martes, 3 de agosto de 2021

DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE EL PAPEL DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA CREACIÓN DE EMPLEO Y EN LA APLICACIÓN DEL PILAR EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc. Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com

SINTESIS

El CESE señala en su Dictamen INT/871 que las organizaciones y empresas de la economía social anteponen objetivos sociales al papel del capital, en particular a través de una gobernanza democrática en la que participan distintas partes interesadas. No persiguen el lucro privado e, incluso en los casos en que registran un «lucro limitado» a través de una actividad empresarial, los beneficios se destinan a la consecución de sus objetivos estatutarios y a la creación de puestos de trabajo.

Interesante perspectiva en la que los actores sociales anteponen objetivos sociales mas que el lucro y la redistribución de beneficios. 

___________________________________________________________

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel de la economía social en la creación de empleo y en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»

(Dictamen exploratorio)

(2021/C 286/04)

Ponente:

Giuseppe GUERINI

Coponente:

Cinzia DEL RIO

Consulta

Presidencia portuguesa del Consejo, 26.10.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

31.3.2021

Aprobado en el pleno

27.4.2021

Pleno n.o

560

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

239/2/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

     1.1.        El CESE agradece a la Presidencia portuguesa su consulta, y considera importante establecer cuáles son en los organismos de la economía social los socios estratégicos a la hora de aplicar el pilar europeo de derechos sociales y construir una Unión Europea que reafirme que la principal función de la economía es servir a las personas. Recomienda, a este respecto, que las autoridades de los Estados miembros prevean una amplia participación de los organismos de la economía social en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia para salir de la crisis pandémica.

 

     1.2.        El CESE cree que es necesario consolidar los criterios funcionales adoptados por las instituciones de la UE para promover un reconocimiento adecuado de las organizaciones y empresas de la economía social en sus distintas formas jurídicas. Estos criterios prevén que se antepongan objetivos sociales de interés general, que se adopte una gobernanza democrática en la que participen distintas partes interesadas y que, aun en los casos en que se registre un «lucro limitado», este se destine a la consecución de los objetivos estatutarios.

 

     1.3.        Para medir el impacto social generado por las organizaciones y empresas de la economía social, el CESE considera necesario que la Unión Europea cuente con un sistema permanente de censo que le permita disponer de datos estadísticos cualificados, comparables y actualizados sobre las características y el impacto del sector.

 

     1.4.        El CESE considera que, cuando el papel de la economía social en la creación y el mantenimiento del empleo afecta a trabajadores o territorios desfavorecidos, se requieren unas políticas de apoyo adecuadas, capaces de reconocer la función de interés general de estas organizaciones, las cuales, aun siendo de naturaleza jurídica privada, desempeñan una labor esencialmente pública.

 

     1.5.    Estas políticas de apoyo deben traducirse en cuatro ejes de actuación:

—        políticas fiscales y sistemas impositivos que reconozcan la función de interés general;

 

—        políticas de fomento de la inversión pública y privada que favorezcan el desarrollo de una financiación de impacto social, también a través del acceso a la contratación pública y las concesiones;

 

—        políticas de apoyo al empleo estable y al protagonismo económico de los trabajadores en las empresas de la economía social, y

 

—        políticas de apoyo a la cualificación del personal y a la innovación tecnológica en las organizaciones de la economía social.

 

 

     1.6.        Por lo que se refiere a la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo, el CESE considera que la fórmula conocida como «worker buyout» es una buena práctica que resulta útil no solo para revitalizar empresas en crisis, sino también para el traspaso de pymes cuyos fundadores no tienen sucesores. Por este motivo, podría ser interesante crear un fondo europeo específico de inversión.

 

     1.7.        El CESE pide que se apoye y fomente, también mediante políticas de incentivos, el creciente interés por las inversiones de impacto social de los operadores financieros, que deben poder hallar en las empresas de la economía social su principal aliado para la revitalización de las inversiones dedicadas a la consecución de objetivos sociales, medioambientales y solidarios.

 

     1.8.        El CESE considera que las empresas de la economía social pueden ser una fórmula organizativa ideal para nuevas modalidades de iniciativa empresarial a través de las plataformas digitales y, en particular, para las actividades de la economía colaborativa, dado que tienden a implicar activamente a los trabajadores y usuarios de las plataformas digitales.

