Por:
Carlos A. FERREYROS SOTO
Doctor
en Derecho
Université de Montpellier I Francia.
PRÓLOGO
Este articulo es una traducción del portugués al
castellano editado por el Boletín de Noticias del Consultorio Jurídico de
Brasil, publicado el cuatro de abril del
presente año, en el enlace: https://www.conjur.com.br/2020-abr-04/opiniao-covid-19-regime-juridico-emergencial-direito-privado#_ftnref1
El Proyecto de Ley relacionado con el Covid 19, varía
algunos aspectos de ciertas normas por la emergencia provocada: Código Civil,
Código de Procedimiento Civil, Código de Protección al Consumidor, Ley de
Arrendamientos, Estatuto de la Tierra, Ley de Competencia, Código de Tránsito
de Brasil y Ley General de Protección Datos.
Algunos temas se refieren al marco temporal, fijación
de fecha cierta para la vigencia de derechos y obligaciones, prescripciones, retractación contractual,
prohibición de reuniones presenciales, uso de tecnologías informáticas y de
telecomunicaciones y protección de datos personales.
Obviamente, por las características propias de Brasil, federalidad, bicameralidad, como por el inicio parcial del debate, y atinente solo a algunos aspectos,
el artículo podría servir como referencia al actual Congreso de la República
del Perú, y a los Poderes Ejecutivo y Judicial, sobre el enfoque y quehacer regulatorio
en periodo de emergencia, en el planeamiento de las acciones posteriores al
mismo: impedir el rebrote, seguir curando y rehabilitar a los pacientes, recuperar la producción y diseñar y aplicar nuevos parámetros organizativos y normativos.
El contenido de este
artículo debiera interesar a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Sus
Órganos Desconcentrados, Organismos
Descentralizados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y
Organismos Constitucionalmente Autónomos.
Igualmente debiera interesar al
entorno empresarial, sociedad civil, academia, universidades y centros de
investigaciones y asociativos.
BRASIL:
COVID-19 Y EL RÉGIMEN LEGAL DE EMERGENCIA Y DE TRANSICIÓN EN DERECHO PRIVADO.
En línea con las medidas legislativas que han sido aprobadas en los
parlamentos de otros países en el contexto de la pandemia mundial del
coronavirus (Covid-19), y del intento de un esfuerzo conjunto entre el Poder
Judicial y el Poder Legislativo, fue propuesto por el senador Antônio Anastasia
(PSD/MG)en el Senado Federal el Proyecto de Ley n°. 1179/2020 con carácter de
urgencia.
A pesar de no alterar ninguna legislación actual, con la intención de
instituir reglas de naturaleza transitoria y de emergencia en las relaciones jurídicas
de Derecho Privado en el período en que dura la pandemia, el proyecto causó
controversia porque trataba temas muy amplios y con implicaciones inmediatas en
la vida cotidiana de los brasileños.
El Proyecto de Ley, PL, incluye disposiciones transitorias para diversas
normas que se verán afectadas: el Código Civil (Ley 10.406/2002), el Código de
Procedimiento Civil (Ley 13.105/2015), el Código de
Protección al Consumidor (Ley 8.078/1990), la Ley de
Arrendamientos (Ley 8.425/1991), el Estatuto
de la Tierra (Ley 4.504/1964), la Ley de
Competencia (Ley 12.529/2011), el Código de
Tránsito de Brasil (Ley 9.503/1997) y la Ley
General de Protección Datos (Ley 13.709/2018).
Después de la presentación de 88 enmiendas, el viernes (03/04) en una votación
plenaria, los líderes de partidos guiados por la aprobación del proyecto
sustitutivo presentado por la Senadora Simone Tebet (MDB/MS), solo un punto
culminante fue votado por separado y aprobado, la Enmienda no. 85, al insertándose
un dispositivo que afecta, además de las normas ya mencionados, la Política
Nacional de Movilidad Urbana (Ley 12.587/2012).
