Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
RESUMEN
El control de las exportaciones de tecnología y equipos militares es un tema complejo y de gran importancia para la seguridad nacional e internacional. Un resumen sobre algunos de los estándares comunes tienen en cuenta: Acuerdos internacionales, Normativa nacional y regional, Principios comunes y Cooperación internacional. Acerca de los Controles específicos sobre las Tecnologías emergentes, son necesarias regulaciones en desarrollo para IA, computación cuántica, robótica avanzada, etc. En lo relativo a la Ciberseguridad, se requieren controles sobre la exportación de software y tecnologías de seguridad informática. Finalmente, cuanto a los Materiales críticos, debe restringirse la exportación de materiales raros o estratégicos utilizados en aplicaciones militares.
Estas normas y principios buscan equilibrar la necesidad
del comercio internacional con la seguridad global, previniendo la proliferación
de armas y tecnologías peligrosas permitiendo al mismo tiempo el comercio legítimo
de productos de defensa.
No se han incluído en el presente artículo el Anexo conteniendo, entre otras, las Tablas de Referencia de exportaciones de tecnología y equipos militares. El enlace al Anexo se encuentra en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C_202500472
A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com
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![]() | Diario Oficial | ES Serie C |
C/2025/472 | 21.2.2025 |
Vigésimo sexto informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares
(C/2025/472)
INTRODUCCIÓN
El presente informe abarca los datos de 2023 sobre i) las licencias concedidas y denegadas de los Estados miembros de la UE y ii) las exportaciones de armas convencionales de los Estados miembros de la UE. Abarca también actividades relacionadas con la aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (1), (2) del Consejo y contiene información no exhaustiva sobre las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la UE que se rigen por la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) elabora el informe a partir de los datos facilitados por los Estados miembros de la UE. El Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM), subgrupo del Grupo «No Proliferación y Exportación de Armas» del Consejo apoya un diálogo permanente entre los Estados miembros sobre la aplicación coherente de las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de armas.
Los siguientes terceros países se han adherido oficialmente a los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC: Albania, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Macedonia del Norte, Georgia, Islandia, Montenegro y Noruega. Desde 2012 se aplica un sistema de intercambio de información entre la UE y Noruega.
Además de este informe, los datos sobre las exportaciones de armas de los Estados miembros de la UE también pueden consultarse en línea (4). El sistema en línea contiene información sobre el valor, el destino y el tipo de licencias de exportación de armas de todos los Estados miembros de la UE, así como sobre las exportaciones reales de los Estados miembros de la UE que notifican dichos datos. Ofrece diversas representaciones gráficas y herramientas que permiten generar gran variedad de recopilaciones analíticas para quien tenga interés por conocer el valor, el equipo militar y el destino de las exportaciones europeas de armas. Si bien el sistema en línea permite consultar los datos de manera más sencilla, el informe publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea sigue siendo la principal fuente de información.
I. APLICACIÓN DE LA POSICIÓN COMÚN 2008/944/PESC (en lo sucesivo, «Posición Común»)
1. Reuniones de diálogo político
En 2023, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) celebró reuniones de diálogo político con Canadá, los Estados Unidos y Noruega sobre cuestiones relacionadas con el control de las exportaciones de armas. Este diálogo político brindó un foro para celebrar fructíferos debates sobre cuestiones de interés común, como las políticas de exportación a determinados destinos, cuestiones relacionadas con el cumplimiento y el control, así como el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA). Además, los Estados Unidos asistieron asimismo a una reunión del Grupo «COARM» para debatir cuestiones relativas al control de las exportaciones de armas con los Estados miembros de la UE.
2. Diálogo con las partes interesadas: Parlamento Europeo, sociedad civil y sector del armamento
El SEAE respondió a las preguntas parlamentarias presentadas por diputados al Parlamento Europeo sobre cuestiones relacionadas con las exportaciones de armas y asistió a actos celebrados en el Parlamento Europeo en relación con las exportaciones europeas de armas (5).
Como había venido haciéndose en el pasado, se organizaron periódicamente reuniones del Grupo «COARM» con entidades externas, como oficinas de las Naciones Unidas (UNODC), organizaciones no gubernamentales (como el CICR o Saferworld) y empresas (Conflict Armament Research).
