lunes, 21 de septiembre de 2020

RECOMENDACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE INSTRUMENTOS COMUNES PARA REDUCIR EL COSTE DEL DESPLIEGUE DE REDES DE MUY ALTA CAPACIDAD Y GARANTIZAR UN ACCESO AL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO 5G OPORTUNO Y FAVORABLE A LA INVERSIÓN, A FIN DE FOMENTAR LA CONECTIVIDAD Y RECUPERACIÓN ECONÓMICA EN LA UNIÓN TRAS LA CRISIS DE LA COVID-19

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com

 

PROLOGO

La crisis del COVID 19 ha demostrado que una conectividad rápida y generalizada es esencial para las administraciones, empresas y ciudadanos. La pandemia ha trastocado las perspectivas económicas a futuro por lo que son necesarias inversiones y reformas que garanticen la convergencia y recuperación económica. 

En el contexto actual es necesario desarrollar un enfoque común y un "conjunto de instrumentos" basados en las mejores prácticas. El objetivo es incentivar el despliegue oportuno de redes de alta capacidad, redes de fibras y redes inalámbricas de próxima generación. Este proceso favorecería los procesos y aplicaciones digitales emergentes y futuros y contribuiría al crecimiento y al empleo. Las redes móviles 5G ofrecerán a los usuarios de dispositivos móviles una conectividad de muy alta capacidad.   

La Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ("Directiva sobre la reducción de costes de banda ancha") pretende facilitar e incentivar la implantación de redes de comunicaciones de alta velocidad.

Los Estados miembros deben cooperar entre sí y con la Comisión a fin de elaborar con urgencia u conjunto de instrumentos que contengan las mejores practicas para la aplicación de la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha, basada en sus requisitos mínimos, introduciendo mejoras en diferentes ámbitos.

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RECOMENDACIÓN (UE) 2020/1307 DE LA COMISIÓN

de 18 de septiembre de 2020

relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para reducir el coste del despliegue de redes de muy alta capacidad y garantizar un acceso al espectro radioeléctrico 5G oportuno y favorable a la inversión, a fin de fomentar la conectividad y ponerla al servicio de la recuperación económica en la Unión tras la crisis de la COVID-19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) La crisis de la COVID-19 ha demostrado que la conectividad es esencial tanto para los ciudadanos como para las empresas de la Unión. Las redes de comunicaciones electrónicas, y en particular las redes de muy alta capacidad, han venido desempeñando un papel crucial en la respuesta a la crisis al hacer posible a distancia el trabajo y la escolarización, la asistencia sanitaria, la comunicación personal y el entretenimiento. Una conectividad de alta velocidad generalizada es la base de un uso intensivo de ancho de banda en los ámbitos de la salud, la educación, el transporte, la logística y los medios de comunicación, que pueden desempeñar un papel clave en la recuperación económica de Europa. Más en general, la conectividad fija e inalámbrica contribuye de forma significativa al suministro de servicios asequibles y accesibles y a la eliminación de la brecha digital. Se trata de un medio importante para informar al público, ayudar a las administraciones públicas competentes a contener la propagación del virus y permitir que las organizaciones sanitarias intercambien datos y presten teleservicios.

 

(2) La pandemia ha trastocado las perspectivas económicas para los años venideros. Son más que nunca necesarias inversiones y reformas que garanticen la convergencia y una recuperación económica equilibrada, orientada al futuro y sostenible. Invertir en las prioridades comunes de la Unión, sobre todo en materia de política ecológica, digital y social, mejorará su resiliencia y contribuirá a la creación de empleo y al crecimiento sostenible, al tiempo que moderniza las economías de los Estados miembros. Por tanto, los Estados miembros deben aprovechar plenamente el potencial del mecanismo de recuperación y resiliencia propuesto a fin de garantizar un gasto público eficiente y crear las condiciones más propicias para la inversión privada. A tal fin, la presente Recomendación ofrece orientaciones a los Estados miembros que se encuentran en pleno proceso de elaboración de sus propuestas para sus planes de recuperación y resiliencia. En él se plantea a los Estados miembros cómo aplicar medidas sencillas y realistas a la hora de asignar radioespectro para las redes de quinta generación (5G) en condiciones favorables a la inversión y cómo promover el despliegue de redes de muy alta capacidad fijas e inalámbricas, por ejemplo, eliminando obstáculos administrativos innecesarios y agilizando los procedimientos de concesión de permisos.

 

(3) En el contexto socioeconómico actual, es necesario desarrollar un enfoque común de la Unión, un «conjunto de instrumentos», basado en las mejores prácticas. El objetivo es incentivar el despliegue oportuno de redes de muy alta capacidad, incluidas redes de fibra y redes inalámbricas de próxima generación. Este enfoque favorecería los procesos y aplicaciones digitales emergentes y futuros y contribuiría de forma directa al crecimiento y al empleo como parte de la recuperación económica de la Unión.