A continuación se traza una descripción general y un breve análisis de cómo
se aprobó el texto aprobado en el proyecto de ley sustituto, que ahora va a la
Cámara de Diputados.
Marco temporal
La fecha del 20 de marzo de 2020, día de la publicación del Decreto
Legislativo Federal No. 6 (Calamidad Pública), se estipuló como el término
inicial de los eventos derivados de la pandemia en el país.
Aunque el decreto que instituyó la calamidad pública tenía efectos
prácticos solo en la esfera fiscal, se entiende que solo a partir de esa fecha
se reconocen oficialmente los efectos de la pandemia en el país, sin aplicación
retroactiva.
Impedimento o Suspensión
del plazo de prescripción.
El artículo 3° del PL prevé la limitación o suspensión del plazo de
prescripción hasta el 30 de octubre de 2020.
En el ámbito del derecho civil, la medida es extremadamente relevante, considerando
que los artículos del código civil (189 a 206) que tratan del instituto de la
prescripción y de sus causas de interrupción y suspensión no incluyen previsiones
relativas a los casos fortuitos o de fuerza mayor.
El texto sustitutivo del PL dejó en claro que esta hipótesis no prevalece
sobre las situaciones de interrupción o suspensión ya previstas en el Código
Civil, por lo tanto, es una nueva disposición provisional que debe aplicarse al
caso específico cuando corresponda.
La medida brinda mayor seguridad a los acreedores y deudores y pospone la
discusión de los créditos que pueden verse afectados por la pandemia hasta el
momento apropiado.
Restricción de
reuniones y asambleas presenciales a personas jurídicas de derecho privado
Con respecto a la organización y el desempeño de las personas jurídicas
reguladas por el derecho privado, la propuesta prevé en sus artículos 4° y 5°
que las personas jurídicas reguladas por el derecho privado, mencionadas en los
artículos I a III del art. 44 del CC, es decir, asociaciones, sociedades y
fundaciones, deben observar las restricciones de celebrar reuniones y asambleas
presenciales, posibilitando inclusive que las reuniones se realicen de forma
remota.
Aquí el proyecto de ley sustitutivo eliminó de la lista la previsión de aplicación
a las "organizaciones religiosas", punto IV del art. 44° del CC.
En vista que el proyecto original restringía las reuniones presenciales a
las organizaciones religiosas, tema controvertido que incluso llegó hasta el Poder
Judicial de São Paulo, que respondió a un pedido del Fiscal Público en Acción
Civil Pública y otorgó una orden judicial prohibiendo la celebración de misas y
cultos presenciales en estas circunstancias, decisión posteriormente suspendida
por el Tribunal de Justicia con el argumento de que la decisión podría entrar
en asuntos de la competencia del Poder Ejecutivo e interferir con las estrategias
para combatir la pandemia[1].
Con la supresión de la predicción original del PL, la cuestión permanece
indefinida y pudiera continuar llegando a los tribunales estatales por separado
en cada Estado.
Delimitación
temporal y clasificación de circunstancias imprevisibles o fuerza mayor a los
Contratos
En el ámbito contractual, también profundamente afectado por la situación
actual, el proyecto en sus artículos 6° y 7° reconoce que los efectos de la
pandemia se enmarcan dentro del concepto
de caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, determina que no se utilizaran las
obligaciones vencidas antes del marco temporal para reconocer la pandemia.
Además de eso, el PL no considera como hecho imprevisible para la resolución
de contratos por costos excesivos o desproporcionalidad entre el monto de la
cuota vencida y el momento de su ejecución: el aumento de la inflación, la
variación del tipo de cambio, la devaluación o el reemplazo del patrón
monetario.
Por lo tanto, tiene la intención de contener cualquier exceso causado por
el uso de casos fortuitos y fuerza mayor, garantizando el equilibrio
contractual.
