir obligatoriamente esta cuestión.

 

         3.3.2.      El CESE también insta a que se siga trabajando para evitar el uso de vehículos alquilados y compartidos como herramientas para perpetrar atentados terroristas y a que se desarrollen prácticas de planificación urbana eficaces para prevenir los daños causados por los vehículos utilizados con este fin.

 

         3.3.3.      La protección de los espacios públicos debe diseñarse y ponerse en práctica con la participación de los agentes privados y los representantes de las comunidades locales con el objetivo de lograr un consenso, esforzándose por limitar lo menos posible su libre utilización. El CESE coincide en que es necesario instaurar una serie de normas mínimas para la protección de los lugares especialmente concurridos y provistos de un valor simbólico.

 

         3.3.4.      Es necesario establecer un diálogo permanente con los líderes religiosos, puesto que las religiones pueden contribuir de forma muy importante a reducir la radicalización y determinadas formas de amenaza, así como las tensiones comunitarias provocadas por el terrorismo. Este planteamiento debería complementarse por medio del diálogo entre religiones y, cuando sea necesario, mediante procesos de reconciliación.

3.4.   Reaccionar

         3.4.1.      Dado el carácter tan especializado de la respuesta antiterrorista, el CESE insiste en concreto en la necesidad y la importancia de informar periódicamente de los resultados.

 

         3.4.2.      El Comité destaca que la legislación de la UE prohíbe la conservación general e indiferenciada de los datos y que esta práctica solo puede autorizarse si se adoptan garantías estrictas y perfectamente definidas en las leyes, respaldadas por medio de un control permanente del sistema.

 

         3.4.3.      Las actividades del Centro de Asesoramiento de la UE para las Víctimas del Terrorismo, que actualmente tiene carácter de mero proyecto piloto, deberían continuar y ampliarse para evaluar el impacto de la lucha contra el terrorismo en la sociedad civil y los derechos fundamentales. Los mecanismos de asistencia a las víctimas en los Estados miembros también deberían revisarse y reforzarse en el contexto de la primera estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de las víctimas (2020-2025) (6). Asimismo, es esencial que los puntos de contacto nacionales para las víctimas del terrorismo (7) funcionen adecuadamente.

 

         3.4.4.      En el marco del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP) se recopila gran cantidad de información (8). A este respecto, en especial cuando dicha información la utiliza una parte externa (por ejemplo, en el marco de la cooperación entre la UE y EE. UU.), las garantías destinadas a proteger la privacidad de los ciudadanos de la UE han de evaluarse de forma continua. Lo mismo ocurre con la ciberseguridad, el tratamiento de la información cifrada durante las investigaciones, la gestión de las pruebas electrónicas (sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas, eEDES por sus siglas en inglés) y las encuestas digitales realizadas junto con socios internacionales. En todos los casos, debe otorgarse una consideración prioritaria a los intereses de los ciudadanos en materia de protección jurisdiccional.

Bruselas, 9 de junio de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  COM(2020) 605 final.

(2)  DO L 195 de 27.7.2010, p. 3.

(3)  Habida cuenta de que el Comité respalda el contenido del programa y el carácter técnico del mismo, el presente Dictamen se centra principalmente en los aspectos relacionados con la sociedad civil, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, que constituyen algunos de los elementos centrales del mandato del CESE.

(4)  COM(2020) 605 final.

(5)  COM(2020) 65 final.

(6)  COM(2020) 258 final.

(7)  Según las Conclusiones del Consejo de 4 de junio de 2018 sobre las víctimas del terrorismo (9719/18).

(8)  DO L 195 de 27.7.2010, p. 3.


domingo, 12 de septiembre de 2021

COOPERACIÓN DE EUROPOL CON ENTIDADES PRIVADAS; TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR EUROPOL EN APOYO DE INVESTIGACIONES PENALES Y EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

 En respuesta al aumento de las amenazas para la seguridad, en particular las que representan las organizaciones delictivas, la Comisión Europea publicó el 9 de diciembre de 2020 una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación.

 La propuesta pretende abordar las siguientes cuestiones clave:

   i) permitir que Europol coopere eficazmente con entidades privadas;

  ii) permitir que Europol apoye a los Estados miembros con el análisis de conjuntos de datos grandes y complejos (macrodatos);

 iii) permitir que Europol solicite a las autoridades competentes de un Estado miembro que inicien, realicen o coordinen la investigación de un delito que lesione un interés común protegido por una política de la UE, con independencia de que el delito en cuestión tenga una dimensión transfronteriza.

