Por:
Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El
dictamen del Comité Económico y Social Europeo, CESE, sobre la necesidad de simplificación
y ampliar la potencia del uso de herramientas digitales, como las inteligencia
artificial y las plataformas de administración electrónica, pretende mejorar
significativamente la transparencia, la eficiencia y el resultado de los
procesos legislativos basados en un modelo centrado en el ser humano y consecuente con los principios y valores de la Unión Europea.
El
objetivo principal consiste en aprovechar la digitalización para racionalizar
procesos legislativos, reducir cargas administrativas y facilitar el acceso de
ciudadanos y empresas a la normativa aplicable. El CESE resalta la
simplificación normativa, apoyada en herramientas tecnológicas, como elemento
indispensable para afrontar los desafíos económicos, sociales y tecnológicos
actuales y futuros. Se pretende así integrar las tecnologías digitales en
todas las fases del ciclo legislativo, desde el impulso inicial hasta la
aplicación, control y revisión de la normativa.
Entre
las propuestas destacan: la promoción del principio de “digital por defecto” y
la reutilización de datos existentes, reduciendo la comunicación repetitiva de
información entre administraciones y usuarios; la integración de herramientas
innovadoras como espacios controlados de pruebas, metodologías ágiles y
formularios precumplimentados para evaluar opciones de actuación antes de su
adopción definitiva; el impulso de la interoperabilidad transfronteriza y el
uso de plataformas digitales como la “pasarela digital única”, favoreciendo
servicios administrativos accesibles, seguros y eficientes.
El
dictamen plantea la adopción de una metodología sencilla que permita valorar,
de forma rápida y eficaz, el impacto de modificaciones significativas en la
normativa, estimando costes administrativos y facilitando una presentación
clara de sus efectos. Esta propuesta se someterá a consulta con los
legisladores en el curso de 2025. Además, el dictamen considera crucial la
digitalización para transformar la cultura organizativa del sector público,
potenciar la transparencia, facilitar la participación y mejorar la seguridad
jurídica.
Finalmente,
el CESE recomienda consolidar el uso de herramientas digitales en todos los
niveles regulatorios, fortalecer la coordinación institucional y asegurar que
la simplificación normativa conlleve un aumento de la eficiencia, la
transparencia y la participación democrática en la UE.
A fin de acceder a normas similares y estándares
europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en
asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías
sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
_________________________________________________________
Diario Oficial | ES Serie C |
C/2025/5146 | 28.10.2025 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Simplificación normativa: el uso de herramientas digitales para la mejora de la legislación
(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia danesa)
(C/2025/5146)
Ponente:
Alena MASTANTUONOCoponente:
Tymoteusz ZYCHAsesores | Zdeněk ZAJÍČEK (por la ponente) |
| Antoni RYTEL (por el coponente) |
Consulta | 7.2.2025, Presidencia danesa del Consejo |
Base jurídica | Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente | Mercado Único, Producción y Consumo |
Aprobado en sección | 26.6.2025 |
Aprobado en el pleno | 16.7.2025 |
Pleno n.o | 598 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 173/2/9 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El Comité
Económico y Social Europeo (CESE) destaca la necesidad de una simplificación
normativa y el poder de las herramientas digitales, como la inteligencia
artificial (IA) y las plataformas de administración electrónica, para mejorar
la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas del proceso
legislativo de la UE, sobre la base de un modelo centrado en el ser humano y en
consonancia con los principios democráticos y los objetivos del Programa de
Mejora de la Legislación.
1.2. Debido a
los constantes cambios normativos y la proliferación de normas a escala de la
UE, nacional, regional y local, no es realista esperar que los responsables de
las políticas y la legislación, así como el público, estén al tanto de todas
las obligaciones. Por lo tanto, el CESE recomienda adjuntar un resumen claro de
las obligaciones a cada nuevo acto jurídico, así como a la legislación ya
adoptada, para hacer que estas normas sean más accesibles. Estos resúmenes
deben ser traducidos por personas, pero con un formato que permita generar
metadatos destinados a un uso digital ulterior. De esta forma, la IA puede
ayudar a detectar solapamientos, incoherencias o lagunas al vincular las
disposiciones relacionadas y destacar las interconexiones entre la legislación
procedente de distintas fuentes. También debería servir como base fiable para
actualizar la normativa en vigor.
