sábado, 27 de agosto de 2022

ACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO - CONCLUSIONES DEL CONSEJO EUROPEO

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

Resumen

Teniendo en cuenta - entre otros - el carácter prioritario que la Unión otorga expresamente a la transición ecológica y a la protección de la biodiversidad en el marco del Pacto Verde, el objetivo de neutralidad climática a que se refiere el Reglamento (UE) 2021/1119, así como el proyecto de una Europa más ecológica y resiliente que esté mejor equipada para hacer frente a los retos actuales y futuros, también en su acción exterior.

El Consejo Europeo, INVITA a la Comisión Europea a que (en materia de innovacion, inteligencia artificial, gestión de datos):

h)    Mejore las capacidades de anticipación y respuesta del Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias, en particular estudiando cómo hacer un mejor uso de las innovaciones tecnológicas, especialmente la inteligencia artificial y las fuentes de datos disponibles, para detectar y anticipar los riesgos climáticos extremos.

Si desea mayor información sobre este tema, regulación, obligaciones y oportunidades de desarrollo, consúltenos al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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Conclusiones del Consejo sobre las acciones de protección civil frente al cambio climático

(2022/C 322/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Considerando lo siguiente:

I.   INTRODUCCIÓN

   1.    RECORDANDO que los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 tienen como objetivo reducir los riesgos de catástrofes climáticas;

 

   2.    VISTO el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que fomenta la cooperación entre los Estados miembros para hacer frente a las catástrofes, y el artículo 222 del TFUE, en virtud del cual la Unión y sus Estados miembros actúan con espíritu de solidaridad si un Estado es víctima de una catástrofe;

 

   3.    TENIENDO EN CUENTA el carácter prioritario que la Unión otorga expresamente a la transición ecológica y a la protección de la biodiversidad en el marco del Pacto Verde, el objetivo de neutralidad climática a que se refiere el Reglamento (UE) 2021/1119, así como el proyecto, apoyado por el paquete de recuperación, de una Europa más ecológica y resiliente que esté mejor equipada para hacer frente a los retos actuales y futuros, también en su acción exterior;

 

   4.    DESTACANDO que el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU) creado en 2001 y reforzado, en particular, en 2013, 2019 y 2021, desempeña un papel cada vez más importante en la respuesta de Europa a las catástrofes naturales y provocadas por el hombre, que la reciente modificación del MPCU establece objetivos de resiliencia en caso de catástrofe sobre la base de situaciones hipotéticas actuales y prospectivas, y que el MPCU contribuye a la consecución de los objetivos generales de financiación de la Unión en materia de clima y biodiversidad;

 

   5.    RECORDANDO las Conclusiones del Consejo del 4 de junio de 2009 sobre la sensibilización en materia de protección civil, del 30 de noviembre de 2009 sobre un marco comunitario para la prevención de catástrofes dentro de la UE, y del 3 de octubre de 2011 sobre el papel de las actividades de voluntariado en la política social, en las que se hace hincapié en que las actividades de voluntariado benefician a los voluntarios, a las comunidades y a la sociedad en su conjunto; la creación del Cuerpo Europeo de Solidaridad en 2018; la importancia de la sociedad civil y de los ciudadanos para mejorar la seguridad y la resiliencia; y los compromisos de la Unión para el Año Europeo de la Juventud en 2022;

 

   6.    RECORDANDO las Conclusiones del Consejo del 3 de junio de 2021 tituladas «Forjar una Europa resiliente al cambio climático – La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE», y del 23 de noviembre de 2021 sobre la mejora de la preparación, la capacidad de respuesta y la resiliencia ante futuras crisis;

 

   7.    OBSERVANDO que los efectos del cambio climático son evidentes y que los fenómenos extremos relacionados con el cambio climático son cada vez más frecuentes, intensos y persistentes, lo que aumenta el riesgo de pérdidas humanas, materiales y naturales, y subrayando la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas en este ámbito;

 

   8.    RECONOCIENDO las evaluaciones científicas sobre el cambio climático, sus implicaciones y posibles riesgos en el futuro, así como las opciones de adaptación y mitigación propuestas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas;

 

   9.    RECONOCIENDO la vulnerabilidad de las poblaciones y territorios europeos en su diversidad, en particular en lo que respecta a la cuenca mediterránea, las zonas montañosas y forestales, las llanuras aluviales, los mares, las costas y los territorios insulares, los territorios árticos y las regiones ultraperiféricas y las áreas urbanas;

 

     10.          OBSERVANDO el importante papel de las estrategias macrorregionales de la Unión como uno de los instrumentos de política exterior para hacer frente a los efectos del cambio climático y mejorar la resiliencia;

II.   EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

   1.    REAFIRMA el principio de solidaridad al abordar los retos que plantea el cambio climático en la Unión y en todo el mundo;

 

   2.    RECUERDA que la responsabilidad de proteger a los ciudadanos, el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, recae en primera instancia en los Estados miembros;

 