 

(4) Las Conclusiones del Consejo sobre la configuración del futuro digital de Europa, de 9 de junio de 2020 (1), subrayan en que la pandemia del COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de una conectividad rápida y generalizada. La situación requiere que los Estados miembros desarrollen, en estrecha cooperación con la Comisión, un conjunto de mejores prácticas para reducir los costes de la implantación de las redes y facilitar la introducción de infraestructuras de muy alta capacidad, incluida la fibra y la 5G.

 

(5) Las redes móviles 5G ofrecerán a los usuarios de dispositivos móviles una conectividad de muy alta capacidad. Estas redes están llamadas a desempeñar un papel fundamental a la hora de sentar las bases para las transformaciones digital y ecológica en áreas como el transporte, la energía, la fabricación, la salud, la agricultura y los medios de comunicación. Para el éxito de una serie de casos de uso de la 5G, es necesaria la continuidad del servicio en territorios de extensión considerable, inclusive más allá de las fronteras nacionales. De ahí la importancia de que los Estados miembros adopten medidas apropiadas para promover el despliegue en todo su territorio, incluidas las zonas rurales y remotas, y cooperen entre sí en el despliegue de la 5G en las zonas transfronterizas.

 

(6) Las acciones relativas al espectro a las que hace referencia la presente Recomendación pueden respaldar la preparación del futuro plan de acción actualizado de la Comisión en materia de 5G y 6G para Europa que se anunció en la Comunicación de la Comisión titulada «Configurar el futuro digital de Europa» (2). Dicho plan actualizado haría un balance de los últimos logros, abordaría las actuales deficiencias de despliegue de la red y establecería un nuevo nivel de ambición para el futuro despliegue de la 5G a nivel de la UE, a fin de garantizar que la conectividad 5G desarrolle plenamente su potencial para contribuir al cumplimiento de los objetivos a largo plazo de la UE para la transformación digital de la economía.

 

(7) La Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha») pretende facilitar e incentivar la implantación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. En su informe sobre la aplicación de la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha (4), la Comisión observó una serie de problemas de eficacia, incluido el hecho de que, en los Estados miembros, no se está aprovechando plenamente el potencial de algunas medidas opcionales. Como respuesta, esta Recomendación debe proponer medidas para incentivar el despliegue puntual de redes de comunicaciones electrónicas de muy alta capacidad, entre ellas, las redes 5G.

 

(8) La Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que ha de ser transpuesta por los Estados miembros y aplicada a partir del 21 de diciembre de 2020, promueve la conectividad y el acceso a redes de muy alta capacidad, así como la utilización generalizada de las mismas, para todos los ciudadanos y las empresas de la Unión. La presente Recomendación tiene por objeto contribuir a la consecución de ese objetivo y, por consiguiente, se centra en el despliegue de redes de muy alta capacidad.

 

(9) Los Estados miembros deben cooperar entre sí y con la Comisión a fin de elaborar con urgencia un conjunto de instrumentos que contenga las mejores prácticas para la aplicación de la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha y que se base en sus requisitos mínimos, introduciendo mejoras en los siguientes ámbitos: i) agilizar los procedimientos de concesión de permisos dentro de una intensificación de los esfuerzos por mejorar la eficiencia y transparencia de las administraciones públicas y por contribuir a facilitar las actividades de las empresas; ii) aumentar la transparencia y reforzar el punto de información único; iii) ampliar el derecho de acceso a las infraestructuras físicas existentes controladas por organismos del sector público, y iv) mejorar el mecanismo de resolución de controversias. Además, los Estados miembros deben determinar medidas que permitan reducir el impacto ambiental de las redes de comunicaciones electrónicas y garantizar su sostenibilidad.

 

(10) Con arreglo al artículo 7 de la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha, los Estados miembros deben velar por que las autoridades competentes decidan sobre todos los permisos para las obras civiles necesarias, con miras a desplegar elementos de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en un plazo de cuatro meses, que podrá prorrogarse con carácter excepcional y en casos debidamente justificados, o para cumplir otros plazos u obligaciones establecidos en la legislación nacional para el correcto desarrollo del procedimiento. Por consiguiente, a fin de evitar prácticas incoherentes en toda la Unión, los Estados miembros deben tratar de facilitar el cumplimiento del plazo de cuatro meses para la concesión o denegación de todos los permisos necesarios y determinar conjuntamente mejores prácticas que agilicen aún más los procedimientos de concesión de permisos, tales como la aprobación tácita y los procedimientos simplificados de concesión de permisos.

