Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho Informático e Informática Jurídica
IRETIJ - Université de Montpellier I Francia.
cferreyros@hotmail.com
PROLOGO
Las Conclusiones
del Consejo Europeo sobre la política en materia de
propiedad intelectual e industrial y la revisión del
sistema de diseños (dibujos) y modelos industriales de
la Unión recuerdan varias Conclusiones de este
mismo órgano europeo relacionadas a una visión a largo plazo del
futuro industrial de la Unión Europea, una "Estrategia de
la Política Industrial", dos Comunicaciones sobre «Un nuevo
modelo de industria para Europa», «Una estrategia para las pymes en pro de
una Europa sostenible y digital», dentro de un Sistema eficaz y equilibrado de
Propiedad Intelectual e Industrial, el fomento de la innovación y la
creatividad europeas, y en particular la incorporación al mercado de los
resultados de la investigación, es ahora aún más importante a raíz de la
pandemia de COVID-19, el auge de la economía inmaterial y de las nuevas
tecnologías.
Incentiva a la
Comisión a que presente con prontitud el plan de acción sobre la propiedad
intelectual e industrial anunciado, con iniciativas que hagan que dicha
protección sea más eficaz. Destaca en la protección de la propiedad
intelectual, algunas áreas relacionadas a la Biotecnologías,
Indicaciones Geográficas, Control sobre el comercio de productos falsificados o
ilegales por Internet que afectan la propiedad intelectual, la economía,
la salud o la seguridad. O en materia de diseños y modelos
industriales, incluyendo el resguardo de la
propiedad intelectual de productos obtenidos por impresión en tres
dimensiones.
El enlace original del recurso es: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.CI.2020.379.01.0001.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2020%3A379I%3ATOC
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Conclusiones del Consejo sobre la política en materia
de propiedad intelectual e industrial y la revisión del sistema de dibujos y
modelos industriales de la Unión
(2020/C 379 I/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1. RECORDANDO
— las Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2019 (1) en las que se solicitaba a la Comisión que presentara una visión a
largo plazo del futuro industrial de la Unión Europea (UE),
— las Conclusiones del Consejo tituladas «Una estrategia de la política
industrial de la UE: una visión para 2030», de mayo de 2019 (2), en las que se reconocía que un régimen de derechos de propiedad
intelectual e industrial efectivo y eficaz constituye un factor clave para el
desarrollo y el crecimiento sostenidos, y se recordaba que es esencial seguir
desarrollando, mejorando y actualizando los marcos europeos en materia de
propiedad intelectual e industrial, a fin de garantizar que las ideas y los
inventos puedan ser desarrollados y comercializados de manera eficaz, en
particular por y para las pymes, en beneficio de la economía y la sociedad
europeas en general,
— la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo modelo de industria
para Europa», de 10 de marzo de 2020, en la que se anunciaba un plan de acción
sobre la propiedad intelectual e industrial para evaluar la necesidad de
mejorar el marco jurídico, garantizar un uso inteligente de la propiedad
intelectual e industrial y combatir mejor los robos de dicha propiedad, ya que
las políticas inteligentes en materia de propiedad intelectual e industrial son
fundamentales para ayudar a las empresas a crecer, crear empleo y proteger y
desarrollar lo que las hace únicas y competitivas,
— la Comunicación de la Comisión titulada «Una estrategia para las pymes en
pro de una Europa sostenible y digital», de 10 de marzo de 2020, en la que se
anunciaba que el próximo Plan de acción sobre la propiedad intelectual e
industrial propondrá medidas encaminadas a aumentar la eficacia del sistema de
propiedad intelectual e industrial para las pymes, a través de acciones
destinadas a simplificar los procedimientos de registro de la propiedad
intelectual e industrial (por ejemplo, reformando la legislación de la UE sobre
dibujos y modelos industriales), mejorar el acceso a asesoramiento estratégico
