Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
La crisis del COVID 19 ha demostrado que una conectividad rápida y generalizada es esencial para las administraciones, empresas y ciudadanos. La pandemia ha trastocado las perspectivas económicas a futuro por lo que son necesarias inversiones y reformas que garanticen la convergencia y recuperación económica.
En el contexto actual es necesario desarrollar un enfoque común y un "conjunto de instrumentos" basados en las mejores prácticas. El objetivo es incentivar el despliegue oportuno de redes de alta capacidad, redes de fibras y redes inalámbricas de próxima generación. Este proceso favorecería los procesos y aplicaciones digitales emergentes y futuros y contribuiría al crecimiento y al empleo. Las redes móviles 5G ofrecerán a los usuarios de dispositivos móviles una conectividad de muy alta capacidad.
La Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ("Directiva sobre la reducción de costes de banda ancha") pretende facilitar e incentivar la implantación de redes de comunicaciones de alta velocidad.
Los Estados miembros deben cooperar entre sí y con la Comisión a fin de elaborar con urgencia u conjunto de instrumentos que contengan las mejores practicas para la aplicación de la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha, basada en sus requisitos mínimos, introduciendo mejoras en diferentes ámbitos.
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RECOMENDACIÓN (UE) 2020/1307 DE LA COMISIÓN
de 18 de septiembre de 2020
relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la
Unión para reducir el coste del despliegue de redes de muy alta capacidad y
garantizar un acceso al espectro radioeléctrico 5G oportuno y favorable a la
inversión, a fin de fomentar la conectividad y ponerla al servicio de la
recuperación económica en la Unión tras la crisis de la COVID-19
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1)
La crisis de la COVID-19 ha demostrado que la conectividad es esencial tanto
para los ciudadanos como para las empresas de la Unión. Las redes de
comunicaciones electrónicas, y en particular las redes de muy alta capacidad,
han venido desempeñando un papel crucial en la respuesta a la crisis al hacer
posible a distancia el trabajo y la escolarización, la asistencia sanitaria, la
comunicación personal y el entretenimiento. Una conectividad de alta velocidad
generalizada es la base de un uso intensivo de ancho de banda en los ámbitos de
la salud, la educación, el transporte, la logística y los medios de
comunicación, que pueden desempeñar un papel clave en la recuperación económica
de Europa. Más en general, la conectividad fija e inalámbrica contribuye de
forma significativa al suministro de servicios asequibles y accesibles y a la
eliminación de la brecha digital. Se trata de un medio importante para informar
al público, ayudar a las administraciones públicas competentes a contener la
propagación del virus y permitir que las organizaciones sanitarias intercambien
datos y presten teleservicios.
(2)
La pandemia ha trastocado las perspectivas económicas para los años venideros.
Son más que nunca necesarias inversiones y reformas que garanticen la
convergencia y una recuperación económica equilibrada, orientada al futuro y
sostenible. Invertir en las prioridades comunes de la Unión, sobre todo en
materia de política ecológica, digital y social, mejorará su resiliencia y
contribuirá a la creación de empleo y al crecimiento sostenible, al tiempo que
moderniza las economías de los Estados miembros. Por tanto, los Estados
miembros deben aprovechar plenamente el potencial del mecanismo de recuperación
y resiliencia propuesto a fin de garantizar un gasto público eficiente y crear
las condiciones más propicias para la inversión privada. A tal fin, la presente
Recomendación ofrece orientaciones a los Estados miembros que se encuentran en
pleno proceso de elaboración de sus propuestas para sus planes de recuperación
y resiliencia. En él se plantea a los Estados miembros cómo aplicar medidas
sencillas y realistas a la hora de asignar radioespectro para las redes de
quinta generación (5G) en condiciones favorables a la inversión y cómo promover
el despliegue de redes de muy alta capacidad fijas e inalámbricas, por ejemplo,
eliminando obstáculos administrativos innecesarios y agilizando los
procedimientos de concesión de permisos.
(3)
En el contexto socioeconómico actual, es necesario desarrollar un enfoque común
de la Unión, un «conjunto de instrumentos», basado en las mejores prácticas. El
objetivo es incentivar el despliegue oportuno de redes de muy alta capacidad,
incluidas redes de fibra y redes inalámbricas de próxima generación. Este
enfoque favorecería los procesos y aplicaciones digitales emergentes y futuros
y contribuiría de forma directa al crecimiento y al empleo como parte de la
recuperación económica de la Unión.
(4)
Las Conclusiones del Consejo sobre la configuración del futuro digital de
Europa, de 9 de junio de 2020 (1), subrayan en que
la pandemia del COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de una
conectividad rápida y generalizada. La situación requiere que los Estados
miembros desarrollen, en estrecha cooperación con la Comisión, un conjunto de
mejores prácticas para reducir los costes de la implantación de las redes y
facilitar la introducción de infraestructuras de muy alta capacidad, incluida
la fibra y la 5G.