 

     1.9.        El CESE subraya que unas condiciones de trabajo dignas y una gobernanza democrática son características decisivas de las empresas de la economía social y que, cuando no estén previstas por ley, como en el caso de las cooperativas laborales y sociales, deben contemplarse formas concretas de consulta y participación de los trabajadores.

 

       1.10.    El CESE considera que las organizaciones de la economía social, y en particular las asociaciones de voluntariado, desempeñan una función esencial para la cohesión, ya que cultivan el capital social y apoyan el papel responsable de la sociedad civil.

 

       1.11.    El voluntariado entre los jóvenes es un recurso clave que permite mejorar la empleabilidad y el capital humano de las nuevas generaciones, generando un efecto positivo que aumenta las oportunidades de trabajo. Esta función también resulta útil si se quiere reducir el fenómeno de los «ninis», por lo que cabría poner en marcha políticas que facilitaran la transición del voluntariado hacia formas estables de empleo remunerado.

 

       1.12.    Por último, el CESE pide y espera que el plan de acción para la economía social brinde la oportunidad de poner en marcha herramientas operativas y propuestas legislativas concretas.

2.   Observaciones generales

     2.1.        Con este Dictamen exploratorio, solicitado por la Presidencia portuguesa del Consejo de la UE, el CESE se complace en contribuir a la consecución de las prioridades del programa, con especial hincapié en la promoción del modelo social europeo, definiendo propuestas concretas sobre el papel de las empresas de la economía social en la creación de un trabajo digno y estable y una economía más inclusiva, sostenible y resiliente.

 

     2.2.        A nivel internacional, se ve cada vez más en la economía social un agente decisivo e importante, capaz de expresar la capacidad organizativa y transformadora de la sociedad civil. En varios Estados miembros se ha elaborado legislación que reconoce su finalidad y sus funciones y que describe las características y la forma jurídica de las organizaciones que se perciben como expresión de la economía social (1).

 

     2.3.        En relación con su reconocimiento jurídico, el CESE señala en su Dictamen INT/871 (2) que las organizaciones y empresas de la economía social anteponen objetivos sociales al papel del capital, en particular a través de una gobernanza democrática en la que participan distintas partes interesadas. No persiguen el lucro privado e, incluso en los casos en que registran un «lucro limitado» a través de una actividad empresarial, los beneficios se destinan a la consecución de sus objetivos estatutarios y a la creación de puestos de trabajo.

 

     2.4.        El reconocimiento sustancial de la economía social lo refrendan estudios elaborados por instituciones y organismos internacionales como la OCDE, las Naciones Unidas, la OIT y diversas instituciones de la Unión Europea, incluido el propio CESE, que, con trece Dictámenes sobre la economía social elaborados entre 2009 y 2020, ha clasificado a las organizaciones y empresas de la economía social en cuatro familias: las cooperativas, las asociaciones, las mutualidades y las fundaciones, a las que se han venido a sumar más recientemente las empresas sociales.

 

     2.5.        Aunque la Unión Europea (3) ha reconocido los criterios y conceptos más representativos de la economía social, como la primacía de las personas sobre el capital, la reinversión de los beneficios y la gobernanza participativa, aún no ha sido posible consensuar una definición jurídica uniforme a escala europea. En 2018, el Parlamento propuso la introducción de una certificación para las organizaciones de la economía social sobre la base del artículo 50 del TFUE. El CESE considera que, para llevar esto a cabo, es necesario mejorar la capacidad de recabar de manera uniforme datos estadísticos que permitan el censo de las organizaciones y empresas de la economía social (como ya ocurre en aquellos países que han establecido registros públicos en este sentido), con arreglo a una definición funcional común.

 

     2.6.        Se hace cada vez más necesaria una definición funcional reconocida y formalmente aceptada por las instituciones de la Unión Europea, con miras sobre todo a facilitar el acceso a las numerosas oportunidades de crecimiento y desarrollo y a fomentar una mejor comprensión de la economía social por parte de las instituciones públicas y privadas.

 

     2.7.        Esta definición es esencial para el pleno acceso al mercado de capitales, donde crece el interés por las inversiones de impacto social. Si el plan de acción para la economía social representa una oportunidad adecuada para abordar esta cuestión, también en el plan de acción sobre la Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas (4) debe tenerse en cuenta el papel de la economía social a la hora de atraer inversiones para una economía orientada a las personas.

