jueves, 1 de octubre de 2020

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE EL PLAN DE ACCIÓN PARA UNA POLÍTICA GLOBAL DE LA UNIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

 

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Université de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com

PROLOGO

El presente Resumen expone la Introducción y Antecedentes y las Conclusiones del Dictamen del Supervisor Europeo de Datos Personales sobre el Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu).

Se incluye el enlace a la: Comunicación sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo [C(2020)2800 final]

La Comisión está firmemente comprometida con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en la UE y en el mundo entero. Debe haber una tolerancia cero con el dinero lícito en la Unión Europea. El reciente aumento de las actividades delictivas en el contexto de la pandemia de COVID-19 es un recordatorio de que los delincuentes aprovecharán todas las vías posibles para llevar a cabo sus actividades ilícitas en detrimento de la sociedad. La UE debe mostrar idéntica determinación para garantizar que no se beneficiarán del producto de estos delitos.

El contenido de esas comunicaciones podría interesar particularmente en el Perú, según orden de prioridad:

· Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Gobierno Digital

· Ministerio de Economía y Finanzas

· Ministerio de Defensa

· Ministerio del Interior

· Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Autoridad Nacional de Protección de Datos

· Ministerio de Medio Ambiente

· Ministerio de Transportes y Comunicaciones

· Ministerio de Salud

· Ministerio de Energía y Minas

· Ministerio de Agricultura

· Ministerio de Trabajo

· Ministerio de Educación

· Órganos Desconcentrados

· Organismos Descentralizados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y

· Organismos Constitucionalmente Autónomos.

Igualmente debiera interesar al entorno empresarial, sociedad civil, academia, universidades y centros de investigaciones y asociativos.

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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu)

(2020/C 322/05)

Resumen

El 7 de mayo de 2020, la Comisión publicó una Comunicación sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo [C(2020)2800 final] en la que se establece una hoja de ruta para la consecución de sus objetivos en este ámbito. En el presente Dictamen se evalúan las repercusiones en materia de protección de datos de las iniciativas establecidas en el Plan de acción de la Comisión.

Si bien el SEPD reconoce la importancia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo como objetivo de interés general, pide que la legislación establezca un equilibrio entre la interferencia en los derechos fundamentales de la intimidad y la protección de los datos personales y las medidas necesarias para lograr con eficacia los objetivos de interés general en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (principio de proporcionalidad).

El SEPD recomienda que la Comisión supervise la aplicación efectiva del marco vigente de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y que, al mismo tiempo, vele por que se respeten y cumplan el RGPD y el marco de protección de datos. Esto es particularmente pertinente para los trabajos sobre la interconexión de los registros centrales de cuentas bancarias y de los registros de titularidad real que deberían inspirarse en gran medida en los principios de minimización de datos, exactitud y protección de la intimidad desde el diseño y por defecto.

El SEPD acoge con satisfacción la armonización prevista del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ya que ello dará lugar a una aplicación más coherente de las principales normas por parte de los Estados miembros, así como a una interpretación uniforme por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El SEPD invita a la Comisión a que siga el enfoque basado en el riesgo al decidir las nuevas medidas del código normativo reforzado, ya que este enfoque también está en consonancia con los principios de protección de datos.

El SEPD recomienda a la Comisión que prevea en su propuesta de creación de un supervisor de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo una base jurídica específica para el tratamiento de datos personales, así como las salvaguardias necesarias en materia de protección de datos, de conformidad con el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y el Reglamento (UE) 2018/1725, en particular en lo que respecta a la puesta en común de información y las transferencias internacionales de datos.

El SEPD acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de impulsar el desarrollo de FIU.net y de encontrar una solución adecuada para su gestión que esté en consonancia con el RGPD y el marco de protección de datos. Además, recomendamos que en la propuesta por la que se establece el mecanismo de coordinación y apoyo a las unidades de información financiera (UIF) se aclaren las condiciones de acceso e intercambio de información sobre las transacciones financieras por parte de las UIF.

El SEPD apoya el fomento de las asociaciones público-privadas (APP) para la investigación y el análisis de tipologías y tendencias en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, dentro del respeto de los límites del RGPD. Por el contrario, y si el SEPD no desea expresar ningún juicio de fondo sobre los fines políticos que subyacen a la iniciativa, consideramos que las APP para la puesta en común de información operativa sobre sospechosos por parte de las autoridades policiales y judiciales con las entidades obligadas conllevarían a un alto riesgo para los derechos a la intimidad y a la protección de datos. Además, las operaciones de tratamiento de información sobre posibles delitos derivados de transacciones financieras deben permanecer dentro de los límites de las autoridades competentes y no deben compartirse con entidades privadas.

