Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
La Comisión
Europea, Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo,
de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas
de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito
del tráfico ilícito de drogas y en
particular sus artículos 1 bis y 8 bis, y teniendo en Consideración diversos informes y
estudios, ha adoptado la presente
Directiva, Modificando en el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI
añadiendo los puntos 20 y 21 siguientes:
«20. 2-(metilamino)-1-(3-metilfenil)propan-1-ona
(3-MMC) .
21.
1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan-1-ona (3-CMC) ."
Ordenando, además, su transposición en los Estados miembros y estableciendo su vigencia a los
veinte de su publicación.
_____________________________________________________
DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2022/1326 DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2022
por la que se modifica el anexo de la Decisión marco
2004/757/JAI del Consejo en lo que respecta a la inclusión de nuevas sustancias
psicotrópicas en la definición de «droga»
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea,
Vista la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de
25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de
los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del
tráfico ilícito de drogas (1), y en particular
sus artículos 1 bis y 8 bis,
Considerando
lo siguiente:
(1) |
El Comité Científico del Observatorio Europeo de las Drogas y las
Toxicomanías (OEDT) redactó, de conformidad con el artículo 5 quater del Reglamento
(CE) 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), informes de evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicoactivas
2-(metilamino)-1-(3-metilfenil)propan-1-ona (3-metilmetcatinona, 3-MMC) y 1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan-1-ona
3-clorometcatinona, 3-CMC), prorrogados con arreglo al procedimiento
establecido en el artículo 5 quater, apartado 4, del mismo Reglamento, los días 18 y
19 de noviembre de 2021. El OEDT presentó los informes de evaluación de
riesgos a la Comisión y a los Estados miembros el 25 de noviembre de 2021. |
(2) |
Las sustancias 3-MMC y 3-CMC son catinonas sintéticas con efectos
psicoestimulantes. Se trata de derivados de la catinona, están estrechamente
relacionadas y comparten efectos psicoestimulantes con la metcatinona
(efedrona) y la mefedrona (4-metilmetcatinona; 4-MMC) y, respectivamente, con
la metcatinona y la 4-clorometcatinona (4-CMC; clefedrona). La catinona, la
metcatinona, la mefedrona y la 4-CMC están controladas por el Convenio de las
Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Sicotrópicas. |
(3) |
La 3-MMC está presente en la Unión Europea al menos desde 2012 y se ha
detectado en 23 Estados miembros. Tras una disminución de las incautaciones
en Europa entre 2016 y 2018, la 3-MMC parece haber reaparecido, pues en 2020
se incautaron aproximadamente 740 kg en polvo; en 2021 prosiguió la
importación, distribución y el consumo, incluida una gran incautación de algo
más de 120 kg de polvo en una frontera exterior de la Unión. |
(4) |
La información facilitada a partir de las incautaciones y muestras recogidas
indica que la 3-MMC suele traficarse en forma de polvo. También se han
notificado otras formas físicas, como comprimidos y cápsulas, pero en mucha
menor medida. En ocasiones también se han notificado líquidos, materiales a
base de plantas y hojas de papel impregnadas con la sustancia. |
(5) |
Cinco Estados miembros han notificado un total de 27 muertes por
exposición confirmada a la 3-MMC y cuatro también han notificado 14
envenenamientos agudos no mortales por exposición confirmada a la 3-MMC. |
(6) |
La 3-CMC está presente en la Unión Europea al menos desde 2014 y se ha
detectado en 23 Estados miembros. En 2020 y 2021 se incautaron
aproximadamente 2 500 kg de 3-CMC en polvo, lo que representa más del 90 % de
la cantidad total de polvos de 3-CMC incautados desde que se inició el
seguimiento de la sustancia en Europa. |
(7) |
La información facilitada a partir de incautaciones y muestras recogidas
muestra que la 3-CMC suele traficarse en forma de polvo. También se han
notificado otras formas físicas, como comprimidos y cápsulas, pero en mucha
menor medida. En ocasiones también se han notificado líquidos, materiales a
base de plantas y hojas de papel impregnadas con la sustancia. |
