miércoles, 5 de junio de 2024

CONCLUSIONES DEL CONSEJO SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LOS SECTORES CULTURALES Y CREATIVOS A TRAVÉS DEL DESARROLLO DE AUDIENCIAS BASADO EN DATOS.

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La transformación digital se ha convertido en un tema cada vez más importante en la política europea, lo que se refleja en múltiples iniciativas. El Plan de Trabajo de la Unión Europea en materia de Cultura para el período 2023-2026 enfatiza el valor intrínseco de la cultura, incluido el patrimonio cultural. Este Plan de Trabajo subraya la necesidad de propiciar la transición digital de los sectores culturales y creativos, enfatiza la participación cultural como una prioridad e incluye una medida específica para hacer que los contenidos culturales europeos sean más diversos y fáciles de descubrir en el entorno digital.

El desarrollo de audiencias supone una oportunidad para establecer relaciones significativas e interactivas con diferentes públicos, para mejorar la experiencia de usuario y fomentar la diversidad y el desarrollo culturales, la cohesión social y la democracia. Uno de los objetivos previstos del programa Europa Creativa (2021 a 2027) es llegar a públicos distintos y amplios. Las nuevas tecnologías tienen gran potencial para favorecer la inclusión y mejorar el acceso a las audiencias existentes y las potenciales; no obstante, las organizaciones culturales se encuentran en fases distintas del desarrollo digital y su uso de los servicios ofrecidos por los proveedores de tecnología difiere.

La digitalización en los sectores culturales y creativos está generando una cantidad cada vez mayor de datos que pueden utilizarse para el desarrollo de audiencias. El aprovechamiento de los datos de audiencia supone una oportunidad para que los sectores culturales y creativos comprendan mejor las necesidades y comportamientos de las audiencias, establezcan relaciones significativas con ellas, adapten unos contenidos y servicios culturales innovadores y creen actividades de divulgación específicas para llegar a un público mayor y maximizar la participación cultural, en especial la participación física.

El Consejo invita a los Estados miembros a que: Reflexionen sobre la creación de condiciones y marcos de actuación que impulsen y fomenten un enfoque basado en datos en los sectores culturales y creativos; Alienten y apoyen a las organizaciones de los sectores culturales y creativos para que elaboren una estrategia sobre soluciones basadas en datos como parte de sus políticas de desarrollo de audiencias; Alienten, apoyen y ayude a las organizaciones de los sectores culturales y creativos para que compartan y usen de forma ética y más inteligente los datos de audiencia, participen en programas pertinentes financiados por la UE destinados apoyar la colaboración basada en datos y soluciones innovadoras en los sectores culturales y creativos; Promuevan las capacidades digitales de las organizaciones y los profesionales de los sectores culturales y creativas y faciliten el desarrollo de herramientas interoperables y actividades de desarrollo de capacidades.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com 

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/3542

31.5.2024

Conclusiones del Consejo sobre el fortalecimiento de los sectores culturales y creativos a través del desarrollo de audiencias basado en datos

(C/2024/3542)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECONOCIENDO QUE:

 1. La transformación digital se ha convertido en un tema cada vez más importante en la política europea, lo que se refleja en iniciativas como el programa Europea Creativa, el Programa Estratégico de la Década Digital, la Estrategia Industrial Europea, la Agenda de Capacidades Europea, el Espacio Europeo de Educación y la Estrategia Europea de Datos; esto supuso la creación de espacios comunes europeos de datos, como el espacio común europeo de datos para el patrimonio cultural y la Nube Europea para el Patrimonio Cultural (1), dentro del programa Horizonte Europa (2).

 

 2. El Plan de Trabajo de la UE en materia de Cultura para el período 2023-2026 (3) enfatiza el valor intrínseco de la cultura, incluido el patrimonio cultural. En este contexto, el Plan de Trabajo subraya la necesidad de propiciar la transición digital de los sectores culturales y creativos, enfatiza la participación cultural como una prioridad e incluye una medida específica para hacer que los contenidos culturales europeos sean más diversos y fáciles de descubrir en el entorno digital.

 

 3. El desarrollo de audiencias supone una oportunidad para establecer relaciones significativas e interactivas con diferentes públicos, para mejorar la experiencia de usuario y fomentar la diversidad y el desarrollo culturales, la cohesión social y la democracia (4). Uno de los objetivos previstos del programa Europa Creativa (2021 a 2027) es llegar a públicos distintos y amplios (5). Los sectores culturales y creativos están explorando herramientas y directrices relativas a la recopilación y la gestión de los datos sobre audiencias, con objeto de desarrollar servicios mejores y más orientados hacia el usuario. Esto puede contribuir también a la elaboración de políticas sobre una base empírica (6), aunque es necesario seguir trabajando conjuntamente.

 

 4. Las nuevas tecnologías tienen gran potencial para favorecer la inclusión y mejorar el acceso a las audiencias existentes y las potenciales; no obstante, las organizaciones culturales se encuentran en fases distintas del desarrollo digital y su uso de los servicios ofrecidos por los proveedores de tecnología difiere.

 

 5. El papel de los datos en la comprensión, incorporación y reconstrucción de las audiencias tras la pandemia de COVID-19, que aceleró la transformación digital de la sociedad, ha pasado a ser una prioridad cada vez mayor para muchos actores culturales (7).

CONSIDERANDO QUE:

 6. La digitalización en los sectores culturales y creativos está generando una cantidad cada vez mayor de datos que pueden utilizarse para el desarrollo de audiencias. El aprovechamiento de los datos de audiencia supone una oportunidad para que los sectores culturales y creativos comprendan mejor las necesidades y comportamientos de las audiencias, establezcan relaciones significativas con ellas, adapten unos contenidos y servicios culturales innovadores y creen actividades de divulgación específicas para llegar a un público mayor y maximizar la participación cultural, en especial la participación física. Esto promueve la diversidad cultural en Europa y puede reforzar los sitios culturales como espacios para una interacción social informal y gratuita, esencial para la democracia, conocidos también como «terceros lugares».

