lunes, 25 de marzo de 2019

DISCURSO DE APERTURA DE LA 9ª CONFERENCIA ANUAL EUROPEA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD




Comisión Europea
Discurso de apertura de la Comisaria Mariya Gabriel a la 9ª Conferencia Anual Europea sobre Protección de Datos y Privacidad[1]
Bruselas, 20 de marzo de 2019.
Estimados invitados  internacionales,
Querida Andrea Jelinek,
Queridos damas y caballeros,
En primer lugar, me gustaría agradecer a los organizadores por la elaboración de un programa particularmente rico para esta 9 ª conferencia anual de protección de datos y privacidad. Los paneles de hoy cubrirán muchos de nuestros temas de política digital más importantes en la actualidad, como la economía de datos y el desafío de la desinformación en línea.
Así que muchas gracias por invitarme. Estoy muy contenta de estar con ustedes y de abrir este evento esta mañana.
Damas y caballeros,

Para que el Mercado Único Digital florezca, las personas deben confiar en primer lugar en productos y servicios digitales. Varias   herramientas nos ayudan a lograr esto.

En primer lugar, por supuesto, existe el Reglamento General de Protección de Datos. Aún no tiene un año de vigencia pero ya es un estándar global. Sé que será muy discutido durante el día.

Pero hay más. Solo puedo mencionar brevemente el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas[2], el nuevo marco regulatorio para el sector de telecomunicaciones acordado el año pasado, así como varias medidas para reforzar el nivel de ciberseguridad en la UE, a saber, la Directiva NIS[3], también en vigor desde el año pasado. y la Ley de Ciberseguridad[4], un reglamento que se hará obligatorio en abril. Finalmente, en el área de la privacidad en línea tenemos, por supuesto, la Directiva de privacidad electrónica[5], que está vigente desde 2013, y su sucesor designado, el Reglamento de privacidad electrónica propuesto por la Comisión en 2017.

Todos estos instrumentos se complementan entre sí y juntos proporcionan un marco sólido para la confianza digital. Constituyen los cimientos de la competitividad futura de las empresas europeas que desarrollan servicios basados ​​en tecnologías de datos confiables.
Pero hoy centraré mis comentarios, primeramente, en el Reglamento de privacidad y la importancia de esta propuesta para completar nuestro marco legal para la privacidad en línea. Y en segundo lugar, explicaré lo que la Comisión ha hecho hasta ahora para ayudar a prevenir y abordar la desinformación en línea porque este desafío está estrechamente relacionado con el uso y, de hecho, el mal uso de nuestros datos personales y nuestra privacidad en línea.

Permítanme comenzar con el Reglamento de privacidad. La idea básica detrás de esta propuesta es garantizar la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas de la misma forma para todos los ciudadanos de la UE, al igual que el RGPD nos brindó normas armonizadas para la protección de datos personales. El punto de partida no podría ser más sencillo: nuestras comunicaciones electrónicas son confidenciales. A nadie se le debe permitir leer nuestro correo o escuchar nuestras conversaciones telefónicas. Por supuesto, esto se aplica a nuestras comunicaciones privadas, creo que todos naturalmente esperan eso. Pero el derecho a la privacidad también protege las comunicaciones profesionales de empresas, gobiernos y otras organizaciones. Por cierto, esto incluye la creciente cantidad de datos que se generan e intercambian con y también entre máquinas y software. Por ejemplo, cuando habla con su computadora bancaria por teléfono. O cuando un camión “llama a su sede” para actualizar continuamente a su compañía sobre el progreso de su viaje. Incluso las empresas que utilizan algoritmos de inteligencia artificial para vincular sus negocios en todo el continente deben saber que nadie tiene derecho simplemente a tomar sus datos.

Más allá de garantizar el alto nivel de protección para la confidencialidad de las comunicaciones, los otros dos objetivos principales de la propuesta son de crear un campo nivelado de juego y apoyar la innovación.

Esto se logra, primero, asegurando que todos los servicios de comunicaciones funcional mente equivalentes estén sujetos a las mismas reglas, independientemente de la tecnología utilizada para comunicarse. Esto significa que nuestras comunicaciones deben protegerse independientemente de si usamos un teléfono fijo o móvil, enviamos un SMS o un mensaje instantáneo y también cuando usamos un "chat" en línea. Puede ser difícil de creer, pero ese no es el caso hoy!

En segundo lugar, el Reglamento de ePrivacy creará posibilidades adicionales para que los operadores procesen datos de comunicaciones electrónicas en comparación con la situación actual. Ciertos tipos de tratamiento están prohibidos hoy. El nuevo reglamento brindaría a los proveedores la oportunidad de ganarse la confianza y el consentimiento de sus usuarios, por ejemplo, para procesar información sobre su ubicación.

En un momento en el que tenemos que hablar sobre la pérdida de datos y otras violaciones de la confianza en línea, todos los días, la necesidad de este nuevo instrumento es más clara que nunca. Por lo tanto, nos sentimos muy felices de ver al Parlamento Europeo y su ponente sobre privacidad electrónica, el eurodiputado Birgit Sippel, quien ha sido invitado para hablar en uno de los paneles posteriores, a ponerse al día y actualizar su posición presentada ya en el otoño de 2017. No hay tiempo que perder cuando se trata de los derechos fundamentales de los que todos dependemos.
Desafortunadamente, del lado del Consejo, el trabajo ha tomado más tiempo a pesar de las intensas discusiones después de los últimos dos años. Y ahora, finalmente, comenzamos a ver la luz al final del túnel. Creo que sería una buena señal para todos los ciudadanos si la Presidencia rumana pudiera arribar a una posición del Consejo sobre esta importante propuesta de derechos fundamentales aún antes de las elecciones al Parlamento Europeo de este año.

Y esta referencia a las elecciones europeas, señoras y señores, me lleva a mi segundo tema, la desinformación[6] .

