Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho Informático e Informática Jurídica
IRETIJ - Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
Este 14 de octubre, el Consejo de la Unión Europea
publicó sus Conclusiones sobre el aprovechamiento de las oportunidades de
digitalización para el Acceso a la Justicia: Recordando algunas otras
Conclusiones, estudios y recursos relativos al tema de Acceso a la Justicia; la
Finalidad de ésta; su relación con la Justicia Digital; la
necesidad de promover las Capacidades Digitales; la investigación, preparación
e implantación de Sistemas de Inteligencia Artificial en el sector de la
justicia; la necesidad de una Financiación adecuada; y la Continuación de los esfuerzos de Cooperación
de la Comisión Europea y de los Estados Miembros.
Estas Conclusiones pudieran interesar a los Poderes
Judiciales de América Latina, los Ministerios de Justicia, Ministerios de Economía
y Finanzas, así como a las Secretarias de Gobierno Digital, de Planificación, Colegios de Abogados, entre otras
instituciones relacionadas a la Administración de Justicia.
El enlace original se encuentra en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.CI.2020.342.01.0001.01.SPA&toc=OJ:C:2020:342I:TOC
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Conclusiones del Consejo
«Acceso a la justicia: aprovechar
las oportunidades de la digitalización»
(2020/C 342 I/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECORDANDO:
— las Conclusiones del Consejo de 9 de junio de
2020«Configurar el futuro digital de Europa»;
— las Conclusiones del Consejo de 3 de diciembre de
2019 sobre el futuro de la cooperación judicial en materia civil;
— las Conclusiones del Consejo de 7 de octubre de
2019 sobre Eurojust: La Unidad Europea de Cooperación Judicial en la era
digital;
— las Conclusiones del Consejo de 18 febrero de
2019 relativas al Plan Coordinado sobre el Desarrollo y Uso de la Inteligencia
Artificial «Made in Europe»;
— las Conclusiones del Consejo de 8 de junio de
2017 sobre las vías de avance para mejorar el intercambio de información y
garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE;
— la Estrategia del Consejo 2019-2023 relativa a la
Justicia en Red Europea, de 6 de diciembre de 2018;
— el Plan de Acción 2019-2023 relativo a la
justicia en red europea, de 6 de diciembre de 2018;
— la conferencia «Acceso a la justicia en la era
digital. Perspectivas y retos», celebrada por la Presidencia alemana el 16 de
julio de 2020;
— la Comunicación de la Comisión titulada «El
momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima
generación» (COM(2020) 456 final);
— el Cuadro de indicadores de la justicia en la UE
de 2020 (COM(2020) 306 final);
— la Comunicación de la Comisión titulada
«Configurar el futuro digital de Europa» (COM (2020) 67 final);
— la Comunicación de la Comisión titulada «Una
Estrategia Europea de Datos» (COM (2020) 66 final);
— el Libro Blanco de la Comisión sobre la
inteligencia artificial - un enfoque europeo orientado a la excelencia y la
confianza (COM(2020) 65 final);
— «Tus derechos importan: protección de datos y
privacidad. Encuesta sobre los derechos fundamentales» de 2020, elaborado por
la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
— el «Manual sobre el Derecho europeo relativo al
acceso a la justicia» de 2016, elaborado por la Agencia de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos;
— el estudio sobre el uso de tecnologías
innovadoras en el ámbito de la justicia, publicado por la Comisión el 14 de
septiembre de 2020;
— el estudio sobre justicia penal digital
transfronteriza, publicado por la Comisión el 14 de septiembre de 2020;
— la recomendación de 19 de mayo de
2019«Descodificar la inteligencia artificial: diez medidas para proteger los
derechos humanos» [no disponible en español] del Comisario para los Derechos
Humanos del Consejo de Europa;
— las directrices de 2019 sobre la inteligencia
artificial y la protección de datos, del Comité Consultivo del Convenio para la
protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de
carácter personal del Consejo de Europa;
— la Carta ética europea sobre el uso de la
inteligencia artificial en los sistemas judiciales, adoptada por la Comisión
Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa los días
3 y 4 de diciembre de 2018;
— la lista de criterios de 2016 sobre el Estado de
Derecho de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa;
Acceso a la justicia
1. SUBRAYA que el acceso a la justicia es un derecho fundamental y un
elemento central del Estado de Derecho, que es uno de los valores esenciales en
los que se fundamenta la Unión Europea en virtud del artículo 2 del Tratado de
la Unión Europea y que son comunes a todos los Estados miembros. El artículo 19
del Tratado de la Unión Europea estipula que los Estados miembros establecerán
las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en
los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión y confía a los órganos
jurisdiccionales nacionales la responsabilidad compartida de garantizar el
control jurisdiccional en el ordenamiento jurídico de la UE.