sobre propiedad intelectual e industrial (por ejemplo, ofreciéndolo con todo
tipo de financiación de I+D a escala de la UE) y facilitar el uso de la
propiedad intelectual e industrial como elemento para acceder a la
financiación;
Un sistema eficaz y equilibrado de protección de la
propiedad intelectual e industrial
2. ACOGIENDO FAVORABLEMENTE la reciente consulta pública sobre hojas de ruta para un plan de acción sobre la propiedad intelectual e industrial, y TOMANDO NOTA de los resultados de dicha consulta;
3. RECONOCIENDO que la promoción de la innovación y la creatividad europeas es ahora aún más importante en el contexto de la pandemia de COVID-19 y constituye una herramienta clave para reconstruir la economía de la UE y contribuir a una economía más sostenible en la era digital;
4. CONSIDERA que el fomento de la innovación y la creatividad europeas, y en particular la incorporación al mercado de los resultados de la investigación, es ahora aún más importante a raíz de la pandemia de COVID-19, y que en este contexto los derechos de propiedad intelectual e industrial y el traslado de los resultados de la I+i a la economía desempeñarán un importante papel en el proceso de reconstrucción y en la mejora de la resiliencia de las empresas europeas; por consiguiente TOMA NOTA con interés de la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, sobre un nuevo espacio europeo para la investigación y la innovación (3);
5. RECONOCE los retos y oportunidades que plantea el auge de la economía inmaterial y de las nuevas tecnologías; DESTACA la importancia de un sistema sólido, eficiente, transparente y equilibrado de protección de la propiedad intelectual e industrial y de los secretos comerciales, así como la necesidad de una estrategia global coherente que garantice tanto la protección de la innovación como un acceso equitativo a la misma, a fin de velar por que todas las empresas establecidas en la Unión, incluidas las pymes, puedan extraer un provecho efectivo de su propiedad intelectual e industrial y utilizar nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, la impresión en 3D y las cadenas de bloques; la importancia de las patentes «verdes» para seguir desarrollando tecnologías ecosostenibles;
6. INVITA a los Estados miembros a aunar esfuerzos para fortalecer el rendimiento innovador europeo, asegurándose de que Europa aproveche al máximo su potencial innovador y creativo, así como su excelencia en investigación;
7.
ANIMA a la Comisión a que presente con prontitud el plan de acción sobre la
propiedad intelectual e industrial anunciado, con iniciativas que hagan que
dicha protección sea más eficaz —también en lo que respecta al régimen de los
certificados complementarios de protección— sea y más asequible, especialmente
para las pymes de la UE, y a que promueva un intercambio efectivo de la
propiedad intelectual e industrial, en particular de activos estratégicos como
las patentes esenciales para normas, garantizando al mismo tiempo una
compensación adecuada y justa;
Biotecnología
8. RECORDANDO sus Conclusiones de 20 de febrero de 2017 sobre la patentabilidad de las plantas (4), y en concreto su llamamiento a los Estados miembros, en su condición de miembros de la Organización Europea de Patentes, a que aboguen por que la práctica de la Organización Europea de Patentes esté en consonancia con dichas Conclusiones; ACOGE CON SATISFACCIÓN el dictamen G 3/19 de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes, de 14 de mayo de 2020, en el que se concluye que la no patentabilidad de los procesos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales se extiende también a los productos vegetales o animales que se obtienen exclusivamente mediante dichos procesos;
9.
ACOGE CON SATISFACCIÓN los fructíferos debates que han mantenido la Comisión
Europea y los Estados miembros en torno a la Directiva 98/44/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, en relación con la patentabilidad de procesos
esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales y de productos
obtenidos a través de dichos procesos, con el propósito de alcanzar una
comprensión más profunda de dicha Directiva y de las disposiciones
correspondientes del Convenio sobre la Patente Europea;
Indicaciones geográficas
10.
