miércoles, 22 de junio de 2022

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA RECOMENDACIÓN DE DECISIÓN DEL CONSEJO POR LA QUE SE AUTORIZAN LAS NEGOCIACIONES DE UN CONVENIO INTERNACIONAL INTEGRAL SOBRE LA LUCHA CONTRA LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN CON FINES DELICTIVOS

Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

El 14 de junio último publiqué en este mismo Blog una crónica sobre una Decision del Consejo Europeo: DECISION QUE AUTORIZA APERTURA DE NEGOCIACIONES EN NOMBRE DE LA UNIÓN EUROPEA CON EL FIN DE NEGOCIAR UN CONVENIO INTERNACIONAL INTEGRAL SOBRE LA LUCHA CONTRA LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN CON FINES DELICTIVOS.

El Supervisor Europeo de Datos Personales acaba de emitir Dictamen sobre esta Decisión, cuyo Resumen ponemos a disposicion. El texto íntegro del Dictamen se encuentra disponible en inglés, francés y alemán en el enlace siguiente: www.edps.europa.eu,

La principal Conclusion del SEPD es su respaldo a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se otorgue un mandato claro a la Comisión Europea sobre su participación, en nombre de la UE, en las negociaciones en curso en las Naciones Unidas en relación con este Convenio. Subraya, sin embargo, que la autorización para participar en las negociaciones no debe obligar a que la UE sea parte en el Convenio una vez que este se haya adoptado y, en particular, que la UE no debe solicitar la adhesión al Convenio cuando se vea menoscabado el grado de protección de los datos de las personas físicas garantizado por el Derecho de la Unión.

Para mayor información o análisis sobre la Decision, sus referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com

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Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autorizan las negociaciones de un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos

(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu)

(2022/C 240/05)

El 29 de marzo de 2022, la Comisión Europea formuló una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la participación de la Comisión, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones, en el seno de las Naciones Unidas, de un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos.

El SEPD comprende la necesidad de que las autoridades policiales garanticen y obtengan pruebas electrónicas de manera rápida y eficaz. Subraya, sin embargo, que ya se encuentra en vigor un instrumento internacional similar: el Convenio de Budapest y su Segundo Protocolo Adicional, que está abierto para su firma.

El SEPD observa, por otra parte, que, en las Naciones Unidas, han comenzado las negociaciones de otro convenio dirigido a abordar la ciberdelincuencia y la cooperación transfronteriza en materia penal. En consecuencia, apoya recomendar la autorización para que la Comisión negocie en nombre de la UE, puesto que ello contribuiría a mantener el grado de protección conferido por el marco de la UE en materia de protección de datos. El SEPD constata, sin embargo, que el número de Estados miembros de las Naciones Unidas es ingente y que sus ordenamientos jurídicos presentan una gran heterogeneidad. Con todo esto en mente, el SEPD considera que existe un riesgo importante de que el texto definitivo del Convenio conduzca a un deterioro de los derechos fundamentales y las libertades de las personas físicas amparadas por el Derecho de la Unión, en particular, de sus derechos a la protección de datos y a la intimidad. Por tanto, cabe subrayar que, en el supuesto de que el Consejo autorice a la Comisión a negociar en este marco en nombre de la UE, dicha autorización no implicaría la obligación de que la UE se adhiriera al Convenio en caso de que este se adoptara. El SEPD considera que la UE no debe solicitar la adhesión a tal Convenio cuando se vea menoscabado el grado de protección de los datos de las personas físicas amparado por el Derecho de la UE.

El presente Dictamen tiene por objeto ofrecer asesoramiento constructivo y objetivo a las instituciones de la UE con vistas a garantizar que el nivel de protección de datos garantizado por el Derecho de la UE no se vea socavado. El SEPD agradece que el mandato aspire a garantizar desde un principio que el Convenio estipule condiciones estrictas y garantías sólidas para asegurar que los Estados miembros de la UE puedan respetar y proteger los derechos fundamentales, las libertades y los principios generales del Derecho de la Unión consagrados en los Tratados de la UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

