jueves, 4 de junio de 2020

CONVOCATORIA EUROPEA DE AUDITORES EN CIENCIA DE DATOS, AUDITORÍA DIGITAL, ANÁLISIS DE DATOS Y REDES, EXTRACCIÓN DE DATOS Y DE TEXTO, AUTOMATIZACIÓN Y EXTRACCIÓN DE PROCESOS.


Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
PROLOGO
El Tribunal de Cuentas Europeo, auditor externo de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo ha decidido crear una lista de reserva de auditores en: i) matemáticas y estadística, ii) ciencia de datos, auditoría digital, análisis de datos y redes, extracción de datos y de texto, automatización y extracción de procesos. Los candidatos deberán poseer la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE y estar en plena posesión de sus derechos civiles. Los títulos profesionales deberán haber sido otorgados por Estados miembros de la UE o haber sido objeto de certificados de convalidación emitidos por las autoridades del Estado miembro correspondiente.
Ver el enlace: 

CONVOCATORIA DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS
Auditores en los ámbitos de: i) matemáticas y estadística, ii) ciencia de datos, auditoría digital, análisis de datos y redes, extracción de datos y de texto, automatización y extracción de procesos
Agentes temporales (grados AD 5 — AD 9)
(2020/C 185 A/01)

QUIÉNES SOMOS
El Tribunal de Cuentas Europeo («Tribunal»), es el auditor externo de la Unión Europea. El Tribunal, creado en 1975, es una de las siete instituciones de la UE. Tiene su sede en Luxemburgo y su plantilla consta aproximadamente de 900 auditores y personal administrativo y de apoyo de todas las nacionalidades de la UE.
El Tribunal es un órgano colegiado compuesto por 27 Miembros, uno por cada Estado miembro. Los auditores del Tribunal controlan que la UE tenga sus cuentas en orden y aplique correctamente su reglamentación financiera, y que las políticas y programas de la UE cumplan los objetivos fijados y sigan los criterios de optimización de recursos.
Su trabajo contribuye a mejorar la gestión financiera de la UE y a promover la rendición de cuentas y la transparencia. El Tribunal advierte de los riesgos, proporciona garantías, señala deficiencias y logros, y ofrece orientación a los responsables políticos y legisladores de la UE. Presenta sus observaciones y recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo de la UE, a los Gobiernos y Parlamentos nacionales y al público en general.
El Tribunal se divide en Salas de Fiscalización, y está organizado sobre la base del desempeño de tareas. Sus agentes están adscritos a un pool, a partir del cual son seleccionados para ser asignados a las distintas Salas en función de las prioridades.
QUÉ OFRECEMOS
El Tribunal ha decidido crear una lista de reserva de auditores a los que se podrán ofrecer contratos como agentes temporales de la institución en función de los puestos disponibles y de las necesidades operativas.
Los auditores serán contratados con arreglo al artículo 2, letra b), del Régimen aplicable a los otros agentes de la UE (ROA) por un período de cuatro años, con posibilidad de renovación una vez por un período máximo de dos años más. El contrato inicial estará sujeto a un período de prueba de nueve meses.
Los auditores recién contratados seguirán un programa de integración consistente en un período de acogida con formación específica e inmersión en los equipos de auditoría.
Este procedimiento de selección abarca el grupo de funciones AD, los grados AD 5 a AD 9 y varios campos.
La clasificación de los candidatos seleccionados se determinará en función de su experiencia profesional pertinente.
El sueldo base mensual actual para el grado AD5 (escalón 1) es de 4 883,11 euros, y para el grado AD9 (escalón 1), de 8 002,30 euros.
Al sueldo base, sujeto al impuesto de la UE y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinadas indemnizaciones, en las condiciones previstas en el ROA y en función de las circunstancias personales y la composición del hogar.
Las disposiciones que guían el cálculo de estas indemnizaciones pueden consultarse en el Régimen aplicable a otros agentes (1).
Las instituciones de la UE disponen de un régimen propio de pensiones y atención sanitaria, cuyas cotizaciones son retenidas directamente de los sueldos del personal.
Los hijos del personal pueden beneficiarse de una inscripción gratuita a la Escuela Europea.
QUÉ BUSCAMOS
I.   Criterios de admisibilidad
1.   Requisitos legales
De acuerdo con el artículo 12, apartado 2 del ROA, los candidatos, en la fecha de presentación de su candidatura, deberán:
poseer la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE;
estar en plena posesión de sus derechos civiles;
haber cumplido todas las obligaciones impuestas por la legislación en materia de servicio militar, y
ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones.
2.   Cualificaciones
De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del ROA:
para los grados AD 5 — AD 6 un nivel de educación que corresponda a estudios universitarios terminados de al menos tres años, acreditados por un título, en los ámbitos de i) matemáticas o estadística, ii) ciencia de datos, auditoría digital, análisis de datos/redes/empresas, extracción de datos o texto, contabilidad forense, automatización o extracción de procesos,