1.3. La UE debe
establecer una plataforma digital interoperable y unificada para la elaboración
de legislación. Esta plataforma, que podría desarrollarse mediante un acuerdo
interinstitucional de la UE actualizado, permitiría a las instituciones
europeas elaborar legislación, introducir enmiendas y hacer un seguimiento
legislativo de manera colaborativa. Al centralizar los textos y los metadatos,
podría realizar comprobaciones de coherencia en tiempo real, señalar las
interdependencias jurídicas y proponer un lenguaje armonizado, lo que mejoraría
tanto la eficiencia como la transparencia. En la sección 4 más adelante,
el CESE propone un modelo de integración de herramientas digitales y resúmenes
de obligaciones en el procedimiento legislativo para las instituciones de la
UE. El CESE insta a las instituciones de la UE a nombrar a un responsable de
tecnología regulatoria con el mandato de introducir herramientas digitales y la
inteligencia artificial en los procedimientos normativos de la UE.
1.4. El CESE también
anima a las instituciones de la UE a que utilicen la IA para analizar datos
como las tendencias económicas y las aportaciones de las partes interesadas, lo
que permitiría localizar de forma proactiva los ámbitos que necesitan
regulación y establecer prioridades legislativas basadas en datos contrastados.
Al mismo tiempo, hace hincapié en que la IA no puede sustituir al diálogo
tradicional con las partes interesadas ni las negociaciones con los
interlocutores sociales, y debe someterse a pruebas exhaustivas, con el fin de
evitar discriminaciones, sesgos y otras posibles imprecisiones.
1.5. Además, la
IA debe desempeñar un papel en la aplicación de las normas, tanto para
garantizar el cumplimiento y comparar los enfoques de los Estados miembros a la
hora de aplicar el Derecho de la Unión, como para detectar buenas prácticas e
incoherencias. Esta información puede ayudar a simplificar la ejecución,
reducir la fragmentación del mercado y propiciar una aplicación más eficaz y
armonizada de las normas de la UE en todos los Estados miembros.
1.6. El CESE
considera que estos procesos de mejora de la legislación también contribuirían
considerablemente al procedimiento legislativo a escala nacional, puesto que
reforzarían la coherencia y la transparencia, y producirían resultados
positivos visibles en una reducción significativa de las barreras del mercado
único y de la carga administrativa. Y lo que es más importante, incrementarían
la confianza en las instituciones públicas y el grado de cumplimiento,
coadyuvando así a la mejora del bienestar de la ciudadanía europea.
2. Contexto
2.1. El
panorama de la tecnología al servicio del Derecho ha cambiado considerablemente
en las dos últimas décadas en las que, al mismo tiempo, se ha producido una
evolución tecnológica. Los Gobiernos han comenzado a experimentar con este
valor añadido a distinto ritmo. El panorama se basa en distintos elementos:
entender el proceso legislativo y la teoría del Derecho, usar herramientas
informáticas y su evolución inteligente, así como reconocer la necesidad de
tener en cuenta implicaciones éticas y jurídicas más amplias.
2.2. La mejora
del proceso legislativo con las herramientas digitales puede lograrse al
automatizar los modelos reglamentarios, promover las plataformas de
administración electrónica, usar la IA y el análisis de datos en la evaluación
del impacto de las políticas, y garantizar la transparencia y el cumplimiento.
En la redacción de normas, las herramientas basadas en la IA pueden ayudar a
los legisladores a redactar y analizar la legislación, a fin de garantizar la
coherencia y reducir los errores. El procesamiento del lenguaje natural (PLN)
puede ayudar a simplificar la jerga jurídica, haciendo que las leyes sean más
comprensibles para las empresas y la ciudadanía. Los portales digitales
centralizados permiten a las partes interesadas acceder a las propuestas legislativas,
hacer un seguimiento de estas y formular observaciones en tiempo real.