Antes de las elecciones europeas, debemos asegurarnos de que las redes sociales no se utilicen para difundir desinformación, es decir, que la información falsa se difunda deliberadamente para engañar[7].

Las elecciones deben ser libres y justas, como lo señaló el presidente Juncker en su discurso sobre el Estado de la Unión en septiembre pasado. En nuestro mundo digital, el riesgo de interferencia y manipulación nunca ha sido tan alto. Es hora de poner nuestras reglas electorales en línea con la era digital.

La estrategia de la Comisión Europea para combatir esta amenaza se estableció en la Comunicación del 26 de abril de 2018[8] y se reforzó con un Plan de Acción[9] en diciembre, que se centra en cuatro áreas clave. Su objetivo es fortalecer de manera efectiva la capacidad de la UE e intensificar la cooperación pertinente entre los Estados miembros y la Unión.

A petición nuestra, como parte de estas iniciativas, los principales actores del sector de Internet y los anunciantes se han suscrito a un Código de práctica.

Con este Código, la industria realiza una amplia gama de acciones, desde la transparencia en la publicidad política hasta el cierre de cuentas falsas y la desmonetización de proveedores de desinformación.

Específicamente en vista de las elecciones al Parlamento Europeo, Google y Facebook están brindando capacitación a candidatos, partidos políticos y activistas sobre cómo administrar su presencia en línea y sobre cómo proteger sus campañas.

Estas acciones deberían contribuir a una reducción rápida y mensurable de la desinformación en línea. Con este fin, la Comisión está prestando especial atención a su aplicación efectiva. Lo estamos haciendo a través de un sistema de monitoreo mensual desde fines del año pasado.

Lanzamos hoy el tercer informe y análisis de este tipo y ayer reuní Twitter, Facebook y Google para evaluar la situación.

Mi opinión, y esta fue la esencia de mi mensaje para ellos, es que aún no lo hemos conseguido a pesar de un gran progreso.

No hay duda de que estas plataformas saben lo que hay que hacer. Para un buen final, por ejemplo, todas las plataformas han implementado herramientas para monitorear los anuncios políticos, una herramienta particularmente útil para los verificadores de hechos y los académicos: quiénes han advertido qué, y cómo se dirige a qué población. Este es un gran logro.

Sin embargo, otras áreas siguen siendo irregulares y desiguales entre las plataformas[10]. Tomemos cuentas falsas y maliciosas: Youtube declara haber eliminado un número impresionante de ellas en febrero, más de 600 000, pero esta es una cifra mundial y no distingue entre desinformación política y estafas comerciales. Pero al menos, parecen actuar.

Ahora, Facebook solo informa sobre este tema trimestralmente, por lo que no podemos juzgar qué tan buena es la tendencia, pero dicen que han cerrado tres redes en el Reino Unido, Rumania y Moldavia.
Twitter, por otro lado, no reportó nada. Más allá del Código de Prácticas, el Plan de Acción también quiere asegurar una mejor coordinación entre los Estados Miembros. Se acaba de establecer un sistema específico de alerta rápida entre las instituciones de la UE y los Estados miembros para facilitar el intercambio de datos y el análisis de campañas de desinformación, y para informar sobre posibles amenazas en tiempo real.

En nuestra propia opinión de este sistema de alerta rápida, gestionado por el Alto Representante Mogherini, estamos movilizando más recursos al aumentar nuestro presupuesto de comunicación estratégica para contrarrestar la desinformación de 1.9 millones en 2018 a 5 millones de euros en 2019.

Este resumen sobre la desinformación no sería exhaustivo sin decir algunas palabras sobre el conjunto de medidas concretas para abordar las amenazas potenciales a las elecciones que adoptamos en septiembre pasado. Bajo este paquete, se establecieron redes de cooperación electoral para detectar rápidamente potenciales amenazas, intercambiar información y garantizar una respuesta rápida y bien coordinada. Además, la Comisión recomendó una mayor transparencia en los anuncios políticos en línea y la orientación de dichos anuncios, por ejemplo, revelando qué partido o grupo de apoyo político está detrás de los anuncios políticos individuales.

Esto no es todo. La Comisión también está apoyando la configuración de una red de verificadores de hechos e investigadores independientes para detectar y exponer campañas de desinformación en las redes sociales.

Finalmente, estamos prestando especial atención a las acciones de educación digital para fortalecer la resiliencia de nuestras sociedades al proporcionarles a los ciudadanos habilidades digitales y críticas para analizar los medios. En este sentido, esta semana es la semana europea de la alfabetización mediática. Justo ayer, tuve el honor de otorgar los proyectos más innovadores, más europeos y más educativos, y más de 200 proyectos se están llevando a cabo en toda Europa.

En conclusión, creo que no se puede resaltar lo suficiente la importancia de la privacidad y la protección de datos, no solo para crear confianza en el mercado único digital, sino también para crear y mantener la confianza en nuestros procesos democráticos.

Las organizaciones políticas y gubernamentales utilizan cada vez más datos personales y sofisticadas técnicas de creación de perfiles y análisis de big data para monitorear y dirigirse a los votantes y líderes de opinión en las redes sociales. Envían mensajes altamente personalizados a grupos de personas según sus intereses particulares, estilo de vida y valores. La focalización se basa en el complejo ecosistema de publicidad en línea.

De hecho, los mismos procesos utilizados para vendernos zapatos y automóviles, se utilizan para influir en nuestros puntos de vista políticos. Si bien algunos de estos usos políticos parecen legítimos, el tratamiento de datos con fines políticos también puede presentar graves riesgos no solo para nuestra privacidad, sino también para confiar en la integridad del proceso democrático.

