lunes, 10 de octubre de 2022

REGLAMENTO PARA LA CREACION DE CONSORCIOS DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (ERIC).

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

El presente Reglamento establece el marco jurídico en el que se fijan los requisitos y procedimientos aplicables a la creación de consorcios de infraestructuras de investigación europeas (denominados en lo sucesivo «ERIC») a los efectos de dicha creación.

1.   El cometido principal del ERIC será la creación y explotación de una infraestructura de investigación.

2.   Cada ERIC deberá desempeñar su cometido principal sin fines lucrativos. Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y que no obstaculicen la consecución del mismo.

3.   Cada ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas: facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, sobre la base de los costes íntegros, más un margen razonable.

Se incluye enlace al documento íntegro y otros enlaces a textos concordantes y Decisiones. Por ejemplo, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/499 de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a la creación de la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas. Es posible que el presente Reglamento suscite similares infraestructuras adaptables a los Estados Latinoamericanos por las ventajas comparativas sistémicas que poseen. 

Si desea mayor información sobre estos temas, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 723/2009 relativo a las normas para la creación de los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Este Reglamento tiene como objetivo el establecimiento y la explotación de las infraestructuras de investigación con interés europeo entre varios países de la UE y países asociados* mediante el suministro de un nuevo instrumento legal, el ERIC.
  • El marco legal ERIC se puede utilizar para infraestructuras de investigación nuevas o existentes, que pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas.

PUNTOS CLAVE

  • Los ERIC son entidades jurídicas por decisión de la Comisión Europea. Los ERIC deben tener personalidad jurídica y capacidad jurídica reconocida por todos los países de la UE. La estructura interna básica de un ERIC es flexible y está definida en sus estatutos por sus miembros.
  • Sus miembros (países de la UE y, bajo determinadas condiciones, también países asociados, otros terceros países y organizaciones internacionales) negocian el contenido de los estatutos de los ERIC y sus anexos de conformidad con el Reglamento.
  • La responsabilidad de los afiliados de los ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas.
  • Los ERIC son reconocidos, por el país que los alberga, como un organismo u organización internacional a los efectos de las Directivas 2006/112/CE relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y 2008/118/CE sobre impuestos especiales. Por tanto, los ERIC, en virtud de determinados límites y condiciones, pueden beneficiarse de determinadas exenciones en sus compras en todos los países de la UE.
  • Los ERIC califican como organización internacional a los efectos de la normativa de adjudicación de contratos públicos de obras de la UE. Los ERIC pueden adoptar sus propias normas de contratación.
  • En principio, las actividades del ERIC no tienen un fin lucrativo. No obstante, un ERIC puede ejercer actividades económicas limitadas siempre que no obstaculicen el principal objetivo de la infraestructura de investigación.
  • El ERIC debe tener su sede en alguno de sus afiliados (país de la UE o país asociado a un programa marco de investigación e Innovación de la UE). Su denominación debe incluir la abreviatura «ERIC».
  • Para establecer un ERIC es necesario un número mínimo de miembros. La configuración mínima es de al menos un país de la UE y otros 2 países, que pueden ser países de la UE o países asociados. Podrán afiliarse a un ERIC otros miembros según las condiciones especificadas en los estatutos.
  • Para que se establezca un ERIC se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
    • ser necesaria para la realización de actividades europeas de investigación;
    • representar una mejora significante en los campos científicos y tecnológicos a nivel europeo e internacional;
    • conceder un acceso efectivo a la comunidad de investigadores europeos;
    • contribuir a la movilidad de los investigadores y el intercambio de conocimientos en el marco del Espacio Europeo de Investigación;
    • contribuir a la difusión y utilización óptima de los resultados de las actividades de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración.
  • Las solicitudes de creación de un ERIC se envían a la Comisión para que las evalúe. Deben incluir lo siguiente:
    • la solicitud de creación del ERIC;
    • un proyecto de estatutos (la lista de afiliados, la sede, la denominación del ERIC, los derechos y obligaciones de los afiliados, los órganos del ERIC y sus poderes, su composición y procedimientos de decisión, la duración del ERIC, los principios básicos, el idioma de trabajo y las referencias a las disposiciones de aplicación de los estatutos);
    • una descripción científica y técnica;
    • la declaración del país de la UE de acogida en la que se reconoce el ERIC como una entidad internacional con arreglo a lo dispuesto en las Directivas de la UE sobre el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y sobre los impuestos especiales.
  • La creación de un ERIC implica dos pasos:
    • Paso 1: comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Para la evaluación, la Comisión deberá recabar la opinión de expertos independientes y comunicar el resultado de la evaluación a los solicitantes.
    • Paso 2: la solicitud formal de creación dirigida a la Comisión; Sobre esta base, la Comisión solicitará el dictamen del Comité ERIC y preparará su decisión, que luego notificará a los solicitantes y publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • El Reglamento (UE) n.o 723/2009 fue modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013 para facilitar la participación de los países asociados, cuyas contribuciones pueden reflejarse plenamente en términos de membresía y derechos de voto.
  • Al contrario de lo que ocurre con las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC), en las que la UE es sistemáticamente miembro, la UE no es necesariamente miembro de un ERIC.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 28 de agosto de 2009.