 

 7. El desarrollo de audiencias basado en datos brinda oportunidades para que los sectores culturales y creativos exploren nuevos modelos de negocio y generen ingresos adicionales a través de la innovación y las prácticas colaborativas.

 

 8. Los sectores culturales y creativos son muy diversos e incluyen organizaciones, sectores e industrias que operan a diferentes niveles políticos y organizativos, tanto públicos como privados, abarcando diversas expresiones culturales, disciplinas artísticas, diversas fases de innovación digital y diferencias en la infraestructura digital; por tanto, debe emplearse un enfoque diferenciado al abordar la cuestión del desarrollo de audiencias basado en datos.

 

 9. Con el fin de avanzar en la transformación digital y en las capacidades técnicas, digitales y creativas, se necesita liderazgo y emprendimiento para explotar soluciones y tecnologías avanzadas basadas en datos, como la inteligencia artificial; asimismo, deben tenerse en cuenta las capacidades digitales de las audiencias. Por tanto, a la hora de abordar las oportunidades y los desafíos de la transformación digital (8), se debe considerar un enfoque integral, así como el apoyo adecuado a las organizaciones culturales con capacidad, experiencia y medios limitados.

 

 10. Algunas organizaciones de los sectores culturales y creativos dependen, a la hora de crear audiencias, de empresas tecnológicas, redes sociales, plataformas o intermediarios. Estos interlocutores del mercado tecnológico no siempre comparten datos de audiencia relacionados específicamente con las actividades, contenidos u obras de dichas organizaciones de los sectores culturales y creativos, lo que podría repercutir en la competitividad de dichos sectores, así como en su capacidad para aprovechar plenamente el potencial de la digitalización.

 

 11. Varios Estados miembros han incluido en sus planes de recuperación y resiliencia frente a la COVID-19 financiación para el desarrollo de programas y estrategias de digitalización para los sectores culturales y creativos (algunos centrados en la participación). No obstante, una ambición común de reforzar la colaboración a mayor escala puede impulsar el progreso.

 

 12. El uso de datos para el desarrollo y participación de audiencias ofrece numerosas oportunidades, pero también exige que los sectores culturales y creativos anticipen los riesgos y consecuencias de dicho uso y adapten sus métodos de trabajo en consecuencia. Esto incluye tener en cuenta los problemas jurídicos (como los derechos de propiedad intelectual, los derechos de autor y los derechos de privacidad y protección de los datos personales), así como problemas éticos, ecológicos y de sostenibilidad, además de tener que valorar cuidadosamente las repercusiones de la inteligencia artificial y otras tecnologías digitales avanzadas.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

 13. Reflexionen sobre la creación de condiciones y marcos de actuación que impulsen y fomenten un enfoque basado en datos en los sectores culturales y creativos, incluso apoyando a nivel nacional y regional la recopilación, protección, gestión y uso de datos de audiencia.

 

 14. Alienten y apoyen a las organizaciones de los sectores culturales y creativos para que elaboren una estrategia sobre soluciones basadas en datos como parte de sus políticas de desarrollo de audiencias. Alienten y apoyen a las organizaciones de los sectores culturales y creativos para que compartan y usen de forma ética y más inteligente los datos de audiencia. El objetivo es asegurarse de que los propios sectores puedan familiarizarse con nuevas audiencias, reconocerlas y atraerlas, así como hacer que los contenidos europeos sean más fáciles de descubrir, además de que el público pueda encontrar servicios culturales y creativos adecuados y diversos.

 

 15. Alienten y ayuden a las organizaciones de los sectores culturales y creativos a participar en programas pertinentes financiados por la UE destinados apoyar la colaboración basada en datos y soluciones innovadoras en los sectores culturales y creativos.

 

 16. Promuevan las capacidades digitales de las organizaciones y los profesionales de los sectores culturales y creativos y faciliten el desarrollo de herramientas interoperables y actividades de desarrollo de capacidades y apoyen programas para reforzar los procesos digitales en organizaciones, lo que les permitirá desenvolverse en el entorno digital cambiante de manera efectiva.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA Y A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIAS Y TENIENDO PRESENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:

 17. Fomenten la investigación y faciliten la colaboración intersectorial y transfronteriza (por ejemplo, con otros niveles de gobierno, mundo académico e interlocutores comerciales) sobre el análisis y uso de normas para una infraestructura digital accesible, básica y sostenible que permita datos seguros, fiables e interoperables, que siga las normas de la Unión en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y protección de datos y privacidad, y que se base en la infraestructura existente.

 

 18. Promuevan el desarrollo y el uso de normas y marcos para apoyar a los sectores culturales y creativos en la recopilación y gestión de sus datos de audiencia, de manera que estos sean accesibles, comparables, utilizables e interoperables y, por tanto, se puedan usar para servicios nuevos (más centrados en el usuario).

 

 19. Alienten a los sectores culturales y creativos a que, cuando sea posible, utilicen datos abiertos (9) y apliquen los principios FAIR (10) para respaldar el intercambio y la circulación de datos, tal y como establece la Directiva relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, además de los principios «mis datos» para garantizar el derecho de las personas a acceder a los datos recopilados sobre ellas (11), protegiendo eficazmente sus datos como activo para la competitividad.

