Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor
en Derecho
Université
de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
El presente Resumen expone
la Introducción y Antecedentes
y las Conclusiones del Dictamen del Supervisor Europeo de
Datos Personales sobre el Plan de acción para una política global de la Unión
en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo. (El texto completo del presente
Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD:
www.edps.europa.eu).
Se incluye el enlace a la: Comunicación sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo [C(2020)2800 final]:
La
Comisión está firmemente comprometida con la lucha contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo, en la UE y en el mundo entero. Debe
haber una tolerancia cero con el dinero lícito en la Unión Europea. El reciente
aumento de las actividades delictivas en el contexto de la pandemia de COVID-19
es un recordatorio de que los delincuentes aprovecharán todas las vías
posibles para llevar a cabo sus actividades ilícitas en detrimento de la
sociedad. La UE debe mostrar idéntica determinación para garantizar que no se
beneficiarán del producto de estos delitos.
El
contenido de esas comunicaciones podría interesar particularmente en el
Perú, según orden de prioridad:
· Presidencia
del Consejo de Ministros - Secretaría de Gobierno Digital
· Ministerio
de Economía y Finanzas
· Ministerio
de Defensa
· Ministerio
del Interior
· Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos - Autoridad Nacional de Protección de Datos
· Ministerio
de Medio Ambiente
· Ministerio
de Transportes y Comunicaciones
· Ministerio
de Salud
· Ministerio
de Energía y Minas
· Ministerio
de Agricultura
· Ministerio
de Trabajo
· Ministerio
de Educación
· Órganos
Desconcentrados
· Organismos
Descentralizados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y
· Organismos
Constitucionalmente Autónomos.
Igualmente debiera interesar al entorno empresarial,
sociedad civil, academia, universidades y centros de investigaciones y
asociativos.
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el
Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés
y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu)
(2020/C 322/05)
Resumen
El 7 de mayo de
2020, la Comisión publicó una Comunicación sobre un Plan de acción para una
política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo [C(2020)2800
final] en la que se establece una hoja de ruta para la consecución
de sus objetivos en este ámbito. En el presente Dictamen se evalúan las
repercusiones en materia de protección de datos de las iniciativas establecidas
en el Plan de acción de la Comisión.
Si bien el SEPD
reconoce la importancia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo como objetivo de interés general, pide que la
legislación establezca un equilibrio entre la interferencia en los derechos
fundamentales de la intimidad y la protección de los datos personales y las
medidas necesarias para lograr con eficacia los objetivos de interés general en
materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo (principio de proporcionalidad).
El SEPD
recomienda que la Comisión supervise la aplicación efectiva del marco vigente
de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y
que, al mismo tiempo, vele por que se respeten y cumplan el RGPD y el marco de
protección de datos. Esto es particularmente pertinente para los trabajos sobre
la interconexión de los registros centrales de cuentas bancarias y de los
registros de titularidad real que deberían inspirarse en gran medida en los
principios de minimización de datos, exactitud y protección de la intimidad desde
el diseño y por defecto.
El SEPD acoge
con satisfacción la armonización prevista del marco de lucha contra el blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo, ya que ello dará lugar a una
aplicación más coherente de las principales normas por parte de los Estados
miembros, así como a una interpretación uniforme por parte del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. El SEPD invita a la Comisión a que siga el
enfoque basado en el riesgo al decidir las nuevas medidas del código normativo
reforzado, ya que este enfoque también está en consonancia con los principios
de protección de datos.
El SEPD
recomienda a la Comisión que prevea en su propuesta de creación de un
supervisor de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo una base jurídica específica para el tratamiento de
datos personales, así como las salvaguardias necesarias en materia de
protección de datos, de conformidad con el Reglamento general de protección de
datos (RGPD) y el Reglamento (UE) 2018/1725, en particular en lo que respecta a
la puesta en común de información y las transferencias internacionales de datos.
El SEPD acoge
con satisfacción la iniciativa de la Comisión de impulsar el desarrollo de
FIU.net y de encontrar una solución adecuada para su gestión que esté en
consonancia con el RGPD y el marco de protección de datos. Además, recomendamos
que en la propuesta por la que se establece el mecanismo de coordinación y
apoyo a las unidades de información financiera (UIF) se aclaren las condiciones
de acceso e intercambio de información sobre las transacciones financieras por
parte de las UIF.
El SEPD apoya
el fomento de las asociaciones público-privadas (APP) para la investigación y
el análisis de tipologías y tendencias en materia de lucha contra el blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo, dentro del respeto de los
límites del RGPD. Por el contrario, y si el SEPD no desea expresar ningún
juicio de fondo sobre los fines políticos que subyacen a la iniciativa,
consideramos que las APP para la puesta en común de información operativa sobre
sospechosos por parte de las autoridades policiales y judiciales con las
entidades obligadas conllevarían a un alto riesgo para los derechos a la
intimidad y a la protección de datos. Además, las operaciones de tratamiento de
información sobre posibles delitos derivados de transacciones financieras deben
permanecer dentro de los límites de las autoridades competentes y no deben
compartirse con entidades privadas.