(5)
Las redes móviles 5G ofrecerán a los usuarios de dispositivos móviles una
conectividad de muy alta capacidad. Estas redes están llamadas a desempeñar un
papel fundamental a la hora de sentar las bases para las transformaciones
digital y ecológica en áreas como el transporte, la energía, la fabricación, la
salud, la agricultura y los medios de comunicación. Para el éxito de una serie
de casos de uso de la 5G, es necesaria la continuidad del servicio en
territorios de extensión considerable, inclusive más allá de las fronteras
nacionales. De ahí la importancia de que los Estados miembros adopten medidas
apropiadas para promover el despliegue en todo su territorio, incluidas las
zonas rurales y remotas, y cooperen entre sí en el despliegue de la 5G en las
zonas transfronterizas.
(6)
Las acciones relativas al espectro a las que hace referencia la presente
Recomendación pueden respaldar la preparación del futuro plan de acción
actualizado de la Comisión en materia de 5G y 6G para Europa que se anunció en
la Comunicación de la Comisión titulada «Configurar el futuro digital de
Europa» (2). Dicho plan
actualizado haría un balance de los últimos logros, abordaría las actuales
deficiencias de despliegue de la red y establecería un nuevo nivel de ambición
para el futuro despliegue de la 5G a nivel de la UE, a fin de garantizar que la
conectividad 5G desarrolle plenamente su potencial para contribuir al
cumplimiento de los objetivos a largo plazo de la UE para la transformación
digital de la economía.
(7)
La Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («Directiva
sobre la reducción de los costes de la banda ancha») pretende facilitar e
incentivar la implantación de redes de comunicaciones electrónicas de alta
velocidad. En su informe sobre la aplicación de la Directiva sobre la reducción
de los costes de la banda ancha (4), la Comisión
observó una serie de problemas de eficacia, incluido el hecho de que, en los
Estados miembros, no se está aprovechando plenamente el potencial de algunas
medidas opcionales. Como respuesta, esta Recomendación debe proponer medidas
para incentivar el despliegue puntual de redes de comunicaciones electrónicas
de muy alta capacidad, entre ellas, las redes 5G.
(8)
La Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que ha de ser
transpuesta por los Estados miembros y aplicada a partir del 21 de diciembre de
2020, promueve la conectividad y el acceso a redes de muy alta capacidad, así
como la utilización generalizada de las mismas, para todos los ciudadanos y las
empresas de la Unión. La presente Recomendación tiene por objeto contribuir a
la consecución de ese objetivo y, por consiguiente, se centra en el despliegue
de redes de muy alta capacidad.
(9)
Los Estados miembros deben cooperar entre sí y con la Comisión a fin de
elaborar con urgencia un conjunto de instrumentos que contenga las mejores
prácticas para la aplicación de la Directiva sobre la reducción de los costes
de la banda ancha y que se base en sus requisitos mínimos, introduciendo
mejoras en los siguientes ámbitos: i) agilizar los procedimientos de concesión
de permisos dentro de una intensificación de los esfuerzos por mejorar la
eficiencia y transparencia de las administraciones públicas y por contribuir a
facilitar las actividades de las empresas; ii) aumentar la transparencia y
reforzar el punto de información único; iii) ampliar el derecho de acceso a las
infraestructuras físicas existentes controladas por organismos del sector
público, y iv) mejorar el mecanismo de resolución de controversias. Además, los
Estados miembros deben determinar medidas que permitan reducir el impacto
ambiental de las redes de comunicaciones electrónicas y garantizar su
sostenibilidad.
(10)
Con arreglo al artículo 7 de la Directiva sobre la reducción de los costes de
la banda ancha, los Estados miembros deben velar por que las autoridades
competentes decidan sobre todos los permisos para las obras civiles necesarias,
con miras a desplegar elementos de redes de comunicaciones electrónicas de alta
velocidad en un plazo de cuatro meses, que podrá prorrogarse con carácter
excepcional y en casos debidamente justificados, o para cumplir otros plazos u
obligaciones establecidos en la legislación nacional para el correcto
desarrollo del procedimiento. Por consiguiente, a fin de evitar prácticas
incoherentes en toda la Unión, los Estados miembros deben tratar de facilitar
el cumplimiento del plazo de cuatro meses para la concesión o denegación de
todos los permisos necesarios y determinar conjuntamente mejores prácticas que
agilicen aún más los procedimientos de concesión de permisos, tales como la
aprobación tácita y los procedimientos simplificados de concesión de permisos.
(11)
Para ciertos tipos de despliegues de redes, algunos Estados miembros han
establecido procedimientos simplificados de concesión de permisos como forma de
reducir significativamente la carga administrativa que asumen tanto los
operadores como las administraciones nacionales. Los Estados miembros deben
estudiar la posibilidad de utilizar procedimientos simplificados de concesión
de permisos o exenciones de permisos más allá del artículo 57 del Código
Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, así como definir los escenarios de
despliegue de redes que se beneficiarían de su utilización (por ejemplo, para
los despliegues provisionales necesarios para garantizar la continuidad de los
servicios de comunicaciones electrónicas o simplemente para mejorar las redes
existentes, incluida la actualización a 5G de las estaciones base móviles
existentes).