Plataformas como Regulations.gov (Estados Unidos) y Legislar mejor (UE)
permiten la participación pública, lo que lleva a una mejor rendición de
cuentas.
2.3. El análisis
predictivo puede evaluar el impacto potencial de las nuevas leyes en las
empresas y en el crecimiento económico. El aprendizaje automático puede
detectar normativas redundantes o contradictorias, y garantizar de este modo un
marco jurídico simplificado. Gracias en parte a las obligaciones
reglamentarias, los reguladores disponen de una gran cantidad de datos. Si
estos se almacenan y analizan de forma adecuada, tienen un enorme potencial
como fuente de utilidad para realizar las evaluaciones de impacto.
2.4. Aún más
importante es que las herramientas digitales pueden ayudar a los ciudadanos a
cumplir sus obligaciones. Las herramientas inteligentes, como las calculadoras,
los calendarios digitales donde se muestran las obligaciones jurídicas y las
declaraciones electrónicas de impuestos, pueden servir para automatizar los
procesos de cumplimiento y reducir los trámites y la burocracia. Facilitar los
procedimientos administrativos a la ciudadanía conlleva también un aumento del
nivel de cumplimiento. Al hacer que las normas sean comprensibles y fáciles de
aplicar, se refuerza la confianza en la administración pública.
2.5. Varios
países han empezado a utilizar herramientas digitales para la elaboración de
legislación. El uso de modelos para supervisar que la estructura de los textos
legislativos sea la correcta varía entre los distintos países y puede adoptar
la forma de herramientas especializadas o incluso de complementos para Word.
Existen herramientas similares que también permiten trabajar con textos
completos y generar automáticamente enmiendas, como AT4AM, que se utiliza en el
Parlamento Europeo. Otro ejemplo es la transferencia de datos estructurados
entre las instituciones. Algunos países tienen estructuras específicas en XML
(basadas, por ejemplo, en el estándar Akoma Ntoso), que sirve de estándar para
la transferencia de datos entre instituciones. Alemania y Eslovenia, por
ejemplo, pretenden abarcar todo el proceso basándose en normas, mientras que
Chequia ha recurrido a un sistema de información común único. La iniciativa
checa eLegislativa es actualmente una de las más avanzadas. Se
trata de una herramienta sencilla y única que cubre todo el proceso de
elaboración de legislación, desde la idea inicial, pasando por el desarrollo de
documentos conexos, como la evaluación de las repercusiones de la legislación y
una visión general de las obligaciones públicas, hasta la publicación en la
Recopilación de Leyes, incluida la gestión centralizada de los modelos y las
tablas de correspondencias para la aplicación del Derecho europeo (1). En
Polonia se utiliza un sistema similar, Rządowy Proces Legislacyjny (RPL)
y su portal web correspondiente, legislacja.rcl.gov.pl, que permite la
deliberación y el seguimiento multilateral del proceso legislativo entre entidades.
2.6. La Unión
Europea ha establecido un marco para los metadatos legislativos comunes basado
en las Conclusiones del Consejo en las que se abogaba por la creación del
Identificador Europeo de Legislación (ELI) (2012/C325/02). La aplicación de
este marco varía considerablemente de un país a otro, lo que da lugar a
importantes diferencias en cuanto al grado de digitalización del proceso
legislativo de cada país.
3. Observaciones
generales
3.1. El CESE
reconoce el potencial transformador de las herramientas digitales para mejorar
el proceso legislativo. Mediante la automatización, la IA y las plataformas de
administración electrónica, la UE y sus Estados miembros pueden lograr una
mayor transparencia, eficiencia y rendición de cuentas en la elaboración de
legislación. La integración de soluciones digitales se ajusta a los principios
del Programa de Mejora de la Legislación de la UE y sirve de base para un marco
jurídico más accesible y simplificado.