El tratamiento de datos personales, dado su impacto en la sociedad en su conjunto, debe ser transparente, justo y legal. Las personas deben entender por qué están recibiendo mensajes dirigidos y también deben saber quién está tratando de influir en ellos. También deben poder ejercer plenamente sus derechos cuando se trata de los datos que les conciernen, incluido el acceso al perfil que una organización ha construido sobre ellos. El escándalo de Cambridge Analytica ha ilustrado cómo la violación del derecho a la protección de datos personales podría afectar a otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y la libertad de opinión, y la posibilidad de pensar libremente sin manipulación.

El RGPD y el Reglamento de privacidad electrónica asocian un conjunto de reglas que protegen la privacidad y la autonomía individual de todos los europeos de cualquier forma de desinformación, propaganda e intentos injustos de persuasión. La protección se aplica independientemente de si nuestros datos son procesados ​​por entidades privadas o públicas, y de si esto se hace con fines económicos o políticos.

Las leyes de protección de datos y de privacidad deben permitir a las empresas, así como a las organizaciones políticas, oportunidades para aprovechar las nuevas formas innovadoras de procesar datos personales. Las empresas deben poder continuar innovando y ofreciendo nuevos servicios a los clientes. Del mismo modo, las organizaciones políticas y gubernamentales deben poder comunicarse y comprometerse con los ciudadanos de maneras nuevas e innovadoras.

Sin embargo, la confianza debe ganarse. Esto significa dar a los ciudadanos transparencia y control sobre el tratamiento de sus datos personales cuando se utilizan para prestar un bien o servicio. Las leyes de protección de datos y privacidad, cuando se implementan correctamente, desempeñan un papel clave para garantizar que en los casos en los que serán mal utilizados será pocos y distantes entre sí.

Muchas gracias.
DISCURSO / 19/1789
Francia, Invierno 2019

Carlos FERREYROS

Estudio Jurídico Ferreyros&Ferreyros
Calle Cuarenta 190 – San Isidro
Teléfono: 226 0325
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com

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VERSION EN INGLES
European Commission - Speech

Opening keynote speech by Commissioner Mariya Gabriel at the 9th Annual European Data Protection and Privacy Conference

Brussels, 20 March 2019 Dear international guests, Dear Andrea Jelinek,
Dear Ladies and Gentlemen,
First of all, I would like thank the organisers for putting together a particularly rich programme for this 9th annual data protection and privacy conference. Today's panels will cover many of our currently most important digital policy topics, such as the data economy and the challenge of online disinformation.
So thank you very much for inviting me. I am very pleased to be with you and to open this event this morning.
Ladies and Gentlemen,
For the Digital Single Market to flourish, individuals must have trust in digital products and services in the first place. Several tools help us achieve this.
First and foremost, there is of course the General Data Protection Regulation. Not yet one year in force but already a global standard. I know that it will be much discussed during the day.
But there is more. I can only briefly mention the European Electronic Communications Code, the new regulatory framework for the telecom sector agreed last year, as well as several measures for reinforcing the level of cybersecurity in the EU, namely the NIS Directive, also in force since last year, and the Cybersecurity Act, a regulation that will become binding in April. Finally, in the area of online privacy we have of course the e-Privacy Directive, which is in force since 2013, and its designated successor, the e-Privacy Regulation as proposed by the Commission in 2017.
These instruments all complement each other and together provide a solid framework for digital trust. They constitute the foundations for future competitiveness of European companies that develop services based on trusted data technologies.
But today I will focus my remarks, firstly, on the ePrivacy Regulation and the importance of this proposal for completing our legal framework for online privacy. And secondly, I will explain what the Commission has done so far to help prevent and tackle disinformation online because this challenge is closely linked to the use, and indeed misuse, of our personal data and our privacy online.
Let me start with the ePrivacy Regulation. The basic idea behind this proposal is to guarantee the confidentiality of electronic communications in the same way for all citizens of the EU, just like the GDPR brought us harmonised rules for the protection of personal data. The starting point could not be simpler: Our electronic communications are confidential. Nobody should be allowed to read our mail or listen to our telephone conversations. Of course this applies to our private communications, I think everybody naturally expects that. But the right to privacy also protects the professional communications of businesses, governments and other organisations. By the way, this includes the increasing amount of data that is generated and exchanged with and also between machines and software. For example, when you speak to your bank computer on the telephone. Or when a truck is “phoning home” to continuously update its company about the progress of its journey. Even companies who use artificial intelligence algorithms to tie their business together across the continent need to know that nobody has the right to just take their data.
Beyond ensuring the high level of protection for the confidentiality of communications, the two other main objectives of the proposal are to create a level playing field and to support innovation.
This is achieved, first, by ensuring that all functionally equivalent communications services are subject to the same rules, independently of the technology used to communicate. This means that our communications should be protected regardless of whether we use a landline or mobile phone, whether we send an SMS or an instant message and also when we use an online chat. It might be difficult to believe, but that is not the case today!

