viernes, 4 de octubre de 2013

ADOBE, HACKERS Y RESPONSABILIDAD


 

http://www.larepublica.pe/03-10-2013/hackers-accedieron-a-datos-de-29-millones-de-usuarios-de-adobe#comment-form 
Las afirmaciones realizadas por Adobe de: "que no hay ningún riesgo especifico para los consumidores como consecuencia de robo de datos" por Hackers que accedieron a datos de 2,9 millones de sus usuarios son una falacia, si aplicamos las leyes peruanas.

Obviamente que existe responsabilidades de aquellos que acopian, tratan, conservan, albergan, difunden datos por el daño causado a quienes se los confiaron, por falta de previsión y diligencia con que debieron actuar y no lo hicieron, agravado por el atributo de ser profesionales en informática y por la explotación potencial de los mismos por terceras personas.

La custodia y conservación de estos bienes reposa sobre la confidencialidad, reserva o secreto que se supone rigen las relaciones entre Acrobat y sus usuarios, los mismos que caen bajo  la figura típica de la Responsabilidad civil contractual o extracontractual y los daños morales a la persona.

Recordemos: en las Nociones de responsabilidad, se presentan algunos axiomas jurídicos, los mismos que aparentemente no necesitan demostración:

1. En Derecho cada institución tiene su propia finalidad u objetivo
2. La finalidad u objetivo de cada institución permite de conocer sus alcances y fronteras
3. El alcance de la responsabilidad civil atribuida a cada persona es relevante para saber qué función persigue el modelo dentro de determinado ordenamiento jurídico.
4. Hablar de responsabilidad civil es hablar de la esencia misma del modelo que adopte cada sistema jurídico
5. El modelo puede tener funciones preventivas, resarcitorias, o incluso ambas, según el daño producido.

Entre las diversas funciones de la responsabilidad civil admitidas por la doctrina, estas pueden perseguir varios fines o funciones, sin que ello las desnaturalice o contrapongan. 

Funciones fundamentales:

       Función  compensatoria, resarcitoria o reparadora. Existe confusión cuanto al alcance de los términos indemnización y resarcimiento. Jurídicamente son conceptos distintos, por sus alcances y fundamentalmente por su estructura, por la anti juridicidad y la conducta contraria a derecho.  Resarcir  busca restituir íntegramente el daño causado, es propio de la responsabilidad civil; para su procedencia se requieren los supuesto de la responsabilidad civil.

       Indemnizar constituye un remedio jurídico ante un perjuicio que debe soportar una persona, debido a una expresa autorización  legal, que incluso impone a una persona soportar una conducta dañosa. Se identifica generalmente con la afectación a intereses patrimoniales y no a daños en sentido jurídico, resarcibles, también se entiende como asignación pecuniaria. Indemnización no viene de un lenguaje jurídico en donde a pesar de concurrir los supuestos de la responsabilidad civil (evento dañoso, anti jurídico, daño, causalidad y criterio de imputación) por mandato expreso de la ley, quien padece un perjuicio debe recibir una retribución, generalmente  económica, a título de indemnización. 

Función  preventiva. Llamada también ecogeneral, busca que la responsabilidad actúe ex ante de que el daño ocurra, evitar que suceda el perjuicio.Función admonitoria. Relacionada al que amonesta o aconseja. Se da en los casos de mala praxis profesional, o daños por difamación.

Función sancionatoria. Castigar al autor de la conducta dañosa según el grado de responsabilidad; según criterios: gravedad de la culpa, provecho del dañante, aunque estos no deberían influir en la condena según la teoría clásica.

Otras clasificaciones de funciones. Desde la perspectiva del análisis económico del Derecho se han construido tres funciones esenciales de la responsabilidad civil: desincentivo de actividades que aumenten el número y gravedad de accidentes; compensación de las víctimas; y reducción de los costos administrativos  inherentes a todo sistema de responsabilidad civil. La responsabilidad civil cumple una triple función: satisfactoria (garantía de obtención de intereses), de equivalencia (alguien debe soportar las consecuencias económicas de la garantía asumida), distributiva (distribuir entre determinados sujetos el costo de sus actividades).

