Por: Carlos FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
SINTESIS
El presente Dictamen del Comité Económico y Social europeo se organiza en base a los siguientes temas:
1. Conclusiones y recomendaciones
2. La libertad y la diversidad de los medios de comunicación como requisito previo de la democracia
3. Los riesgos para la libertad y la diversidad de los medios de comunicación
3.1. Los riesgos para los periodistas
3.2. Los riesgos para la libertad de los medios
3.3. Los riesgos para la diversidad de los medios
4. Recomendaciones para reforzar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa
4.1. Recomendaciones generales
4.2. Recomendaciones para la protección de los periodistas
4.3. Recomendaciones destinadas a reforzar la independencia de los medios de comunicación
4.4. Recomendaciones destinadas a reforzar la diversidad de los medios de comunicación
4.5. Recomendaciones destinadas a reforzar la alfabetización mediática
_______________________________________________________________
Dictamen del Comité Económico y
Social Europeo sobre «Garantizar la libertad y la diversidad de los medios de
comunicación en Europa»
(Dictamen de iniciativa)
(2021/C 517/02)
Ponente: |
Christian MOOS |
Decisión del Pleno |
20.2.2020 |
Fundamento jurídico |
Artículo 32, apartado 2, del Reglamento
interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Sección competente |
Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en sección |
7.9.2021 |
Aprobado en el pleno |
22.9.2021 |
Pleno n.o |
563 |
Resultado de la votación |
|
(a favor/en contra/abstenciones) |
223/2/8 |
1. Conclusiones
y recomendaciones
1.1. La libertad de los medios de comunicación — en particular la seguridad y protección de los periodistas — y el pluralismo de los medios de comunicación son piedras angulares de la democracia liberal, tal como acordaron todos los Estados miembros en los Tratados de la UE.
1.2.
Aunque Europa, en general, sigue siendo un continente con medios de
comunicación libres y diversos, la evolución constatada en la UE es alarmante.
Algunos Estados miembros de la UE ya han dejado de ser democracias liberales,
de manera que los medios de comunicación independientes quedan bajo control
político y se está limitando deliberadamente la diversidad de los medios de
comunicación.
1.3.
Las amenazas a la libertad de los medios de comunicación y su menguante
diversidad no se circunscriben a determinados Estados, sino que constituyen una
tendencia general en toda la UE. Todos los Estados miembros deben emprender
urgentemente medidas para preservar la libertad y la pluralidad de los medios
de comunicación.
1.4.
Dado que algunos Estados miembros no están dispuestos a adoptar las medidas
necesarias, incumbe a las instituciones de la UE la obligación de hacer
respetar los valores europeos y garantizar el funcionamiento de la democracia
liberal y el Estado de Derecho en todos los Estados miembros de la UE.
1.5.
Entre los principales retos figuran garantizar la seguridad y la independencia
de los periodistas en todos los Estados miembros en todo momento, proteger los
medios de comunicación independientes frente a influencias políticas y tomar
medidas contra la disminución de la pluralidad mediática, una disminución que
se ve impulsada por la voluntad política y los imperativos económicos.
1.6.
El CESE acoge con satisfacción el amplio abanico de informes e iniciativas del
Parlamento Europeo (1) y la Comisión; sin embargo,
destaca que lograr mejoras concretas en relación con la libertad y la
pluralidad de los medios de comunicación en el plano nacional es la principal
tarea pendiente, como se subraya en el informe anual 2021 de las organizaciones
asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del
periodismo y la seguridad de los periodistas (2).
1.7.
El CESE insta a la Comisión a que haga un uso inmediato del Reglamento (UE,
Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sobre un régimen general de
condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión a fin de
contrarrestar la grave amenaza que pende sobre la libertad y la diversidad de
los medios de comunicación en algunos Estados miembros.
1.8.
El CESE acoge con satisfacción el proyecto de la Comisión de proponer medidas
destinadas a reforzar la seguridad de los periodistas y subraya la necesidad de
imponer una prohibición legal sobre las demandas estratégicas contra la
participación pública.
1.9.
El CESE pide a la Comisión que la contratación pública en el sector de los
medios de comunicación y las ayudas públicas a las empresas de medios de
comunicación sean más transparentes y justas.
1.10.
