martes, 21 de diciembre de 2021

NORMAS COMUNES QUE RIGEN EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE TECNOLOGÍA, EQUIPOS MILITARES Y ARMAS CONVENCIONALES - 23° INFORME DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA

 Por: Carlos FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

El 23° Informe de los Estados Miembros de la Unión Europea comprende los datos sobre las licencias concedidas y denegadas y las exportaciones de tecnología, equipos militares y armas convencionales durante el año civil de 2020. Abarca también las actividades realizadas por la UE y sus Estados miembros en el marco de la aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo.

Algunas de las exportaciones europeas, incluyendo tecnologías, equipos militares y armas convencionales tienen por país de destino el PERU. El Informe íntegro comprende 502 páginas y se encuentra en el enlace siguiente:                                          

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52021XG1221(01)&from=ES

El Anexo adjunto al Informe contiene Cuadros anexos con la siguiente información:

A.I EXPORTACIONES Y DENEGACIONES DE LICENCIA POR DESTINO, POR REGIÓN Y EN TODO EL MUNDO

A.II EXPORTACIONES A MISIONES BAJO MANDATO DE LAS NACIONES UNIDAS U OTRAS MISIONES INTERNACIONALES

A.III INFORMACIÓN SOBRE LICENCIAS DE CORRETAJE OTORGADAS Y DENEGADAS

B.I NÚMERO TOTAL DE CONSULTAS INICIADAS Y RECIBIDAS POR CADA ESTADO MIEMBRO 

B.II NÚMERO TOTAL DE CONSULTAS POR PAÍS DE DESTINO

C. INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN NACIONAL DE LA POSICIÓN COMÚN 2003/468 / PESC SOBRE EL CONTROL DEL CORRETAJE DE ARMAS Y LA POSICIÓN COMÚN 2008/944 / PESC POR LA QUE SE DEFINEN NORMAS COMUNES PARA EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE TECNOLOGÍA Y EQUIPO MILITAR 

D. INFORMACIÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN DE LA UE

E. DIRECCIONES DE INTERNET PARA INFORMES NACIONALES SOBRE EXPORTACIONES DE ARMAS

F. INSTALACIONES EUROPEAS DE PAZ

__________________________________________________________________

VIGÉSIMO TERCER INFORME ANUAL CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8, APARTADO 2, DE LA POSICIÓN COMÚN 2008/944/PESC DEL CONSEJO POR LA QUE SE DEFINEN LAS NORMAS COMUNES QUE RIGEN EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE TECNOLOGÍA Y EQUIPOS MILITARES

(2021/C 515/01)

INTRODUCCIÓN

El presente informe abarca los datos sobre las licencias concedidas y denegadas y las exportaciones de armas convencionales de los Estados miembros de la UE durante el año civil de 2020. Abarca también las actividades realizadas por la UE y sus Estados miembros en el marco de la aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1)(2) a lo largo de 2020.

El Servicio Europeo de Acción Exterior elabora el informe a partir de los datos suministrados por los Estados miembros sobre sus exportaciones de armas en 2020. El Grupo «Exportación de Armas Convencionales» del Consejo apoya un diálogo permanente entre los Estados miembros sobre la aplicación coherente de las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de armas. En el contexto de la pandemia, el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» siguió reuniéndose en formato virtual y los Estados miembros siguieron utilizando el sistema en línea de dicho Grupo para el intercambio de información y para las rondas virtuales de intervenciones sobre destinos sensibles. El informe contiene además información no exhaustiva sobre las transferencias dentro de la UE de productos relacionados con la defensa que se rigen por la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Los siguientes terceros países se han adherido oficialmente a los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC, revisada en 2019: Albania, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Macedonia del Norte, Georgia, Islandia, Montenegro y Noruega. Desde 2012 se aplica un sistema de intercambio de información entre la UE y Noruega.

El fomento de la eficacia de los controles nacionales de exportación de armas y de los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC en determinados terceros países se llevó a cabo en el período abarcado por el presente informe con la aplicación de la Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo (4), que dio continuidad a la Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo (5), modificada por la Decisión (PESC) 2020/794 del Consejo (6). La UE también continuó con su labor de información y sensibilización sobre la universalización y aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, gracias al gran número de actividades realizadas durante el mismo período en virtud de la Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo (7), modificada por la Decisión (PESC) 2020/1134 del Consejo (8).

