martes, 5 de diciembre de 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO - OBLIGACION DE ENTREGAR COPIA DE HISTORIA CLINICA? - ALEMANIA.

 Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com


RESUMEN

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FT

Recurrida: DW

Cuestiones prejudiciales

1. ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 3, primera frase, en relación con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento 2016/679 (1) [Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)] en el sentido de que el responsable (en este caso, el médico) no está obligado a facilitar gratuitamente al interesado (en este caso, el paciente) una primera copia de sus datos personales tratados por el responsable, cuando el interesado no requiere la copia para los fines mencionados en el considerando 63, primera frase, del RGPD, de conocer y verificar la licitud del tratamiento, sino para otro fin no relacionado con la protección de datos (si bien legítimo; en este caso, el estudio de una posible reclamación de responsabilidad médica)?

Fallo

1) Los artículos 12, apartado 5, y 15, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/67 deben interpretarse en el sentido de que: 

la obligación de facilitar al interesado gratuitamente una primera copia de sus datos personales objeto de tratamiento se impone al responsable del tratamiento aunque dicha solicitud esté motivada por un fin ajeno a los mencionados en el considerando 63, primera frase, de ese Reglamento.

 

2) El artículo 23, apartado 1, letra i), del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que:

una normativa nacional adoptada antes de la entrada en vigor de ese Reglamento puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de dicha disposición. No obstante, tal facultad no permite adoptar una normativa nacional que, con el fin de proteger los intereses económicos del responsable del tratamiento, imponga al interesado los gastos de una primera copia de sus datos personales objeto del tratamiento.

 

3) El artículo 15, apartado 3, primera frase, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que,

en el marco de una relación médico-paciente, el derecho a obtener una copia de los datos personales objeto de tratamiento implica que se entregue al interesado una reproducción fiel e inteligible de todos esos datos. Este derecho conlleva el de obtener una copia íntegra de los documentos recogidos en su historia clínica que contengan, entre otros, dichos datos, si la entrega de tal copia es necesaria para permitir al interesado verificar su exactitud y exhaustividad, así como para garantizar su inteligibilidad. Por lo que respecta a los datos relativos a la salud del interesado, este derecho incluye, en todo caso, el de obtener una copia de los datos de su historia clínica que contengan información como diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas.


A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com


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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/1109

4.12.2023

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de octubre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — FT / DW

[Asunto C-307/22, (1) FT (Copias de la historia clínica)]

(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículos 12, 15 y 23 - Derecho de acceso del interesado a sus datos objeto de tratamiento - Derecho a obtener gratuitamente una primera copia de esos datos - Tratamiento de datos de un paciente por su médico - Historia clínica - Motivos de la solicitud de acceso - Uso de los datos con el fin de establecer la responsabilidad del facultativo - Concepto de «copia»)

(C/2023/1109)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FT

Recurrida: DW

Fallo

1)

Los artículos 12, apartado 5, y 15, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

deben interpretarse en el sentido de que

la obligación de facilitar al interesado gratuitamente una primera copia de sus datos personales objeto de tratamiento se impone al responsable del tratamiento aunque dicha solicitud esté motivada por un fin ajeno a los mencionados en el considerando 63, primera frase, de ese Reglamento.

2)

El artículo 23, apartado 1, letra i), del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

una normativa nacional adoptada antes de la entrada en vigor de ese Reglamento puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de dicha disposición. No obstante, tal facultad no permite adoptar una normativa nacional que, con el fin de proteger los intereses económicos del responsable del tratamiento, imponga al interesado los gastos de una primera copia de sus datos personales objeto del tratamiento.

3)

El artículo 15, apartado 3, primera frase, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que,

en el marco de una relación médico-paciente, el derecho a obtener una copia de los datos personales objeto de tratamiento implica que se entregue al interesado una reproducción fiel e inteligible de todos esos datos. Este derecho conlleva el de obtener una copia íntegra de los documentos recogidos en su historia clínica que contengan, entre otros, dichos datos, si la entrega de tal copia es necesaria para permitir al interesado verificar su exactitud y exhaustividad, así como para garantizar su inteligibilidad. Por lo que respecta a los datos relativos a la salud del interesado, este derecho incluye, en todo caso, el de obtener una copia de los datos de su historia clínica que contengan información como diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas.