La importancia de la Responsabilidad civil en el desarrollo de dicha institución, permite:

Conocer la función que ha adoptado determinado ordenamiento jurídico,  y en consecuencia, los alcances de responsabilidad civil, la priorización de los daños resarcibles y los criterios predominantes de imputación de responsabilidad.

La función de la Responsabilidad civil en el Código Civil Peruano, CCP. El CCP regula la responsabilidad civil desde dos perspectivas: contractual y extracontractual. 

La responsabilidad civil contractual, ha sido definida contrario sensu, en el  Artículo 1314° del CC, declarando inimputable a aquel que obra con diligencia ordinaria, en el caso de cumplimiento defectuoso[1]. 

Según éste articulo, Adobe seria responsable si en los Contratos o Normas de utilización con/de sus usuarios se hubieran establecido clausulas exonerativas o limitativas de responsabilidad por culpa propia o de terceros. Esta conducta se encuentra regulada en CC peruano por el artículo 1328°[2], y también estipulaciones invalidas: exoneraciones, o limitaciones de responsabilidad en los contratos de adhesión[3].

Un otro artículo aplicable es el referido al contrato de hospedaje. El hospedante asume un rol responsable depositario de bienes físicos y otros bienes en el ámbito real, el mismo que bien pudiera aplicarse al agente de albergue o de hospedaje de bienes inmateriales - como datos personales, comerciales, industriales, fiscales bancarios, sanitarios - en el ámbito virtual, así lo sanciona el artículo 1718 del CC[4], ampliando la responsabilidad a terceros, familiares y dependientes[5].

Pero así como existe responsabilidad de quien acopia, trata, conserva, alberga, difunde datos de sus usuarios, la ley franquea la posibilidad que el propietario, usuario comunique la sustracción, pérdida o deterioro de los mismos[6]. En el ámbito real, esta práctica es de difícil realización, pues su gestión no es compartida con el usuario, ni éste posee los elementos de acceso a las bases de datos en las cuales se encuentra contenida datos e informaciones individualizadas, y sin que su ingreso no amenace o vulnere derechos de confidencialidad, intelectuales, comerciales, de terceros como del mismo Adobe. Las diversas formas de ejercicio que  sugiere la institución del Habeas Data en el Perú, podría paliar esta desequilibrada relación entre contratantes, pero no la resuelve ni a tiempo ni completamente.

La responsabilidad también puede ser individual o solidaria en los casos de contratos de mandato, entre el mandatario y el mandante, si ellos así lo establecen[7].

En los contratos de custodia, se aplica un deber de custodia y conservación del bien, exigida por la naturaleza de la obligación[8], pero también por la pérdida[9].   Aunque el CC permite la liberación de restitución del bien si no es imputable por la pérdida del bien[10]. La cuestión que amerita  reflexión es si se trata de una pérdida o una sustracción? En el caso de figura se presume que determinado(s) Hacker(s) vulnero (aron) las seguridades y extrajeron datos, copiándolos,  - este es el supuesto - pero sin alterarlos o destruirlos, es decir, que ellos siguen existiendo pero han devenido corruptos. 

El segundo aspecto a establecer es la custodia y conservación exigida por la naturaleza de la obligación. Dos criterios permiten de enfocar el problema; el estado de la técnica y la vocación empresarial. En ambos casos, Adobe, tiene la obligación de asegurar una debida formación de sus técnicos en los últimos avances tecnológicos; y por su vocación empresarial en la línea informática, de programación de aplicativos. 

Desde la responsabilidad civil extracontractual. 

El Código Civil Peruano, CCP, utiliza indistintamente los términos de indemnización y reparación.

Incluso su uso en dos clausulas normativas generales de la responsabilidad civil extracontractual, arts. 1969 y1970; e igualmente entre los arts.; 1972°, 1977°, 1979° usa el término “reparar”; e “indemnizar” en los 1969°, 1973°, 1982°, 1985°, 1987°.

La función del sistema de responsabilidad civil peruano resulta de las consecuencias que se imponen a quien cause un daño a otro (y cuando concurran además todos los elementos de la responsabilidad civil)

El art. 1969°, a pesar que utiliza indistintamente los términos de indemnización y reparación, coincide en imputar responsabilidad a quien causa un daño, por lo que es importante saber que entiende el CCP por daño, porque si bien es un elemento imprescindible no es el único, para que opere la responsabilidad civil.