 

 20. Estimulen el desarrollo de la alfabetización en materia de datos y de programas de desarrollo de capacidades en los sectores culturales y creativos para recopilar, analizar, proteger, gestionar y gobernar datos; para elaborar una estrategia de uso de datos en el desarrollo y la gestión de audiencias, y para aumentar la sensibilización y el conocimiento de la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales y cómo puede aplicarse en el contexto del desarrollo de audiencias basado en datos, garantizando la transparencia hacia aquellas audiencias cuyos datos sensibles se tratan.

 

 21. Fomenten y estimulen la investigación con el fin de aprovechar el potencial de las herramientas digitales para el desarrollo de audiencias, identificando las tendencias emergentes y las capacidades con perspectivas de futuro necesarias en los sectores culturales y creativos, además de cómo estas capacidades pueden desarrollarse en programas educativos y de formación profesional que conduzcan a puestos de trabajo en dichos sectores. A nivel europeo, el Espacio Europeo de Educación, la Agenda de Capacidades Europea, el Pacto por las Capacidades (12), las alianzas del plan europeo y la Plataforma de Capacidades y Empleos Digitales pueden contribuir a ello (13).

 

 22. Fomenten la consulta, la cooperación y el intercambio de conocimientos y buenas prácticas entre los Estados miembros y los socios pertinentes a escala europea sobre el desarrollo o la aplicación de ecosistemas digitales, estrategias y herramientas digitales compartidas para la recopilación de datos sobre participación y desarrollo de audiencias, teniendo en cuenta a las organizaciones culturales más pequeñas con recursos limitados y las diferencias en la disponibilidad de infraestructuras tecnológicas entre los Estados miembros.

 

 23. Hagan un balance de buenas prácticas en materia de recopilación, análisis, protección y gestión de datos de participación y desarrollo de audiencias en los sectores culturales y creativos.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE, EN SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIAS:

 24. Cuando proceda, promueva el acceso de los sectores culturales y creativos a programas europeos  -distintos del programa Europa Creativa - pertinentes para la transformación digital y la innovación, por medio de la ayuda financiera disponible, como el programa Europa Digital, el programa Horizonte Europa y el Programa para el Mercado Único, incluso proporcionando orientaciones e información claras.

 

 25. Investigue cómo seguir fomentando iniciativas de transparencia de datos en favor de los sectores culturales y creativos para que puedan comprender mejor el impacto de su trabajo y sus actividades y basarse en conocimientos pertinentes en sus procesos creativos.

 

 26. Investigue cómo seguir apoyando las necesidades de transformación digital y la evolución de los requisitos de los sectores culturales y creativos, a través del uso de soluciones basadas en datos y la promoción de proyectos digitales innovadores en las iniciativas europeas.


(1) Recomendación de la Comisión relativa a un espacio común europeo de datos para el patrimonio cultural (DO L 401 de 12.11.2021, p 5).

(2) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(3) Resolución del Consejo sobre el Plan de Trabajo de la UE en materia de Cultura para el período 2023-2026 2022/C 466/01 (DO C 466 de 7.12.2022, p. 1).

(4) Informe de la Comisión Europea: Culture and Democracy, the evidence. How citizens’ participation in cultural activities enhances civic engagement, democracy and social cohesion: lessons from international research [«Cultura y democracia, los datos: la importancia de la participación en actividades culturales para el compromiso cívico, la democracia y la cohesión social: enseñanzas de la investigación internacional», en inglés], 2023, y Carta de Porto Santo, 2021.

(5) Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 34).

(6) Conclusiones del Consejo sobre la promoción del acceso a la cultura a través de los medios digitales, con un planteamiento centrado en el objetivo de llegar a un público más amplio (2017/C 425/03) (DO C 425 de 12.12.2017, p. 4).

(7) Informe de Voices of Culture: (Re)-Engaging digital audiences in the cultural sectors: improving audience data [«Cómo (re-)incorporar a las audiencias digitales en los sectores culturales: mejorar los datos de audiencia», en inglés], 2021.

(8) Informe de Open Method of Coordination: Promoting access to culture through digital means [«La promoción del acceso a la cultura a través de los medios digitales», en inglés].

(9) Por «datos abiertos» se entienden los datos que son abiertamente accesibles, explotables, editables y compartibles. Los datos abiertos están autorizados al amparo de una licencia abierta que permite a otros reutilizar el trabajo de otro creador como deseen. Sin una licencia especial, estos usos están normalmente prohibidos por derechos de autor, patentes o licencias comerciales.

(10) Por «principios FAIR» se entienden las directrices internacionales para la gestión de datos, destinadas a optimizar la reutilización de los datos. Esto se logra haciendo que los datos puedan ser fáciles de encontrar (Findable en inglés), accesibles (Accessible), interoperables (Interoperable) y reutilizables (Reusable). Unos elementos clave para los datos FAIR son unos metadatos y una documentación exhaustivos, utilizando formatos de archivo abiertos o normalizados, así como licencias de reutilización.

(11) Por «mis datos» se entiende un enfoque de la gestión de datos personales centrado en la persona, que combina la necesidad de datos del sector con los derechos humanos digitales. El objetivo es dar a las personas un mayor control de sus datos personales, ofreciéndoles la posibilidad de determinar las circunstancias en que se usan dichos datos.

(12) Asociación en materia de capacidades a gran escala para el entorno de los sectores culturales y creativos. Véase el manifiesto del Pacto Creativo por las Capacidades en https://pact-for-skills.ec.europa.eu/about/industrial-ecosystems-and-partnerships/creative-and-cultural-industries_es

(13) Véase, por ejemplo, el informe de 2022 de Voices of Culture (Re)-Engaging digital audiences in the cultural sectors: improving audience data [«Cómo (re-)incorporar a las audiencias digitales en los sectores culturales: mejorar los datos de audiencia», en inglés] y el Pacto Creativo por las Capacidades.