 

(11) Para ciertos tipos de despliegues de redes, algunos Estados miembros han establecido procedimientos simplificados de concesión de permisos como forma de reducir significativamente la carga administrativa que asumen tanto los operadores como las administraciones nacionales. Los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de utilizar procedimientos simplificados de concesión de permisos o exenciones de permisos más allá del artículo 57 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, así como definir los escenarios de despliegue de redes que se beneficiarían de su utilización (por ejemplo, para los despliegues provisionales necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de comunicaciones electrónicas o simplemente para mejorar las redes existentes, incluida la actualización a 5G de las estaciones base móviles existentes).

 

(12) Para reducir la carga administrativa y agilizar los procedimientos de concesión de permisos, debe facilitarse el uso de procedimientos electrónicos y promoverse la función del punto de información único. Para ello, los Estados miembros deben reflexionar sobre la forma en que el punto de información único podría convertirse en un punto de entrada único eficaz para presentar solicitudes electrónicas de permisos a todos los niveles administrativos.

 

(13) Como medida adicional, un enfoque integrado de la expedición de permisos bajo la responsabilidad del punto de información único aportaría un valor añadido considerable. Esto podría funcionar mediante un procedimiento plenamente coordinado en los casos en que participe más de una autoridad competente. Por consiguiente, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de asignar al punto de información único un papel activo en la coordinación y supervisión de los procedimientos de concesión de permisos por parte de las diferentes autoridades competentes y garantizar el intercambio adecuado de la información pertinente.

 

(14) Para evitar demoras indeseables, deben llevarse a cabo en paralelo los procedimientos relativos a los permisos y derechos de paso, inclusive a lo largo de las rutas de comunicación (por ejemplo, carreteras, ferrocarriles), de conformidad con el artículo 43 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. Los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de conceder derechos de paso lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de cuatro meses en que pueden concederse o denegarse los permisos, ajustando así este procedimiento a las disposiciones contempladas en el Artículo 7, apartado 3, de la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha.

 

(15) Dado el creciente número de permisos solicitados para desplegar redes de comunicaciones electrónicas y su carácter predominantemente local, las tasas de los permisos para obras civiles pueden diferir considerablemente entre los Estados miembros y dentro de ellos. También pueden representar una parte importante del coste del despliegue, en particular en las zonas rurales y remotas, donde el coste del despliegue por usuario es más elevado. Por consiguiente, sería muy útil que los Estados miembros intercambiaran y acordaran formas de mantener el coste que conlleva la concesión de permisos a un nivel que no supusiera un desincentivo a la inversión, teniendo en cuenta que a menudo se exigen múltiples permisos.

 

(16) El acceso a una información completa, precisa y actualizada es un requisito previo para garantizar el uso eficiente de la infraestructura física existente y la coordinación adecuada de las obras civiles. En este sentido, la función del punto de información único es fundamental. Aumentar la transparencia de la infraestructura existente y de las obras civiles previstas es un paso preliminar clave para permitir el acceso a la infraestructura existente y mejorar la coordinación de las obras civiles, lo que a su vez genera beneficios adicionales para el medio ambiente y las personas. Por tanto, se debe alentar a los Estados miembros a que valoren la posibilidad de dotar al punto de información único de toda la información sobre la infraestructura física disponible en una zona determinada, procedente de diferentes fuentes, y a que le ayuden a proporcionar información georreferenciada.

 

(17) Se debe alentar a los Estados miembros a que estudien posibles maneras de mejorar la transparencia en lo que respecta a la infraestructura física existente aumentando la cantidad y la calidad de la información disponible a través del punto de información único. Esto incluye la información que los operadores intercambian mutuamente previa solicitud, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 4 de la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha, así como los datos referentes a la infraestructura física controlada por organismos del sector público.

 

(18) Además de los requisitos de la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha relativos al acceso a la infraestructura física existente, se puede facilitar aún más el despliegue de redes de muy alta capacidad permitiendo a los operadores obtener acceso a la infraestructura física pertinente controlada por organismos del sector público, en condiciones similares a las establecidas en el artículo 3 de dicha Directiva. Esa infraestructura física incluiría edificios, en particular tejados, y mobiliario urbano, como postes de alumbrado público, señales de tráfico, semáforos, vallas publicitarias, paradas de autobús y tranvía y estaciones de metro.

 

(19) La Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha prevé el recurso a procedimientos de resolución de controversias en caso de que fracasen las negociaciones relacionadas con el acceso a las infraestructuras. Los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos por determinar conjuntamente las mejores prácticas para establecer mecanismos eficaces y eficientes de resolución de controversias y para el correcto funcionamiento de los órganos de solución de controversias en toda la Unión. En aras de la transparencia, estas prácticas deben incluir la publicación oportuna de las decisiones de los órganos de resolución de controversias.