Para conocer el contenido del daño según el CCP, debemos recurrir al art. 1985°, la indemnización comprende las consecuencias que se deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, en tal sentido si bien la norma utiliza el término indemnización, su contenido se asemeja más a los alcances del término de resarcimiento o reparación.

Si la noción del daño integra todas las consecuencias generadas por la conducta dañosa (económicas: lucro cesante y daño emergente; no patrimoniales: daño moral y daño a la persona) y que la consecuencia que pesa por quien genera el daño es el nacimiento de un obligación por el daño generado, y que ésta vincula al causante del daño con quien lo padece.

Para responder por dicho daño - como se sabe la Responsabilidad Civil Extracontractual es fuente de obligaciones - ella obliga a realizar determinadas prestaciones  a favor de la otra. Ello supone entonces responder por el daño generado, y ello comprende todas sus consecuencias.

En consecuencia el sistema de responsabilidad civil extracontractual peruano es resarcitorio o reparador, busca reparar íntegramente el daño generado por la conducta dañosa, dejando de lado otras funciones como la sancionadora o preventivas ajenas.

Daño es la lesión a un interés patrimonial o extra patrimonial de una persona física o jurídica considerada como víctima. El daño puede ser corporal, material o moral.

1. Corporal.- Consiste en una violación de la integridad física de la persona, en consecuencia se indemnizara a las víctimas (titular o aquellos que tiene legitimo interés) por el daño causado y por el sufrimiento que tuvo que soportar.

2. Material.- Resulta de la destrucción o deterioro de los objetos pertenecientes a la víctima,  de la afectación en sus ingresos (competencia desleal), de un déficit salarial (pérdida de haberes). Se incluyen en este apartado, la indemnización de la persona que, sin ser víctima inmediata, ha sufrido daños debido a que la víctima subvenía a sus necesidades.

3. Moral.- Tiene un carácter extra patrimonial. Pueden ser infracciones contra la identidad, honor, sentimientos, inclusive los afectos de una persona. Si bien puede presentar varias formas, el daño debe presentar caracteres específicos para entrañar reparación.

El art. 1984° del CCP precisa que “El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia”, que siendo difícil e cuantificación, no puede incluirse dentro de los criterios sancionadores o punitivos. De acuerdo a ello el daño moral también tendría la función de Responsabilidad Extracontractual  resarcitoria.

Conclusiones.

Según las leyes peruanas:
·      existe responsabilidad civil de Adobe por la extracción de datos, en el peor de los casos hurto pero no robo por que si bien existe apropiación ilegítima, aprovechamiento sin violencia, no existe sobre todo desplazamiento del bien, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra[11]. 
·      la custodia y conservación de bienes (datos personales, comerciales, industriales, fiscales bancarios, sanitarios,…) reposan sobre principios de confidencialidad, reserva o secreto, pero también de seguridad que rigen las relaciones contractuales o extra contractuales entre Acrobat y sus usuarios.
·      Acrobat tiene responsabilidad también por negligencia al no haber obrado con previsión y diligencia, en la evaluación del estado del arte informático, las prácticas de Hackers, la formación de sus técnicos, la instalación de infraestructura y dispositivos de disuación o barreras de ingreso,  a pesar de su vocación informática y por la explotación potencial de bien sustraído por terceros.
·      toda responsabilidad apela a funciones resarcitorias o indemnizatorias, que en el caso de contratos de depósito o alojamiento de datos es difícil de cumplir el principio de restitución íntegra del daño causado. Los Estados Unidos han debido cumplir con exigir la aplicación de funciones preventivas ex ante y admonitorias, en los casos de mala praxis profesional.
·      Algunas formas contractuales de hospedaje, mandato, depósito en el ámbito real pudieran ser aplicables a los contratos de hospedaje o albergue en el ámbito virtual, y supletoriamente, las referidas a determinadas formas de Habeas Data.