El 4 de julio de 2023 se celebró el foro COARM-ONG, organizado por Saferworld y auspiciado conjuntamente con el SEAE. El Grupo «COARM» también invitó a sus reuniones a representantes del sector europeo de la defensa (ASD) y mantuvo debates con la participación de grupos de reflexión que trabajan en ámbitos relacionados con el comercio de armas (Consorcio de No Proliferación y Desarme de la UE).
3. Actividades de sensibilización e información
En el artículo 11 de la Posición Común se pide a los Estados miembros que pongan «el máximo empeño en animar a otros Estados que exporten tecnología o equipos militares a aplicar los criterios de la presente Posición Común». La promoción de controles nacionales eficaces de las exportaciones de armas y de los principios y criterios de la Posición Común en determinados terceros países se llevó a cabo mediante la aplicación de la Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo (6) [modificada por la Decisión (PESC) 2022/848 del Consejo (7)] y de la Decisión (PESC) 2023/2539 del Consejo (8), aplicada por la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania (BAFA, por sus siglas en alemán), en las conocidas con frecuencia como fases V y VI de las actividades de sensibilización COARM, respectivamente.
La UE también continuó con su labor de sensibilización dirigida a terceros países sobre la universalización y aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, gracias a las actividades realizadas por la BAFA y Expertise France, en virtud de la Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo (9) (fase III de sensibilización sobre el TCA), y por la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en virtud de la Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo (10) [modificada por la Decisión (PESC) 2023/161 del Consejo (11)] y de la Decisión (PESC) 2023/2296 del Consejo (12). A continuación y en el anexo D se ofrece más información al respecto.
4. Revisión de la Posición Común 2008/944/PESC («Posición Común»)
En el año 2023, el Grupo «COARM» continuó trabajando en la aplicación de los resultados previstos en las Conclusiones del Consejo (13) sobre la revisión de la Posición Común realizada en 2019.
Desde la primavera de 2022, el SEAE ha venido gestionando una base de datos interna con páginas por países que contienen información pertinente sobre los destinos, posibles y reales, de las exportaciones europeas de equipos militares. La base de datos solo es accesible para los funcionarios de los Estados miembros de la UE encargados de la concesión de licencias y para el SEAE. Se espera que contribuya a lograr una mayor convergencia en la aplicación de la Posición Común por parte de los Estados miembros.
En otoño de 2022, los Estados miembros alcanzaron un acuerdo sobre un documento interno de buenas prácticas que contiene elementos para desarrollar un sistema nacional de notificación de las exportaciones reales.
En el apartado 14 de sus Conclusiones, el Consejo pide al Grupo «COARM» que vuelva a evaluar la aplicación de la Posición Común en un plazo de cinco años (2024). En 2022 se inició el proceso de revisión, que continuó durante todo el año 2023, con la creación de tres grupos temáticos de representantes de los Estados miembros. La participación de los Estados miembros en estos grupos fue voluntaria. Los grupos se ocuparon de las siguientes cuestiones: i) equipos militares producidos en común, ii) mayor armonización y iii) ejecución. En 2023, el Consorcio de No Proliferación y Desarme de la UE facilitó tres informes de investigación preparatorios y organizó un seminario para Estados miembros e investigadores. En el Grupo «COARM» también se mantuvo un cambio de impresiones con representantes del sector europeo de la defensa (ASD). Se prevé que la revisión, que comprende actualizaciones de la Posición Común y de la Guía del Usuario, y posiblemente otros resultados, como Conclusiones del Consejo de la UE, concluya antes de que termine 2024.
5. Notificaciones de denegación y consultas
La Posición Común dispone que se notifiquen las denegaciones de licencia. Dispone asimismo la realización de consultas cuando un Estado miembro está examinando una solicitud de licencia de una transacción esencialmente idéntica a otra denegada anteriormente por otro Estado miembro. Estas se realizan a través del sistema en línea del Grupo «COARM». Este sistema ya ha demostrado que refuerza la transparencia entre los Estados miembros respecto de determinados países de destino final y usuarios finales.
El número de denegaciones notificadas, desglosadas por país de destino y por categoría de la lista de equipo militar, se indica en la fila d) de los cuadros que figuran en el anexo A.I. El número de consultas realizadas y recibidas por cada Estado miembro y el número de consultas por país de destino figuran en los anexos B.I y B.II.