2. RECUERDA el mandato de la UE derivado de los artículos 81 y 82 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre el desarrollo de la
cooperación judicial en materia civil y penal con repercusión transfronteriza y
reafirma el objetivo asociado de garantizar una tutela judicial efectiva en la
UE y en los Estados miembros.
3. SEÑALA que, como establece el artículo 47 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, toda persona tiene derecho a la tutela
judicial efectiva ante un juez o tribunal independiente e imparcial, de modo
que toda violación de sus derechos y libertades pueda ser oída equitativa y
públicamente; además podrá hacerse aconsejar, defender y representar.
4. ESTÁ DE ACUERDO en que este derecho a la tutela judicial efectiva
también debe quedar plenamente reconocido en las condiciones creadas por la
transformación digital, a fin de garantizar la aplicación plena y efectiva del
derecho de la UE, mejorar la aceptación de los sistemas de justicia y reforzar
la confianza en el Estado de Derecho.
5. REAFIRMA que el desarrollo digital del sector de la justicia debe
centrarse en el ser humano, guiarse constantemente por los principios
fundamentales de los sistemas judiciales y adecuarse a ellos, en concreto la
independencia e imparcialidad de los tribunales y jueces, la garantía de la
tutela judicial efectiva y el derecho a una audiencia equitativa y pública en
un plazo razonable.
6. SUBRAYA que las tecnologías digitales se pueden utilizar en los sistemas
judiciales para promover el cumplimiento de las normas del Estado de Derecho y
el ejercicio y el respeto de los derechos fundamentales.
7. DESTACA que todos los ciudadanos deben beneficiarse de las posibilidades
digitales adicionales y disfrutar de igualdad de oportunidades en lo que
respecta al acceso digital a la justicia y a procedimientos justos, y que la
participación digital debe garantizarse incondicionalmente a todos los grupos
sociales sin discriminación alguna. Se deben tener especialmente en cuenta las
necesidades de las personas vulnerables, en particular los niños y los adultos
vulnerables como las personas mayores o con discapacidad, así como de las
víctimas de delitos. En cualquier caso, el uso de las tecnologías digitales en
los sistemas de justicia no debe reducir las garantías procesales para quienes
no tienen acceso a dichas tecnologías.
Justicia digital
8. ENTIENDE que la transformación digital ha
cambiado profundamente la vida de las personas en las últimas décadas y que
seguirá haciéndolo.
9. RECONOCE que los sistemas judiciales, como pilar
central del Estado de Derecho, están haciendo frente a estas exigencias
cambiantes y poniendo a disposición de los ciudadanos las posibilidades
tecnológicas adecuadas. El Cuadro de indicadores de la justicia en la UE, una
herramienta de información comparativa que publica todos los años la Comisión
Europea, ya facilita también datos sobre varios indicadores de la
digitalización de los sistemas judiciales en todos los Estados miembros, como
el acceso en línea a las sentencias o la presentación y seguimiento de las
demandas por internet.
10. SUBRAYA que medidas como la realización de
procedimientos judiciales digitales, la comunicación electrónica entre las
partes, los tribunales y las autoridades, la transmisión electrónica de
documentos y la celebración de audiencias y conferencias en línea ya se han
convertido en elementos importantes de una administración judicial eficiente en
numerosos Estados miembros.
11. CELEBRA los progresos realizados en el ámbito
de la Justicia en Red en la última década, especialmente las estrategias y
planes de acción sucesivos (actualmente, la Estrategia relativa a la Justicia
en Red y el Plan de Acción para 2019-2023).
12. OBSERVA una evolución dinámica de las
tecnologías digitales en el sector judicial de la UE, en el que cada vez se
formulan más planes para desarrollar y utilizar nuevas tecnologías, en
particular sistemas de inteligencia artificial para la justicia.