o
para los grados AD7 a AD9, un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos de al menos cuatro años, acreditados por un título, en los ámbitos de: i) matemáticas o estadística, ii) ciencia de datos, auditoría digital, análisis de datos/redes/empresas, extracción de datos y texto, contabilidad forense, automatización o extracción de procesos.
Solamente se tendrán en cuenta los títulos otorgados por Estados miembros de la UE o que sean objeto de certificados de convalidación emitidos por las autoridades del Estado miembro correspondiente.
3.   Experiencia profesional (véase también el Anexo)
Antes de que finalice el plazo de presentación de candidaturas, los candidatos deberán poseer:
al menos dos (2) años de experiencia profesional pertinente en los ámbitos de i) matemáticas y estadística, o ii) ciencia de datos, auditoría digital, análisis de datos y redes, extracción de datos y de texto, automatización de procesos y extracción de procesos para el grado AD 5, o
al menos cuatro (4) años de experiencia profesional pertinente en los ámbitos de i) matemáticas y estadística, o ii) ciencia de datos, auditoría digital, análisis de datos y de redes, extracción de datos y de texto, automatización y extracción de procesos para el grado AD 6, o
al menos siete (7) años de experiencia profesional pertinente en los ámbitos de i) matemáticas y estadística, o ii) ciencia de datos, auditoría digital, análisis de datos y de redes, extracción de datos y de texto, automatización y extracción de procesos para el grado AD 7, o
al menos diez (10) años de experiencia profesional pertinente en los ámbitos de i) matemáticas y estadística, o ii) ciencia de datos, auditoría digital, análisis de datos y redes, extracción de datos y de texto, automatización y extracción de procesos para el grado AD 8, o
al menos trece (13) años de experiencia profesional pertinente en los ámbitos de i) matemáticas y estadística, o ii) ciencia de datos, auditoría digital, análisis de datos y redes, extracción de datos y de texto, automatización y extracción de procesos para el grado AD 9.
4.   Conocimientos de idiomas
Dado que el inglés y el francés son las lenguas oficiales de trabajo del Tribunal, se requiere un conocimiento profundo de ambas (como mínimo un nivel C1 en comprensión, expresión oral y expresión escrita).
Se valorará también el conocimiento de otras lenguas.
Para evaluar los conocimientos de lenguas extranjeras, véase:
http://europass.cedefop.europa.eu/es/resources/european-language-levels-cefr
II.   Criterios de selección
Además de las cualificaciones, la experiencia profesional y el nivel de lengua especificados en el punto I. Admisibilidad, se tendrán en cuenta las siguientes competencias en la fase posterior de la selección:
certificación profesional de una organización internacional de alto nivel en cualquiera de los campos mencionados anteriormente (certificación CISA, por ejemplo);
experiencia profesional de al menos 3 años en los ámbitos de la auditoría (auditoría financiera y de conformidad, auditoría de gestión) aplicando los conocimientos adquiridos en cualquiera de los ámbitos anteriormente mencionados;
un sólido historial académico, un doctorado o una investigación académica oficial en cualquiera de los ámbitos mencionados anteriormente.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Las solicitudes serán examinadas por un comité de selección, designado por la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal (AHCC), basándose únicamente en la información facilitada.
El comité de selección examinará las candidaturas y elaborará una lista de reserva de aquellos que cumplen los criterios de admisibilidad, por orden alfabético.
Los candidatos de la lista de reserva podrán ser convocados a la entrevista. Se seleccionarán en función de sus perfiles, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las competencias a que se refiere el punto II. Criterios de selección del presente anuncio.
El objetivo de esta entrevista es determinar si el candidato o candidatos cumplen realmente los requisitos de las funciones que deben desempeñar.
Es posible también que se les exija realizar otras pruebas específicas para valorar sus capacidades y competencias.
Tras las entrevistas, el Comité de Selección facilitará a la AHCC una propuesta de lista de candidatos que cumplan los requisitos de las funciones que deben desempeñar.
Sobre esta base, la AHCC podrá ofrecer una oferta de empleo a uno o varios de los candidatos seleccionados.
La inclusión de los candidatos en la lista presentada a la AHCC no constituirá en modo alguno un derecho de contratación.
CANDIDATURAS
El plazo de presentación de las candidaturas expira a las 12.00 horas del 2 de julio de 2020 (hora central europea).
Las candidaturas deberán estar redactadas en inglés o francés, y presentarse únicamente a través del formulario en línea que figura al final de la convocatoria (EN o FR) disponible en el sitio web del Tribunal, en la página «Oportunidades de empleo» (en la sección «Open positions»):
https://www.eca.europa.eu/es/Pages/JobOpportunities.aspx#page-search---index---lang---es_US
Las candidaturas deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
una carta de motivación (de dos páginas como máximo);