Suspensión de
la previsión de devolución de bienes adquiridos no entregados (delivery).
Con respecto a las relaciones de consumo, especialmente en el comercio
electrónico, la propuesta determina, en su artículo 8°, la suspensión hasta el
30 de octubre de 2020 del derecho previsto en el artículo 49° del Código de
Protección al Consumidor, es decir, el derecho a devolución bienes comprados
por entrega a domicilio (delivery) después de 7 días de uso, en razón de las
dificultades logísticas de cumplir con la obligación prevista en el Código de
Protección al Consumidor.
El PL sustitutivo restringió la suspensión solo en el caso de productos y
medicamentos perecibles o de consumo inmediato. De esa forma, la previsión
aborda específicamente los bienes afectados por la pandemia y no todos y cada
uno de los bienes.
Imposibilidad
de una orden judicial preliminar para desocupar una propiedad y suspensión de
pagos de alquiler
Otra medida incluida en el PL, que ha sido ampliamente debatida, está
relacionada con los contratos de arrendamiento regidos por la Ley 8.245/1991 -
Ley de Arrendamiento. El proyecto en el artículo 9 determina que no habrá una
orden judicial preliminar para el desalojo de propiedad urbana en acciones de
desalojo presentadas desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 30 de octubre de
2020.
El PL sustituto especificó qué tipos de medidas cautelares previstas en el
artículo 59°, párrafo 1 de la Ley de Arrendamiento están suspendidas, de las 9
posibilidades previstas, solo 3 siguen vigentes durante el período de la
pandemia, es decir, una medida cautelar puede aún ser aplicada cuando las
acciones tuvieran por fundamento:
(i.) el final del plazo de arrendamiento para la temporada, con la acción
de desalojo propuesta dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del
contrato;
(ii.) la muerte del arrendatario sin dejar un sucesor legítimo en el
contrato de arrendamiento, permaneciendo en la propiedad no autorizada por la
ley; y
(iii.) existiendo la necesidad de realizar reparaciones urgentes a la
propiedad, determinadas por el gobierno, que normalmente no pueden llevarse a
cabo con la permanencia del inquilino, o pudiendo éste negarse a consentirlas.
Aún así, había en el PL original, en su artículo 10°, una previsión
polémica de suspensión del pago de los
alquileres cuando el inquilino residencial sufriera una alteración
económico-financiera, como resultado de despido, reducción de la carga de trabajo
o disminución de remuneración.
Este artículo fue eliminado al aceptarse argumentos discutidos en diversas
enmiendas propuestas destinadas a prevenir el desequilibrio económico y
financiero de los contratos.
Extensión de
los contratos agrarios y suspensión de la prohibición de celebrar contratos de
arrendamiento con empresas nacionales cuyo capital social es propiedad
mayoritaria de personas físicas o jurídicas extranjeras.
Con respecto a los contratos agrarios, los artículos 11° y 12° del proyecto
suspenden algunos plazos previstos para los contratos de arrendamiento rural en
la Ley N° 4.504/1964 - Estatuto de la tierra hasta la fecha del 30 de octubre
de 2020. Específicamente, el plazo para promover la notificación extrajudicial
del inquilino de las propuestas existentes y el plazo para ejercer el derecho
de preferencia al renovar el contrato.
En su artículo 13°, el PL también prevé la suspensión de la prohibición de
celebrar un contrato de arrendamiento con empresas nacionales cuyo capital
social es propiedad mayoritaria de personas físicas o jurídicas extranjeras.
Existen varias preguntas sobre la relevancia y pertinencia de la
disposición del Artículo 13° como solución o mitigación de los problemas
derivados de la crisis pandémica de COVID-19.
Suspensión de
los términos de compra en todo tipo de usucapión (Modo de adquisición de derechos reales).
Aún en el tema de la propiedad, el recuento de los términos de adquisición para
la propiedad inmobiliaria o mobiliaria, en los diversos tipos de usucapión, se
suspende hasta el 30 de octubre de 2020 (art. 14° del PL).