13. ESTÁ CONVENCIDO de que una mayor digitalización de los sistemas judiciales de los Estados miembros supone un enorme potencial para seguir facilitando y mejorando el acceso a la justicia de los ciudadanos de toda la UE. Las herramientas digitales pueden ayudar a estructurar mejor los procedimientos y a automatizar y acelerar la gestión de tareas uniformes y normalizadas, aumentando así la eficacia y eficiencia de los procedimientos judiciales.
14. ANIMA en este sentido a los Estados miembros a
que hagan un mayor uso de las herramientas digitales que ofrece el marco del
eIDAS, tales como medios seguros de identificación electrónica y servicios de
confianza, ya que son instrumentos muy eficaces para fomentar el acceso rápido,
cómodo, seguro, fiable y generalizado al sistema judicial.
15. SUBRAYA que, cuando sea posible, deben
desarrollarse soluciones digitales para todo el procedimiento judicial, de modo
que los procedimientos puedan ser más rápidos y seguros y se facilite la
cooperación entre los Estados miembros. Dichas soluciones deben ser, en la
medida de lo posible, interoperables entre sí.
16. REAFIRMA el objetivo de seguir mejorando el
alto nivel de calidad y transparencia de las decisiones judiciales de
conformidad con el Estado de Derecho mediante el uso de las tecnologías
digitales.
17. DESTACA, no obstante, que la utilización de
tecnologías digitales y medios de comunicación electrónicos no debe ir en
detrimento del derecho a ser oído, en particular el derecho a la igualdad de
armas procesales y el derecho a un procedimiento contradictorio, del derecho a
una audiencia pública, en algunos casos también el derecho a una vista oral en
presencia física de la parte afectada, ni del derecho de recurso.
18. SUBRAYA las oportunidades que ofrece la
digitalización al permitir que los ciudadanos y los profesionales del derecho
tengan, en la medida en que lo permita el derecho nacional y en todo momento,
un acceso general a la información judicial, como por ejemplo legislación y
decisiones judiciales anonimizadas, y a información sobre el progreso de sus
propios casos, y SEÑALA las posibilidades tecnológicas que existen para que
dicha información esté disponible públicamente, sea interoperable, más fácil de
encontrar y comprender y más fácil de utilizar y reutilizar.
19. PONE DE RELIEVE que ofrecer un mejor acceso digital a la justicia y llevar a cabo procedimientos judiciales digitales puede beneficiar especialmente a personas de zonas rurales y remotas, siempre que se cumplan todos los requisitos técnicos previos, como el acceso a internet de banda ancha de alta capacidad.
20. RECONOCE, sin embargo, que es necesario mantener los procesos tradicionales no digitales y, cuando estén disponibles, los servicios físicos de asistencia, junto con las nuevas formas digitales, para ofrecer a los ciudadanos que aún no pueden participar plenamente en los avances tecnológicos una protección jurídica y un acceso a la justicia efectivos. Al mismo tiempo, es necesario proporcionar a los ciudadanos información completa en un lenguaje sencillo e inteligible sobre cómo utilizar los servicios digitales y cómo hacer valer sus derechos por esta vía.
21. RECONOCE que la utilización de las tecnologías
digitales en el sector de la justicia es muy sensible y, por tanto, debe
cumplir las normas más exigentes en materia de información y ciberseguridad,
además de respetar plenamente la legislación relativa a la privacidad y la
protección de datos. Una mayor dependencia de la tecnología digital, y en
particular de los procesos automatizados, requiere un atento seguimiento humano
de dichos sistemas, en particular los que utilizan la inteligencia artificial,
y una mayor transparencia para garantizar la confianza de los ciudadanos.
22. DESTACA que el uso de las tecnologías digitales
también puede mejorar el acceso a métodos extrajudiciales y alternativos de
resolución de litigios, que respeten al mismo tiempo el derecho a una
protección judicial efectiva en cada caso particular y el derecho a un juicio
justo, así como el acceso a herramientas de información sobre los derechos y
las obligaciones de los ciudadanos, que pueden contribuir a evitar litigios.
23. RECONOCE que la mayor digitalización de la
justicia y el aumento del uso de las nuevas tecnologías son factores clave que
permiten garantizar la eficiencia y la resiliencia de los sistemas judiciales,
y SUBRAYA que los Estados miembros y la UE deben redoblar sus esfuerzos para
fomentar y expandir más la digitalización de este sector, con vistas a
garantizar para todos un acceso equitativo a los servicios digitales y su
disponibilidad.