I.   APLICACIÓN DE LA POSICIÓN COMÚN 2008/944/PESC

1.   Seguimiento de la revisión de la Posición Común 2008/944/PESC

En 2020, el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» empezó a trabajar en la aplicación de los resultados previstos en las Conclusiones del Consejo, de 16 de septiembre de 2019 (9), sobre la revisión de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo relativa al control de las exportaciones de armas. Tras el acuerdo alcanzado en el Grupo «Exportación de Armas Convencionales», el Servicio Europeo de Acción Exterior puso en marcha en octubre de 2020 una base de datos en línea (10) en su sitio web que permite al público consultar y analizar los datos de exportación de armas de los Estados miembros de manera sencilla. Esta base de datos ha tenido en general una buena acogida, al conllevar un aumento significativo de la transparencia en materia de exportación de armas. La base de datos contiene información sobre el valor, el destino y el tipo de licencias de exportación de armas y las exportaciones reales de los Estados miembros, y se actualizará anualmente teniendo en cuenta los datos de los informes anuales.

Además, el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» preparó una Decisión del Consejo relativa a los certificados de usuario final para la exportación de armas pequeñas y ligeras y sus municiones. Esta Decisión fue adoptada en enero de 2021 y contribuye a una mayor convergencia entre las políticas de exportación de armas de los Estados miembros.

2.   Notificaciones de denegación y consultas

La Posición Común dispone que se notifiquen las denegaciones de licencia. Cuando un Estado miembro está examinando una solicitud de licencia de una transacción esencialmente idéntica a otra denegada anteriormente por otro Estado miembro, la Posición Común dispone la realización de consultas. Estas se realizan a través del sistema en línea del Grupo «Exportación de Armas Convencionales». Este sistema ya ha demostrado que refuerza aún más la transparencia entre los Estados miembros respecto de determinados países de destino final y usuarios finales. En 2020, el sistema en línea demostró su utilidad a la hora de facilitar el flujo de información entre los Estados miembros, en particular en el contexto de la pandemia mundial, que impidió las reuniones en persona.

El número de denegaciones notificadas en 2020, desglosadas por país de destino y por categoría de la lista de equipo militar, se indica en la línea d) de las tablas del cuadro A.I (anejo al presente documento); el número de consultas realizadas y recibidas por cada Estado miembro figura en el cuadro B.I, y el número de consultas por país de destino, en el cuadro B.II.

3.   Guía del Usuario

La Guía del Usuario es un instrumento clave que resume las orientaciones acordadas para la aplicación del articulado de la Posición Común 2008/944/PESC y para la interpretación de sus criterios. A ella se refiere el artículo 13 de la Posición Común. La Guía, elaborada por el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» se actualiza periódicamente: la última actualización se realizó como parte de la revisión de la Posición Común, que tuvo lugar en 2018 y el primer semestre de 2019. En sus Conclusiones de 16 de septiembre de 2019, el Consejo celebró que se hubiera modificado la Guía del Usuario (11).

La Guía del Usuario está dirigida en primer lugar a los funcionarios encargados de las licencias de exportación, de manera que contribuye considerablemente y de un modo pragmático a la convergencia de las políticas y procedimientos de los Estados miembros para el control de las exportaciones de armas. Con el fin de apoyar la puesta en práctica de los criterios de la Posición Común 2008/944/PESC, la Guía presenta buenas prácticas elaboradas por el Grupo «Exportación de Armas Convencionales», basándose en las prácticas nacionales más idóneas y teniendo en cuenta las aportaciones de otras partes interesadas, entre ellas la sociedad civil. Están encaminadas a alcanzar una mayor coherencia entre los Estados miembros en la aplicación de los criterios de la Posición Común. Para ello se determinan, entre otras cosas, los factores que deben tenerse en cuenta al evaluar las solicitudes de licencia de exportación. Estas prácticas idóneas están destinadas a los responsables de la concesión de las licencias y otros funcionarios de administraciones y organismos públicos competentes. Entre los elementos en que se basa el proceso de toma de decisiones figuran los conocimientos de estos funcionarios sobre cuestiones regionales, jurídicas, judiciales, técnicas o de desarrollo, así como sobre cuestiones militares y de seguridad.

La Guía es un documento público que puede consultarse en el sitio web del Servicio Europeo de Acción Exterior (12).