Dos de las Conclusiones y Recomendaciones del Dictamen inciden en:

 El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar el mandato de Europol en la medida en que mejora las garantías en materia de protección de datos y las capacidades de investigación. Esto contribuirá a impulsar la lucha contra la delincuencia organizada y las actividades terroristas y a reforzar la cooperación policial operativa en los Estados miembros de la UE para proteger a nuestros ciudadanos.

 El CESE se congratula asimismo de la propuesta de cooperación por parte de Europol con terceros países, que permite la cooperación con entidades u operadores privados, en particular en relación con el intercambio de datos. El CESE considera que los operadores privados deberían disponer de un punto de contacto a nivel de la UE para facilitar información que pueda ser pertinente para las investigaciones penales. La propuesta de la Comisión abordará esta deficiencia. 

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación

[COM(2020) 796 final — 2020-349 (COD)]

(2021/C 341/10)

Ponente:

Philip VON BROCKDORFF

Consulta

Comisión Europea, 24.2.2021

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

26.5.2021

Aprobado en el pleno

9.6.2021

Pleno n.o

561

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

233/2/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

      1.1.            El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar el mandato de Europol en la medida en que mejora las garantías en materia de protección de datos y las capacidades de investigación. Esto contribuirá a impulsar la lucha contra la delincuencia organizada y las actividades terroristas y a reforzar la cooperación policial operativa en los Estados miembros de la UE para proteger a nuestros ciudadanos.

 

      1.2.            El CESE se congratula asimismo de la propuesta de cooperación por parte de Europol con terceros países, que permite la cooperación con entidades u operadores privados, en particular en relación con el intercambio de datos. El CESE considera que los operadores privados deberían disponer de un punto de contacto a nivel de la UE para facilitar información que pueda ser pertinente para las investigaciones penales. La propuesta de la Comisión abordará esta deficiencia.

 

      1.3.            El CESE también acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión porque pretende ayudar a las autoridades responsables de la prevención de la delincuencia a encontrar soluciones innovadoras contra la delincuencia internacional y adaptarse a la evolución del panorama. La propuesta también impulsará la competencia y las capacidades de investigación de Europol y de los servicios policiales nacionales.

 

      1.4.            El CESE hace hincapié en que el refuerzo de la capacidad de Europol debe implicar la priorización de las investigaciones transfronterizas, en particular en el caso de ataques graves contra denunciantes y periodistas de investigación, quienes desempeñan un papel esencial a la hora de sacar a la luz la corrupción, el fraude, la mala gestión y otras irregularidades en los sectores público y privado;

 

      1.5.            El CESE considera asimismo que no existen preocupaciones relativas a la protección de la intimidad y de los derechos fundamentales en el tratamiento de los datos. Antes al contrario: una legislación actualizada y armonizada permitiría un examen más eficaz de las cuestiones relacionadas con la protección de los datos, al tiempo que propiciaría un equilibrio entre los requisitos en materia de seguridad de cada uno de los Estados miembros y de la UE.

 

      1.6.            En la actualidad, Europol no puede proporcionar a las autoridades policiales de los Estados miembros información directa y en tiempo real sobre actividades delictivas procedente de terceros países u organizaciones internacionales. Las enmiendas propuestas pretenden por ello colmar esta laguna en materia de seguridad y crear una nueva categoría de descripción para uso exclusivo de Europol en determinadas circunstancias. El CESE acoge pues con satisfacción la creación de una nueva categoría de descripción en apoyo del Sistema de Información de Schengen.

 

      1.7.            Reforzar los recursos y las competencias de Europol implica un compromiso con la eficiencia, ya que la escala permite mejorar la relación coste-eficacia. El CESE considera que la propuesta de incrementar el presupuesto de Europol es una respuesta positiva para reforzar la protección de la ciudadanía de la UE y mejorar la cooperación entre Europol y los servicios policiales nacionales. Sin embargo, esperaría que este incremento se reflejase en las cifras de personal operativo de Europol y en una mayor eficacia organizativa.

 

      1.8.            En general, el CESE considera que las propuestas suponen un paso en la dirección correcta, ya que amplían el papel de Europol en la respuesta a situaciones en constante evolución. No obstante, el trabajo de Europol seguirá dependiendo considerablemente de las actividades y las actuaciones de los Estados miembros y de los datos recogidos por las autoridades policiales nacionales. Por consiguiente, y en particular en el contexto de un entorno cada vez más globalizado, cabe preguntarse si ha llegado la hora de permitir que Europol actúe por propia iniciativa.

