jueves, 26 de noviembre de 2020

SENTENCIA SOBRE VENTA EN LINEA DE MEDICAMENTOS Y REFERENCIACION EN INTERNET DE FARMACEUTICOS EUROPEOS.


Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
M of Sc.  Institut Agronomique Méditerranéen 

cferreyros@hotmail.com


PROLOGO

En base a la apelación presentada por la Corte de Apelaciones (Cour d'Appel) a la Tercera Sala del Tribunal Europeo de Justicia, sobre: 

· la prohibición de atraer a la clientela mediante procedimientos y medios considerados contrarios a la dignidad de la profesión en el sentido del artículo R 4235-22 del Código de Salud Pública, Francia (Code de la santé publique) actualmente vigente;

· la prohibición de incitar a los pacientes a un consumo abusivo de medicamentos en el sentido del artículo R 4235-64 del Código de Salud Pública francés actualmente vigente;

 

· la obligación de respetar las buenas prácticas en la dispensa de medicamentos definidas por la autoridad pública del Estado miembro, exigiendo además la inclusión de un cuestionario de salud en el proceso de pedidos de medicamentos en línea y prohibiendo el recurso al servicio remunerado de referenciación en Internet, en los términos del Decreto, de 28 de noviembre de 2016, del Ministro de Asuntos Sociales y de la Salud francés) (Arrêté du 28 novembre 2016 du Ministre des affaires sociales et de la santé) en vigor.

El Tribunal de Justicia falló el 23 de noviembre ultimo, decidiendo que no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique:

  • al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias atraigan a su clientela mediante determinados procedimientos y medios; en particular los consistentes en la distribución masiva de correo postal y folletos con fines publicitarios fuera de sus oficinas,
  • a que las farmacias hagan ofertas promocionales relativas a la concesión de un descuento sobre el precio total del pedido de medicamentos cuando este supere determinado importe;

El Tribunal de Justicia, se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias que venden tales medicamentos recurran al servicio remunerado de optimización en motores de búsqueda y en comparadores de precios, a menos que se acredite debidamente ante el órgano jurisdiccional remitente que esa normativa es adecuada para garantizar la consecución de un objetivo de protección de la salud pública.

Esta Sentencia puede ser tomada como referencia sobre la estrecha y delicada relación existente entre las normas relacionadas sobre el comercio electrónico y las normas relacionadas con la salud, privilegiándose estas últimas, específicamente en el área de medicamentos que no se encuentran sujetos a prescripción médica, obligación del paciente de cumplimentar un cuestionario de salud antes de validar pedido en un sitio web, protección de la dignidad de la profesión de farmacéutico, prevención del consumo abusivo de medicamentos, sujetos a normativas nacionales. 

El texto de la sentencia se encuentra a continuación. La apelación dirigida por la Cour d'Appel de Paris al Tribunal de Justicia Europeo se encuentra en este enlace: 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2019.004.01.0015.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2019%3A004%3ATOC

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — A / Daniel B, UD, AFP, B, L

(Procedimiento prejudicial - Medicamentos para uso humano no sujetos a prescripción médica - Venta en línea - Publicidad del sitio web de una oficina de farmacia - Limitaciones - Prohibiciones de descuento en el caso de pedidos que superen un determinado importe y de recurrir al servicio remunerado de optimización en motores de búsqueda - Obligación de exigir al paciente que cumplimente un cuestionario de salud antes de validar su primer pedido en el sitio web - Protección de la salud pública - Directiva 2000/31/CE - Comercio electrónico - Artículo 2, letra a) - Servicio de la sociedad de la información - Artículo 2, letra h) - Ámbito coordinado - Artículo 3 - Principio del país de origen - Excepciones - Justificación - Protección de la salud pública - Protección de la dignidad de la profesión de farmacéutico - Prevención del consumo abusivo de medicamentos)

(2020/C 399/10)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

Recurridas: Daniel B, UD, AFP, B, L

Fallo

La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) debe interpretarse en el sentido de que:

no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias atraigan a su clientela mediante determinados procedimientos y medios, en particular los consistentes en la distribución masiva de correo postal y folletos con fines publicitarios fuera de sus oficinas, siempre que dicha normativa no conduzca a impedir que el prestador del servicio de que se trate realice cualquier tipo de publicidad fuera de su oficina de farmacia, con independencia del soporte o de la intensidad, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente;

no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias hagan ofertas promocionales relativas a la concesión de un descuento sobre el precio total del pedido de medicamentos cuando este supere determinado importe, siempre que tal prohibición esté regulada de manera suficiente y, en particular, solo tenga por objeto medicamentos y no simplemente productos para-farmacéuticos, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente;

no se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que impone a las farmacias que venden tales medicamentos la obligación de incluir un cuestionario de salud en el proceso de pedido de medicamentos en línea;

se opone a que el Estado miembro de destino de un servicio de venta en línea de medicamentos no sujetos a prescripción médica aplique al prestador de ese servicio establecido en otro Estado miembro una normativa nacional que prohíbe que las farmacias que venden tales medicamentos recurran al servicio remunerado de optimización en motores de búsqueda y en comparadores de precios, a menos que se acredite debidamente ante el órgano jurisdiccional remitente que esa normativa es adecuada para garantizar la consecución de un objetivo de protección de la salud pública y no va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.


(1)  DO C 4 de 7.1.2019.


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