jueves, 11 de julio de 2013

1. APUNTES PARA LA REGULACIÓN JURÍDICA Y PERSPECTIVAS DEL REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS EN EL PERU



La búsqueda de la verdad se confunde con la realización de una 
metamorfosis ontológica. El "Saber" es consustancial al "Ser".
La Kabbale Vivante
Daniel Beresniak

1era Parte

INTRODUCCIÓN
La reciente ley N° 30024 Ley de Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas confirma la estrecha relacion entre los sectores de informática, salud y derecho; como plantea la delicada cuestión de la protección de los datos personales.

La técnica informática, particularmente, su aspecto relativo a las telecomunicaciones, acentúa no sólo las nuevas formas y modalidades de organización y de producción de bienes y servicios relacionados a la salud en el Perú sino también las relaciones de una y otra con el derecho.

La transversabilidad del enfoque ha supuesto para los promotores de la iniciativa legislativa “Grupo Parlamentario Fuerza Popular” observar y evaluar diferentes proyectos y experiencias extranjeras. La Exposición de Motivos del Proyecto que motivo la referida Ley N° 30024, señaló al menos tres en América latina: Argentina, Colombia y Uruguay. A estos, hemos agregado dos otros en Europa: España y Francia, los que por su antigüedad y complejidad en el manejo administrativo de sus estructuras organizativas y funcionales en salud y derecho - y recientemente en informática - constituyen igualmente referentes valiosos para la implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas en el Perú.

La importancia del tema radica no solamente en la obtención de una mayor racionalidad en el uso de los recursos, productividad, sostenibilidad, sino en el respeto y equilibrio de los derechos y deberes de cada uno de los intervinientes de la relacion sanitaria, legal, informática que el Reglamento deberá establecer y arbitrar para su ejecución.

La organización de los Apuntes, aborda, en la Primera parte, el tema de la Regulación Jurídica, en primer lugar, se consagra a analizar los elementos del arte de la relacion salud, derecho e informática, para luego identificar a través de la noción de Historia Clínica Electrónica, tres módulos de síntesis: Técnicas utilizadas, Estructura y ética-médica y Regulación jurídica (informática, documental, . En segundo lugar, presentando las fuentes preliminares que las sustentan: La Ley General de Salud,  la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley N° 01243/2011-CR Ley que crea el Sistema Nacional de Historia Clínica Digital y la Ley N° 30024 Ley que crea el Sistema Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.

Una segunda parte, abordara próximamente las perspectivas que plantea la creación de las Historias Clínicas Electrónicas y el Registro Nacional en términos de finalidades, intereses, organización, funciones de los profesionales y  establecimientos de salud, de los pacientes como de las entidades de las instituciones públicas y privadas que participan. Además, deberá relacionar, la Regulación Jurídica  de la Primera Parte: “normas generales y especificas, normas informáticas, documentos y operadores digitales e institucionales” con las “fuentes preliminares” de salud.     

Obviamente, y antes de la aprobación del Reglamento de la Ley N° 30024, se subraya la necesidad de definir el contenido de las Historias Clínicas Electrónicas, las informaciones comunicables y su relacion con el Registro Nacional, y la estructura y funciones de interoperabilidad que hemos señalado en la Primera Parte de este ensayo. Ello supone mínimamente, para la implementación, ejecución y gestión del Proyecto, la redefinición de costos y su re cálculo, como la alícuota de los mismos, por intervinientes; establecer la gradualidad de su implantación por niveles, pese a la declaración en el Análisis Costo-Beneficio de la Exposición de Motivos del Proyecto que el mismo no irrogaría costo alguno al erario nacional; y la forma organizativa que esta Ley y su Reglamento plantean.


      A.   ANÁLISIS
      1.    ELEMENTOS DEL ARTE
Los elementos del arte se refieren a algunos conceptos internacionales relativos a la implantación del Registro Nacional de Historias Clínica Electrónicas: Principios, Alcance, Contenido, Acopio, Registro, Conservación, Acceso.

El concepto de Historia Clínica Electrónica, se basa en la Ley peruana N° 30024, de ella se infiere las a.- Técnicas utilizadas, b.- Estructura y ética médica y c.- Regulación jurídica a tener en cuenta.

Se incluye una entrevista al Dr. Antonio Grille, sobre la Historia Clínica en la República Oriental del Uruguay, y finalmente se adjuntan algunas referencias Internet.

1.1.        Principios
Salud. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio para alcanzar el bienestar individual y colectivo.

Protección, responsabilidades y derecho. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública.