   3.    HACE HINCAPIÉ en el papel de la participación pública y de los voluntarios, que contribuye, como ya se ha subrayado en las citadas Conclusiones del 3 de octubre de 2011, a desarrollar la ciudadanía activa, la democracia y la cohesión social y, por ende, a aplicar los valores y principios fundamentales de la Unión, así como la resiliencia en el ámbito de la protección civil;

 

   4.    CONSIDERA que, como consecuencia del cambio climático, los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben estar preparados para hacer frente a catástrofes a gran escala, multisectoriales y transfronterizas con efectos en cascada, que pueden producirse de forma simultánea y más frecuente, dentro y fuera de la Unión, y cuyas consecuencias podrían afectar profundamente a la vida y las actividades humanas, así como a la biodiversidad;

 

   5.    SEÑALA la necesidad de que la Unión desarrolle un enfoque sistémico más coherente y proactivo para mejorar la resiliencia frente a las consecuencias del cambio climático en todas las fases del ciclo de gestión de catástrofes, lo que incluye la prevención, la preparación, la respuesta y la recuperación;

 

   6.    DESTACA la importancia de compartir y poner en común los conocimientos técnicos y prácticos y la innovación, así como las enseñanzas extraídas por los Estados miembros y la Comisión;

 

   7.    RECONOCE que las medidas adoptadas por los Estados miembros y las instituciones europeas en el contexto de la adaptación a los efectos del cambio climático, con respecto a la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE, deben tener como objetivo complementar los esfuerzos de la Unión en el ámbito de la gestión del riesgo de catástrofes;

 

   8.    DESTACA la importancia de contar, en los Estados miembros, con suficientes capacidades que puedan desplegarse a escala internacional, con la Reserva Europea de Protección Civil y con una reserva estratégica europea de capacidades (rescEU) preparada para responder rápida y eficazmente a catástrofes relacionadas con el cambio climático cuando la magnitud de una emergencia desborde las posibilidades de un país de responder por sí mismo;

 

   9.    SEÑALA que el MPCU desempeña un papel importante en la gestión de catástrofes, refuerza las asociaciones de la Unión y contribuye a una cultura europea de protección civil;

 

10.     INVITA a los Estados miembros a que:

a)       Tengan en cuenta los riesgos relacionados con el cambio climático en el ciclo de gestión de catástrofes, por ejemplo aprovechando las herramientas creadas conjuntamente por la Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente, como la plataforma Climate-ADAPT;

 

b)      Impulsen los trabajos y la investigación sobre las formas en que los efectos del cambio climático pueden revisarse e integrarse en sus sistemas de gestión del riesgo de catástrofes; integren esos trabajos y esa investigación en la evaluación de riesgos a escala nacional de los Estados miembros, en el desarrollo de la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos y en la mejora de la planificación de la gestión del riesgo de catástrofes que contempla el artículo 6 de la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

 

c)       Apoyen y pongan en común la investigación y la innovación a fin de mejorar las capacidades nacionales en materia de protección civil en el contexto del cambio climático, especialmente a través de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, la «Red de Conocimientos») y, en este marco, a través de centros de excelencia, universidades, comunidades temáticas y de investigadores o centros de especialización;

 

d)      Fomenten la inversión en investigación e innovación en el ámbito de la protección civil en el contexto del cambio climático y movilicen la financiación europea pertinente;

 

e)    Elaboren medidas de prevención y preparación adecuadas, y garanticen en particular la disponibilidad de capacidades suficientes destinadas a hacer frente a los riesgos derivados del cambio climático, como los incendios forestales y las inundaciones, que constituyen un riesgo cada vez mayor para los ciudadanos de la Unión;

 

f)       Prosigan, a este respecto, el desarrollo de las capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil y de rescEU, basándose, entre otras cosas, en las situaciones hipotéticas actuales y prospectivas que contempla el artículo 10 de la Decisión n.o 1313/2013/UE, teniendo en cuenta los riesgos detectados y emergentes y las capacidades y deficiencias generales a escala de la Unión, en particular en los ámbitos de la extinción de incendios forestales por medios aéreos, los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, la respuesta médica de emergencia, así como el transporte, la logística y los refugios;

 

g)      Velen por que las operaciones de protección civil sean más ecológicas y sostenibles en todas las fases del ciclo de gestión de catástrofes y promuevan la investigación, la innovación y el intercambio de conocimientos;

 

h)      Tengan en cuenta las repercusiones sobre el medio ambiente y el cambio climático de la asistencia prestada a través del MPCU, en particular mediante la puesta en común de recursos cuando proceda;

 

i)       Apoyen la preparación y la resiliencia de la población expuesta a riesgos relacionados con el cambio climático por medio de información, educación, formación y ejercicios específicos, lo que podrá hacerse a escala nacional y subnacional e incluso transfronteriza, prestando especial atención a las personas con vulnerabilidades específicas;

 

j)       Refuercen las organizaciones de voluntarios como parte integrante de la protección civil;