El SEPD acoge
con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por desempeñar un papel más
importante en el Grupo de Acción Financiera Internacional y hablar con una sola
voz. Alienta a la Comisión a que se esfuerce por hacer de los principios de
protección de datos parte integrante de los procesos de lucha contra el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, al establecer normas
internacionales en este ámbito.
Por último, el
SEPD espera que se le consulte, de conformidad con el artículo 42 del
Reglamento (UE) 2018/1725, tras la adopción de propuestas de actos legislativos
que tengan repercusiones en la protección de los derechos y las libertades de las
personas en relación con el tratamiento de datos personales. Esto puede
incluir, entre otras cosas, las futuras propuestas de un reglamento sobre
medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo, el establecimiento de un mecanismo de apoyo y coordinación para las
UIF y la creación de la figura de un supervisor de la Unión Europea.
1. INTRODUCCIÓN
Y ANTECEDENTES
1. El 7 de mayo de 2020, la Comisión Europea adoptó su Comunicación sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo [C(2020)2800 final] (en lo sucesivo, el «Plan de acción»). El Plan de acción es una iniciativa prevista en el objetivo de política N.o. 21 del Programa de Trabajo de la Comisión para 2020 «Culminación de la Unión Bancaria».
2. El Plan de acción consta de seis pilares, a saber:
1) garantizar la aplicación efectiva del actual marco de la UE de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
2) establecer un código normativo único de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
3) supervisar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala de la UE,
4) establecer un mecanismo de cooperación y apoyo a las UIF,
5) aplicar el Derecho penal e intercambiar información a nivel de la Unión y
6) reforzar la dimensión internacional del marco de la UE de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con el fin de recabar las opiniones de la ciudadanía y de las partes interesadas sobre estas medidas, el 7 de mayo, la Comisión inició una consulta pública. (1). en paralelo a la adopción del Plan de acción hasta el 29 de julio de 2020.
3. El Plan de acción concreta los
pilares en una serie de medidas concretas, incluidas varias propuestas
legislativas relativas al código normativo único de la UE en materia de lucha
contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la creación
de la figura de un supervisor de la UE en esta materia y el desarrollo de un
mecanismo de cooperación y apoyo a las UIF. El presente Dictamen sigue la
estructura de los seis pilares y expresa la opinión del SEPD sobre determinadas
medidas del Plan de acción y, en particular, sobre su posible interferencia con
el derecho a la intimidad y a la protección de datos de las personas,
garantizado por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea. El presente Dictamen se entiende sin perjuicio de la
obligación de la Comisión de consultar al SEPD, de conformidad con el artículo
42 del Reglamento (UE) 2018/1725, sobre cualquier propuesta legislativa que
pueda proponerse en el marco del Plan de acción cuando tenga repercusiones en la
protección del derecho de las personas a la protección de los datos personales.
4. CONCLUSIONES
En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
· invita a la Comisión a que, en los trabajos
legislativos, establezca un equilibrio entre las medidas necesarias para
alcanzar eficazmente los objetivos de interés general en materia de lucha
contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y su
interferencia con los derechos fundamentales de la intimidad y la protección de
los datos personales;
· recomienda que la Comisión supervise la
aplicación del marco existente en materia de lucha contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo y que, al mismo tiempo, vele por que
se respete el RGPD y el marco de protección de datos;
· en cuanto a los trabajos sobre la
interconexión de los registros centrales de cuentas bancarias y de los
registros de titularidad real, recomienda que cumplan, en particular, los
principios de minimización de datos, exactitud y protección de datos desde el
diseño y por defecto;
· sugiere que la Comisión mantenga un enfoque
basado en el riesgo para las nuevas medidas de lucha contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo del código normativo reforzado, es
decir, que aplique procedimientos menos intrusivos a situaciones de menor
riesgo, ya que esto también está en consonancia con los principios de
protección de datos;
· en lo que respecta a la diligencia debida con
respecto al cliente, recomienda que se mantengan salvaguardias en la
legislación propuesta para garantizar el derecho de los clientes a ser
informados cuando se recopilen sus datos, y sobre los fines para los que se
requieren y tratan los datos, así como para asegurar el cumplimiento de los
principios de minimización de datos, limitación de los fines y protección de
datos desde el diseño, y los límites de la toma de decisiones individuales
automatizadas;
· recomienda a la Comisión que contemple en su
próxima propuesta de creación de la figura de un supervisor de la UE en materia
de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo una
base jurídica específica para el tratamiento de datos personales, así como las
salvaguardias necesarias en materia de protección de datos, de conformidad con
el RGPD y el Reglamento (UE) 2018/1725, en particular en lo que respecta a la
puesta en común de información y las transferencias internacionales de datos;
· recomienda a la Comisión que en la propuesta
por la que se establece el mecanismo de coordinación y apoyo a las UIF se
aclaren las condiciones de acceso e intercambio de información sobre las
transacciones financieras por parte de las UIF;
· apoya el desarrollo de las APP para la
investigación y el análisis de tipologías y tendencias en materia de lucha
contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, dentro del
respeto de los límites del RGPD;
· alienta a la Comisión a que integre los
principios de protección de datos cuando establezca normas internacionales en
el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Bruselas,
23 de julio de 2020. Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1). https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12176-Action-Plan-on-anti-money-laundering/public-consultation
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