miércoles, 22 de diciembre de 2021

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE «GARANTIZAR LA LIBERTAD Y LA DIVERSIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EUROPA»

 Por: Carlos FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

La libertad de los medios de comunicación — en particular la seguridad y protección de los periodistas — y el pluralismo de los medios de comunicación son piedras angulares de la democracia liberal, tal como acordaron todos los Estados miembros en los Tratados de la UE.

Las amenazas a la libertad de los medios de comunicación y su menguante diversidad no se circunscriben a determinados Estados, sino que constituyen una tendencia general en toda la UE. Todos los Estados miembros deben emprender urgentemente medidas para preservar la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación.

Dado que algunos Estados miembros no están dispuestos a adoptar las medidas necesarias, incumbe a las instituciones de la UE la obligación de hacer respetar los valores europeos y garantizar el funcionamiento de la democracia liberal y el Estado de Derecho en todos los Estados miembros de la UE.

El presente Dictamen del Comité Económico y Social europeo se organiza en base a los siguientes temas:
1.   Conclusiones y recomendaciones
2.   La libertad y la diversidad de los medios de comunicación como requisito previo   de la democracia
3.   Los riesgos para la libertad y la diversidad de los medios de comunicación
   3.1.   Los riesgos para los periodistas
   3.2.   Los riesgos para la libertad de los medios
   3.3.   Los riesgos para la diversidad de los medios
4.  Recomendaciones para reforzar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa
   4.1.   Recomendaciones generales
   4.2.   Recomendaciones para la protección de los periodistas
   4.3.   Recomendaciones destinadas a reforzar la independencia de los medios de comunicación
   4.4.   Recomendaciones destinadas a reforzar la diversidad de los medios de comunicación
   4.5.   Recomendaciones destinadas a reforzar la alfabetización mediática

_______________________________________________________________


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa»

(Dictamen de iniciativa)

(2021/C 517/02)

Ponente:

Christian MOOS

 

Decisión del Pleno

20.2.2020

Fundamento jurídico

Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

7.9.2021

Aprobado en el pleno

22.9.2021

Pleno n.o

563

Resultado de la votación

 

(a favor/en contra/abstenciones)

223/2/8

1.   Conclusiones y recomendaciones

      1.1. La libertad de los medios de comunicación — en particular la seguridad y protección de los periodistas — y el pluralismo de los medios de comunicación son piedras angulares de la democracia liberal, tal como acordaron todos los Estados miembros en los Tratados de la UE.

      1.2. Aunque Europa, en general, sigue siendo un continente con medios de comunicación libres y diversos, la evolución constatada en la UE es alarmante. Algunos Estados miembros de la UE ya han dejado de ser democracias liberales, de manera que los medios de comunicación independientes quedan bajo control político y se está limitando deliberadamente la diversidad de los medios de comunicación.

      1.3. Las amenazas a la libertad de los medios de comunicación y su menguante diversidad no se circunscriben a determinados Estados, sino que constituyen una tendencia general en toda la UE. Todos los Estados miembros deben emprender urgentemente medidas para preservar la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación.

      1.4. Dado que algunos Estados miembros no están dispuestos a adoptar las medidas necesarias, incumbe a las instituciones de la UE la obligación de hacer respetar los valores europeos y garantizar el funcionamiento de la democracia liberal y el Estado de Derecho en todos los Estados miembros de la UE.

      1.5. Entre los principales retos figuran garantizar la seguridad y la independencia de los periodistas en todos los Estados miembros en todo momento, proteger los medios de comunicación independientes frente a influencias políticas y tomar medidas contra la disminución de la pluralidad mediática, una disminución que se ve impulsada por la voluntad política y los imperativos económicos.

      1.6. El CESE acoge con satisfacción el amplio abanico de informes e iniciativas del Parlamento Europeo (1) y la Comisión; sin embargo, destaca que lograr mejoras concretas en relación con la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación en el plano nacional es la principal tarea pendiente, como se subraya en el informe anual 2021 de las organizaciones asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas (2).

      1.7. El CESE insta a la Comisión a que haga un uso inmediato del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión a fin de contrarrestar la grave amenaza que pende sobre la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en algunos Estados miembros.