En este contexto, el SEPD hace hincapié en la necesidad de garantizar, en particular, el pleno respeto de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de los datos personales. El régimen jurídico de la UE en materia de protección de datos establece, en principio, que la transferencia de datos a un país tercero solo puede realizarse sin requisitos adicionales cuando el país tercero en cuestión garantice un nivel de protección adecuado. Si el nivel de un país tercero no se ha declarado adecuado, se aplicarán excepciones a transferencias concretas, siempre que se ofrezcan las garantías apropiadas. Si bien el SEPD reconoce que quizá no resulte factible replicar la terminología y las definiciones del Derecho de la UE en un acuerdo celebrado con una gran número de terceros países, las garantías para las personas deben ser claras y eficaces a fin de cumplir plenamente el Derecho de la UE. En los últimos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reafirmado algunos principios en materia de protección de datos, entre ellos, la tutela judicial efectiva y los derechos individuales de las personas. Estos principios resultan aún más importantes cuando se tiene en cuenta el carácter especialmente sensible de los datos necesarios para las investigaciones penales.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y pese a acoger de buen grado muchas de las directrices de negociación ya previstas, el SEPD considera que estas aún deben reforzarse. En particular, a fin de asegurar que se cumplan la Carta de la UE y el artículo 16 del TFUE, el SEPD formula cuatro recomendaciones importantes sobre las directrices de negociación:

— que las disposiciones en materia de cooperación internacional se limiten a los delitos previstos en el Convenio;

 

— que se excluya el acceso directo a los datos por parte de las autoridades de los cuerpos de seguridad de terceros países y la cooperación transfronteriza directa con los prestadores de servicios;

 

— que se asegure que los futuros acuerdos bilaterales y multilaterales con terceros países prevalezcan sobre el Convenio en aquellos casos en los que dichos futuros acuerdos ofrezcan una mayor protección de los derechos fundamentales, en particular, el derecho a la intimidad y la protección de datos;

 

— que se asegure que el Convenio no surtirá efecto entre dos Estados contratantes cuando uno de ellos notifique que la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión de otro Estado contratante no tendrá por efecto el establecimiento de relaciones entre ambos Estados contratantes en virtud del Convenio.

El Dictamen también ofrece ulteriores recomendaciones para mejorar y aclarar las directrices de negociación. Las observaciones que figuran en el presente Dictamen se entienden sin perjuicio de cualesquiera observaciones adicionales que el SEPD tenga a bien formular a medida que puedan surgir otras cuestiones, que se abordarán una vez que se disponga de más información. El SEPD espera ser consultado en una fase posterior sobre las disposiciones del proyecto de Convenio antes de su finalización.

1.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

1.    La Organización de las Naciones Unidas es una organización intergubernamental, integrada en la actualidad por 193 Estados miembros (1). Tanto esta organización como su trabajo se guían por los fines y principios recogidos en su carta fundacional. Con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, los objetivos de la organización son mantener la paz y la seguridad internacionales, proteger los derechos humanos, suministrar ayuda humanitaria, promover el desarrollo sostenible y defender el derecho internacional (2).

 

2.    El 17 de diciembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 73/187, sobre «Lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos» (3). Posteriormente, el 27 de diciembre de 2019, adoptó la resolución 74/247 (4), en virtud de la cual decidió establecer un comité intergubernamental especial de expertos de composición abierta (en lo sucesivo, el «Comité Especial») encargado de elaborar una convención internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos. La resolución 74/247 subraya la necesidad de mejorar la coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, entre otros medios, prestando asistencia técnica a los países en desarrollo que la soliciten. La resolución también hace hincapié en la necesidad de mejorar la legislación y los marcos nacionales y reforzar la capacidad de sus autoridades nacionales para hacer frente a este fenómeno en todas sus formas, en concreto mediante su prevención, su detección, su investigación y su enjuiciamiento, (5) teniendo plenamente en cuenta los instrumentos internacionales y las iniciativas existentes en los planos nacional, regional e internacional para combatir la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, en particular, la labor y los resultados del Grupo de Expertos encargado de Realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético, de carácter intergubernamental y de composición abierta (6). Tres Estados miembros de la UE (Estonia, Polonia y Portugal) son vicepresidentes del Comité Especial (7).

 

3.    El 26 de mayo de 2021, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 75/282 (8), reafirmó que el Comité Especial tendrá plenamente en cuenta los instrumentos internacionales y las iniciativas existentes en los planos nacional, regional e internacional para combatir la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos (9). Decidió también que este Comité Especial deberá celebrar al menos seis períodos de sesiones y concluir sus trabajos a fin de presentarle un proyecto de convención en su septuagésimo octavo período de sesiones, que debería comenzar en septiembre de 2023 y finalizar en septiembre de 2024.