Sanidad, medio ambiente y asistencia médica. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. La norma de salud es de orden público y regula materia sanitaria, así como la protección del ambiente para la salud y la asistencia médica para la recuperación y rehabilitación de la salud de las personas. Nadie puede pactar en contra de ella.

Territorio, competencia y derecho. Toda persona dentro del territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la norma de salud. Ningún extranjero puede invocar su ley territorial en materia de salud. En caso de defecto o deficiencia de la norma de salud, se aplican los principios generales del derecho.

Limitación de derechos. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven riesgos para la salud de terceros.

Información e interés público. La información en salud es de interés público. Toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley. La que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley.

Investigación y participación comunitaria. El Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud. El Estado promueve la participación de la comunidad en la gestión de los servicios públicos de salud.

Historia clínica. La historia clínica acopia, registra, conserva ocurrencias relativas al estado de salud de una persona. La historia clínica es un documento médico-legal ético, que surge de la relacion entre el profesional de la salud (médico, psiquiatra, odontólogo, farmacéutico, psicólogo, enfermero, kinesiólogo) y el paciente.

1.2.        Alcance
La historia clínica comprende un conjunto de documentos, soportes (físicos, informáticos), que acopian, registran, conservan ocurrencias relativas a la salud de una persona (diagnósticos, prescripciones, carta, notas, informes, resultados de laboratorio, rayos X,...).

1.3.        Contenido
La historia clínica acopia, registra, conserva la información necesaria para la adecuada atención del paciente. La información acopiada, registrada, conservada incluye información médico-asistencial (preventiva, curativa, rehabilitativa), económico-social, administrativa. Ella puede clasificarse en función de información pública o privada; comunicable o no comunicable.

1.4.        Acopio
El acopio de la información se realiza directamente por los profesionales de la salud, o por terceros profesionales y técnicos indirectamente relacionados con la historia clínica (asistentas sociales, funcionarios,…).

1.5.        Registro

El registro de la información se realiza directamente por los profesionales de la salud, o por profesionales y técnicos indirectamente relacionados con la historia clínica (asistentas sociales, funcionarios,…)

1.6.        Conservación
El acopio y registro de la historia clínica se conserva cuidadosamente para:
·         la continuidad de la atención (la historia clínica debe poder ser transmitida al sucesor del médico tratante, o seguir al paciente),
·         satisfacer futuras demandas de acceso de los pacientes, o
·         prestarse como prueba en la determinación de responsabilidades.
Los términos de la conservación de la información varía según diferentes criterios normativos: salud, informáticos, legales; pero también sobre la existencia o no del paciente; según los tipos de documentos y soportes.

1.7.        Acceso
El acceso a la información contenida en las historias clínicas presenta dos aspectos: el derecho de acceso y el deber de confidencialidad y de seguridad sobre su contenido, por el paciente, su representante, los profesionales de la salud y terceros profesionales y técnicos. Puede revestir igualmente, el aspecto de derechos y deberes comunes de los intervinientes.

1.8.        Historia Clínica Electrónica
Los avances de la informática en aplicaciones referentes al ámbito de la salud así como la evolución de las prácticas de archivamiento han permitido el surgimiento de registros digitalizados bajo la forma de historias clínicas electrónicas.

Ambos avances proponen desafíos y plantean inquietudes en cuanto a las Técnicas utilizadas (cantidad, idoneidad y fiabilidad de los medios informáticos, medios digitales, seguridad de datos);  Estructura y ética médica (confidencialidad, historias clínicas cuya gestión de registros se subcontrata cada vez más en terceros países, o por empresas privadas...); y Regulación jurídica (derechos de la persona, representación, consentimiento, actos jurídicos, contratación, derecho penal,..)

a.- Técnicas utilizadas
En su forma informatizada, documental y archivística, las Historias Clínicas Electrónicas y el Registro Nacional previstos por la Ley N° 30024, sugieren diferentes componentes, normas:

o  Programas, Bases de datos, Material (Infraestructura Tecnológica)[1]

o   Individuales:
Los Programas y Bases de Datos, a medida o estándar, acopian, registran, conservan en el disco duro del ordenador del especialista de salud los datos de filiación y de ocurrencias de salud por cada paciente generando una historia clínica electrónica, incluyendo relaciones de profesionales y establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo. (No prevista en la ley peruana, pero si en algunas experiencias internacionales)

