Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen
cferreyros@hotmail.com
SINTESIS
El CESE señala en su Dictamen INT/871 que las organizaciones y empresas de la economía social anteponen objetivos sociales al papel del capital, en particular a través de una gobernanza democrática en la que participan distintas partes interesadas. No persiguen el lucro privado e, incluso en los casos en que registran un «lucro limitado» a través de una actividad empresarial, los beneficios se destinan a la consecución de sus objetivos estatutarios y a la creación de puestos de trabajo.
Interesante perspectiva en la que los actores sociales anteponen objetivos sociales mas que el lucro y la redistribución de beneficios.
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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel de la economía social en la creación de empleo y en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»
(Dictamen exploratorio)
(2021/C 286/04)
Ponente: | Giuseppe GUERINI |
Coponente: | Cinzia DEL RIO |
Consulta | Presidencia portuguesa del Consejo, 26.10.2020 |
Fundamento jurídico | Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente | Mercado Único, Producción y Consumo |
Aprobado en sección | 31.3.2021 |
Aprobado en el pleno | 27.4.2021 |
Pleno n.o | 560 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) | 239/2/1 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El CESE agradece a la Presidencia
portuguesa su consulta, y considera importante establecer cuáles son en los
organismos de la economía social los socios estratégicos a la hora de aplicar
el pilar europeo de derechos sociales y construir una Unión Europea que
reafirme que la principal función de la economía es servir a las personas.
Recomienda, a este respecto, que las autoridades de los Estados miembros
prevean una amplia participación de los organismos de la economía social en sus
planes nacionales de recuperación y resiliencia para salir de la crisis
pandémica.
1.2. El CESE cree que es necesario consolidar
los criterios funcionales adoptados por las instituciones de la UE para
promover un reconocimiento adecuado de las organizaciones y empresas de la
economía social en sus distintas formas jurídicas. Estos criterios prevén que
se antepongan objetivos sociales de interés general, que se adopte una
gobernanza democrática en la que participen distintas partes interesadas y que,
aun en los casos en que se registre un «lucro limitado», este se destine a la
consecución de los objetivos estatutarios.
1.3. Para medir el impacto social generado
por las organizaciones y empresas de la economía social, el CESE considera
necesario que la Unión Europea cuente con un sistema permanente de censo que le
permita disponer de datos estadísticos cualificados, comparables y actualizados
sobre las características y el impacto del sector.
1.4. El CESE considera que, cuando el papel
de la economía social en la creación y el mantenimiento del empleo afecta a
trabajadores o territorios desfavorecidos, se requieren unas políticas de apoyo
adecuadas, capaces de reconocer la función de interés general de estas
organizaciones, las cuales, aun siendo de naturaleza jurídica privada,
desempeñan una labor esencialmente pública.
1.5. Estas políticas de apoyo deben traducirse en
cuatro ejes de actuación:
— políticas
fiscales y sistemas impositivos que reconozcan la función de interés general;
— políticas
de fomento de la inversión pública y privada que favorezcan el desarrollo de
una financiación de impacto social, también a través del acceso a la contratación
pública y las concesiones;
— políticas
de apoyo al empleo estable y al protagonismo económico de los trabajadores en
las empresas de la economía social, y
— políticas
de apoyo a la cualificación del personal y a la innovación tecnológica en las
organizaciones de la economía social.
1.6. Por lo que se refiere a la creación y el
mantenimiento de puestos de trabajo, el CESE considera que la fórmula conocida
como «worker buyout» es una buena práctica que resulta útil no solo para
revitalizar empresas en crisis, sino también para el traspaso de pymes cuyos
fundadores no tienen sucesores. Por este motivo, podría ser interesante crear
un fondo europeo específico de inversión.
1.7. El CESE pide que se apoye y fomente,
también mediante políticas de incentivos, el creciente interés por las
inversiones de impacto social de los operadores financieros, que deben poder
hallar en las empresas de la economía social su principal aliado para la
revitalización de las inversiones dedicadas a la consecución de objetivos
sociales, medioambientales y solidarios.
1.8. El CESE considera que las empresas de la
economía social pueden ser una fórmula organizativa ideal para nuevas
modalidades de iniciativa empresarial a través de las plataformas digitales y,
en particular, para las actividades de la economía colaborativa, dado que
tienden a implicar activamente a los trabajadores y usuarios de las plataformas
digitales.