(1)   DO C 311 de 16.8.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1109/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 10 de mayo de 2022 — FT / DW

(Asunto C-307/22)

(2022/C 311/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FT

Recurrida: DW

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 3, primera frase, en relación con el artículo 12, apartado 5, del Reglamento 2016/679 (1) [Reglamento general de protección de datos (RGPD)] en el sentido de que el responsable (en este caso, el médico) no está obligado a facilitar gratuitamente al interesado (en este caso, el paciente) una primera copia de sus datos personales tratados por el responsable, cuando el interesado no requiere la copia para los fines mencionados en el considerando 63, primera frase, del RGPD, de conocer y verificar la licitud del tratamiento, sino para otro fin no relacionado con la protección de datos (si bien legítimo; en este caso, el estudio de una posible reclamación de responsabilidad médica)?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

a)

¿Es válida como limitación del derecho a una copia gratuita de los datos personales tratados por el responsable, reconocido en el artículo 15, apartado 3, primera frase, en relación con el artículo 12, apartado 5, del RGPD, con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra i), del RGPD, una disposición nacional de un Estado miembro que fue adoptada antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra a), ¿debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, letra i), del RGPD en el sentido de que los derechos y libertades de otros que menciona comprenden también el interés de estos en evitar los gastos asociados a la entrega de una copia de los datos en virtud del artículo 15, apartado 3, primera frase, del RGPD y demás costes ocasionados por la entrega de la copia?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra b), ¿es válida como limitación de los derechos y obligaciones derivados del artículo 15, apartado 3, primera frase, en relación con el artículo 12, apartado 5, del RGPD, con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra i), del RGPD, una disposición nacional que, en la relación médico-paciente, cuando el primero entregue al segundo una copia de los datos personales de este que figuren en su historial clínico, establece un derecho a la compensación del coste a favor del médico y a cargo del paciente, en todo caso y con independencia de las circunstancias del supuesto concreto?

3.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y a las letras a), b) o c) de la segunda cuestión, ¿comprende el derecho derivado del artículo 15, apartado 3, primera frase, del RGPD, en la relación médico-paciente, el derecho a la entrega de copias de todas las partes del historial clínico que contengan datos personales, o solo se refiere estrictamente a la entrega de una copia de los datos personales del paciente, quedando a elección del médico que efectúa el tratamiento la forma en que compila los datos del paciente interesado?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

lunes, 4 de diciembre de 2023

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y SERVICIOS PUBLICOS - CNIL ACOMPAÑA PROYECTOS.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho

Universidad de Montpellier I Francia.

 

cferreyros@hotmail.com

RESUMEN

La Comisión Nacional e Informáatica y Libertades, CNIL de Francia ha seleccionado cuatro proyectos de inteligencia artificial (IA) que apuntan a mejorar los servicios públicos. Los premios «Cajón de Arena » beneficiarán de un acompañamiento personalizado por varios meses. La CNIL aconsejará además cuatro otros proyectos que presentan, ellos también, un interés para la protección de los datos. 

El documento fue traducido del francés al castellano por el suscrito con la ayuda del aplicativo Google Translate. El contenido del articulo permite profundizar en el tema mediante el reenvio a otros recursos complementarios. 

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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« Cajón de arena» Inteligencia artificial y servicios públicos: la CNIL acompaña 8 proyectos innovadores

22 de noviembre de 2023


La CNIL ha seleccionado cuatro proyectos de inteligencia artificial (IA) que apuntan a mejorar los servicios públicos. Estos premios de «Cajón de Arena » beneficiarán de un acompañamiento personalizado por varios meses. La CNIL aconsejará además cuatro otros proyectos que presentan, ellos también, un interés para la protección de los datos.