24. DESTACA que la crisis de la COVID-19 ha
confirmado la necesidad de invertir en herramientas digitales y de utilizarlas
en los procedimientos judiciales, tanto en los Estados miembros como en los
procedimientos transfronterizos.
25. RECONOCE la importancia de establecer canales interoperables adecuados para garantizar que los sistemas judiciales puedan cooperar digitalmente de forma eficiente y segura. El proyecto e-CODEX (Comunicación para la Justicia en red mediante el intercambio de datos en línea) es la principal herramienta para establecer una comunicación segura en los procedimientos transfronterizos civiles y penales y debe seguir fomentándose su uso.
26. INVITA a la Comisión a que presente una propuesta legislativa, que será negociada en el grupo competente, que garantice la sostenibilidad de e‐CODEX con una gobernanza y una estructura de gestión adecuadas y compatibles con eu‐LISA, que respete la independencia del poder judicial y los requisitos constitucionales de los Estados miembros y que garantice al mismo tiempo una representación adecuada de las autoridades judiciales de la UE y los Estados miembros, así como de las principales partes interesadas.
27. PIDE a la Comisión que evalúe posibles acciones
y presente sus ideas para aplicarlas en el ámbito de la cooperación judicial,
teniendo en cuenta la opinión de los Estados miembros:
— en el ámbito de civil y comercial,
partiendo de los progresos ya realizados para la modernización de los
intercambios transfronterizos entre autoridades mediante la digitalización y el
uso de las tecnologías de la información, así como en el contexto de la
normativa sobre notificación de documentos y obtención de pruebas; asimismo, se
debe seguir estudiando el potencial para modernizar las principales
disposiciones de los instrumentos en materia civil y comercial siguiendo el
principio «digital por defecto», prestando especial atención a los instrumentos
que son directamente pertinentes para los ciudadanos y las empresas;
— en el ámbito penal, basándose en los resultados del reciente estudio sobre justicia penal digital y en el trabajo realizado por los Estados miembros, la Comisión, Eurojust y todas las partes implicadas en este contexto; además, estudiando a qué otros instrumentos de cooperación judicial en materia penal podría ampliarse el Sistema Digital de Intercambio de Pruebas Electrónicas (eEDES), que ya apoya procedimientos relacionados con las órdenes europeas de investigación y la asistencia judicial mutua entre Estados miembros, haciendo participar a la vez a todos los Estados miembros desde el principio, para evitar una Europa de diferentes velocidades.
28. PIDE a la Comisión que elabore, antes del final
de 2020, una estrategia global de la UE para la digitalización de la justicia,
por ejemplo en forma de comunicación, y que siga desarrollando el seguimiento
de los indicadores de digitalización pertinentes en el Cuadro de indicadores de
la justicia en la UE, a fin de ayudar a la UE y a los Estados miembros a
proporcionar un acceso sin trabas a la justicia, mejorar la eficacia de los
sistemas judiciales y permitir una cooperación judicial transfronteriza eficaz.
Capacidades digitales
29. TOMA NOTA de que es necesario promover las
capacidades digitales en el sector judicial para que los jueces, los fiscales,
el personal judicial y los demás profesionales de la justicia puedan utilizar y
aplicar las tecnologías y herramientas digitales de manera eficaz y con el
debido respeto de los derechos y libertades de quienes buscan justicia.
30. DESTACA la importancia de concienciar a la sociedad civil sobre el uso de las tecnologías digitales y ACOGE CON SATISFACCIÓN las iniciativas para sensibilizar a la ciudadanía y aumentar la alfabetización digital de las personas, también a través de la investigación, la formación y la educación, de modo que puedan beneficiarse de estas tecnologías digitales para seguir mejorando su acceso a la justicia.
31. HACE HINCAPIÉ en que es especialmente necesario que los jueces, los fiscales, el personal judicial y los demás profesionales de la justicia estén suficientemente formados para poder aprovechar los beneficios de la utilización de las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, así como para abordar los riesgos asociados a su uso y los requisitos éticos por lo que respecta a su propio comportamiento. Para garantizar un uso competente y evitar tanto una dependencia excesiva como una desconfianza infundada de los resultados de los programas informáticos, los usuarios también necesitan entender adecuadamente cómo funcionan las herramientas de inteligencia artificial y cuáles son sus posibilidades y limitaciones, en particular los supuestos sobre personas y grupos en los que se basan. La formación judicial también debe centrarse en la protección adecuada de los derechos de las personas en el espacio digital, incluido el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
32. PIDE a la Comisión que promueva oportunidades
de formación en materia de alfabetización y capacidades digitales para jueces,
fiscales, personal judicial y otros profesionales de la justicia, en particular
a través de la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), así como el uso de
tecnologías digitales en la metodología de formación judicial.
