Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.
Resumen
La Comisión
Nacional de Informática y Libertades, CNIL, en su Lettre d'information N°7 - del 19 de Julio
2022, publicó su posición sobre el "Despliegue de cámaras
«aumentadas» en los espacios públicos", en la cual plantea: Nuevos riesgos para los derechos y
libertades de las personas; Prevención
y represión de infracciones por cámaras «aumentadas»: usos no autorizados hoy
día y Usos elegibles y su
encuadramiento por los poderes públicos.
Esta nota fue publicada
en francés y ha sido traducida al castellano por el suscrito con el auxilio de Google Traduction.
La Autoridad
Nacional de Protección de Datos Personales de Perú, entidad que debe cumplir y
hacer cumplir la normatividad vigente en materia de protección de datos
personales en el Perú, debiera tener en cuenta esta posición, tanto como sus homólogos
en América Latina.
Si desea mayor
información sobre la regulación acerca de la protección de datos personales, y
las obligaciones de las empresas y responsables del tratamiento,
consúltenos al correo electrónico: cferreyros@ferreyros-ferreyros.com
del Estudio Jurídico
Ferreyros-Ferreyros.com
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Despliegue de cámaras «aumentadas» en los espacios públicos: la CNIL
publica su posición
19 julio 2022
Las cámaras llamadas
"aumentadas" o "inteligentes" están en pleno desarrollo y
plantean muchas preguntas a las que se refiere regularmente la CNIL. Después de
haber organizado una consulta pública, la CNIL publica hoy su posición sobre
esta tecnología y el marco legal aplicable para establecer líneas rojas y
brindar seguridad jurídica a los actores.
Nuevos riesgos para los derechos y libertades de las personas
Las cámaras "aumentadas",
constituidas por programas informáticos de tratamiento
automatizado de imágenes acoplado con cámaras, no solo permiten filmar a
las personas sino también de analizarlas de manera automatizada para deducir
cierta información y datos personales que les conciernen. Ellas permiten, por
ejemplo, contar automáticamente el número de personas en un lugar, analizar
algunas de sus características (hábitos, uso de mascarilla, etc.), o incluso de
identificar ciertos comportamientos (abandono de equipaje, infracción, etc. .).
En su comunicado, la CNIL no se interesó por el reconocimiento facial, lo que
plantea cuestiones específicas, y se refiere en este punto a su posición de 2019 .
El despliegue en el espacio
público de "cámaras aumentadas" presenta nuevos riesgos para la privacidad. En efecto, una generalización no
controlada de estos dispositivos, intrínsecamente intrusivos, conduciría a un
riesgo de vigilancia y de análisis generalizado en el espacio público
susceptible de modificar, en caso de reacción, el comportamiento de las
personas que circulan en la calle o van
a las tiendas.
La CNIL invoca a una reflexión general sobre el uso justo de
estas herramientas en el espacio público, independientemente de la
legitimidad de cada uso tomado de forma aislada. Ella estima que es necesario
establecer líneas rojas para no usar estas cámaras con el propósito de
"anotar" a las personas.
Prevención y
represión de infracciones por cámaras «aumentadas»: usos no autorizados hoy día
Hasta la fecha, la CNIL considera
que la legislación francesa no autoriza
el uso, por parte de las autoridades públicas, de cámaras
"aumentadas" para la detección y persecución de delitos, ya sean
dispositivos dedicados o acoplados de cámaras de videoprotección preexistentes.
Los dispositivos a los que aquí
se hace referencia tienen por objeto de permitir a los servicios de policía y
gendarmería detectar comportamientos considerados "sospechosos"
(agrupamientos o movimientos rápidos de personas, presencia prolongada
"anormal" de una persona en un lugar, etc.) porque ellos dejarían
presumir un delito pasado o inminente (robo, daños a la propiedad o a las
personas, etc.)
Si la eficacia de estas cámaras
aumentadas estaba probado y su necesario uso, éstas deberían ser autorizadas
por una ley específica que, tras un debate democrático, fijaría casos de uso específicos
con garantías en beneficio de las personas.
Usos elegibles y su
encuadramiento por los poderes públicos
Ciertos usos de las cámaras
"aumentadas" pueden parecer legítimos: dispositivos de conteo de
peatones, coches o ciclistas en la vía pública para mejorarla, adaptación de
las capacidades de los transportes públicos según su frecuencia, análisis de frecuencia
y 'de la ocupación de un edificio para adaptar el consumo energético, etc.
Sin embargo, en la medida en que
generalmente no es posible que las personas ejerzan los derechos que les otorga
el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (derecho de oposición a ser
analizados por la cámara), estos usos serán
lícitos solo cuando hayan sido autorizados. por los poderes públicos, que deben
adoptar un texto (reglamentario o legislativo) para dejar sin efecto el derecho
de oposición.
Cuando se utilizan las cámaras
"aumentadas" para producir
estadísticas, constituidas de datos anónimos y que no están destinadas a
ser operativas de inmediato, ellas ya pueden ser desplegadas, sin encuadramiento
específico. Este sería, por ejemplo, el caso de un dispositivo que permitiera
calcular las aglomeraciones en el metro para mostrar a los viajeros los trenes
menos llenos a los cuales dirigirse.
De manera general, corresponderá
a los poderes públicos velar a que el uso de las cámaras "aumentadas"
sea limitada a los casos más legítimos, a fin de evitar una multiplicación desmesurada de estos dispositivos, que
modificaría nuestra relación con el espacio público.
La CNIL ha inscrito la temática de los usos de las cámaras "aumentadas" como un eje prioritario de su plan estratégico 2022-2024: ella implementará una serie de acciones que comportará un acompañamiento de los actores públicos y privados y una serie de controles si fuera necesario.
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