1.9. El CESE subraya que unas condiciones de
trabajo dignas y una gobernanza democrática son características decisivas de
las empresas de la economía social y que, cuando no estén previstas por ley,
como en el caso de las cooperativas laborales y sociales, deben contemplarse
formas concretas de consulta y participación de los trabajadores.
1.10. El CESE considera que las organizaciones de
la economía social, y en particular las asociaciones de voluntariado,
desempeñan una función esencial para la cohesión, ya que cultivan el capital
social y apoyan el papel responsable de la sociedad civil.
1.11. El voluntariado entre los jóvenes es un
recurso clave que permite mejorar la empleabilidad y el capital humano de las
nuevas generaciones, generando un efecto positivo que aumenta las oportunidades
de trabajo. Esta función también resulta útil si se quiere reducir el fenómeno
de los «ninis», por lo que cabría poner en marcha políticas que facilitaran la
transición del voluntariado hacia formas estables de empleo remunerado.
1.12. Por último, el CESE pide y espera que el
plan de acción para la economía social brinde la oportunidad de poner en marcha
herramientas operativas y propuestas legislativas concretas.
2. Observaciones generales
2.1. Con este Dictamen exploratorio,
solicitado por la Presidencia portuguesa del Consejo de la UE, el CESE se
complace en contribuir a la consecución de las prioridades del programa, con
especial hincapié en la promoción del modelo social europeo, definiendo propuestas
concretas sobre el papel de las empresas de la economía social en la creación
de un trabajo digno y estable y una economía más inclusiva, sostenible y
resiliente.
2.2. A nivel internacional, se ve cada vez
más en la economía social un agente decisivo e importante, capaz de expresar la
capacidad organizativa y transformadora de la sociedad civil. En varios Estados
miembros se ha elaborado legislación que reconoce su finalidad y sus funciones
y que describe las características y la forma jurídica de las organizaciones
que se perciben como expresión de la economía social (1).
2.3. En relación con su reconocimiento
jurídico, el CESE señala en su Dictamen INT/871 (2) que las organizaciones y empresas de la economía social
anteponen objetivos sociales al papel del capital, en particular a través de
una gobernanza democrática en la que participan distintas partes interesadas.
No persiguen el lucro privado e, incluso en los casos en que registran un
«lucro limitado» a través de una actividad empresarial, los beneficios se
destinan a la consecución de sus objetivos estatutarios y a la creación de
puestos de trabajo.
2.4. El reconocimiento sustancial de la
economía social lo refrendan estudios elaborados por instituciones y organismos
internacionales como la OCDE, las Naciones Unidas, la OIT y diversas
instituciones de la Unión Europea, incluido el propio CESE, que, con trece
Dictámenes sobre la economía social elaborados entre 2009 y 2020, ha
clasificado a las organizaciones y empresas de la economía social en cuatro
familias: las cooperativas, las asociaciones, las mutualidades y las
fundaciones, a las que se han venido a sumar más recientemente las empresas
sociales.
2.5. Aunque la Unión Europea (3) ha reconocido los criterios y conceptos más representativos
de la economía social, como la primacía de las personas sobre el capital, la
reinversión de los beneficios y la gobernanza participativa, aún no ha sido
posible consensuar una definición jurídica uniforme a escala europea. En 2018,
el Parlamento propuso la introducción de una certificación para las
organizaciones de la economía social sobre la base del artículo 50 del TFUE. El
CESE considera que, para llevar esto a cabo, es necesario mejorar la capacidad
de recabar de manera uniforme datos estadísticos que permitan el censo de las
organizaciones y empresas de la economía social (como ya ocurre en aquellos
países que han establecido registros públicos en este sentido), con arreglo a
una definición funcional común.
2.6. Se hace cada vez más necesaria una
definición funcional reconocida y formalmente aceptada por las instituciones de
la Unión Europea, con miras sobre todo a facilitar el acceso a las numerosas
oportunidades de crecimiento y desarrollo y a fomentar una mejor comprensión de
la economía social por parte de las instituciones públicas y privadas.
2.7. Esta definición es esencial para el
pleno acceso al mercado de capitales, donde crece el interés por las
inversiones de impacto social. Si el plan de acción para la economía social
representa una oportunidad adecuada para abordar esta cuestión, también en el
plan de acción sobre la Unión de los Mercados de Capitales para las
personas y las empresas (4) debe tenerse en cuenta el papel de la economía social a la
hora de atraer inversiones para una economía orientada a las personas.
