viernes, 31 de octubre de 2025

PADRON ELECTORAL: EXPOSICION DE DATOS PERSONALES.

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com


INTRODUCCION

Acerca de lo expresado en el Comunicado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, MINJUS, sobre la exposición de datos personales en el Padrón Electoral Peruano caben algunas precisiones respecto de su regulación por la Ley N° 29733 de Protección de Datos Personales; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremos N° 016-2024-JUS; la Opinión Consultiva N.° 025-2021-JUS/DGTAIPD y el Reglamento de Protección de Datos Personales europeo, Reglamento (UE) 2016/679.

  1. DATOS EN EL PADRÓN ELECTORAL PERUANO

El artículo 197° de la Ley Orgánica de Elecciones del Perú, Ley 26859, modificada por la Ley N° 32264, establece un enfoque contrario a las normas sobre la protección de datos personales, acerca de los datos que deben figurar en el padrón de electores. Este artículo contiene tres conceptos claros sobre los datos personales contenidos en el Padrón Electoral[1]:

  • El padrón electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar una copia del mismo, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
  • Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente ley, con la confidencialidad y protección de datos personales. (Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 32264, publicada el 20 de marzo de 2025)[2];
  • RENIEC publicita la información necesaria a fin de promover la veeduría ciudadana; y remite la lista de electores del proceso electoral, a pedido de los personeros titulares nacionales de los partidos políticos, salvaguardando la confidencialidad y protección de datos personales. 

El segundo concepto, sobre la excepción a la regla descrita en el segundo párrafo del artículo 197, reenvía al artículo 203 del padrón electoral, el mismo que contiene, además de lo previsto en el primer párrafo[3]:

  • los datos del domicilio
  • la información sobre la impresión dactilar[4]

El Comunicado del MINJUS ha señalado en el numeral 4, en el que incluye un enlace a la Opinión Consultiva N.° 025-2021-JUS/DGTAIPD, que el nivel de detalle del padrón electoral excede los límites de publicidad permitido por la Ley 29733 de Protección de Datos Personales y su Reglamento, vulnerando los principios de legalidad, finalidad y proporcionalidad.​

Según lo señalado por la ANPD en el año 2021 (oc25: https://bit.ly/3L5QewG), la información del Padrón Electoral debe ser solo la necesaria para la verificación ciudadana, y no debe incluir datos personales sensibles como el domicilio[5] como señala el numeral 2. del Ítem I. Antecedentes de la Opinión Consultiva N.° 025-2021-JUS/DGTAIPD, respecto de las  Resoluciones emitidas por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en las que ordenó al

“RENIEC entregar la información que contiene el Padrón Electoral, procediendo previamente con el tachado de los datos confidenciales relacionados con el derecho a la intimidad personal y familiar de terceros, esto es los referidos a “Fotografía y Firma Digitalizada”, “Declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos”, “Datos del Domicilio” e “Información de la Impresión Dactilar”,  Específicamente, las Resoluciones N° 0103044382020 (de fecha 13 de julio de d2020), Resolución N° 020302132020 (De fecha 14 de agosto de 2020) y la Resolución N° 010309232020 (24 de noviembre de 2020).

El Ítem 2. IV. CONCLUSIONES de la misma Opinión Consultiva arriba reseñada afirma que:

“La información relacionada a los datos personales exceptuada del acceso público solo es aquella cuya difusión afecte la intimidad personal o familiar del titular del dato, por lo cual, deberá ser excluida del acceso público a través de algún mecanismo de disociación que garantice su protección”.

  1. LIMITACIONES AL PADRÓN ELECTORAL SEGÚN LA LEY 29733 Y EL REGLAMENTO DS 016-2024-JUS

La Ley 29733 y su nuevo Reglamento establecen que el tratamiento de datos personales debe respetar los principios de legalidad, consentimiento, finalidad, proporcionalidad y seguridad. Sólo se pueden tratar aquellos datos estrictamente necesarios para el fin público de identificación y sufragio, según la normativa electoral. Exceptuándose el consentimiento por mandato legal, pero no para datos no pertinentes expresados por la norma electoral.​

El Reglamento DS 016-2024-JUS, vigente desde 2025, refuerza estas obligaciones, exigiendo especial resguardo para datos y datos sensibles en particular, aquellos referidos a la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos particularmente regulados por estándares internacionales tipo ISO 27001 para la seguridad. Indicando que toda filtración o exposición indebida de información debe ser reportada a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.​

  1. RGPD DE LA UNIÓN EUROPEA

El Reglamento General de Protección de Datos europeo (UE) 2016/679, RGPD, es aún más restrictivo pues exige que los datos personales en registros públicos sean los mínimos necesarios y accesibles solo en la medida indispensable para el objetivo legal. Este instrumento exige evaluaciones de impacto, transparencia, posibilidad de portabilidad y derecho a impugnación o supresión cuando se trata de datos excesivos o injustificados. Ciertos datos sensibles como imagen, firma digitalizada, incluso discapacidad, solo pueden figurar si están estrictamente justificados legalmente y acompañados por medidas de seguridad reforzadas.​