ANTECEDENTES

  • El presente Reglamento es una de las iniciativas estratégicas previstas para dar continuidad al Libro Verde sobre el EEI, de 4 de abril de 2007. Esta iniciativa se suma a la aplicación de la partida «Infraestructuras de investigación» del séptimo Programa Marco de investigación (2007-2013) y del Horizon 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).
  • La creación de un ERIC aporta ventajas al desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (EEI), ya que aborda los cuellos de botella, como la fragmentación y la regionalización, en la normativa para crear, financiar y explotar esta clase de infraestructura de investigación.
  • Hasta la fecha, se han creado 21 ERIC.
  • Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

País asociado: es todo tercer país vinculado a la UE por un acuerdo internacional en virtud del cual aporta una contribución financiera a la totalidad o una parte de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009 relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de infraestructuras de investigación europeas (ERIC) (DO L 206, 8.8.2009, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) no 723/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1854 de la Comisión, de 29 de octubre de 2019, por la que se crean las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas: Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-BioImaging (Euro-BioImaging ERIC) (DO L 285 de 6.11.2019, pp. 9-13).

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1732 de la Comisión, de 30 de octubre de 2018, por la que se crea el Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 288 de 16.11.2018, pp. 10-14).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Segundo informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) [COM(2018) 523 final, 6.7.2018]

Decisión de Ejecución (UE) 2018/499 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018, relativa a la creación del Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono - Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas («EU-OPENSCREEN ERIC») (DO L 82 de 26.3.2018, pp. 8-12).

Decisión de Ejecución (UE) 2018/272 de la Comisión, de 20 de febrero de 2018, sobre la creación del Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMBRC-ERIC) (DO L 51 de 23.2.2018, pp. 17-22).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1213 de la Comisión, de 4 de julio de 2017, por la que se crea la Infraestructura de Biología Estructural Integrada-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (Instruct-ERIC) (DO L 173 de 6.7.2017, pp. 47-52).

Véanse las versiones consolidadas.

Decisión de Ejecución (UE) 2017/996 de la Comisión, de 9 de junio de 2017, relativa a la creación del Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ECCSEL ERIC) (DO L 149 de 13.6.2017, pp. 91-97).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/995 de la Comisión, de 9 de junio de 2017, por la que se crea el Consorcio de Archivos Europeos de Datos de Ciencias Sociales — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (CESSDA ERIC) (DO L 149 de 13.6.2017, pp. 85-90).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/499 de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a la creación de la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (LifeWatch ERIC) (DO L 76 de 22.3.2017, pp. 35-39).

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1757 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2016, por la que se crea el Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMSO ERIC) (DO L 268 de 1.10.2016, pp. 113-117).

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2097 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por la que se crea el Sistema de Observación Integrado del Carbono como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ICOS ERIC) (DO L 303 de 20.11.2015, pp. 19-34).

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1478 de la Comisión, de 19 de agosto de 2015, relativa a la creación de la Fuente Europea de Espalación como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Fuente Europea de Espalación) (DO L 225 de 28.8.2015, pp. 16-48).

Decisión de Ejecución 214/923/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014, por la que se crea el Instituto Conjunto de Interferometría de Muy Larga Base como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (JIV-ERIC) (DO L 363 de 18.12.2014, pp. 156-169).

Decisión de Ejecución 2014/526/UE de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por la que se establece la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (DARIAH ERIC) (DO L 239 de 12.8.2014, pp. 64-80).

Decisión de Ejecución (UE) 2014/392/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2014, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central (CERIC-ERIC) (DO L 184 de 25.6.2014, pp. 49-62).