un CV actualizado (de cinco páginas como máximo) que deberá estar en formato «Europass» (véase: http://europass.cedefop.europa.eu).
En la solicitud, los candidatos deben indicar claramente el ámbito elegido: i) matemáticas y estadística, o ii) ciencia de datos, auditoría digital, análisis de datos y redes, extracción de datos y de texto, automatización y extracción de procesos.
Nótese que solo se tendrá en cuenta al evaluar la candidatura la información facilitada en su currículum vítae y en la carta de motivación.
Los datos suministrados en la candidatura se consideran verídicos y correctos, y serán por tanto vinculantes para el candidato.
Si se les solicita, los candidatos deberán aportar pruebas escritas de sus cualificaciones, experiencia profesional y las funciones que desempeña actualmente, cuando se considere necesario.
Los candidatos interesados deben cumplimentar la candidatura en línea en el plazo previsto. Se recomienda encarecidamente a los candidatos que no esperen a las últimas horas para presentar su candidatura. La experiencia demuestra que el sistema puede sobrecargarse a medida que se aproxima la fecha límite, lo que dificultaría la presentación de la candidatura dentro de plazo.
Las candidaturas que no respeten escrupulosamente estas instrucciones serán rechazadas.
POLÍTICA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con la política de igualdad de oportunidades del Tribunal y con el artículo 1 quinquies del Estatuto, el Tribunal favorece la diversidad y fomenta la igualdad de oportunidades. El Tribunal acepta las candidaturas sin ningún tipo de discriminación y garantiza en particular una contratación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal también fomenta la conciliación de la vida laboral y familiar.
Si necesita cualquier disposición especial (por una dificultad o discapacidad específica) para participar en este proceso de selección, envíe un correo electrónico con suficiente antelación a ECA-Recrutement@eca.europa.eu.
PROTECCIÓN DE DATOS
El Tribunal se compromete a garantizar que los datos personales de los candidatos serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (2).
Para más información, véase la declaración de confidencialidad específica para vacantes de empleo, que se encuentra disponible en la dirección siguiente:
https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/Specific_Privacy_Statement_vacancies/Specific_Privacy_Statement_vacancies_ES.PDF
Si en una convocatoria de manifestaciones de interés o en un anuncio de vacantes se prevé la elaboración de una lista de reserva, la lista de reserva con los nombres de los candidatos seleccionados se publicará en el sitio web (Intranet/Internet) del Tribunal. La lista de reserva permanecerá en el sitio web del Tribunal hasta el final de su período de validez. Tenga en cuenta que tiene derecho a pedir que su nombre no aparezca en la lista de reserva publicada. Podrá hacerlo enviando un correo electrónico a ECA-recrutement@eca.europa.eu.
SOLICITUD DE REVISIÓN — PRESENTACIÓN DE RECURSOS — RECLAMACIONES AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
El candidato que, en cualquier fase del procedimiento de selección, se considere perjudicado por una decisión tendrá a su disposición los instrumentos siguientes:
I.   Solicitud de revisión de las decisiones adoptadas por un comité de selección
Podrá enviar por escrito una solicitud de revisión de la decisión adoptada por un comité, donde alegue sus motivos. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente en el plazo de los 10 días siguientes a la comunicación de la decisión: ECA-Recours@eca.europa.eu.
II.   Reclamaciones
De conformidad con el artículo 90, apartado 2 del Estatuto, el candidato podrá presentar una reclamación contra la decisión del Tribunal de rechazar su candidatura, en un plazo de tres meses a partir de su notificación, a la siguiente dirección:
Secretario General
Tribunal de Cuentas Europeo
12, rue Alcide De Gasperi
L-1615 Luxemburgo
LUXEMBURGO
III.   Recurso judicial
En virtud del artículo 91 del Estatuto, el candidato tendrá la posibilidad de interponer un recurso contra una eventual decisión de denegación de su reclamación, en la medida en que esta le pueda perjudicar, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este recurso debe ser interpuesto por un abogado en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la decisión de denegación de la reclamación.
IV.   Reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo
En caso de que considere que la gestión de su expediente ha constituido una mala práctica administrativa del Tribunal de Cuentas, el candidato puede dirigir una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, tras haberse puesto en contacto previamente con el Tribunal de Cuentas con miras a la resolución de la controversia. Esta reclamación deberá transmitirse por escrito en un plazo de dos años a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento de los hechos referentes a su reclamación. Un formulario de reclamación en línea se encuentra disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo Europeo. Este tipo de reclamación no implica la suspensión de los plazos de recurso indicados más arriba.