CELEBRANDO la entrada en vigor, el 26 de febrero de 2020, del Acta de Ginebra
del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las
Indicaciones Geográficas; RECONOCIENDO la necesidad de reforzar el régimen de
protección de las indicaciones geográficas en la UE; TOMANDO NOTA de la
Resolución del Parlamento Europeo de 6 de octubre de 2015 (5); SE MUESTRA
DISPUESTO A ESTUDIAR el establecimiento de un sistema de protección sui generis de los
productos no agrícolas, a partir de una minuciosa evaluación de impacto de sus
costes y beneficios potenciales;
Cumplimiento en materia de propiedad intelectual e industrial
11. RECORDANDO sus Conclusiones de 12 de marzo de 2018 sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual (6), y TOMANDO NOTA de los resultados del informe relativo al funcionamiento del memorando de entendimiento sobre la venta de productos falsificados a través de internet y del informe relativo al funcionamiento del memorando de entendimiento sobre publicidad en línea y derechos de propiedad intelectual e industrial, ambos de 14 de agosto de 2020;
12. OBSERVA CON PREOCUPACIÓN que, a pesar de la cooperación voluntaria de las partes interesadas, por ejemplo, en el contexto del memorando de entendimiento sobre la venta de productos falsificados a través de internet, sigue ofreciéndose en los mercados en línea una cantidad inadmisible de artículos falsificados, entre ellos productos que amenazan la salud y la seguridad de los consumidores, lo que ilustra la necesidad de una colaboración reforzada para combatir la falsificación en una UE digital;
13.
ALIENTA a la Comisión a que:
— proporcione datos desglosados por país sobre los niveles de falsificación
y piratería, en cooperación con los Estados miembros y el Observatorio Europeo
de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, para así seguir
mejorando la eficacia de las iniciativas destinadas a combatir la falsificación
y la piratería, entre ellas los memorandos de entendimiento,
— establezca principios para continuar mejorando la colaboración tripartita
entre los titulares de derechos, los intermediarios y las fuerzas o cuerpos de
seguridad, a fin de desarrollar estrategias eficaces de lucha contra la
falsificación, y
— proponga medidas que exijan a las plataformas en línea y demás prestadores de servicios de alojamiento de datos la adopción de medidas proporcionadas con respecto a las falsificaciones, en consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre la configuración del futuro digital de Europa (7);
Dibujos y modelos
14. ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la evaluación, iniciada en 2014, de la legislación de la UE en materia de protección de dibujos y modelos;
15. RECORDANDO las conclusiones de los dos estudios realizados en el marco de dicha evaluación, de índole económica («Economic Review of Industrial Design in Europe») en 2015 y de índole jurídica («Legal Review of Industrial Design Protection in the EU») en 2016;
16. TOMANDO NOTA de las conclusiones del estudio titulado «The Intellectual Property Implications of the Development of Industrial 3D Printing» relativo al impacto de la propiedad intelectual e industrial en el desarrollo de la impresión 3D, de 12 de febrero de 2020;
17. ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN la consulta pública sobre hojas de ruta de la evaluación de la legislación de la UE en materia de protección de dibujos y modelos, de 3 de julio de 2018, y la consulta pública sobre la evaluación de la legislación de la UE en materia de protección de dibujos y modelos, llevada a cabo de diciembre de 2018 a abril de 2019, y TOMANDO NOTA de los resultados de estas, así como del resultado del cuestionario para oficinas de propiedad intelectual presentado al grupo de expertos de la Comisión sobre política en materia de propiedad industrial el 9 de diciembre de 2019;
18. TOMANDO NOTA de los resultados de la evaluación de la legislación de la UE en materia de protección de dibujos y modelos;
19. RECONOCIENDO que, si bien la mayoría de los usuarios del sistema comunitario de protección de los dibujos y modelos lo valoran positivamente - así como el principio de coexistencia entre los sistemas de protección de dibujos y modelos a escala comunitaria, nacional y regional- , casi la mitad de los participantes en la consulta pública señalaron consecuencias no deseadas o deficiencias de la legislación de la UE en materia de protección de dibujos y modelos y consideran necesario hacer mejoras y ajustes por medio de una futura revisión, teniendo en cuenta que se precisa una relación equilibrada entre los sistemas de protección mencionados;
20. RECONOCIENDO que la protección de dibujos y modelos a escala nacional y regional sigue respondiendo a las necesidades de un gran número de solicitantes y que, por lo tanto, dicha protección sigue siendo una opción para estos;
21.