 

     2.8.        La función de las organizaciones de la economía social y el valor económico que generan parecen ser muy significativos, tanto por su volumen (8 % del PIB europeo) como en términos de calidad y persistencia de este valor (5), que, incluso durante los años de la crisis financiera, ha registrado un incremento atendiendo tanto a las cifras económicas como al número de trabajadores empleados.

 

     2.9.        Es importante su papel en la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo, con más de 13,6 millones de empleos remunerados en Europa —que representan alrededor del 6,3 % de la población activa de la EU-28 (6)—, más de 232 millones de miembros de cooperativas, mutualidades u organismos similares, y más de 2,8 millones de empresas y organizaciones. De estos trabajadores, unos 2,6 millones son trabajadores de empresas sociales que cumplen los requisitos establecidos en la Social Business Initiative (Iniciativa en favor del emprendimiento social) de 2011.

 

       2.10.    Muchos de los empleados en las organizaciones y empresas de la economía social pertenecen a pequeñas organizaciones, si bien hay casos en los que las empresas de la economía social adquieren grandes dimensiones, con un número de empleados que a veces supera los cientos y miles de trabajadores. Una gran parte se congrega en organizaciones caracterizadas por una gobernanza participativa de carácter democrático, lo que pone de manifiesto una correlación entre la amplia participación de las partes interesadas en la gobernanza y una propensión a mantener altos niveles de empleo, así como una mejor capacidad para resistir a las perturbaciones (7).

 

       2.11.    En la economía social también resulta significativa la gran proporción de mujeres trabajadoras, que suele mantenerse por encima del 50 %, si bien en muchos casos llega a alcanzar más del 70 % de la mano de obra. Aunque es necesario seguir avanzando hacia la plena igualdad, es notable la presencia de mujeres en los puestos de dirección y de responsabilidad de muchas organizaciones de la economía social. Además, estas organizaciones y empresas se caracterizan por una notable equidad remunerativa, tanto entre los distintos cargos de la jerarquía organizativa como a nivel de salarios, que no presentan un excesivo desequilibrio de género (8).

 

       2.12.    Una mayor equidad salarial no compensa el hecho de que, en algunos casos, la escala salarial de los trabajadores de las organizaciones y empresas de la economía social se mantiene en el extremo más bajo de la distribución de la renta. Esto se debe en parte al escaso reconocimiento que se da al valor del trabajo asistencial, que en demasiados casos no se retribuye económicamente de forma adecuada, ni siquiera en las formas empresariales tradicionales. En este sentido, es importante reforzar los derechos sindicales de los trabajadores del sector social y asistencial.

 

       2.13.    También es importante la función que se lleva a cabo para promover y aplicar innovaciones sociales, que demuestra la capacidad de estas organizaciones de interpretar y acompañar los cambios en la sociedad mediante la movilización de recursos de capital humano, y que se traduce en la participación activa y solidaria de más de 82,8 millones de voluntarios.

 

       2.14.    El elevado número de personas activas en sectores importantes, sumado a los retos de la innovación social y tecnológica a los que están llamadas las organizaciones y empresas de la economía social, requiere de un apoyo adecuado mediante intervenciones de aprendizaje permanente y de cualificación que permitan el crecimiento de las competencias profesionales y organizativas.

 

       2.15.    Por consiguiente, el CESE considera muy oportuno el anuncio de la Comisión Europea de un plan de acción para la economía social, así como de acciones concretas para aplicar el pilar europeo de derechos sociales mediante su plan de acción específico, sobre el que el CESE se pronunció en el Dictamen SOC/614 (9).

3.   Propuestas para una política europea de apoyo y promoción de la economía social

     3.1.        Con el fin de dar un mayor impulso y coherencia a la contribución de las organizaciones y empresas de la economía social, así como de construir una «Europa más social, resiliente e integradora», es necesario introducir medidas legislativas y programas de política económica europea que promuevan y fomenten el crecimiento de las organizaciones y empresas de la economía social, entre otras razones porque pueden contribuir a un modelo de desarrollo sostenible, ecológico y solidario.