2.8. La función de las organizaciones de la economía social y el valor económico que generan parecen ser muy significativos, tanto
por su volumen (8 % del PIB europeo) como en términos de calidad y persistencia
de este valor (5), que, incluso durante los años de la crisis financiera, ha registrado un
incremento atendiendo tanto a las cifras económicas como al número de
trabajadores empleados.
2.9. Es importante su papel en la creación y
el mantenimiento de puestos de trabajo, con más de 13,6 millones de empleos
remunerados en Europa —que representan alrededor del 6,3 % de la población
activa de la EU-28 (6)—, más de 232 millones de miembros de cooperativas, mutualidades u
organismos similares, y más de 2,8 millones de empresas y organizaciones. De
estos trabajadores, unos 2,6 millones son trabajadores de empresas sociales que
cumplen los requisitos establecidos en la Social Business Initiative
(Iniciativa en favor del emprendimiento social) de 2011.
2.10. Muchos de los empleados en las
organizaciones y empresas de la economía social pertenecen a pequeñas
organizaciones, si bien hay casos en los que las empresas de la economía social
adquieren grandes dimensiones, con un número de empleados que a veces supera
los cientos y miles de trabajadores. Una gran parte se congrega en
organizaciones caracterizadas por una gobernanza participativa de carácter
democrático, lo que pone de manifiesto una correlación entre la amplia
participación de las partes interesadas en la gobernanza y una propensión a
mantener altos niveles de empleo, así como una mejor capacidad para resistir a
las perturbaciones (7).
2.11. En la economía social también resulta
significativa la gran proporción de mujeres trabajadoras, que suele mantenerse
por encima del 50 %, si bien en muchos casos llega a alcanzar más del 70 % de
la mano de obra. Aunque es necesario seguir avanzando hacia la plena igualdad,
es notable la presencia de mujeres en los puestos de dirección y de
responsabilidad de muchas organizaciones de la economía social. Además, estas
organizaciones y empresas se caracterizan por una notable equidad remunerativa,
tanto entre los distintos cargos de la jerarquía organizativa como a nivel de
salarios, que no presentan un excesivo desequilibrio de género (8).
2.12. Una mayor equidad salarial no compensa el
hecho de que, en algunos casos, la escala salarial de los trabajadores de las
organizaciones y empresas de la economía social se mantiene en el extremo más
bajo de la distribución de la renta. Esto se debe en parte al escaso
reconocimiento que se da al valor del trabajo asistencial, que en demasiados
casos no se retribuye económicamente de forma adecuada, ni siquiera en las
formas empresariales tradicionales. En este sentido, es importante reforzar los
derechos sindicales de los trabajadores del sector social y asistencial.
2.13. También es importante la función que se
lleva a cabo para promover y aplicar innovaciones sociales, que demuestra la
capacidad de estas organizaciones de interpretar y acompañar los cambios en la
sociedad mediante la movilización de recursos de capital humano, y que se
traduce en la participación activa y solidaria de más de 82,8 millones de
voluntarios.
2.14. El elevado número de personas activas en
sectores importantes, sumado a los retos de la innovación social y tecnológica
a los que están llamadas las organizaciones y empresas de la economía social,
requiere de un apoyo adecuado mediante intervenciones de aprendizaje permanente
y de cualificación que permitan el crecimiento de las competencias
profesionales y organizativas.
2.15. Por consiguiente, el CESE considera muy
oportuno el anuncio de la Comisión Europea de un plan de acción para la
economía social, así como de acciones concretas para aplicar el pilar europeo
de derechos sociales mediante su plan de acción específico, sobre el que el
CESE se pronunció en el Dictamen SOC/614 (9).
3. Propuestas para una política
europea de apoyo y promoción de la economía social
3.1. Con el fin de dar un mayor impulso y
coherencia a la contribución de las organizaciones y empresas de la economía
social, así como de construir una «Europa más social, resiliente e
integradora», es necesario introducir medidas legislativas y programas de política
económica europea que promuevan y fomenten el crecimiento de las organizaciones
y empresas de la economía social, entre otras razones porque pueden contribuir
a un modelo de desarrollo sostenible, ecológico y solidario.