  1. RIESGOS DETECTADOS

Actualmente, la información prevista en el padrón electoral peruano regulado por la Ley 26589 y su modificatoria Ley N° 32264, en el que se incluye  la dirección domiciliaria como dato imprescindible de los ciudadanos aptos para votar, figuran expresamente en el artículo 197, y el 203,  representando una infracción tanto a la normativa peruana como al RGPD susceptible de acarrear sanciones administrativas, además de vulneraciones a derechos ciudadanos.​

  1. MEDIDAS DE SUPERVISIÓN, CORRECCIÓN Y REPARACIÓN

Organismos como la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, ANPD, RENIEC y ONPE están obligados a realizar procesos de supervisión y reparación de los datos relativos al domicilio de los ciudadanos, discapacidad, firma y a adoptar medidas correctivas inmediatas para evitar continúe la exposición o filtración de datos no autorizados, asegurando la protección y confidencialidad de los datos personales en el padrón de electores.

Es urgente, además que estos procesos sean realizados a la brevedad posible debido a la inminente justa electoral prevista para abril de 2026 y al clima de inseguridad generalizada.

Es igualmente importante se realice un proceso de reingeniería regulatoria a fin de armonizar y concordar en los temas, no solamente electorales, las normas sobre datos personales, imagen, identidad, identificación y certificación digital.

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ANEXO 1 COMUNICADO

29 de octubre de 2025 - 1:12 p. m.

En relación con la publicación de la Lista del Padrón Inicial Electoral en la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) informa a la ciudadanía lo siguiente:

  1. La Ley Orgánica de Elecciones (artículo 197) establece que el padrón puede ser consultado por la ciudadanía para verificar que sus datos estén correctos. Esto permite que los ciudadanos puedan presentar reclamos si no figuran o aparecen con errores, y también que las organizaciones políticas detecten nombres de personas fallecidas que deban ser retirados.
  2. La ley también señala que ciertos datos, como el domicilio o las huellas dactilares, no deben ser difundidos ni entregados públicamente. Estos datos están protegidos por su carácter personal y su divulgación podría vulnerar la privacidad de los ciudadanos.
  3. En esta ocasión, se ha identificado que la Lista del Padrón Inicial (LPI) difundida por RENIEC permite acceder a información de otras personas, además de la del ciudadano que realiza la consulta, lo cual podría exceder los límites de la publicidad establecida por la norma.
  4. Tal como la ANPD lo señaló en el año 2021 (oct25: https://bit.ly/3L5QewG), la información del Padrón Electoral debe ser solo la necesaria para la verificación ciudadana, y no debe incluir datos personales sensibles como el domicilio.
  5. La ANPD ha iniciado una supervisión para verificar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales por parte del Reniec. Particularmente, en lo concerniente a la observancia de los principios de finalidad y proporcionalidad.
  6. El MINJUSDH, a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, reafirma su compromiso con la defensa de la privacidad y la seguridad de los datos de todos los ciudadanos. Seguiremos vigilantes para que el uso de la información personal se realice siempre con respeto a la ley y a los derechos fundamentales.



[1] “Artículo 197.- El Padrón Electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del mismo. Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente ley, con la confidencialidad y protección de datos personales. El RENIEC, conforme a lo regulado en la presente ley, publicita la información necesaria a fin de promover la veeduría ciudadana respecto de los procesos electorales; asimismo, a pedido de los personeros titulares nacionales de los partidos políticos, remite la lista de electores del proceso electoral en el que participan, salvaguardando la confidencialidad y protección de datos personales.” (*) Artículo  27 a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y definitivo.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 32264, publicada el 20 de marzo de 2025.

[2] “Artículo 203.- (Segundo párrafo)

 El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.

[3] . Los nombres y apellidos y el Código Único de Identificación de los inscritos

   . La fotografía y firma digitalizada de cada uno

   . Los nombres de los distritos, provincia y departamento y el número de la mesa de sufragio

Así mismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.

