lunes, 13 de abril de 2020

BRASIL: COVID-19 Y RÉGIMEN LEGAL DE EMERGENCIA Y TRANSICIÓN EN DERECHO



Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Université de Montpellier I Francia.

PRÓLOGO

Este articulo es una traducción del portugués al castellano editado por el Boletín de Noticias del Consultorio Jurídico de Brasil,  publicado el cuatro de abril del presente año, en el enlace: https://www.conjur.com.br/2020-abr-04/opiniao-covid-19-regime-juridico-emergencial-direito-privado#_ftnref1

El Proyecto de Ley relacionado con el Covid 19, varía algunos aspectos de ciertas normas por la emergencia provocada: Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Protección al Consumidor, Ley de Arrendamientos, Estatuto de la Tierra, Ley de Competencia, Código de Tránsito de Brasil y Ley General de Protección Datos.

Algunos temas se refieren al marco temporal, fijación de fecha cierta para la vigencia de derechos y obligaciones, prescripciones, retractación contractual, prohibición de reuniones presenciales, uso de tecnologías informáticas y de telecomunicaciones y protección de datos personales.

Obviamente, por las características propias de Brasil, federalidad, bicameralidad, como por el inicio parcial del debate, y atinente solo a algunos aspectos, el artículo podría servir como referencia al actual Congreso de la República del Perú, y a los Poderes Ejecutivo y Judicial, sobre el enfoque y quehacer regulatorio en periodo de emergencia, en el planeamiento de las acciones posteriores al mismo: impedir el rebrote, seguir curando y rehabilitar a los pacientes,  recuperar la producción y diseñar y aplicar nuevos parámetros organizativos y normativos.  

El contenido de este artículo debiera interesar a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Sus Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.


Igualmente debiera interesar al entorno empresarial, sociedad civil, academia, universidades y centros de investigaciones y asociativos.

BRASIL: COVID-19 Y EL RÉGIMEN LEGAL DE EMERGENCIA Y DE TRANSICIÓN EN DERECHO PRIVADO.

En línea con las medidas legislativas que han sido aprobadas en los parlamentos de otros países en el contexto de la pandemia mundial del coronavirus (Covid-19), y del intento de un esfuerzo conjunto entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo, fue propuesto por el senador Antônio Anastasia (PSD/MG)en el Senado Federal el Proyecto de Ley n°. 1179/2020 con carácter de urgencia.

A pesar de no alterar ninguna legislación actual, con la intención de instituir reglas de naturaleza transitoria y de emergencia en las relaciones jurídicas de Derecho Privado en el período en que dura la pandemia, el proyecto causó controversia porque trataba temas muy amplios y con implicaciones inmediatas en la vida cotidiana de los brasileños.

El Proyecto de Ley, PL, incluye disposiciones transitorias para diversas normas que se verán afectadas: el Código Civil (Ley 10.406/2002), el Código de Procedimiento Civil (Ley 13.105/2015), el Código de Protección al Consumidor (Ley 8.078/1990), la Ley de Arrendamientos (Ley 8.425/1991), el Estatuto de la Tierra (Ley 4.504/1964), la Ley de Competencia (Ley 12.529/2011), el Código de Tránsito de Brasil (Ley 9.503/1997) y la Ley General de Protección Datos (Ley 13.709/2018).

Después de la presentación de 88 enmiendas, el viernes (03/04) en una votación plenaria, los líderes de partidos guiados por la aprobación del proyecto sustitutivo presentado por la Senadora Simone Tebet (MDB/MS), solo un punto culminante fue votado por separado y aprobado, la Enmienda no. 85, al insertándose un dispositivo que afecta, además de las normas ya mencionados, la Política Nacional de Movilidad Urbana (Ley 12.587/2012).

A continuación se traza una descripción general y un breve análisis de cómo se aprobó el texto aprobado en el proyecto de ley sustituto, que ahora va a la Cámara de Diputados.

Marco temporal

La fecha del 20 de marzo de 2020, día de la publicación del Decreto Legislativo Federal No. 6 (Calamidad Pública), se estipuló como el término inicial de los eventos derivados de la pandemia en el país.

Aunque el decreto que instituyó la calamidad pública tenía efectos prácticos solo en la esfera fiscal, se entiende que solo a partir de esa fecha se reconocen oficialmente los efectos de la pandemia en el país, sin aplicación retroactiva.

Impedimento o Suspensión del plazo de prescripción.

El artículo 3° del PL prevé la limitación o suspensión del plazo de prescripción hasta el 30 de octubre de 2020.