[1]Inimputabilidad por diligencia ordinaria
Artículo 1314.- Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
[2]Nulidad de pacto de exoneración y limitación de responsabilidad
Artículo 1328.- Es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien éste se valga.
[3] Estipulaciones inválidas
Artículo 1398.- En los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato.
[4] Responsabilidad del hospedante como depositario
Artículo 1718.- El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
[5] Extensión de responsabilidad del hospedante
Artículo 1722.- La responsabilidad del hospedante por la custodia de los bienes depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con él y a sus dependientes.
[6] Comunicación de sustracción, pérdida o deterioro de bienes
Artículo 1723.- El huésped está obligado a comunicar al hospedante la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de éste último.
[7] Responsabilidad de mandatario por incumplimiento de tercero
Artículo 1812.- El mandatario no es responsable frente al mandante por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas con quienes haya contratado, a no ser que al momento de la celebración del contrato conociese o debiese serle conocida su insolvencia, salvo pacto distinto.
[8] Deber de custodia y conservación del bien
Artículo 1819.- El depositario debe poner en la custodia y conservación del bien, bajo responsabilidad, la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
[9] Deterioro, pérdida o destrucción por culpa o vicio aparente
Artículo 1824.- El depositario responderá por el deterioro, pérdida o destrucción del bien cuando se originen por su culpa, o cuando provengan de la naturaleza o vicio aparente del mismo, si no hizo lo necesario para evitarlos o remediarlos, dando además aviso al depositante en cuanto comenzaron a manifestarse.
[10] Exoneración de restituir el bien
Artículo 1841.- El depositario que pierde la posesión del bien como consecuencia de un hecho que no le es imputable, queda liberado de restituirlo, pero lo comunicará de inmediato al depositante, bajo responsabilidad. El depositante puede exigir lo que haya recuperado el depositario y se sustituye en sus derechos.

[11] Artículo 185.- “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.
 "Artículo 188.- Robo
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años."

jueves, 26 de septiembre de 2013

INTERNET, GOBERNANZA Y ONU







Este artículo es un comentario a un otro de Andrés Oppenheimer en "El Nuevo Heraldo", sobre "El Plan de regular Internet", en el cual, a partir del discurso de la presidenta de Brasil Dilma Rousseff ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, hace unos días, denuncia el espionaje electrónico de Estados Unidos en su país:”aplaudido por casi todos los asistentes, pero su propuesta de regular el Internet debería ponernos muy nerviosos a todos. Es esta última afirmación la que nos invita a reaccionar. 

No son nervios, sino relaciones desiguales en torno a una tecnología que modifica sustancialmente las formas de organización y de producción de la sociedad, inicialmente de los datos e informaciones, y actualmente, del conocimiento; comprometiendo la defensa y seguridad nacionales, la educación, la investigación y la cultura, así como la economía numérica que la informática y las telecomunicaciones promueven.


La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, CMSI, a propuesta del Grupo de Trabajo de la Gobernanza Internet,  GTGI acuño en 2005, una definición operacional de la Gobernanza de Internet:
 “Gobernanza de Internet es el desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos para la toma de decisiones y programas comunes por parte de Gobiernos, el sector privado y la sociedad civil con el fin de dar forma a la evolución y uso de Internet.”

En esa misma cumbre, el Secretario General Kofi Anann declaró:
"La ONU no desea tomar el control de Internet, afinarlo o regularlo cualquier que sea la forma... El objetivo común que buscamos es proteger y consolidar Internet y asegurar que todos puedan beneficiarse. Los Estados Unidos merecen nuestra gratitud por haber desarrollado Internet y haber opuesto a disposición de todo el mundo... Pero yo creo que ustedes serán igualmente unánimes en reconocer la necesidad de una mayor participación  internacional en los debates sobre cuestiones relacionadas con la gobernanza de Internet. El problema es cómo se logrará éste objetivo”.

Teniendo en cuenta las diferentes fuerzas en presencia, aparentemente complementarias, realmente se oponen dos grandes visiones de Internet: ésta de la sociedad de la información y aquella de la sociedad del conocimiento, sostenidas por diversos actores, y de las cuales tampoco están exentas instituciones de la ONU: la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT,  por la primera y, la UNESCO, por la segunda.

La gobernanza de Internet ha sido y es parte de discusiones políticas, económicas, jurídicas como de intercambios académicos, de los cuales han surgido una serie de reflexiones, expresadas como 1. Dicotomías (Gobernanza ampliada o restringida de Internet; Aspectos Técnicos o Políticos; Normas tradicionales reales o nuevas normas virtuales:    Estructura descentralizada o centralizada para la gobernanza de Internet;    Bien público o bien privado) y 2. Dimensiones, que representan aspectos (Económicos, Normativos, Sociales, Políticos).