Decisión de Ejecución 2014/261/UE de la Comisión, de 5 de mayo de 2014, sobre la creación de la Infraestructura de Investigación Euro-Argo como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Euro-Argo) (DO L 136 de 9.5.2014 pp. 35-50).

Decisión de Ejecución 2013/713/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, relativa a la creación de la Red de Infraestructuras Europeas de Investigación Clínica (ECRIN) como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ECRIN-ERIC) (DO L 324 de 5.12.2013, pp. 8-20).

Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/701/UE, de 22 de noviembre de 2013, relativa a la creación del Consorcio de Infraestructuras de Investigación sobre Biobancos y Recursos Biomoleculares (BBMRI-ERIC) como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (DO L 320 de 30.11.2013, pp. 63-80).

Decisión de Ejecución (UE) 2013/700/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013, relativa a la creación de la Encuesta Social Europea como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ESS ERIC) (DO L 320 de 30.11.2013, pp. 44-62).

Decisión de Ejecución 2013/640/UE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, relativa a la creación de la Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EATRIS ERIC) (DO L 298 de 8.11.2013, pp. 38-47).

Decisión 2012/136/UE de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, por la que se crea la Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (CLARIN ERIC) (DO L 64 de 3.3.2012, pp. 13-28).

Decisión 2011/166/UE de la Comisión, de 17 de marzo de 2011, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE-ERIC) (DO L 71 de 18.3.2011, pp. 20-31).

Véanse las versiones consolidadas.

última actualización 28.02.2020


sábado, 8 de octubre de 2022

EFICIENCIA Y CALIDAD DE LA JUSTICIA EN EUROPA - INFORME DEL CONSEJO DE EUROPA 2022.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen 

En un Comunicado de Prensa, fechado el 05 de octubre en Estrasburgo, el Consejo de Europa publicó un informe, en el cual incluye perfiles de países y una base de datos interactiva (disponibles públicamente). La Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa presenta las principales tendencias en los sistemas judiciales de 44 países europeos y 3 Estados observadores[1].

El Informe se organiza en base a cinco aspectos:

·         Respecto al presupuesto dedicado a la justicia.

·         Respecto a los profesionales del derecho y los tribunales

·         Respecto a los usuarios de justicia

·         En cuanto a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

·         Respecto al desempeño de los sistemas judiciales

El texto ha sido traducido por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Traduction. El enlace al texto original en francés se encuentra en : https://search.coe.int/directorate_of_communications/Pages/result_details.aspx?ObjectId=0900001680a86204#globalcontainer

Si desea mayor información sobre estos temas, consúltenos al correo electrónico:  cferreyros@hotmail.com

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Eficiencia y calidad de la justicia en Europa: el Consejo de Europa publica su informe 2022

A través de un informe, fichas de países y una base de datos interactiva, la  Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia ( CEPEJ ) del Consejo de Europa identifica las principales tendencias en los sistemas judiciales de 44 países europeos y 3 países observadores (*). Este décimo informe de evaluación, desde la creación de la CEPEJ en 2002, muestra en particular las siguientes tendencias:

Con respecto al presupuesto dedicado a la justicia:

·  entre 2010 y 2020, los Estados están experimentando un aumento constante pero desigual; en 2020 gastan una media de 79€ per cápita en el sistema de justicia (es decir, 7€ más que en 2018);

·  El 66% de este presupuesto se destina a los tribunales, el 24,5% a los fiscales y el 9,5% a la asistencia letrada;

·  entre 2018 y 2020, el aumento porcentual más significativo, de 12% en promedio, se registró en el presupuesto de los ministerios públicos;

·  la tendencia creciente hacia la externalización de determinados servicios se confirma de nuevo en 2020;

·  Los países de Europa del Este gastan proporcionalmente más en sus servicios de fiscalía, mientras que los países del norte de Europa y de Common Law invierten relativamente más en asistencia legal;

·  todos los países cuentan con un sistema de asistencia jurídica gratuita en materia penal y no penal, con el fin de garantizar el acceso a la justicia para todos, de conformidad con las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del recreo.