 

(20) La huella ambiental del sector de las comunicaciones electrónicas está aumentando, y es fundamental estudiar todos los medios posibles para contrarrestar esta tendencia. Los incentivos para desplegar, por ejemplo, redes con una huella de carbono reducida pueden contribuir a la sostenibilidad del sector y a la mitigación y adaptación al cambio climático. Se exhorta a los Estados miembros a que, en estrecha cooperación con la Comisión, determinen y promuevan esos incentivos, que podrían consistir en procedimientos acelerados de concesión de permisos o en la reducción de las tasas correspondientes a los permisos y al acceso a las redes que cumplan determinados criterios ambientales.

 

(21) A fin de evitar demoras indebidas en los procesos de autorización del uso del espectro y en la instalación de redes de comunicaciones inalámbricas, los Estados miembros deben intercambiar las mejores prácticas sobre la forma de tener en cuenta los resultados de la evaluación ambiental, cuando ésta sea necesaria, y, en particular, cuando las autoridades preparen el marco para la futura autorización de proyectos de desarrollo, respetando plenamente la legislación de la Unión, en particular la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) («Directiva de Evaluación Ambiental Estratégica»), la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) («Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental») y la Directiva 92/43/CEE del Consejo (8) («Directiva sobre los hábitats»). La evaluación ambiental debe tener lugar en la etapa en que se pueden identificar y evaluar los efectos ambientales.

 

(22) El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas establece una fecha límite común, a finales de 2020, para que los Estados miembros permitan el uso de la banda de 3,4-3,8 GHz y al menos 1 GHz de la banda de frecuencias pionera de 24,25-27,5 GHz para 5G. Además, en la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) se establece un plazo común, el 30 de junio de 2020, para que los Estados miembros permitan la utilización de la banda de frecuencias pionera de 700 MHz para 5G. Los Estados miembros deben velar por que la gestión del espectro promueva una conectividad de alta calidad para las empresas y la sociedad con una dimensión transfronteriza, así como la digitalización de la industria, generando así beneficios para la economía y la sociedad en su conjunto, inclusive en cuanto a accesibilidad, igualdad de oportunidades e inclusividad. La consecución de ese objetivo podría facilitarse mediante el intercambio oportuno de puntos de vista y mejores prácticas antes y dentro del proceso de revisión por pares establecido por el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

 

(23) A fin de garantizar el despliegue oportuno de las redes 5G y la utilización generalizada de servicios innovadores a partir de 2020, de conformidad con el plan de acción en materia de 5G (10), y teniendo en cuenta el conjunto de instrumentos contemplado en la Recomendación de la Comisión sobre la ciberseguridad de las redes 5G (11), los Estados miembros deben evitar o reducir al mínimo cualquier retraso en la autorización de la utilización de las bandas de frecuencia 5G pioneras debido a la crisis de la COVID-19.

 

(24) Teniendo en cuenta la importancia de una infraestructura 5G segura y resiliente para la recuperación y el crecimiento económico, cuando proceda, los procedimientos de autorización del espectro deben fomentar la inversión en la infraestructura mediante la mitigación de la carga financiera que asumen los usuarios del espectro radioeléctrico, en particular los operadores, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales. Esto es aún más crucial en las circunstancias de la crisis de la COVID-19. Con este fin, se debe alentar a los Estados miembros a determinar normas de autorización del espectro que permitan aplicar una metodología de fijación de precios del espectro propicia a la inversión. Dichas prácticas pueden incluir incentivos, cuando proceda, para proporcionar una cobertura inalámbrica de alta calidad que permita garantizar la amplia disponibilidad de los servicios, incluso a través de las fronteras.

 

(25) A fin de evitar una escasez de espectro que dé lugar a ofertas más elevadas en las subastas de espectro, las mejores prácticas pueden incluir medidas para no reservar espectro en bandas de frecuencia 5G pioneras para fines de seguridad pública y defensa, en la medida de lo posible, o medidas para reservar el espectro radioeléctrico armonizado de la UE para servicios de comunicaciones electrónicas para usuarios privados del espectro radioeléctrico, tanto en lo que respecta a la cantidad de espectro como a la elección de una banda de frecuencias específica, sólo cuando esté debidamente justificado.

 

(26) En comparación con las generaciones tecnológicas anteriores, las redes 5G requieren un despliegue celular considerablemente más denso en las bandas de frecuencia más altas. El uso compartido de la infraestructura, tanto activa como pasiva, y la implantación conjunta de la infraestructura inalámbrica pueden reducir el coste de ese despliegue (incluidos los costes marginales), en particular cuando se utilizan las bandas de frecuencias de 3,4-3,8 GHz y 24,25-27,5 GHz y, de ese modo, acelerar su ritmo, fomentar una mayor cobertura de la red y permitir un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico en beneficio de los consumidores. Por consiguiente, las autoridades competentes deben valorarlo positivamente, en particular en las zonas de rentabilidad económica limitada.