3.2. La
simplificación de la normativa y la integración de las herramientas digitales y
la IA en su elaboración pueden optimizar significativamente el procedimiento
legislativo al mejorar la eficiencia, la transparencia y la accesibilidad. Varios
estudios han demostrado que las soluciones impulsadas por la tecnología pueden
reducir las cargas administrativas y crear un entorno más favorable para las
empresas (2).
3.3. El CESE
subraya que, para usar con éxito las tecnologías digitales en la elaboración
normativa, previamente hay que respetar los principios de legitimidad y
aplicabilidad, en consonancia con el Derecho constitucional de los Estados
miembros y los Tratados de la UE, la responsabilidad de los legisladores, la
teoría jurídica (hermenéutica) y los sistemas democráticos (separación de
poderes). Este enfoque debe basarse también en múltiples disciplinas, como la
filosofía del Derecho, la informática jurídica y la lingüística computacional,
a fin de fomentar una pluralidad de perspectivas para perfilar una nueva
visión.
3.4. El uso de
las tecnologías digitales en los proyectos legislativos requiere además una
base jurídica con el fin de introducir normas claras para todos los agentes
implicados en el proceso de elaboración. El CESE recomienda que, antes de usar
herramientas digitales, se realice un análisis de los procesos, las
interconexiones entre los distintos operadores y actos jurídicos, y los
conocimientos y capacidades de los usuarios, que deberán recibir una formación
adecuada para comprender la nueva lógica y los nuevos métodos de elaboración
normativa. Además, los usuarios deben tener la opción de notificar los
problemas y aportar observaciones, lo que puede mejorar el uso de las
tecnologías digitales.
3.5. El uso de
herramientas digitales puede ser especialmente útil para los marcos jurídicos
basados en la IA, ya que permiten unificar las normativas entre los distintos
departamentos y agencias gubernamentales, reduciendo así la duplicación y la
confusión. A medida que aumenta el número de Reglamentos, garantizar la
coherencia de las normas y las definiciones es difícil para las personas por sí
solas, y las herramientas digitales contribuyen a hacerlo más sencillo.
3.6. La mayor
simplicidad y transparencia del proceso de elaboración repercute también en la
mejora de las consultas a la sociedad civil, que puede hacer un seguimiento de
cómo los reguladores y legisladores tienen en cuenta sus observaciones. El CESE
considera que una mejor comprensión y una mayor transparencia en el proceso de
consulta son fundamentales. Al mismo tiempo, subraya que la alfabetización
digital es un requisito previo a este respecto y que las consultas en línea o
las herramientas de recopilación de observaciones no pueden sustituir nunca a
los procedimientos establecidos para informar, consultar, colaborar y negociar
con los interlocutores sociales y otras partes interesadas, en particular los
grupos vulnerables.
3.7. El CESE
subraya la importancia de centrarse en la fase de aplicación de la legislación.
La eficacia de las leyes se mide por su claridad, su aplicabilidad y la
facilidad con la que la ciudadanía y las empresas pueden cumplirlas. Recomienda
a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que mejoren la
interoperabilidad entre las distintas herramientas digitales públicas y
garanticen que las normas legislativas sean fácilmente accesibles y
comprensibles. A este respecto, cabe mencionar algunas iniciativas de los
distintos Estados miembros, como la notificación digital interoperativa en la
UE desarrollada por la Administración tributaria finlandesa, la notificación
normalizada basada en datos de Estonia, la Ley de cuentas anuales de Dinamarca,
que propugna el envío automatizado de notificaciones, y el ordenamiento
jurídico digitalizado de Chequia (3).