o   Locales:
Los Programas y Bases de Datos, a medida o estándar, acopian, registran, conservan en el disco duro del ordenador del especialista de salud los datos de filiación y de ocurrencias de salud por cada paciente generando una historia clínica electrónica, incluyendo relaciones de profesionales y establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo por Distritos. En estos casos, los ordenadores de los equipos médicos y de los establecimientos y servicios médicos de apoyo se encuentran conectados a un servidor presente en un área segura dentro del establecimiento médico (clínica / hospital) Distrital

o   Regionales:
Los Programas y Bases de Datos, a medida o estándar, acopian, registran, conservan en el disco duro del ordenador del especialista de salud los datos de filiación y de ocurrencias de salud por cada paciente generando una historia clínica electrónica, incluyendo relaciones de los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo por Región. En este nivel, los ordenadores de los equipos médicos y de los establecimientos y servicios médicos de apoyo están conectados a un servidor presente en una área segura dentro de los establecimientos médicos (clínica/hospital) Regionales.

o   Nacional:
Los Programas y Bases de Datos, conectan los ordenadores y servidores individuales, locales y regionales de los establecimientos de salud y de los servicios médicos de apoyo a un servidor central o nacional que agrupa el Registro Nacional de Historias Clínicas Informatizadas en un área segura del país.

Ponen a disposición del paciente, su representante legal, y profesionales autorizados la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas. Y cumple los demás objetivos previstos en la Ley[2].

El Ministerio de Salud organiza y administra el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.

El Ministerio de Salud y las autoridades regionales acreditan los sistemas de Historias Clínicas Electrónicas que implementen los establecimientos de salud y los servicios médicos, de acuerdo a su asignación o disponibilidades presupuestales[3].

o   Plataforma de Interoperabilidad del Estado
El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas utiliza la (PIDE) para el acceso a la información clínica. Esta plataforma es administrada por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), de la Presidencia del Consejo de Ministros[4].

     
o   Plataforma de firmas y certificados digitales.
Formatos electrónicos y servicios de autenticación de identidad de         personas naturales y jurídicas.[5] 

o   Distribución espacial

Se infiere de la Ley N° 30024 que existe una distribución espacial de la implementación y gestión de las Historias Clínicas. El nivel individual de Historias Clínicas Electrónicas no ha sido tomado en cuenta, aun cuando éste es el primer nivel de otras experiencias internacionales que lo contemplan. Corresponde a consultorios de salud individuales o colectivos, en los cuales los profesionales elaboran historias clínicas.

En el Perú, no se tiene estadísticas del número de historias clínicas físicas ni electrónicas que poseen los especialistas de la salud; menos aun, por especialidades, y por distribución espacial. Esta es una labor a realizarse posteriormente, particularmente por los costos en el desarrollo de programas informáticos, habilitación del material técnico, de comunicaciones, de la representación, institucionalización y organización de los Colegios profesionales, y fundamentalmente, por quien asume los costos de implementación y gestión.

El segundo nivel es el nivel local, se infiere la distribución espacial contemplada en la ley de descentralización, que incluye Municipalidades de Poblado Mayor, Distritales, Provinciales, según las funciones y competencias atribuidas por la Ley en materia de salud. Corresponde a las Postas y Centros de Salud.

Un tercer nivel seria el formado por la Regiones, igualmente regulado por la Ley de Descentralización, normas complementarias y conexas en relacion a sus funciones y competencias en materia de salud. Hospitales Regionales.

Un cuarto nivel es el nacional, correspondería a la gestión del Programa de Historias Clínicas y el Registro Nacional por parte de la Dirección correspondiente del Ministerio de Salud, la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informática, ONGEI, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) cuanto a la autenticación  de las personas naturales y jurídicas.

Un quinto nivel, aun no contemplado como el primero, es el relativo al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y su vocación internacional, para el registro y seguimiento de epidemias, pandemias, y seguimiento de personas de riesgo.

Este quinto nivel se inscribiría en una lógica análoga a la prevista en las Directivas Europeas de Protección de Datos Personales, y respecto de la Transferencia de Datos Personales a Países Terceros[6]


b.- Estructura y ética médica
Las normas médicas prevén la obligación de crear o mantener una historia clínica física - y después de la Ley N° 30024 -, una historia clínica electrónica, integradas una y otra en un Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, por cada paciente que consulta un profesional de la salud o ingresa en una institución de salud pública o privada.

Sin embargo, si bien algunos de los aspectos relativos a la Ley General de Salud, han sido reglamentados[7], queda pendiente aún de reglamentación la institución de la historia clínica. Su artículo 29° indica que: “La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente ley". Según ese mismo artículo: “el acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente, que contenga las practicas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado”.