(12)
Para reducir la carga administrativa y agilizar los procedimientos de concesión
de permisos, debe facilitarse el uso de procedimientos electrónicos y
promoverse la función del punto de información único. Para ello, los Estados
miembros deben reflexionar sobre la forma en que el punto de información único
podría convertirse en un punto de entrada único eficaz para presentar
solicitudes electrónicas de permisos a todos los niveles administrativos.
(13)
Como medida adicional, un enfoque integrado de la expedición de permisos bajo
la responsabilidad del punto de información único aportaría un valor añadido
considerable. Esto podría funcionar mediante un procedimiento plenamente
coordinado en los casos en que participe más de una autoridad competente. Por
consiguiente, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de asignar
al punto de información único un papel activo en la coordinación y supervisión
de los procedimientos de concesión de permisos por parte de las diferentes
autoridades competentes y garantizar el intercambio adecuado de la información
pertinente.
(14)
Para evitar demoras indeseables, deben llevarse a cabo en paralelo los
procedimientos relativos a los permisos y derechos de paso, inclusive a lo
largo de las rutas de comunicación (por ejemplo, carreteras, ferrocarriles), de
conformidad con el artículo 43 del Código Europeo de las Comunicaciones
Electrónicas. Los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de conceder
derechos de paso lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, dentro del
plazo máximo de cuatro meses en que pueden concederse o denegarse los permisos,
ajustando así este procedimiento a las disposiciones contempladas en el
Artículo 7, apartado 3, de la Directiva sobre la reducción de los costes de la
banda ancha.
(15)
Dado el creciente número de permisos solicitados para desplegar redes de
comunicaciones electrónicas y su carácter predominantemente local, las tasas de
los permisos para obras civiles pueden diferir considerablemente entre los
Estados miembros y dentro de ellos. También pueden representar una parte
importante del coste del despliegue, en particular en las zonas rurales y
remotas, donde el coste del despliegue por usuario es más elevado. Por
consiguiente, sería muy útil que los Estados miembros intercambiaran y
acordaran formas de mantener el coste que conlleva la concesión de permisos a
un nivel que no supusiera un desincentivo a la inversión, teniendo en cuenta
que a menudo se exigen múltiples permisos.
(16)
El acceso a una información completa, precisa y actualizada es un requisito
previo para garantizar el uso eficiente de la infraestructura física existente
y la coordinación adecuada de las obras civiles. En este sentido, la función
del punto de información único es fundamental. Aumentar la transparencia de la
infraestructura existente y de las obras civiles previstas es un paso
preliminar clave para permitir el acceso a la infraestructura existente y
mejorar la coordinación de las obras civiles, lo que a su vez genera beneficios
adicionales para el medio ambiente y las personas. Por tanto, se debe alentar a
los Estados miembros a que valoren la posibilidad de dotar al punto de
información único de toda la información sobre la infraestructura física
disponible en una zona determinada, procedente de diferentes fuentes, y a que
le ayuden a proporcionar información georreferenciada.
(17)
Se debe alentar a los Estados miembros a que estudien posibles maneras de
mejorar la transparencia en lo que respecta a la infraestructura física
existente aumentando la cantidad y la calidad de la información disponible a
través del punto de información único. Esto incluye la información que los
operadores intercambian mutuamente previa solicitud, de conformidad con los apartados
2 y 4 del artículo 4 de la Directiva sobre la reducción de los costes de la
banda ancha, así como los datos referentes a la infraestructura física
controlada por organismos del sector público.
(18)
Además de los requisitos de la Directiva sobre la reducción de los costes de la
banda ancha relativos al acceso a la infraestructura física existente, se puede
facilitar aún más el despliegue de redes de muy alta capacidad permitiendo a
los operadores obtener acceso a la infraestructura física pertinente controlada
por organismos del sector público, en condiciones similares a las establecidas
en el artículo 3 de dicha Directiva. Esa infraestructura física incluiría
edificios, en particular tejados, y mobiliario urbano, como postes de alumbrado
público, señales de tráfico, semáforos, vallas publicitarias, paradas de
autobús y tranvía y estaciones de metro.
(19)
La Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha prevé el
recurso a procedimientos de resolución de controversias en caso de que fracasen
las negociaciones relacionadas con el acceso a las infraestructuras. Los
Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos por determinar conjuntamente las
mejores prácticas para establecer mecanismos eficaces y eficientes de
resolución de controversias y para el correcto funcionamiento de los órganos de
solución de controversias en toda la Unión. En aras de la transparencia, estas
prácticas deben incluir la publicación oportuna de las decisiones de los
órganos de resolución de controversias.
(20)
La huella ambiental del sector de las comunicaciones electrónicas está
aumentando, y es fundamental estudiar todos los medios posibles para
contrarrestar esta tendencia. Los incentivos para desplegar, por ejemplo, redes
con una huella de carbono reducida pueden contribuir a la sostenibilidad del
sector y a la mitigación y adaptación al cambio climático. Se exhorta a los
Estados miembros a que, en estrecha cooperación con la Comisión, determinen y
promuevan esos incentivos, que podrían consistir en procedimientos acelerados
de concesión de permisos o en la reducción de las tasas correspondientes a los
permisos y al acceso a las redes que cumplan determinados criterios
ambientales.