3.8. La
Comisión Europea lleva tiempo utilizando las herramientas digitales, incluida
la IA. El progreso tecnológico también implica mejorar el sistema y consolidar
la interoperabilidad de las diferentes herramientas que utiliza. Sin embargo,
sigue careciendo de una visión clara de las normas y de cómo interactúan entre
sí. Como se destaca en el informe Draghi sobre el futuro de la competitividad
europea, la carga normativa para las empresas europeas es elevada y sigue
creciendo, pero la UE carece de una metodología común para evaluarla. La
Comisión lleva años trabajando para reducir el cúmulo y flujo de actos
normativos en virtud del Programa de Mejora de la Legislación, y en su
estrategia de febrero de 2025 prometió introducir mejoras (4). El
CESE considera que contar con una visión general en tiempo real de la cantidad
acumulada y el flujo de normativas es crucial para una mejora de la legislación.
3.9. A este
respecto, el CESE pide a las instituciones de la UE la creación de una base de
datos centralizada que resuma las obligaciones jurídicas derivadas de los actos
jurídicos adoptados. Esta base de datos mejoraría la transparencia normativa y
garantizaría que todas las partes interesadas —reguladores, colegisladores,
Estados miembros y sociedad civil— entiendan claramente las nuevas normas. Si
los propios reguladores traducen las normas en obligaciones (lo que es un
enfoque humano), el resultado puede constituir una base sólida que las
herramientas digitales, incluida la IA, utilicen como referencia. Basándose en
las mejores prácticas, cada instrumento legislativo podría documentarse de tres
formas: su objetivo (exposición de motivos de los actos jurídicos con
considerandos), el texto de la legislación en capítulos, artículos y apartados
y párrafos, y, como nuevo elemento, un conjunto de normas jurídicas
«atomizadas» que representen obligaciones, deberes o derechos particulares, con
formato de datos estructurados (XML). Tal estructuración de los actos
legislativos podría desarrollarse aún con mayor profundidad a través de
sistemas de información específicos (similares a eLegislativa o
el ordenamiento jurídico digitalizado).
3.10. Dado que
la simplificación normativa y la innovación digital en materia de elaboración
de leyes pueden mejorar significativamente la eficiencia, la transparencia y la
accesibilidad, el CESE subraya la necesidad de un enfoque centrado en las
personas, en el que las herramientas digitales mejoren los procesos
democráticos, no los sustituyan. Si aprovecha los avances digitales y aborda al
mismo tiempo los posibles riesgos, la UE puede crear un sistema legislativo más
simplificado, favorable a las empresas y orientado a la ciudadanía,
garantizando al mismo tiempo la claridad jurídica.
3.11. Los
próximos debates sobre el nuevo acuerdo interinstitucional de la UE brindan la
oportunidad de institucionalizar las herramientas legislativas digitales. El
CESE propone un modelo en el que las instituciones de la UE adopten plataformas
digitales de redacción, herramientas de evaluación de impacto y mecanismos de
facilitación del cumplimiento para que las distintas normativas de la UE sean
más coherentes y accesibles.
3.12. Las
instituciones de la UE deben utilizar una IA y tecnologías similares que se
hayan puesto a prueba para marcar los ámbitos que requieran acción legislativa,
analizar la opinión de las partes interesadas y determinar los aspectos que
planteen confusión, así como señalar los ámbitos de interconexión de normas
jurídicas procedentes de distintas fuentes.
3.13. Debería
aplicarse un enfoque similar a gran escala al tiempo que se realiza un
análisis ex post con carácter periódico de las normativas
vigentes y, en especial, uno de las partes interesadas (un ámbito en el que
otros instrumentos con el mismo objetivo han resultado ineficaces) y que
compare los modelos de aplicación de los Estados miembros. El análisis a
posteriori debe vincularse al proceso de diagnóstico mencionado y
tenerse en cuenta al elaborar el programa legislativo de la UE.
4. Modelo
recomendado para las instituciones de la UE
4.1. Con el fin
de garantizar la eficiencia y la coherencia, se necesita una herramienta única
y sencilla para la legislación de la Unión que abarque todo el sistema
legislativo, desde la redacción de evaluaciones de impacto (previas, dinámicas
y a posteriori) y actos jurídicos, pasando por el procedimiento de
colegislación, en su caso, hasta la aplicación en los Estados miembros y el
cumplimiento de la ley por parte de sus destinatarios. El proceso debería
enmarcarse en un instrumento legislativo específico e integrarse en el acuerdo
interinstitucional.