 

4.      El primer período de sesiones de negociación se celebró del 28 de febrero al 11 de marzo de 2022. Con motivo del mismo, se debatieron los objetivos, el alcance, la estructura y los principales aspectos del Convenio (10). Según queda reflejado en el proyecto de informe de este primer período de sesiones de negociación, se acordó que la estructura del Convenio esté conformada por los siguientes elementos (11):

Preámbulo

1. Disposiciones generales

 

2. Criminalización

 

3. Medidas procesales y aplicación de la ley

 

4. Cooperación internacional

 

5. Asistencia técnica, incluido el intercambio de experiencias

 

6. Medidas preventivas

 

7. Mecanismo de aplicación

 

8. Disposiciones finales

 

   5.    La Comisión Europea participó en las reuniones del Comité Especial en calidad de observador. Los días 24 y 25 de marzo de 2022 tuvo lugar una reunión entre períodos de sesiones con el fin de recabar la opinión de diversas partes interesadas acerca de la elaboración del proyecto de Convenio (12). Está previsto que el próximo período de sesiones de negociación comience el 30 de mayo de 2022 (13).

 

   6.    El 29 de marzo de 2022, la Comisión Europea formuló una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la participación de la Comisión, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones de un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos, en el marco de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, la «Recomendación») (14). Acompaña a la Recomendación un anexo (en lo sucesivo, el «Anexo»), que contiene la propuesta de directrices de negociación del Convenio formuladas por el Consejo.

 

   7.    La Comisión recomienda la adopción de una Decisión del Consejo sobre la base del procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para los acuerdos celebrados entre la UE y terceros países. Mediante esta Recomendación, la Comisión espera obtener la autorización del Consejo para su designación como negociador principal en nombre de la UE a fin de garantizar la adecuada participación de la UE en las negociaciones en el seno de las Naciones Unidas, ya que se espera que estas aborden elementos relacionados con la legislación y la competencia de la UE, en particular en el ámbito de la ciberdelincuencia (15).

 

   8.    El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 29 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE. EL SEPD también acoge con agrado la referencia a esta consulta en el considerando 5 de la Recomendación.

7.   CONCLUSIONES

42.         El SEPD respalda la adopción de una Decisión del Consejo por la que se otorgue un mandato claro a la Comisión Europea sobre su participación, en nombre de la UE, en las negociaciones en curso en las Naciones Unidas en relación con este Convenio. Subraya, sin embargo, que la autorización para participar en las negociaciones no debe obligar a que la UE sea parte en el Convenio una vez que este se haya adoptado y, en particular, que la UE no debe solicitar la adhesión al Convenio cuando se vea menoscabado el grado de protección de los datos de las personas físicas garantizado por el Derecho de la Unión.

 

 43.         El SEPD agradece y subraya la importancia de los puntos 6, 17 y 23 del Anexo, orientados a preservar los instrumentos globales y regionales existentes, y de las salvaguardias recogidas en los puntos 8, 9, 10, 11, 13, 18, 19 y 24 del Anexo.

 

44.    En vista de lo anterior, el SEPD desea formular las recomendaciones siguientes:

Acerca de la relación entre el Convenio y otros instrumentos

        Que el mandato indique que la Unión Europea debe procurar conseguir que los futuros acuerdos con terceros países prevalezcan sobre el Convenio en aquellos casos en los que dichos futuros acuerdos ofrezcan una mayor protección de los derechos fundamentales, en particular, el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

Acerca del alcance del Convenio

        Que las disposiciones sobre cooperación se limiten a los delitos previstos en el Convenio.

 

        Que el mandato deje claro que la Unión Europea deberá oponerse a toda disposición sobre el acceso transfronterizo directo a los datos y la cooperación transfronteriza directa con los prestadores de servicios.

 

        Que se aclare que las directrices contempladas en el punto 15 del Anexo no se aplican a la cooperación transfronteriza.

Acerca de la necesidad de unas salvaguardias adecuadas y del respeto de los derechos fundamentales

        Que el mandato deje claro que la Unión Europea deberá asegurarse de que exista una separación clara entre las categorías de datos.

 

        Que en el mandato incluya una directriz en la que se disponga que deberá procurarse que el Convenio vaya acompañado de una lista exhaustiva de los órganos competentes en los países receptores a los que vayan a transferirse los datos, así como una breve descripción de sus competencias.

Acerca de las disposiciones finales del Convenio:

        Que el mandato especifique que la Unión Europea deberá velar por que, en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión, un Estado contratante pueda declarar que no dará curso a una solicitud de transferencia de datos personales a otra parte cuando existan indicios de que el Estado solicitante no podrá garantizar un nivel esencial de protección de los datos.