Por lo general, las empresas del ámbito de la defensa establecidas en los Estados miembros son conscientes de las restricciones a las políticas de exportación de armas y normalmente se abstienen de solicitar una licencia si saben que es probable que se les deniegue. Por ello, el hecho de que exista un número reducido de denegaciones no es indicativo del grado de restricción de la política de exportación en relación con los destinos específicos. Por otra parte, los embargos de armas impuestos por la UE (14) son prohibiciones generales de conceder licencias en relación con esos destinos.
6. Guía del Usuario
La Guía del Usuario es un instrumento clave que reúne las orientaciones acordadas para la aplicación de la parte dispositiva de la Posición Común y la interpretación de sus criterios. A ella se refiere el artículo 13 de la Posición Común. Ha sido elaborada por el Grupo «COARM» y se actualiza periódicamente: la última actualización se realizó como parte de la revisión de la Posición Común (2019). No se trata de un acto jurídicamente vinculante, pero es refrendado por el Consejo. El Consejo acogió con satisfacción la modificación de la Guía del Usuario en sus Conclusiones de 16 de septiembre de 2019 (15).
La Guía del Usuario está destinada primordialmente a los funcionarios responsables de la autorización de exportaciones (funcionarios encargados de las autorizaciones y otros funcionarios de las administraciones y organismos públicos correspondientes), de manera que contribuye considerablemente y de un modo pragmático a la convergencia de las políticas y procedimientos de los Estados miembros para el control de las exportaciones de armas. Con el fin de apoyar la puesta en práctica de los criterios de la Posición Común, la Guía presenta prácticas idóneas elaboradas por el Grupo «COARM», basándose en las prácticas idóneas nacionales y teniendo en cuenta las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, entre ellas la sociedad civil. Están encaminadas a alcanzar una mayor coherencia entre los Estados miembros en la aplicación de los criterios de la Posición Común. Para ello se determinan, por ejemplo, los factores que deben tenerse en cuenta al evaluar las solicitudes de licencia de exportación. Entre los elementos en que se basa el proceso de toma de decisiones figuran los conocimientos de estos funcionarios sobre cuestiones regionales, jurídicas, judiciales, técnicas o de desarrollo, así como sobre cuestiones militares y de seguridad.
La Guía es un documento público que puede consultarse en el sitio web del Servicio Europeo de Acción Exterior (16). Con su publicación se pretende fomentar la transparencia y la comprensión de los motivos y factores que determinan las decisiones de concesión de licencias reales o potenciales por parte de los Estados miembros, si bien las decisiones en sí mismas pueden no estar sujetas a un control externo.
La actualización de la Guía del Usuario forma parte del proceso de revisión de la Posición Común 2008/944/PESC.
7. Lista Común Militar de la Unión Europea
La Lista Común Militar de la UE incluye el material militar para cuya exportación los Estados miembros precisarán licencias, en consonancia con el artículo 12 de la Posición Común. Es idéntica a la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE (17). La Lista Común Militar de la UE tiene en cuenta los cambios en la Lista de Municiones del Arreglo de Wassenaar acordados en las reuniones del Plenario del Arreglo. La última Lista Común Militar de la UE en uso durante el período que abarca el presente informe fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de febrero de 2023 (18), tras los cambios acordados en la reunión del Plenario del Arreglo de Wassenaar celebrada los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2022 (19).
8. Corretaje de armas
De conformidad con el artículo 5 de la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo (20), los Estados miembros han establecido disposiciones específicas para el intercambio de información sobre los permisos de corretaje concedidos y denegados. Además, los Estados miembros que obligan a los corredores a obtener una autorización escrita para actuar como tales o que han establecido un registro de corredores de armas han implantado mecanismos específicos para el intercambio de la información pertinente sobre los corredores registrados. La información sobre los permisos de corretaje figura en el anexo A.III.
En el anexo C figura información pormenorizada sobre la aplicación nacional de la Posición Común 2003/468/PESC.
II. TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS (TCA)
1. Participación en el TCA: Conferencia de los Estados Partes
Al igual que en anteriores conferencias de los Estados Partes, la UE y sus Estados miembros desempeñaron un papel activo en todo el ciclo preparatorio y en la Novena Conferencia de los Estados Partes (21 a 25 de agosto de 2023), que hizo hincapié en el papel de la industria en las transferencias internacionales responsables de armas convencionales, como tema prioritario de la Presidencia surcoreana.
La Conferencia decidió alentar a cada presidente de la Conferencia de los Estados Partes, en cooperación con la Secretaría del TCA, a que incluya a la industria en las actividades de divulgación, y alentar también a los Estados partes, a la Secretaría del TCA y a otras partes interesadas a que involucren a la industria y compartan información relevante para la industria sobre el TCA y sus avances. La Conferencia también acogió con satisfacción los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) y alentó a los Estados Partes y a otras partes interesadas a seguir debatiendo sobre cómo se aplican los instrumentos de los UNGP, los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario en el contexto del Tratado sobre el Comercio de Armas, según proceda.
También alentó a los Estados Partes, entre otras cosas:
— | junto con todas las partes interesadas, cuando proceda, a continuar y profundizar los debates sobre el papel de la industria en las transferencias internacionales responsables de armas convencionales, y a compartir sus experiencias y prácticas de medidas eficaces, incluidos los procesos existentes, la orientación y los materiales conexos, así como sus materiales de orientación por escrito relativos a los esfuerzos nacionales para garantizar la sensibilización de la industria y el cumplimiento de los sistemas nacionales de control de las transferencias; |
— | a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la industria y las entidades del sector privado que operan en su jurisdicción nacional realicen sus actividades conforme al objeto y fin del Tratado; |
— | a elaborar, como documento vivo sujeto a revisiones y actualizaciones periódicas, en caso necesario, una lista de posibles documentos de referencia relacionados con la conducta empresarial responsable en el comercio internacional de armas tradicionales que los Estados Partes deberían considerar, para garantizar que la industria cumpla con los sistemas nacionales de control para aplicar el TCA y realizar transferencias internacionales responsables de armas convencionales. |
Los Estados Partes adoptaron elementos (capítulo sobre prohibiciones) de la Guía de uso voluntario para la aplicación de los artículos 6 y 7, y una Guía de uso voluntario para la aplicación del artículo 9 (tránsito y transbordo).
Se volvió a confirmar el tema del desvío como uno de los temas prioritarios en los debates sobre el TCA y en los intercambios de información y mejores prácticas. El Foro de Intercambio de Información sobre Desvíos (DIEF) se reunió por primera vez y debatió casos concretos. La Conferencia aprobó el documento titulado «Cooperación posterior a la entrega: pasos operativos para la introducción y aplicación de controles posteriores al envío» como anexo del documento titulado «Posibles medidas para prevenir y enfrentar el desvío» y como un documento vivo de carácter voluntario.
La Conferencia expresó de nuevo su preocupación por la tendencia a la baja de la tasa anual de presentación de informes y exhortó a los Estados Partes que no cumplían plenamente con sus obligaciones de presentación de informes a que presentaran sus informes o, en caso de dificultad para hacerlo, a que utilizaran los mecanismos de asistencia disponibles para lograr el pleno cumplimiento de dichas obligaciones.
La Conferencia alcanzó un acuerdo sobre un plan claro para el próximo ciclo, que estará presidido por Rumanía. Dicha presidencia declaró que se centrará en la función de la cooperación entre los organismos. Se adoptó un programa de trabajo revisado a modo de prueba durante un año, en el que se reducen las reuniones preparatorias oficiosas presenciales y las reuniones de los grupos de trabajo.
La UE mantuvo un alto perfil y gran visibilidad durante toda la Conferencia, pues formuló siete declaraciones de la UE sobre todos los temas, hizo hincapié en su firme apoyo al TCA e instó a todos los Estados a que se abstuvieran de transferir armas a Rusia. Se reconoció ampliamente el importante papel de la UE en el Tratado. Además, la UE copatrocinó cuatro actos celebrados en paralelo, como el dedicado a promover la base de datos sobre las necesidades y los recursos del TCA que permiten atenderlas, y el proyecto de divulgación del TCA. Por primera vez, la UE también se ha asociado con organizaciones de la sociedad civil para llamar la atención sobre los flujos de armas para las fuerzas armadas militares de Myanmar y sobre los retos para la aplicación efectiva del TCA (21).