[4] Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad. El padrón electoral cuenta con un espacio adicional que permite al RENIEC realizar anotaciones respecto a la falta de actualización de algún dato por parte de los ciudadanos)​

[5] Calificar en el Comunicado como dato sensible al domicilio es un error.


miércoles, 29 de octubre de 2025

AFIANZAR LA LIBRE CIRCULACION DEL CONOCIMIENTO, LA INVESTIGACION, LA INNOVACION, LOS DATOS Y EL TALENTO - CESE_UNION EUROPEA

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, CESE, sobre el acto legislativo relativo al Espacio Europeo de Investigación para afianzar la quinta libertad destaca la importancia estratégica de consolidar la Libre circulación del conocimiento, la investigación, la innovación, los datos y el talento en la Unión Europea, uno de los principales productores de conocimiento, en un contexto de aumento de las tensiones geopolíticas y de creciente importancia de la soberanía del conocimiento, como eje fundamental para la competitividad global y la autonomía tecnológica de Europa.​

El dictamen aprueba el conocimiento como bien público europeo y su circulación como bienestar social considerándolos como un derecho fundamental, asentando la importancia de contar con reglas claras sobre la propiedad y la protección de los datos. Subraya la urgencia de reducir la fragmentación y las brechas regionales en investigación e innovación, impulsar asociaciones sólidas entre universidades, entidades públicas y privadas, y facilitar la integración de la educación superior y la investigación en favor de la innovación europea. Recomienda, también, diseñar estrategias conjuntas desde el ámbito institucional hasta el europeo, identificando obstáculos jurídicos y proponiendo principios para establecer el marco legal de la quinta libertad.​

El dictamen del CESE reconoce el potencial y la función de la inteligencia artificial (IA) en el apoyo al conocimiento, la investigación y la innovación. Sin embargo, recomienda evitar y contrarrestar los retos derivados de estas tecnologías que pudieran afectar a los trabajadores. Pide que se pongan en marcha iniciativas legislativas para proteger los derechos de los trabajadores y para garantizar interacciones y toma de decisiones centradas en el ser humano en los interfaces persona-máquina.

El dictamen prevé la elaboración de recomendaciones para estrategias institucionales y europeas, identificación de obstáculos legales existentes y de componentes clave para el marco jurídico de la quinta libertad. El dictamen también anima a integrar la ciencia abierta y la digitalización en el Espacio Europeo de Investigación, EEI, optimizando el intercambio de conocimientos y fortaleciendo la innovación digital en Europa.​

Finalmente, el dictamen apuesta por el afianzamiento del EEI, la consolidación de la quinta libertad y la transformación de Europa en un referente internacional de investigación, innovación y competitividad. Está previsto que la Comisión publique el acto legislativo sobre el Espacio Europeo de Investigación (en lo sucesivo, «acto legislativo sobre el EEI») en el tercer trimestre de 2026.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5138

28.10.2025

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Un acto legislativo sobre el Espacio Europeo de Investigación para afianzar la quinta libertad

(Dictamen de iniciativa)

(C/2025/5138)

Ponente:

Paul RÜBIG

Coponente:

Stefano PALMIERI

Asesores

Brigitte BACH (por el ponente)

 

Pier Francesco MORETTI (por el co-ponente)

Decisión de la Asamblea

23.1.2025

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

26.6.2025

Aprobado en el pleno

16.7.2025

Pleno n.o

598

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

186/1/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

 1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción el deseo de la Comisión Europea de establecer una «quinta libertad», consistente en la libre circulación de la investigación, la innovación y el conocimiento. Europa es uno de los principales productores de conocimiento y, en un contexto de aumento de las tensiones geopolíticas y de creciente importancia de la soberanía del conocimiento, debe aprovecharse este activo estratégico.

 

 1.2. El CESE está a favor de que se reconozca el conocimiento como bien público europeo y de que la circulación del conocimiento sea un derecho fundamental. El objetivo último de la creación y la circulación del conocimiento debe ser el bienestar social. En este contexto, el CESE hace hincapié en la importancia de contar con normas claras sobre la propiedad de los datos para garantizar un acceso a los activos del conocimiento y una utilización y una protección de estos que sean justos.

 

 1.3. El CESE pide a la Comisión que aplique medidas e incentivos estructurales, especialmente en ámbitos en los que la reticencia de los Estados miembros obstaculiza el progreso y la homogeneización, como los impuestos, las pensiones, el género, los lugares de trabajo, los salarios y los retos relacionados con la expansión de las empresas y la movilidad transfronteriza de las personas y los fondos.

 

 1.4. El CESE hace hincapié en la importancia de fijar un objetivo de gasto nacional del 3 % del PIB para I+i (investigación e innovación) y pide un 1 % adicional para la preparación y la investigación de doble uso.

 

 1.5. Con el objetivo de desencadenar un avance decisivo, el CESE pide que las inversiones nacionales en I+i se disocien de las normas de déficit hasta que se alcance el objetivo de gasto del 3 %. Además, deben utilizarse cada vez más otros fondos (por ejemplo, los fondos de cohesión) y armonizarse con las actividades de I+i.

 

 1.6. Un Décimo Programa Marco de Investigación e Innovación ambicioso puede servir de eje troncal para un enfoque basado en el conocimiento que ofrezca soluciones satisfactorias ante los retos a los que se enfrenta la UE, de tal manera que se libere el potencial de crecimiento económico, liderazgo tecnológico y progreso social. Para aprovechar plenamente este potencial, es preciso disponer de una estructura de gobernanza que haga posible la I+i en todos los países, sectores y disciplinas.