 

(27) El despliegue de redes 5G inalámbricas densas también se beneficiaría de regímenes de autorización flexibles, que estimulen la inversión en redes inalámbricas y garanticen la utilización eficaz del espectro. Las bandas de alta frecuencia superiores a 24 GHz («bandas de frecuencia de ondas milimétricas»), como la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz, ofrecen una gran cantidad de espectro radioeléctrico con características de propagación limitadas a escala geográfica. Aunque, por lo general, los Estados miembros deben utilizar procedimientos de selección competitivos, como las subastas, para otorgar derechos de uso en las bandas de frecuencia afectadas por la escasez, en determinados casos esos procedimientos pueden limitar las posibilidades de inversión en redes 5G inalámbricas densas, así como la flexibilidad y la consiguiente eficiencia en la utilización del espectro. Una autorización individual de bandas de frecuencia de ondas milimétricas armonizadas que utilice un procedimiento administrativo acelerado que sea abierto, objetivo, proporcionado, no discriminatorio y que siga criterios y procedimientos transparentes, podría considerarse una mejor práctica.

 

(28) A fin de evitar soluciones divergentes al conceder derechos de utilización del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios inalámbricos transfronterizos, los Estados miembros deben coordinarse mejor al asignar el espectro radioeléctrico para fomentar una conectividad inalámbrica que promueva la transformación industrial de la Unión y la soberanía digital basada en las capacidades flexibles y multiservicios de la infraestructura del 5G. La asignación coordinada del espectro es particularmente importante para satisfacer los requisitos de conectividad de los nuevos ejemplos de uso que contribuyen a la digitalización de las operaciones en la movilidad vial y ferroviaria y en el transporte y la industria manufacturera. Esas condiciones se refieren, en particular, a la calidad del servicio, expresada en términos de capacidad, rendimiento, latencia, fiabilidad y seguridad y resistencia de la red.

 

(29) A tal fin, los Estados miembros deben acordar y contribuir a la elaboración de un conjunto de mejores prácticas, en estrecha cooperación con la Comisión y con el apoyo del Grupo de política del espectro radioeléctrico, para recopilar ejemplos innovadores importantes en sectores industriales de dimensión transfronteriza, como el transporte por carretera o ferrocarril (incluidos corredores transfronterizos para la movilidad cooperativa, conectada y automatizada) y las fábricas inteligentes. Estas prácticas podrían aprovechar los resultados de pruebas y proyectos piloto financiados por la UE en sectores verticales, incluidos corredores transfronterizos de 5G. Tales prácticas deben determinar las gamas de frecuencias, los regímenes de autorización y las condiciones comunes pertinentes para que los operadores presten servicios inalámbricos especializados (sectoriales). Los regímenes de autorización comunes podrían abordar la autorización individual de los operadores y las partes interesadas de la industria, incluido el uso compartido del espectro. Las condiciones comunes de autorización podrían abordar la implantación, la calidad de servicio, el uso compartido del espectro, la coexistencia entre sistemas inalámbricos, el acaparamiento del espectro, la ciberseguridad y los acuerdos negociados entre los operadores móviles y las partes interesadas de la industria, así como las medidas para proteger las comunicaciones esenciales para el transporte aéreo. A este respecto, el Grupo de política del espectro radioeléctrico debe ayudar a la Comisión a determinar si es necesario otorgar un mandato a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones para que establezca condiciones técnicas armonizadas para la utilización del espectro.

 

(30) Cuando apliquen el conjunto de las mejores prácticas desarrollado por los Estados miembros en cooperación con la Comisión, estos deben coordinar el proceso de autorización del espectro y, en particular, hacer uso de un proceso de autorización conjunto de conformidad con el artículo 37 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. Este proceso puede incluir la asignación de una gama de frecuencias específica común con arreglo a condiciones de autorización comunes.

 

(31) La aplicación del conjunto de instrumentos se beneficiaría de un proceso claro, una vigilancia adecuada, una mayor transparencia y un diálogo en los ámbitos nacional y de la Unión.

 

(32) Los Estados miembros deben colaborar entre sí y en estrecha cooperación con la Comisión para desarrollar el conjunto de instrumentos. En ellos deben colaborar estrechamente, según proceda, el Grupo de política del espectro radioeléctrico, el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas y las autoridades nacionales de reglamentación, la red de oficinas competentes en materia de banda ancha, los órganos de resolución de controversias y las autoridades competentes encargadas de las funciones del punto de información único.