Inteligencia artificial
33. TOMA NOTA de que ya se está investigando y
preparando en la UE la implantación de sistemas de inteligencia artificial en
el sector de la justicia y de que la aplicación práctica de dichos sistemas es
inminente en algunos Estados miembros. RECONOCE que un nivel suficiente de
digitalización es también un requisito previo para el uso de aplicaciones de
inteligencia artificial.
34. ACOGE CON SATISFACCIÓN el estudio de la
Comisión Europea sobre el uso de tecnologías innovadoras en el ámbito de la
justicia, que hace balance del uso de la inteligencia artificial y las
tecnologías de cadena de bloques por parte de las autoridades nacionales y
recomienda que se refuerce la coordinación a escala de la UE para garantizar
las sinergias y la interoperabilidad.
35. HACE HINCAPIÉ en que existe la posibilidad de que los sistemas de inteligencia artificial en el sector de la justicia sean capaces en el futuro de desempeñar —dentro del marco jurídico de un Estado miembro— tareas cada vez más complejas como el análisis, la estructuración y la preparación de información sobre el objeto de los asuntos, la transcripción automática de las grabaciones de las vistas orales, la traducción automática, el apoyo al análisis y la evaluación de documentos jurídicos y sentencias de los órganos jurisdiccionales, la estimación de las probabilidades de éxito de un procedimiento, la anonimización automática de la jurisprudencia y el suministro de información a través de robots conversacionales jurídicos.
36. SEÑALA que el desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial, en particular de los sistemas de aprendizaje automático, depende de la disponibilidad completa de grandes conjuntos de datos, como autos y sentencias de órganos jurisdiccionales que estén anonimizados y sean de gran calidad por lo que respecta a los fines para los que se utilizarán.
37. PIDE a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, estudie no solo en qué condiciones puede esta información estar disponible y ser de lectura automática, fiable, reutilizable y analizable, utilizando el ECLI, entre otros medios, sino también cómo pueden abordarse los sesgos en los conjuntos de datos para evitar resultados discriminatorios.
38. RECONOCE que el uso de herramientas de inteligencia artificial puede mejorar el funcionamiento de los sistemas judiciales en beneficio de los ciudadanos y las empresas ayudando a los jueces y al personal judicial en sus actividades, acelerando los procedimientos de los órganos jurisdiccionales y contribuyendo a mejorar la comparabilidad, la coherencia y, en última instancia, la calidad de las resoluciones judiciales.
39. SUBRAYA que el uso de herramientas de inteligencia artificial no debe interferir con el poder de decisión de los jueces ni con la independencia judicial. Las resoluciones judiciales deben ser siempre dictadas por seres humanos y no pueden delegarse en una herramienta de inteligencia artificial.
40. HACE HINCAPIÉ en que la aplicación de la inteligencia artificial en el sector de la justicia también puede conllevar el riesgo de perpetuar y, posiblemente, reforzar la discriminación existente, incluidos los estereotipos, los prejuicios o las desigualdades estructurales, y de posibilitar una toma de decisiones distorsionada u opaca, por lo que puede dar lugar a la vulneración de derechos fundamentales como la dignidad humana, el derecho a la libertad, la no discriminación, la privacidad y la protección de datos, así como el derecho a un juicio justo.
41. HACE HINCAPIÉ en que, en determinados casos, no es posible reconstruir la manera en que los sistemas de inteligencia artificial basados en el aprendizaje automático llegan a ciertos resultados, lo que provoca un efecto «caja negra» que no permite una responsabilización adecuada y necesaria e imposibilita comprobar cómo se ha alcanzado el resultado y si cumple la normativa pertinente. Esta falta de transparencia podría socavar la posibilidad de impugnar efectivamente las resoluciones basadas en tales resultados y, por tanto, vulnerar el derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva, y limita los ámbitos en los que estos sistemas pueden utilizarse legalmente.