4.2. El
requisito previo es digitalizar todas las leyes y transferirlas a la base de
datos en segmentos individuales, como disposiciones, que se enriquezcan con los
metadatos necesarios, especialmente datos sobre vigencia temporal y vínculos
con otras leyes. Desde el punto de vista del usuario, la promulgación de
legislación podría basarse en dos componentes fundamentales: el Portal de
editores y el Portal de procesos. El Portal de editores contiene modelos para
todos los tipos posibles de actos jurídicos y garantiza el cumplimiento de las
normas formales al elaborar propuestas legislativas. El Portal de procesos
sirve para aplicar todo el proceso legislativo, obligatorio para un determinado
tipo de acto jurídico, incluidos los procesos de aprobación interna de cada
institución o la creación de documentos para las reuniones de las comisiones
parlamentarias, entre otros.
4.3. Dado que
los usuarios trabajarían en una única base de datos, el sistema permitirá
comprobar si el instrumento legislativo propuesto se basa no solo en
legislación válida, sino también si puede verse afectado o no por cualquier
legislación pendiente que aún no haya pasado por todo el proceso legislativo.
Los usuarios siempre sabrían si están trabajando en un texto válido, futuro o
sujeto a posibles enmiendas. También se les informaría si los cambios que
proponen resultaran redundantes debido a otra actividad legislativa. El sistema
podría reducir los conflictos de refundición que actualmente surgen al
incorporar las enmiendas al texto definitivo. Las herramientas auxiliares, como
los programas de traducción y los diccionarios, así como las aplicaciones que permiten
al usuario trabajar sin conexión, serían compatibles con el sistema. Todo el
material producido deberá estar a disposición de la ciudadanía en un portal
público, en el que sea posible supervisar la situación de la propuesta
legislativa.
4.4. El CESE
hace hincapié en que la integración de la IA y las herramientas digitales en el
procedimiento legislativo de la UE puede comenzar en las fases tempranas
prelegislativas. Las herramientas digitales se usarían incluso antes de
comenzar la iniciativa legislativa a fin de analizar los datos recopilados y
examinar la pertinencia de dicha iniciativa basándose en las evaluaciones de
impacto con observaciones procedentes de la sociedad civil. Deben utilizarse
modelos para elaborar legislación con códigos que dirijan la atención a normas
y obligaciones similares y modelos para consultas internas. Todo proyecto
debería ir acompañado de un resumen de las obligaciones derivadas del texto
antes de someterlo a consulta pública, junto con una evaluación del impacto.
4.5. Contar con
un resumen de las obligaciones y con evaluaciones de impacto sería muy útil
para la toma de decisiones políticas por parte de la Comisión Europea, pero
también para el análisis de la propuesta por parte del Comité de Control Reglamentario.
4.6. El sistema
debería hacer un seguimiento de las observaciones de todos los agentes
implicados en el proceso. Lo mismo es válido para las consultas públicas y de
otro tipo. El sistema también debe garantizar un equilibrio más justo entre los
participantes en las consultas públicas sobre proyectos legislativos. No debe
darse la misma importancia a las observaciones de una organización que tenga un
gran número de miembros que a las de una sola persona. Sería necesario
establecer un vínculo entre la base de datos y el registro de transparencia en
el que se almacenen estos datos. Esto también implicaría invertir el enfoque
actual, según el cual existen normas para un pequeño número de entidades con
exenciones para la mayoría y, en su lugar, cambiar al principio de «pensar
primero a pequeña escala», con la adopción de condiciones diferentes para las
grandes entidades y no al revés.