La Ley N° 29414, modificó el articulo 29° solo en la parte en la cual releva al   médico y el cirujano-dentista de la obligación de proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite, reemplazando ésta por el establecimiento de salud[8].

La Ley N° 30024, en su Disposición Complementaria Modificatoria, Única. Modificó nuevamente el artículo 29 de la Ley 26842. Ley General de Salud, adicionando el párrafo:

"La historia clínica es manuscrita o electrónica para cada persona que se atiende en un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. En forma progresiva debe ser soportada en medios electrónicos y compartida por profesionales, establecimientos de salud y niveles de atención”.

La misma norma corrige y precisa el párrafo relativo a la información mínima, las especificaciones de registro y las características de la historia clínica manuscrita o electrónica, las mismas que “se rigen por el Reglamento de la presente Ley y por las normas que regulan el uso y el registro de las historias clínicas electrónicas”[9].

El articulo 4° relativo a los Objetivos del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, precisa el objetivo del contenido de la historia clínica: “estandarizar los datos y la información clínica”.

En las Leyes peruanas la definición legal de información clínica no existe. La Comisión Reglamentaria de la Ley N° 30024 deberá pronunciarse sobre ella en los próximos 120 días de publicada la ley (21 de mayo de 2013), término establecido por la ley para elaborar el Reglamentos decir, aproximadamente fines de noviembre.

La legislación española propone la siguiente definición de historia clínica:

“Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar  conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.” Artículo 3° de la Ley 41/2002.

            La crítica que puede hacerse a esta definición es que en ausencia del concepto información, se arguye sobre el dato. Sin embargo, los datos son solo significantes alfanuméricos que no tienen significados algunos sin un patrón de referencia[10].  El lado positivo de la definición es que ella permite establecer uno de los elementos de base que forman o integran el concepto y la relacion jurídica que ella entraña.

            La historia clínica, según diferentes países, contiene diferentes capítulos:    
·           Datos personales del paciente
·           Antecedentes médicos;
·           Notas del médico;
·           Notas de enfermeras;
·           Cartas e informes;
·           Resultados de exámenes (biología, radiología, ...);
·           Prescripción de medicamentos;
·           Recomendaciones.

Estos capítulos varían en función de las especialidades médicas y de sus prácticas.
La inexistencia del Reglamento sobre la historia clínica en la Ley General de Salud en el Perú nos priva de conocer el contenido de los capítulos, artículos, incisos. Sin embargo, algunos aspectos de la historia clínica han sido esbozados ya en los Códigos de Ética y Deontología de los colegios profesionales  de la salud y de la función pública[11].

Algunas propuestas y realizaciones han sido ya lanzadas o se ejecutan ya en el extranjero, algunas de las cuales dan cuenta los legisladores en la Exposición de Motivos que dio origen del Proyecto de Ley N° 01243/2011-CR Ley que crea el Sistema Nacional de Historia Clínica Digital devenido la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas; ellos han sido expresados en los Códigos-Leyes o Reglamentos de salud, mas públicos que privados.
  
Perú: Exposición de Motivos del Proyecto de Ley N° 01243/2011-CR
Los legisladores peruanos afirman haber tomado como referencia  la elaboración del Proyecto de la legislación:

·         Argentina, aprobada por el Senado de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis Ley N° V-0779-2011[12] de noviembre de 2011, que regula el Acceso del Paciente a su Historia Clínica y crea el Sistema de Historia Clínica Digital (HCD);
·         Colombiana, la Ley 1438[13] de 2011, que reformó el Sistema de Seguridad Social en Salud colombiano, estableció que la Historia Clínica única Electrónica será de obligatoria aplicación antes del 31 de diciembre del año 2013;
·         Uruguaya, Ley Nº 18.335 regula los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, y el Decreto Nº 274/010 se declaran los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud con respecto a los trabajadores de la salud y a los servicios de atención de la salud. Reglamentación.

A estas propuestas es necesario agregar:
Perú: Propuesta del Dr. Carlos A. Mendoza Q.