Con respecto a los profesionales del derecho y los tribunales:

·  el número de jueces profesionales en los Estados miembros y entidades ha aumentado ligeramente (la media es de 22,2 jueces por cada 100.000 habitantes), con importantes disparidades entre Estados y entidades que pueden explicarse en parte por la diversidad de organizaciones factores legales, factores geográficos y/o la evolución de los sistemas legales europeos;

·  desde hace varios años, ha habido más mujeres que hombres entre los jueces y fiscales; al mismo tiempo, sigue presente el techo de cristal, es decir, la infra representación de las mujeres en los puestos más altos; sin embargo, existen desarrollos y ejemplos interesantes para facilitar las carreras de las mujeres y promover la paridad en los más altos cargos judiciales; Los abogados europeos siguen siendo predominantemente hombres, pero los cambios a favor de las mujeres también son visibles en esta área; el número de abogados sigue aumentando en Europa (la media es de 172 abogados por cada 100.000 habitantes), pero la densidad de abogados varía considerablemente de un país a otro;

·  la relación entre los salarios de los jueces y los salarios medios nacionales revela grandes diferencias en Europa: de 1,0/1,7 en Alemania (al inicio/final de la carrera) a 6,8/21,6 en Ucrania (al inicio/final de la carrera); lo mismo ocurre con los fiscales: de 0,8 en Irlanda a 4,1 en Albania al comienzo de su carrera y de 1,7 en Alemania y Luxemburgo a 7,8 en Georgia al final de su carrera; en general y por diversas razones, los salarios de los fiscales son inferiores a los de los jueces;

·  entre 2010 y 2020, el número de tribunales disminuye en Europa, y la especialización de los tribunales sigue siendo una fuerte tendencia, aunque se ha ralentizado en 2020.

Con respecto a los usuarios de justicia:

·  la pandemia del Covid-19 ha reforzado la centralidad del usuario en el sistema de justicia, implicando nuevos desafíos para el acceso a la justicia, nuevos modos de comunicación y prestación de los servicios judiciales y una aceleración de la digitalización de la Justicia;

·  cada vez más Estados miembros adaptan información específica a las diferentes categorías de usuarios, en particular a los más vulnerables;

·  se deben dedicar más recursos y personal a mejorar la comunicación con los usuarios de la justicia, a fin de mejorar aún más el acceso a la justicia y la confianza en el sistema de justicia;

·  los datos sobre la satisfacción de los usuarios de los tribunales pueden utilizarse para garantizar un mejor y más eficiente servicio de justicia y diseñar soluciones para aumentar la legitimidad de los sistemas de justicia.

En cuanto a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC):

·  Los estados y entidades miembros del Consejo de Europa están desplegando cada vez más las TIC para apoyar la actividad judicial y dedicando un mayor porcentaje de los presupuestos judiciales a la informatización en comparación con años anteriores;

·  los desafíos planteados por la pandemia han brindado la oportunidad de experimentar a mayor escala y a un ritmo más rápido con el potencial de las TIC para la comunicación y el intercambio de documentos judiciales; se necesitó mucha adaptación para equilibrar los beneficios prácticos de la comunicación remota con la necesidad de defender los valores fundamentales de la justicia, garantizar la equidad, la transparencia, la rendición de cuentas, prevenir el abuso del proceso y evitar el riesgo de comprometer los aspectos humanos y simbólicos de la justicia. .

Con respecto al desempeño de los sistemas judiciales:

·  debido a las restricciones de Covid-19, los tribunales de toda Europa han experimentado problemas para realizar incluso las actividades cotidianas; sin embargo, no todas las jurisdicciones se han visto afectadas de la misma manera, pues los Estados y entidades han recurrido a diversas medidas innovadoras para mitigar los efectos;

·  los juzgados de primera instancia han sido los más afectados por la pandemia; la segunda y tercera instancia han demostrado ser más efectivas, aunque sus resultados han sido menos satisfactorios que en 2018;

·  los tribunales parecen ser los más rápidos en la resolución de casos penales, mientras que parecen los menos eficientes en asuntos administrativos;

·  en la mayoría de los Estados y entidades los fiscales han mejorado sus resultados, probablemente debido a la disminución en la afluencia de casos provocada principalmente por las medidas relacionadas con la pandemia;

·  en 2020 ha disminuido el número de nuevos casos relacionados con solicitantes de asilo y derecho de residencia de extranjeros, aunque sigue siendo elevado.



[1] De los 46 estados miembros del Consejo de Europa, solo Liechtenstein y San Marino no pudieron proporcionar datos. Israel, Marruecos y Kazajistán participaron en el ejercicio como observadores ante la CEPEJ.