PIDE a la Comisión que presente propuestas para una revisión del Reglamento
(CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001,
sobre los dibujos y modelos comunitarios, y de la Directiva 98/71/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección
jurídica de los dibujos y modelos que aproxime las legislaciones de los Estados
miembros sobre dibujos y modelos industriales, junto con una evaluación de
impacto global y exhaustiva, a fin de modernizar los sistemas de protección de
dibujos y modelos de la UE y hacer que la protección en esta materia sea más atractiva
para los creadores particulares y las empresas, especialmente para las pymes;
ESTA REVISIÓN DEBERÍA ABORDAR Y CONSIDERAR:
— modificaciones y otras medidas destinadas a apoyar y
reforzar la relación complementaria entre los sistemas de protección de dibujos
y modelos a escala comunitaria, nacional y regional,
— mejoras en la accesibilidad del sistema de dibujos y
modelos, mediante la aclaración y modernización del objeto protegido y de los
requisitos de protección, que garanticen una mayor seguridad jurídica y una
interpretación común de la definición de los productos y de sus elementos,
ampliando el concepto actual de producto para que permita la protección de los
dibujos y modelos emergentes,
— las oportunidades e implicaciones de las nuevas
tecnologías, que ofrecen nuevas formas de generar, utilizar e intercambiar
dibujos y modelos, como la impresión 3D industrial, y la posible necesidad de
adaptar el marco en lo que respecta a las nuevas tecnologías,
— renovados esfuerzos por reducir las áreas de
divergencia dentro del sistema de protección de la Unión en materia de dibujos
y modelos, por ejemplo, unificando la noción de derecho fundado en una
utilización anterior y aclarando la pertinencia de la relación de los productos
para el alcance de la protección de los dibujos y modelos, en particular
mediante una ulterior convergencia de las prácticas, tal como propugna la
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea,
— una adaptación al requisito de representación del
dibujo o modelo con el fin de facilitar el acceso a la protección de los
dibujos y modelos y garantizar la seguridad jurídica de los solicitantes, con
el fin de que estén preparados para el futuro en lo que concierne a avances
técnicos emergentes como el desarrollo de herramientas especiales para realizar
búsquedas de imágenes que permiten examinar el estado de la técnica,
— el refuerzo de la protección de los dibujos y
modelos y una lucha más eficaz contra la falsificación, permitiendo a los
titulares impedir que terceros realicen el tránsito por el territorio de la
Unión de mercancías con dibujos o modelos infractores que no estén destinadas a
comercializarse en el mercado de la Unión,
— opciones y posibilidades de armonizar las normas
sobre la admisibilidad de la protección de los componentes de productos
complejos utilizados con fines de reparación, en particular la posibilidad de
hacer que las normas nacionales sean acordes con el régimen comunitario de
dibujos y modelos, contribuyendo así a la realización del mercado único de
piezas de recambio para reparación en la UE, y
— medidas para que el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del
Consejo y la Directiva 98/71/CE sean coherentes, en la medida que proceda, con
la reforma de 2017 de la legislación de la Unión sobre marcas, en concreto para
simplificar y racionalizar los procedimientos gestionados por la Oficina de
Propiedad Intelectual de la Unión Europea y así también mejorar la previsibilidad
y reducir las cargas para su comunidad de usuarios, manteniendo a la vez la
elevada calidad de los trabajos y resoluciones de dicha Oficina.
(1) Documento
EUCO 1/19.
(2) Documento
9706/19.
(3) Documento
11400/20.
(4) Documento
5808/17.
(5) Documento 2015/2053(INI).
(6) Documento 6681/18.
(7) Documento 8711/20.
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