4.   Actividades de sensibilización e información

En el artículo 11 de la Posición Común se pide a los Estados miembros que pongan «el máximo empeño en animar a otros Estados que exporten tecnología o equipos militares a aplicar los criterios de la presente Posición Común». Tal como se indica en el cuadro D, en 2020 tanto la UE como los diferentes Estados miembros prosiguieron las actividades de sensibilización e información de manera intensiva.

De conformidad con las Decisiones (PESC) 2020/1464 y (PESC) 2018/101 [modificada por la Decisión (PESC) 2020/794], aplicadas por la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones alemana (BAFA, por sus siglas en alemán), se celebraron una serie de actos de asistencia, principalmente de manera virtual. Además, con arreglo a la Decisión (PESC) 2017/915, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1134, se llevaron a cabo de manera virtual otras actividades regionales de sensibilización, programas nacionales de ayuda individualizados y talleres ad hoc de ayuda individualizada en apoyo de la aplicación efectiva y la universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas (puede encontrarse más información sobre estas actividades en la sección II.2).

5.   Reuniones de diálogo político

En 2020 se celebraron reuniones de diálogo político sobre cuestiones relacionadas con el control de las exportaciones de armas con Noruega y los Estados Unidos. Este diálogo político brindó un foro para celebrar fructíferos debates sobre cuestiones de interés común, como las políticas de exportación a determinados destinos, cuestiones relacionadas con el cumplimiento y el control, así como el Tratado sobre el Comercio de Armas.

6.   Actualización de la Lista Común Militar de la Unión Europea

La Lista Común Militar de la UE incluye el material militar cuya exportación permitirán controlar los Estados miembros, en consonancia con el artículo 12 de la Posición Común. Es idéntica a la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE.

Dado que el presente informe abarca las estadísticas sobre las exportaciones de armas convencionales de los Estados miembros de la UE durante 2020, la Lista Común Militar que incluye es la relativa a 2020, que tiene en cuenta los cambios de la Lista de Municiones del Arreglo de Wassenaar acordados en la sesión plenaria de 2019 del Arreglo. La versión actualizada de la Lista Común Militar se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 13 de marzo de 2020 (13).

7.   Corretaje de armas

De conformidad con el artículo 5 de la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo (14), los Estados miembros han elaborado disposiciones específicas para el intercambio de información sobre las licencias de corretaje concedidas y denegadas. Además, los Estados miembros que obligan a los corredores a obtener una autorización escrita para actuar como tales o que han establecido un registro de corredores de armas han implantado mecanismos específicos para el intercambio de la información pertinente sobre los corredores registrados. La información relativa a las licencias de corretaje concedidas y denegadas por los Estados miembros de la UE figura en el cuadro A.III anejo.

En el cuadro C anejo se presenta información pormenorizada sobre la aplicación nacional de la Posición Común 2003/468/PESC.

8.   Diálogo con las partes interesadas: Parlamento Europeo, sociedad civil y sector del armamento

El 15 de septiembre de 2020, el alto representante Josep Borrell debatió el informe sobre las exportaciones de armas del Parlamento Europeo (elaborado por la ponente Hannah Neumann) en un período parcial de sesiones del Parlamento. También se celebran con el Parlamento Europeo diálogos sobre cuestiones relacionadas con el control de la exportación de armas, con la audiencia de altos funcionarios del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). A lo largo de 2020, el SEAE mantuvo contactos con la ponente del Parlamento Europeo sobre control de la exportación de armamentos, y contestó a un gran número de preguntas parlamentarias sobre cuestiones relativas a la exportación de armas.

Como había venido haciéndose en el pasado, se organizaron periódicamente reuniones del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» con organizaciones no gubernamentales, como por ejemplo Saferworld y Conflict Armament Research. El Grupo también invitó a sus reuniones a representantes del sector de la defensa, así como del Comité Internacional de la Cruz Roja, de grupos de reflexión que trabajan en ámbitos relacionados con el comercio de armas y de otras partes interesadas.