El CESE apoya decididamente el proyecto de la Comisión de promulgar
una Ley europea sobre la libertad de los medios de comunicación que dote a la
Comisión de instrumentos jurídicos eficaces para hacer respetar la libertad y
el pluralismo de los medios de comunicación en el mercado común.
1.11.
El CESE considera que el apoyo público imparcial a las empresas de
medios de comunicación constituye una inversión en periodismo de calidad, del
mismo modo que las empresas públicas independientes e imparciales de radiodifusión
aportan una contribución indispensable a la pluralidad de los medios de
comunicación.
1.12.
El CESE propone la creación de un servicio público de radiodifusión
europeo que goce de total independencia.
1.13.
El CESE subraya la importancia de seguir reforzando la
alfabetización mediática y respalda la propuesta de fundar una agencia europea
que refuerce, mediante programas educativos, las competencias de los ciudadanos
de la UE en materia de medios de comunicación.
2. La libertad y la diversidad de los medios de
comunicación como requisito previo de la democracia
2.1.
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
artículo 10, apartado 1, del Convenio Europeo de los Derechos Humanos
y el artículo 11, apartado 1, de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea garantizan el derecho a buscar, recibir y
compartir información e ideas sin la intervención de las autoridades y sin
tener en cuenta las fronteras. La independencia y la diversidad de los medios
de comunicación son esenciales para garantizar esta libertad de información.
2.2.
La libertad y la pluralidad de los medios de comunicación garantizadas por el
artículo 11, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea constituyen, además, requisitos previos de la democracia.
Deben respetarse en todos los niveles para que la ciudadanía de la Unión pueda
ejercer de manera efectiva su derecho a participar en la vida democrática de la
Unión, tal y como se establece en el artículo 10, apartado 3, del
Tratado de la Unión Europea (TUE).
2.3.
Un entorno mediático diverso, junto con los partidos políticos y la sociedad
civil, aporta una contribución indispensable a la formación de opinión y de
voluntad política en los procesos democráticos de toma de decisiones.
2.4.
Unos medios de comunicación independientes contribuyen de manera indispensable
a la aplicación del principio de transparencia, al que están sujetos los
órganos, instituciones y otros organismos de la Unión, de conformidad con el
artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
2.5.
Como «cuarto poder», los periodistas que trabajan en investigación ejercen una
función de control sobre la acción de los poderes ejecutivo, legislativo y
judicial, así como de las entidades privadas. De este modo, refuerzan la
obligación de rendir cuentas de los responsables políticos elegidos en todos
los niveles.
2.6.
Los Estados miembros que limitan la libertad o la diversidad de los medios de
comunicación no son democracias e infringen los valores (artículo 2 del
TUE) y los objetivos (artículo 3 del TUE) de la UE.
2.7.
Aunque algunos Estados miembros de la UE siguen figurando entre los pioneros
mundiales a la hora de garantizar la libertad y la diversidad de los medios de
comunicación, las amenazas a la libertad de los medios de comunicación y el
declive de su pluralismo en la UE no se circunscriben a determinados Estados
miembros en particular, pues se trata de tendencias negativas que se
manifiestan en distintos grados en toda la UE.
2.8.
El declive interno de la libertad y del pluralismo de los medios de
comunicación socava la capacidad de la UE para apoyar la democracia en sus
países vecinos, algunos de los cuales han atravesado recientemente crisis que
han puesto de manifiesto que la situación de los medios de comunicación en
materia de libertad, pluralidad y seguridad de los periodistas es incluso peor
en algunos países.
2.9.
Entretanto, algunos Estados miembros de la UE han abandonado el círculo de los
Estados democráticos y, en la última década, han protagonizado el giro hacia la
autocracia más rápido del mundo. La limitación de la libertad y la diversidad
de los medios de comunicación es síntoma de esta evolución.
2.10.
La pandemia ha acelerado aún más este fenómeno o se ha utilizado
para legitimar nuevos ataques a la libertad de los medios de comunicación.
2.11.
La «Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2021» de
Reporteros sin Fronteras, así como los informes anuales de Freedom House sobre
la libertad de los medios de comunicación y la libertad en la red, muestran
claramente que la «UE lucha por defender los valores en su propia casa» (4).
3. Los riesgos para la libertad y la diversidad de los
medios de comunicación
3.1. Los riesgos para los periodistas
3.1.1.