(8) |
Dos Estados miembros han notificado un total de 10 muertes por exposición
confirmada a la 3-CMC. Un Estado miembro también ha notificado un
envenenamiento agudo no mortal por exposición confirmada a la 3-CMC. |
(9) |
La información disponible sugiere que si bien las sustancias 3-MMC y 3-CMC
suelen venderse y usarse como estimulantes por sí solas, al menos en parte
parece que se fabrican, importan, distribuyen, venden y utilizan como
sustituto «legal» de estimulantes controlados, como la anfetamina, la cocaína
y la MDMA. Además, también pueden intentar venderse haciéndolas pasar por
otras drogas. |
(10) |
Existe poca información sobre la implicación de la delincuencia
organizada en la fabricación, tráfico y distribución de 3-MMC y 3-CMC en la
Unión. Sin embargo, hay datos que sugieren actos delictivos, como tráfico,
producción ilícita y suministro, relativos a ambas sustancias. |
(11) |
La información disponible sugiere que la 3-MMC y la 3-CMC son fabricadas
por empresas químicas fuera de la Unión e importadas en ella a escala
industrial. Además, esta limitada información indica que parte de la
producción se realiza en laboratorios ilegales en Europa. |
(12) |
La 3-MMC y la 3-CMC no tienen ningún uso médico humano o veterinario
reconocido en la Unión ni, al parecer, en ningún otro país. Aparte de su uso
como patrón de referencia analítica y en la investigación científica, no hay
indicios de que puedan utilizarse para otros fines. |
(13) |
Es probable que los riesgos sanitarios y sociales asociados a la 3-MMC y
la 3-CMC compartan algunas similitudes con otras catinonas y
psicoestimulantes sintéticos estrechamente relacionados, bajo control
internacional. Las pruebas y la información disponibles sobre los riesgos
sanitarios y sociales que plantean estas sustancias son motivo suficiente
para incluir la 3-MMC y la 3-CMC en la definición de «droga». Sin embargo,
según los informes de evaluación de riesgos, muchas de las cuestiones
relacionadas con las sustancias 3-MMC y 3-CMC, planteadas por la falta de
datos sobre los riesgos para la salud de las personas y la salud pública, así
como los riesgos sociales, podrían responderse mediante nuevas
investigaciones. |
(14) |
La 3-MMC y la 3-CMC no figuran en la lista de control de la Convención
Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el
Protocolo de 1972, ni en el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias
Psicotrópicas de 1971. La 3-CMC aún no ha sido evaluada con arreglo al
sistema de las Naciones Unidas, mientras que la 3-MMC fue objeto de una
revisión crítica no concluyente por parte del Comité de Expertos en
Farmacodependencia de la OMS en noviembre de 2016. El Comité no logró llegar
a un consenso y, en su lugar, aplazó un dictamen y pidió a la Secretaría que
organizara otra revisión crítica de la 3-MMC en una reunión posterior del
Comité de Expertos. Todavía no se ha llevado a cabo una nueva revisión de la
3-MMC por dicho Comité. Desde esta revisión crítica en 2016, los Estados
miembros han comunicado nuevos datos significativos que sugieren que la 3-MMC
podría plantear amenazas para la salud y la sociedad a escala de la Unión,
por lo que debe añadirse a la definición de «droga» en el Derecho de la
Unión. |
(15) |
La información procedente de las incautaciones policiales realizadas en 2020
y 2021 indica que la disponibilidad y el potencial de difusión en la Unión
tanto de la 3-MMC como de la 3-CMC han aumentado recientemente y pueden ser
significativos. La información disponible sugiere que el consumo de 3-MMC y 3-CMC
causa daños a la salud debido a su gran toxicidad y, en el caso de la 3-MMC,
a su potencial para crear dependencia o propensión al abuso. Debido a la
falta de estudios, existe incertidumbre con respecto al potencial de la 3-CMC
para crear dependencia o propensión al abuso. Estos daños para la salud se
consideran potencialmente mortales porque pueden causar la muerte o lesiones
letales, enfermedades graves, trastornos físicos o mentales graves o la
propagación de enfermedades, incluidos virus transmitidos por la sangre como
la hepatitis C y el VIH. Estos efectos son comparables con otras catinonas
sintéticas y psicoestimulantes estrechamente relacionados que están bajo
control internacional, aunque esto requiere más estudios. |
(16) |
La información disponible también sugiere que el consumo de 3-MMC y 3-CMC
podría causar riesgos sociales y dar lugar a marginación y a un aumento de la