Una propuesta detallada del contenido de las historias clínicas ha sido ya expuesta por el Dr. Carlos A. Mendoza Q. al plantear una Ficha de Estudio de Responsabilidad Médica[14]

Certificado Médico Legal Nº ............ Fecha ....................... Hora .......................
I. Consideraciones Generales Solicitado por: ............... Of. Nº: .......................... Practicado a: ........ Historia Clínica Nº: ........... Delito: .........................
II.RESUMEN DE LA HISTORIA CLÍNICA
A.- Historia de Ingreso. - Fecha y hora de ingreso. - Signos y síntomas motivo de consulta. - Diagnóstico de Ingreso. - Exámenes Auxiliares.
B.- Historia de Hospitalización - Fecha y hora de hospitalización. - Diagnósticos. - Exámenes Auxiliares solicitados: - Interconsultas. - Radiografías - Topografías. - Ecografías -Exámenes de Laboratorio. - Plan terapéutico.
C.- Intervenciones quirúrgicas. - Riesgo quirúrgico. - Riesgo anestesiológico. - Antecedentes de importancia quirúrgica. - Tipos de anestesia. - Tipos y técnicas de cirugía - Reporte operatorio.
D.- Evolución - Evolución diaria. - Plan terapéutico. - Respuesta terapéutica. - Concomitantes. - Complicaciones. - Notas de enfermera. - Gráfica de funciones vitales.

III. AUTORIZACIONES Y RESULTADO DE EXÁMENES AUXILIARES.
A) De hospitalización.
B) De intervención quirúrgica.
C) De procedimientos especiales.
D) Constancia de informe a los familiares.
E) Resultado de: Ayuda diagnóstica, radiografías, ecografía, resonancia magnética E.E.G., tomografía, etc.

IV. APRECIACIÓN MÉDICA Estudio del cuadro clínico, diagnóstico y tratamiento, técnicas utilizadas, riesgos, complicaciones, precauciones, recomendaciones, resultados.
V. APRECIACIÓN MÉDICO LEGAL: Relación entre el paciente, diagnóstico, tratamiento, resultados y sus relaciones con el supuesto delito. Análisis de los presupuestos del acto médico: cumplimiento de obligaciones médicas, éticas y legales. Estudios de los medios y cuidados adecuados.
VI. CONCLUSIONES

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN EN CASOS DE RESPONSABILIDAD EN PERSONAS FALLECIDAS

1. ANTECEDENTES - Valorar los hallazgos del levantamiento de cadáver. - Obtener datos de la PNP. - Obtener datos de la familia del occiso sobre: -Antecedentes patológicos. - Sintomatología previa. - Presunciones diagnósticas. - Probables circunstancias negligentes.
2. Necropsia
Debe ser minuciosa y detallada, sistema por sistema, aparato por aparato y órgano por órgano.

Del Examen Externo: Estado de nutrición e hidratación, cianosis, ictericia, palidez, petequias, puntura de inyectable, vía central, catéteres, incisiones quirúrgicas, drenes, amputaciones, etc.

Del Examen Interno: Descripción de las características de las vísceras (peso, dimensiones, coloración, aspecto, consistencia, nodulaciones, tumores, suturas y resecciones quirúrgicas, etc.) y cavidades. De Exámenes Auxiliares: Dosaje etílico, químico toxicológico, dosaje de medicamentos o anestésicos, anátomo - patológico de vísceras según los hallazgos y/o en relación a la causa de muerte. Fotografías.

3. Historia Clínica

Debe acompañarse de, o solicitar la historia clínica (fotocopia fedateada) completa, incluyendo reporte operatorio, resultado anátomo patológico y de laboratorio, y foliado respectivo.
4. Conclusión 

España:

·        la Ley 14/1986 General de Sanidad en sus artículos 3.2, 3.3. y 40.16 como
·        la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, SNS en su artículo 23 invocan el derecho de los ciudadanos a recibir una atención sanitaria de calidad en condiciones de igualdad efectiva, como
·        la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, disponen que el Ministerio de Sanidad y Política Social se ocupará de establecer los sistemas que harán posible acceder a la información que pueda existir en diferentes servicios de salud relativa a un solo paciente.
La propuesta del Sistema de Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud, propuesto por el Ministerio de Salud y Política Social español, ha definido los documentos electrónicos que contienen los datos auténticamente relevantes como soporte de información para la atención sanitaria de un ciudadano que demanda asistencia puntualmente.

Estos son:

Historia Clínica Resumida (HCR) denominada internacionalmente Patient Summary.
Informe de Atención Primaria
Informe Clínico de Urgencias
Informe Clínico de Alta
Informe Clínico de Consulta Externa de especialidades.
Informe de Cuidados de Enfermería
Informe de Resultados de Pruebas de laboratorio
Informe de Resultados de Pruebas de Imagen.
Informe de Resultados de Otras Pruebas Diagnósticas.