(21)
A fin de evitar demoras indebidas en los procesos de autorización del uso del
espectro y en la instalación de redes de comunicaciones inalámbricas, los
Estados miembros deben intercambiar las mejores prácticas sobre la forma de
tener en cuenta los resultados de la evaluación ambiental, cuando ésta sea
necesaria, y, en particular, cuando las autoridades preparen el marco para la
futura autorización de proyectos de desarrollo, respetando plenamente la
legislación de la Unión, en particular la Directiva 2001/42/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo (6) («Directiva
de Evaluación Ambiental Estratégica»), la Directiva 2011/92/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo (7) («Directiva
sobre la evaluación del impacto ambiental») y la Directiva 92/43/CEE del
Consejo (8) («Directiva
sobre los hábitats»). La evaluación ambiental debe tener lugar en la etapa en
que se pueden identificar y evaluar los efectos ambientales.
(22)
El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas establece una fecha límite
común, a finales de 2020, para que los Estados miembros permitan el uso de la
banda de 3,4-3,8 GHz y al menos 1 GHz de la banda de frecuencias pionera de
24,25-27,5 GHz para 5G. Además, en la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento
Europeo y del Consejo (9) se
establece un plazo común, el 30 de junio de 2020, para que los Estados miembros
permitan la utilización de la banda de frecuencias pionera de 700 MHz para 5G.
Los Estados miembros deben velar por que la gestión del espectro promueva una
conectividad de alta calidad para las empresas y la sociedad con una dimensión
transfronteriza, así como la digitalización de la industria, generando así
beneficios para la economía y la sociedad en su conjunto, inclusive en cuanto a
accesibilidad, igualdad de oportunidades e inclusividad. La consecución de ese
objetivo podría facilitarse mediante el intercambio oportuno de puntos de vista
y mejores prácticas antes y dentro del proceso de revisión por pares
establecido por el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.
(23)
A fin de garantizar el despliegue oportuno de las redes 5G y la utilización
generalizada de servicios innovadores a partir de 2020, de conformidad con el
plan de acción en materia de 5G (10), y teniendo en
cuenta el conjunto de instrumentos contemplado en la Recomendación de la
Comisión sobre la ciberseguridad de las redes 5G (11), los Estados
miembros deben evitar o reducir al mínimo cualquier retraso en la autorización
de la utilización de las bandas de frecuencia 5G pioneras debido a la crisis de
la COVID-19.
(24)
Teniendo en cuenta la importancia de una infraestructura 5G segura y resiliente
para la recuperación y el crecimiento económico, cuando proceda, los
procedimientos de autorización del espectro deben fomentar la inversión en la
infraestructura mediante la mitigación de la carga financiera que asumen los
usuarios del espectro radioeléctrico, en particular los operadores, de
conformidad con las normas sobre ayudas estatales. Esto es aún más crucial en
las circunstancias de la crisis de la COVID-19. Con este fin, se debe alentar a
los Estados miembros a determinar normas de autorización del espectro que
permitan aplicar una metodología de fijación de precios del espectro propicia a
la inversión. Dichas prácticas pueden incluir incentivos, cuando proceda, para
proporcionar una cobertura inalámbrica de alta calidad que permita garantizar
la amplia disponibilidad de los servicios, incluso a través de las fronteras.
(25)
A fin de evitar una escasez de espectro que dé lugar a ofertas más elevadas en
las subastas de espectro, las mejores prácticas pueden incluir medidas para no
reservar espectro en bandas de frecuencia 5G pioneras para fines de seguridad
pública y defensa, en la medida de lo posible, o medidas para reservar el
espectro radioeléctrico armonizado de la UE para servicios de comunicaciones
electrónicas para usuarios privados del espectro radioeléctrico, tanto en lo
que respecta a la cantidad de espectro como a la elección de una banda de
frecuencias específica, sólo cuando esté debidamente justificado.
(26)
En comparación con las generaciones tecnológicas anteriores, las redes 5G
requieren un despliegue celular considerablemente más denso en las bandas de
frecuencia más altas. El uso compartido de la infraestructura, tanto activa
como pasiva, y la implantación conjunta de la infraestructura inalámbrica
pueden reducir el coste de ese despliegue (incluidos los costes marginales), en
particular cuando se utilizan las bandas de frecuencias de 3,4-3,8 GHz y
24,25-27,5 GHz y, de ese modo, acelerar su ritmo, fomentar una mayor cobertura
de la red y permitir un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico
en beneficio de los consumidores. Por consiguiente, las autoridades competentes
deben valorarlo positivamente, en particular en las zonas de rentabilidad económica
limitada.