 

 1.7. El CESE pide que se adopten medidas firmes para reducir la burocracia (1) y acelerar los procedimientos (por ejemplo, para la financiación y la participación en los proyectos). Se requieren unos mecanismos más sencillos, rápidos y transparentes para eliminar los obstáculos persistentes a la circulación del conocimiento.

 

 1.8. El CESE pone de relieve la importancia de las capacidades y la educación y pide un reconocimiento paneuropeo más eficaz de los estándares aplicados para las cualificaciones (por ejemplo, las titulaciones de la UE).

 

 1.9. La quinta libertad y el acto legislativo sobre el Espacio Europeo de Investigación (EEI) deben abarcar todo el ciclo dinámico de I+i, lo que incluye la educación superior, la investigación colaborativa y aplicada y las empresas emergentes, garantizando que el conocimiento se traduzca en innovación e impacto.

 

 1.10. En un mundo cada vez más incierto, la elaboración de políticas de manera anticipatoria es un elemento fundamental para armonizar los objetivos a corto y largo plazo y para adaptarse a los riesgos emergentes. El CESE reconoce el papel estratégico de la prospectiva y pide que se integre en la gobernanza de la quinta libertad.

 

 1.11. El CESE también reconoce el potencial y la función de la inteligencia artificial (IA) en el apoyo al conocimiento, la investigación y la innovación. Sin embargo, deben evitarse y contrarrestarse los retos derivados de estas tecnologías que puedan afectar a los trabajadores. El CESE pide que se pongan en marcha iniciativas legislativas para proteger los derechos de los trabajadores y para garantizar unas interacciones y una toma de decisiones centradas en el ser humano en las interfaces persona-máquina (2).

 

 1.12. El CESE hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque equilibrado para abordar las disyuntivas inherentes a la quinta libertad, como cohesión frente a excelencia o apertura frente a autonomía. Reconocer estas tensiones es esencial para una elaboración de políticas sólida, orientada al futuro y justa. En vista del reto que plantea la seguridad de la investigación y del riesgo de injerencia internacional, el CESE considera que debe mantenerse un equilibrio adecuado entre el control, las restricciones y la apertura. Resulta fundamental defender el principio de «libertad con responsabilidad» mediante un autogobierno eficaz, eficiente y transparente (3).

 

 1.13. La quinta libertad debe incluir mecanismos que permitan contrarrestar la desinformación y la pseudociencia, crear confianza en las instituciones científicas y promover la «alfabetización en materia de conocimiento». Para la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y la resiliencia democrática es fundamental fomentar el pensamiento crítico a través de la educación, respaldar la comunicación científica y garantizar el acceso a información fiable.

2.   Observaciones generales

 2.1. Está previsto que la Comisión publique el acto legislativo sobre el Espacio Europeo de Investigación (en lo sucesivo, «acto legislativo sobre el EEI») en el tercer trimestre de 2026. Esta iniciativa tiene por objeto establecer una «quinta libertad» (4), tal y como se propuso en el informe Letta (5) y se mencionó en la carta de mandato dirigida a la comisaria Zaharieva. Fomentará la libre circulación de la investigación, la innovación y el conocimiento, reducirá la fragmentación y consolidará la I+i en el mercado único.

 

 2.2. Un enfoque basado en el conocimiento puede ofrecer soluciones satisfactorias ante los retos a los que se enfrenta la UE, ya que permitirá liberar el potencial de crecimiento económico, liderazgo tecnológico y progreso social. Por lo tanto, se acoge con satisfacción el acto legislativo sobre el EEI.

 

 2.3. El conocimiento es el resultado de la experiencia, el estudio y el análisis, y como tal ejerce influencia en la cultura, el comportamiento y los valores. Europa tiene una larga tradición en este ámbito y debe utilizar el conocimiento como una potente herramienta para la democracia, la solidaridad, la igualdad, los derechos y la libertad.

 

 2.4. Las condiciones marco para la política de I+i han cambiado significativamente. Aunque los ODS y el Pacto Verde siguen siendo esenciales, la reciente evolución de la situación política mundial ha planteado nuevas prioridades interrelacionadas, como la autonomía estratégica, la defensa y la competitividad sostenible. En este contexto, el conocimiento podría tener un papel diferente, en especial (pero no solo) en los ámbitos tecnológicos estratégicos. El propio concepto de conocimiento evoluciona, lo que puede observarse en la transformación de los sistemas cognitivos colectivos impulsados por la IA, la realidad aumentada y los chips neuronales (6). Por consiguiente, el CESE recomienda que el acto legislativo sobre el EEI vaya más allá de la coordinación voluntaria e incluya medidas reglamentarias e incentivos estructurales.