Para que los medios de comunicación puedan desempeñar su papel, los periodistas
deben poder trabajar libremente y estar seguros, como personas, de que la UE y
todos sus Estados miembros les brindan en todo momento su protección. Esto ya
no es así.
3.1.2.
Desde 2015, en la UE, al menos dieciséis periodistas han sido asesinados
mientras trabajaban o como consecuencia del ejercicio de su profesión. No
podemos olvidar a Daphne Caruana Galizia, a Giorgos Karaivaz, a Ján Kuciak y a
su prometida Martina Kusnirova, a Lyra McKee, a Peter de Vries y a todos sus
colegas.
3.1.3.
Con creciente frecuencia los periodistas son objeto de ataques físicos y
verbales y, en particular, están expuestos a un mayor peligro mientras cubren
protestas y manifestaciones, en las que el riesgo puede provenir tanto de las
fuerzas de seguridad como de los propios participantes. Con más de cien casos
de ataques relacionados con la pandemia, esta amenaza ha alcanzado un nuevo
nivel en Europa (5).
3.1.4.
En algunos países europeos no pertenecientes a la UE la situación de los
periodistas es catastrófica; la drástica evolución de la situación en
Bielorrusia contra los periodistas independientes constituye un ejemplo muy
alarmante.
3.1.5.
Las redes sociales y sus dinámicas de grupo reducen las barreras para el acoso
y las amenazas. En parte, se están observando campañas coordinadas destinadas a
obstaculizar el trabajo de los medios de comunicación o de periodistas
concretos, lo que plantea la cuestión de la posible necesidad de regular las
plataformas de redes sociales sin restringir las libertades fundamentales.
3.1.6.
Las mujeres periodistas son, con mayor frecuencia que los hombres, un blanco de
los ataques físicos y verbales, así como del acoso y las amenazas en internet,
que a menudo incluyen referencias misóginas, sexuales o machistas.
3.1.7.
En algunos Estados miembros las medidas contra la desinformación y la
prohibición de la difamación están concebidas de tal manera que puedan
utilizarse con la finalidad de criminalizar la información crítica y amenazan a
los periodistas con pena de cárcel o cuantiosas multas.
3.1.8.
Cada vez es más frecuente que se recurra a demandas estratégicas contra la
participación pública con la finalidad de silenciar a agentes de la sociedad
civil y a periodistas.
3.1.9.
Los retos económicos a los que se enfrentan actualmente las empresas de los
medios de comunicación han provocado una reducción del número de periodistas
contratados. Para los periodistas independientes, que se encuentran en una
situación económica cada vez más precaria, los procedimientos judiciales
constituyen una amenaza para su existencia, incluso cuando las demandas
presentadas resultan infundadas.
3.1.10. En
particular a escala local se constatan «desiertos de noticias» sin precedentes
y a menudo los medios de comunicación independientes son sustituidos por las
llamadas noticias municipales, periódicos gratuitos que son propiedad de élites
económicas y políticas locales y pueden poner en peligro la libertad y el
pluralismo de los medios de comunicación.
3.1.11. Estas
amenazas están pensadas para generar autocensura y socavan la libertad de los
medios de comunicación en Europa.
3.2. Los riesgos para la libertad de los medios
3.2.1.
Para que los medios de comunicación puedan trabajar libremente, el marco
jurídico que garantiza su libertad y su diversidad debe velar por que los
periodistas y las empresas de comunicación puedan ejercer su trabajo sin
interferencias políticas.
3.2.2.
En varios Estados miembros existen dudas considerables acerca de la
independencia de las autoridades de supervisión de los medios de comunicación,
que en algunos casos sirven, de hecho, como instrumento de los Gobiernos para
influir en el entorno mediático. Los organismos genuinamente independientes de
autorregulación voluntaria de las empresas de medios de comunicación pueden
constituir una herramienta para proteger a estos medios de la influencia
política.
3.2.3.
Determinados Estados miembros utilizan una legislación fiscal discriminatoria y
la asignación selectiva de fondos publicitarios para influir en los medios de
comunicación.
3.2.4.
Algunos Estados miembros han utilizado el riesgo de difusión de desinformación
acerca de la pandemia para legitimar las restricciones a la libertad de prensa
con el fin de impedir la presentación de informaciones críticas sobre la
gestión de la crisis.
3.2.5.
Los medios de comunicación públicos que están sometidos a un control político
directo o al control indirecto de órganos de supervisión que no respetan
plenamente la libertad de prensa suponen una grave amenaza para esa libertad.