Second, the ePrivacy Regulation will create additional possibilities for operators to process electronic communications data compared to the current situation. Certain types of processing are just forbidden today. The new regulation would give providers the chance to earn the trust and the consent of their users for example for processing information about their location.
At a time when we have to talk about loss of data and other breaches of online trust seemingly every day, the need for this new instrument is clearer than ever. We therefore were very happy to see the European Parliament, and its rapporteur on e-privacy, MEP Birgit Sippel, who is invited to speak at one of the later panels, to rise to the occasion and put forward its position already in the autumn of 2017. There is no time to lose when it comes to the fundamental rights all of us depend on.
Unfortunately, on the side of the Council, the work has taken longer despite very intensive discussions after the last two years. And we now finally begin to see light at the end of the tunnel. I believe that it would be a very good signal for all citizens if the Romanian Presidency could arrive at a Council position on this important fundamental rights proposal still before this year's European Parliament elections.
And this reference to the European elections, ladies and gentlemen, brings me to my second topic, disinformation.
Ahead of the European elections, we need to ensure that social media are not used to spread disinformation, that is, false information spread deliberately to deceive.
Elections must be free and fair, as pointed out by President Juncker in his State of the Union speech last September. In our digital world, the risk of interference and manipulation has never been so high. It is high time to put our electoral rules in line with the digital age.
The European Commission's strategy to combat this threat was set out in the Communication of 26 April 2018 and reinforced by an Action Plan in December, which focuses on four key areas. It aims to effectively strengthen the EU's capacity and to step up the relevant cooperation between the Member States and the Union.
At our request, as part of these initiatives, the main players in the internet sector and advertisers have subscribed to a Code of Practice.
With this Code, industry engages in a wide range of actions from transparency in political advertising to the closure of fake accounts and demonetisation of providers of disinformation.
Specifically in view of the European Parliament elections, Google and Facebook are providing training to candidates, political parties and campaigners on how to manage their online presence and on how to protect their campaigns.
These actions should contribute to a rapid and measurable reduction of online disinformation. To this end, the Commission is paying particular attention to their effective implementation. We are doing so through a monthly monitoring system since the end of last year.
We are releasing today the third such reporting and analysis and yesterday I convened Twitter, Facebook and Google to assess the situation.
My view, and this was the essence of my message to them, is that we are not yet there despite a lot of progress.
There's no doubt that these platforms know what needs to be done. On the good end, for example, all have put in place a tool to monitor political ads, a tool particularly helpful for fact checkers and academics: who has advertised what, and targeting which population. This is a great achievement.
Yet, other areas remain patchy and uneven in between platforms. Take fake and malicious accounts: Youtube declares to have removed an impressive number of them in February, more than 600 000, but this is a worldwide figure and doesn't differentiate between political disinformation and commercial scams. But at least, they seem to act.
Now, Facebook only reports on this issue on a quarterly basis, so we cannot judge how good the trend is, but they say they have shut down three networks in the UK, Romania and Moldova.
Twitter, on the other hand, did not report anything. Beyond the Code of Practice, the Action Plan also wants to ensure better coordination between Member States. A specific rapid alert system has just been set up between EU institutions and Member States to facilitate data sharing and analysis of disinformation campaigns, and to report potential threats in real time.
On our own end of this rapid alert system, which is managed by the High Representative Mogherini, we're mobilising more resources by increasing our strategic communication budget for countering disinformation from 1.9 million in 2018 to 5 million euros in 2019.
This overview on disinformation wouldn't be comprehensive without saying a few words about the set of concrete measures to address potential threats to elections that we adopted last September. Under this package, election cooperation networks were set up in order to quickly detect potential threats, exchange information and ensure a swift and well-coordinated response. Furthermore, the Commission recommended greater transparency in online political advertisements and targeting of such ads, for instance by disclosing which party or political support group is behind individual political ads.
This is not all. The Commission is also supporting the setup of a network of independent fact-checkers and researchers to detect and expose disinformation campaigns across social networks.
Finally, we are paying particular attention to digital education actions to strengthen the resilience of our societies by providing citizens with critical and digital skills to analyse media. To this effect, this week is the European week of Media Literacy! Just yesterday, I had the honour to award the most innovative, the most European and the most educative projects and more than 200 projects are taking place right now across Europe.
In conclusion, I think one cannot highlight enough the importance of privacy and data protection not just for creating trust in the digital single market, but also for creating and maintaining trust in our democratic processes.
Political and government organisations increasingly use personal data and sophisticated profiling techniques and big data analytics to monitor and target voters and opinion leaders on social media. They send highly personalised messages to groups of persons based on their particular interests, lifestyle, and values. Targeting is relying on the complex online advertisement ecosystem.
Indeed, the same processes used to sell us shoes and cars, are used to influence our political views. While some of these political uses appear legitimate, the processing of data for political purposes may also pose serious risks not only to our privacy but also to trust in the integrity of the democratic process.
The processing of personal data, given its impact on society as a whole, should be transparent, fair and lawful. Individuals should understand why they are receiving targeted messages, and should also know who is attempting to influence them. They should also be able fully to exercise their rights when it comes to the data concerning them, including accessing the profile that an organisation has built about them. The Cambridge Analytica scandal has illustrated how the breach of the right to protection of personal data could affect other fundamental rights, such as freedom of expression and freedom to hold opinions, and the possibility to think freely without manipulation.
The GDPR and the e-Privacy Regulation together bring a set of rules that protects the privacy and individual autonomy of all Europeans from any form of disinformation, propaganda and unfair attempts of persuasion. The protection applies irrespective of whether our data is processed by private or public entities, and of whether this is done for economic or political gain.
Data protection and privacy laws must allow businesses as well as political organisations opportunities to take advantage of new innovative ways of processing personal data. Businesses must be able to continue to innovate and offer new services to customers. Similarly, political and government organisations should be able to communicate and engage with citizens in new and innovative ways.
Trust must, however, be earned. This means giving citizens transparency and control over the processing of their personal data when used to deliver a service. Data protection and privacy laws, when properly implemented, play a key role in ensuring that cases where trust will be misused will be few and far between.
Thank you very much.
SPEECH/19/1789

[1] El presente Discurso fue traducido por el autor de la versión en inglés, del siguiente enlace http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-19-1789_en.htm?locale=EN. Sobre el discurso he incluido algunos enlaces referidos a normas o  artículos que han sido publicados en sitios europeos y en este Blog.
[3] Directiva sobre seguridad de redes y sistemas de información (Directiva NIS) ((UE) 2016/1148)

jueves, 21 de marzo de 2019

PUEDEN EL RGPD Y BLOCKCHAIN TRABAJAR JUNTOS?

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

        Doctor en Derecho
        Université de Montpellier I Francia.
        M. Sc.
 Institut Agronomique Méditerranéen

        cferreyros@hotmail.com


Esta surgiendo un conflicto entre la ley y la tecnología?, cuyo contenido y enlace incluyo al final - el argumento se plantea  como conjunción de colaboración o no, entre el Reglamento General de Datos Personales, RGPD y la tecnología de Blockchain, cuando en realidad los dos conceptos y sus significados corresponden  a finalidades y alcances distintos, como a criterios jurídicos de extraterritorialidad y niveles jerárquicos diferentes. Veamos.