 

(33) La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de la aplicación del Derecho en materia de competencia y de las normas de ayuda estatal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. OBJETO Y DEFINICIONES

 

1. En la presente Recomendación se establecen orientaciones para el desarrollo de mejores prácticas, denominadas «conjunto de instrumentos», para fomentar la conectividad en apoyo de la recuperación económica tras la crisis de la COVID-19, centrándose, entre otras, en tres áreas de objetivos:

a) reducir los costes y aumentar la velocidad de despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas y, en particular, de las redes de muy alta capacidad, agilizando los procedimientos de concesión de permisos para obras civiles, mejorando la transparencia y reforzando las capacidades del punto o puntos de información únicos establecidos por la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha, ampliando los derechos de acceso a la infraestructura física existente controlada por organismos del sector público y adoptando medidas que contribuyan a reducir el impacto ambiental de las redes de comunicaciones electrónicas;

 

b) proporcionar, cuando proceda, un acceso oportuno y favorable a la inversión al espectro radioeléctrico del 5G mediante incentivos a la inversión que promuevan la utilización del espectro, así como mediante procedimientos oportunos de asignación de espectro para las bandas 5G pioneras;

 

c) establecer un proceso de coordinación más sólido para la asignación de espectro, que también facilite la prestación transfronteriza de servicios innovadores de 5G. 

2. A los efectos de la presente Recomendación, se aplican las definiciones establecidas en la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha y en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

2. PROCESO PARA DESARROLLAR UN CONJUNTO DE INSTRUMENTOS

3. Los Estados Miembros deben trabajar juntos y en estrecha cooperación con la Comisión para elaborar un conjunto de instrumentos en los ámbitos a los que hacen referencia las secciones 3, 4 y 5 de la presente Recomendación. Cuando proceda, se deberá involucrar a los siguientes actores:

a) el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas, así como las autoridades nacionales de reglamentación, la red de oficinas competentes en materia de banda ancha y las autoridades competentes encargadas de las funciones del punto de información único con respecto a las áreas identificadas en la Sección 3;

 

b) el Grupo de política del espectro radioeléctrico y las autoridades nacionales de reglamentación competentes en lo que respecta a las áreas a las que se refieren las secciones 4 y 5.

4. A más tardar el 20 de diciembre de 2020, los Estados Miembros deben identificar y compartir las mejores prácticas entre ellos y con la Comisión, de conformidad con las secciones 3 y 4.

5. A más tardar el 30 de marzo de 2021, los Estados miembros, en estrecha cooperación con la Comisión, deben llegar a un acuerdo sobre el conjunto de instrumentos.

6. Los Estados miembros deben aplicar el conjunto de instrumentos con carácter urgente y en estrecha cooperación con el resto de Estados miembros, la Comisión y otras partes interesadas pertinentes.

7. El conjunto de instrumentos y toda la información conexa que se haya comunicado deben hacerse públicas en el sitio web Europa y a través de los puntos de información únicos establecidos, con el fin de garantizar la transparencia y facilitar el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros.

3. UNA MAYOR COORDINACIÓN A NIVEL DE LA UNIÓN PARA REDUCIR EL COSTE Y AUMENTAR LA VELOCIDAD DE DESPLIEGUE DE REDES DE MUY ALTA CAPACIDAD

Agilizar los procedimientos de concesión de permisos

8. Los Estados miembros deben desarrollar y acordar las mejores prácticas para agilizar aún más los procedimientos de concesión de permisos más allá del ámbito de aplicación de la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha, tal y como estipula el artículo 1 de la misma, y para facilitar el cumplimiento del plazo y del resto de las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 3, de la citada Directiva. En particular, los Estados miembros deben estudiar cómo:

a) facilitar el cumplimiento del plazo máximo de cuatro meses para la concesión o denegación de permisos. Para aumentar la seguridad jurídica y contribuir a reducir la carga administrativa, si no se adopta una decisión explícita en el plazo de cuatro meses, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de aprobar tácitamente la solicitud;

 

b) simplificar y racionalizar los procedimientos de concesión de permisos, incluido el establecimiento de procedimientos acelerados de concesión de permisos o exenciones de permisos cuando proceda, y definir el tipo de despliegues de redes que podrían beneficiarse de ellos;

 

c) proporcionar a los operadores el derecho a presentar, por medios electrónicos a través del punto de información único, solicitudes para todos los permisos necesarios exigidos para las obras civiles de despliegue de elementos de redes de muy alta capacidad;

 

d) establecer el punto de información único como un punto de entrada único para la presentación de solicitudes de tales obras civiles. Con ese fin, se podría exigir que el punto de información único desempeñara un papel activo en la coordinación y la supervisión de los procedimientos de concesión de permisos a todos los niveles administrativos. También podría exigirse que se facilitara el intercambio de información sobre la marcha de esos procedimientos entre los solicitantes y las autoridades competentes, incluida la comunicación de la decisión adoptada por la autoridad o autoridades competentes al solicitante.