En el ámbito del derecho civil, la medida es extremadamente relevante, considerando que los artículos del código civil (189 a 206) que tratan del instituto de la prescripción y de sus causas de interrupción y suspensión no incluyen previsiones relativas a los casos fortuitos o de fuerza mayor.

El texto sustitutivo del PL dejó en claro que esta hipótesis no prevalece sobre las situaciones de interrupción o suspensión ya previstas en el Código Civil, por lo tanto, es una nueva disposición provisional que debe aplicarse al caso específico cuando corresponda.

La medida brinda mayor seguridad a los acreedores y deudores y pospone la discusión de los créditos que pueden verse afectados por la pandemia hasta el momento apropiado.

Restricción de reuniones y asambleas presenciales a personas jurídicas de derecho privado

Con respecto a la organización y el desempeño de las personas jurídicas reguladas por el derecho privado, la propuesta prevé en sus artículos 4° y 5° que las personas jurídicas reguladas por el derecho privado, mencionadas en los artículos I a III del art. 44 del CC, es decir, asociaciones, sociedades y fundaciones, deben observar las restricciones de celebrar reuniones y asambleas presenciales, posibilitando inclusive que las reuniones se realicen de forma remota.

Aquí el proyecto de ley sustitutivo eliminó de la lista la previsión de aplicación a las "organizaciones religiosas", punto IV del art. 44° del CC.

En vista que el proyecto original restringía las reuniones presenciales a las organizaciones religiosas, tema controvertido que incluso llegó hasta el Poder Judicial de São Paulo, que respondió a un pedido del Fiscal Público en Acción Civil Pública y otorgó una orden judicial prohibiendo la celebración de misas y cultos presenciales en estas circunstancias, decisión posteriormente suspendida por el Tribunal de Justicia con el argumento de que la decisión podría entrar en asuntos de la competencia del Poder Ejecutivo e interferir con las estrategias para combatir la pandemia[1].

Con la supresión de la predicción original del PL, la cuestión permanece indefinida y pudiera continuar llegando a los tribunales estatales por separado en cada Estado.

Delimitación temporal y clasificación de circunstancias imprevisibles o fuerza mayor a los Contratos

En el ámbito contractual, también profundamente afectado por la situación actual, el proyecto en sus artículos 6° y 7° reconoce que los efectos de la pandemia se enmarcan  dentro del concepto de caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, determina que no se utilizaran las obligaciones vencidas antes del marco temporal para reconocer la pandemia.

Además de eso, el PL no considera como hecho imprevisible para la resolución de contratos por costos excesivos o desproporcionalidad entre el monto de la cuota vencida y el momento de su ejecución: el aumento de la inflación, la variación del tipo de cambio, la devaluación o el reemplazo del patrón monetario.

Por lo tanto, tiene la intención de contener cualquier exceso causado por el uso de casos fortuitos y fuerza mayor, garantizando el equilibrio contractual.

Suspensión de la previsión de devolución de bienes adquiridos no entregados (delivery).

Con respecto a las relaciones de consumo, especialmente en el comercio electrónico, la propuesta determina, en su artículo 8°, la suspensión hasta el 30 de octubre de 2020 del derecho previsto en el artículo 49° del Código de Protección al Consumidor, es decir, el derecho a devolución bienes comprados por entrega a domicilio (delivery) después de 7 días de uso, en razón de las dificultades logísticas de cumplir con la obligación prevista en el Código de Protección al Consumidor.

El PL sustitutivo restringió la suspensión solo en el caso de productos y medicamentos perecibles o de consumo inmediato. De esa forma, la previsión aborda específicamente los bienes afectados por la pandemia y no todos y cada uno de los bienes.

Imposibilidad de una orden judicial preliminar para desocupar una propiedad y suspensión de pagos de alquiler

Otra medida incluida en el PL, que ha sido ampliamente debatida, está relacionada con los contratos de arrendamiento regidos por la Ley 8.245/1991 - Ley de Arrendamiento. El proyecto en el artículo 9 determina que no habrá una orden judicial preliminar para el desalojo de propiedad urbana en acciones de desalojo presentadas desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020.

El PL sustituto especificó qué tipos de medidas cautelares previstas en el artículo 59°, párrafo 1 de la Ley de Arrendamiento están suspendidas, de las 9 posibilidades previstas, solo 3 siguen vigentes durante el período de la pandemia, es decir, una medida cautelar puede aún ser aplicada cuando las acciones tuvieran por fundamento:

(i.) el final del plazo de arrendamiento para la temporada, con la acción de desalojo propuesta dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del contrato;

(ii.) la muerte del arrendatario sin dejar un sucesor legítimo en el contrato de arrendamiento, permaneciendo en la propiedad no autorizada por la ley; y

(iii.) existiendo la necesidad de realizar reparaciones urgentes a la propiedad, determinadas por el gobierno, que normalmente no pueden llevarse a cabo con la permanencia del inquilino, o pudiendo éste negarse a consentirlas.