2. Programa de la UE de apoyo a la aplicación del TCA en virtud de la Decisión (PESC) 2021/2309
Tras su entrada en vigor en 2014 y con ciento quince Estados Partes hasta el momento (22), el TCA sigue encontrando dificultades en cuanto a su universalización y su aplicación efectiva por los Estados Partes.
Para ayudar a abordar estos retos, la UE adoptó un programa de apoyo a la aplicación para terceros países (23). La ejecución de este programa corre a cargo tanto de la BAFA como de Expertise France. Presta asistencia a los terceros países que lo solicitan para reforzar sus sistemas de transferencias de armas, en consonancia con los requisitos del Tratado. En el anexo D figura información pormenorizada de las actividades.
3. Apoyo a la Secretaría del TCA
Con la adopción de la Decisión (PESC) 2021/649 (24) [modificada por la Decisión (PESC) 2023/161 del Consejo (25)] y de la Decisión (PESC) 2023/2296 del Consejo (26), éste acordó apoyar a la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en sus actividades centradas en la aplicación de dicho Tratado. Esta Decisión se ajusta al objetivo de actuación general de la UE de reforzar el marco multilateral, en particular en el ámbito del control de las exportaciones de armas. En el anexo D figura información pormenorizada de las actividades.
III. ORIENTACIONES PRIORITARIAS PARA EL GRUPO «COARM» EN EL FUTURO PRÓXIMO
En 2024, el Grupo «COARM», además de sus funciones permanentes, realizará las actividades siguientes:
— | participará en la coordinación del apoyo a Ucrania para prevenir el desvío de armas pequeñas y armas ligeras: intercambios periódicos entre los Estados miembros de la UE y las instituciones a través de una plataforma informal en paralelo al Grupo «COARM»; posiblemente utilizará un conjunto de instrumentos de la PESC, que incluirá nuevas Decisiones del Consejo adoptadas en 2024 y que se adoptarán en años posteriores, para el apoyo específico de la UE y la coordinación de la asistencia de partes interesadas externas a Ucrania; |
— | continuará la revisión de la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, que deberá terminarse en el otoño de 2024 con la adopción por el Consejo de una Posición Común actualizada y su Guía del Usuario, junto con Conclusiones del Consejo; |
— | cuando proceda, participará en la defensa y el refuerzo de los regímenes multilaterales de control de las exportaciones. |
El Grupo «COARM» seguirá manteniendo contactos activamente con otros grupos pertinentes, entre ellos el Grupo «Productos de Doble Uso» y el Grupo «Unión Aduanera», a fin de establecer conexiones entre ámbitos de trabajo adyacentes. Se están reforzando los vínculos entre el Grupo «COARM» y los responsables de la concesión de licencias y los agentes nacionales responsables del control de las exportaciones de armas.
IV. MEDIDAS DE ASISTENCIA DEL FONDO EUROPEO DE APOYO A LA PAZ
Gracias al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP), creado en 2021, la UE ha avanzado hacia una nueva era en materia de seguridad y defensa, en la que ha reforzado la función de la UE como agente de seguridad frente a los crecientes desafíos mundiales. El Fondo, creado inicialmente con una dotación financiera de 5 690 000 000 EUR para el período 2021-2027, se ha convertido en un instrumento clave que ha permitido a la UE apoyar mejor las misiones y operaciones militares de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y ayudar a nuestros socios de todo el mundo a reforzar sus capacidades militares y de defensa. Ahora cuenta con una dotación de 17 000 000 000 EUR y brinda apoyo a más de veinte socios. Sigue funcionando como un instrumento mundial destinado a prevenir conflictos, preservar la paz y reforzar la seguridad y la estabilidad internacionales, así como a promover el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.
En 2023, además de financiar el apoyo militar a Ucrania, el Consejo autorizó prestar apoyo con cargo al FEAP a varios países africanos (Benín, Camerún, Ghana, Mauritania, Mozambique, República Democrática del Congo, Ruanda y Somalia), así como a algunos de los vecinos orientales y meridionales de la UE (Georgia, República de Moldavia, Jordania y Líbano) y socios de los Balcanes Occidentales (Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte y Grupo Operativo Médico de los Balcanes). Asimismo, el FEAP ha financiado los componentes militares de varias operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África: la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS), la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel, la Fuerza Multinacional Conjunta (MNJTF) contra Boko Haram y la Misión de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional en Mozambique (SAMIM).