9. Los Estados miembros también deben estudiar mejores prácticas para facilitar el otorgamiento de los derechos de paso previstos en el artículo 43 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas cuando estos sean necesarios para el despliegue de elementos de redes de muy alta capacidad. Dichas mejores prácticas deben garantizar que, cuando el despliegue de esos elementos de la red requiera tanto permisos de obras civiles como derechos de paso, las autoridades competentes concedan o denieguen paralelamente los permisos necesarios en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

10. Los Estados miembros deben intercambiar y acordar las mejores prácticas para garantizar que las tasas que se cobren por la concesión de los permisos para las obras civiles necesarias para desplegar redes de muy alta capacidad estén objetivamente justificadas y sean transparentes, no discriminatorias y proporcionales a la finalidad prevista, y que cubran únicamente los gastos administrativos derivados de la concesión de esos permisos.

Mejorar la transparencia a través del punto de información único

11. Los Estados miembros deben desarrollar las mejores prácticas adecuadas para mejorar la transparencia en lo que respecta a la infraestructura física, de modo que los operadores puedan acceder más fácilmente a toda la información pertinente sobre la infraestructura disponible en una zona determinada. A tal fin, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de reforzar el papel del punto de información único y ampliar sus funciones para que incluyan, por ejemplo, información georreferenciada (mapas y modelos digitales) e integrar información procedente de distintas fuentes (en particular, la información proporcionada por las autoridades nacionales competentes a cualquier nivel, los organismos del sector público y los operadores de redes).

12. Se alienta a los Estados miembros a que desarrollen las mejores prácticas para velar por que la información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva, cuando obre en poder de organismos del sector público, se ponga a disposición a través del punto de información único en formato electrónico. Además, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de facilitar, a través del punto de información único, información relativa a la infraestructura física más allá del mínimo especificado en la Directiva, como la ubicación georreferenciada de la infraestructura, su modelo digital, su tipo y uso actual, o su capacidad total y excedentaria.

 

13. A fin de seguir mejorando la cantidad y el tipo de información disponible a través del punto de información único, los Estados miembros deben valorar la posibilidad de exigir a los operadores de redes que faciliten a través del punto de información único, y en formato electrónico, la información relativa a su infraestructura física existente que hayan puesto a disposición de otros operadores tras recibir una solicitud específica.

Ampliación del derecho de acceso a la infraestructura física existente 

14. A fin de aumentar el número y los tipos de instalaciones de que disponen los operadores para el despliegue de elementos de redes de muy alta capacidad, los Estados miembros deben desarrollar las mejores prácticas para que los operadores puedan obtener acceso a la infraestructura física (incluidos edificios y mobiliario urbano) controlados por organismos públicos, que es capaz de albergar elementos de redes de muy alta capacidad, en condiciones similares a las establecidas en el artículo 3 de la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha.

Mecanismo de resolución de controversias 

15. Los Estados miembros deben desarrollar las mejores prácticas para optimizar la eficacia y la efectividad del mecanismo de resolución de controversias en lo que respecta a las controversias relacionadas con el acceso a la infraestructura física y el funcionamiento de los órganos de resolución de controversias, con miras a resolver los problemas conexos en el plazo más breve posible y proporcionar orientación a las partes sobre las condiciones y los cargos apropiados, incluso mediante la publicación oportuna de sus decisiones.

Reducir la huella ambiental de las redes

16. Se alienta a los Estados miembros a que desarrollen las mejores prácticas para incentivar el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas con una huella ambiental reducida, en particular en lo que respecta al uso de la energía y a las emisiones de gases de efecto invernadero conexas, entre otras cosas:

a) los criterios para evaluar la sostenibilidad ambiental de futuras redes;

 

b) los incentivos proporcionados a los operadores para desplegar redes sostenibles desde el punto de vista medioambiental. 

Evaluación del impacto ambiental

17. Cuando la legislación de la Unión, en particular la Directiva 2001/42/CE («Directiva de Evaluación Ambiental Estratégica»), la Directiva 2011/92/UE («Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental») y la Directiva 92/43/CEE («Directiva sobre los hábitats»), exija una evaluación del impacto y, especialmente, cuando las autoridades preparen el marco para la futura autorización de proyectos, los Estados miembros deben intercambiar las mejores prácticas sobre la forma de realizar y tener en cuenta los resultados de la evaluación ambiental, en la fase en que puedan determinarse y evaluarse los efectos ambientales, por ejemplo, cuando los operadores presenten planes generales para proyectos que entrañen actividades concretas de instalación o despliegue de redes.

4. MEDIDAS A NIVEL NACIONAL PARA GARANTIZAR UN ACCESO OPORTUNO Y FAVORABLE A LA INVERSIÓN AL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO 5G

Calendario de los procedimientos de autorización del espectro

18. Sin perjuicio de cualquier consideración de fuerza mayor en el marco del Derecho de la Unión, los Estados miembros deben velar por que se reduzcan al mínimo los aplazamientos de los procedimientos de concesión de derechos de utilización del espectro radioeléctrico debido a la crisis de la COVID-19 y que en caso de producirse duren sólo el tiempo necesario para impedir o contener la propagación de la COVID-19. Los Estados miembros deben actualizar como corresponda cualquier hoja de ruta pertinente del ámbito nacional.

