Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
CONCLUSIONES
Entre las Conclusiones del
Dictamen, el Supervisor Europeo de Protección de Datos:
— recuerda
la necesidad de una reflexión y un debate más amplios, sobre los criptoactivos; acerca de cómo garantizar que la
tecnología subyacente de los criptoactivos: cadena de bloques y registros
distribuidos, respeten las normas y los principios de protección de datos de la
manera más eficaz posible y que dicho debate tenga lugar antes de que la
propuesta pertinente entre en vigor;
— recomienda
que se designe explícitamente a los emisores como responsables del tratamiento;
— recomienda
incluir en los artículos 5, 17 y 46 de la propuesta, como parte de la
información que debe facilitarse a modo de contenido del Libro blanco de los
criptoactivos;
— respecto
de la publicación de sanciones administrativas, el SEPD recomienda incluir,
entre los criterios sometidos a la consideración de la autoridad competente,
los riesgos para la protección de los datos personales de las personas físicas,
y sustituir el período mínimo de conservación de datos de «durante cinco años,
como mínimo» por un período máximo determinado de conservación de datos;
— sobre
la cooperación administrativa entre las autoridades competentes, así como con
la cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países, el SEPD
recomienda que se considere la supresión de la referencia al RPDUE[1] con
arreglo al artículo 108, apartado 3, habida cuenta de la referencia
«horizontal» a la aplicabilidad del RPDUE realizada en el artículo 88, apartado
2, de la propuesta.
(El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)
[1] Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2018, sobre la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de
instituciones, organismos y organizaciones de la Unión y a la libre circulación
de dichos datos
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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937
(El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)
(2021/C 337/03)
El 24 de septiembre de 2020, la Comisión Europea adoptó una propuesta de
Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la
Directiva (UE) 2019/1937 (en lo sucesivo, «la propuesta»). La propuesta
establece requisitos de transparencia e información en relación con la emisión
y la admisión a negociación de criptoactivos; normas relativas a la
autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos y
los emisores de fichas referenciadas a activos y los emisores de fichas de
dinero electrónico; regula el funcionamiento, la organización y la gobernanza
de los emisores de fichas referenciadas a activos, los emisores de fichas de
dinero electrónico y los proveedores de servicios de criptoactivos; y
proporciona normas de protección de los consumidores en relación con la
emisión, la negociación, el canje y la custodia de criptoactivos; así como
medidas dirigidas a prevenir el abuso de mercado, con el fin de garantizar la
integridad de los mercados de criptoactivos.
El SEPD recuerda la necesidad de efectuar una reflexión más amplia sobre
cómo garantizar mejor que la tecnología subyacente de los criptoactivos, a
saber, la cadena de bloques y los registros descentralizados, respeten las
normas y los principios de protección de datos, y se remite, a este respecto, a
las observaciones generales formuladas en su dictamen sobre la propuesta de un
régimen piloto sobre infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de
registro descentralizado (TRD) y reitera la necesidad de que dicho debate tenga
lugar antes de que entre(n) en vigor la(s) propuesta(s) pertinente(s).
Al mismo tiempo, el SEPD destaca la responsabilidad del legislador de la UE
de garantizar que el tratamiento implícito en la propuesta pueda llevarse a
cabo de tal forma que se respete la protección de datos, así como la
responsabilidad de los responsables del tratamiento de garantizar el
cumplimiento de conformidad con el principio de rendición de cuentas.
El SEPD considera que los emisores de criptoactivos serían normalmente
responsables del tratamiento con arreglo al RGPD, teniendo en cuenta el
proyecto de los emisores y en la medida en que este último implique el
tratamiento de datos personales. Para aumentar la seguridad jurídica, el SEPD
invita al legislador a designar explícitamente a los emisores responsables del
tratamiento en la propuesta. Además, el tratamiento de datos personales puede
cumplir dos o más de los criterios que indican que es probable que el
tratamiento entrañe un alto riesgo en el sentido de la legislación sobre
protección de datos. En consecuencia, el emisor de criptoactivos puede estar
sujeto a la obligación, de conformidad con el artículo 35 del RGPD, de realizar
una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD), antes del
tratamiento previsto de los datos personales.
El SEPD acoge con satisfacción el objetivo de la propuesta de mejorar la
protección de los consumidores como compradores de criptoactivos (inversores).
Al mismo tiempo, el SEPD considera que la propuesta también debería incluir la
obligación de los emisores de destacar especialmente algunas garantías en
relación con la protección de datos, a fin de proteger mejor a los interesados.
El SEPD recomienda incluir en la propuesta, como parte de la información que
debe facilitarse a modo de contenido del Libro blanco de los criptoactivos,
información relativa a las operaciones de tratamiento previstas en las que se
tratan datos personales, así como los principales riesgos previstos y las
estrategias de mitigación en lo que se refiere a la protección de datos.
En cuanto a la publicación de sanciones administrativas, el SEPD recomienda
incluir, entre los criterios sometidos a la consideración de la autoridad
competente, el impacto en la protección de los datos personales de las personas
físicas. Por otra parte, el SEPD recuerda que el principio de limitación del
almacenamiento exige que los datos personales se almacenen durante un período
no superior al necesario para los fines para los que se tratan los datos
personales, y recomienda que se establezca un período máximo en lugar de un
período mínimo de conservación de datos con arreglo al artículo 95, apartado 4,
de la propuesta.