      1.8. El CESE acoge con satisfacción el proyecto de la Comisión de proponer medidas destinadas a reforzar la seguridad de los periodistas y subraya la necesidad de imponer una prohibición legal sobre las demandas estratégicas contra la participación pública.

   1.9. El CESE pide a la Comisión que la contratación pública en el sector de los medios de comunicación y las ayudas públicas a las empresas de medios de comunicación sean más transparentes y justas.

     1.10.   El CESE apoya decididamente el proyecto de la Comisión de promulgar una Ley europea sobre la libertad de los medios de comunicación que dote a la Comisión de instrumentos jurídicos eficaces para hacer respetar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en el mercado común.

     1.11.   El CESE considera que el apoyo público imparcial a las empresas de medios de comunicación constituye una inversión en periodismo de calidad, del mismo modo que las empresas públicas independientes e imparciales de radiodifusión aportan una contribución indispensable a la pluralidad de los medios de comunicación.

      1.12.   El CESE propone la creación de un servicio público de radiodifusión europeo que goce de total independencia.

       1.13.   El CESE subraya la importancia de seguir reforzando la alfabetización mediática y respalda la propuesta de fundar una agencia europea que refuerce, mediante programas educativos, las competencias de los ciudadanos de la UE en materia de medios de comunicación.

2.   La libertad y la diversidad de los medios de comunicación como requisito previo de la democracia

      2.1. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 10, apartado 1, del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y el artículo 11, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantizan el derecho a buscar, recibir y compartir información e ideas sin la intervención de las autoridades y sin tener en cuenta las fronteras. La independencia y la diversidad de los medios de comunicación son esenciales para garantizar esta libertad de información.

    2.2. La libertad y la pluralidad de los medios de comunicación garantizadas por el artículo 11, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea constituyen, además, requisitos previos de la democracia. Deben respetarse en todos los niveles para que la ciudadanía de la Unión pueda ejercer de manera efectiva su derecho a participar en la vida democrática de la Unión, tal y como se establece en el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

     2.3. Un entorno mediático diverso, junto con los partidos políticos y la sociedad civil, aporta una contribución indispensable a la formación de opinión y de voluntad política en los procesos democráticos de toma de decisiones.

    2.4. Unos medios de comunicación independientes contribuyen de manera indispensable a la aplicación del principio de transparencia, al que están sujetos los órganos, instituciones y otros organismos de la Unión, de conformidad con el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

      2.5. Como «cuarto poder», los periodistas que trabajan en investigación ejercen una función de control sobre la acción de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como de las entidades privadas. De este modo, refuerzan la obligación de rendir cuentas de los responsables políticos elegidos en todos los niveles.

      2.6. Los Estados miembros que limitan la libertad o la diversidad de los medios de comunicación no son democracias e infringen los valores (artículo 2 del TUE) y los objetivos (artículo 3 del TUE) de la UE.

      2.7. Aunque algunos Estados miembros de la UE siguen figurando entre los pioneros mundiales a la hora de garantizar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación, las amenazas a la libertad de los medios de comunicación y el declive de su pluralismo en la UE no se circunscriben a determinados Estados miembros en particular, pues se trata de tendencias negativas que se manifiestan en distintos grados en toda la UE.

      2.8. El declive interno de la libertad y del pluralismo de los medios de comunicación socava la capacidad de la UE para apoyar la democracia en sus países vecinos, algunos de los cuales han atravesado recientemente crisis que han puesto de manifiesto que la situación de los medios de comunicación en materia de libertad, pluralidad y seguridad de los periodistas es incluso peor en algunos países.

      2.9. Entretanto, algunos Estados miembros de la UE han abandonado el círculo de los Estados democráticos y, en la última década, han protagonizado el giro hacia la autocracia más rápido del mundo. La limitación de la libertad y la diversidad de los medios de comunicación es síntoma de esta evolución.

        2.10.   La pandemia ha acelerado aún más este fenómeno o se ha utilizado para legitimar nuevos ataques a la libertad de los medios de comunicación.