Se acumulan los intentos de ejercer una influencia política directa en la
cobertura de los medios de comunicación independientes, así como los ataques
verbales de los políticos y acciones legales contra medios de comunicación y
periodistas críticos.
3.2.6.
En numerosos Estados miembros, la excesiva proximidad de los empresarios de los
medios de comunicación y el Gobierno o el hecho de que sean elegidos en las
oficinas gubernamentales, así como la posesión de empresas de medios de
comunicación con cuotas de mercado demasiado elevadas por parte de los partidos
políticos o del Estado de que se trate, suponen una restricción considerable a
la libertad y a la diversidad de los medios de comunicación.
3.2.7.
Incluso en las democracias liberales que funcionan, se cuestiona la existencia
de la radiodifusión pública independiente o imparcial como garante de la
diversidad de opinión y se fomenta el recurso a la influencia política en la
configuración de los programas y de los contenidos difundidos.
3.3. Los riesgos para la diversidad de los medios
3.3.1.
En los últimos tres años ha aumentado considerablemente la concentración del
mercado de los medios de comunicación en la UE —en particular del mercado
publicitario— y de los canales de distribución y, según el Media Pluralism
Monitor 2020, este hecho representa un riesgo medio o elevado para la libertad
de los medios de comunicación en toda la UE (6).
3.3.2.
Los cambios de comportamiento en lo que respecta a la utilización de los medios
de comunicación como consecuencia de la revolución digital cuestionan los
modelos empresariales de los medios de comunicación tradicionales. Los
periódicos y las pequeñas empresas de comunicación locales, que vertebran la
diversidad de los medios de comunicación en la UE, son los más afectados y se
convierten en blanco fácil de operaciones de concentración por motivos
políticos.
3.3.3.
La creciente importancia de los medios digitales incrementa el poder de mercado
y, por lo tanto, la capacidad de influencia de las grandes plataformas, que a
menudo escapan a la regulación europea por tratarse de empresas extranjeras.
3.3.4.
Las consecuencias económicas de la pandemia, en particular la disminución de
los ingresos publicitarios, aceleran los procesos de cambio que están teniendo
lugar en el mercado de los medios de comunicación y limitan aún más su
diversidad.
4. Recomendaciones para reforzar la libertad y la
diversidad de los medios de comunicación en Europa
4.1. Recomendaciones generales
4.1.1.
El CESE señala que las personas y los Gobiernos que cuestionen tanto con hechos
como con palabras la libertad o la pluralidad de los medios de comunicación no
son adecuados para presidir las instituciones de la Unión ni sus órganos
preparatorios, ni para representar a la Unión.
4.1.2.
El CESE se congratula de que, con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 sobre
un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la
Unión se haya reforzado el brazo corrector del conjunto de instrumentos
destinados a garantizar el Estado de Derecho, incluidas la libertad y la
diversidad de los medios de comunicación.
4.1.3.
El CESE celebra que, con el Informe Anual de la Comisión Europea sobre el
Estado de Derecho —que incluye el seguimiento país por país de la
pluralidad y la libertad de los medios de comunicación— y con el debate
celebrado en el seno del Consejo de la Unión Europea, se refuerce también el
brazo preventivo del conjunto de instrumentos destinados a garantizar el Estado
de Derecho en la UE.
4.1.4.
El CESE pide que se refuerce la efectividad del brazo preventivo incluyendo en
los capítulos del Informe sobre el Estado de Derecho recomendaciones de reforma
específicas por país, cuyo seguimiento se evaluará en el Informe del año
siguiente.
4.1.5.
El CESE se compromete a que la protección de la libertad y la diversidad de los
medios de comunicación se convierta en un tema prioritario de la Conferencia
sobre el Futuro de Europa con el fin de sensibilizar sobre la importancia de
este reto e intensificar aún más el debate acerca de las medidas necesarias.
4.2. Recomendaciones para la protección de los
periodistas
4.2.1.
El CESE subraya que la persecución sistemática de todos los casos de acoso,
amenazas y agresiones a periodistas es la mejor protección que se les puede
brindar.
4.2.2.
El CESE insta a la Comisión a que haga un uso inmediato del Reglamento (UE,
Euratom) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la
protección del presupuesto de la Unión a fin de contrarrestar la grave amenaza
que pende sobre la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en
algunos Estados miembros. Esto incluye claramente denegar el acceso a la
financiación europea a los Estados miembros que vulneren la libertad de los
medios de comunicación.