Un « Cajón de arena » para favorecer una IA innovadora y respetuosa de la vida privada

El «Cajón de arena » de la CNIL es un dispositivo destinado a los actores a la iniciativa de proyectos innovantes. El permite e beneficiar del  acompañamiento y del expertise de la CNIL sobre cuestiones jurídicas y técnicas emergentes.

Para su tercera edición, la CNIL lanzó este verano una  campaña para proyectos dedicado a la inteligencia artificial en beneficio de los servicios públicos. Esta iniciativa está inscrita en la voluntad de la CNIL de velar por el desarrollo de una IA respetuosa los derechos de las personas y de construir una regulación adaptada al lado de los actores. La CNIL recibió más de una veintena de candidaturas, mayoritariamente de actores  públicos et principalmente para herramientas  de IA generativa sobre variados casos tales como la ecología, las relaciones usuarios – administraciones, el empleo, o aún la salud.

Tras un análisis y una preselección de las candidaturas por parte de un comité compuesto por personalidades externas y miembros de la CNIL, la presidente de la CNIL seleccionó cuatro proyectos ganadores.

En la edición de un análisis y una presentación de expedientes por un comité compuesto de personas externas y miembros de la CNIL, el presidente de la CNIL retuvo cuatro proyectos laureados.

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Conferencia - Responsable numérico

Por una inteligencia artificial responsable, al servicio del público y de las colectividades.

La CNIL estará presente en el Salón de los Alcaldes y de las Municipalidades Distritales y Provinciales  y organizará, el miércoles 22 de noviembre a las 15 h 30, una conferencia sobre la inteligencia artificial y los servicios públicos. Ella presentará en esta ocasión el dispositivo «Cajón de arena» y los proyectos laureados.

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Los laureados: el servicio a los usuarios en el corazón de los proyectos

Los laureados serán acompañados por varios meses por los equipos de la CNIL y, en particular, por su nuevo servicio de inteligencia artificial. Los intercambios permitirán de identificar y de implementar soluciones adaptadas a las problemáticas de los portadores de proyectos.

Alberto

El proyecto « Albert » de la DINUM (Dirección Interministerial de la Numerización) se dirige a los agentes de la función pública. Este consiste en ayudar en la búsqueda de información y ayudar a los usuarios a formular respuestas precisas. El proyecto se aplica en un modelo de lenguaje abierto.

Varios casos de uso se encuentran en desarrollo, incluido un experimento con la red de casas “France services”, que aconsejan a los usuarios en sus trámites administrativos y en el uso de servicios digitales.

Este proyecto tiene por objetivo responder a diferentes necesidades en diferentes situaciones. También podría constituir una palanca para el despliegue de la IA en las administraciones.

Consejos personalizados de Inteligencia Empleo.

El proyecto « Consejos personalizados de Inteligencia  Empleo » se dota de una herramienta de conversación destinada a los consejeros de Polo Empleo para ayudarlos a proponer un recorrido personalizado y adaptado a las necesidades  de los demandantes de empleo.  Entre la multitud de servicios disponibles (formación, talleres, citas laborales, etc.), la herramienta facilita la identificación de aquel que será el más adaptado al usuario apoyándose en sus datos profesionales (diplomas, competencias, etc.).

Con un impacto inmediato para los consejeros, el proyecto tiene la vocación de reforzar el acompañamiento de los demandantes de empleo. También será la ocasión para la CNIL de tratar, a través de un caso concreto, las preguntas relacionadas a la constitución de bases de datos en vista de impulsar un modelo de lenguaje.

Ekonom IA

El proyecto « Ekonom IA » se centra sobre el consumo de agua de los habitantes de la Metrópolis de Nantes, portador del proyecto. El objetivo es de proveer a los usuarios de las informaciones y preconizaciones sobre su consumo de agua. Para ello, está previsto realizar una comparación, mediante la IA, del consumo de los usuarios con el de un hogar de referencia.