ANEXO

Referencias

— Recomendación de la Comisión relativa a un espacio común europeo de datos para el patrimonio cultural (DO L 401 de 12.11.2021, p. 5)

 

— Conclusiones de la conferencia European Audiences 2020 and beyond [«Las audiencias europeas a partir de 2020», en inglés], 2012.

 

— Conclusiones del Consejo sobre la promoción del acceso a la cultura a través de los medios digitales, con un planteamiento centrado en el objetivo de llegar a un público más amplio (DO C 425 de 12.12.2017, p. 4)

 

— Resolución del Consejo sobre el Plan de Trabajo de la UE en materia de Cultura para el período 2023-2026 (DO C 466 de 7.12.2022, p. 1).

 

— Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (versión refundida) (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

 

— Informe de la Comisión Europea: Culture and Democracy, the evidence. How citizens’ participation in cultural activities enhances civic engagement, democracy and social cohesion: lessons from international research [«Cultura y democracia, los datos: la importancia de la participación en actividades culturales para el compromiso cívico, la democracia y la cohesión social: enseñanzas de la investigación internacional», en inglés], 2023.

 

— Estrategia Industrial Europea: https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/european-industrial-strategy_es.

 

— Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Annual Single Market Report 2021 [«Informe anual 2021 sobre el mercado único», en inglés], en el que se describe el entorno de los sectores culturales y creativos, pp. 98-104 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX%3A52021SC0351).

 

— Pacto Europeo por las Capacidades: https://pact-for-skills.ec.europa.eu/index_es.

 

— Plataforma de Política de Innovación para los Sectores Culturales y Creativos: https://ekipengine.eu/policy-areas/.

 

— Informe de Open Method of Coordination: Promoting access to culture through digital means [«La promoción del acceso a la cultura a través de los medios digitales», en inglés], 2017.

 

— Paquete de resultados de CORDIS sobre el patrimonio cultural digital, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2020, https://data.europa.eu/doi/10.2830/941375.

 

— Carta de Porto Santo, 2021, https://portosantocharter.eu/the-charter.

 

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

 

— Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

 

La Nube Europea para el Patrimonio Cultural: https://research-and-innovation.ec.europa.eu/research-area/social-sciences-and-humanities/cultural-heritage-and-cultural-and-creative-industries-ccis/cultural-heritage-cloud_en

 

— La prioridad de la Comisión Europea «Una Europa Adaptada a la Era Digital» https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age_es.

 

— Informe de Voices of Culture: (Re)-Engaging digital audiences in the cultural sectors: improving audience data [«Cómo (re-)incorporar a las audiencias digitales en los sectores culturales: mejorar los datos de audiencia», en inglés], 2022.

 

— Vuylsteke, Devoldere, et al: Digital transformation of the cultural and creative sectors in preparation for the 2024 Belgian EU presidency [«Transformación digital de los sectores culturales y creativos en preparación para la presidencia belga de la UE en 2024», en inglés], 2023.

Definiciones

— A los efectos de las presentes Conclusiones del Consejo, se entenderá por:

 

— «Datos de audiencia»: la información recopilada y procesada por organizaciones culturales sobre personas o un grupo de personas que son usuarios (previstos) de productos, actividades, sitios, servicios o contenidos culturales. Los datos de audiencia pueden incluir información demográfica, datos sobre la asistencia y el comportamiento de los visitantes, interacciones y participación de la audiencia, datos de afiliación, respuestas a encuestas y comentarios o información sobre preferencias culturales.

 

— «Desarrollo de audiencias»: los esfuerzos y actividades realizados por organizaciones culturales para cultivar, diversificar y ampliar sus audiencias con el fin de mejorar el compromiso, la participación y la conexión. El desarrollo de audiencias puede entenderse de diversas maneras, en función de sus objetivos y grupos destinatarios: ampliar audiencias (atrayendo a personas con el mismo perfil sociodemográfico que el de las actuales), profundizar la relación con ellas (mejorando la experiencia de las audiencias actuales) y diversificar público (atrayendo a personas con un perfil sociodemográfico diferente del de las actuales). Este proceso implica comprender las necesidades, preferencias e intereses de las audiencias actuales y las potenciales, además de llevar a cabo iniciativas de divulgación para llegar a un público más amplio y diverso.

 

— «Infraestructura digital»: servicios y plataformas de comunicación, servicios de almacenamiento y funcionalidades, protocolos y normas de los programas informáticos subyacentes. Por infraestructura digital no se entiende necesariamente la infraestructura material y técnica (como cables, redes inalámbricas, centros de datos, intercambios por internet), sino más bien los servicios y plataformas que permiten la conexión y el intercambio entre organizaciones culturales.

 

— «Interoperabilidad»: la capacidad de los sistemas de información y de los programas informáticos para intercambiar datos y hacer uso de la información compartida, lo que es una condición previa para que las organizaciones culturales intercambien y utilicen datos de audiencia sin problemas. Implica la capacidad de diversos sistemas informáticos para funcionar juntos, permitiéndoles comprender, interpretar y utilizar los datos compartidos. En un entorno de datos interoperable, varios sistemas pueden interactuar y comunicarse de manera eficaz, garantizando que los datos puedan transferirse y utilizarse y pueda accederse a ellos, desde diferentes plataformas y tecnologías sin que haya problemas importantes de compatibilidad.

 

— «Terceros lugares»: espacios para una interacción social informal y gratuita, esencial para la democracia. En lo que atañe a los sectores culturales y creativos, los terceros lugares pueden incluir museos, centros sociales, bibliotecas públicas, librerías, teatros y óperas.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3542/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


martes, 4 de junio de 2024

ACUERDO DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE EL USO DE LA SUPERCOMPUTACION PARA EL DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

El Consejo de la Unión Europea publicó el 23 de mayo último un Comunicado de Prensa sobre un Acuerdo Político sobre el uso de la supercomputación para el desarrollo de la Inteligencia Artificial, el mismo que reproducimos líneas abajo. El Acuerdo alcanzado se refiere a la ampliación de los objetivos de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (Empresa Común EuroHPC) destinada a impulsar el liderazgo de Europa en materia de Inteligencia Artificial.