4.2.3.
El CESE respalda la posición del Parlamento Europeo (7) de emprender acciones en
caso de omisión por parte de la Comisión, conforme al artículo 256 del
TFUE.
4.2.4.
El CESE se congratula de que la Comisión manifieste su intención de presentar
propuestas concretas para una aplicación coherente de la Recomendación del
Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la protección del periodismo y
la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de
comunicación (8) en todos los Estados
miembros de la UE y de supervisar su cumplimiento en el marco de su Informe
sobre el Estado de Derecho.
4.2.5.
El CESE acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de financiar
proyectos de protección jurídica y física de los periodistas y propone, además,
estudiar la forma de garantizar que los regímenes de seguridad social de los
Estados miembros cubran los riesgos profesionales de los periodistas, en
particular de los autónomos.
4.2.6.
El CESE señala que las autoridades públicas de los Estados miembros están
obligadas a brindar protección a los periodistas. Propone que se refuercen las
medidas de formación profesional y continua de la policía en relación con el
trato a los periodistas, con la participación de las asociaciones de prensa y
organizaciones de periodistas, a fin de promover de este modo el intercambio de
buenas prácticas.
4.2.7.
En relación con la protección de los periodistas frente al acoso y las amenazas
en internet, el CESE se remite a su Dictamen sobre la lucha contra el contenido
ilícito en línea (9) y subraya la especial
vulnerabilidad de los periodistas debido a la exposición pública que conlleva
su papel.
4.2.8.
El CESE señala que todas las medidas adoptadas deben tener en cuenta la
igualdad de género y la protección de los periodistas pertenecientes a
minorías.
4.2.9.
El CESE reconoce que se ha mejorado la garantía del principio de transparencia
y la libertad de información en el ámbito de la UE, aunque no en todos los
Estados miembros. Insta a todos los Estados miembros a respetar de manera
coherente los estándares de la UE y destaca la necesidad de seguir mejorando,
también en el ámbito de la Unión (10).
4.2.10. El
CESE celebra la creación del grupo de expertos sobre las demandas estratégicas
contra la participación pública y la intención de la Comisión de presentar,
antes de finales de 2021, una propuesta relativa a la protección de los
periodistas y la sociedad civil contra tales demandas. Considera que la
prohibición legal de esas demandas tiene prioridad sobre las medidas
complementarias de apoyo a los afectados.
4.2.11. El
CESE subraya la importancia de las iniciativas de la sociedad civil, como la
Coalición contra las demandas estratégicas contra la participación pública en
Europa (CASE) (11) para proteger a los
periodistas frente a esas demandas, y pide un mayor apoyo de la UE.
4.2.12. El
CESE señala que los requisitos del Reglamento Bruselas I (12) y del Reglamento Roma
II (13), en el caso de las demandas
estratégicas contra la participación pública, no podrán dar lugar a una
reducción de la protección jurídica mediante la elección de la jurisdicción
competente para interponer demandas abusivas (libel tourism). Subraya
que es importante tener en cuenta este problema en la futura revisión de los
dos Reglamentos referidos.
4.3. Recomendaciones destinadas a reforzar la
independencia de los medios de comunicación
4.3.1.
El CESE pide a la Comisión que complemente la metodología del Informe sobre el
Estado de Derecho evaluando la independencia de la radiodifusión pública.
4.3.2.
El CESE indica que la persecución sistemática de la corrupción ofrece cierto
grado de protección frente a la influencia de los Gobiernos sobre los medios de
comunicación, por lo que insta a la Comisión a que, además de imponer normas
anticorrupción, adopte todas las medidas necesarias, sin tener en cuenta
consideraciones políticas, para que no se destine importe alguno del nuevo
marco financiero plurianual ni del instrumento de recuperación NextGenerationEU
a limitar la diversidad de los medios de comunicación ni a ninguna otra forma
de corrupción.
4.3.3.
El CESE insta a todos los Estados miembros a que creen registros nacionales de
transparencia según el modelo del Registro de Transparencia Europeo, puesto que
tales registros también pondrán a la luz de manera transparente los contactos
entre políticos y empresarios de los medios de comunicación. Dichos registros
de transparencia se integrarán en un registro de transparencia para toda la UE
con varios niveles.