1. Diferentes Finalidades y Alcances:

a. a. RGPD Finalidad.

El Reglamento de la Unión Europea UE 2016/679 del 27 abril 2016, o  RGPD - GDRP por sus siglas en ingles - es una norma de derecho, que tiene por finalidad mejorar, profundizar la normatividad prevista en la Directiva 95/46/CE que deroga, relativa a la protección de los datos personales. Así mismo, el RGPD intenta armonizar el fragmentado marco jurídico de protección de datos personales en el Espacio Económico Europeo (EEE); incrementar la confianza en la economía digital y garantizar el derecho a la vida privada del consumidor. La finalidad del tratamiento debe ser determinada en virtud del derecho de la Unión o de los Estados Miembros, según el Considerando (45) del RGPD.[1]


a.b. RGPD Alcance.

El RGPD, resulta entonces una norma de derecho de doble fuente, la misma que regula los derechos de las personas físicas, ciudadanos europeos, en lo concerniente a su privacidad y/o intimidad, de las amenazas o violaciones de personas físicas o jurídicas, no solo en el territorio de la Unión sino en cualquier lugar y por cualquier persona que realice el tratamiento de esos datos[2].

Recordemos que el derecho objetivo consiste en el conjunto de reglas abstractas que regulan la conducta de las personas en la sociedad; reglas que sancionan a la persona física o jurídica en los casos de amenazas o violaciones de los derechos y libertades de estás.

El punto de inicio del derecho es ese: las reglas promulgadas, publicadas, sancionadas y deben obedecerse de manera ineludible, a la vez que las diversas  autoridades deben garantizar su ejecución y sanción.

b.a. Blockchain Finalidad.

El Blockchain no es una norma de derecho sino una tecnología que tiene por finalidad la mayor eficiencia, transparencia y seguridad de los procesos, tratamiento, conservación  y transferencia de datos, merced a altos estándares de codificación y de estructuración de datos. El Blockchain fue definida por The Economist como : una base de datos distribuida que mantiene un listado de registros, o bloques.

b.b. Blockchain Alcance.

El alcance de toda tecnología no es la regulación social, sino el incremento de la producción y/o productividad de los bienes y servicios que dispensa a nivel global. El alcance de la tecnología del Blockchain es de porte mundial pero limitada - actualmente - por sus propias características o por aquellas limitaciones que le imponen algunos sectores de actividades, entre estos el derecho o la justicia.   

2. Extraterritorialidad y Diferentes Niveles Jerárquicos

EL RGPD plantea un concepto jurídico: la extraterritorialidad de la jurisdicción y competencia europea, no circunscrita a las fronteras de la UE; tanto en el tratamiento de los datos, como la transferencia de los mismos. En consecuencia, la Comisión Europea puede decidir, con efectos para toda la Unión, si un tercer país, un territorio o un sector específico de un tercer país, o una organización internacional o empresa ofrece un nivel de protección de datos adecuado, aportando de esta forma en toda la Unión seguridad y uniformidad jurídicas en lo que se refiere al tercer país u organización internacional que se considera ofrece tal nivel de protección.

Consecuentemente, un tercer país, un territorio o un sector específico de un tercer país, o una organización internacional o empresa ubicada fuera del territorio de la UE que reciba propuestas por Internet de portales ubicados en la UE, suministre bienes o servicios a personas u otras empresas localizadas en la UE, tendrá que implementar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el RGPD, entre estas obviamente las referidas al Blockchain.

Los diferentes niveles jerárquicos se traducen por el hecho que la tecnología del Blockchain debe someterse al RGPD. En efecto, entre las medidas técnicas para el cumplimiento del RGPD se encuentra el de recurrir a la tecnología de Blcokchain, siempre y cuando esta pueda  ser adaptable o evolucione de tal manera que cumpla con los principios y finalidades expresados en el RGPD, particularmente, en lo relativo al marco jurídico general de protección de datos personales en el Espacio Económico Europeo (EEE); incremento de la confianza en la economía digital y garantía del derecho a la vida privada del consumidor. La otra alternativa improbable es que puedan variar los principios y derechos que rigen el RGPD y pueda recurrirse entonces a  la tecnología Blockchain, sin modificar sus caracteristicas.

Una segunda interrogante para las empresas que utilizan o pretenden utilizar el Blockchain y se encuentren trabajando o planeando hacer negocios en Europa o utilizando los datos personales de ciudadanos europeos, es sí la tecnología del Blockchain respeta el principio de ‘Privacy by Design', u obligación de las personas y empresas de satisfacer los aspectos técnicos, organizativos y legales de seguridad de los datos personales, en el tratamiento, conservación, transferencia de datos personales, acordes  con las normas de privacidad e intimidad en el diseño de sus aplicativos, programas informáticos o bases de  datos. El artículo 25 del RGPD "Protección de datos desde el diseño y por defecto", establece ese principio. el mismo que entraña la protección de datos desde el diseño de los proyectos relacionados con el tratamiento de datos, a fin de minimizar el riesgo de incumplimiento del RGPD, vigente desde el 25 de mayo de 2018. Complementariamente, el mismo principio, permite de implementar medidas preventivas para limitar los riesgos de sanciones, por la colecta de datos personales sin propósito legítimo, o supresión de datos personales de archivos si no hay razones para conservarlos.[3]

Entre algunas de las medidas de protección del RGPD: seudonimización, garantía de derecho al olvido o certificación de cumplimiento de derechos, el Blockchain deberá probar - como afirma el autor del artículo - que constituye una tecnología capaz de adaptarse o evolucionar a fin de contribuir al respeto de las normas de  protección de datos personales y a su seguridad. 