Sobre el particular, el Comité Económico y Social acaba de emitir su Dictamen sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento(UE) 2021/1173 en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable, en el que considera que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité decidió emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com 

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Inteligencia artificial: el Consejo alcanza un acuerdo político sobre el uso de la supercomputación para el desarrollo de la IA

El Consejo ha alcanzado un acuerdo político sobre un Reglamento para ampliar los objetivos de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (Empresa Común EuroHPC), destinada a impulsar el liderazgo de Europa en materia de inteligencia artificial (IA). El Reglamento añade un objetivo adicional para la Empresa Común: desarrollar y explotar factorías de IA en apoyo de un ecosistema de inteligencia artificial en la Unión. Las factorías de IA serán entidades que proporcionen infraestructura de servicios de supercomputación de IA. El Reglamento hará que la capacidad de supercomputación de la Unión esté más disponible para que las empresas emergentes europeas de IA innovadoras entrenen sus modelos.

"La unidad es la fuerza de Europa y juntos hemos logrado grandes objetivos. Lo hemos visto con el desarrollo de nuestros superordenadores de categoría mundial, y ahora queremos impulsar los resultados de estas potentes máquinas a través de una IA fiable. Los principales objetivos de nuestro acuerdo político son propulsar nuestras empresas emergentes de inteligencia artificial a la vanguardia de esta tecnología crucial, apoyar un ecosistema de IA altamente competitivo e innovador y reforzar la autonomía tecnológica de la UE."

Willy Borsus, vicepresidente de Valonia, ministro de Economía, Investigación e Innovación, Mundo Digital, Agricultura, Ordenación Urbana y Ordenación Territorial

Propuesta de la Comisión

La modificación propuesta por la Comisión amplía el ámbito de aplicación del Reglamento, que establece los objetivos de la Empresa Común EuroHPC, una estructura creada en 2018 para liderar la supercomputación europea. En la actualidad, la Empresa Común EuroHPC ha adquirido nueve superordenadores, repartidos por toda Europa.

La propuesta de la Comisión se basa en el trabajo de la empresa común existente al incluir las factorías de IA. Estas entidades deben prestar servicios de supercomputación de IA con una infraestructura consistente, entre otras cosas, en un superordenador de IA, un centro de datos asociado y servicios de supercomputación orientados a la IA, que se pondrán a disposición de las empresas emergentes europeas de IA innovadoras para formar sus modelos.

Acuerdo político en el Consejo

El Consejo apoya los principales objetivos de la propuesta, pero introduce varias modificaciones.

En particular, el acuerdo del Consejo garantiza que las actividades cubiertas por las factorías de IA ofrezcan oportunidades de acceso justo a los superordenadores optimizados para la IA, abriéndolos a un mayor número de usuarios públicos y privados.

El Reglamento menciona explícitamente a las empresas emergentes y a las pequeñas y medianas empresas como posibles beneficiarios de los superordenadores de IA. Podrán utilizar la ventanilla única que cada entidad anfitriona cree para facilitar el acceso a sus servicios de apoyo. La posición del Consejo insta al Consejo de Administración de EuroHPC a que defina condiciones especiales de acceso a los superordenadores de IA, incluido un acceso específico para las empresas emergentes y las pymes.

Tras el acuerdo político alcanzado hoy, las entidades anfitrionas pueden recibir una contribución financiera de la Unión que cubra hasta el 50 % de los costes de adquisición de los superordenadores de IA y hasta el 50 % de sus costes de funcionamiento (incluidos los costes de los servicios de supercomputación orientados a la IA). La propiedad de los superordenadores optimizados para la IA podrá transferirse a las entidades anfitrionas cinco años después de que la máquina haya superado un ensayo de aceptación.

Por último, el Reglamento establece que los superordenadores de IA deben utilizarse principalmente para crear, ensayar, evaluar y validar modelos de formación de IA de uso general a gran escala y aplicaciones emergentes de IA, así como para seguir desarrollando soluciones de IA en la Unión.

Próximas etapas

Se trata de un Reglamento del Consejo. Se publicará en el Diario Oficial tras su formalización jurídica. El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Contexto

La Empresa Común EuroHPC coordina los esfuerzos de sus miembros para convertir a Europa en líder mundial en supercomputación. Los principales objetivos de la Empresa Común EuroHPC son desarrollar, implantar, ampliar y mantener el ecosistema de la infraestructura de supercomputación, computación cuántica y datos de la UE; apoyar el desarrollo de componentes, tecnologías y conocimientos de sistemas de supercomputación; ampliar el uso de esa infraestructura de supercomputación; y apoyar el desarrollo de capacidades clave de informática de alto rendimiento para la ciencia y la industria europeas.

El 24 de enero de 2024 la Comisión propuso un Reglamento el marco jurídico vigente [el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo] para introducir un objetivo adicional para la empresa común: apoyar el desarrollo de un ecosistema de IA en la Unión mediante el establecimiento y la explotación de factorías de IA.

La modificación propuesta forma parte de la iniciativa de la Unión en materia de IA, anunciada por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, en su discurso sobre el estado de la Unión de 2023.