(27)
El despliegue de redes 5G inalámbricas densas también se beneficiaría de
regímenes de autorización flexibles, que estimulen la inversión en redes
inalámbricas y garanticen la utilización eficaz del espectro. Las bandas de
alta frecuencia superiores a 24 GHz («bandas de frecuencia de ondas
milimétricas»), como la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz, ofrecen una
gran cantidad de espectro radioeléctrico con características de propagación
limitadas a escala geográfica. Aunque, por lo general, los Estados miembros
deben utilizar procedimientos de selección competitivos, como las subastas,
para otorgar derechos de uso en las bandas de frecuencia afectadas por la
escasez, en determinados casos esos procedimientos pueden limitar las posibilidades
de inversión en redes 5G inalámbricas densas, así como la flexibilidad y la
consiguiente eficiencia en la utilización del espectro. Una autorización
individual de bandas de frecuencia de ondas milimétricas armonizadas que
utilice un procedimiento administrativo acelerado que sea abierto, objetivo,
proporcionado, no discriminatorio y que siga criterios y procedimientos
transparentes, podría considerarse una mejor práctica.
(28)
A fin de evitar soluciones divergentes al conceder derechos de utilización del
espectro radioeléctrico para la prestación de servicios inalámbricos
transfronterizos, los Estados miembros deben coordinarse mejor al asignar el
espectro radioeléctrico para fomentar una conectividad inalámbrica que promueva
la transformación industrial de la Unión y la soberanía digital basada en las
capacidades flexibles y multiservicios de la infraestructura del 5G. La
asignación coordinada del espectro es particularmente importante para
satisfacer los requisitos de conectividad de los nuevos ejemplos de uso que
contribuyen a la digitalización de las operaciones en la movilidad vial y
ferroviaria y en el transporte y la industria manufacturera. Esas condiciones
se refieren, en particular, a la calidad del servicio, expresada en términos de
capacidad, rendimiento, latencia, fiabilidad y seguridad y resistencia de la
red.
(29)
A tal fin, los Estados miembros deben acordar y contribuir a la elaboración de
un conjunto de mejores prácticas, en estrecha cooperación con la Comisión y con
el apoyo del Grupo de política del espectro radioeléctrico, para recopilar
ejemplos innovadores importantes en sectores industriales de dimensión
transfronteriza, como el transporte por carretera o ferrocarril (incluidos
corredores transfronterizos para la movilidad cooperativa, conectada y
automatizada) y las fábricas inteligentes. Estas prácticas podrían aprovechar
los resultados de pruebas y proyectos piloto financiados por la UE en sectores
verticales, incluidos corredores transfronterizos de 5G. Tales prácticas deben
determinar las gamas de frecuencias, los regímenes de autorización y las condiciones
comunes pertinentes para que los operadores presten servicios inalámbricos
especializados (sectoriales). Los regímenes de autorización comunes podrían
abordar la autorización individual de los operadores y las partes interesadas
de la industria, incluido el uso compartido del espectro. Las condiciones
comunes de autorización podrían abordar la implantación, la calidad de
servicio, el uso compartido del espectro, la coexistencia entre sistemas
inalámbricos, el acaparamiento del espectro, la ciberseguridad y los acuerdos
negociados entre los operadores móviles y las partes interesadas de la
industria, así como las medidas para proteger las comunicaciones esenciales
para el transporte aéreo. A este respecto, el Grupo de política del espectro
radioeléctrico debe ayudar a la Comisión a determinar si es necesario otorgar
un mandato a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y
Telecomunicaciones para que establezca condiciones técnicas armonizadas para la
utilización del espectro.
(30)
Cuando apliquen el conjunto de las mejores prácticas desarrollado por los
Estados miembros en cooperación con la Comisión, estos deben coordinar el
proceso de autorización del espectro y, en particular, hacer uso de un proceso
de autorización conjunto de conformidad con el artículo 37 del Código Europeo
de las Comunicaciones Electrónicas. Este proceso puede incluir la asignación de
una gama de frecuencias específica común con arreglo a condiciones de
autorización comunes.
(31)
La aplicación del conjunto de instrumentos se beneficiaría de un proceso claro,
una vigilancia adecuada, una mayor transparencia y un diálogo en los ámbitos
nacional y de la Unión.
(32)
Los Estados miembros deben colaborar entre sí y en estrecha cooperación con la
Comisión para desarrollar el conjunto de instrumentos. En ellos deben colaborar
estrechamente, según proceda, el Grupo de política del espectro radioeléctrico,
el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas y las
autoridades nacionales de reglamentación, la red de oficinas competentes en
materia de banda ancha, los órganos de resolución de controversias y las
autoridades competentes encargadas de las funciones del punto de información
único.
(33)
La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de la aplicación del
Derecho en materia de competencia y de las normas de ayuda estatal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
1. OBJETO Y DEFINICIONES
1.