En total, en 2023 se adoptaron veintiuna propuestas del Alto Representante de medidas de asistencia y Decisiones modificativas del Consejo relativas a medidas de asistencia existentes, incluida la iniciativa sobre municiones que prevé tres vías de actuación para apoyar a Ucrania, la aprobación de apoyo letal a Somalia y Níger (suspendida), la entrega rápida a Ghana de vehículos incautados en el marco de la Operación Militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (Operación Irini) y la ampliación de las medidas de asistencia del FEAP al golfo de Guinea en general. El Comité Político y de Seguridad (CPS) aprobó tres acciones en el marco de las medidas de asistencia que se concretaron en un programa general de apoyo a la Unión Africana para el período 2022-2024. Además, el FEAP financió por primera vez un ejercicio real de la UE.
Tras el primer pago complementario de 2 000 000 000 EUR aprobado el 13 de marzo de 2023, el Consejo adoptó una Decisión, el 26 de junio de 2023, para aumentar el límite financiero global del FEAP en 3 500 000 000 EUR (a precios de 2018).
Las medidas de asistencia y las acciones se han elaborado y ejecutado sobre la base del enfoque integrado de la UE. Esto incluye evaluaciones de las necesidades, evaluaciones de sensibilidad a los conflictos y análisis de fragilidad política por países.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE LA LISTA COMÚN MILITAR DE LA UE (27)
ML1 | Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y armas automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas) o inferior y accesorios, y componentes diseñados especialmente para ellas. |
ML2 | Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm, otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas), proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar y accesorios, y componentes diseñados especialmente para ellos |
ML3 | Municiones y dispositivos para el armado de los cebos, y componentes diseñados especialmente para ellos. |
ML4 | Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivas, equipo relacionado y accesorios, y los componentes diseñados especialmente para ellos. |
ML5 | Sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas relacionados, equipo de ensayo y de alineación y de contramedidas diseñados especialmente para uso militar, así como los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos. |
ML6 | Vehículos terrenos y componentes |
ML7 | Agentes químicos, «agentes biológicos», «agentes antidisturbios», materiales radiactivos, equipo relacionado, componentes y materiales |
ML8 | «Materiales energéticos», y sustancias relacionadas |
ML9 | Buques de guerra (de superficie o subacuáticos), equipos navales especiales, accesorios, componentes y otros buques de superficie |
ML10 | «Aeronaves», «vehículos más ligeros que el aire», «vehículos aéreos no tripulados» («VANT»), motores de aviación y equipo para «aeronaves», equipos asociados, y componentes, según se indica, diseñados especialmente o modificados para uso militar |
ML11 | Equipos electrónicos, «vehículos espaciales» y componentes no especificados en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE |
ML12 | Sistemas de armas de energía cinética de alta velocidad y equipo relacionado, y componentes diseñados especialmente para ellos |
ML13 | Equipos y construcciones blindados o de protección, y componentes |
ML14 | «Equipos especializados para el entrenamiento militar» o la simulación de escenarios militares, simuladores diseñados especialmente para el aprendizaje del manejo de armas de fuego u otras armas especificados en los artículos ML1 o ML2, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos |
ML15 | Equipos de formación de imagen o de contramedida, diseñados especialmente para uso militar y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos |
ML16 | Piezas de forja, piezas de fundición y productos semielaborados, diseñados especialmente para los productos especificados en los artículos ML1, ML2, ML3, ML4, ML6, ML9, ML10, ML12 o ML19 |
ML17 | Equipos misceláneos, materiales y «bibliotecas», según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos |
ML18 | Equipo de «producción», instalaciones de ensayo ambiental y componentes |
ML19 | Sistemas de Armas de Energía Dirigida, equipos relacionados o de contramedida y modelos de ensayo, y componentes diseñados especialmente para ellos |
ML20 | Equipos criogénicos y «superconductores», componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos |
ML21 | «Equipo lógico» |
ML22 | «Tecnología» |
(1) Jurídicamente vinculante para los Estados miembros de la UE.