(1)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:01962R0031-20200101&from=EN

ANEXO
EXPERIENCIA PROFESIONAL
La experiencia profesional exigida para el procedimiento de selección mencionado puede haberse adquirido, por ejemplo, en empresas privadas, en organizaciones o en organismos internacionales, en instituciones o agencias de la UE, en administraciones nacionales o regionales, en centros académicos, en centros de investigación, en la industria, en organizaciones no gubernamentales o como actividad por cuenta propia, y solo se tendrán en cuenta si:
constituye un trabajo real y efectivo,
está remunerada,
implica una relación de subordinación o la prestación de un servicio, y
está sujeta a las condiciones siguientes:
períodos de prácticas: si son remunerados;
servicio militar obligatorio: realizado antes o después de obtenerse la titulación requerida por un período no superior a la duración legal en el Estado miembro del candidato;
permiso de maternidad/paternidad/adopción: si está cubierta por un contrato de trabajo;
doctorado: durante un período máximo de 3 años, siempre que se haya obtenido efectivamente el doctorado, con independencia de que el trabajo fuera o no remunerado;
trabajo a tiempo parcial: calculado proporcionalmente sobre la base del número de horas trabajadas, por ejemplo, si se ha trabajado durante 6 meses, se computarán 3 meses.

viernes, 29 de mayo de 2020

MODIFICAN REGLAMENTO EUROPEO PARA USO DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA PARA CONTROLES OFICIALES SOBRE RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA, ANIMAL Y SANIDAD VEGETAL - COVID 19