        2.11.   La «Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2021» de Reporteros sin Fronteras, así como los informes anuales de Freedom House sobre la libertad de los medios de comunicación y la libertad en la red, muestran claramente que la «UE lucha por defender los valores en su propia casa» (4).

3.   Los riesgos para la libertad y la diversidad de los medios de comunicación

3.1.   Los riesgos para los periodistas

           3.1.1. Para que los medios de comunicación puedan desempeñar su papel, los periodistas deben poder trabajar libremente y estar seguros, como personas, de que la UE y todos sus Estados miembros les brindan en todo momento su protección. Esto ya no es así.

        3.1.2. Desde 2015, en la UE, al menos dieciséis periodistas han sido asesinados mientras trabajaban o como consecuencia del ejercicio de su profesión. No podemos olvidar a Daphne Caruana Galizia, a Giorgos Karaivaz, a Ján Kuciak y a su prometida Martina Kusnirova, a Lyra McKee, a Peter de Vries y a todos sus colegas.

         3.1.3. Con creciente frecuencia los periodistas son objeto de ataques físicos y verbales y, en particular, están expuestos a un mayor peligro mientras cubren protestas y manifestaciones, en las que el riesgo puede provenir tanto de las fuerzas de seguridad como de los propios participantes. Con más de cien casos de ataques relacionados con la pandemia, esta amenaza ha alcanzado un nuevo nivel en Europa (5).

         3.1.4. En algunos países europeos no pertenecientes a la UE la situación de los periodistas es catastrófica; la drástica evolución de la situación en Bielorrusia contra los periodistas independientes constituye un ejemplo muy alarmante.

         3.1.5. Las redes sociales y sus dinámicas de grupo reducen las barreras para el acoso y las amenazas. En parte, se están observando campañas coordinadas destinadas a obstaculizar el trabajo de los medios de comunicación o de periodistas concretos, lo que plantea la cuestión de la posible necesidad de regular las plataformas de redes sociales sin restringir las libertades fundamentales.

         3.1.6. Las mujeres periodistas son, con mayor frecuencia que los hombres, un blanco de los ataques físicos y verbales, así como del acoso y las amenazas en internet, que a menudo incluyen referencias misóginas, sexuales o machistas.

         3.1.7. En algunos Estados miembros las medidas contra la desinformación y la prohibición de la difamación están concebidas de tal manera que puedan utilizarse con la finalidad de criminalizar la información crítica y amenazan a los periodistas con pena de cárcel o cuantiosas multas.

         3.1.8. Cada vez es más frecuente que se recurra a demandas estratégicas contra la participación pública con la finalidad de silenciar a agentes de la sociedad civil y a periodistas.

         3.1.9. Los retos económicos a los que se enfrentan actualmente las empresas de los medios de comunicación han provocado una reducción del número de periodistas contratados. Para los periodistas independientes, que se encuentran en una situación económica cada vez más precaria, los procedimientos judiciales constituyen una amenaza para su existencia, incluso cuando las demandas presentadas resultan infundadas.

           3.1.10.  En particular a escala local se constatan «desiertos de noticias» sin precedentes y a menudo los medios de comunicación independientes son sustituidos por las llamadas noticias municipales, periódicos gratuitos que son propiedad de élites económicas y políticas locales y pueden poner en peligro la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.

           3.1.11.  Estas amenazas están pensadas para generar autocensura y socavan la libertad de los medios de comunicación en Europa.

3.2.   Los riesgos para la libertad de los medios

         3.2.1. Para que los medios de comunicación puedan trabajar libremente, el marco jurídico que garantiza su libertad y su diversidad debe velar por que los periodistas y las empresas de comunicación puedan ejercer su trabajo sin interferencias políticas.

         3.2.2. En varios Estados miembros existen dudas considerables acerca de la independencia de las autoridades de supervisión de los medios de comunicación, que en algunos casos sirven, de hecho, como instrumento de los Gobiernos para influir en el entorno mediático. Los organismos genuinamente independientes de autorregulación voluntaria de las empresas de medios de comunicación pueden constituir una herramienta para proteger a estos medios de la influencia política.

      3.2.3. Determinados Estados miembros utilizan una legislación fiscal discriminatoria y la asignación selectiva de fondos publicitarios para influir en los medios de comunicación.