1. Antecedentes
1. El 24 de septiembre de 2020, la Comisión Europea
adoptó una propuesta de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y
por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (en lo sucesivo, «la
propuesta») (1). La propuesta es un marco
reglamentario desarrollado para regular los criptoactivos que actualmente están
fuera del ámbito de aplicación y sus proveedores de servicios en la UE, así
como para establecer un régimen único de concesión de licencias en todos los
Estados miembros de aquí a 2024. La propuesta tiene por objeto armonizar el
marco europeo para la emisión y la negociación de diversos tipos de criptomonedas
como parte de la Estrategia de Finanzas Digitales para la Unión Europea.
2. La propuesta se
integra en el paquete de finanzas digitales, un paquete de medidas dirigidas a
explotar en mayor grado y apoyar el potencial de las finanzas digitales en
términos de innovación y competencia, reduciendo al mismo tiempo los riesgos.
El paquete de finanzas digitales incluye una nueva Estrategia de Finanzas
Digitales para el sector financiero de la UE (2) cuyo objetivo es
garantizar que la UE ponga los beneficios de las finanzas digitales al alcance
de los consumidores y las empresas de Europa. Además de esta propuesta, el
paquete también incluye una propuesta de un régimen piloto sobre
infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro
descentralizado (TRD) (la «propuesta de un régimen piloto») (3), una propuesta sobre resiliencia
operativa digital («DORA», por sus siglas en inglés) (4), y una propuesta para aclarar o
modificar algunas normas relacionadas con los servicios financieros de la UE (5).
3. El SEPD fue
consultado acerca de la propuesta del régimen piloto y emitió su dictamen el 23
de abril de 2021 (6). Fue consultado asimismo en
relación con la propuesta de resiliencia operativa digital el 29 de abril de
2021 y emitió su dictamen el 10 de mayo de 2021 (7).
4. El 29 de abril
de 2021, la Comisión Europea pidió al SEPD que emitiese un dictamen sobre la
propuesta, con arreglo a lo previsto en el artículo 42, apartado 1, del
Reglamento (UE) 2018/1725. Estas observaciones se ciñen a las disposiciones de
la propuesta que son relevantes desde la perspectiva de la protección de datos.
4. Conclusiones
En vista de lo anteriormente expuesto, el SEPD:
— recuerda
la necesidad de una reflexión y un debate más amplios, no solo en relación con
los criptoactivos, sobre cómo garantizar que la tecnología subyacente de los
criptoactivos, a saber, la cadena de bloques y los registros distribuidos,
respeten las normas y los principios de protección de datos de la manera más
eficaz posible y reitera la necesidad de que dicho debate tenga lugar antes de
que la(s) propuesta(s) pertinente(s) entre(n) en vigor;
— recomienda
que se designe explícitamente a los emisores como responsables del tratamiento,
a fin de evitar cualquier posible problema de interpretación a la hora de
evaluar el papel, en particular teniendo en cuenta la complejidad del objeto de
la propuesta y las relaciones entre los agentes pertinentes;
— recomienda
incluir en los artículos 5, 17 y 46 de la propuesta, como parte de la
información que debe facilitarse a modo de contenido del Libro blanco de los
criptoactivos, lo siguiente: «cuando proceda, la lista de las operaciones de
tratamiento previstas en las que se tratan datos personales, así como los
principales riesgos previstos y las estrategias de mitigación en lo que se
refiere a la protección de datos»;
— por
lo que respecta a la publicación de sanciones administrativas, el SEPD
recomienda incluir, entre los criterios sometidos a la consideración de la
autoridad competente, los riesgos para la protección de los datos personales de
las personas físicas, y sustituir el período mínimo de conservación de datos
con arreglo al artículo 95, apartado 4, de «durante cinco años, como mínimo»
por un período máximo determinado de conservación de datos;
— en
relación con la cooperación administrativa entre las autoridades competentes,
la ABE y la AEVM, así como con la cooperación con las autoridades de
supervisión de terceros países, el SEPD recomienda que se considere la
supresión de la referencia al RPDUE con arreglo al artículo 108, apartado 3,
habida cuenta de la referencia «horizontal» a la aplicabilidad del RPDUE
realizada en el artículo 88, apartado 2, de la propuesta.
Bruselas, 24 de junio de 2021.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, 24 de septiembre de 2020, 2020/0265 (COD).
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una Estrategia de Finanzas Digitales para la UE, 24 de septiembre de 2020, COM(2020) 591.
(3) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado, COM(2020) 594.
(4) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 909/2014, COM(2020) 595.
(5) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2009/65/CE, 2009/138/UE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341, COM(2020) 596.
(6) Dictamen 6/2021 sobre la propuesta de un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado, disponible en https://edps.europa.eu/system/files/2021-06/2021-0219_d0912_opinion_on_pilot_regime_for_market_infrastructures_en.pdf.
(7) Dictamen 7/2021 sobre la propuesta de un Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1060/2009, (UE) 648/2012, (UE) 600/2014 y (UE) 909/2014, disponible enhttps://edps.europa.eu/system/files/2021-05/2021-0203_d0943_opinion_digital_operational_resilience_for_the_financial_sector_en.pdf
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