 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO


Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

PROLOGO
Con el objeto de abordar circunstancias especificas derivadas de las crisis actual relacionada con la enfermedad por coronavirus (COVID-19), garantizar el comercio fluido, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales en relación con los controles oficiales y otras actividades oficiales que algunos Estados manifiestan se extenderán mas allá del 01 de junio. Dicho Reglamento de Ejecución permite que los controles oficiales y otras actividades oficiales aplicados a certificados oficiales y declaraciones oficiales se lleven a cabo sobre una copia electrónica de dichos certificados o declaraciones, con arreglo a determinadas condiciones.
Sobre el texto original del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2020 se insertan los artículos 1° y 2° en negrita, el texto modificatorio de los artículos 4° y 6° del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/714 DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2020.
Este texto es de interés de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente, Secretaria de Gobierno Electrónico,  entre otros Organismos especializados del Perú.

MODIFICAN REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/466 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2020 sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19)
(Texto pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496°1/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 141, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
 El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas, entre otros asuntos, sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. También faculta a la Comisión para adoptar, mediante actos de ejecución, las medidas adecuadas de carácter temporal que sean necesarias a fin de contener los riesgos para, entre otros, la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, si tiene pruebas de una disfunción grave del sistema de control de un Estado miembro.

(2)
 La crisis actual relacionada con la enfermedad por coronavirus (COVID-19) representa un desafío excepcional y sin precedentes en cuanto a la capacidad de los Estados miembros de realizar plenamente los controles oficiales y otras actividades oficiales de conformidad con la legislación de la UE.

(3)
 En sus «Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales» (2), la Comisión subrayaba que, en la situación actual, no debe verse afectado el buen funcionamiento del mercado único. Además, los Estados miembros deben seguir garantizando la circulación de las mercancías.

(4)
 De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, los Estados miembros están obligados a establecer un sistema de control, integrado por las autoridades competentes designadas para realizar los controles oficiales y otras actividades oficiales. En particular, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento, las autoridades competentes deben disponer de personal suficiente que cuente con la cualificación y experiencia adecuadas para poder efectuar con eficiencia y eficacia los controles oficiales y otras actividades oficiales, o tener acceso a dicho personal.

(5)
 Durante la crisis en curso relacionada con la COVID-19, los Estados miembros han impuesto a sus poblaciones importantes restricciones de desplazamiento, a fin de proteger la salud humana.

(6)
 Varios Estados miembros han informado a la Comisión de que, como consecuencia de dichas restricciones de desplazamiento, se encuentra gravemente afectada su capacidad de desplegar el personal adecuado para los controles oficiales y otras actividades oficiales, tal como exige el Reglamento (UE) 2017/625.

(7)
 Varios Estados miembros han informado a la Comisión específicamente de dificultades para realizar controles oficiales y otras actividades oficiales que requieren la presencia física del personal de control. En particular, se encuentran dificultades en relación con el examen clínico de animales y con determinados controles de productos de origen animal, vegetales y productos vegetales, y alimentos y piensos de origen no animal, así como con respecto al ensayo de muestras en laboratorios oficiales designados por los Estados miembros.

(8)
 De acuerdo con la legislación de la UE sobre el comercio de animales vivos y productos reproductivos dentro del mercado único, y en particular con las Directivas 64/432/CEE (3), 88/407/CEE (4), 89/556/CEE (5), 90/429/CEE (6), 91/68/CEE (7), 92/65/CEE (8), 2006/88/CE (9), 2009/156/CE (10) y 2009/158/CE (11)del Consejo, los envíos de animales y productos reproductivos deben ir acompañados por los originales de los certificados zoosanitarios en todos sus movimientos entre Estados miembros.

(9)
 Asimismo, varios Estados miembros han informado a la Comisión de que actualmente no pueden llevarse a cabo de conformidad con la legislación de la UE los controles oficiales y otras actividades oficiales que dan lugar a la firma y expedición de declaraciones oficiales y certificados oficiales originales en papel que deben acompañar a los envíos de animales y productos reproductivos que se desplazan entre Estados miembros o que entran en la Unión.