Francia:
En el caso de Francia, son cada vez más los especialistas de la salud que  adhieren a las historias clínicas electrónicas y al intercambio de informaciones. El siguiente cuadro indica las funciones informaciones de salud más frecuentemente utilizadas por los médicos:

Las funciones informáticas de salud más frecuentemente utilizadas por los médicos

Total Global
Francia
Alemania
Inglaterra
Australia
Canadá
España
Estados Unidos
Singapur

n=3 700
n=500
n=500
n=500
n=500
n=500
n=500
n=500
n=200
Registro de notas sobre el paciente en un Expediente Médico Electronico, DME
66%
68%
77%
64%
64%
44%
73%
78%
52%
Integración de resultados clínicos en un DME
54%
37%
50%
60%
67%
41%
63%
62%
49%
Acceso a datos clínicos fuera de la estructura de cuidados
47%
34%
39%
54%
42%
44%
69%
45%
49%
Recepción de alertas electrónicas en consulta
36%
26%
32%
46%
44%
19%
38%
45%
35%
Solicitudes electrónicas de análisis de laboratorio
34%
9%
31%
46%
12%
17%
61%
57%
56%
Prescripciones electrónicas
21%
7%
4%
12%
6%
8%
33%
65%
49%
                        Fuente: Accenture 2012, Doctors Survey                                                                            
                                  
El Código y Reglamento de Salud Pública francés han regulado lo relativo a la historia clínica y la historia clínica electrónica:

El articulo R1112-2 del Reglamento del Código de Salud Publica francés,  consigna los siguientes elementos contenidos en la historia clínica, clasificados según tres criterios:

1° Las informaciones oficiales recabadas durante las consultas dispensadas por el profesional de la salud en su consultorio médico, en un establecimiento médico (público o privado) ambulatorio o externo, incluido el servicio de urgencias, o el ingreso y durante la estancia en el hospital, incluyendo:

    1.- La carta del doctor que origina la consulta o admisión o admisión;
    2.- Las razones de la hospitalización;
    3.- La búsqueda de antecedentes  y de factores de riesgo;
    4.- Los resultados de la evaluación clínica inicial;
    5.- El tipo de atención prestada y las prescripciones efectuadas a la consulta o  admisión de entrada;
   6.- La naturaleza de los tratamientos dispensados y las prescripciones establecidas en la consulta externa o durante el paso por emergencia;
   7.- Informaciones relativas a la hospitalización: estado clínico,  tratamiento recibido, los exámenes para-clínicos, incluyendo imaginería médica (Rayos X, IRM, Scanner,…)
    8.- La información sobre el tratamiento médico, adoptado de conformidad con el artículo L. 1111-4;
    9.- El archivo de anestesia;
  10.- El informe del parto u operación cesárea;
  11.- El consentimiento escrito del paciente para las situaciones en las cuales se requiere ese consentimiento por vía legal o reglamentaria;
  12.- La mención de las transfusiones practicadas al paciente y, en su caso, copia de la hoja de incidente de transfusión mencionado en el párrafo segundo del artículo R. 666-12-24;
 13.- Los elementos relacionados con la prescripción médica, a su ejecución y a los exámenes complementarios;
 14.- El archivo del tratamiento de enfermería o, en su defecto, la información relativa al  tratamiento de enfermería;
15.- Las informaciones relativas a los tratamientos prestados por otros profesionales de la salud;
16.- La correspondencia intercambiada entre los profesionales de la salud.

2° Las informaciones oficiales establecidas al final de las estadías médicas. Ellas incluyen, en particular:

            1.- El Informe de la hospitalización y la carta escrita con motivo del alta médica;
            2.- La prescripción de alta y el duplicado de la receta de salida;
            3.- Las modalidades de alta (casa, otros establecimientos médicos);
            4.- La ficha de enlace de enfermería.

3° Informaciones indicando que ellas han sido obtenidas de terceros no involucrados en el tratamiento terapéutico o en relación a dichos terceros.

Para los franceses, sólo son comunicables las informaciones mencionadas en 1° y 2°, al ser consideradas como informaciones oficiales, aun cuando la noción de información oficial se presta a controversia. Tradicionalmente se consideró que estaban excluidas de las historias clínicas las notas manuscritas del médico, sin embargo, una sentencia de 30 de septiembre de 2004 (No 03PA01769, Ulla G.), el Tribunal Administrativo de Apelación de París sostuvo que:

"las notas manuscritas del médico tratante que han contribuido a la elaboración y al seguimiento del diagnóstico y del tratamiento del interesado durante los años 1989 a 1995, y que fueron conservados por el hospital son parte de la historia clínica en el sentido de las disposiciones anteriormente mencionadas del Código de Salud Pública; que ha lugar de incoar al hospital de Orsay de comunicar a la Sra. G. la integralidad de su historia clínica médica".