vulnerabilidad. Además, también puede suponer un riesgo más general para la
seguridad pública, especialmente en caso de conducción bajo la influencia de
estas sustancias. |
(17) |
Un total de 15 Estados miembros controlan la sustancia 3-MMC en virtud de
la legislación nacional sobre control de drogas, seis con arreglo a nueva
legislación sobre sustancias psicotrópicas y uno la controla en virtud de
otro tipo de legislación. Un total de 13 Estados miembros controlan la
sustancia 3-CMC en virtud de la legislación nacional sobre control de drogas,
siete con arreglo a nueva legislación sobre sustancias psicotrópicas y uno en
virtud de otro tipo de legislación. Dado que estas medidas nacionales de
control ya están en vigor, la inclusión de la 3-MMC y la 3-CMC en la
definición de droga y, por tanto, su regulación por las disposiciones en
materia de infracciones y sanciones penales, tal como se definen en la
Decisión marco 2004/757/JAI, contribuirían a evitar la aparición de
obstáculos en la cooperación policial y judicial transfronteriza, y ayudarían
a protegerse frente a los riesgos que pueden plantear su disponibilidad y
uso. |
(18) |
El artículo 1 bis de la Decisión marco 2004/757/JAI otorga a la
Comisión la facultad de adoptar actos delegados con miras a dar una respuesta
rápida y basada en los conocimientos y la experiencia, a escala de la Unión,
ante la aparición de nuevas sustancias psicoactivas detectadas y notificadas
por los Estados miembros mediante la modificación del anexo de la Decisión
marco para incluir esas sustancias en la definición de «droga». |
(19) |
Dado que se cumplen las condiciones y el procedimiento para activar el
ejercicio de los poderes con el fin de adoptar un acto delegado, debe
adoptarse una Directiva Delegada para incluir la 3-MMC y la 3-CMC en el anexo
de la Decisión marco 2004/757/JAI. |
(20) |
Irlanda está vinculada por la Decisión marco 2004/757/JAI, modificada por
la Directiva (UE) 2017/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por lo que participa en la adopción y aplicación de la presente
Directiva. |
(21) |
Dinamarca está vinculada por la Decisión marco 2004/757/JAI aplicable
hasta el 21 de noviembre de 2018, pero no está vinculada por la Directiva
(UE) 2017/2103. Por consiguiente, no participa en la adopción y aplicación de
la presente Directiva y no queda vinculada por ella ni sujeta a su
aplicación. |
(22) |
De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre
de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos
explicativos (4), en casos justificados los Estados miembros se comprometen a adjuntar a
la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos
explicativos sobre la relación entre los componentes de una directiva y las
partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. |
(23) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión marco 2004/757/JAI en
consecuencia. |
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificación de la Decisión marco 2004/757/JAI
En el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI se
añaden los puntos 20 y 21 siguientes:
«20. |
2-(metilamino)-1-(3-metilfenil)propan-1-ona (3-MMC) (*1). |
21. |
1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan-1-ona (3-CMC) (*1). |
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados
miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 18 de febrero
de 2023. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas
disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas
disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de dicha referencia.
2. Los Estados
miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de
Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte
días de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los
Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho
en Bruselas, el 18 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 335 de 11.11.2004, p. 8.
(2) Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).
(3) Directiva (UE) 2017/2103 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la
Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo para incluir las nuevas sustancias
psicotrópicas en la definición de droga y por la que se deroga la Decisión
2005/387/JAI del Consejo (DO L 305 de 21.11.2017, p. 12).
(4) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
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