Una última reflexión: explícitamente el artículo al que nos hemos referido  plantea la paradoja de si estamos ante el surgimiento de un supuesto conflicto entre la ley y la tecnología?  Obviamente que sí. pero ello pudiera ser motivo de análisis en otro aparte, en el que puedan exponerse  otras complejas y transversales argumentaciones. Para el alcance de este apartado, basta con enunciar solo una premisa como ejemplo: los tiempos de la acción de la ciencia jurídica en relación a la tecnología NO son los mismos. Dependen fundamentalmente de los modelos sociales a los cuales se aplican. 

En el modelo social liberal predominante, las tecnologías, y particularmente, las tecnologías NBIC actuales[4] - entre ellas las tecnologías de la Información y las Ciencias Cognitivas y las innovaciones vinculadas a éstas, representan su mayor sustento en la llamada Sociedad de la Información y del Conocimiento - en la que el derecho puede resultar un freno en la búsqueda de mayor productividad o rentabilidad económica, o de lentitud en las tasas de retorno sobre inversión. Y la tentación existe, de forzar la orientación normativa - un ejemplo claro es la tendencia a la patentabilidad de los programas informáticos en lugar de continuar su regulación por el derecho de autor, regulado en menores tiempos de protección y liberados del derechos moral de sus titulares - o adaptar o hacer evolucionar las tecnologías para ajustarlas al derecho, y de preferencia a aquel de menor protección. En cualquier de los casos, la interrogante mayor es si una u otra tendencia, sirve mejor al Modelo de Sociedad que tiene por fin supremo la defensa de  la persona humana y el respeto de su dignidad, como reza el Artículo 1 de la Constitución peruana vigente? Hacer involucionar los derechos de protección la persona humana para adaptarlos a las tecnologías, adaptar o hacer evolucionar la tecnología para adaptarse al Derecho, tal es el dilema?  Visto de otra manera: estamos frente, por la tecnología y el Modelo Social,  a la mercantilización de los atributos humanos o de la  personalidad a futuro? Asistimos a una forma de transhumanismo?  Cuáles son los límites?



Francia, Invierno 2019

Carlos FERREYROS

Estudio Jurídico Ferreyros&Ferreyros
Calle Cuarenta 190 – San Isidro
Teléfono: 226 0325
cferreyros@ferreyros-ferreyros.com



ANEXO 1
Paradoja Blockchain RGPD: ¿Está surgiendo un conflicto entre la ley y la tecnología?

https://101blockchains.com/es/blockchain-rgpd/
BY NELSON RODRIGUEZ  ON NOVIEMBRE 21, 2018                                                                                            ARTÍCULOS

Desde que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se convirtió en ley el 25 de mayo de 2018, hay un creciente debate entre los expertos en tecnología sobre cómo afectará a Blockchain, que actualmente es una de las tecnologías de desarrollo más rápida del mundo. De hecho, el debate es más sobre cómo encontrar una forma en la que blockchain gire alrededor del RGPD, o cómo hacerlo compatible con RGPD.
RGPD o es una nueva ley que protege la seguridad de los datos y promueve un mayor control sobre la información y los datos individuales de las persona en plataformas digitales. Blockchain, por otro lado, es una tecnología que desarrolla un registro de transacciones inmutables.

El punto aquí es, ¿por qué hay un debate al respecto? ¿Cuál es la conexión entre Blockchain y RGPD? El problema aquí es que, si lees sobre RGPD, podrás ver que este contradice a blockchain.

Por ejemplo, RGPD otorga a cada individuo el derecho a decidir sobre su información personal y sus datos personales, si desean editarlos o eliminarlos. Por otro lado, blockchain es un registro inmutable, que garantiza que los datos disponibles sean visibles para todos y no se puedan eliminar.

Paradoja BLOCKCHAIN RGPD Explicada – Infografía


Paradoja Blockchain RGPD



¿Que es RGPD?

RGPD es un Reglamento general de protección de datos que fue recientemente adoptado por la Unión Europea (UE) como ley. El principal objetivo de esta ley es atender la necesidad de privacidad de datos personales de las personas (ciudadanos de la UE).

Esta ley otorga ciertos derechos a los usuarios, que incluyen:
§  El derecho a ser olvidado.
§  El derecho a la portabilidad de datos.
§  Derecho a acceder a la información relacionada contigo.
§  El derecho a hacer que las empresas editen / corrijan / cambien los datos sobre ti.

Esta ley le da a las personas el control de la información personal que poseen las compañías sobre  él o ella en lugar de a la compañía que la posee. De esta manera, las empresas ya no tendrán ningún control sobre la información personal del usuario.
Según los expertos de la industria, RGPD tendrá un impacto significativo en la industria de la tecnología. 

Según la IAPP (Asociación Internacional de Profesionales de la Privacidad), creará más de 75,000 DPO(Delegado de Protección de Datos) en la industria de la privacidad.
El mismo informe también estima que las compañías más prominentes, como las compañías mencionadas por Fortune 500, gastarán alrededor de USD 8,000 millones para asegurarse de que su negocio cumpla con el RGPD.

¿Qué quiere decir esto? Que las empresas tecnológicas lo están tomando en serio y que quieren cumplir con la ley. La UE puede imponer multas elevadas si las empresas no cumplen con las regulaciones de RGPD.
Pero, ¿es posible que estas compañías usen blockchain y sigan cumpliendo con el RGPD?
Exploraremos la respuesta en las siguientes secciones.
Nota: Incluso cuando RGPD es una ley aprobada solo por la UE, no se limita a las empresas con sede en la UE. Cualquier compañía que utilice los datos personales de un ciudadano de la UE para proporcionar servicios también cae dentro del dominio de RGPD.