3.   Aspectos estructurales y reglamentarios

 3.1. El CESE subraya la necesidad de reformar los aspectos estructurales y reglamentarios para poder alcanzar los objetivos del acto legislativo sobre el EEI. Este acto podría proporcionar una hoja de ruta para las iniciativas que deben llevarse a cabo a escala de la UE con miras a hacer frente a estos retos.

 

 3.2. Resulta necesario llevar a cabo cambios estructurales y reglamentarios para mejorar la financiación abierta transfronteriza y la portabilidad de las subvenciones. Con miras a optimizar la eficiencia y el impacto, podrían aprovecharse iniciativas como Eureka, Eurostars, ELISE y la infraestructura paneuropea del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), en la que participan los sectores de la educación, la investigación y la empresa), para mejorar la I+i transfronteriza.

 

 3.3. El CESE pone de relieve la importancia de contar con unos estándares paneuropeos para las cualificaciones. La movilidad de los investigadores y el intercambio de conocimientos dependen de que exista un amplio reconocimiento de las capacidades. El reconocimiento de las cualificaciones europeas (por ejemplo, una titulación de la UE) es necesario para hacer posible la quinta libertad y, entre otras cosas, podría lograrse racionalizando los procedimientos de reconocimiento automático.

 

 3.4. Las barreras estructurales siguen obstaculizando la participación y la movilidad de los trabajadores, entre ellas las pensiones, los salarios y la fiscalidad. También cabe destacar el efecto persistente de la desigualdad de género (7) y las precarias condiciones de empleo de los investigadores noveles.

 

 3.5. El CESE subraya el papel fundamental que desempeña la seguridad de la I+i, especialmente en sectores delicados como la defensa y la medicina. Es esencial garantizar un control sólido de la infraestructura digital, la calidad de los datos y la seguridad, en particular en lo relativo a la protección de la identidad, y abordar la influencia de la IA, la propiedad de los datos en los acuerdos de licencia y la propaganda.

 

 3.6. El CESE hace hincapié en que el conocimiento debe considerarse un bien público europeo. Para los objetivos estratégicos de Europa resulta esencial que exista un acceso generalizado al conocimiento científico, los datos y la tecnología. Si bien el acto legislativo sobre el EEI promueve acertadamente la transparencia y la accesibilidad — a través de la publicación de acceso abierto, la ciencia abierta, las infraestructuras y el intercambio de datos —, esto suscita preocupación por los costes (por ejemplo, las tasas de publicación) y por cómo equilibrar la apertura con la innovación del sector privado (véase el punto 4.18). El acto legislativo sobre el EEI debe reforzar las políticas de propiedad intelectual y concesión de licencias, lo que incluye la simplificación de las patentes y un sistema de patentes unitario más sólido. La Comisión debe conceder prioridad a las plataformas digitales paneuropeas.

 

 3.7. Habida cuenta de los cambios geopolíticos y las amenazas híbridas, el CESE acoge favorablemente la propuesta de mejorar la seguridad en el ámbito de la internacionalización de la I+i (8). También respalda una mejor coordinación entre Estados miembros. Si bien se reconoce la vulnerabilidad del sector de la I+i a las injerencias malintencionadas, la apertura y el intercambio internacional de conocimientos siguen siendo fundamentales. Debe alcanzarse un equilibrio adecuado entre seguridad y apertura (9).

4.   Aspectos más generales

 4.1. El CESE desea hacer hincapié en una serie de aspectos clave más generales a los que a veces no se presta suficiente atención, pero que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer la quinta libertad.

 

 4.2. En el contexto del acto legislativo sobre el EEI, es fundamental contar con un programa marco financiado de manera adecuada, potencialmente alineado con la Brújula para la Competitividad de la UE, aunque con su propia gobernanza. Se acogen con satisfacción el presupuesto propuesto de 220 000 millones EUR y la Declaración de Varsovia. Habida cuenta de los cambios geopolíticos, debe barajarse la posibilidad de fijar un objetivo de gasto en I+i del 3 + 1 % (con un 1 % para la preparación y la investigación de doble uso). Sería recomendable analizar en mayor medida la posibilidad de establecer vínculos más estrechos entre la promoción de la I+i y la ampliación de la UE, la cohesión y la seguridad alimentaria. Deben ampliarse las sinergias existentes, como las transferencias del FEDER a Horizonte Europa (10). El CESE también recomienda fijar objetivos vinculantes de desarrollo de capacidades y un marco de seguimiento para toda la UE a fin de garantizar el progreso, la transparencia y la comparabilidad.

 

 4.3. Con el objetivo de desencadenar un avance decisivo, el CESE pide que las inversiones nacionales en I+i se disocien de las normas de déficit hasta que se alcance el objetivo de gasto del 3 %.