3.2. En este sentido, creemos que es posible
establecer cuatro ejes de actuación:
— un
sistema fiscal que reconozca la función de interés general que desempeñan las
empresas de la economía social, con especial atención a las que operan en
sectores de primario interés público, como los servicios sociales, sanitarios,
educativos y de inclusión social;
— políticas
de fomento de la inversión pública y privada que favorezcan el desarrollo de
una financiación de impacto social, mejorando aún más la accesibilidad al
mercado de la contratación pública y las concesiones;
— políticas
de apoyo al empleo estable y al papel económico de los trabajadores en las
empresas de la economía social, y especialmente en su gobernanza democrática; y
— políticas
de apoyo a la implantación de nuevas competencias y el fomento de la difusión
de la innovación y las nuevas tecnologías en la sociedad civil.
3.3. El CESE, reconociendo el papel
fundamental que desempeñan las organizaciones y empresas de la economía social
en el ámbito de los servicios personales y sociales, considera que siguen
siendo esenciales las responsabilidades del Estado y las administraciones
públicas para garantizar servicios esenciales a los ciudadanos.
3.4. Deben reforzarse aún más las medidas de
apoyo al empleo en las empresas sociales que tienen como misión la integración
laboral de trabajadores discapacitados o muy desfavorecidos. Estas medidas
deben tener por objeto reducir la carga fiscal y contributiva relativa a los
costes laborales encomendando a las autoridades públicas que asuman parte de
las contribuciones necesarias para garantizar la seguridad social a estos
trabajadores desfavorecidos. Estos incentivos, por otro lado, no deberían
considerarse ayudas estatales a las empresas de la economía social, ya que
están destinados a apoyar la plena inclusión laboral de personas muy
desfavorecidas. En cualquier caso, los incentivos solo deberían concederse a
las organizaciones que respeten los convenios colectivos y los derechos
fundamentales de los trabajadores.
3.5. En muchos casos, las empresas de la
economía social son el principal gestor de servicios esenciales para la
población —como los de los ámbitos educativo, sociosanitario y asistencial, o
los de la formación e inserción profesional de las personas desfavorecidas—,
mediante la gestión de actividades que, aunque asuman un carácter comercial o
empresarial, presentan siempre un fuerte valor comunitario y territorial, y
cuyos beneficios, además, se reinvierten con arreglo a sus objetivos
estatutarios. Se trata de servicios en cuya prestación participan directamente
los propios destinatarios y cuya misión entraña un vínculo territorial. Por lo
tanto, estas condiciones no pueden equipararse sin más a un régimen de
competencia de mercado. Por lo tanto, deben flexibilizarse algunos de los
requisitos actuales sobre las «ayudas estatales» que impiden la introducción de
un sistema fiscal que reconozca las ventajas sociales y de utilidad pública de
estas organizaciones.
3.6. Por la misma razón, como ya se solicitó en
el Dictamen INT/906 (10), el CESE considera necesario que el umbral del Reglamento de minimis para los servicios de interés económico general,
fijado actualmente en 500 000 euros durante un período de tres ejercicios
fiscales, pase al menos a 800 000 euros por ejercicio fiscal.
Sin perjuicio de la conveniencia de establecer
normas armonizadas de acceso a la financiación pública sobre la base de
criterios uniformes, transparentes y plenamente conformes a las normas
laborales y la aplicación de los convenios colectivos sectoriales,
3.7. es importante establecer herramientas
que permitan aumentar las inversiones de impacto social en las organizaciones
de la economía social. En este sentido, se han llevado a cabo algunas
experiencias interesantes con obligaciones o títulos de participación (capital
o cuasicapital) en una empresa de la economía social, vinculados a la
consecución de objetivos sociales de interés general.
3.8. Por lo que se refiere a estos
instrumentos financieros, una fiscalidad preferente para los inversores podría
crear factores de crecimiento significativos, habida cuenta de que los datos
históricos confirman que las organizaciones de la economía social, aunque
cuenten con inversiones limitadas, han generado numerosos puestos de trabajo y
beneficios sociales para los usuarios de los servicios que prestan.
3.9. No obstante, es necesario establecer
parámetros adecuados que permitan medir y comparar los resultados obtenidos,
como un crecimiento estable del empleo, la aplicación de normas estrictas de
seguridad en el trabajo y la comprobación de que se han alcanzado los objetivos
sociales previstos en la iniciativa. Por consiguiente, los Estados miembros
deben adoptar leyes marco sobre la economía social y aplicar de forma activa
políticas propicias al crecimiento y el desarrollo de las empresas de la
economía social.