         3.2.4. Algunos Estados miembros han utilizado el riesgo de difusión de desinformación acerca de la pandemia para legitimar las restricciones a la libertad de prensa con el fin de impedir la presentación de informaciones críticas sobre la gestión de la crisis.

         3.2.5. Los medios de comunicación públicos que están sometidos a un control político directo o al control indirecto de órganos de supervisión que no respetan plenamente la libertad de prensa suponen una grave amenaza para esa libertad. Se acumulan los intentos de ejercer una influencia política directa en la cobertura de los medios de comunicación independientes, así como los ataques verbales de los políticos y acciones legales contra medios de comunicación y periodistas críticos.

         3.2.6. En numerosos Estados miembros, la excesiva proximidad de los empresarios de los medios de comunicación y el Gobierno o el hecho de que sean elegidos en las oficinas gubernamentales, así como la posesión de empresas de medios de comunicación con cuotas de mercado demasiado elevadas por parte de los partidos políticos o del Estado de que se trate, suponen una restricción considerable a la libertad y a la diversidad de los medios de comunicación.

     3.2.7. Incluso en las democracias liberales que funcionan, se cuestiona la existencia de la radiodifusión pública independiente o imparcial como garante de la diversidad de opinión y se fomenta el recurso a la influencia política en la configuración de los programas y de los contenidos difundidos.

3.3.   Los riesgos para la diversidad de los medios

         3.3.1. En los últimos tres años ha aumentado considerablemente la concentración del mercado de los medios de comunicación en la UE —en particular del mercado publicitario— y de los canales de distribución y, según el Media Pluralism Monitor 2020, este hecho representa un riesgo medio o elevado para la libertad de los medios de comunicación en toda la UE (6).

     3.3.2. Los cambios de comportamiento en lo que respecta a la utilización de los medios de comunicación como consecuencia de la revolución digital cuestionan los modelos empresariales de los medios de comunicación tradicionales. Los periódicos y las pequeñas empresas de comunicación locales, que vertebran la diversidad de los medios de comunicación en la UE, son los más afectados y se convierten en blanco fácil de operaciones de concentración por motivos políticos.

      3.3.3. La creciente importancia de los medios digitales incrementa el poder de mercado y, por lo tanto, la capacidad de influencia de las grandes plataformas, que a menudo escapan a la regulación europea por tratarse de empresas extranjeras.

         3.3.4. Las consecuencias económicas de la pandemia, en particular la disminución de los ingresos publicitarios, aceleran los procesos de cambio que están teniendo lugar en el mercado de los medios de comunicación y limitan aún más su diversidad.

4.   Recomendaciones para reforzar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en Europa

4.1.   Recomendaciones generales

         4.1.1. El CESE señala que las personas y los Gobiernos que cuestionen tanto con hechos como con palabras la libertad o la pluralidad de los medios de comunicación no son adecuados para presidir las instituciones de la Unión ni sus órganos preparatorios, ni para representar a la Unión.

         4.1.2. El CESE se congratula de que, con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión se haya reforzado el brazo corrector del conjunto de instrumentos destinados a garantizar el Estado de Derecho, incluidas la libertad y la diversidad de los medios de comunicación.

         4.1.3. El CESE celebra que, con el Informe Anual de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho —que incluye el seguimiento país por país de la pluralidad y la libertad de los medios de comunicación— y con el debate celebrado en el seno del Consejo de la Unión Europea, se refuerce también el brazo preventivo del conjunto de instrumentos destinados a garantizar el Estado de Derecho en la UE.

         4.1.4. El CESE pide que se refuerce la efectividad del brazo preventivo incluyendo en los capítulos del Informe sobre el Estado de Derecho recomendaciones de reforma específicas por país, cuyo seguimiento se evaluará en el Informe del año siguiente.

         4.1.5. El CESE se compromete a que la protección de la libertad y la diversidad de los medios de comunicación se convierta en un tema prioritario de la Conferencia sobre el Futuro de Europa con el fin de sensibilizar sobre la importancia de este reto e intensificar aún más el debate acerca de las medidas necesarias.