Este proyecto responde a una preocupación mayor de las colectividades distritales y provinciales en términos de transición ecológica. Si este es viable, podría ser adaptado a otras políticas públicas, pero también a otros territorios.

Proyecto de la RATP

Con su proyecto, la Red de Autogobierno del Transporte de París, RATP desea  desarrolladora una IA que trabaje sobre nuevas formas de captaciones de vídeos.

Se basa en el uso de tecnología de captación[1] de datos matriciales (es decir, valores digitales) que garantiza que no sea recuperado ningún dato personal. Los datos así colectados también permitirían de desarrollar  e impulsar algoritmos de IA para detectar y caracterizar eventos predeterminados.

Al integrar el principio de protección de los datos desde la concepción (privacy by design), el proyecto permitiría de responder a una necesidad identificada por numerosos  actores, al mismo tiempo que asegurar el respeto de los derechos de las personas concernidas.

Un apoyo para cuatro otros proyectos.

Cuatro otros candidatos se han desmarcado  por la calidad de sus proyectos los mismos que presentan un fuerte interés para la protección de los datos. Para apoyar su implementación, la CNIL les aportará su apoyo jurídico y técnico:

·        Colegio de los departamentos de información médica (DIM) de los hospitales universitarios: desarrollo de un modelo de un lenguaje generativo especializado en las tareas útiles al hospital, en particular sobre la declaración de la actividad hospitalaria y la tarificación de la actividad.


·        Dirección de información legal y administrativa (DILA): implementación de una herramienta de IA generativa para proporcionar una primera ayuda al usuario en la formulación de una respuesta adaptada a las problemáticas identificadas y en la orientación hacia los recursos apropiados del sitio service-public.fr.


·        Dirección de Digitalización y Modernización (DINUM) de la Nueva Caledonia: desarrollo de un agente conversacional sobre el sitio service-public.nc para asistir a los administrados en sus trámites.


·        Sport Data Hub : implementación de una herramienta que apunte al análisis del rendimiento de los atletas en sus disciplinas, y a estimar sus probabilidades de ganar competiciones internacionales.

Un retorno al conjunto del ecosistema IA

Como en las ediciones anteriores , el resultado de los trabajos llevados a cabo por los encargados de los proyectos será publicado para beneficiar al conjunto de innovadores.

El balance de los trabajos completará los recursos publicados por la CNIL para ayudar a los profesionales a cumplir y anticiparse a la nueva regulación europea sobre IA.

El comité de selección

·        Guillaume AVRIN, Coordinador nacional de inteligencia artificial (presidente del comité)

·        Laurent ROJEY, Director general encargado numérico de la Agencia Nacional para la Cohesión de los Territorios (ANCT)

·        Maître France CHARRUYER, Abogado asociado – ALTIJ, DPO y Presidente de la asociación DATA RING

·        Claude CASTELLUCCIA, Comisario de la CNIL encargado de comunicaciones electrónicas y tecnologías innovadoras y Director de investigación en Inria Grenoble

·        Thomas DAUTIEU, Director de acompañamiento jurídico de la CNIL

·        Bertrand PAILHÈS, Director de tecnologías e innovación de la CNIL

Referencia de texto

Para profundizar

·     Todos los contenidos de la CNIL sobre la innovación

·     Inteligencia artificial: el plan de acción de la CNIL

·     « Cajón de arena» datos personales: la CNIL lanza una licitación a proyectos  sobre la inteligencia artificial en los servicios públicos

·     [ES] Inteligencia artificial y “sandbox” de servicios públicos: la CNIL apoya 8 proyectos innovadores

·        #Bac à sable #Innovación y prospectiva #Rebuscado #Inteligencia artificial (IA)

 



[1] Captación

Captar una imagen es grabarla mediante un dispositivo, por ejemplo una cámara de videovigilancia.

Se prefieren términos simplificados: película, grabación.