 

 4.4. Un Décimo Programa Marco de Investigación e Innovación sólido es esencial para el atractivo mundial de Europa y para generar y difundir el conocimiento que el acto legislativo sobre el EEI aspira a desbloquear. Su valor añadido radica en que permite la investigación transfronteriza, intersectorial e interdisciplinaria, y depende, entre otras cosas, de una estructura de gobernanza propia adecuada para promover la I+i a través de las fronteras. Por tanto, el Décimo Programa Marco puede considerarse el eje troncal de la quinta libertad.

 

 4.5. La investigación aplicada y colaborativa debe desempeñar un papel clave en el Décimo Programa Marco, y debe garantizarse que la investigación tenga un impacto económico y social. El Décimo Programa Marco también debe centrarse en reducir la burocracia innecesaria, establecer un modo de presentación de informes más eficiente y facilitar el acceso.

 

 4.6. Para acelerar el complejo proceso que va desde la investigación fundamental hasta la expansión de la innovación, la quinta libertad debe ir más allá de la investigación básica. En la actualidad se presta demasiada atención a los insumos de innovación (11) y muy poca al ciclo completo de I+i desde una perspectiva sistémica. Tres de los pilares clave de la competitividad europea son un conjunto equilibrado de apoyo para la investigación básica y aplicada, la expansión de la innovación y un sólido triángulo educación-investigación-empresa.

 

 4.7. Un Consejo de Investigación Industrial y Tecnológica de la UE supondría una contribución importante, ya que proporcionaría una voz unificada a la investigación aplicada y reforzaría el liderazgo de Europa en ámbitos estratégicos.

 

 4.8. Dados la fragmentación en materia de I+i y los efectos derivados de la compartimentación existente en Europa, las organizaciones y empresas que ofrecen funciones de creación de redes y transferencia deben considerarse motores clave de la quinta libertad a través del fomento de la coordinación, la comunicación y la transferencia de conocimientos (por ejemplo, el Centro Europeo de Medios Científicos, las factorías de IA o el EIT). Debe reconocerse que las organizaciones participativas y cívicas, las instituciones intermediarias y la educación no formal son cruciales para la circulación del conocimiento y la aceptación y adopción por parte de la ciudadanía.

 

 4.9. El CESE considera que la quinta libertad es una oportunidad para analizar las actividades europeas de I+i. Contar con una visión de las investigaciones previstas, en curso y futuras, así como de los resultados, mejoraría la transparencia, la coordinación y la visibilidad, especialmente para las empresas, y permitiría conocer el retorno social de la I+i (por ejemplo, creación de empleo e ingresos fiscales). La UE debe diseñar o armonizar plataformas que lleven a cabo un análisis sistemático de la I+i, basándose en iniciativas como la Nube Europea de la Ciencia Abierta y CORDIS. El CESE también insta a la Comisión a que indique qué instrumentos sirven de apoyo para la quinta libertad, como Erasmus, las acciones Marie Skłodowska-Curie o las Regiones del Conocimiento.

 

 4.10. El CESE subraya que los posibles «costes de la no Europa» son sustanciales, también en materia de I+i. La fragmentación y la mala coordinación limitan la difusión del conocimiento, aumentan la duplicación y reducen el impacto. Una mayor integración de la UE en ámbitos políticos clave podría generar importantes beneficios económicos (12). Reforzar la quinta libertad a lo largo de todo el ciclo de I+i es, por tanto, un elemento clave para impulsar la competitividad y la resiliencia de la UE.

 

 4.11. La quinta libertad ofrece la oportunidad de establecer una interfaz para la creación de conocimiento y la aplicación de este en toda Europa, promoviendo su circulación, uso y adopción. Entre los instrumentos podrían incluirse estancias a corto y medio plazo de ciudadanos de la UE en universidades, instituciones dedicadas a la investigación, organizaciones de investigación y tecnología o empresas, para «llevar» el conocimiento a otros lugares o ampliar el Sello de Excelencia. El éxito de la transferencia depende de la recontextualización y las capacidades de absorción en las zonas receptoras. El refuerzo de estas capacidades debe ser una prioridad, con el apoyo de los fondos de cohesión. Otro elemento igual de crucial es encontrar a la persona adecuada para cada puesto de trabajo, lo que requiere mejorar los mecanismos que permitan desarrollar un talento acorde con las necesidades de la industria.

 

 4.12. Europa debe abordar un cuello de botella sumamente importante que existe en la financiación de la innovación: los dilatados plazos de respuesta para las aprobaciones. Debe facilitarse un apoyo oportuno a las innovaciones con un alto potencial para no perder impulso. Por consiguiente, la Comisión debe simplificar el acceso a la financiación, reducir la burocracia y garantizar una financiación rápida y flexible para los innovadores.