En la presente Recomendación se establecen orientaciones para el desarrollo de
mejores prácticas, denominadas «conjunto de instrumentos», para fomentar la
conectividad en apoyo de la recuperación económica tras la crisis de la
COVID-19, centrándose, entre otras, en tres áreas de objetivos:
a) reducir los costes y aumentar la velocidad de despliegue de las redes de
comunicaciones electrónicas y, en particular, de las redes de muy alta
capacidad, agilizando los procedimientos de concesión de permisos para obras
civiles, mejorando la transparencia y reforzando las capacidades del punto o
puntos de información únicos establecidos por la Directiva sobre la reducción
de los costes de la banda ancha, ampliando los derechos de acceso a la
infraestructura física existente controlada por organismos del sector público y
adoptando medidas que contribuyan a reducir el impacto ambiental de las redes
de comunicaciones electrónicas;
b) proporcionar, cuando proceda, un acceso oportuno y favorable a la
inversión al espectro radioeléctrico del 5G mediante incentivos a la inversión
que promuevan la utilización del espectro, así como mediante procedimientos
oportunos de asignación de espectro para las bandas 5G pioneras;
c) establecer un proceso de coordinación más sólido para la asignación de espectro, que también facilite la prestación transfronteriza de servicios innovadores de 5G.
2.
A los efectos de la presente Recomendación, se aplican las definiciones
establecidas en la Directiva sobre la reducción de los costes de la banda ancha
y en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.
2. PROCESO PARA DESARROLLAR UN CONJUNTO DE INSTRUMENTOS
3.
Los Estados Miembros deben trabajar juntos y en estrecha cooperación con la
Comisión para elaborar un conjunto de instrumentos en los ámbitos a los que
hacen referencia las secciones 3, 4 y 5 de la presente Recomendación. Cuando
proceda, se deberá involucrar a los siguientes actores:
a) el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas, así
como las autoridades nacionales de reglamentación, la red de oficinas
competentes en materia de banda ancha y las autoridades competentes encargadas
de las funciones del punto de información único con respecto a las áreas
identificadas en la Sección 3;
b) el Grupo de política del espectro radioeléctrico y las autoridades nacionales de reglamentación competentes en lo que respecta a las áreas a las que se refieren las secciones 4 y 5.
4. A más tardar el 20 de diciembre de 2020, los Estados Miembros deben identificar y compartir las mejores prácticas entre ellos y con la Comisión, de conformidad con las secciones 3 y 4.
5. A más tardar el 30 de marzo de 2021, los Estados miembros, en estrecha cooperación con la Comisión, deben llegar a un acuerdo sobre el conjunto de instrumentos.
6. Los Estados miembros deben aplicar el conjunto de instrumentos con carácter urgente y en estrecha cooperación con el resto de Estados miembros, la Comisión y otras partes interesadas pertinentes.
7.
El conjunto de instrumentos y toda la información conexa que se haya comunicado
deben hacerse públicas en el sitio web Europa y a través de los puntos de
información únicos establecidos, con el fin de garantizar la transparencia y
facilitar el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros.
3. UNA MAYOR COORDINACIÓN A NIVEL DE LA UNIÓN PARA
REDUCIR EL COSTE Y AUMENTAR LA VELOCIDAD DE DESPLIEGUE DE REDES DE MUY ALTA
CAPACIDAD
Agilizar los procedimientos de concesión de permisos
8.
Los Estados miembros deben desarrollar y acordar las mejores prácticas para
agilizar aún más los procedimientos de concesión de permisos más allá del
ámbito de aplicación de la Directiva sobre la reducción de los costes de la
banda ancha, tal y como estipula el artículo 1 de la misma, y para facilitar el
cumplimiento del plazo y del resto de las condiciones establecidas en el
artículo 7, apartado 3, de la citada Directiva. En particular, los Estados
miembros deben estudiar cómo:
a) facilitar el cumplimiento del plazo máximo de cuatro meses para la
concesión o denegación de permisos. Para aumentar la seguridad jurídica y
contribuir a reducir la carga administrativa, si no se adopta una decisión
explícita en el plazo de cuatro meses, los Estados miembros deben considerar la
posibilidad de aprobar tácitamente la solicitud;
b) simplificar y racionalizar los procedimientos de concesión de permisos,
incluido el establecimiento de procedimientos acelerados de concesión de
permisos o exenciones de permisos cuando proceda, y definir el tipo de
despliegues de redes que podrían beneficiarse de ellos;
c) proporcionar a los operadores el derecho a presentar, por medios
electrónicos a través del punto de información único, solicitudes para todos
los permisos necesarios exigidos para las obras civiles de despliegue de
elementos de redes de muy alta capacidad;
d) establecer el punto de información único como un punto de entrada único para la presentación de solicitudes de tales obras civiles. Con ese fin, se podría exigir que el punto de información único desempeñara un papel activo en la coordinación y la supervisión de los procedimientos de concesión de permisos a todos los niveles administrativos. También podría exigirse que se facilitara el intercambio de información sobre la marcha de esos procedimientos entre los solicitantes y las autoridades competentes, incluida la comunicación de la decisión adoptada por la autoridad o autoridades competentes al solicitante.
9. Los Estados miembros también deben estudiar mejores prácticas para facilitar el otorgamiento de los derechos de paso previstos en el artículo 43 del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas cuando estos sean necesarios para el despliegue de elementos de redes de muy alta capacidad. Dichas mejores prácticas deben garantizar que, cuando el despliegue de esos elementos de la red requiera tanto permisos de obras civiles como derechos de paso, las autoridades competentes concedan o denieguen paralelamente los permisos necesarios en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
10.