 

         3.2.    En este sentido, creemos que es posible establecer cuatro ejes de actuación:

—        un sistema fiscal que reconozca la función de interés general que desempeñan las empresas de la economía social, con especial atención a las que operan en sectores de primario interés público, como los servicios sociales, sanitarios, educativos y de inclusión social;

 

—        políticas de fomento de la inversión pública y privada que favorezcan el desarrollo de una financiación de impacto social, mejorando aún más la accesibilidad al mercado de la contratación pública y las concesiones;

 

—        políticas de apoyo al empleo estable y al papel económico de los trabajadores en las empresas de la economía social, y especialmente en su gobernanza democrática; y

 

—        políticas de apoyo a la implantación de nuevas competencias y el fomento de la difusión de la innovación y las nuevas tecnologías en la sociedad civil.

 

 

     3.3.        El CESE, reconociendo el papel fundamental que desempeñan las organizaciones y empresas de la economía social en el ámbito de los servicios personales y sociales, considera que siguen siendo esenciales las responsabilidades del Estado y las administraciones públicas para garantizar servicios esenciales a los ciudadanos.

 

     3.4.        Deben reforzarse aún más las medidas de apoyo al empleo en las empresas sociales que tienen como misión la integración laboral de trabajadores discapacitados o muy desfavorecidos. Estas medidas deben tener por objeto reducir la carga fiscal y contributiva relativa a los costes laborales encomendando a las autoridades públicas que asuman parte de las contribuciones necesarias para garantizar la seguridad social a estos trabajadores desfavorecidos. Estos incentivos, por otro lado, no deberían considerarse ayudas estatales a las empresas de la economía social, ya que están destinados a apoyar la plena inclusión laboral de personas muy desfavorecidas. En cualquier caso, los incentivos solo deberían concederse a las organizaciones que respeten los convenios colectivos y los derechos fundamentales de los trabajadores.

 

     3.5.        En muchos casos, las empresas de la economía social son el principal gestor de servicios esenciales para la población —como los de los ámbitos educativo, sociosanitario y asistencial, o los de la formación e inserción profesional de las personas desfavorecidas—, mediante la gestión de actividades que, aunque asuman un carácter comercial o empresarial, presentan siempre un fuerte valor comunitario y territorial, y cuyos beneficios, además, se reinvierten con arreglo a sus objetivos estatutarios. Se trata de servicios en cuya prestación participan directamente los propios destinatarios y cuya misión entraña un vínculo territorial. Por lo tanto, estas condiciones no pueden equipararse sin más a un régimen de competencia de mercado. Por lo tanto, deben flexibilizarse algunos de los requisitos actuales sobre las «ayudas estatales» que impiden la introducción de un sistema fiscal que reconozca las ventajas sociales y de utilidad pública de estas organizaciones.

 

         3.6.    Por la misma razón, como ya se solicitó en el Dictamen INT/906 (10), el CESE considera necesario que el umbral del Reglamento de minimis para los servicios de interés económico general, fijado actualmente en 500 000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, pase al menos a 800 000 euros por ejercicio fiscal.

Sin perjuicio de la conveniencia de establecer normas armonizadas de acceso a la financiación pública sobre la base de criterios uniformes, transparentes y plenamente conformes a las normas laborales y la aplicación de los convenios colectivos sectoriales,

 

     3.7.        es importante establecer herramientas que permitan aumentar las inversiones de impacto social en las organizaciones de la economía social. En este sentido, se han llevado a cabo algunas experiencias interesantes con obligaciones o títulos de participación (capital o cuasicapital) en una empresa de la economía social, vinculados a la consecución de objetivos sociales de interés general.

 

     3.8.        Por lo que se refiere a estos instrumentos financieros, una fiscalidad preferente para los inversores podría crear factores de crecimiento significativos, habida cuenta de que los datos históricos confirman que las organizaciones de la economía social, aunque cuenten con inversiones limitadas, han generado numerosos puestos de trabajo y beneficios sociales para los usuarios de los servicios que prestan.

 

     3.9.        No obstante, es necesario establecer parámetros adecuados que permitan medir y comparar los resultados obtenidos, como un crecimiento estable del empleo, la aplicación de normas estrictas de seguridad en el trabajo y la comprobación de que se han alcanzado los objetivos sociales previstos en la iniciativa. Por consiguiente, los Estados miembros deben adoptar leyes marco sobre la economía social y aplicar de forma activa políticas propicias al crecimiento y el desarrollo de las empresas de la economía social.