Aunque algunas enmiendas propuestas tienen la intención de incluir en la
ley la prohibición de los mandatos de recuperación, así como la suspensión del
pago de cuotas de créditos de vivienda para deudores que demuestren que han sido
afectados económicamente por la pandemia, el texto aprobado solo se mantuvo con
el pronóstico suspensión de los términos usucapión.
Poderes
conferidos a los síndicos de condominios edilicios.
Para permitir un mejor cumplimiento de las medidas de aislamiento
sanitario, la propuesta permite a los síndicos de condominios edilicios restrinjan
el uso de áreas comunes, reuniones, festividades y el uso de parqueo de
vehículos y obras por parte de terceros, respetando el acceso a la propiedad
exclusiva de inquilinos (artículos 15° a 17° del PL).
Aquí hubo algunas críticas al PL en el sentido de que el síndicos tiene ya estas
facultades genéricamente por las previsiones del código civil. Sin embargo, en la
discusión de la votación, se entendió que no hay perjuicio para esta
disposición expresa que se instituye de manera transitoria para garantizar la
efectividad de las medidas para combatir la pandemia.
Cambios al
régimen corporativo
Específicamente con respecto a las empresas comerciales, de acuerdo con las
Medida Provisional Nº. 931/2020, todos los plazos legales para la celebración
de asambleas y reuniones de cualquier órgano, presenciales o no, y para la
divulgación o archivamiento en los órganos competentes de los estados
financieros, se extienden hasta el 30 de octubre de 2020, determinando que la
CVM - Comisión de Valores Mobiliarios que regula lo que fuere necesario para
las empresas públicas, de conformidad con los artículos 18° y 19° del PL.
También hay una disposición importante en el artículo 20° del PL sobre
dividendos y otras ganancias. Ellos pueden ser declarados durante el año fiscal
2020 por el Consejo de Administración, independientemente de las disposiciones estatutarias
o contractuales, incluso si el lucro cesante del balance elaborado al final de
los ejercicios cerrados, pero no aún aprobados por los socios o accionistas de
las empresas, según caso. En otras palabras, los dividendos pueden ser
anticipados.
Cambios en el
régimen competencial
Con respecto al régimen competencial, el artículo 21° del PL suspende
algunas sanciones por prácticas anti-competitivas, así como la obligación de
notificar algunos tipos de contratos ante el Consejo Administrativo de Defensa
Económica (CADE). La propuesta se justifica con el propósito de satisfacer las
necesidades de escasez de servicios y productos, así como de facilitar la
reasignación de recursos, agilizando el desempeño de los agentes económicos.
Además, se crea un parámetro para que, en el futuro, ciertas prácticas no
se consideren ilegales debido a la naturaleza crítica del período pandémico.
Sobre este tema, el PL sustitutorio insertó la delimitación de la solicitud
solo para contratos iniciados a partir del marco temporal del 20 de marzo de 2020.
Y determinó expresamente que esto no excluye la posibilidad de un análisis
adicional del acto de concentración o de determinación de infracciones del
orden económico, bajo la forma del art. 36° de la Ley no. 12.529/2011, de los acuerdos
que no son necesarios para combatir o mitigar las consecuencias de la pandemia.
Determinación
del arresto domiciliario en casos de encarcelamiento civil por deudas
alimentarias y cambio en los plazos para partidas e inventarios
En el ámbito de la Ley de Familia y Herencia, el artículo 22° del PL
determina que el encarcelamiento civil por deudas alimentarias debe llevarse a
cabo exclusivamente bajo la modalidad domiciliar, sin perjuicio de la
exigibilidad de las obligaciones respectivas. Sigue, por lo tanto, la orientación
de la Resolución 62/2020, del Consejo Nacional de Justicia, nuevamente para
evitar el desplazamiento de personas y situaciones de aglomeración que pueden
conducir a la contaminación escalonada por el nuevo coronavirus.