¿Por qué RGPD y Blockchain se contradicen entre sí? La paradoja Blockchain GDPR

Blockchain es un registro inmutable, esto significa que no se puede cambiar. Sin embargo, RGPD es una ley que permite a las personas cambiar cualquier información personal si así lo desean. Esto es lo que llamamos un “conflicto” o “contradicción”.

Esta es exactamente la razón por la que hay tanto debate sobre los efectos de RGPD en blockchain, y si RGPD puede causar serios obstáculos al rápido crecimiento de blockchain.
Necesitamos tener una cosa en mente. Cuando RGPD se redactó inicialmente en 2012, fue diseñado para redes sociales y servicios en la nube para garantizar que los usuarios tengan control sobre el uso de su información personal en estas plataformas.

Esto significa que blockchain no es un objetivo principal de la nueva ley. Sin embargo, como blockchain almacena datos personales así como también el historial de transacciones personales, ahora está dentro del dominio de RGPD y de todas las leyes aplicables en el marco legal de RGPD.

Esto puede obligar a las empresas a reevaluar si la blockchain que planean adoptar en un futuro próximo cumple con el RGPD.

El problema aquí es que, incluso si RGPD encuentra una blockchain que contradice la ley, ¿a quién culparán los auditores de protección de datos en un sistema completamente descentralizado?
This makes the connection between RGPD and blockchain a little tricky.

Este conflicto hace que la conexión entre RGPD y blockchain sea un poco complicada.

¿Puede RGPD evitar que Blockchain sea aceptado?

Bueno, este es el tema de un feroz debate hoy en día. Pero los usuarios de blockchain no tienen que preocuparse. La opinión popular es que blockchain puede facilitar que las compañías cumplan con las leyes RGPD.

Esto se debe a que RGPD tiene el único propósito de asegurarse de que las empresas y los gigantes tecnológicos manejen la información relacionada con los usuarios de la manera más transparente y estructurada posible. Y cuando se trata de la transparencia de datos, blockchain ofrece exactamente lo mismo.

De hecho, hay mucho más en común entre RGPD y blockchain. Tanto la tecnología como la ley se centran en lo mismo, descentralizar el control de datos.
No obstante, todavía hay muchas preguntas y respuestas, con muchos temas abiertos al debate legal.

¿Puede RGPD evitar que blockchain sea aceptado? Parece muy poco probable ya que la tecnología de blockchain está evolucionando, y lo más probable es que evolucione alrededor de RGPD.

Ya hay personas trabajando en teorías y métodos que pueden ayudar a blockchain a evitar el conflicto con los derechos de protección de datos, que analizaremos en detalle en una de las siguientes secciones.
Sin embargo, así como hay muchos optimistas en la industria de la tecnología que creen que blockchain encontrará su camino alrededor del RGPD, también hay algunos pesimistas.

Por ejemplo, David Gerard, un escritor popular en tecnologías blockchain, afirma que blockchain ya no se puede usar para datos personales bajo las regulaciones de RGPD.

Afortunadamente, lo que David Gerard cree no es una opinión popular. La mayoría de los expertos en tecnología concuerdan que blockchain necesita nuevas formas, un enfoque mejor e innovador, y diferentes aplicaciones y componentes que pueden ayudar a que blockchain cumpla con las regulaciones de RGPD.

Blockchain y el derecho a ser olvidado

RGPD y blockchain van de la mano cuando se trata de estructurar mejor la información personal de los usuarios. Sin embargo, hay un conflicto fundamental entre los dos: el derecho a ser olvidado.
Este derecho bajo el marco legal de RGPD permite a los usuarios solicitar a las organizaciones que eliminen todos sus datos personales. Sin embargo, blockchain es inmutable, lo que significa que no puede editar ni eliminar ninguna información una vez que se agrega a la blockchain.

Bueno, los expertos en tecnología creen que hay múltiples soluciones que pueden encargarse del problema.
Primero, blockchain puede cifrar la información personal de cada usuario. Esto significa que cuando el usuario solicita eliminar información personal, olvidar o eliminar; la clave de cifrado hará que los datos sean inaccesibles. En el caso de blockchain, la inaccesibilidad significa que los datos ya no están disponibles y estos no son recuperables.

Para algunos expertos, esto equivale a la eliminación, como en el caso de la Ley de Protección de Datos del Reino Unido. No obstante, esto puede estar abierto al debate legal, ya que hay formas, como la computación cuántica, que pueden romper el cifrado.

¿Es posible eliminar datos de una blockchain abierta?

En teoría, lo es. Sin embargo, los datos de la blockchain están disponibles en tantas máquinas (nodos) en la red, que es casi imposible solicitar a cada máquina que elimine los datos. Esto es exactamente por lo que lo llamamos “registro inmutable”.

Además, si se eliminan los datos de una red abierta, se rompería la cadena, lo que haría que toda la blockchain sea inútil.

Sin embargo, también hay un proceso de “bifurcación (forking en inglés)”. En este método, los nodos cambian los datos almacenados al pasar a la nueva versión de la blockchain. En este proceso, se pueden eliminar los datos de un bloque anterior, pero se rompen los punteros de hash entre los bloques. Luego, la blockchain necesita rehacer los bloques actualizando los enlaces. A esto se le llama “bifurcación”, o proceso para pasar a una nueva versión de blockchain.

No obstante, esto es posible y más fácil de hacer en un sistema cercano, con un número limitado de máquinas locales o nodos donde la información está disponible. En un sistema abierto, es casi imposible volver a vincular cada nodo. Además, existe la necesidad de utilizar la Proof-of-Work en una blockchain pública lo que complica el proceso. Este no es el caso con una blockchain privada.

Pero esto hace que muchas personas cuestionen la naturaleza descentralizada de blockchain, ya que al ser una blockchain privada esta es centraliza. Aunque esto es cierto, sigue siendo una de las mejores opciones posibles para eliminar datos personales de blockchain.