 

       3.10.    Ya en 2011, la Comisión Europea manifestó la necesidad de mejorar el nivel de conocimiento y de relevancia pública de los datos y estadísticas sobre las empresas de la economía social, aunque queda mucho por hacer para definir normas coordinadas, que también serían especialmente útiles para evitar fenómenos de «lavado social» o de acceso inadecuado a las medidas de apoyo.

 

       3.11.    En este sentido, se podría designar a autoridades nacionales, en los Estados miembros donde aún no las hayan establecido, responsables de supervisar y controlar tanto el cumplimiento de los requisitos y normas como la coherencia con los objetivos sociales.

 

       3.12.    Entre las medidas específicas de apoyo, destaca la participación en el mercado de contratación pública y las concesiones, para la cual ya se han propuesto en la Directiva 2014/24/UE (11) herramientas importantes que, sin embargo, no se han aplicado adecuadamente en todos los Estados miembros. Con el fin de fomentar una contratación pública socialmente responsable, la Comisión Europea debería dar ejemplo y aprovechar al máximo sus propios procedimientos de licitación para perseguir objetivos de política social.

 

       3.13.    Entre las medidas de apoyo, parecen interesantes aquellas destinadas a la reconversión de las actividades productivas y de servicios, o bien a la transferencia de estas actividades de empresas en crisis o empresarios al final de su carrera a trabajadores que se organizan como cooperativa o empresas participativa.

 

       3.14.    A raíz de estas experiencias —conocidas como «worker buyout» (rescate de la empresa por parte de sus empleados) (12)—, que ya han tenido éxito en la reanudación de actividades industriales en crisis, cada vez son más frecuentes los casos en los que se propone una empresa social con participación accionarial de los trabajadores para el traspaso de pequeñas empresas. Este es el caso, en particular, de los jóvenes que no disponen de capital suficiente para poner en marcha una empresa, pero a menudo se ven disuadidos ante la preocupación de afrontar por sí solos las dificultades del mercado.

 

       3.15.    Para aumentar el potencial de estas iniciativas serán necesarias medidas de inversión y apoyo a la puesta en marcha de la actividad empresarial mediante una participación en el capital que financie a los trabajadores de empresas en crisis que opten por reanudar sus actividades creando una cooperativa. En algunos países, estas iniciativas han permitido reciclar varias empresas y salvaguardar miles de puestos de trabajo.

 

       3.16.    El papel de los sindicatos de trabajadores es fundamental en estos procesos de reconversión industrial. Las modalidades de autoemprendimiento como el mencionado «worker buyout» —o rescate de empresas por parte de sus empleados— son parte integrante de las políticas activas de empleo. Una buena práctica de colaboración entre cooperativas y sindicatos la ofrece el acuerdo firmado en Italia entre las tres federaciones cooperativas y los tres sindicatos más representativos para una cooperación sistemática en el ámbito de la compra de empresas por los trabajadores (13).

 

       3.17.    El CESE espera que el plan de acción para la economía social fomente la introducción en la Unión Europea de iniciativas similares en todos los Estados miembros, mediante la creación de una estructura específica en el marco del Fondo Europeo de Inversiones o del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, con el fin de contar con instrumentos concretos que contribuyan a la reanudación de las actividades económicas que se han visto perjudicadas por la pandemia.

4.   Nuevas formas de economía social

     4.1.        Las empresas de la economía social están desarrollando nuevos puestos de trabajo e iniciativas de innovación social también en el contexto de la economía verde y la promoción del desarrollo sostenible. Se cuentan cada vez más experiencias en el ámbito de la economía circular realizadas por organizaciones de la economía social que también crean nuevos puestos de trabajo en el sector de la reutilización o de la agricultura social. El marco jurídico y las políticas de muchos Estados miembros no han permitido hasta la fecha la aplicación de políticas en favor del desarrollo de las cooperativas de inserción laboral. Por este motivo resulta deseable una acción a nivel de la UE, que permita comenzar a avanzar en estos ámbitos.