II.   TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS (TCA)

1.   Participación en el TCA: Conferencias de los Estados Parte

Al igual que en anteriores Conferencias de los Estados Partes, la UE y sus Estados miembros desempeñaron un papel activo en los preparativos de la Sexta Conferencia de los Estados Parte, celebrada mediante un procedimiento escrito sin precedentes del 17 al 21 de agosto de 2020. En total, se sometieron a adopción mediante procedimiento tácito diecisiete decisiones sustantivas y de procedimiento. Los Estados Partes pudieron adoptar decisiones sobre la Presidencia para 2021 (Sierra Leona), el presupuesto y el calendario, y acordaron la creación de un Foro de Intercambio de Información sobre Desvíos, una nueva plataforma para el tratamiento de casos concretos de desvío que representa un importante resultado de la Conferencia, en consonancia con la prioridad de la Presidencia argentina de aumentar la transparencia y el intercambio de información.

Tras la cancelación de la segunda reunión preparatoria en abril de 2020 debido a la pandemia, la UE decidió distribuir por escrito su contribución a la Sexta Conferencia de los Estados Partes. El 20 de mayo de 2020 se remitió una carta con la posición de la UE y de sus Estados miembros, en la que se subrayaba la necesidad de que los Estados Partes informen de manera transparente y oportuna, así como la importancia de reforzar el cumplimiento de las reglas financieras del TCA.

Entre otros avances positivos se cuentan la ratificación y la adhesión de seis nuevos Estados Partes, entre ellos el principal exportador de armas, China, lo que fue celebrado por la UE en un comunicado de prensa del 7 de julio de 2020 (15).

2.   Programa de la UE de apoyo a la aplicación del TCA en virtud de la Decisión (PESC) 2017/915, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1134

Tras su entrada en vigor en diciembre de 2014, el TCA cuenta hasta el momento (16) con 110 Estados Parte y sigue encontrando dificultades en cuanto a su universalización y su aplicación efectiva por los Estados Parte.

Para contribuir a afrontar esas dificultades, la UE adoptó un programa de apoyo a la aplicación ambicioso dirigido a terceros países [Decisión (PESC) 2017/915, modificada por la Decisión (PESC) 2020/1134]. La ejecución de este programa corre a cargo tanto de la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones alemana como de la agencia francesa Expertise France. En la actualidad proporciona asistencia a terceros países como socios a largo plazo (socios de la hoja de ruta) y como socios ad hoc, a petición propia, para reforzar sus sistemas de transferencias de armas, en consonancia con los requisitos del Tratado. En el cuadro D se detallan las actividades realizadas en 2020 en el marco del programa de la UE.

III.   ORIENTACIONES PRIORITARIAS PARA EL GRUPO «EXPORTACIÓN DE ARMAS CONVENCIONALES» PARA EL FUTURO PRÓXIMO

La labor del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» se centra en impulsar los resultados pendientes de las Conclusiones del Consejo de 16 de septiembre de 2019 sobre exportaciones de armas. Ello incluye la creación de una base de datos limitada a los funcionarios encargados de conceder licencias que facilite el acceso a los informes y datos pertinentes sobre los países de destino, procedentes de diversas fuentes. Dicha base de datos contribuirá a una mayor convergencia entre las decisiones de los Estados miembros en materia de exportación de armas.

El Grupo también está debatiendo cómo puede mejorarse la obtención de información sobre las exportaciones efectivamente realizadas, con el fin de que los datos de los informes anuales sean más comparables entre Estados miembros. Se presta especial atención a asimilar las buenas prácticas de los Estados miembros.

Asimismo, el Grupo está estudiando la dimensión del control de las exportaciones en la evolución del ámbito de la defensa de la UE, en concreto en el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (véase más adelante) y el Fondo Europeo de Defensa.

Por último, el Grupo seguirá manteniendo contactos activamente con otros grupos pertinentes, entre ellos el Grupo «Productos de Doble Uso» y el Grupo «Cooperación Aduanera», a fin de establecer conexiones entre ámbitos de trabajo adyacentes. Se están reforzando los vínculos entre el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» y los agentes nacionales responsables del control de las exportaciones de armas.

IV.   MEDIDAS DE ASISTENCIA DEL FONDO EUROPEO DE APOYO A LA PAZ

Durante 2020 prosiguieron las negociaciones en el Consejo sobre la creación de un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz sobre la base de una propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad con el apoyo de la Comisión Europea. El 18 de diciembre de 2020, el Consejo alcanzó un acuerdo político. El Fondo Europeo de Apoyo a la Paz se creó formalmente el 22 de marzo de 2021 con la adopción de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (17).