 

        Que se incluya en el mandato que la Unión Europea deberá procurar que se incorpore una disposición en el Convenio en la que se establezca la obligación de revisar periódicamente la aplicación práctica del mismo. Esta revisión deberá tener lugar, a más tardar, a los cinco años después de su entrada en vigor y, posteriormente, a intervalos regulares, debiendo especificarse la frecuencia de dichas revisiones adicionales. Deberá especificarse el contenido de la revisión. La revisión no solo deberá centrarse en la aplicación del Convenio: también deberá evaluar su necesidad y proporcionalidad. Los equipos de revisión deberán contar con expertos en protección de datos, entre ellos, representantes de las autoridades nacionales de protección de datos.

 

        Que el mandato disponga que la Unión Europea deberá intentar que se garantice que el Convenio no surtirá efecto entre dos Estados contratantes cuando uno de ellos notifique que la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión de otro Estado contratante no tendrá por efecto el establecimiento de relaciones entre ambos Estados contratantes en virtud del Convenio.

 

     45.         Por último, el SEPD queda a disposición de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo para prestar asesoramiento en etapas ulteriores de este proceso. Las observaciones que figuran en el presente Dictamen se entienden sin perjuicio de cualesquiera observaciones adicionales que el SEPD tenga a bien formular a medida que puedan surgir otras cuestiones, que se abordarán una vez que se disponga de más información. El SEPD espera ser consultado sobre las disposiciones del proyecto de Convenio antes de su finalización.

Bruselas, 18 de mayo de 2022.

Wojciech Rafał Wiewiórowski


(1)  Consúltense aquí los Estados miembros de las Naciones Unidas: https://www.un.org/en/about-us/member-states.

(2)  Véase el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945: https://www.un.org/en/about-us/un-charter/full-text.

(3)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2018 (A/RES/73/187).

(4)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 27 de diciembre de 2019 (A/RES/74/247).

(5)  Véase la página 1 de la resolución.

(6)  El Grupo de Expertos encargado de Realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético, de carácter intergubernamental y de composición abierta, fue creado por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (CCPCJ), con sede en Viena, a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 65/230, y es un órgano subsidiario de la CCPCJ. El Grupo de Expertos es independiente del Comité Especial encargado de negociar el Convenio, ya que este es un órgano subsidiario de la Asamblea General y ha recibido un mandato diferente.

(7)  Los miembros del Comité Especial son los siguientes: Argelia (presidente), Egipto, Nigeria, China, Japón, Estonia, Polonia, Federación de Rusia, República Dominicana, Nicaragua, Brasil, Australia, Portugal, Estados Unidos (vicepresidentes), Indonesia (ponente).

(8)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 26 de mayo de 2021 (A/RES/75/282).

(9)  Véase el punto 11 de la Resolución.

(10)  En el siguiente enlace se pueden consultar las opiniones expresadas por los distintos participantes: https://www.unodc.org/unodc/en/cybercrime/ad_hoc_committee/ahc-first-session.html.

(11)  https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/V22/012/09/PDF/V2201209.pdf?OpenElement.

(12)  https://www.unodc.org/unodc/en/cybercrime/ad_hoc_committee/intersessional-consultations/1st-intersessional-consultation.

(13)  https://www.unodc.org/unodc/en/cybercrime/ad_hoc_committee/ahc-second-session.html.

(14)  Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autorizan las negociaciones de un convenio internacional integral sobre la lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación con fines delictivos [COM(2022)132 final].

(15)  Véase la página 2 de la exposición de motivos y el artículo 1 de la Recomendación.


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO SOBRE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA DE VALORES Y LA ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS DE EMISIONES DE VALORES.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

La base de datos centralizada de valores (CSDB) es una infraestructura informática única gestionada conjuntamente por los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), incluidos los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, los «BCN de fuera de la zona del euro») que voluntariamente participen en su gestión. La CSDB almacena los datos elemento por elemento, en particular los relativos a valores, sus emisores, precios y calificaciones crediticias. Los principales procesos de la CSDB son el suministro y procesamiento de datos de entrada, la gestión de la calidad de los datos (GCD), y la elaboración y difusión de datos de salida consistentes en datos elemento por elemento e información agregada. La subestructura pertinente del Comité de Estadísticas del SEBC define y mejora continuamente estos procesos, que se automatizan en lo posible para asegurar el buen funcionamiento de la CSDB. La introducción de una serie de cambios en estos procesos requiere adoptar una nueva orientación y derogar la Orientación BCE/2012/21, que hasta ahora regía el marco de gestión de la calidad de los datos para la base de datos centralizada de valores.