·        Propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable

·        Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo de 13 de julio de 2021 por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/3384

31.5.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable

[COM(2024) 29 final/2 - 2024/0016 (NLE)]

(C/2024/3384)

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 14.2.2024

Base jurídica

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobación en el pleno

20.3.2024

Pleno n.o

586

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

205/0/3

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité decidió emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 20 de marzo de 2024.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3384/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable (OJ C, C/2024/3384, 31.05.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3384/oj)



lunes, 3 de junio de 2024

ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA SOBRE LA SEGURIDAD Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

VISTOS: el Tratado de la Unión Europea; el Convenio de creación de una Agencia Espacial Europea, firmado en París el 30 de mayo de 1975 y entró en vigor el 30 de octubre de 1980; el Acuerdo entre los Estados parte en el Convenio para el establecimiento de una Agencia Espacial Europea y la Agencia Espacial Europea para la protección y el intercambio de información clasificada, hecho en París el 19 de agosto de 2002 y que entró en vigor el 23 de junio de 2003;  CONSIDERANDO que las Partes comparten el objetivo de reforzar su propia seguridad en todos los aspectos; están de acuerdo en la necesidad de desarrollar la cooperación y que el Consejo de la Unión Europea y el Consejo de la ESA aprobaron una Resolución sobre la política espacial europea en la que se destaca, entre otras cosas, la necesidad de mejorar las sinergias en materia de seguridad; que existe por tanto, en este contexto, una necesidad permanente de que las Partes intercambien información clasificada; RECONOCIENDO que una consulta y una cooperación plenas y efectivas pueden exigir el acceso a información clasificada de las Partes y el intercambio de tal información y material entre ellas; que la ESA puede necesitar crear información clasificada de la UE en el contexto de determinados programas de la Unión; CONSCIENTES de que dicho acceso, intercambio y creación de información clasificada requieren medidas de seguridad adecuadas. Las Partes, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Artículo 1 Objetivo A fin de cumplir los objetivos de reforzar la seguridad de cada una de las Partes en todos los aspectos, el presente Acuerdo entre la Unión y la ESA sobre la seguridad y el intercambio de información clasificada se aplicará a la información clasificada (…). El Artículo 2 Definición de información clasificada A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por «información clasificada» cualquier información o material, cualquiera que sea la forma en que se presenten:

a)    a) sobre los que una de las Partes considere que requieren protección, ya que su pérdida o divulgación no autorizada podría causar perjuicio en distintos grados a los intereses de la ESA o de uno o varios de sus Estados miembros o a los intereses de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros; y

   b) marcados de conformidad con el cuadro de equivalencias establecido en la norma de desarrollo a que se refiere el artículo 4, apartado 2.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico: cferreyros@hotmail.com

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European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1543

31.5.2024

TRADUCCIÓN

Acuerdo entre la Unión Europea y la Agencia Espacial Europea sobre la seguridad y el intercambio de información clasificada

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «Unión»,

y

LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA, denominada en lo sucesivo «ESA»,

denominadas conjuntamente y en lo sucesivo «Partes»,

VISTO el Tratado de la Unión Europea,

VISTO el Convenio de creación de una Agencia Espacial Europea, que se firmó en París el 30 de mayo de 1975 y entró en vigor el 30 de octubre de 1980,

VISTO el Acuerdo entre los Estados parte en el Convenio para el establecimiento de una Agencia Espacial Europea y la Agencia Espacial Europea para la protección y el intercambio de información clasificada, hecho en París el 19 de agosto de 2002 y que entró en vigor el 23 de junio de 2003,

CONSIDERANDO que las Partes comparten el objetivo de reforzar su propia seguridad en todos los aspectos;

CONSIDERANDO que las Partes están de acuerdo en la necesidad de desarrollar la cooperación entre ellas sobre cuestiones de interés común en relación con la seguridad, y que el 22 de mayo de 2007 el Consejo de la Unión Europea y el Consejo de la ESA aprobaron una Resolución sobre la política espacial europea en la que se destaca, entre otras cosas, la necesidad de mejorar las sinergias en materia de seguridad;

CONSIDERANDO que existe por tanto, en este contexto, una necesidad permanente de que las Partes intercambien información clasificada;

RECONOCIENDO que una consulta y una cooperación plenas y efectivas pueden exigir el acceso a información clasificada de las Partes y el intercambio de tal información y material entre ellas;

RECONOCIENDO que la ESA puede necesitar crear información clasificada de la UE en el contexto de determinados programas de la Unión;

CONSCIENTES de que dicho acceso, intercambio y creación de información clasificada requieren medidas de seguridad adecuadas,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivo

A fin de cumplir los objetivos de reforzar la seguridad de cada una de las Partes en todos los aspectos, el presente Acuerdo entre la Unión y la ESA sobre la seguridad y el intercambio de información clasificada se aplicará a la información clasificada, tal como se define en el artículo 2, facilitada por una Parte (en lo sucesivo, «Parte emisora») a la otra Parte (en lo sucesivo, «Parte receptora») o intercambiada entre las Partes.

Artículo 2

Definición de información clasificada

A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por «información clasificada» cualquier información o material, cualquiera que sea la forma en que se presenten:

a)

sobre los que una de las Partes considere que requieren protección, ya que su pérdida o divulgación no autorizada podría causar perjuicio en distintos grados a los intereses de la ESA o de uno o varios de sus Estados miembros o a los intereses de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros; y

b)

marcados de conformidad con el cuadro de equivalencias establecido en la norma de desarrollo a que se refiere el artículo 4, apartado 2.