 

k)      Estudien la posibilidad de integrar, a este respecto, iniciativas espontáneas en operaciones de respuesta, según proceda y en coordinación con las autoridades locales;

 

l)     Destaquen la importancia de la contribución de los ciudadanos a su propia seguridad y resiliencia y fomenten cualquier iniciativa destinada a valorar, reconocer y promover su participación activa en acciones voluntarias y dispositivos de respuesta a las catástrofes, a través de un marco jurídico cuando proceda;

 

m) Tengan en cuenta el papel especial de la juventud a este respecto;

 

n) Promuevan la participación activa de los ciudadanos como agentes de su propia seguridad y resiliencia o como miembros de estructuras civiles nacionales o locales que contribuyen a la protección civil, a través de las tres dimensiones siguientes:

i)    alerta: clarificando el papel y las responsabilidades de las distintas instituciones a la hora de emitir alertas específicas dirigidas a las personas afectadas y utilizando las tecnologías modernas de la información y la comunicación;

ii)      suministro de información: sensibilizando a la población sobre los riesgos existentes, particularmente en las zonas más expuestas a los efectos del cambio climático, mediante la difusión de información pública y la organización de actividades de formación, incluido de forma voluntaria:

iii)     movilización: alentando a las redes de ciudadanos, las asociaciones y los voluntarios que participan en iniciativas de prevención de riesgos, respuesta a catástrofes y formación en primeros auxilios;

 

 

 

o)      Tengan en cuenta la importancia de las emergencias a largo plazo y los riesgos crecientes que pueden plantear para los sistemas de protección civil tanto a escala nacional como europea;

 

p)      Tomen en consideración las consecuencias del cambio climático en las acciones internacionales de protección civil, reforzando la cooperación y apoyando la gestión de catástrofes y crisis:

 

11. INVITA a la Comisión a que:

a)    Prosiga la actualización periódica de la «visión general intersectorial de los riesgos de catástrofes naturales y causadas por el hombre a las que puede enfrentarse la Unión» tomando en consideración las consecuencias del cambio climático, sobre la base de los informes nacionales de evaluación de riesgos de los Estados miembros;

 

b)    Garantice que los efectos del cambio climático se tengan sistemáticamente en cuenta a lo largo de todo el ciclo de gestión de catástrofes;

 

c)    Garantice que el MPCU tenga en cuenta la naturaleza diversa de las catástrofes, de manera reactiva y adaptable y, siempre que sea posible, proactiva;

 

d)    Refuerce la disponibilidad de expertos en el ámbito del medio ambiente y del cambio climático para su despliegue en el marco del MPCU;

 

e)    Fomente la complementariedad del MPCU con otros mecanismos de gestión de crisis de la Unión;

 

f)    Apoye la investigación y la innovación en el ámbito de la protección civil, concretamente estableciendo un inventario de los conocimientos disponibles y enriqueciendo la Red de Conocimientos, el Centro de Conocimiento sobre Gestión del Riesgo de Catástrofes y los centros de excelencia que pudieran crearse en ese marco, así como los centros que dependen de organizaciones internacionales;

 

g)    Refuerce y adapte los instrumentos, herramientas y plataformas de apoyo a la gestión de catástrofes y crisis y a la toma de decisiones en el marco del Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia, el Observatorio Europeo de la Sequía, el sistema europeo de alerta de inundaciones y el sistema europeo de información sobre incendios forestales, así como de Galileo, Copernicus y los programas de comunicación gubernamental por satélite de la UE;

 

h)    Mejore las capacidades de anticipación y respuesta del Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias, en particular estudiando cómo hacer un mejor uso de las innovaciones tecnológicas, especialmente la inteligencia artificial y las fuentes de datos disponibles, para detectar y anticipar los riesgos climáticos extremos;

 

i)     Impulse operaciones europeas de protección civil más ecológicas y sostenibles apoyando la investigación y la innovación, estableciendo una visión general de la situación actual y elaborando guías de buenas prácticas en este ámbito;

 

j)     Siga promoviendo la participación de la sociedad civil en la prevención del cambio climático y la respuesta operativa al mismo, apoyando las contribuciones de los ciudadanos a su propia seguridad y resiliencia y promoviendo cualquier iniciativa de respuesta a catástrofes basada en el voluntariado, en coordinación con las autoridades nacionales o subnacionales, también a través de premios europeos;

 

k)    Elabore programas de formación y ejercicios sobre la gestión de catástrofes medioambientales y climáticas, también en el marco del programa de formación de la UE, y fomente la disponibilidad de conocimientos especializados con vistas a su utilización en el marco del MPCU;

 

l)     Estudie la cuestión del cambio climático en las acciones internacionales de protección civil, en particular mediante el fomento del intercambio de experiencias y buenas prácticas con socios, por ejemplo en los Balcanes Occidentales y en el contexto de la política europea de vecindad;

 12.          INVITA a la Comisión a que informe al Consejo sobre los progresos realizados en el marco de sus informes trienales del MPCU, y pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión en esta tarea.

 

 


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