4.2.   Recomendaciones para la protección de los periodistas

         4.2.1. El CESE subraya que la persecución sistemática de todos los casos de acoso, amenazas y agresiones a periodistas es la mejor protección que se les puede brindar.

         4.2.2. El CESE insta a la Comisión a que haga un uso inmediato del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión a fin de contrarrestar la grave amenaza que pende sobre la libertad y la diversidad de los medios de comunicación en algunos Estados miembros. Esto incluye claramente denegar el acceso a la financiación europea a los Estados miembros que vulneren la libertad de los medios de comunicación.

         4.2.3. El CESE respalda la posición del Parlamento Europeo (7) de emprender acciones en caso de omisión por parte de la Comisión, conforme al artículo 256 del TFUE.

         4.2.4. El CESE se congratula de que la Comisión manifieste su intención de presentar propuestas concretas para una aplicación coherente de la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación (8) en todos los Estados miembros de la UE y de supervisar su cumplimiento en el marco de su Informe sobre el Estado de Derecho.

         4.2.5. El CESE acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de financiar proyectos de protección jurídica y física de los periodistas y propone, además, estudiar la forma de garantizar que los regímenes de seguridad social de los Estados miembros cubran los riesgos profesionales de los periodistas, en particular de los autónomos.

         4.2.6. El CESE señala que las autoridades públicas de los Estados miembros están obligadas a brindar protección a los periodistas. Propone que se refuercen las medidas de formación profesional y continua de la policía en relación con el trato a los periodistas, con la participación de las asociaciones de prensa y organizaciones de periodistas, a fin de promover de este modo el intercambio de buenas prácticas.

         4.2.7. En relación con la protección de los periodistas frente al acoso y las amenazas en internet, el CESE se remite a su Dictamen sobre la lucha contra el contenido ilícito en línea (9) y subraya la especial vulnerabilidad de los periodistas debido a la exposición pública que conlleva su papel.

       4.2.8. El CESE señala que todas las medidas adoptadas deben tener en cuenta la igualdad de género y la protección de los periodistas pertenecientes a minorías.

        4.2.9. El CESE reconoce que se ha mejorado la garantía del principio de transparencia y la libertad de información en el ámbito de la UE, aunque no en todos los Estados miembros. Insta a todos los Estados miembros a respetar de manera coherente los estándares de la UE y destaca la necesidad de seguir mejorando, también en el ámbito de la Unión (10).

        4.2.10.  El CESE celebra la creación del grupo de expertos sobre las demandas estratégicas contra la participación pública y la intención de la Comisión de presentar, antes de finales de 2021, una propuesta relativa a la protección de los periodistas y la sociedad civil contra tales demandas. Considera que la prohibición legal de esas demandas tiene prioridad sobre las medidas complementarias de apoyo a los afectados.

       4.2.11.  El CESE subraya la importancia de las iniciativas de la sociedad civil, como la Coalición contra las demandas estratégicas contra la participación pública en Europa (CASE) (11) para proteger a los periodistas frente a esas demandas, y pide un mayor apoyo de la UE.

      4.2.12.  El CESE señala que los requisitos del Reglamento Bruselas I (12) y del Reglamento Roma II (13), en el caso de las demandas estratégicas contra la participación pública, no podrán dar lugar a una reducción de la protección jurídica mediante la elección de la jurisdicción competente para interponer demandas abusivas (libel tourism). Subraya que es importante tener en cuenta este problema en la futura revisión de los dos Reglamentos referidos.

4.3.   Recomendaciones destinadas a reforzar la independencia de los medios de comunicación

         4.3.1. El CESE pide a la Comisión que complemente la metodología del Informe sobre el Estado de Derecho evaluando la independencia de la radiodifusión pública.

      4.3.2. El CESE indica que la persecución sistemática de la corrupción ofrece cierto grado de protección frente a la influencia de los Gobiernos sobre los medios de comunicación, por lo que insta a la Comisión a que, además de imponer normas anticorrupción, adopte todas las medidas necesarias, sin tener en cuenta consideraciones políticas, para que no se destine importe alguno del nuevo marco financiero plurianual ni del instrumento de recuperación NextGenerationEU a limitar la diversidad de los medios de comunicación ni a ninguna otra forma de corrupción.