Aún así, había en el PL original, en su artículo 10°, una previsión polémica  de suspensión del pago de los alquileres cuando el inquilino residencial sufriera una alteración económico-financiera, como resultado de despido, reducción de la carga de trabajo o disminución de remuneración.

Este artículo fue eliminado al aceptarse argumentos discutidos en diversas enmiendas propuestas destinadas a prevenir el desequilibrio económico y financiero de los contratos.

Extensión de los contratos agrarios y suspensión de la prohibición de celebrar contratos de arrendamiento con empresas nacionales cuyo capital social es propiedad mayoritaria de personas físicas o jurídicas extranjeras.

Con respecto a los contratos agrarios, los artículos 11° y 12° del proyecto suspenden algunos plazos previstos para los contratos de arrendamiento rural en la Ley N° 4.504/1964 - Estatuto de la tierra hasta la fecha del 30 de octubre de 2020. Específicamente, el plazo para promover la notificación extrajudicial del inquilino de las propuestas existentes y el plazo para ejercer el derecho de preferencia al renovar el contrato.

En su artículo 13°, el PL también prevé la suspensión de la prohibición de celebrar un contrato de arrendamiento con empresas nacionales cuyo capital social es propiedad mayoritaria de personas físicas o jurídicas extranjeras.

Existen varias preguntas sobre la relevancia y pertinencia de la disposición del Artículo 13° como solución o mitigación de los problemas derivados de la crisis pandémica de COVID-19.

Suspensión de los términos de compra en todo tipo de usucapión (Modo de adquisición de derechos reales).

Aún en el tema de la propiedad, el recuento de los términos de adquisición para la propiedad inmobiliaria o mobiliaria, en los diversos tipos de usucapión, se suspende hasta el 30 de octubre de 2020 (art. 14° del PL).

Aunque algunas enmiendas propuestas tienen la intención de incluir en la ley la prohibición de los mandatos de recuperación, así como la suspensión del pago de cuotas de créditos de vivienda para deudores que demuestren que han sido afectados económicamente por la pandemia, el texto aprobado solo se mantuvo con el pronóstico suspensión de los términos usucapión.

Poderes conferidos a los síndicos de condominios edilicios.

Para permitir un mejor cumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario, la propuesta permite a los síndicos de condominios edilicios restrinjan el uso de áreas comunes, reuniones, festividades y el uso de parqueo de vehículos y obras por parte de terceros, respetando el acceso a la propiedad exclusiva de inquilinos (artículos 15° a 17° del PL).

Aquí hubo algunas críticas al PL en el sentido de que el síndicos tiene ya estas facultades genéricamente por las previsiones del código civil. Sin embargo, en la discusión de la votación, se entendió que no hay perjuicio para esta disposición expresa que se instituye de manera transitoria para garantizar la efectividad de las medidas para combatir la pandemia.

Cambios al régimen corporativo

Específicamente con respecto a las empresas comerciales, de acuerdo con las Medida Provisional Nº. 931/2020, todos los plazos legales para la celebración de asambleas y reuniones de cualquier órgano, presenciales o no, y para la divulgación o archivamiento en los órganos competentes de los estados financieros, se extienden hasta el 30 de octubre de 2020, determinando que la CVM - Comisión de Valores Mobiliarios que regula lo que fuere necesario para las empresas públicas, de conformidad con los artículos 18° y 19° del PL.

También hay una disposición importante en el artículo 20° del PL sobre dividendos y otras ganancias. Ellos pueden ser declarados durante el año fiscal 2020 por el Consejo de Administración, independientemente de las disposiciones estatutarias o contractuales, incluso si el lucro cesante del balance elaborado al final de los ejercicios cerrados, pero no aún aprobados por los socios o accionistas de las empresas, según caso. En otras palabras, los dividendos pueden ser anticipados.

Cambios en el régimen competencial

Con respecto al régimen competencial, el artículo 21° del PL suspende algunas sanciones por prácticas anti-competitivas, así como la obligación de notificar algunos tipos de contratos ante el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE). La propuesta se justifica con el propósito de satisfacer las necesidades de escasez de servicios y productos, así como de facilitar la reasignación de recursos, agilizando el desempeño de los agentes económicos.

Además, se crea un parámetro para que, en el futuro, ciertas prácticas no se consideren ilegales debido a la naturaleza crítica del período pandémico.