4.3.4.
El CESE insta a la Comisión a que verifique si el proyecto piloto para crear
una base de datos pública de información sobre la titularidad de la propiedad
en el sector de los medios de comunicación puede desarrollarse de tal modo que
también incluya información sobre la promoción y la contratación de empresas de
medios de comunicación por parte de la UE, sus Estados miembros, entes
regionales y locales, organismos de Derecho público y empresas públicas o privadas
cuando una o varias de las entidades mencionadas tengan una participación
mayoritaria en la toma de decisiones.
4.3.5.
El CESE insta a la Comisión a que presente una propuesta de normas mínimas a
escala de la UE para todos los procedimientos de contratación pública y todas
las ayudas a empresas de medios de comunicación por parte de las entidades
enumeradas en el punto 4.3.4.
4.3.6.
El CESE celebra las propuestas de la Comisión para contrarrestar la
desinformación en general (14), así como en relación con la
COVID-19, en las redes sociales (15); advierte, no obstante, del
riesgo de que los Estados miembros empleen esta lucha contra la desinformación
como legitimación para limitar la libertad de los medios de comunicación. Los
fenómenos de desinformación e incitación al odio deben examinarse con urgencia
y en profundidad, entre otras maneras, en el marco de otros dictámenes del
CESE.
4.4. Recomendaciones destinadas a reforzar la
diversidad de los medios de comunicación
4.4.1. El
CESE critica que el aspecto de la pluralidad del mercado en el Informe de la
Comisión sobre el Estado de Derecho quede reducido al aspecto de la
transparencia de la titularidad de la propiedad de las empresas de medios de
comunicación y que no se tenga en cuenta el grado de concentración del mercado.
Insta a la Comisión a que adapte la metodología del Informe para que refleje
mejor en el futuro el grado de riesgo que pende sobre la diversidad de los
medios de comunicación en todos los Estados miembros.
.4.2. El
CESE celebra el plan de acción de la Comisión sobre los medios de comunicación
europeos en la Década Digital (16) y su objetivo de sostener a
los medios de comunicación como un bien público, en particular, la concesión de
ayudas europeas, con la finalidad de evitar que las consecuencias de la
pandemia restrinjan su diversidad.
4.4.3. El
CESE subraya que un periodismo de calidad requiere una base económica
sostenible y pide que la UE mantenga su apoyo a las empresas de medios de
comunicación como inversión en un periodismo de calidad. Estas inversiones
servirán para poner fin al proceso de concentración en el sector de los medios
de comunicación, que amenaza la pluralidad en ese mercado. Esto no excluye la
posibilidad de que las empresas de medios de comunicación compren legítimamente
otros medios de comunicación o creen alianzas estratégicas, ya que la
sostenibilidad económica de las empresas de medios de comunicación es garantía
de su independencia, siempre que se respete el principio de transparencia y no
se constituyan monopolios.
4.4.4. El
CESE constata que el valor de las empresas de medios de comunicación reside en
su diversidad y que la creación de «campeones nacionales» destruye este valor;
en esto las industrias de medios de comunicación y las industrias creativas son
diferentes de las otras ramas de la economía.
4.4.5. La
reducción del espacio de que disponen los medios de comunicación independientes
exige urgentes mecanismos de apoyo públicos y privados para apoyar el periodismo
como bien público. Se necesita más investigación para dotarse de mecanismos
eficaces de apoyo público que garanticen condiciones de igualdad y nuevos
modelos empresariales sostenibles e innovadores para el periodismo de interés
público.
4.4.6. El
CESE apoya decididamente el proyecto de la Comisión de promulgar una Ley
europea sobre la libertad de los medios de comunicación que dote a la Comisión
Europea de instrumentos jurídicos eficaces para hacer respetar la libertad y el
pluralismo de los medios de comunicación en todos los Estados miembros de la
UE. El CESE insta a la Comisión a que compruebe cómo se puede utilizar y
desarrollar el Derecho de competencia europeo para impedir que se sigan
produciendo concentraciones en el mercado de los medios de
comunicación —en particular, aquellas que impulsan los Gobiernos
nacionales— a fin de evitar la creación de monopolios de medios de comunicación
en los correspondientes mercados nacionales de la UE, especialmente por parte
de los Gobiernos o agentes cercanos a ellos.