3.10. Ya en 2011, la Comisión Europea manifestó la
necesidad de mejorar el nivel de conocimiento y de relevancia pública de los
datos y estadísticas sobre las empresas de la economía social, aunque queda
mucho por hacer para definir normas coordinadas, que también serían
especialmente útiles para evitar fenómenos de «lavado social» o de acceso
inadecuado a las medidas de apoyo.
3.11. En este sentido, se podría designar a
autoridades nacionales, en los Estados miembros donde aún no las hayan
establecido, responsables de supervisar y controlar tanto el cumplimiento de
los requisitos y normas como la coherencia con los objetivos sociales.
3.12. Entre las medidas específicas de apoyo,
destaca la participación en el mercado de contratación pública y las
concesiones, para la cual ya se han propuesto en la Directiva 2014/24/UE (11) herramientas importantes que, sin embargo, no se han
aplicado adecuadamente en todos los Estados miembros. Con el fin de fomentar
una contratación pública socialmente responsable, la Comisión Europea debería
dar ejemplo y aprovechar al máximo sus propios procedimientos de licitación
para perseguir objetivos de política social.
3.13. Entre las medidas de apoyo, parecen
interesantes aquellas destinadas a la reconversión de las actividades
productivas y de servicios, o bien a la transferencia de estas actividades de
empresas en crisis o empresarios al final de su carrera a trabajadores que se
organizan como cooperativa o empresas participativa.
3.14. A raíz de estas experiencias —conocidas como
«worker buyout» (rescate de
la empresa por parte de sus empleados) (12)—, que ya han tenido éxito en la reanudación de actividades industriales en
crisis, cada vez son más frecuentes los casos en los que se propone una empresa
social con participación accionarial de los trabajadores para el traspaso de
pequeñas empresas. Este es el caso, en particular, de los jóvenes que no
disponen de capital suficiente para poner en marcha una empresa, pero a menudo
se ven disuadidos ante la preocupación de afrontar por sí solos las
dificultades del mercado.
3.15. Para aumentar el potencial de estas
iniciativas serán necesarias medidas de inversión y apoyo a la puesta en marcha
de la actividad empresarial mediante una participación en el capital que
financie a los trabajadores de empresas en crisis que opten por reanudar sus
actividades creando una cooperativa. En algunos países, estas iniciativas han
permitido reciclar varias empresas y salvaguardar miles de puestos de trabajo.
3.16. El papel de los sindicatos de trabajadores
es fundamental en estos procesos de reconversión industrial. Las modalidades de
autoemprendimiento como el mencionado «worker buyout» —o rescate de empresas
por parte de sus empleados— son parte integrante de las políticas activas de
empleo. Una buena práctica de colaboración entre cooperativas y sindicatos la
ofrece el acuerdo firmado en Italia entre las tres federaciones cooperativas y
los tres sindicatos más representativos para una cooperación sistemática en el
ámbito de la compra de empresas por los trabajadores (13).
3.17. El CESE espera que el plan de acción para la
economía social fomente la introducción en la Unión Europea de iniciativas
similares en todos los Estados miembros, mediante la creación de una estructura
específica en el marco del Fondo Europeo de Inversiones o del Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización, con el fin de contar con instrumentos concretos
que contribuyan a la reanudación de las actividades económicas que se han visto
perjudicadas por la pandemia.
4. Nuevas formas de economía social
4.1. Las empresas de la economía social están
desarrollando nuevos puestos de trabajo e iniciativas de innovación social
también en el contexto de la economía verde y la promoción del desarrollo
sostenible. Se cuentan cada vez más experiencias en el ámbito de la economía
circular realizadas por organizaciones de la economía social que también crean
nuevos puestos de trabajo en el sector de la reutilización o de la agricultura
social. El marco jurídico y las políticas de muchos Estados miembros no han permitido
hasta la fecha la aplicación de políticas en favor del desarrollo de las
cooperativas de inserción laboral. Por este motivo resulta deseable una acción
a nivel de la UE, que permita comenzar a avanzar en estos ámbitos.