Para los efectos de la presente recomendación, los términos «base de datos centralizada de valores» o «CSDB», y «gestión de la calidad de los datos» o «GCD», tendrán el significado establecido en el artículo 1 de la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25)

Para mayor información o análisis sobre la presente Recomendación del Banco Central Europeo, sus referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com

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RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 19 de mayo de 2022

sobre la base de datos centralizada de valores y la elaboración de estadísticas de emisiones de valores y por la que se deroga la Recomendación BCE/2012/22

(BCE/2022/26)

(2022/C 240/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5.1 y el artículo 34.1, tercer guion,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La base de datos centralizada de valores (CSDB) es una infraestructura informática única gestionada conjuntamente por los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), incluidos los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, los «BCN de fuera de la zona del euro») que voluntariamente participen en su gestión. La CSDB almacena los datos elemento por elemento, en particular los relativos a valores, sus emisores, precios y calificaciones crediticias. Los principales procesos de la CSDB son el suministro y procesamiento de datos de entrada, la gestión de la calidad de los datos (GCD), y la elaboración y difusión de datos de salida consistentes en datos elemento por elemento e información agregada. La subestructura pertinente del Comité de Estadísticas del SEBC define y mejora continuamente estos procesos, que se automatizan en lo posible para asegurar el buen funcionamiento de la CSDB. La introducción de una serie de cambios en estos procesos requiere adoptar una nueva orientación y derogar la Orientación BCE/2012/21, que hasta ahora regía el marco de gestión de la calidad de los datos para la base de datos centralizada de valores. Debe derogarse igualmente la Recomendación BCE/2012/22 (2), que exige que los BCN de fuera de la zona del euro cumplan lo dispuesto en la Orientación BCE/2012/21.

(2)

Para mejorar los análisis de política monetaria y estabilidad financiera para la zona del euro y la Unión, contribuir a la elaboración de estadísticas secundarias, cumplir los compromisos de información de la zona del euro sobre las estadísticas de emisión de valores representativos de deuda en el contexto de la iniciativa del G-20 sobre las lagunas de datos, y evaluar el papel del euro en los mercados financieros internacionales, se elaboran a partir de los datos elemento por elemento de la CSDB estadísticas mensuales de emisiones de valores que comprenden agregados de saldos y flujos de emisiones de valores (en lo sucesivo, las «estadísticas agregadas CSEC»). Por tanto, las estadísticas agregadas CSEC deben elaborarse en la CSDB, y los bancos centrales nacionales (BCN) y el Banco Central Europeo (BCE) deben encargarse de la verificación de dichas estadísticas y de la GCD de los datos subyacentes elemento por elemento de la CSDB.

(3)

La calidad general de los datos elemento por elemento de la CSDB solo puede evaluarse al nivel de salida y no al nivel de cada conjunto de datos de entrada. Para garantizar la integridad, exactitud y coherencia de los datos de salida, la Orientación (UE) 2022/971 del Banco Central Europeo (BCE/2022/25) (3) establece el marco para el suministro de datos de entrada y la difusión de los datos de salida y para la GCD que debe aplicarse a los datos de salida de alimentación, que es un subconjunto de los datos de salida que puede utilizarse entre otras cosas para respaldar la elaboración de estadísticas, y a las estadísticas agregadas CSEC y sus datos subyacentes de la CSDB.

(4)

Cuando quienes suministren datos de entrada a la CSDB o lleven a cabo la GCD en la CSDB sean autoridades competentes distintas de los BCN, estas y sus respectivos BCN deben cooperar entre sí para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25). Esta cooperación debe comprender el establecimiento de una estructura permanente de transmisión de datos, salvo que ya se obtenga idéntico resultado por medio de la legislación nacional.

(5)

La aplicación efectiva del marco de GCD de la CSDB depende de la cooperación entre todos los miembros del SEBC que participan en la gestión de la CSDB y de que estos apliquen los mismos estándares de calidad. Los BCN de fuera de la zona del euro que participen en la gestión de la CSDB deben cooperar entre sí, con los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro (en lo sucesivo, los «BCN de la zona del euro») y con el BCE, al aplicar el marco de GCD de la CSDB conforme a la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25).