(10)
 Por consiguiente, debe autorizarse con carácter temporal una alternativa a la presentación de declaraciones oficiales y certificados oficiales originales en papel, teniendo en cuenta el uso por los usuarios registrados del sistema informático veterinario integrado (Trade Control and Expert System, Traces), tal como se contempla en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (12), y la actual incapacidad técnica de Traces para expedir certificados electrónicos de conformidad con dicho Reglamento de Ejecución. Dicha alternativa se ha de entender sin perjuicio de la obligación que, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/625, tienen los operadores de presentar documentos originales, siempre que sea técnicamente posible.

(11)
 Teniendo en cuenta estas circunstancias específicas, deben adoptarse medidas destinadas a evitar riesgos graves para la salud del personal de las autoridades competentes, sin poner en peligro la prevención de los riesgos para la salud humana, la salud animal y la sanidad vegetal causados por los animales, los vegetales y sus productos, ni la prevención de los riesgos para el bienestar de los animales. Al mismo tiempo, debe garantizarse el buen funcionamiento del mercado único, sobre la base de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria.

(12)
 Por lo tanto, es necesario que los Estados miembros con graves dificultades para hacer que funcionen sus sistemas de control existentes puedan aplicar las medidas temporales establecidas en el presente Reglamento, en todo lo que sea necesario para resolver las graves disfunciones correspondientes de sus sistemas de control. Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para corregir cuanto antes las graves disfunciones de sus sistemas de control.

(13)
 Los Estados miembros que apliquen las medidas temporales contempladas en el presente Reglamento deben informar de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros, así como de las medidas tomadas para corregir las dificultades que afectan a la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625.

(14)
 El presente Reglamento debe ser aplicable durante dos meses, a fin de facilitar la planificación y la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales durante la crisis relacionada con la COVID-19. En vista de la información recibida de varios Estados miembros, que muestra que las medidas temporales deben estar disponibles de forma inmediata, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

(15)
 Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

Los nuevos VISTOS y CONSIDERANDOS incluidos en el Reglamento de Ejecución  modificatorio son:
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 141, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
 El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas, entre otros asuntos, sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. También faculta a la Comisión para adoptar, mediante actos de ejecución, las medidas adecuadas de carácter temporal que sean necesarias a fin de contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, si tiene pruebas de una disfunción grave del sistema de control de un Estado miembro.

(2)
 Con el fin de abordar las circunstancias específicas derivadas de la crisis actual relacionada con la enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión (2) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales en relación con los controles oficiales y otras actividades oficiales. Dicho Reglamento de Ejecución permite que los controles oficiales y otras actividades oficiales aplicados a certificados oficiales y declaraciones oficiales se lleven a cabo sobre una copia electrónica de dichos certificados o declaraciones, con arreglo a determinadas condiciones.

(3)
 Para garantizar un comercio fluido, es preciso aclarar que los controles oficiales y otras actividades oficiales pueden llevarse a cabo sobre una copia de los certificados o declaraciones originales que haya sido facilitada por determinados medios electrónicos. Además, conviene aclarar que la obligación de facilitar el original de dichos documentos tan pronto como sea técnicamente posible no se aplica cuando los controles oficiales y otras actividades oficiales se llevan a cabo sobre la base de datos electrónicos producidos y presentados en el sistema informático veterinario integrado (Traces).

(4)
 Algunos Estados miembros han informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de que las disfunciones graves en el funcionamiento de sus sistemas de control con motivo de la crisis relacionada con la COVID-19 y las dificultades para realizar los controles oficiales y otras actividades oficiales persistirán más allá del 1 de junio de 2020. Para hacer frente a estas disfunciones graves y facilitar la planificación y la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales durante la crisis relacionada con la COVID-19, el período de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 debe prorrogarse hasta el 1 de agosto de 2020.