       4.3.3. El CESE insta a todos los Estados miembros a que creen registros nacionales de transparencia según el modelo del Registro de Transparencia Europeo, puesto que tales registros también pondrán a la luz de manera transparente los contactos entre políticos y empresarios de los medios de comunicación. Dichos registros de transparencia se integrarán en un registro de transparencia para toda la UE con varios niveles.

         4.3.4. El CESE insta a la Comisión a que verifique si el proyecto piloto para crear una base de datos pública de información sobre la titularidad de la propiedad en el sector de los medios de comunicación puede desarrollarse de tal modo que también incluya información sobre la promoción y la contratación de empresas de medios de comunicación por parte de la UE, sus Estados miembros, entes regionales y locales, organismos de Derecho público y empresas públicas o privadas cuando una o varias de las entidades mencionadas tengan una participación mayoritaria en la toma de decisiones.

         4.3.5. El CESE insta a la Comisión a que presente una propuesta de normas mínimas a escala de la UE para todos los procedimientos de contratación pública y todas las ayudas a empresas de medios de comunicación por parte de las entidades enumeradas en el punto 4.3.4.

         4.3.6. El CESE celebra las propuestas de la Comisión para contrarrestar la desinformación en general (14), así como en relación con la COVID-19, en las redes sociales (15); advierte, no obstante, del riesgo de que los Estados miembros empleen esta lucha contra la desinformación como legitimación para limitar la libertad de los medios de comunicación. Los fenómenos de desinformación e incitación al odio deben examinarse con urgencia y en profundidad, entre otras maneras, en el marco de otros dictámenes del CESE.

4.4.   Recomendaciones destinadas a reforzar la diversidad de los medios de comunicación

         4.4.1. El CESE critica que el aspecto de la pluralidad del mercado en el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho quede reducido al aspecto de la transparencia de la titularidad de la propiedad de las empresas de medios de comunicación y que no se tenga en cuenta el grado de concentración del mercado. Insta a la Comisión a que adapte la metodología del Informe para que refleje mejor en el futuro el grado de riesgo que pende sobre la diversidad de los medios de comunicación en todos los Estados miembros.

       .4.2. El CESE celebra el plan de acción de la Comisión sobre los medios de comunicación europeos en la Década Digital (16) y su objetivo de sostener a los medios de comunicación como un bien público, en particular, la concesión de ayudas europeas, con la finalidad de evitar que las consecuencias de la pandemia restrinjan su diversidad.

         4.4.3. El CESE subraya que un periodismo de calidad requiere una base económica sostenible y pide que la UE mantenga su apoyo a las empresas de medios de comunicación como inversión en un periodismo de calidad. Estas inversiones servirán para poner fin al proceso de concentración en el sector de los medios de comunicación, que amenaza la pluralidad en ese mercado. Esto no excluye la posibilidad de que las empresas de medios de comunicación compren legítimamente otros medios de comunicación o creen alianzas estratégicas, ya que la sostenibilidad económica de las empresas de medios de comunicación es garantía de su independencia, siempre que se respete el principio de transparencia y no se constituyan monopolios.

         4.4.4. El CESE constata que el valor de las empresas de medios de comunicación reside en su diversidad y que la creación de «campeones nacionales» destruye este valor; en esto las industrias de medios de comunicación y las industrias creativas son diferentes de las otras ramas de la economía.

         4.4.5. La reducción del espacio de que disponen los medios de comunicación independientes exige urgentes mecanismos de apoyo públicos y privados para apoyar el periodismo como bien público. Se necesita más investigación para dotarse de mecanismos eficaces de apoyo público que garanticen condiciones de igualdad y nuevos modelos empresariales sostenibles e innovadores para el periodismo de interés público.

         4.4.6. El CESE apoya decididamente el proyecto de la Comisión de promulgar una Ley europea sobre la libertad de los medios de comunicación que dote a la Comisión Europea de instrumentos jurídicos eficaces para hacer respetar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en todos los Estados miembros de la UE. El CESE insta a la Comisión a que compruebe cómo se puede utilizar y desarrollar el Derecho de competencia europeo para impedir que se sigan produciendo concentraciones en el mercado de los medios de comunicación —en particular, aquellas que impulsan los Gobiernos nacionales— a fin de evitar la creación de monopolios de medios de comunicación en los correspondientes mercados nacionales de la UE, especialmente por parte de los Gobiernos o agentes cercanos a ellos.