El marco institucional de Internet se caracteriza por su complejidad, su falta de legitimidad y su fragilidad constitutiva.

La complejidad del marco institucional actual se traduce por la participación de múltiples consorcios, entidades, de estatutos diversos y competencias imprecisas, que provocan superposiciones y potenciales conflictos. Sus relaciones son poco transparentes y no existe la garantía de dispositivos de resolución de conflictos entre ellos. Ello ha creado incertidumbre sobre la obligatoriedad y la jerarquía de las normas que ellos emiten, ni sobre su capacidad para lograr una regulación coherente. Esta incertidumbre es tanto más grande y problemática cuanto mayor es el número de entidades implicadas en la regulación de Internet, con el riesgo de perjudicar su desarrollo e incrementar las inconsistencias: universidades, Estados, organizaciones no gubernamentales, consorcios, grupos de interés, etc.

La falta de legitimidad, ha sido particularmente ilustrada por sus entidades más representativas: el IETF el W3C y el ICANN, particularmente ésta última. En su institucionalización se percibe una lógica similar a la de autorregulación de la industria en materia de organización del sistema de direccionamiento Internet. Los proveedores de servicios de red o de contenidos, anticipando encontrarse en situaciones conflictuales, imaginaron una institución capaz de administrarlo. Lógicamente, el ICANN se construyó inicialmente sobre el modelo de adhesión de los proveedores de servicios a un órgano de coordinación tal como éste existe en algunas industrias de red nacionales o internacionales (IATA, por ejemplo, para el transporte aéreo). Estos dispositivos proveen a sus miembros recursos de coordinación que van desde la elaboración de las normas técnicas hasta la prestación de servicios. Sólo los usuarios de estos recursos son miembros legítimos de estas organizaciones. Pero, en el caso de los nombres de dominio, resulto evidente, rápidamente, que los gobiernos, de un lado, como los ciudadanos, por el otro, tenían equivalente legitimidad de intervención. El resultado ha sido un movimiento de expansión del ICANN, en el que coexisten los mecanismos de representación de los proveedores de servicios, de los gobiernos y de los usuarios.

La desventaja es que las condiciones de elegibilidad de las diferentes categorías de miembros son imprecisas tanto como las reglas de interacción entre ellos. Resulta de ello una institución cuyas decisiones no ofrecen ninguna garantía de coherencia ni de  legitimidad, pues la manera cómo ellas son tomadas -teniendo en cuenta diversos intereses - no garantiza satisfacer las expectativas de todos sus integrantes ni expresa claramente una tendencia jerárquica de los mismos.

Sin embargo, el ICANN no es la única instancia en el seno de la cual, de un lado, no hay garantía que las distintas partes interesadas en el desarrollo de Internet se encuentren representadas; ni de otro lado, que los procedimientos aseguren que los intereses de las partes más débiles sean tomados en cuenta. Del conjunto de los dispositivos implementados son predominantes, aquellos de la comunidad de informáticos, de los industriales del sector de las TIC y de las agencias de gobierno estadounidense, mientras que ninguna de estas tres categorías puede pretender representar las preferencias del conjunto de las categorías de usuarios ni de beneficiarios de la red.

El tercer rasgo del marco institucional, su fragilidad constitutiva, se desprende, en parte, de sus caracteres precedentes: la complejidad y la incapacidad de representar legítimamente el conjunto de los titulares de derechos. El sistema de gobernanza de Internet al no provenir de un proceso institucional legitimo, se ha constituido merced a la creación de organizaciones implantadas sobre los marcos institucionales existentes, sin que la lógica del conjunto se haya rediseñado para considerar las implicaciones de la red en la mayoría de las actividades sociales así como su internacionalización. El resultado es un dispositivo de regulación en el cual varios de los elementos principales que intervienen en la gestión de Internet se inscriben en el marco institucional de una sola potencia y son regulados por el derecho americano. Las autoridades judiciales de California, y en su caso de los Estados Unidos de Norteamérica, agrupados en Federación, vía el Departamento de Comercio estadounidense, ejercen jurisdicción y veto en última instancia sobre las decisiones de la ICANN, el IETF y el W3C. Esto no solamente cuestiona la legitimidad de estas instituciones, sino que supletoriamente fija los límites de sus poderes puesto que las decisiones de los tribunales estadounidenses si bien son aplicables al territorio norteamericano no tienen ninguna fuerza ejecutiva legal fuera de éste. En el caso particular de la ICANN, su fragilidad es aún más fuerte ya que esta organización ha sido delegada por el gobierno de EE.UU. para la supervisión de la gestión de un recurso que le pertenece, el sistema de direccionamiento, pero así como ha podido otorgarlo, el Estado americano puede retirarle sus competencias al ICANN, en cualquier momento. Por otra parte, la constitucionalidad de esta delegación ha sido discutida por algunos juristas[1], por no  estar facultado constitucionalmente el gobierno de los EE.UU. para confiar la regulación de un recurso estratégico y vital a una organización privada.



