lunes, 2 de febrero de 2026

SENTENCIA EUROPEA SOBRE CONSERVACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS Y GENÉTICOS – REPUBLICA CHECA.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

RESUMEN

La sentencia en el asunto C‑57/23, entre JH [persona física checa, funcionario público, que fue objeto de un procedimiento penal en la República Checa y cuyos datos biométricos (huellas, fotos) y genéticos (perfil ADN) fueron recogidos y conservados] por la  Policejní prezidium del 20.11.2025), dio lugar al litigio que motivó la cuestión prejudicial ante el TJUE.

La Directiva (UE) 2016/680 regula el tratamiento de datos personales por autoridades competentes en materia penal, en particular la recogida y conservación de datos biométricos y genéticos de personas sospechosas o acusadas.

La cuestión prejudicial versa sobre la compatibilidad de la legislación checa con la Directiva 2016/680, en especial con los principios de minimización de datos, limitación del plazo de conservación, distinción entre categorías de interesados y exigencia de estricta necesidad para el tratamiento de categorías especiales de datos.​ Los fallos principales del TJUE en la sentencia de 20 de noviembre de 2025 (asunto C-57/23, JH / Policejní prezidium) se centran en la interpretación estricta de la Directiva (UE) 2016/680 sobre conservación de datos biométricos y genéticos por autoridades policiales.​

Los fallos principales del TJUE se centran en la interpretación estricta de la Directiva (UE) 2016/680 sobre conservación de datos biométricos y genéticos por autoridades policiales.

· El art. 10 exige que la colecta/conservación de datos biométricos/genéticos sea estrictamente necesaria para fines penales graves, no basta utilidad genérica ni sistematización para todo delito doloso sin criterios objetivos (gravedad, circunstancias, antecedentes).​

·    La normativa checa que permite la colecta sistemática sin evaluar caso por caso vulnera arts. 4.1 c) y e).​

·   El art. 5 obliga a plazos máximos de conservación o revisiones periódicas claras y previsibles; no son válidos criterios internos policiales imprecisos o ausencia de límites temporales.​ Sin esas garantías, se viola el principio de limitación de la conservación.​

· Finalmente, el art. 6 requiere distinguir ciertas categorías entre condenados, sospechosos absueltos, víctimas, etc., con regímenes diferenciados de conservación; tratar uniformemente a "sospechosos/acusados" independientemente del resultado procesal es incompatible.

Sobre la base de esta jurisprudencia, menudo trabajo espera a las autoridades competentes latinoamericanas en materia penal, que tratan y adminstran bases de datos de antecedentes, policiales, judiciales, penales. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privadas interesadas en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/262

26.1.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud – República checa) – JH / Policejní prezidium

[Asunto C-57/23,  (1) Policejní prezidium (Conservación de datos biométricos y genéticos)]

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y libre circulación de dichos datos - Directiva (UE) 2016/680 - Artículo 4, apartado 1, letras c) y e) - Minimización del tratamiento de datos - Limitación de la conservación de datos personales - Artículo 10 - Recogida y conservación de datos biométricos y genéticos - Estricta necesidad - Artículo 6, letra a) - Obligación de distinguir entre los datos personales de diferentes categorías de personas - Legislación nacional que prevé la recogida de datos biométricos y genéticos de cualquier persona sospechosa o acusada de haber cometido un delito doloso - Artículo 5 - Plazos apropiados para la supresión de dichos datos o para la revisión periódica de la necesidad de su conservación - Inexistencia de plazo máximo de conservación - Evaluación de la necesidad de la conservación de datos biométricos y genéticos por parte de la Policía sobre la base de reglas internas - Artículo 8, apartado 2 - Licitud del tratamiento de dichos datos - Concepto de «Derecho del Estado miembro» - Posibilidad de calificar la jurisprudencia nacional como «Derecho del Estado miembro»)

(C/2026/262)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: JH

Recurrida: Policejní prezidium

Fallo

1)

Los artículos 8 y 10 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo,

deben interpretarse en el sentido de que

por lo que respecta a la recogida, conservación y supresión de datos biométricos y genéticos, el concepto de «Derecho del Estado miembro», en el sentido de dichos artículos, debe entenderse referido a una norma de alcance general que establezca los requisitos mínimos de recogida, conservación y supresión de esos datos, tal como la interprete la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, siempre que dicha jurisprudencia sea accesible y suficientemente previsible.

2)

Los artículos 6 y 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 2016/680, en relación con el artículo 10 de dicha Directiva,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa nacional que permita, indistintamente, la recogida de datos biométricos y genéticos de cualquier persona objeto de un proceso penal por la comisión de un delito doloso o sospechosa de haber cometido tal delito, siempre que, por una parte, los fines de esa recogida no impongan que se establezca una distinción entre estas dos categorías de personas y que, por otra parte, los responsables del tratamiento estén obligados, con arreglo al Derecho nacional, incluida la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, a respetar todos los principios y requisitos específicos enunciados en los artículos 4 y 10 de la mencionada Directiva.

3)

El artículo 4, apartado 1, letra e), de la Directiva 2016/680

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la necesidad de mantener la conservación de datos biométricos y genéticos es evaluada por las autoridades policiales sobre la base de reglas internas, sin que la referida normativa prevea un período máximo de conservación, siempre que tal normativa fije plazos apropiados de revisión periódica de la necesidad de conservar esos datos y que, con ocasión de dicha revisión, se evalúe la estricta necesidad de prolongar su conservación.


(1)   DO C 173, de 15.5.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/262/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)

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