Por: Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
PRÓLOGO
El
presente artículo fue publicado en portugués hace algunos días en Brasil,
y se relaciona con la colecta de datos e informaciones solicitadas a los
operadores de telecomunicaciones por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística, IBGE. Merced a la intervención del Consejo
Federal de la Asociación de Abogados de Brasil, cuyo equivalente en el Perú sería la Federación de
Colegios de Abogados del Perú) se suspendió la acción de recopilación de
datos de personas naturales y jurídicas. Ver el enlace original:
En artículos anteriores nos hemos referido a similares propuestas, algunas
de ellas no han recibido atención o respuesta de las autoridades peruanas, ni
menos aun de las Autoridades especializadas en Estadística, Salud, Protección de
Datos, Telecomunicaciones, incluyendo
la Secretaria de Gobierno Electrónico de la PCM, particularmente en las precisiones
necesarias sobre los temas de Interconexión, Interoperabilidad y Datos
Personales. Aquí algunos de los enlaces, el más antiguo data de 2015.
CHINA:
TECNOLOGÍA Y CORONAVIRUS
PROYECTO
DE MODIFICATORIA DE LEY DE DATOS PERSONALES Y ENFOQUE DE INTERESES
LOS
CENSOS NACIONALES DE 2017 Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
INTEROPERABILIDAD,
INTERCONEXION Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
La ministra Rosa Weber criticó la ausencia de mecanismos que aseguren la
protección de la privacidad de los usuarios.
La ministra del Supremo Tribunal Federal (STF), Rosa Weber, suspendió el
viernes (24) la Medida Provisional 954/2020, que permitió al Instituto
Brasileño de Geografía y Estadística, IBGE solicitar a las operadoras datos
catastrales de usuarios de líneas de teléfonos móviles y fijas.
El documento obligaba a las empresas de telecomunicaciones a proporcionar
el nombre, número de teléfono y dirección de personas físicas y jurídicas. El
objetivo era viabilizar la producción de estadísticas oficiales de IBGE en
medio de la imposibilidad de realizar encuestas personales domiciliarias
durante la nueva pandemia de coronavirus. El instituto, de hecho, ya había
solicitado a los operadores que entreguen los datos dentro de los límites
legales de siete días previstos en la Medida Provisional, de acuerdo con la
orden judicial de la Corte Suprema.
La decisión del Supremo Tribunal Federal aceptó una
acción presentada por el Consejo Federal de la Asociación de Abogados de Brasil
(CFOAB), que expresó su preocupación por la privacidad de los datos de los
usuarios. "A fin de evitar daños irreparables a la privacidad y a la
confidencialidad de la privacidad de más de cien millones de usuarios de
servicios de telefonía fija y móvil, frente a la medida de precaución
requerida", decidió el ministro.
En el mandato preliminar, Weber argumenta que la Medida Provisional no
aclara cual es el objeto de las estadísticas que el IBGE pretende producir y no
explica cómo los datos serian realmente utilizados por el IBGE. El texto solo
dice que "los datos [...] serán utilizados directa y exclusivamente por la
Fundación IBGE para la producción estadística oficial, con el objetivo de
realizar entrevistas de forma no presencial en el contexto de encuestas de hogares".
El juez también enfatiza la ausencia de requisitos y mecanismos que
garanticen la confidencialidad de los datos intercambiados. Para ella, la
medida provisional no garantiza la protección efectiva de los derechos
fundamentales de los brasileños previstos en la Constitución. Ella también
reforzó la recomendación de ANATEL (Agencia Nacional de Telecomunicaciones) de
que el proceso debe seguir las directivas de protección de la privacidad, la
intimidad y de los datos personales de los usuarios descritos en la Ley General
de Telecomunicaciones y en la Ley General de Protección de Datos.
El documento editado por el presidente Jair Bolsonaro el día 17 determina
solo que las informaciones deben ser confidenciales y que está prohibida la
disposición de los datos a otras empresas públicas o privadas.
Además, el texto establece que el IBGE debe identificar las estadísticas
producidas a partir de las informaciones recopiladas de los
operadores, así como prever la exclusión definitiva de la base de datos de los
consumidores después del período del brote de Covid-19.
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