miércoles, 17 de agosto de 2022

PROHIBICION DE DESPIDO LEGITIMO DE DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo prohíbe que un responsable o un encargado del tratamiento destituya a un delegado de protección de datos o lo sancione por desempeñar sus funciones.

En el primer folio se encuentra la Sentencia, en el segundo, la peticion de decision prejudicial, asi como el enlace correspondiente. 

Para mayor información o análisis sobre la presente Sentencia, referencias, así como sus implicaciones y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Leistritz AG / LH

(Asunto C-534/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 38, apartado 3, segunda frase - Delegado de protección de datos - Prohibición de que un responsable o un encargado del tratamiento destituya a un delegado de protección de datos o lo sancione por desempeñar sus funciones - Base jurídica - Artículo 16 TFUE - Exigencia de independencia funcional - Normativa nacional que prohíbe el despido de un delegado de protección de datos sin causa grave)

(2022/C 303/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Leistritz AG

Recurrida: LH

Fallo

El artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que un responsable o un encargado del tratamiento solo puede despedir a un delegado de protección de datos que forme parte de su plantilla por causa grave, aun cuando el despido no esté relacionado con el ejercicio de las funciones de dicho delegado, siempre que esa normativa no ponga en peligro la consecución de los objetivos de ese Reglamento.


(1)  DO C 28 de 25.1.2021.

 

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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 21 de octubre de 2020 — Leistritz AG / LH

(Asunto C-534/20)

(2021/C 28/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Leistritz AG

Recurrida: LH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) (Reglamento General de Protección de Datos; en lo sucesivo, «RGPD») en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional como el artículo 38, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 6, apartado 4, segunda frase, de la Bundesdatenschutzgesetz, en virtud de la cual es nulo el despido «ordinario» del delegado de protección de datos, en caso de relación laboral entre el responsable del tratamiento, como empleador, y dicho trabajador, con independencia de si la causa del despido tiene o no que ver con el desempeño de las funciones del delegado de protección de datos despedido?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

 

2)

¿Se opone el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del RGPD a tal disposición de Derecho nacional también en el caso de que la designación del delegado de protección de datos no venga impuesta por el artículo 37, apartado 1, del RGPD, sino únicamente por el Derecho del Estado miembro?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

 

3)

¿Existe base jurídica suficiente para lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del RGDP, en particular por lo que se refiere a su aplicación a los delegados de protección de datos ligados al responsable del tratamiento en virtud de una relación laboral?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

 


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