Según Christophe Lachièze (La Gazette du Palais Nº 2334, del 3 de junio de 2005), el Tribunal se habría inspirado del Decreto de 5 de marzo de 2004, sobre la aprobación de las recomendaciones de buenas prácticas en materia de acceso a la información sobre la salud de una persona, incluyendo el acompañamiento de este acceso, según el cual "el artículo L. 1111-7 del Código de Salud Pública faculta el acceso a la persona a las informaciones de salud oficiales. Estas deben ser comprendidas de la manera más simple: se trata de informaciones incluidas en un soporte (escrito, fotografía, grabación, etc.) con el propósito de conservarlas y sin las cuales serían objetivamente inaccesibles."

En un Consejo de 15 de abril de 2004 (Nº 20041645-MNC, informe de 2003), la Comisión de Acceso a Documentos Administrativos, CADA, había estimado que "los documentos manuscritos contenidos en [una] historia clínica [...] son ​​documentos comunicables de pleno derecho al paciente al cual se refieran o sus cesionarios, de conformidad con el artículo L.1111-7, introducido en el Código de Salud Pública por la Ley de 4 de marzo de 2002, en la medida en que ellas han contribuido al establecimiento del diagnóstico aun si los profesionales médicos no consideraron útil de oficializarlos."

Debido a la dualidad judicial que existe en Francia, el proceso contencioso de la comunicación de las informaciones de carácter médico se presenta, según el caso, ante los tribunales ordinarios o el juzgado administrativo, en el primer caso, se requiere de una solicitud obligatoria previa a la Comisión de Acceso a la Documentación Administrativa, CADA: los dos sistemas jurisdiccionales pueden aportar soluciones divergentes a la cuestión del carácter comunicable de este tipo de documentos.

La reglamentación de la noción de historia clínica, en el caso peruano, nos darían un indicio de cuáles constituyen informaciones oficiales o privadas, y cuáles serian comunicables?.  

c.- Regulación Jurídica
La historia clínica no es solamente un documento ético, es sobre todo un documento médico-legal, regulado por las normas aplicables a las personas, profesionales, instituciones, autoridades del sector salud, pero igualmente interesa a los sectores de defensa y seguridad públicas. La salud es objeto de obligaciones y protecciones previstas por la ley.

Según la Ley N° 30024, las historias clínicas pueden ser manuscritas y electrónicas, y ellas son sensibles de ser reguladas por:

o  Normas generales y específicas.

·      Constitución Política del Perú 1993
Arts. 2°, 6°, 7°, 9°, 11°, 59°, 65°, 192° 195°

·      Códigos Sustantivos y adjetivos
o   Código Procesal Constitucional
Art. 37°
o   Código Civil
Art. 7°,10°, 11°, 289°, 378°, 961°, 1727°
o   Código de Comercio
Art. 413°.
o   Código Penal
Art. 106° al 129°; 168°A; 176°A; 189°, 207°; 286° al 303°; 304° al 307°F; 318°A; 336°, 431°A.
o   Código de Procedimientos Penales
12°, 79°, 107°, 256°.
o   Nuevo Código Procesal Penal
39°, 71°, 78°, 211°, 212°, 264°, 293°, 326°, 360°, 368°, 380°, 457°, 543°.
o   Código de Ejecución Penal
Arts. 6°, 17°, 29°, 76° al 82°; 120°.
o   Código de los Niños y Adolescentes
Arts. 21° al 24°; Arts. 36° al 38°, 49°, 51°, 54°, 55°, 64°, 232°, 240°, 242° al 244°, 246°.
o   Código de Protección y Defensa del Consumidor
Art. VI, Art. 10°, 25° al 29°; 67° al 72°, 110°, 112°? 120°, 133°

·      Ley del Procedimiento Administrativo General
 Art. 32°, 41°

·      Normas del derecho médico
Ley N° 26842, Ley General de Salud,

·      Normas relativas a la protección de los datos personales
o    Ley 29733 y
o    Reglamento de Ley 29733: D.S. 003-JUS-2013

o  Normas Informáticas, Documentos y operadores digitales e Institucionales

La principal institución jurídica mencionada en la Ley N° 30024 es la referida a la confidencialidad, sustentada en el numeral 6) del Art; 2°, la Ley N° 29733, “y demás normas“, bajo responsabilidad[15].