Blockchain GDPR Compatibilidad
En su forma actual, blockchain no es compatible con RGPD. Una información almacenada en una red abierta es imposible de eliminar, lo que significa que no puede otorgar a los usuarios el derecho de eliminar o editar su información.

Muchas personas creen que usar una blockchain que utiliza datos completamente anónimos es la mejor forma de evitar o cumplir con el RGPD. Sin embargo, las blockchain con el anonimato del cliente son en su mayoría inútiles para las empresas.
En segundo lugar, las empresas también tienen que mantener las identidades de los clientes bajo dos leyes diferentes de la UE, la Ley contra el lavado de dinero (Anti-Money-Laundering) y la Ley de conoce a tu cliente (Know Your Customer).

También puede leer sobre cómo adopta blockchain a KYC y AML en uno de nuestros artículos anteriores.
Sin embargo, los expertos creen que crear una blockchain privada, en lugar de una blockchain abierta puede hacer que sea compatible con RGPD. El sistema privado o autorizado, también llamado sistema cerrado, no utiliza nodos abiertos para guardar los datos. En su lugar, mantienen la información almacenada en las máquinas locales. De esta manera, es más fácil eliminar información por solicitud de alguien.

Blockchain GDPR Soluciones

Ya hemos discutido una solución, hacer que los datos sean inaccesibles puede ayudar a cumplir con las regulaciones de RGPD. Cuando alguien quiera que se eliminen sus datos, haga que sean inaccesible mediante el cifrado.

En este caso, blockchain almacena la entrada cifrada o el texto cifrado, con su par de claves guardadas fuera de la blockchain. Cuando alguien pide que se elimine su información, puede eliminar la clave, lo que hace que los datos sean inaccesibles.

Muchos expertos en tecnología llaman a este proceso CRAB, que es una alternativa al término CRUD. CRUD es un término para bases de datos tradicionales que significa Crear – Leer – Actualizar – Eliminar. Estas son las operaciones de una base de datos.

El término CRAB significa Crear – Recuperar – Anexar – Quemar. Quemar aquí es el proceso de eliminación de la clave de cifrado. De esta manera, simplemente se quema la información.

También hay soluciones más innovadoras para resolver el conflicto  blockchain RGPD .
Otra solución es mantener la información personal “fuera de la cadena”, en lugar de “en la cadena”. Como la información de la blockchain está disponible en una red abierta o “en la cadena”, eliminar y editar la información es casi imposible.

We have also discussed another solution, developing a closed blockchain. In closed or permission-based blockchain, the information is stored on local machines or rented cloud storage. This way it is comparatively easier to delete the personal data on user’s request using the method called forking.

También hemos discutido otra solución, el desarrollando de una blockchain cerrada. En una blockchain cerrada o basada en permisos, la información se almacena en las máquinas locales o en el almacenamiento en la nube alquilado. De esta manera, es comparativamente más fácil eliminar los datos personales a solicitud del usuario utilizando el método llamado forking (bifurcación).

Palabras finales
RGPD y Blockchain vienen con sus propios beneficios para los usuarios finales y garantizan la protección de datos. No obstante, el derecho a ser olvidado bajo las regulaciones de RGPD pone a la nueva ley en conflicto directo con la tecnología de blockchain.

La buena noticia es que hay maneras de mantener blockchain compatible con RGPD. Todo lo que necesitamos es tener un pensamiento creativo, enfoque innovador y nuevas aplicaciones que puedan evitar conflictos con RGPD. Aunque una blockchain cerrada es una buena forma de garantizar el cumplimiento de la ley, estás blockchains no son muy útiles para las aplicaciones empresariales a gran escala.
Aunque, para desarrollar blockchains abiertas, que son más útiles para las empresas, los expertos están trabajando en soluciones más inmediatas, como las reglas de red de enlace que pueden hacer que las redes de blockchain abiertas sean compatibles con RGPD.

However, a lot is still not clear and needs a legal debate. To come up with a better solution for companies that are now hesitant to use blockchain in fear of GDPR, a more concrete solution is needed. Tech experts, business managers, and 
lawyers need to sit together to find a way to overcome the legal challenges blockchain now faces.

Sin embargo, no todo está claro y necesita un debate legal. Para encontrar una mejor solución para las empresas que ahora dudan en usar blockchain por temor a RGPD, se necesita una solución más concreta. Los expertos en tecnología, los gerentes de negocios y los abogados deben sentarse juntos para encontrar una manera de superar los desafíos legales que ahora enfrenta blockchain.

Para más información:
https://thenextweb.com/syndication/2018/07/26/gdpr-blockchain-cryptocurrency/




[1] (45) La finalidad del tratamiento también debe determinase en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. Además, dicha norma podría especificar las condiciones generales del presente Reglamento por las que se rige la licitud del tratamiento de datos personales, establecer especificaciones para la determinación del responsable del tratamiento, el tipo de datos personales objeto de tratamiento, los interesados afectados, las entidades a las que se pueden comunicar los datos personales, las limitaciones de la finalidad, el plazo de conservación de los datos y otras medidas para garantizar un tratamiento lícito y leal. Debe determinarse también en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros si el responsable del tratamiento que realiza una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos debe ser una autoridad pública u otra persona física o jurídica de Derecho público, o, cuando se haga en interés público, incluidos fines sanitarios como la salud pública, la protección social y la gestión de los servicios de sanidad, de Derecho privado, como una asociación profesional.
[2]  Ver: Artículo 3 Ámbito territorial
1.   El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no.
2.   El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:
a)  la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago, o
b)  el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión..   El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales por parte de un responsable que no esté establecido en la Unión sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho internacional público
[3] Protección de datos desde el diseño y por defecto
1.   Teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados.
2.   El responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas.
3.   Podrá utilizarse un mecanismo de certificación aprobado con arreglo al artículo 42 como elemento que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
[4] Nanotecnologías, Biotecnologías, tecnologías de la Información y ciencias Cognitivas, NBIC