 

      1.9.            En este contexto, el CESE también cree que en el futuro puede resultar necesario adoptar medidas más audaces para ampliar el mandato y el ámbito de actuación de Europol. Tal y como reconocen las propuestas, la delincuencia organizada se ha vuelto más sofisticada, y las redes delictivas más peligrosas tienen cada vez más un carácter transnacional. Ante la constante evolución de la delincuencia organizada, el mandato de Europol tendrá que adaptarse para que ejerza un papel todavía más importante en la seguridad europea.

 

        1.10.        Por ello el CESE recomienda que, en algún momento, se lleve a cabo una revisión independiente del papel y las responsabilidades de Europol. La revisión permitiría estudiar asimismo de qué modo las prácticas policiales y los procesos de recogida de información a escala nacional afectan a los análisis proporcionados por Europol. Esta revisión tendría también en consideración los puntos de vista de la sociedad civil y de los interlocutores sociales, así como de otras partes interesadas pertinentes.

2.   Propuesta de la Comisión Europea

      2.1.            En respuesta al aumento de las amenazas para la seguridad, en particular las que representan las organizaciones delictivas, la Comisión Europea publicó el 9 de diciembre de 2020 una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación.

 

            2.2.      La propuesta pretende abordar las siguientes cuestiones clave:

                         i) permitir que Europol coopere eficazmente con entidades privadas;

 

                    ii) permitir que Europol apoye a los Estados miembros con el análisis de conjuntos de datos grandes y complejos (macrodatos);

 

                      iii) permitir que Europol solicite a las autoridades competentes de un Estado miembro que inicien, realicen o coordinen la investigación de un delito que lesione un interés común protegido por una política de la UE, con independencia de que el delito en cuestión tenga una dimensión transfronteriza.

       2.3.            La Comisión considera asimismo necesario reforzar la cooperación de Europol con la Fiscalía Europea, así como con terceros países. Se fortalecerá también el papel de Europol en materia de investigación e innovación, su marco de protección de datos y su supervisión parlamentaria.

 

      2.4.            En lo que respecta a la mejora de la cooperación con entidades privadas, la propuesta establece normas para que Europol intercambie datos personales con entidades privadas (con el fin de que la Agencia pueda recibir datos personales de ellas), informe a dichas entidades de la falta de información y pida a los Estados miembros que soliciten a otras entidades privadas que compartan información adicional.

 

      2.5.            Las normas también introducen la posibilidad de que Europol actúe como canal técnico para los intercambios entre los Estados miembros y las entidades privadas. A fin de mejorar la respuesta a las crisis, otras normas regirán el apoyo a los Estados miembros en la prevención de la difusión a gran escala, a través de plataformas en línea, de contenidos terroristas (relacionados con acontecimientos en curso o recientes que representen un daño para la vida o la integridad física, o que puedan representar un daño inminente para la vida o la integridad física).

 

      2.6.            Para poder tratar conjuntos de datos grandes y complejos, la Comisión pretende introducir la posibilidad de realizar análisis previos de los datos personales, con el único fin de determinar si dichos datos pertenecen a las diferentes categorías de interesados y si están relacionados con un delito.

 

      2.7.            Al objeto de apoyar eficazmente las investigaciones penales llevadas a cabo en los Estados miembros o por la Fiscalía Europea, en determinados casos, Europol podría tratar los datos obtenidos por las autoridades nacionales o la Fiscalía Europea en el contexto de las investigaciones penales, de conformidad con los requisitos y garantías procesales aplicables en virtud del Derecho penal nacional. Para ello, Europol podría tratar (y conservar, previa solicitud) toda la información incluida en un expediente de investigación facilitado por el Estado miembro o la Fiscalía Europea durante el tiempo que dure el apoyo de la Agencia a esa investigación penal específica.

 

      2.8.            La Comisión propone asimismo la creación de una nueva categoría de descripción del Sistema de Información de Schengen. Esta propuesta está basada en el hecho de que Europol no puede proporcionar a las autoridades policiales de los Estados miembros directamente y en tiempo real información procedente de terceros países u organizaciones internacionales sobre personas sospechosas o condenadas por infracciones penales y delitos de terrorismo.

 

      2.9.            Desde una perspectiva presupuestaria, la propuesta estima que se necesitaría un presupuesto adicional de aproximadamente 180 millones EUR y unos 160 puestos adicionales para el período 2021-2027 del marco financiero plurianual.

3.   Observaciones generales

      3.1.            La seguridad de Europa, en todos sus ámbitos de actividad, ya sean públicos o privados, se enfrenta a amenazas cambiantes y cada vez más complejas para la seguridad. La transformación digital, la tecnología avanzada y la facilidad con la que los delincuentes pueden realizar actividades delictivas a través de internet ha acelerado las actividades delictivas en Europa y en todo el mundo, y la incidencia de la ciberdelincuencia está aumentando a un ritmo exponencial.