4.2. Reviste especial interés el papel que
las cooperativas de trabajo (14) pueden desempeñar a la hora de hacer más inclusivas las
nuevas formas de iniciativa empresarial a través de las plataformas digitales,
con miras a desarrollar nuevas modalidades de mutualidad y solidaridad que
permitan una participación más sostenible y compartida de los trabajadores a
través de las tecnologías digitales, que pueden fomentar una amplia
participación. Todo ello sin ignorar que la protección de los trabajadores de
las plataformas y de los trabajadores atípicos conlleva necesariamente la
conclusión de convenios colectivos adecuados con los sindicatos de los
trabajadores.
4.3. Las empresas de la economía social
pueden crear oportunidades de empleo y de desarrollo local, organizando la
participación de los ciudadanos en la prestación de servicios como el
suministro de energías renovables o en la organización de servicios en zonas
descentralizadas o rurales, como muestra la experiencia francesa de los polos
territoriales de cooperación económica, que reúnen a asociaciones,
cooperativas, entes locales, empresas tradicionales y universidades, y
promueven proyectos de agricultura social, turismo sostenible o valorización de
bienes culturales o medioambientales.
4.4. En la economía social, las actividades
de voluntariado realizan una función esencial, importante no solo para la
generación más joven, sino también para las personas de edad avanzada, que, en
algunos casos, ven en ellas una importante oportunidad de mantener un papel
social y cívico activo que contribuye a mejorar la calidad de vida. Por ello,
es importante reforzar las sinergias entre los itinerarios de formación y las
horas de voluntariado como medio para promover la integración laboral en el
sector social. Una mejor coordinación entre los períodos de voluntariado y
prácticas contribuiría a la formación de personal joven y cualificado.
4.5. Se debería potenciar la positiva
experiencia del «Cuerpo Europeo de Solidaridad», que podría ampliarse mediante
el establecimiento de una especie de «Erasmus para emprendedores sociales» que
fomentara la cooperación transfronteriza en el ámbito de la economía social.
4.6. Esta función también resulta muy útil si
se quiere atenuar el complejo fenómeno de los «ninis», por lo que cabría poner
en marcha políticas de incentivos para facilitar la transición del voluntariado
hacia el empleo estable.
Bruselas, 27 de abril de 2021.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
Christa SCHWENG
(1) https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2016/2237(INL)&l=en,
https://betterentrepreneurship.eu,
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/MEMO_11_735,
https://cecop.coop/works/cecop-report-on-social-enterprises-laws-in-europe-a-worker-and-social-coops-perspective.
(2) https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/opinions-information-reports/opinions/towards-appropriate-european-legal-framework.
(3) Social Business Initiative: https://ec.europa.eu/growth/sectors/social-economy/enterprises_es.
Conclusiones del Consejo sobre la promoción de la economía social, 2015: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15071-2015-INIT/es/pdf.
Social Economy Charter (Carta de principios de la economía social), 2002: https://www.socialeconomy.eu.org/wp-content/uploads/2020/04/2019-updated-Social-Economy-Charter.pdf.
(4) Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción, COM(2020) 590 final.
(5) Los datos proceden de la publicación de la Comisión Europea https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=22304&langId=es.
(6) Los datos proceden del informe del CESE https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/qe-04-17-875-es-n.pdf.
(7) The resilience of the cooperative model, CECOP, 2012 https://www.cecop.coop/works/the-resilience-of-the-cooperative-model.
(8) Las mujeres en las cooperativas de trabajo, COCETA, 2019 https://www.coceta.coop/publicaciones/estudio-mujer-cooperativismo-coceta-2019.pdf.
(9) DO C 14 de 15.1.2020, p.1.
(10) DO C 429 de 11.12.2020, p. 131.
(11) https://ec.europa.eu/info/policies/public-procurement/support-tools-public-buyers/social-procurement_es.
(12) Business transfers to employees under the form of a cooperative in Europe: opportunities and challenges, CECOP, 2013 (DO C 191 de 29.6.2012, p. 24).
(13) Italy, historic agreement between unions and coops on worker buyouts, CECOP, 2021: https://cecop.coop/works/italy-historic-agreement-between-unions-and-coops-to-promote-worker-buyouts.
(14) All for one — Worker-owned cooperatives’ response to non-estándar employment, CECOP 2019: https://cecop.coop/works/cecop-report-all-for-one-reponse-of-worker-owned-cooperatives-to-non-standard-employment.
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