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.   Definiciones

A los efectos de la presente recomendación, los términos «base de datos centralizada de valores» o «CSDB», y «gestión de la calidad de los datos» o «GCD», tendrán el significado establecido en el artículo 1 de la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25).

II.   Suministro de información estadística

1.

Se solicita a los destinatarios que cumplan oportunamente las obligaciones de los BCN de la zona del euro establecidas en los artículos 2 a 13 y 16 de la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25).

2.

A los efectos de la elaboración de las estadísticas agregadas CSEC conforme al artículo 10 de la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25), los desgloses de dichas estadísticas para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y la Unión en su conjunto se detallan en el anexo I de la presente recomendación.

III.   Derogación

Se deroga la Recomendación BCE/2012/22.

IV.   Disposición final

La presente recomendación se dirige a los BCN de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, en la medida en que les sea aplicable.

Hecho en Fráncfort del Meno el 19 de mayo de 2022.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Recomendación BCE/2012/22 del Banco Central Europeo, de 26 de septiembre de 2012, sobre el marco de gestión de la calidad de los datos para la Base de Datos Centralizada de Valores (DO C 339 de 7.11.2012, p. 1).

(3)  Orientación (UE) 2022/971 del Banco Central Europeo, de 19 de mayo de 2022, relativa a la base de datos centralizada de valores y a la elaboración de estadísticas sobre emisiones de valores y por la que se derogan la Orientación 2012/689/UE (BCE/2012/21) y la Orientación (UE) 2021/834 (BCE/2022/25) (DO L 166 de 8.6.2022, p. 147).


ANEXO I

Estadísticas agregadas CSEC: Desgloses para los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y la Unión en su conjunto

Mientras que los desgloses de las estadísticas agregadas CSEC para cada país de la zona del euro y esta en su conjunto se establecen en el anexo IV de la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25), el presente anexo establece los desgloses de las estadísticas agregadas CSEC para los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, los «Estados miembros de fuera de la zona del euro») y la Unión en su conjunto.

Para las emisiones de cada Estado miembro de fuera de la zona del euro, las estadísticas agregadas CSEC deben medirse en la moneda nacional y elaborarse para los desgloses establecidos en los cuadros siguientes. Además, los agregados para las emisiones denominadas en «Todas las monedas» y en «EUR» también deben medirse en euros. Para las emisiones de la Unión en su conjunto, las estadísticas agregadas CSEC deben medirse en euros y elaborarse solo para los desgloses de «Todas las monedas» establecidos en los cuadros siguientes. Los códigos de sector utilizados en los cuadros tienen los significados establecidos en la sección 1, «Cobertura y clasificaciones», del anexo IV de la Orientación (UE) 2022/971 (BCE/2022/25).

Cuadro A1

Jerarquía 1 de valores representativos de deuda – Desgloses principales por vencimiento y tipo de interés para cada Estado miembro de fuera de la zona del euro y la Unión en su conjunto

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Cuadro A2

Jerarquía 2 de valores representativos de deuda – Desgloses detallados por tipo de interés para cada Estado miembro de fuera de la zona del euro y la Unión en su conjunto

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Cuadro A3

Jerarquía 3 de valores representativos de deuda – Desgloses detallados por vencimiento inicial para cada Estado miembro de fuera de la zona del euro y la Unión en su conjunto

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Cuadro A4

Jerarquía 4 de valores representativos de deuda – Desgloses detallados por vencimiento residual para cada Estado miembro de fuera de la zona del euro y la Unión en su conjunto

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Cuadro A5

Desgloses por acciones cotizadas para cada Estado miembro de fuera de la zona del euro y la Unión en su conjunto

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sábado, 18 de junio de 2022

PLAN DE ACCIÓN DE EDUCACIÓN DIGITAL (2021-2027) - INICIATIVA EUROPEA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen

El Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) es una iniciativa política de la Unión Europea (UE) para apoyar una adaptación sostenible y eficaz de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros de la UE a la era digital.

Establece dos prioridades: 1. Fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento, y 2. Mejorar las competencias y capacidades digitales para la transformación digital. Cada una de ellas comporta un cierto número de Acciones a desarrollar durante le periodo 2021-2027, y en los distintos Estados miembros. El Resumen Ejecutivo adjunto incluye una serie de referencias y enlaces importantes para el analisis y comprension de la iniciativa.

Para mayor información o análisis sobre el Plan de Acción de Educación Digtal, sus referencias legislativas, perspectivas de investigación así como sus implicancias y efectos en América Latina, consúltenos al correo electrónico cferreyros@hotmail.com

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PLAN DE ACCION DE EDUCACION DIGITAL (2021-2027)

¿Qué es el Plan de Acción de Educación Digital?

El Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) es una iniciativa política renovada de la Unión Europea (UE) para apoyar una adaptación sostenible y eficaz de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros de la UE a la era digital.

El Plan de Acción de Educación Digital:

  • ofrece una visión estratégica a largo plazo de una educación digital europea de alta calidad, inclusiva y accesible;
  • aborda los retos y oportunidades de la pandemia de COVID-19, que ha dado lugar a un uso sin precedentes de la tecnología para la educación y la formación;
  • busca una mayor cooperación a escala de la UE en materia de educación digital y subraya la importancia de trabajar juntos en todos los sectores para llevar la educación a la era digital;
  • presenta oportunidades, entre las que se incluyen mejorar la calidad y la cantidad de la enseñanza relacionada con las tecnologías digitales, favorecer la digitalización de los métodos de enseñanza y las pedagogías, y proporcionar las infraestructuras necesarias para un aprendizaje a distancia inclusivo y resiliente.

Para alcanzar estos objetivos, el Plan de Acción establece dos ámbitos prioritarios:

  1. Fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento

Esto incluye:

  • infraestructuras, conectividad y equipos digitales;
  • planificación y desarrollo de capacidades digitales eficaces, incluidas las capacidades organizativas actualizadas;
  • profesores y personal de educación y formación con competencias y confianza digitales;
  • contenidos de aprendizaje de alta calidad, herramientas fáciles de usar y plataformas seguras que respeten las normas sobre privacidad digital y las normas éticas.
  1. Mejorar las competencias y capacidades digitales para la transformación digital

Esto requiere:

  • capacidades y competencias digitales básicas desde una edad temprana;
  • alfabetización digital, incluida la lucha contra la desinformación;
  • educación informática;
  • buen conocimiento y comprensión de las tecnologías intensivas en datos tales como la inteligencia artificial;
  • capacidades digitales avanzadas que generen más especialistas digitales;
  • velar por que las niñas y las mujeres jóvenes estén representadas por igual en los estudios y carreras digitales.

¿Por qué son necesarias estas medidas?

La transformación digital ha transformado la sociedad y la economía con un impacto cada vez mayor en la vida cotidiana. Sin embargo, hasta la pandemia de COVID-19, su impacto en la educación y la formación era mucho más limitado.

La pandemia ha demostrado que es esencial disponer de un sistema educativo y de formación adaptado a la era digital.

Aunque la COVID-19 ha puesto de manifiesto que se necesitan niveles más elevados de capacidad digital en la educación y la formación, también ha provocado la amplificación de una serie de dificultades y desigualdades entre quienes tienen acceso a las tecnologías digitales y quienes no, incluidas las personas procedentes de entornos desfavorecidos.

La pandemia también ha puesto de manifiesto una serie de retos para los sistemas de educación y formación relacionados con las capacidades digitales de las instituciones de educación y formación, la formación del profesorado y los niveles generales de capacidades y competencias digitales.

Las cifras hablan por sí solas:

  • según un estudio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) de 2018, una media de menos del 40 % de los educadores de toda la UE se consideran preparados para utilizar tecnologías digitales en la enseñanza, con grandes divergencias entre los países de la UE;
  • más de un tercio de los jóvenes de entre 13 y 14 años que participaron en el Estudio Internacional de Alfabetización Informática y de la Información (ICILS) en 2018 no poseía el nivel más básico de competencias digitales;
  • la cuarta parte de los hogares de bajos ingresos no tienen acceso a ordenadores ni a banda ancha, con divergencias en la UE según la renta del hogar (Eurostat, 2019).

La pandemia ha acelerado la tendencia actual hacia el aprendizaje en línea e híbrido.

Este cambio ha hecho que se descubran formas nuevas e innovadoras de que los estudiantes y educadores organicen sus actividades de enseñanza y aprendizaje e interactúen de manera más personal y flexible en línea.

Estos cambios requieren un esfuerzo firme y coordinado a nivel de la UE para apoyar a los sistemas de educación y formación a fin de hacer frente a los retos identificados y amplificados por la pandemia de COVID-19, al tiempo que se presenta una visión a largo plazo del camino a seguir para la educación digital europea.

Contexto político

La necesidad de un nuevo Plan de Acción, basado en el primer Plan de Acción de Educación Digital (2018-2020), se expresó en las orientaciones políticas de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en julio de 2019.