El SEPD acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por desempeñar un papel más importante en el Grupo de Acción Financiera Internacional y hablar con una sola voz. Alienta a la Comisión a que se esfuerce por hacer de los principios de protección de datos parte integrante de los procesos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, al establecer normas internacionales en este ámbito.

Por último, el SEPD espera que se le consulte, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725, tras la adopción de propuestas de actos legislativos que tengan repercusiones en la protección de los derechos y las libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales. Esto puede incluir, entre otras cosas, las futuras propuestas de un reglamento sobre medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el establecimiento de un mecanismo de apoyo y coordinación para las UIF y la creación de la figura de un supervisor de la Unión Europea.

1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

 

1. El 7 de mayo de 2020, la Comisión Europea adoptó su Comunicación sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo [C(2020)2800 final] (en lo sucesivo, el «Plan de acción»). El Plan de acción es una iniciativa prevista en el objetivo de política N.o. 21 del Programa de Trabajo de la Comisión para 2020 «Culminación de la Unión Bancaria».

2. El Plan de acción consta de seis pilares, a saber: 

   1) garantizar la aplicación efectiva del actual marco de la UE de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, 

   2) establecer un código normativo único de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; 

   3) supervisar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala de la UE, 

   4) establecer un mecanismo de cooperación y apoyo a las UIF, 

   5) aplicar el Derecho penal e intercambiar información a nivel de la Unión y 

   6) reforzar la dimensión internacional del marco de la UE de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Con el fin de recabar las opiniones de la ciudadanía y de las partes interesadas sobre estas medidas, el 7 de mayo, la Comisión inició una consulta pública. (1). en paralelo a la adopción del Plan de acción hasta el 29 de julio de 2020.

3. El Plan de acción concreta los pilares en una serie de medidas concretas, incluidas varias propuestas legislativas relativas al código normativo único de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la creación de la figura de un supervisor de la UE en esta materia y el desarrollo de un mecanismo de cooperación y apoyo a las UIF. El presente Dictamen sigue la estructura de los seis pilares y expresa la opinión del SEPD sobre determinadas medidas del Plan de acción y, en particular, sobre su posible interferencia con el derecho a la intimidad y a la protección de datos de las personas, garantizado por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El presente Dictamen se entiende sin perjuicio de la obligación de la Comisión de consultar al SEPD, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725, sobre cualquier propuesta legislativa que pueda proponerse en el marco del Plan de acción cuando tenga repercusiones en la protección del derecho de las personas a la protección de los datos personales.

4. CONCLUSIONES

En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

·  invita a la Comisión a que, en los trabajos legislativos, establezca un equilibrio entre las medidas necesarias para alcanzar eficazmente los objetivos de interés general en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y su interferencia con los derechos fundamentales de la intimidad y la protección de los datos personales;

 

·  recomienda que la Comisión supervise la aplicación del marco existente en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y que, al mismo tiempo, vele por que se respete el RGPD y el marco de protección de datos;

 

·  en cuanto a los trabajos sobre la interconexión de los registros centrales de cuentas bancarias y de los registros de titularidad real, recomienda que cumplan, en particular, los principios de minimización de datos, exactitud y protección de datos desde el diseño y por defecto;

 

·  sugiere que la Comisión mantenga un enfoque basado en el riesgo para las nuevas medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del código normativo reforzado, es decir, que aplique procedimientos menos intrusivos a situaciones de menor riesgo, ya que esto también está en consonancia con los principios de protección de datos;

 

·  en lo que respecta a la diligencia debida con respecto al cliente, recomienda que se mantengan salvaguardias en la legislación propuesta para garantizar el derecho de los clientes a ser informados cuando se recopilen sus datos, y sobre los fines para los que se requieren y tratan los datos, así como para asegurar el cumplimiento de los principios de minimización de datos, limitación de los fines y protección de datos desde el diseño, y los límites de la toma de decisiones individuales automatizadas;

 

·  recomienda a la Comisión que contemple en su próxima propuesta de creación de la figura de un supervisor de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo una base jurídica específica para el tratamiento de datos personales, así como las salvaguardias necesarias en materia de protección de datos, de conformidad con el RGPD y el Reglamento (UE) 2018/1725, en particular en lo que respecta a la puesta en común de información y las transferencias internacionales de datos;

 

·  recomienda a la Comisión que en la propuesta por la que se establece el mecanismo de coordinación y apoyo a las UIF se aclaren las condiciones de acceso e intercambio de información sobre las transacciones financieras por parte de las UIF;

 

·  apoya el desarrollo de las APP para la investigación y el análisis de tipologías y tendencias en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, dentro del respeto de los límites del RGPD;

 

·  alienta a la Comisión a que integre los principios de protección de datos cuando establezca normas internacionales en el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Bruselas, 23 de julio de 2020. Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1). https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12176-Action-Plan-on-anti-money-laundering/public-consultation

 

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