Los Estados miembros deben intercambiar y acordar las mejores prácticas para
garantizar que las tasas que se cobren por la concesión de los permisos para
las obras civiles necesarias para desplegar redes de muy alta capacidad estén
objetivamente justificadas y sean transparentes, no discriminatorias y
proporcionales a la finalidad prevista, y que cubran únicamente los gastos
administrativos derivados de la concesión de esos permisos.
Mejorar la transparencia a través del punto de
información único
11. Los Estados miembros deben desarrollar las mejores prácticas adecuadas para mejorar la transparencia en lo que respecta a la infraestructura física, de modo que los operadores puedan acceder más fácilmente a toda la información pertinente sobre la infraestructura disponible en una zona determinada. A tal fin, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de reforzar el papel del punto de información único y ampliar sus funciones para que incluyan, por ejemplo, información georreferenciada (mapas y modelos digitales) e integrar información procedente de distintas fuentes (en particular, la información proporcionada por las autoridades nacionales competentes a cualquier nivel, los organismos del sector público y los operadores de redes).
12. Se alienta a los Estados miembros a que
desarrollen las mejores prácticas para velar por que la información a que se
refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva, cuando obre en poder de
organismos del sector público, se ponga a disposición a través del punto de
información único en formato electrónico. Además, los Estados miembros deben
considerar la posibilidad de facilitar, a través del punto de información
único, información relativa a la infraestructura física más allá del mínimo
especificado en la Directiva, como la ubicación georreferenciada de la
infraestructura, su modelo digital, su tipo y uso actual, o su capacidad total
y excedentaria.
13.
A fin de seguir mejorando la cantidad y el tipo de información disponible a
través del punto de información único, los Estados miembros deben valorar la
posibilidad de exigir a los operadores de redes que faciliten a través del
punto de información único, y en formato electrónico, la información relativa a
su infraestructura física existente que hayan puesto a disposición de otros
operadores tras recibir una solicitud específica.
Ampliación del derecho de acceso a la infraestructura física existente
14.
A fin de aumentar el número y los tipos de instalaciones de que disponen los
operadores para el despliegue de elementos de redes de muy alta capacidad, los
Estados miembros deben desarrollar las mejores prácticas para que los
operadores puedan obtener acceso a la infraestructura física (incluidos
edificios y mobiliario urbano) controlados por organismos públicos, que es
capaz de albergar elementos de redes de muy alta capacidad, en condiciones
similares a las establecidas en el artículo 3 de la Directiva sobre la
reducción de los costes de la banda ancha.
Mecanismo de resolución de controversias
15.
Los Estados miembros deben desarrollar las mejores prácticas para optimizar la
eficacia y la efectividad del mecanismo de resolución de controversias en lo
que respecta a las controversias relacionadas con el acceso a la
infraestructura física y el funcionamiento de los órganos de resolución de
controversias, con miras a resolver los problemas conexos en el plazo más breve
posible y proporcionar orientación a las partes sobre las condiciones y los
cargos apropiados, incluso mediante la publicación oportuna de sus decisiones.
Reducir la huella ambiental de las redes
16.
Se alienta a los Estados miembros a que desarrollen las mejores prácticas para
incentivar el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas con una huella
ambiental reducida, en particular en lo que respecta al uso de la energía y a
las emisiones de gases de efecto invernadero conexas, entre otras cosas:
a) los criterios para evaluar la sostenibilidad ambiental de futuras redes;
b) los incentivos proporcionados a los operadores para desplegar redes sostenibles desde el punto de vista medioambiental.
Evaluación del impacto ambiental
17.
Cuando la legislación de la Unión, en particular la Directiva 2001/42/CE
(«Directiva de Evaluación Ambiental Estratégica»), la Directiva 2011/92/UE
(«Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental») y la Directiva
92/43/CEE («Directiva sobre los hábitats»), exija una evaluación del impacto y,
especialmente, cuando las autoridades preparen el marco para la futura
autorización de proyectos, los Estados miembros deben intercambiar las mejores
prácticas sobre la forma de realizar y tener en cuenta los resultados de la
evaluación ambiental, en la fase en que puedan determinarse y evaluarse los
efectos ambientales, por ejemplo, cuando los operadores presenten planes
generales para proyectos que entrañen actividades concretas de instalación o
despliegue de redes.
4. MEDIDAS A NIVEL NACIONAL PARA GARANTIZAR UN ACCESO
OPORTUNO Y FAVORABLE A LA INVERSIÓN AL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO 5G
Calendario de los procedimientos de autorización del espectro
18.
Sin perjuicio de cualquier consideración de fuerza mayor en el marco del
Derecho de la Unión, los Estados miembros deben velar por que se reduzcan al
mínimo los aplazamientos de los procedimientos de concesión de derechos de
utilización del espectro radioeléctrico debido a la crisis de la COVID-19 y que
en caso de producirse duren sólo el tiempo necesario para impedir o contener la
propagación de la COVID-19. Los Estados miembros deben actualizar como
corresponda cualquier hoja de ruta pertinente del ámbito nacional.
19.