 

 4.13. El CESE pone de relieve la importancia y el potencial de la IA a la hora de establecer la quinta libertad e impulsar la productividad europea. Debido al extenso potencial de la IA, se requiere un enfoque que aborde los retos que podrían afectar a los trabajadores. La legislación debe colmar las lagunas existentes en materia de protección de los trabajadores y garantizar el control humano en todas las interacciones entre las personas y las máquinas.

 

 4.14. La anticipación estratégica puede respaldar la participación ciudadana, la direccionalidad de la I+i, las misiones y asociaciones europeas, la especialización inteligente y la doble transición (13). Además, ofrece un enfoque de gran valor para la creación de espacios seguros, por ejemplo a escala local, con el fin de ensayar hipótesis, combinar la «exnovación» con la innovación y detectar señales débiles e ideas innovadoras que permitan combinar visiones a corto y largo plazo para unas transiciones justas (14). El CESE pide que se promueva la excelencia científica de la UE, se fomente un ecosistema que genere activos intangibles y se apoyen las ideas de alto riesgo, así como normas claras para protegerlas. Hay varias tecnologías emergentes que ya se han señalado como de gran utilidad para hacer frente a retos clave (15). Existen otras soluciones prometedoras que pueden lograr una sostenibilidad integrada, garantizando el suministro de materias primas fundamentales en combinación con la protección del medio ambiente (16) y la neutralidad en carbono.

 

 4.15. En el contexto de los debates sobre cómo mejorar la competitividad mundial de Europa, no debemos perder de vista la necesidad de innovación transformadora y cambio sistémico para hacer frente a los retos sociales. Es necesario encontrar un equilibrio entre la libertad y la «direccionalidad» de la innovación. Europa debe aprovechar las oportunidades, salvaguardando al mismo tiempo los valores sociales y avanzando en la transición ecológica, con vistas a desarrollar un enfoque europeo del progreso (17).

 

 4.16. Los conocimientos transformadores deben proliferar rápidamente dentro de los sistemas sociotécnicos y entre ellos. Esto acentúa la necesidad de adoptar una visión sistémica en relación con la I+i: la quinta libertad debe incluir a una amplia gama de agentes, como centros educativos, la sociedad civil y organizaciones públicas, para respaldar la difusión de la innovación transformadora y la elaboración de políticas basadas en el conocimiento y con capacidad de respuesta.

 

 4.17. El CESE hace hincapié no solo en los vínculos entre la ciencia y la industria, sino también en las interfaces entre la ciencia y las políticas. La quinta libertad debe fomentar la rápida adopción de los resultados de las investigaciones y su incorporación en la elaboración de políticas basadas en datos contrastados. Esto requiere la inclusión en los programas de movilidad de profesionales de la administración pública y los ámbitos políticos de actuación correspondientes.

 

 4.18. Las disyuntivas inherentes a la quinta libertad a menudo son complejas y difíciles o imposibles de resolver. El CESE recomienda encarecidamente que se reconozca esta realidad desde el principio, ya que esto es esencial para una elaboración de políticas con conocimiento de causa. Estas disyuntivas incluyen, entre otras:

Cohesión frente a excelencia: el refuerzo del liderazgo en ámbitos clave probablemente beneficiará a algunas regiones más que a otras. Si bien la eliminación de los obstáculos a la movilidad presenta un gran potencial, podría aumentar las disparidades. Por lo tanto, el EEI debe integrar las dinámicas regionales, respaldar las estrategias de base local (por ejemplo, las estrategias de especialización inteligente) y las instituciones de las regiones con menos capacidades de I+i y establecer un mejor vínculo con los instrumentos de cohesión y los centros del EEI.

 

Apertura frente a autonomía estratégica: a la hora de equilibrar los flujos mundiales de conocimiento y la soberanía tecnológica, la UE debe adoptar un enfoque de cooperación abierto pero que tenga en cuenta los riesgos.

 

Protección de la propiedad intelectual frente a ciencia abierta: se plantea una tensión entre fomentar el acceso abierto a los datos y garantizar incentivos comerciales a través de los derechos de propiedad intelectual. Debe aplicarse el principio de «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario»  (18).

 

Rapidez frente a supervisión reglamentaria/ética: presión en aras de una innovación rápida frente al control ético, especialmente en el caso de ámbitos emergentes como la IA.

 

Titularidad privada frente a bien público europeo: garantizar un acceso generalizado al conocimiento y a la innovación y, al mismo tiempo, respetar las inversiones del sector privado y unos rendimientos comerciales justos.

 

 4.19. Debido a la situación existente en los Estados Unidos, la quinta libertad debería incorporar estrategias para revertir la fuga de cerebros y de empresas emergentes. Las posibles herramientas incluyen visados acelerados, desgravaciones fiscales de duración limitada para el talento entrante y planes de acción sectoriales específicos. El CESE pide que se disocien las inversiones pertinentes de los déficits nacionales.