 

19. Con arreglo al artículo 35 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, los Estados miembros deben solicitar un foro de revisión por pares que examine con antelación el proyecto de medidas para la concesión de derechos de uso del espectro en las bandas de frecuencia de 700 MHz, 3,4-3,8 GHz y 24,25-27,5 GHz, con miras a intercambiar las mejores prácticas.

Incentivos para la inversión

20. Para hacer balance de los incentivos para que los usuarios del espectro radioeléctrico inviertan sustancialmente en la implantación de las redes 5G, los Estados miembros deben informar a la Comisión, concretamente a través del Grupo de política del espectro radioeléctrico, sobre las medidas específicas que consideren mejores prácticas, incluidas aquellas que se hayan aplicado o se prevea aplicar a nivel nacional cuando se autorice el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 3,4-3,8 GHz y 24,25-27,5 GHz.

En particular, los Estados miembros deben informar sobre cualquier medida pertinente que tenga como objetivo:

a) promover precios de reserva adecuados que reflejen los niveles mínimos de las tasas en concepto de derechos de uso del espectro radioeléctrico;

 

b) evitar la escasez de espectro asegurando la asignación de la totalidad del espectro radioeléctrico armonizado a nivel de la Unión;

 

c) prever de manera no discriminatoria la posibilidad de que los derechos de utilización del espectro radioeléctrico se paguen a plazos dentro del período de vigencia de esos derechos;

 

d) utilizar un régimen de autorización individual para la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz que promueva su uso oportuno y que incluya, en particular, un régimen que se base en procedimientos administrativos acelerados cuando se aplique a derechos de uso geográficamente limitados;

 

e) combinar incentivos financieros con obligaciones o compromisos formales para acelerar o ampliar la cobertura inalámbrica de alta calidad;

 

f) ofrecer la posibilidad, sujeta al Derecho en materia de competencia, de compartir la infraestructura pasiva y activa, así como de implantar conjuntamente la infraestructura que depende del uso del espectro radioeléctrico. 

5. MEJOR COORDINACIÓN A NIVEL DE LA UNIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO PARA USO TRANSFRONTERIZO

21. Para promover una práctica coherente para la concesión de derechos de uso del espectro radioeléctrico a los operadores para desplegar la infraestructura inalámbrica de la próxima generación (incluida la 5G) para su uso industrial transfronterizo, los Estados miembros deben desarrollar y acordar las mejores prácticas como parte del conjunto de instrumentos a este respecto, incluidas, entre otras, las relativas a:

a) la identificación de ejemplos de utilización con una dimensión transfronteriza, en particular para el transporte por carretera, el transporte ferroviario y la industria manufacturera, de conformidad con las prioridades de la Unión (12) en materia de despliegue de la 5G;

 

b) para cada ejemplo de uso identificado, la identificación de una gama de frecuencias específica común junto con el régimen de autorización común apropiado, así como las condiciones vinculadas a dichas autorizaciones, que son necesarias para garantizar la continuidad del servicio a través de las fronteras, incluidas, entre otras, la calidad del servicio y la seguridad de la red. 

22. Se invita a los Estados miembros a que utilicen las mejores prácticas del conjunto de instrumentos a los que se refiere el punto 21 con respecto a los usuarios pertinentes en su territorio, especialmente con miras a determinar conjuntamente los aspectos comunes y llevar a cabo un proceso de autorización conjunto de conformidad con el artículo 37 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas antes del 30 de marzo de 2022.

6. NOTIFICACIÓN

23. A más tardar el 30 de abril de 2021, cada Estado miembro debe proporcionar a la Comisión una hoja de ruta para la aplicación del conjunto de instrumentos.

24. A más tardar el 30 de abril de 2022, cada Estado miembro debe informar a la Comisión sobre la aplicación del conjunto de instrumentos.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión


(1)  Conclusiones del Consejo sobre la configuración del futuro digital de Europa, de 9 de junio de 2020 (8711/20).https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8711-2020-INIT/es/pdf.

(2)  COM(2020) 67 final.

(3)  Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155 de 23.5.2014, p. 1).

(4)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 27 de junio de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad [COM(2018) 492].

(5)  Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).

(6)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

(7)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de los efectos de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(8)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(9)  Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencia de 470-790 MHz en la Unión (DO L 138 de 25.05.2017, p. 131).

(10)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La 5G para Europa: un plan de acción» [COM(2016) 588 final].

(11)  Recomendación (UE) 2019/534 de la Comisión, de 26 de marzo de 2019, Ciberseguridad de las redes 5G (DO L 88 de 29.3.2019, p. 42).

(12)  Véanse en particular las Comunicaciones de la Comisión COM(2016) 587 y COM(2020) 67. 

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