         4.4.7. El CESE se remite a su Dictamen sobre la iniciativa de la Comisión relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales (17) y señala que este impuesto digital puede compensar las distorsiones de la competencia entre los medios tradicionales y los medios digitales (en particular, los que tengan domicilio en el extranjero).

         4.4.8. El CESE subraya la importancia de la radiodifusión pública independiente e imparcial para garantizar la diversidad de los medios de comunicación y llama la atención sobre las disposiciones del Protocolo n.o 29 del TUE.

         4.4.9.  El CESE toma nota de que el libre mercado no puede ofrecer servicios de medios de comunicación a escala de la UE en el ámbito de la radiodifusión y la televisión y, por lo tanto, pide la creación de un organismo europeo de radiodifusión público que sea independiente e imparcial.

           4.4.10.  En todos los casos en los que el libre mercado no sea capaz de garantizar la diversidad de los medios de comunicación, el CESE ve en la radiodifusión pública independiente e imparcial un modelo para garantizar dicha diversidad, en particular en los medios de comunicación en línea e impresos.

           4.4.11.  El CESE subraya que el acceso sin barreras a los medios de comunicación constituye una faceta fundamental de la libertad de los mismos y manifiesta su preocupación por el aumento de las formas de discriminación directa o indirecta por motivos de discapacidad en los medios de comunicación. El CESE pide que se promulgue legislación para eliminar las prácticas restrictivas que tengan por efecto menoscabar o impedir la contribución de una persona concreta a la libertad y diversidad de los medios de comunicación.

4.5.   Recomendaciones destinadas a reforzar la alfabetización mediática

         4.5.1. El CESE celebra las múltiples propuestas de la Comisión destinadas a reforzar la alfabetización mediática de la ciudadanía (18), que prestan especial atención a las competencias digitales. Esto es de suma importancia para reforzar la resiliencia de la ciudadanía ante la desinformación.

         4.5.2. El CESE respalda la propuesta de fundar una «Agencia Europea de Educación para la Ciudadanía» que refuerce, mediante programas educativos, las competencias de los ciudadanos y ciudadanas de la UE en materia de medios de comunicación. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear en el momento oportuno una institución central de este tipo y vele por que una de sus competencias sea impartir formación sobre el uso de los medios de comunicación, en particular los digitales.

Bruselas, 22 de septiembre de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Informe de Magdalena Adamowicz, diputada al Parlamento Europeo — Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, la incitación al odio, la desinformación y el papel de las plataformas (DO C 425 de 20.10.2021, p. 28).

(2)  https://www.coe.int/en/web/media-freedom.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).

(4)  Reporteros sin Fronteras: Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2021 — https://rsf.org/es/ranking (consultado el 24 de mayo de 2021).

(5)  International Press Institute: COVID-19: Number of Media Freedom Violations by Region, https://ipi.media/covid19-media-freedom-monitoring/ (consultado el 8 de abril de 2021).

(6)  Elda Brogi y otros, 2020: Monitoring Media Pluralism in the Digital Age. Application of the Media Pluralism Monitor in the European Union, Albania and Turkey in the years 2018-2019, Fiesole, p. 50.

(7)  P9_TA(2021)0103.

(8)  CM/Rec(2016)4.

(9)  DO C 237 de 6.7.2018, p. 19.

(10)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 51DO C 13 de 15.1.2016, p. 192.

(11)  https://www.the-case.eu.

(12)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.2.2012, p. 1).

(13)  Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO L 199 de 31.7.2007, p. 40).

(14)  COM(2020) 790 final.

(15)  JOIN(2020) 8 final.

(16)  COM(2020) 784 final.

(17)  DO C 367 de 10.10.2018, p. 73.

(18)  JOIN(2020) 8 final; COM(2020) 624 final; COM(2020) 784 final; COM(2020) 790 final.


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