Con arreglo al artículo 35 del Código Europeo de las Comunicaciones
Electrónicas, los Estados miembros deben solicitar un foro de revisión por
pares que examine con antelación el proyecto de medidas para la concesión de
derechos de uso del espectro en las bandas de frecuencia de 700 MHz, 3,4-3,8
GHz y 24,25-27,5 GHz, con miras a intercambiar las mejores prácticas.
Incentivos para la inversión
20.
Para hacer balance de los incentivos para que los usuarios del espectro
radioeléctrico inviertan sustancialmente en la implantación de las redes 5G,
los Estados miembros deben informar a la Comisión, concretamente a través del
Grupo de política del espectro radioeléctrico, sobre las medidas específicas
que consideren mejores prácticas, incluidas aquellas que se hayan aplicado o se
prevea aplicar a nivel nacional cuando se autorice el uso del espectro
radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 3,4-3,8 GHz y
24,25-27,5 GHz.
En
particular, los Estados miembros deben informar sobre cualquier medida
pertinente que tenga como objetivo:
a) promover precios de reserva adecuados que reflejen los niveles mínimos
de las tasas en concepto de derechos de uso del espectro radioeléctrico;
b) evitar la escasez de espectro asegurando la asignación de la totalidad
del espectro radioeléctrico armonizado a nivel de la Unión;
c) prever de manera no discriminatoria la posibilidad de que los derechos
de utilización del espectro radioeléctrico se paguen a plazos dentro del
período de vigencia de esos derechos;
d) utilizar un régimen de autorización individual para la banda de frecuencias
de 24,25-27,5 GHz que promueva su uso oportuno y que incluya, en particular, un
régimen que se base en procedimientos administrativos acelerados cuando se
aplique a derechos de uso geográficamente limitados;
e) combinar incentivos financieros con obligaciones o compromisos formales
para acelerar o ampliar la cobertura inalámbrica de alta calidad;
f) ofrecer la posibilidad, sujeta al Derecho en materia de competencia, de compartir la infraestructura pasiva y activa, así como de implantar conjuntamente la infraestructura que depende del uso del espectro radioeléctrico.
5. MEJOR COORDINACIÓN A NIVEL DE LA UNIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO PARA USO TRANSFRONTERIZO
21.
Para promover una práctica coherente para la concesión de derechos de uso del
espectro radioeléctrico a los operadores para desplegar la infraestructura
inalámbrica de la próxima generación (incluida la 5G) para su uso industrial
transfronterizo, los Estados miembros deben desarrollar y acordar las mejores
prácticas como parte del conjunto de instrumentos a este respecto, incluidas,
entre otras, las relativas a:
a) la identificación de ejemplos de utilización con una dimensión
transfronteriza, en particular para el transporte por carretera, el transporte
ferroviario y la industria manufacturera, de conformidad con las prioridades de
la Unión (12) en
materia de despliegue de la 5G;
b) para cada ejemplo de uso identificado, la identificación de una gama de frecuencias específica común junto con el régimen de autorización común apropiado, así como las condiciones vinculadas a dichas autorizaciones, que son necesarias para garantizar la continuidad del servicio a través de las fronteras, incluidas, entre otras, la calidad del servicio y la seguridad de la red.
22.
Se invita a los Estados miembros a que utilicen las mejores prácticas del
conjunto de instrumentos a los que se refiere el punto 21 con respecto a los
usuarios pertinentes en su territorio, especialmente con miras a determinar
conjuntamente los aspectos comunes y llevar a cabo un proceso de autorización
conjunto de conformidad con el artículo 37 del Código Europeo de las
Comunicaciones Electrónicas antes del 30 de marzo de 2022.
6. NOTIFICACIÓN
23. A más tardar el 30 de abril de 2021, cada Estado miembro debe proporcionar a la Comisión una hoja de ruta para la aplicación del conjunto de instrumentos.
24.
A más tardar el 30 de abril de 2022, cada Estado miembro debe informar a la
Comisión sobre la aplicación del conjunto de instrumentos.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2020.
Por la Comisión
Thierry BRETON
Miembro de la
Comisión
(1) Conclusiones del Consejo sobre la
configuración del futuro digital de Europa, de 9 de junio de 2020
(8711/20).https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8711-2020-INIT/es/pdf.
(2) COM(2020) 67 final.
(3) Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste
del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155 de 23.5.2014, p. 1).
(4) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo
y al Consejo, de 27 de junio de 2018, sobre la aplicación de la Directiva
2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de
comunicaciones electrónicas de alta velocidad [COM(2018) 492].
(5) Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el
Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).
(6) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).
(7) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de los
efectos de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
(8) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(9) Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencia de
470-790 MHz en la Unión (DO L 138 de 25.05.2017, p. 131).
(10) Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones «La 5G para Europa: un plan de acción» [COM(2016) 588 final].
(11) Recomendación (UE) 2019/534 de la Comisión,
de 26 de marzo de 2019, Ciberseguridad de las redes 5G (DO L 88 de 29.3.2019, p. 42).
(12) Véanse en particular las Comunicaciones de la Comisión COM(2016) 587 y COM(2020) 67.
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