42. COMPARTE la valoración de la Comisión, que figura en su Libro Blanco sobre la inteligencia artificial, de que el sector judicial es un ámbito en el que los derechos de los ciudadanos pueden verse afectados de manera directa y de que, por lo tanto, en este ámbito podría ser pertinente contar con un marco normativo claro para Europa.
43. COINCIDE con la Comisión en que el poder
judicial es un sector en el que, dadas las características de las actividades
que se suelen realizar, cabe esperar que existan riesgos significativos. Por
ello, se necesitan salvaguardias suficientes para garantizar la protección de
los derechos fundamentales y garantizar que el desarrollo y el uso de las
aplicaciones de inteligencia artificial en el sector de la justicia sean
responsables, fiables, orientados al interés público y centrados en el ser
humano.
44. AFIRMA que, a fin de abordar eficazmente los
posibles riesgos para los derechos fundamentales, es necesario estudiar y
decidir el establecimiento de requisitos legales obligatorios para el diseño,
el desarrollo, la implantación, el uso y la evaluación de los sistemas de
inteligencia artificial en el sector de la justicia. Entre estas normas podrían
figurar, en particular, la prohibición de una automatización que convertiría en
opaca la toma de decisiones judiciales, unos niveles adecuados de transparencia,
comprensibilidad, verificabilidad, solidez, exactitud, seguridad y rendición de
cuentas, así como unos requisitos para evitar efectos discriminatorios.
45. SUBRAYA que los sistemas de inteligencia artificial en el sector de la justicia, especialmente los que se utilicen en procedimientos judiciales, deben someterse a un procedimiento de evaluación previa en relación, entre otras cosas, con la fiabilidad, la comprensibilidad, la solidez y la seguridad del sistema. SEÑALA la necesidad de disponer de un sistema adecuado y eficaz para el seguimiento y la revisión de las aplicaciones de inteligencia artificial y sus resultados.
46. PIDE a la Comisión que tenga en cuenta los
beneficios potenciales, así como los riesgos y requisitos específicos del
sector de la justicia, a la hora de diseñar un posible futuro marco jurídico de
la UE para la inteligencia artificial.
Financiación
47. DESTACA que, si bien la digitalización de la justicia ofrece beneficios concretos y duraderos en términos de reducción de los costes relacionados con el acceso a la justicia y el funcionamiento de los sistemas judiciales, las inversiones iniciales en medidas diversas requerirán una financiación adecuada. PIDE a la Comisión que garantice una financiación adecuada para apoyar la digitalización de la justicia, en particular a través del programa Europa Digital.
48. ANIMA a los Estados miembros a participar en
las convocatorias de propuestas de financiación de la UE y a desarrollar
activamente medidas relacionadas con la digitalización de la justicia
utilizando las diversas oportunidades de financiación que ofrece el presupuesto
de la Unión, por ejemplo, los Fondos de Cohesión, el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia y el Programa «Justicia».
49. SEÑALA la importancia de garantizar que, a
escala de la UE, se facilite el acceso a la financiación, en particular
haciendo que las formalidades administrativas sean lo más sencillas posible,
respetando al mismo tiempo el Reglamento Financiero.
50. PIDE a la Comisión, a todos los Estados
miembros y al Parlamento Europeo que garanticen la financiación de medidas
relacionadas con la digitalización de la justicia a través de los distintos
instrumentos financieros incluidos en el marco financiero plurianual. PIDE a la
Comisión que, en los programas de trabajo, promueva activamente medidas,
también en la fase de investigación y desarrollo, relacionadas con la
digitalización y la innovación tecnológica de la justicia.
Continuación de los esfuerzos de cooperación
51. PIDE a todas las partes interesadas, en particular la Comisión, todos los Estados miembros, el Parlamento Europeo y los profesionales del derecho, que cooperen en un esfuerzo común, constructivo y sostenible para promover de manera continua una mayor digitalización de los sistemas judiciales.
52. RECONOCE y tendrá presentes la valiosa labor y
las valiosas iniciativas llevadas a cabo en relación con el uso de las
tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, en el Consejo de
Europa y sus instituciones, como la Comisión Europea para la Eficacia de la
Justicia y el Comité ad hoc sobre Inteligencia Artificial, así como en
otros foros, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y las
Naciones Unidas, e INSISTE en la importancia de la coherencia y la cooperación
en este ámbito.
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