Entre las “demás normas”, deben ser incluidas:

1.     Normas Informáticas:
·         Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales
·         Ley N° 27309  Ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal
·         Ley N° 27310, Modificatoria de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
·  Ley N° 28403 Dispone recaudación por INDECOPI de las Entidades de Certificación y de Verificación/Registro de Firmas.
·         Reglamento de la Ley N° 27269, Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM.
·  Modificatoria del D.S. Nº 004-2007-PCM por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.
·         Modificatoria del Reglamento D. S. N° 052-2008-PCM Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM.
·         Modificatoria del Reglamento D. S. N° 052-2008-PCM Decreto Supremo Nº 105-2012-PCM.
·         Código Penal: Artículos
o   130° al 138° Delitos contra el honor
o   154° al 158° Violación de la intimidad
o   165° Violación del secreto profesional
o   170° al 178° Violación de la libertad sexual
o   207-A al 207-C Delitos informáticos
o   216° al 221° Delitos contra los Derechos de Autor y conexos.
o   273° al 279° Delitos de peligro en común
o   280° al 285° Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios
o   286° al 303° Delitos contra la salud publica
o   317° Asociación ilícita
o   318-A Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos
o   321° y 322° Tortura – Agravante y Cooperación de profesional
o   323° Discriminación
o   324° Manipulación genética
o   330° Revelación de secretos nacionales
o   331° y 331-A Espionaje
o   332° Favorecimiento bélico a Estado extranjero
o 361° al 426° TITULO  XVIII DELITOS CONTRA  LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
o   427° al 439° TITULO  XIX DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

2. Documentos y operadores digitales:

·         Código Procesal Civil, Arts. 193°, 234°
·    Ley Nº 27291 que permite el uso de medios electrónicos para la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica.
·         Ley N° 27310 que modifica la Ley de Firmas y Certificados Digitales, en relación con Certificados emitidos por Entidades Extranjeras.
·         Decreto Supremo N° 004-2007-PCM aprueba Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
·         Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM modifica el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales D.S. N° 004. N° 004-2007-PCM;
·         Resolución Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0103-2003-CRT-INDECOPI aprueban disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
·         D. Legis. N° 681, regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, (Microformas digitales, Fedatarios Juramentados especializados en Informática.
·         Ley N° 26612 regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información.
·         Reglamento del D. Legis; 681, Decreto Supremo N° 009-92-JUS;
·         D. Legis. N° 827 amplía los alcances del Decreto Legislativo Nº 681 a las entidades públicas a fin de modernizar el sistema de archivos oficiales
·         Decreto Supremo N° 001-2000-JUS Reglamento sobre la aplicación de normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivos de documentos e  información a entidades públicas y privadas.
·         Ley Nº 28493 - Ley que regula el uso del correo electrónico no solicitado (SPAM)
·         LEY N° 27419 - Ley sobre notificación por correo electrónico

3. Institucionales
o    Constitución Política del Perú, Articulo 2, numeral 6)
o    Ley N° 26947 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, corresponde a esta Entidad planear, dirigir, coordinar, y controlar las actividades de registro e identificacion de las personas; así como la responsabilidad de implementar la infraestructura necesaria para la operación de la Entidad de Certificación Nacional del Estado Peruano, señalada en la Sétima disposición transitoria del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales vigente.
o    Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
o    Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
o    Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización
o    Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Organismos Públicos Ejecutores y Especializados son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, y que tienen competencia de alcance nacional.
o    Resolución Ministerial N° 521-2006-MINSA “Directiva Administrativa para el Correcto Uso del Correo Electrónico en el Ministerio de Salud”.        
o    Resolución Ministerial N° 912-2006-MINSA "Directiva Administrativa para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Cómputo y Comunicaciones del Ministerio de Salud"
o    Resolución Ministerial N° 971-2006-MINSA “Directiva Administrativa para el Correcto Uso de Equipos de Cómputo y Servicios Informáticos del Ministerio de Salud”.
o    Decreto Supremo N° 066-2003-PCM dispone la fusión de la Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Informática y Estadística – INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros 
o    Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, art. 49° la Presidencia del Consejo de Ministro actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática.
o    Códigos de Ética y Deontología de especialistas de la salud:
o   Colegio de Ética y Deontología del Colegio Médico,
o   Código de Ética Profesional del Psicólogo,
o   Código de Ética de la Función Pública,
o   Código de Ética y Deontología del Colegio de Odontólogos,
o   Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros,
o   Código de Ética y Deontología del Colegio de Obstetrices,
o         

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