 

     4.2.        Reviste especial interés el papel que las cooperativas de trabajo (14) pueden desempeñar a la hora de hacer más inclusivas las nuevas formas de iniciativa empresarial a través de las plataformas digitales, con miras a desarrollar nuevas modalidades de mutualidad y solidaridad que permitan una participación más sostenible y compartida de los trabajadores a través de las tecnologías digitales, que pueden fomentar una amplia participación. Todo ello sin ignorar que la protección de los trabajadores de las plataformas y de los trabajadores atípicos conlleva necesariamente la conclusión de convenios colectivos adecuados con los sindicatos de los trabajadores.

 

     4.3.        Las empresas de la economía social pueden crear oportunidades de empleo y de desarrollo local, organizando la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios como el suministro de energías renovables o en la organización de servicios en zonas descentralizadas o rurales, como muestra la experiencia francesa de los polos territoriales de cooperación económica, que reúnen a asociaciones, cooperativas, entes locales, empresas tradicionales y universidades, y promueven proyectos de agricultura social, turismo sostenible o valorización de bienes culturales o medioambientales.

 

     4.4.        En la economía social, las actividades de voluntariado realizan una función esencial, importante no solo para la generación más joven, sino también para las personas de edad avanzada, que, en algunos casos, ven en ellas una importante oportunidad de mantener un papel social y cívico activo que contribuye a mejorar la calidad de vida. Por ello, es importante reforzar las sinergias entre los itinerarios de formación y las horas de voluntariado como medio para promover la integración laboral en el sector social. Una mejor coordinación entre los períodos de voluntariado y prácticas contribuiría a la formación de personal joven y cualificado.

 

     4.5.        Se debería potenciar la positiva experiencia del «Cuerpo Europeo de Solidaridad», que podría ampliarse mediante el establecimiento de una especie de «Erasmus para emprendedores sociales» que fomentara la cooperación transfronteriza en el ámbito de la economía social.

 

     4.6.        Esta función también resulta muy útil si se quiere atenuar el complejo fenómeno de los «ninis», por lo que cabría poner en marcha políticas de incentivos para facilitar la transición del voluntariado hacia el empleo estable.

 

Bruselas, 27 de abril de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2016/2237(INL)&l=en,

https://betterentrepreneurship.eu,

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/MEMO_11_735,

https://cecop.coop/works/cecop-report-on-social-enterprises-laws-in-europe-a-worker-and-social-coops-perspective.

(2)  https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/opinions-information-reports/opinions/towards-appropriate-european-legal-framework.

(3)  Social Business Initiative: https://ec.europa.eu/growth/sectors/social-economy/enterprises_es.

Conclusiones del Consejo sobre la promoción de la economía social, 2015: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15071-2015-INIT/es/pdf.

Social Economy Charter (Carta de principios de la economía social), 2002: https://www.socialeconomy.eu.org/wp-content/uploads/2020/04/2019-updated-Social-Economy-Charter.pdf.

(4)  Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción, COM(2020) 590 final.

(5)  Los datos proceden de la publicación de la Comisión Europea https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=22304&langId=es.

(6)  Los datos proceden del informe del CESE https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/qe-04-17-875-es-n.pdf.

(7)  The resilience of the cooperative model, CECOP, 2012 https://www.cecop.coop/works/the-resilience-of-the-cooperative-model.

(8)  Las mujeres en las cooperativas de trabajo, COCETA, 2019 https://www.coceta.coop/publicaciones/estudio-mujer-cooperativismo-coceta-2019.pdf.

(9)  DO C 14 de 15.1.2020, p.1.

(10)  DO C 429 de 11.12.2020, p. 131.

(11)  https://ec.europa.eu/info/policies/public-procurement/support-tools-public-buyers/social-procurement_es.

(12)  Business transfers to employees under the form of a cooperative in Europe: opportunities and challenges, CECOP, 2013 (DO C 191 de 29.6.2012, p. 24).

(13)  Italy, historic agreement between unions and coops on worker buyouts, CECOP, 2021: https://cecop.coop/works/italy-historic-agreement-between-unions-and-coops-to-promote-worker-buyouts.

(14)  All for one — Worker-owned cooperatives’ response to non-estándar employment, CECOP 2019: https://cecop.coop/works/cecop-report-all-for-one-reponse-of-worker-owned-cooperatives-to-non-standard-employment.

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