Artículo 3

Partes del Acuerdo

1.   El presente Acuerdo se aplica a la Unión y a la ESA.

2.   A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Unión el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Consejo»), la Secretaría General del Consejo, la Comisión Europea, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

Artículo 4

Autoridades de seguridad competentes

1.   A efectos del presente Acuerdo, las autoridades de seguridad competentes serán:

a)

por la ESA, la Oficina de Seguridad de la ESA, bajo la autoridad del director general de la ESA;

b)

por la Unión:

i)

la Dirección de Prevención y Seguridad de la Secretaría General del Consejo, bajo la dirección y por cuenta del secretario general del Consejo, actuando en nombre del Consejo y bajo su autoridad,

ii)

la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión, bajo la autoridad del miembro de la Comisión responsable de los asuntos de seguridad, y

iii)

la Dirección de Seguridad y Servicios Integrados del SEAE, bajo la autoridad del secretario general del SEAE.

2.   Las autoridades de seguridad competentes a que se refiere el apartado 1 establecerán una norma de desarrollo para establecer las normas de protección y salvaguardia recíprocas de la información clasificada facilitada o intercambiada en virtud del presente Acuerdo (en lo sucesivo, «norma de desarrollo»), incluida la información clasificada de la UE (ICUE) creada por la ESA de conformidad con el artículo 6.

3.   Por parte de la ESA, la norma de desarrollo se someterá a la aprobación del Consejo de la ESA.

4.   Por parte de la Unión, la norma de desarrollo se someterá a la aprobación del Comité de Seguridad del Consejo.

Artículo 5

Principios de seguridad

Cada Parte:

a)

protegerá y salvaguardará la información clasificada de la otra Parte sujeta al presente Acuerdo de conformidad con el presente Acuerdo y con sus propias normas y reglamentos aplicables;

b)

garantizará que la información clasificada que sea facilitada o intercambiada a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo conserve la clasificación de seguridad que le haya asignado la Parte emisora, y que no se rebaje dicho nivel ni se desclasifique la información sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte emisora; la Parte receptora protegerá y salvaguardará dicha información clasificada de acuerdo con su propia normativa de seguridad y reglamentaciones para la información clasificada que tenga una clasificación de seguridad equivalente;

c)

no utilizará información clasificada sujeta al presente Acuerdo para fines distintos de los establecidos por la Parte emisora, excepto cuando la Parte emisora haya dado previamente su consentimiento por escrito;

d)

no divulgará información clasificada sujeta al presente Acuerdo a terceros, ni a ninguna institución o entidad de la Unión no mencionada en el artículo 3, apartado 2, salvo que la Parte emisora haya dado su consentimiento previo por escrito;

e)

no permitirá el acceso a información clasificada sujeta al presente Acuerdo a personas que no necesiten conocerla y que, en su caso, hayan recibido la habilitación de seguridad del nivel necesario;

f)

garantizará que todas las personas con acceso a información clasificada sujeta al presente Acuerdo estén informadas de su responsabilidad de protegerla de conformidad con las normas y reglamentaciones aplicables;

g)

se asegurará de que la información clasificada sujeta al presente Acuerdo se trate y almacene en instalaciones seguras, vigiladas y protegidas adecuadamente de conformidad con sus leyes, normas y reglamentaciones aplicables.

Artículo 6

Creación de información clasificada de la UE por la ESA

1.   Cuando la ejecución de un programa de la Unión requiera la creación de ICUE por parte de la ESA, la ESA creará ICUE de conformidad con las condiciones especificadas en la norma de desarrollo.

2.   A efectos del presente Acuerdo, la ICUE creada por la ESA con arreglo al apartado 1 estará protegida por esta, que actúa como Parte receptora, de conformidad con los principios de seguridad establecidos en el artículo 5.

Artículo 7

Cesión y divulgación de información clasificada

1.   La información clasificada solo será comunicada o divulgada por la Parte emisora a la Parte receptora de conformidad con el principio de control del emisor.

2.   Toda entrega o comunicación de información clasificada a destinatarios distintos de los mencionados en el artículo 3 requerirá una decisión de la Parte receptora tras la obtención del consentimiento escrito de la Parte emisora, de conformidad con el principio de control del emisor, tal como se define en las respectivas normas y reglamentaciones de seguridad de las Partes.

3.   No será posible la comunicación genérica de información clasificada a efectos de los apartados 1 o 2, a menos que las Partes acuerden y establezcan procedimientos relativos a determinadas categorías de información.

4.   Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo podrá interpretarse en el sentido de que obliga a las Partes a comunicarse información clasificada.

5.   La información clasificada sujeta al presente Acuerdo solo se facilitará a un contratante o posible contratante con el consentimiento previo por escrito de la Parte emisora o siguiendo instrucciones dictadas a tal efecto por la Parte emisora. Antes de revelar cualquier información clasificada a un contratante o posible contratante, la Parte receptora comprobará que el contratante o posible contratante dispone de la habilitación de seguridad de instalación requerida, en su caso, para sí mismo y dispone de las habilitaciones de seguridad adecuadas para su personal que necesite acceder a información clasificada.

Artículo 8

Seguridad del personal

1.   Las Partes garantizarán que todas las personas que, en el ejercicio de sus funciones oficiales, necesiten acceder, o cuyas obligaciones o funciones puedan darles acceso, a información clasificada facilitada o intercambiada en virtud del presente Acuerdo, reciban una habilitación de seguridad, cuando así se requiera, antes de que se les conceda acceso a dicha información.

2.   Los procedimientos de habilitación de seguridad se aplicarán de conformidad con las normas y reglamentos de seguridad respectivos, incluso en lo que se refiere a si una persona, teniendo en cuenta su lealtad, honradez y fiabilidad, puede tener acceso a información clasificada.

Artículo 9

Cooperación en materia de seguridad

1.   Las Partes se proporcionarán asistencia mutua en lo que se refiere a la seguridad de la información clasificada sujeta al presente Acuerdo y a asuntos de interés para la seguridad común. Las autoridades de seguridad competentes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, llevarán a cabo consultas y visitas de evaluación recíprocas en materia de seguridad para evaluar la eficacia de la norma de desarrollo.