El Plan de Acción de Educación Digital renovado contribuye a la prioridad de la Comisión «una Europa adaptada a la era digital» y a Next Generation EU. También apoya el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo es crear una Unión Europea más ecológica, digital y resiliente.

El Plan de Acción de Educación Digital es un factor clave para materializar el objetivo de lograr un Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025. Contribuye a la consecución de los objetivos de la Agenda de Capacidades Europea, el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y la «Brújula digital 2030: el enfoque europeo para la década digital»

Consulta pública abierta

De julio a septiembre de 2020, la Comisión puso en marcha una consulta pública abierta para recabar las opiniones y experiencias de los ciudadanos, instituciones y organizaciones de los sectores público y privado sobre el impacto de la COVID-19 en la educación y la formación, la consiguiente evolución hacia un aprendizaje a distancia y en línea, y la visión de los encuestados sobre el futuro de la educación digital en Europa.

La consulta pública puso de relieve lo siguiente:

  • casi el 60% de los encuestados no había recurrido al aprendizaje a distancia y online antes de la crisis;
  • el 95 % considera que la pandemia de COVID-19 supone un punto de inflexión en el uso de la tecnología en la educación y formación;
  • los encuestados expresaron que los recursos y contenidos didácticos en línea deben ser más pertinentes, interactivos y fáciles de utilizar, y no depender de los recursos financieros de una ciudad o municipio;
  • más del 60% considera que ha mejorado sus capacidades digitales durante la crisis, y más del 50% quiere mejorar aún más.

Con un total de más de 2 700 respuestas procedentes de 60 países y 127 documentos de síntesis presentados, la consulta ayudó a fundamentar la propuesta de la Comisión de un Plan de Acción de Educación Digital renovado, que fue adoptada por el Colegio de Comisarios el 30 de septiembre de 2020.

Medidas del Plan de Acción de Educación Digital 2018

El Plan de Acción de Educación Digital propone las siguientes medidas para el período 2021-2027:

Prioridad 1: fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento

  • Acción 1 Diálogo estratégico con los Estados miembros sobre los factores que harán posible el éxito de la educación digital
  • Acción 2 Recomendación del Consejo sobre enseñanza mixta para la educación primaria y secundaria
  • Acción 3 Marco Europeo de Contenidos de Educación Digital
  • Acción 4 Conectividad y equipos digitales para la educación
  • Acción 5 Planes de transformación digital para instituciones de educación y formación
  • Acción 6 Inteligencia artificial y uso de datos en la educación y la formación

Prioridad 2: mejorar las competencias y capacidades digitales para la transformación digital

  • Acción 7 Directrices comunes para el personal docente y educativo respecto al uso de la educación y la formación como medio para fomentar la alfabetización digital y abordar la desinformación
  • Acción 8 Actualizar el Marco Europeo de Competencias Digitales para que incluya la inteligencia artificial y las capacidades relacionadas con los datos
  • Acción 9 Certificado europeo de capacidades digitales (EDSC)
  • Acción 10 Recomendación del Consejo sobre la mejora de la oferta de capacidades digitales en la educación y la formación
  • Acción 11 Recopilación transnacional de datos sobre las capacidades digitales de los estudiantes e introducción de un objetivo de la UE para la competencia digital de los estudiantes
  • Acción 12 Prácticas de oportunidad digital
  • Acción 13 Participación de las mujeres en las materias CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas)
  • Centro de Educación Digital

Centro de Educación Digital

Para apoyar ambos ámbitos prioritarios, la Comisión creará un Centro de Educación Digital que refuerce la cooperación y el intercambio en materia de educación digital a escala de la UE.

Primer Plan de Acción de Educación Digital

El Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) se basa en el primer Plan de Acción de Educación Digital (2018-2020), que tenía los siguientes ámbitos prioritarios:

  • hacer un mejor uso de la tecnología digital para la enseñanza y el aprendizaje;
  • desarrollar competencias y capacidades digitales;
  • mejorar la educación gracias a un mejor análisis de los datos y de las previsiones.

Contacto

El Plan de Acción de Educación Digital está coordinado por la Unidad de Educación Digital de la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura (DG EAC).

Para obtener más información sobre el Plan de Acción de Educación Digital, puede enviar un correo electrónico a la dirección:

EAC-DIGITALEDUCATION@ec.europa.eu.

Sigue @EUDigitalEdu en Twitter para conocer las últimas noticias y novedades sobre el Plan de Acción de Educación Digital y sus acciones.