4.4.7. El
CESE se remite a su Dictamen sobre la iniciativa de la Comisión relativa al
sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos
procedentes de la prestación de determinados servicios digitales (17) y señala que este impuesto
digital puede compensar las distorsiones de la competencia entre los medios
tradicionales y los medios digitales (en particular, los que tengan domicilio
en el extranjero).
4.4.8. El
CESE subraya la importancia de la radiodifusión pública independiente e
imparcial para garantizar la diversidad de los medios de comunicación y llama
la atención sobre las disposiciones del Protocolo n.o 29 del TUE.
4.4.9.
El CESE toma nota de que el libre mercado no puede ofrecer servicios de medios
de comunicación a escala de la UE en el ámbito de la radiodifusión y la
televisión y, por lo tanto, pide la creación de un organismo europeo de
radiodifusión público que sea independiente e imparcial.
4.4.10. En
todos los casos en los que el libre mercado no sea capaz de garantizar la
diversidad de los medios de comunicación, el CESE ve en la radiodifusión
pública independiente e imparcial un modelo para garantizar dicha diversidad,
en particular en los medios de comunicación en línea e impresos.
4.4.11. El
CESE subraya que el acceso sin barreras a los medios de comunicación constituye
una faceta fundamental de la libertad de los mismos y manifiesta su
preocupación por el aumento de las formas de discriminación directa o indirecta
por motivos de discapacidad en los medios de comunicación. El CESE pide que se
promulgue legislación para eliminar las prácticas restrictivas que tengan por
efecto menoscabar o impedir la contribución de una persona concreta a la
libertad y diversidad de los medios de comunicación.
4.5. Recomendaciones destinadas a reforzar la
alfabetización mediática
4.5.1.
El CESE celebra las múltiples propuestas de la Comisión destinadas a reforzar
la alfabetización mediática de la ciudadanía (18), que prestan especial atención a
las competencias digitales. Esto es de suma importancia para reforzar la
resiliencia de la ciudadanía ante la desinformación.
4.5.2. El
CESE respalda la propuesta de fundar una «Agencia Europea de Educación para la
Ciudadanía» que refuerce, mediante programas educativos, las competencias de
los ciudadanos y ciudadanas de la UE en materia de medios de comunicación. Pide
a la Comisión que examine la posibilidad de crear en el momento oportuno una
institución central de este tipo y vele por que una de sus competencias sea
impartir formación sobre el uso de los medios de comunicación, en particular
los digitales.
Bruselas,
22 de septiembre de 2021.
La Presidenta del Comité
Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) Informe de Magdalena Adamowicz, diputada
al Parlamento Europeo — Resolución del Parlamento Europeo, de
25 de noviembre de 2020, sobre el refuerzo de la libertad de los
medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, la incitación
al odio, la desinformación y el papel de las plataformas (DO
C 425 de 20.10.2021, p. 28).
(2) https://www.coe.int/en/web/media-freedom.
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020,
sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto
de la Unión (DO
L 433 I de 22.12.2020, p. 1).
(4) Reporteros sin Fronteras: Clasificación
Mundial de la Libertad de Prensa 2021 — https://rsf.org/es/ranking
(consultado el 24 de mayo de 2021).
(5) International Press Institute: COVID-19: Number
of Media Freedom Violations by Region, https://ipi.media/covid19-media-freedom-monitoring/
(consultado el 8 de abril de 2021).
(6) Elda Brogi y
otros, 2020: Monitoring Media Pluralism in the Digital Age.
Application of the Media Pluralism Monitor in the European Union, Albania and
Turkey in the years 2018-2019, Fiesole, p. 50.
(7) P9_TA(2021)0103.
(8) CM/Rec(2016)4.
(9) DO C 237 de 6.7.2018,
p. 19.
(10) DO
C 487 de 28.12.2016, p. 51, DO
C 13 de 15.1.2016, p. 192.
(11) https://www.the-case.eu.
(12) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil (DO
L 351 de 20.2.2012, p. 1).
(13) Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley
aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO
L 199 de 31.7.2007, p. 40).
(14) COM(2020) 790 final.
(15) JOIN(2020) 8 final.
(16) COM(2020) 784
final.
(17) DO C 367 de 10.10.2018,
p. 73.
(18) JOIN(2020) 8 final;
COM(2020) 624 final; COM(2020) 784 final;
COM(2020) 790 final.
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