2.   Antes de que las Partes faciliten o intercambien información clasificada en virtud del presente Acuerdo, las autoridades de seguridad competentes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, confirmarán que la Parte receptora es capaz de proteger y salvaguardar dicha información de manera coherente con la norma de desarrollo.

Artículo 10

Transmisión de información clasificada

1.   A efectos del presente Acuerdo:

a)

toda la información clasificada cedida a la Unión en virtud del presente Acuerdo se enviará por mediación de:

i)

el Registro Central de la Secretaría General del Consejo si se dirige al Consejo Europeo, al Consejo o a la Secretaría General del Consejo,

ii)

el Registro de la Secretaría General de la Comisión Europea, si se dirige a la Comisión Europea,

iii)

el Registro Central de la ICUE del SEAE, si está dirigido al Alto Representante o al SEAE;

b)

toda la información clasificada cedida a la ESA en virtud del presente Acuerdo se enviará por mediación de:

Oficina de Seguridad de la ESA

Largo Galileo Galilei, 1

I-00044 Frascati

Italia

2.   Si fuera necesario por razones operativas específicas, la correspondencia de una de las Partes, incluso en formato electrónico, podrá dirigirse directamente a la otra Parte. Los procedimientos correspondientes se establecerán en la norma de desarrollo.

3.   La transmisión electrónica de información clasificada entre la Unión y la ESA y entre la ESA y la Unión se cifrarán de acuerdo con los requisitos establecidos las normas y reglamentaciones aplicables de la Parte emisora. La norma de desarrollo establecerá las condiciones correspondientes en las que cada una de las Partes podrá transmitir, almacenar o procesar en sus redes internas información clasificada facilitada por la otra Parte.

Artículo 11

Incidentes de seguridad

1.   La autoridad de seguridad competente de una Parte indicada en el artículo 4, apartado 1, informará sin demora a la autoridad de seguridad competente de la otra Parte de todo caso demostrado o toda sospecha de revelación no autorizada o pérdida de información clasificada que haya sido facilitada por la otra Parte. La autoridad de seguridad competente de la Parte pertinente llevará a cabo una investigación, en su caso con ayuda de la otra Parte, de cuyos resultados informará a la otra Parte.

2.   Las autoridades de seguridad competentes contempladas en el artículo 4, apartado 1, establecerán los procedimientos que deberán seguirse cuando se demuestre o se sospeche que existe un riesgo en relación con la información clasificada sujeta al presente Acuerdo, incluida la notificación a la otra Parte de las circunstancias y de la acción emprendida para evitar que se repita.

Artículo 12

Gastos

Cada Parte correrá con sus propios gastos por la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 13

Otros acuerdos

El presente Acuerdo no impedirá que las Partes celebren otros acuerdos con terceras partes relativos a la entrega o intercambio de información clasificada sujeta al presente Acuerdo, a condición de que dichos acuerdos no entren en conflicto con las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 14

Supervisión

El director general de la ESA, el secretario general del Consejo, el miembro de la Comisión Europea responsable de asuntos de seguridad y el Alto Representante supervisarán la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 15

Resolución de conflictos

Cualquier diferencia entre las Partes que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se abordará mediante negociación bilateral entre las Partes. Durante dicha negociación, las Partes seguirán cumpliendo las obligaciones que les impone el presente Acuerdo.

Artículo 16

Denuncia

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor seis meses después de que la otra Parte reciba dicha notificación por escrito, pero ello no afectará a las obligaciones ya contraídas en virtud del presente Acuerdo. En particular, toda la información clasificada facilitada o intercambiada en virtud del presente Acuerdo seguirá tratándose de forma que quede protegida de conformidad con las disposiciones establecidas en él.

Artículo 17

Disposiciones finales

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel durante el cual las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios a tal efecto.

2.   Cada una de las Partes notificará a la otra Parte cualquier cambio en sus normas y reglamentaciones que pueda afectar a la protección de la información clasificada sujeta al presente Acuerdo.

3.   El presente Acuerdo podrá revisarse para estudiar posibles modificaciones a petición de cualquiera de las Partes.

4.   Toda modificación del presente Acuerdo se hará por escrito únicamente y de común acuerdo entre las Partes. Dicha modificación entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel durante el cual las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios a tal efecto.

5.   Las notificaciones de la ESA a que se refieren el artículo 16 y el presente artículo se dirigirán, por lo que respecta a la Unión, al secretario general del Consejo.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lengua inglesa.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este efecto, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

 


ANEXO

DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA EN RELACIÓN CON EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA SOBRE LA SEGURIDAD Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

En virtud del Reglamento (UE) 2021/696 (1) por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial se encomendaron a la Agencia Espacial Europea (ESA) diversas tareas, en consonancia con los conocimientos especializados que la Agencia atesora en el ámbito espacial. Debido a ello y a los numerosos cambios que se han producido en los últimos años, tanto en la Unión Europea como en la ESA, era necesario revisar el Acuerdo entre la Agencia Espacial Europea y la Unión Europea sobre la seguridad y el intercambio de información clasificada (2) celebrado en 2008.

A tal efecto, ambas Partes han negociado y ultimado el texto de un nuevo Acuerdo, que establece las normas para la protección y salvaguardia recíprocas de la información clasificada entregada o intercambiada entre la ESA y la Unión Europea.

En el día de hoy, al firmar el presente Acuerdo, ambas Partes declaran que este sustituye al Acuerdo entre la ESA y la Unión Europea sobre la seguridad y el intercambio de información clasificada firmado en Bruselas el 18 de julio de 2008, el cual dejará de surtir efecto a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.


(1)  Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

(2)   DO L 219 de 14.8.2008, p. 59.


ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2024/1543/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)