Además, de acuerdo con el artículo 23° de la propuesta, el plazo inicial
para contar el plazo para conclusión del inventario y de las partidas, para las
sucesiones abiertas a partir del 1° de febrero, se extenderá hasta el 30 de
octubre de 2020. Para los procesos iniciados antes del 1° de febrero y aún no
finalizado, el plazo se suspendería hasta la misma fecha.
Suspensión de
la inspección de las normas de tránsito relacionadas con el peso del vehículo.
Originalmente, el PL preveía la suspensión del artículo 100° del Código de Tránsito
de Brasil - CTB, que trata de la prohibición de circulación de vehículos que no
respetan los parámetros establecidos para el peso máximo y la capacidad máxima.
El PL sustituto, consideró apropiado determinar que el Consejo Nacional de
Tránsito (Contran) emita las normas que prevén medidas excepcionales para flexibilizar
el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 99° y 100° de la CTB.
Plazo de
validez de la Ley General de Protección de Datos (LGPD)
Entre los puntos centrales del proyecto, se encuentra la prórroga de la
fecha de vigencia de la Ley no. Ley N ° 13.709/2018, Ley General de Protección
de Datos (LGPD). La propuesta original incluía más (18) meses de vacatio legis, situando la vigencia de
la LGPD para 2022.
Se propusieron varias enmiendas sobre este tema, y el proyecto de ley
sustitutivo acató el escalonamiento de la vigencia, para el 1 de agosto de
2021, cuanto a los artículos 52° a 54° y el 1° de enero de 2021, para los otros
artículos.
Los artículos cuya validez se pospuso hasta agosto de 2021 se refieren a la
inspección y las sanciones administrativas previstas en la Ley.
Esto tiene un impacto relevante en todos los sectores empresariales del
país, ya que ya han estado trabajando en las adaptaciones necesarias y muchos
de ellos dependen de la implementación del régimen legal en Brasil para sus
actividades, especialmente con los países europeos.
Esta medida, además de otorgar un período más largo de adaptación para las
empresas, proporciona a la Administración Pública una planificación adecuada
para la implementación de la LGPD, ya que no hay signos del calendario de
constitución de la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD), el
organismo responsable de emitir las regulaciones y procedimientos sobre
protección de datos personales y privacidad en el país.
Política Nacional
de Movilidad Urbana
Finalmente, se aprobó la enmienda 85° al PL original, que prevé una
reducción en el porcentaje de al menos el 15% del valor retenido de los viajes
para las compañías que operan en transporte remunerado privado individual,
asegurando la transferencia de estos montos a los conductores. También
establece que la disposición se aplica a los servicios y subvenciones de taxi, debiendo
reducirse al menos en un 15% (quince por ciento) todas y cada una de las
tarifas, cargos, alquileres o similares incurridos en el servicio.
Además, prohíbe el aumento en el precio del viaje al usuario del servicio en
razón de la previsión anterior.
Estas son las propuestas más importantes llevadas al debate público al
votarse el Proyecto de Ley n°. 1179/2020. El análisis, los debates y la
votación sobre la propuesta legislativa en la Cámara de Diputados deberán ser
acompañadas de cerca por la comunidad legal y la sociedad. En tiempos
excepcionales, el monitoreo y el control social se tornan aún más necesarios
para garantizar la efectividad de las políticas públicas destinadas a minimizar
los efectos catastróficos de la nueva pandemia de coronavirus.
PRÓXIMO ARTICULO:
LIBRO BLANCO EUROPEO SOBRE INTELIGENCIA
ARTIFICIAL
[1] TJSP. Proceso no. 2055157-26.2020.8.26.0000. Decisión de suspender el
mandato el 24/02/2020 por el Presidente de la Corte de Justicia de São Paulo
GERALDO FRANCISCO PINHEIRO FRANCO.
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