De conformidad con dicha Decisión, el Fondo se establece para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea (TUE). Las medidas de asistencia del Fondo podrán consistir en: i) las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa, ii) el apoyo a los aspectos militares de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por una organización regional o internacional o por terceros Estados.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE LA LISTA COMÚN MILITAR DE LA UE (18)

ML1

Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y armas automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas) o inferior y accesorios, del modo siguiente, y componentes diseñados especialmente para ellas

ML2

Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm, otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas), proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos

ML3

Municiones y dispositivos para el armado de los cebos, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos

ML4

Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivas, equipo relacionado y accesorios, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos

ML5

Sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas relacionados, equipo de ensayo y de alineación y de contramedidas, según se indica, diseñados especialmente para uso militar, así como los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos

ML6

Vehículos terrenos y componentes

ML7

Agentes químicos, «agentes biológicos», «agentes antidisturbios», materiales radiactivos, equipo relacionado, componentes y materiales

ML8

«Materiales energéticos», y sustancias relacionadas

ML9

Buques de guerra (de superficie o subacuáticos), equipos navales especiales, accesorios, componentes y otros buques de superficie

ML10

«Aeronaves», «vehículos más ligeros que el aire», «vehículos aéreos no tripulados» («UAV»), motores de aviación y equipo para «aeronaves», equipos asociados, y componentes, diseñados especialmente o modificados para uso militar

ML11

Equipos electrónicos, «vehículos espaciales» y componentes no especificados en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE

ML12

Sistemas de armas de energía cinética de alta velocidad y equipo relacionado, y componentes diseñados especialmente para ellos

ML13

Equipos y construcciones blindados o de protección, y componentes

ML14

'Equipos especializados para el entrenamiento militar' o la simulación de escenarios militares, simuladores diseñados especialmente para el aprendizaje del manejo de armas de fuego u otras armas especificados en los artículos ML1 o ML2, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos

ML15

Equipos de formación de imagen o de contramedida, diseñados especialmente para uso militar y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos

ML16

Piezas de forja, piezas de fundición y productos semielaborados, diseñados especialmente para los productos especificados en los artículos ML1 a ML4, ML6, ML9, ML10, ML12 o ML19

ML17

Equipos misceláneos, materiales y «bibliotecas», y componentes diseñados especialmente para ellos

ML18

Equipo de 'producción', instalaciones de ensayos ambientales y componentes

ML19

Sistemas de Armas de Energía Dirigida («DEW»), equipos relacionados o de contramedida y modelos de ensayo, y componentes diseñados especialmente para ellos

ML20

Equipos criogénicos y «superconductores», componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos

ML21

«Equipo lógico» («software»)

ML22

«Tecnología»


(1)  Jurídicamente vinculante para los Estados miembros de la UE.

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019 (DO L 239 de 17.9.2019, p. 16).

(3)  Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).

(4)  Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo, de 12 de octubre de 2020, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 335 de 13.10.2020, p. 3).

(5)  Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 17 de 23.1.2018, p. 40).

(6)  Decisión (PESC) 2020/794 del Consejo, de 16 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/101 sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 193 de 17.6.2020, p. 13).

(7)  Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38).

(8)  Decisión (PESC) 2020/1134 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/915 sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 247 de 31.7.2020, p. 24).

(9)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12195-2019-INIT/es/pdf

(10)  https://webgate.ec.europa.eu/eeasqap/sense/app/75fd8e6e-68ac-42dd-a078-f616633118bb/sheet/64c1cfa7-bf1a-4300-8600-a0ec26bcf753/state/analysis

(11)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12189-2019-INIT/es/pdf

(12)  https://eeas.europa.eu/headquarters/headquarters-homepage/8465/arms-export-control_en [no existe en español].

(13)  DO C 85 de 13.3.2020, p. 1.

(14)  Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas (DO L 156 de 25.6.2003, p. 79).

(15)  https://eeas.europa.eu/headquarters/headquarters-homepage/82304/arms-control-statement-spokesperson-ratification-arms-trade-treaty-china_en

(16)  A fecha abril de 2021.

(17)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(18)  La descripción completa de las categorías adoptada por el Consejo el 17 de febrero de 2020 (DO C 85 de 13.3.2020, p. 1) puede consultarse en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1584081152567&uri=OJ:JOC_2020_085_R_0001


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