4.7. El sistema
debería permitir mostrar la evolución del trabajo de los órganos
colegisladores: el Parlamento Europeo y el Consejo. Esto incluye toda la
información sobre enmiendas y las correspondientes evaluaciones de impacto
actualizadas, si las hubiera, junto con actualizaciones del resumen de
obligaciones. También requeriría un trabajo más transparente y coherente en los
diálogos tripartitos. Garantizar la coherencia y la transparencia no debe
suponer la debilitación del proceso democrático. De hecho, supondría lo
contrario.
4.8. Además, el
CESE destaca la necesidad de que los servicios jurídicos de la UE lleven a cabo
evaluaciones exploratorias y periódicas ex post, a fin de
garantizar la coherencia y pertinencia jurídicas. También se considera crucial
determinar las interdependencias jurídicas mediante la IA, ya que de este modo
los colegisladores pueden anticiparse a posibles solapamientos, contradicciones
y lagunas jurídicas, y garantizar así que la nueva normativa complemente el
marco jurídico existente y propicie la mejora de la legislación. La publicación
del texto definitivo adoptado en el Diario Oficial de la Unión Europea,
junto con una evaluación de impacto actualizada y una lista de obligaciones,
facilitaría la aplicación y el cumplimiento. Para la transposición, los Estados
miembros deberían atenerse a la lista de obligaciones acordadas, lo que
evitaría la fragmentación del mercado único y facilitaría la interpretación de
la ley por parte de las autoridades encargadas de la aplicación.
4.9. Disponer
de una sola base de datos también garantizaría que la Comisión, como guardiana
de los Tratados, cuente con observaciones en tiempo real sobre la aplicación y
el cumplimiento. La base de datos debe tener obligatoriamente una ventana
abierta destinada a las observaciones de la sociedad civil para evaluar la
aplicación, pero también para advertir sobre iniciativas de los Estados
miembros que podrían dar lugar a una mayor fragmentación del mercado único.
4.10. Por
último, pero no por ello menos importante, la aplicación de las disposiciones
normativas debería ir acompañada de herramientas digitales. Puede tratarse de
calculadoras automáticas, calendarios digitales o sistemas de notificación.
Esto proporcionaría a la Comisión datos valiosos y podría reducir el número de
futuras solicitudes de información en consonancia con el principio de «solo una
vez» y, lo que es más importante, mejoraría el cumplimiento. El CESE aboga por
la creación de espacios de datos a escala de la UE interconectados con los de
los Estados miembros y la introducción de un derecho de la ciudadanía a los
servicios digitales, lo que garantizaría que la Administración pública solicite
la información a los ciudadanos una sola vez y la recupere después de espacios
públicos de datos cuando la necesite.
4.11. Estos
procesos de mejora de la legislación también contribuirían considerablemente al
procedimiento legislativo a escala nacional, puesto que reforzarían la
coherencia y la transparencia, y producirían resultados positivos visibles en
una reducción significativa de las barreras del mercado único y de la carga
administrativa.
Bruselas, 16 de julio de 2025.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Basada en la Ley nacional n.o 222/2016, sobre la recopilación de leyes y tratados internacionales y, por lo tanto, obligatoria para todas las entidades que participan en el proceso legislativo.
(2) Estudio encargado por el Grupo de Empresarios del CESE « A Business-Centric Approach to Cutting Red Tape – From Complexity to Clarity: Reducing EU Regulatory Burdens with AI »: https://www.eesc.europa.eu/en/news-media/press-releases/reducing-eu-regulatory-burdens-ai-eesc-employers-group-present-new-study.
(3) Desarrollado por la Cámara de Comercio checa, el calendario digital donde se muestran las obligaciones jurídicas de los empresarios se basa en un análisis exhaustivo del sistema jurídico: https://www.pespropodnikatele.cz/.
(4) Comunicación «Una Europa más sencilla y rápida».
ANEXO
Imagen. Modelo propuesto para el procedimiento legislativo de la UE con el uso de tres plantillas para textos, evaluaciones de impacto y tablas resumen de obligaciones
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5146/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)
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