(5)
 Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en consecuencia.

(6)
 Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece las medidas temporales necesarias para contener los riesgos generalizados para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, a fin de hacer frente a las graves disfunciones en el funcionamiento de los sistemas de control de los Estados miembros ante la crisis relacionada con la COVID-19.
Artículo 2
Los Estados miembros que deseen aplicar las medidas temporales establecidas en el presente Reglamento informarán de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros, así como de las medidas tomadas para superar sus dificultades en cuanto a la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625.
Artículo 3
Los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados excepcionalmente por una o más personas físicas autorizadas específicamente por la autoridad competente en función de sus cualificaciones, formación y experiencia práctica, que estén en contacto con la autoridad competente por cualquier medio de comunicación disponible, y que estén obligadas a seguir las instrucciones de la autoridad competente para la realización de dichos controles oficiales y otras actividades oficiales. Dichas personas actuarán de manera imparcial, y estarán libres de todo conflicto de intereses por lo que respecta a los controles oficiales y otras actividades oficiales que realicen.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 se modifica como sigue: Artículo 1:
1)
 .- El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
1.   Los controles oficiales y otras actividades oficiales aplicados a certificados oficiales y declaraciones oficiales podrán llevarse a cabo excepcionalmente:
a)
 sobre una copia del original de dichos certificados o declaraciones facilitada por vía electrónica, siempre que la persona encargada de presentar el certificado oficial o la declaración oficial presente a la autoridad competente un documento en el que afirme que el original de dicho certificado oficial o dicha declaración oficial se entregará tan pronto como sea técnicamente posible; o

b)
 sobre datos electrónicos de dichos certificados o declaraciones, siempre que esos datos hayan sido producidos y presentados en Traces por la autoridad competente.
2.   Al realizar los controles oficiales y otras actividades oficiales a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la autoridad competente tendrá en cuenta el riesgo de incumplimiento de los animales y mercancías de que se trate y el historial de los operadores en relación con el resultado de los controles oficiales que se les hayan aplicado, así como con el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.».

Artículo 4
Los controles oficiales y otras actividades oficiales aplicados a certificados oficiales y declaraciones oficiales podrán llevarse a cabo excepcionalmente en forma de control oficial aplicado a una versión electrónica del original de dichos certificados o declaraciones, o a un formato electrónico del certificado o declaración producido y presentado en Traces, siempre que la persona encargada de la presentación del certificado oficial o de la declaración oficial presente a la autoridad competente un documento en el que se afirme que el original del certificado oficial o de la declaración oficial se presentará tan pronto como sea técnicamente posible. Al realizar dichos controles oficiales y otras actividades oficiales, la autoridad competente tendrá en cuenta el riesgo de incumplimiento de los animales y mercancías de que se trate y el historial de los operadores en relación con el resultado de los controles oficiales que se les hayan aplicado, así como con el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.
Artículo 5
Los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados con carácter excepcional:
a)
 en caso de análisis, pruebas o diagnósticos que deban llevar a cabo los laboratorios oficiales, por cualquier laboratorio que haya designado a tal fin la autoridad competente con carácter temporal;

b)
 en caso de reuniones presenciales con los operadores y su personal en el contexto de los métodos y técnicas para los controles oficiales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/625, mediante técnicas disponibles de comunicación a distancia.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 se modifica como sigue:
2)
.-  En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 1 de agosto de 2020.».
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 1 de junio de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 se modifica como sigue: Artículo 2:
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de junio de 2020.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN



(2)  C(2020) 1753 final, de 16 de marzo de 2020.
(3)  Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DO 121 de 29.7.1964, p. 1977).
(4)  Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (DO L 194 de 22.7.1988, p. 10).
(5)  Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (DO L 302 de 19.10.1989, p. 1).
(6)  Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (DO L 224 de 18.8.1990, p. 62).
(7)  Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (DO L 46 de 19.2.1991, p. 19).
(8)  Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).
(9)  Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).
(10)  Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1).
(11)  Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74).
(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).