 

      3.2.            El terrorismo también sigue constituyendo una amenaza importante para la libertad y el modo de vida de la UE y sus ciudadanos. La crisis de la COVID-19 ha aumentado estas amenazas, ya que las organizaciones delictivas han aprovechado la crisis, adaptando sus modus operandi o desarrollando nuevas actividades delictivas.

 

      3.3.            Estas amenazas de seguridad cambiantes hacen necesario un apoyo eficaz a nivel de la UE a la labor de las autoridades policiales nacionales. Estas amenazas se propagan a través de las fronteras, inciden de forma transversal en toda una serie de delitos y se manifiestan en grupos de delincuencia organizada que participan en una amplia gama de actividades delictivas.

 

      3.4.            En vista de esta situación, la actuación a nivel nacional por sí sola no basta para hacer frente a estos desafíos transnacionales en materia de seguridad, y las autoridades policiales de los Estados miembros han recurrido cada vez más al apoyo y los conocimientos especializados que ofrece Europol, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo.

 

      3.5.            Europol es la piedra angular del apoyo de la UE a los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. La Agencia ofrece apoyo y conocimientos especializados a las autoridades policiales nacionales en materia de prevención y lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que lesionen un interés común protegido por una política de la UE. Desde la entrada en vigor del Reglamento Europol de 2016, la importancia operativa de las tareas de la Agencia ha cambiado sustancialmente, y su apoyo operativo no ha dejado de aumentar, de forma que en la actualidad Europol participa en casi todas las investigaciones antiterroristas importantes que se llevan a cabo en la UE.

 

      3.6.            En un contexto de amenazas cambiantes y cada vez más complejas para la seguridad transfronteriza, con el desdibujamiento de los límites entre el mundo físico y el mundo digital y la importante amenaza residual del terrorismo en Europa, reforzar las capacidades y las herramientas de Europol para apoyar con eficacia a los Estados miembros en su lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave se considera una respuesta acertada y oportuna.

4.   Observaciones específicas

      4.1.            El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar el mandato de Europol, habida cuenta de que la propuesta pretende mejorar las garantías en materia de protección de datos y reforzar el papel de Europol en lo referido a la investigación.

 

      4.2.            El CESE se congratula asimismo de la propuesta de cooperación operativa con terceros países, que permite la cooperación con entidades privadas, en particular en relación con el intercambio de datos. El CESE no considera que la propuesta que permite la cooperación con entidades privadas sea desproporcionada. Al contrario, la propuesta se considera muy necesaria dada la constante evolución de la delincuencia internacional en internet y dispositivos móviles. Las organizaciones delictivas recurren cada vez más a los servicios transfronterizos ofrecidos por entidades privadas para comunicarse y llevar a cabo actividades ilegales. Sin embargo, los operadores privados no disponen en la actualidad de un punto de contacto a nivel de la UE para facilitar información que podría ser pertinente para la investigación penal. Esta propuesta pretende subsanar esa deficiencia. De hecho, la enmienda legislativa permitiría a Europol actuar como el punto de contacto y examinar, de forma centralizada, el delito o el caso que esté siendo investigado por el Estado miembro o los Estados miembros. Esta fórmula posibilita el desarrollo de la necesaria cooperación entre Europol y las entidades privadas.

 

      4.3.            Las enmiendas proponen que Europol desempeñe un papel clave a la hora de ayudar a los Estados miembros a desarrollar nuevas soluciones tecnológicas basadas en la inteligencia artificial, lo que redundaría en beneficio de las autoridades policiales nacionales de toda la UE. Encontrar soluciones innovadoras es una parte importante de la lucha contra la delincuencia internacional, para garantizar que las autoridades responsables de la prevención de la delincuencia se adaptan al panorama cambiante. La única forma de lograrlo es mediante la investigación coordinada. Por consiguiente, el CESE apoya el papel proactivo de Europol a la hora de proporcionar apoyo centralizado a las autoridades policiales de los Estados miembros para: i) encontrar innovaciones, y ii) desarrollar las competencias y las capacidades de dichas autoridades utilizando tecnologías e innovaciones desarrolladas dentro de la propia UE en lugar de recurrir a soluciones de seguridad procedentes de terceros países.