 

 4.20. El CESE está profundamente preocupado por el aumento de la desinformación y la pseudociencia, que socavan la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y la resiliencia democrática. La quinta libertad debe incluir mecanismos para contrarrestar la desinformación, reforzar la confianza en las instituciones científicas y promover la «alfabetización en materia de conocimiento». Resulta fundamental fomentar el pensamiento crítico a través de la educación, respaldar la comunicación científica y garantizar el acceso a información fiable. La negación del cambio climático es un ejemplo notable.

5.   El papel del CESE, el CDR y las agencias europeas (19)

 5.1. El CESE, el CDR y las agencias europeas (20) pueden desempeñar un papel importante a la hora de dar forma al acto legislativo sobre el EEI, promoviendo medidas políticas que acerquen la I+i a las necesidades de la sociedad e integrando los conocimientos locales, la experiencia de la sociedad civil y las perspectivas ascendentes en la elaboración de políticas. Pueden respaldar una participación inclusiva y ayudar a garantizar que los beneficios se repartan ampliamente entre las distintas regiones y los diferentes grupos sociales (véase el punto 3.4).

 

 5.2. El CESE, el CDR y las agencias europeas podrían fomentar la difusión, la transferencia y la recontextualización del conocimiento, reforzando las capacidades de absorción y la preparación regional (véase el punto 4.11). Además, se encuentran en una situación idónea para evaluar las repercusiones socioeconómicas de la financiación transfronteriza, ayudar a evitar que el crecimiento basado en el conocimiento se concentre en los centros de innovación y garantizar que la gobernanza del EEI se base en indicadores regionales y sociales (véase el punto 4.18).

Bruselas, 16 de julio de 2025.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — La competitividad de las pequeñas y medianas empresas de la UE a la luz de las nuevas cargas y obligaciones administrativas (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia polaca) (DO C, C/2025/2012, 30.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2012/oj).

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Evaluación de los informes Letta y Draghi sobre el funcionamiento y la competitividad del mercado único de la UE (Dictamen de iniciativa) (DO C, C/2025/2004, 30.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2004/oj).

(3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Recomendación del Consejo sobre la mejora de la seguridad de la investigación [COM(2024) 26 final — 2024/0012 (NLE)] (DO C, C/2024/6022, 23.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6022/oj).

(4)  Hay quienes consideran que este término es confuso, ya que es intrínsecamente diferente a las otras «cuatro libertades» del mercado único.

(5)  Letta, E., Informe Much more than a market.

(6)   https://www.futures4europe.eu/post/eye-of-europe-foresight-pilot-topics-ur2q3.

(7)  Comisión Europea (2024), Science, research and innovation performance of the EU – A competitive Europe for a sustainable futurehttps://data.europa.eu/doi/10.2777/965670.

(8)  Comisión Europea, COM(2024)26 final, Propuesta de Recomendación del Consejo sobre la mejora de la seguridad de la investigación.

(9)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Recomendación del Consejo sobre la mejora de la seguridad de la investigación [COM(2024) 26 final — 2024/0012 (NLE)] (DO C, C/2024/6022, 23.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6022/oj).

(10)  DG ECTI, STU(2025)754234, Exploring synergies between Horizon Europe and the EU Cohesion Policy.

(11)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Un nuevo EEI para la investigación y la innovación [COM(2020) 628 final] ( DO C 220 de 9.6.2021, p. 79).

(12)  EPRS, STU(2023)747436, Mapping the cost of non-Europe.

(13)  Comisión Europea (2023), Citizens’ engagement approaches and methods in R&I foresight, Destatte, P., tercer documento temático, PSF Challenge, Horizonte Europa.

(14)   Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – — Informe sobre prospectiva estratégica de 2023: La sostenibilidad y el bienestar de las personas como núcleo central de la autonomía estratégica abierta de Europa [COM(2023) 376 final] ( DO C, C/2024/4057, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4057/oj

(15)  Foro Económico Mundial, https://www.weforum.org/reports/top-10-emerging-technologies-of-2023/.

(16)  Moretti, P. F., Grzybowski, B. A., Basios, V., Fortunato, E., Suarez Diez M., Speck, O., Martins, R., STEM materials: a new frontier for an intelligent sustainable world, BMC Mat (2019) 1:3 https://doi.org/10.1186/s42833-019-0004-4.

(17)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Un nuevo EEI para la investigación y la innovación [COM(2020) 628 final] ( DO C 220 de 9.6.2021, p. 79

(18)   https://rea.ec.europa.eu/open-science_en.

(19)  EIT, Euro HPC, EUIPO y EU-Lisa.

(20)   https://agencies-network.europa.eu/.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5138/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)