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019 (DO L 239 de 17.9.2019, p. 16).
(3) Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).
(4) https://webgate.ec.europa.eu/eeasqap/sense/app/75fd8e6e-68ac-42dd-a078-f616633118bb/sheet/74299ecd-7a90-4b89-a509-92c9b96b86ba/state/analysis.
(5) Un ejemplo de este tipo de actos fue la audiencia pública «The War in Ukraine: Implications for Arms Export Policies at the EU Level» [La guerra en Ucrania: implicaciones para las políticas de exportación de armas a escala de la UE], celebrada por la Subcomisión de Seguridad y Defensa (SEDE) el 29 de noviembre de 2022. La grabación puede verse en: https://multimedia.europarl.europa.eu/es/webstreaming/subcommittee-on-security-and-defence_20221129-1500-COMMITTEE-SEDE.
(6) Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo, de 12 de octubre de 2020, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 335 de 13.10.2020, p. 3).
(7) Decisión (PESC) 2022/848 del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1464 sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 148 de 31.5.2022, p. 50).
(8) Decisión (PESC) 2023/2539 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, en apoyo de un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L, 2023/2539, 14.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2539/oj).
(9) Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 461 de 27.12.2021, p. 78).
(10) Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo, de 16 de abril de 2021, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado (DO L 133 de 20.4.2021, p. 59).
(11) Decisión (PESC) 2023/161 del Consejo, de 23 de enero de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado (DO L 22 de 24.1.2023, p. 28).
(12) Decisión (PESC) 2023/2296 del Consejo, de 23 de octubre de 2023, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado (DO L, 2023/2296, 24.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2296/oj).
(13) https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12195-2019-INIT/es/pdf.
(14) Véase la herramienta pública en línea: Mapa de sanciones de la UE.
(15) https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12189-2019-INIT/es/pdf.
(16) https://www.eeas.europa.eu/eeas/disarmament-non-proliferation-and-arms-export-control-0_en.
(17) La lista actual de productos relacionados con la defensa fue adoptada en virtud de la Directiva Delegada (UE) 2023/277 de la Comisión, de 5 de octubre de 2022 (DO L 42 de 10.2.2023, p. 1). Para adaptar el anexo de la Directiva 2009/43/CE a la Lista Común Militar actualizada de 20 de febrero de 2023, a finales de 2023 se publicará una Directiva Delegada que refleje las actualizaciones.
(18) DO C 72 de 28.2.2023, p. 2.
(19) Más información en: https://www.wassenaar.org/.
(20) Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas (DO L 156 de 25.6.2003, p. 79).
(21) Más información en la página web de la Novena Conferencia de los Estados Partes del TCA: https://thearmstradetreaty.org/csp-9.html.
(22) Julio de 2024.
(23) Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 461 de 27.12.2021, p. 78).
(24) Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo, de 16 de abril de 2021, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado (DO L 133 de 20.4.2021, p. 59).
(25) Decisión (PESC) 2023/161 del Consejo, de 23 de enero de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado (DO L 22 de 24.1.2023, p. 28).
(26) Decisión (PESC) 2023/2296 del Consejo, de 23 de octubre de 2023, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado (DO L, 2023/2296, 24.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2296/oj).
(27) La descripción completa de las categorías adoptada por el Consejo en 2023 (DO C 72 de 28.2.2023, p. 2) puede consultarse en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52023XG0228%2801%29&qid=1677594029492.
ANEXO
Tablas
A.I Exportaciones y Denegaciones de Licencias por Destino, por Región y
en todo el Mundo
A.II Exportaciones a Misiones Internacionales bajo mandato de las Naciones
Unidas o a otras Misiones
A.III Licencias de Intermediación (Concedidas y Denegadas)
B. Consultas sobre Licencias Denegadas (Número Total)
C. Aplicación Nacional de la Posición Común 2008/944/Pesc (Por la que
definen Normas Comunes para el Control de las Exportaciones de Tecnología y
Equipo Militar) Y de la Posición Común 2003/468/Pesc (Control de la
Intermediación de Armas)
D. Actividades de Presencia de la UE
E. Informes Nacionales sobre Exportaciones de Armas – Internet
Direcciones
F. Fondo Europeo de Paz - Medidas de Asistencia
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