Así, el proceso descentralizado y desorganizado de la producción de normas no garantiza la adopción de normas colectivamente eficaces, ni resuelve el problema del conflicto de normas ni proporciona a los interesados un marco de coordinación seguro donde la viabilidad y el respeto de las normas se encuentren garantizados. Todo esto aboga por una reorganización del marco institucional a fin de superar estas limitaciones.


Las tendencias recientes sobre la estructura de un marco institucional eficaz proponen que consideraciones de complementariedad y de jerarquía deban ser introducidas para concebir el "diseño" de un marco institucional eficaz.

La complementariedad debe intervenir, porque las reglas y normas establecidas en el nivel general de la sociedad son necesariamente incompletas y deben poder ser adaptadas a las particularidades de cada uno de los casos en su aplicación. Bajo estas condiciones, puede ser válido de concebir normas y regulación aplicables en casos más específicos. Ellas permiten de beneficiar al marco institucional de soluciones colectivas de coordinación, fuente de economías de escala en relación a los costos, en los casos en que la coordinación descanse únicamente en acuerdos bilaterales. Así aparecen marcos institucionales privados y específico que complementan el marco institucional colectivo y general.

La jerarquía debe intervenir porque las reglas y normas establecidas de manera descentralizada no deben entrar en conflicto entre sí ni con las normas más generales, teniendo en cuenta rangos más amplios de interés. Una sola institución en última instancia debe asegurarse de que no haya tales conflictos. Lógicamente, ella debe tener en cuenta los intereses de la comunidad lo más ampliamente posible. Por otra parte, la jerarquía de las instituciones, permite si es necesario, fortalecer la capacidad de las normas privadas. Precisamente porque estas últimas son consideradas como participes de la realización de la eficacia colectiva, ellas pueden ser ejecutables por los dispositivos que hacen verosímiles la aplicación de normas colectivas.

Finalmente, una de las condiciones de un marco institucional eficaz reside en la existencia de un dispositivo único, último y legítimo – que tome en consideración el conjunto de los intereses en juego – de elaboración y de aplicación de una  regulación colectiva y general, dejando un margen de maniobra y de  encuadre para que otros dispositivos más específicos y comunitarios aseguren regulaciones mas locales y especializadas. Estos últimos completan el primero de manera a proveer un marco de coordinación mejor adaptado a la variedad de necesidades específicas. Este mecanismo de regulación colectiva de último instancia, en vistas a mecanismos más específicos y privativos, es indispensable al mantenimiento de la coherencia de las regulaciones específicas, a su aplicación efectiva y a la limitación de las posibilidades de su captación por intereses individuales.

Es evidente que tales instituciones garantes del interés colectivo y dotado de la capacidad de imponer su supremacía a las regulaciones privativas y locales faltan al marco institucional de Internet hoy en día. Estas son las razones por las cuales, más allá de las incertidumbres coyunturales, se revela urgente de analizar y proponer los modelos aplicables a la Gobernanza o regulación de Internet.

(Parte de este comentario ha sido extraído de un párrafo relativo a las "Limitaciones del concepto territorio-nacionalidad e Internet, de un libro que termina el autor sobre: "Identidad e Identificación Digital").



[1]Fromkin M.A. 1999, "Wrong Turn in Cyberspace: Using ICANN to Route Around the APA and the Constitution", Duke Law Journal, 50, p. 17-184.
Mueller M., 1999, "ICANN and Internet Governance Sorting Through The Debris of 'Self-Regulation'", info, Vol 1, No 6, December, http://www.camfordpublishing.com