 

      4.4.            En lo que respecta a la protección de los datos de particulares, los cambios tienen como objetivo garantizar el pleno respeto de la protección de la intimidad y los derechos fundamentales en el tratamiento de los diferentes tipos de datos. El CESE considera asimismo que el tratamiento de los datos personales ya está sometido a una regulación muy estricta y que, por lo tanto, no es necesario llamar la atención sobre ninguna cuestión en este sentido. Antes al contrario: una legislación actualizada y armonizada permitiría un examen más eficaz de las cuestiones relacionadas con la protección de los datos, al tiempo que propiciaría un equilibrio entre los requisitos en materia de seguridad de cada uno de los Estados miembros y de la UE en su conjunto.

 

      4.5.            El CESE reconoce asimismo que, en la actualidad, Europol no puede proporcionar a las autoridades policiales de los Estados miembros directamente y en tiempo real información procedente de terceros países u organizaciones internacionales sobre personas sospechosas o condenadas por infracciones penales y delitos de terrorismo. Así pues, la propuesta de la Comisión pretende colmar esa laguna en materia de seguridad. El CESE acoge con satisfacción esta propuesta, junto con la creación de una nueva categoría de descripción para uso exclusivo de Europol en casos y circunstancias específicos y bien definidos.

 

      4.6.            No obstante, el CESE considera que la Comisión puede tener que adoptar medidas aún más audaces en el futuro para ampliar el mandato y el ámbito de actuación de Europol. Tal y como reconocen las propuestas, la delincuencia ha evolucionado y las redes delictivas más peligrosas son cada vez más de carácter transnacional. Por ello es importante la cooperación y la colaboración entre los países y los cuerpos policiales europeos. Resulta esencial que el mandato de Europol se adapte con el tiempo para que ejerza un papel todavía más importante en la seguridad europea.

 

      4.7.            El CESE hace hincapié en que el refuerzo de la capacidad de Europol debe implicar la priorización de las investigaciones transfronterizas, en particular las referidas a ataques graves contra denunciantes y periodistas de investigación, quienes desempeñan un papel esencial a la hora de sacar a la luz la corrupción, el fraude, la mala gestión y otras irregularidades en los sectores público y privado; Esto va en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo de julio de 2020, que hace referencia a reforzar el mandato de Europol para que pueda solicitar el inicio de investigaciones transfronterizas en los casos de ataques graves contra los denunciantes y los periodistas de investigación (1).

 

      4.8.            El CESE considera que reforzar las competencias de Europol implica un compromiso con la eficiencia, ya que la escala permite mejorar la relación coste-eficacia de los esfuerzos. Reforzar el mandato de Europol y aumentar sus recursos resulta necesario para que la sociedad europea se sienta protegida y lo esté.

 

      4.9.            Reforzar el mandato de Europol quiere decir para el CESE reforzar la coordinación entre las agencias policiales nacionales y Europol, reafirmándose esta última como centro de análisis y de innovación. En este sentido, la legislación propuesta se considera un paso en la dirección correcta. La coordinación entre Europol y los Estados miembros resulta esencial para todo ello, y las propuestas ofrecen una base sólida para mejorar la coordinación.

 

        4.10.        Sin embargo, la actividad delictiva no respeta las fronteras y, en el contexto de un entorno cada vez más globalizado, el CESE se pregunta si ha llegado la hora de permitir que Europol actúe por propia iniciativa. ¿Debe Europol tener derecho a iniciar investigaciones y a realizar de forma proactiva actividades policiales en los Estados miembros? Esto no está permitido en la actualidad, pero la evolución de la actividad delictiva puede hacer necesario un debate sobre si Europol debería iniciar investigaciones penales a gran escala.

 

        4.11.        Tal y como se ha mencionado, las propuestas constituyen un paso en la dirección correcta en tanto que amplían el papel de Europol para dar respuesta a las situaciones cambiantes, pero el trabajo de Europol seguirá dependiendo considerablemente de las actividades y las actuaciones de los Estados miembros y de los datos recogidos por las agencias policiales nacionales. Por consiguiente, el CESE considera que una revisión independiente de la eficacia de Europol en el desempeño de sus tareas y actividades (que en gran medida depende también de la eficacia de los servicios policiales nacionales) sería muy pertinente. La revisión, que podría ser llevada a cabo por un pequeño grupo de altos funcionarios judiciales y policiales que ya no estén en activo, también examinaría de qué modo las prácticas policiales y la recogida de datos a escala nacional afectan a los análisis y las evaluaciones realizados por Europol, y de qué modo estos influyen, a su vez, en la actividad policial nacional. Dicha revisión también tendría que tener en consideración las opiniones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales y las partes interesadas, en especial las de aquellos grupos y particulares cuyas vidas podrían verse afectadas de forma indebida o injustificable por las actividades policiales.

Bruselas, 9 de junio de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la política global de la Unión para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo [2020/2686(RSP)].