Sobre este tema, el PL sustitutorio insertó la delimitación de la solicitud solo para contratos iniciados a partir del marco temporal del 20 de marzo de 2020. Y determinó expresamente que esto no excluye la posibilidad de un análisis adicional del acto de concentración o de determinación de infracciones del orden económico, bajo la forma del art. 36° de la Ley no. 12.529/2011, de los acuerdos que no son necesarios para combatir o mitigar las consecuencias de la pandemia.

Determinación del arresto domiciliario en casos de encarcelamiento civil por deudas alimentarias y cambio en los plazos para partidas e inventarios

En el ámbito de la Ley de Familia y Herencia, el artículo 22° del PL determina que el encarcelamiento civil por deudas alimentarias debe llevarse a cabo exclusivamente bajo la modalidad domiciliar, sin perjuicio de la exigibilidad de las obligaciones respectivas. Sigue, por lo tanto, la orientación de la Resolución 62/2020, del Consejo Nacional de Justicia, nuevamente para evitar el desplazamiento de personas y situaciones de aglomeración que pueden conducir a la contaminación escalonada por el nuevo coronavirus.

Además, de acuerdo con el artículo 23° de la propuesta, el plazo inicial para contar el plazo para conclusión del inventario y de las partidas, para las sucesiones abiertas a partir del 1° de febrero, se extenderá hasta el 30 de octubre de 2020. Para los procesos iniciados antes del 1° de febrero y aún no finalizado, el plazo se suspendería hasta la misma fecha.

Suspensión de la inspección de las normas de tránsito relacionadas con el peso del vehículo.

Originalmente, el PL preveía la suspensión del artículo 100° del Código de Tránsito de Brasil - CTB, que trata de la prohibición de circulación de vehículos que no respetan los parámetros establecidos para el peso máximo y la capacidad máxima.

El PL sustituto, consideró apropiado determinar que el Consejo Nacional de Tránsito (Contran) emita las normas que prevén medidas excepcionales para flexibilizar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 99° y 100° de la CTB.

Plazo de validez de la Ley General de Protección de Datos (LGPD)

Entre los puntos centrales del proyecto, se encuentra la prórroga de la fecha de vigencia de la Ley no. Ley N ° 13.709/2018, Ley General de Protección de Datos (LGPD). La propuesta original incluía más (18) meses de vacatio legis, situando la vigencia de la LGPD para 2022.

Se propusieron varias enmiendas sobre este tema, y ​​el proyecto de ley sustitutivo acató el escalonamiento de la vigencia, para el 1 de agosto de 2021, cuanto a los artículos 52° a 54° y el 1° de enero de 2021, para los otros artículos.

Los artículos cuya validez se pospuso hasta agosto de 2021 se refieren a la inspección y las sanciones administrativas previstas en la Ley.

Esto tiene un impacto relevante en todos los sectores empresariales del país, ya que ya han estado trabajando en las adaptaciones necesarias y muchos de ellos dependen de la implementación del régimen legal en Brasil para sus actividades, especialmente con los países europeos.

Esta medida, además de otorgar un período más largo de adaptación para las empresas, proporciona a la Administración Pública una planificación adecuada para la implementación de la LGPD, ya que no hay signos del calendario de constitución de la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD), el organismo responsable de emitir las regulaciones y procedimientos sobre protección de datos personales y privacidad en el país.

Política Nacional de Movilidad Urbana

Finalmente, se aprobó la enmienda 85° al PL original, que prevé una reducción en el porcentaje de al menos el 15% del valor retenido de los viajes para las compañías que operan en transporte remunerado privado individual, asegurando la transferencia de estos montos a los conductores. También establece que la disposición se aplica a los servicios y subvenciones de taxi, debiendo reducirse al menos en un 15% (quince por ciento) todas y cada una de las tarifas, cargos, alquileres o similares incurridos en el servicio.

Además, prohíbe el aumento en el precio del viaje al usuario del servicio en razón de la previsión anterior.

Estas son las propuestas más importantes llevadas al debate público al votarse el Proyecto de Ley n°. 1179/2020. El análisis, los debates y la votación sobre la propuesta legislativa en la Cámara de Diputados deberán ser acompañadas de cerca por la comunidad legal y la sociedad. En tiempos excepcionales, el monitoreo y el control social se tornan aún más necesarios para garantizar la efectividad de las políticas públicas destinadas a minimizar los efectos catastróficos de la nueva pandemia de coronavirus.

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LIBRO BLANCO EUROPEO SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
  





[1] TJSP. Proceso no. 2055157-26.2020.8.26.0000. Decisión de suspender el mandato el 24/02/2020 por el Presidente de la Corte de Justicia de São Paulo GERALDO FRANCISCO PINHEIRO FRANCO.

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