martes, 4 de julio de 2023

«PROPUESTA DE NORMAS DEL IVA EN LA ERA DIGITAL» - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

   Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El 29 de junio de 2023, el Diario Oficial de la Unión. Europea publicó el Dictamen del Comité Económico y Social. Europeo (CESE) sobre: «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital»

Entre sus principales Conclusiones, el CESE considera que el principal objetivo de la propuesta debería ser dotarse de un régimen del IVA mejor adaptado a la evolución actual de la economía digital, que propicie la mejora del funcionamiento del mercado único. Además, la propuesta debe dar lugar a que la recaudación de impuestos sea eficaz y oportuna, reduciendo el fraude del IVA y, en consecuencia, el déficit recaudatorio en materia de IVA.

Para beneficiarse plenamente del mercado único, las empresas necesitan una aplicación uniforme de las normas del IVA en toda la Unión Europea (UE). Esto solo puede garantizarse actuando a escala de la UE, evitando la burocracia, las discrepancias y las lagunas en las normas aplicables en materia de IVA. El CESE anima a la Comisión a seguir trabajando en aras de la aplicación de tales normas, y destaca la importancia de las notas explicativas u orientaciones similares para garantizar la uniformidad.

El CESE celebra que las normas propuestas para las plataformas digitales y su papel a la hora de contribuir a la recaudación del IVA sean coherentes con anteriores iniciativas de la Comisión sobre la economía digital.

El CESE valora positivamente que el mecanismo nacional de inversión del sujeto pasivo sea aplicable tanto a las entregas de bienes como a las prestaciones de servicios. El CESE señala que el régimen actual trata de manera diferente los bienes y los servicios comercializados dentro de la Unión. El CESE lamenta que la propuesta global de la Comisión no aproveche la oportunidad para armonizar el tratamiento del IVA dispensado a los bienes y servicios. Esto habría reducido la carga administrativa para las empresas, especialmente para las pymes.

El CESE expresa su preocupación por el hecho de que los considerables costes de ejecución de las medidas en el paquete exhaustivo sobre el IVA puedan dar lugar a un aumento de los precios al consumo. Comparte la opinión de la Comisión de que la dimensión interna a la UE del fraude del IVA requiere una intervención de la UE, en consonancia con la adecuada aplicación del principio de subsidiariedad.

El CESE señala que los datos recabados e intercambiados entre las autoridades tributarias pueden incluir datos personales, además de datos empresariales sensibles. Tales datos deben protegerse y tratarse con el máximo cuidado para preservar la integridad de los consumidores y las empresas.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital»

[COM(2022) 701 final — 2022/0407 (CNS)]

y sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital»

[COM(2022) 703 final — 2022/0409 (CNS)]

(2023/C 228/23)

Ponente:

Philip VON BROCKDORFF

Coponente:

Krister ANDERSSON

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 10.2.2023 y 13.2.2023

Base jurídica

Artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

18.4.2023

Aprobado en el pleno

27.4.2023

Pleno n.o

578

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

145/0/0

1. Resumen y recomendaciones

 1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión encaminada a actualizar las normas del impuesto sobre el valor añadido (IVA), que se establecieron hace treinta años, con el fin de mejorar el funcionamiento de un mercado único con menos fragmentación, y de adaptarlo a la era digital.

 1.2. El CESE considera que el principal objetivo de la propuesta debería ser dotarse de un régimen del IVA mejor adaptado a la evolución actual de la economía digital, que propicie la mejora del funcionamiento del mercado único. Además, la propuesta debe dar lugar a que la recaudación de impuestos sea eficaz y oportuna, reduciendo el fraude del IVA y, en consecuencia, el déficit recaudatorio en materia de IVA.

 1.3. Para beneficiarse plenamente del mercado único, las empresas necesitan una aplicación uniforme de las normas del IVA en toda la Unión Europea (UE). Esto solo puede garantizarse actuando a escala de la UE, evitando la burocracia, las discrepancias y las lagunas en las normas aplicables en materia de IVA. El CESE anima a la Comisión a seguir trabajando en aras de la aplicación de tales normas, y destaca la importancia de las notas explicativas u orientaciones similares para garantizar la uniformidad.

 1.4. El CESE celebra que las normas propuestas para las plataformas digitales y su papel a la hora de contribuir a la recaudación del IVA sean coherentes con anteriores iniciativas de la Comisión sobre la economía digital.

 1.5. El CESE valora positivamente que el mecanismo nacional de inversión del sujeto pasivo sea aplicable tanto a las entregas de bienes como a las prestaciones de servicios. El CESE señala que el régimen actual trata de manera diferente los bienes y los servicios comercializados dentro de la Unión. El CESE lamenta que la propuesta global de la Comisión no aproveche la oportunidad para armonizar el tratamiento del IVA dispensado a los bienes y servicios. Esto habría reducido la carga administrativa para las empresas, especialmente para las pymes.

 1.6. El CESE considera que el plazo de dos días propuesto para notificar las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas dentro de la Unión parece injustificadamente breve. Al CESE le preocupa que el plazo de dos días fijado para las facturas y la notificación electrónicas obstaculice el comercio interno a la Unión, sobre todo teniendo en cuenta que a muchas pymes ya les plantea dificultades el plazo mucho más amplio previsto en el marco regulador actual.

 1.7. La Comisión sugiere que se elimine la posibilidad de emitir facturas recapitulativas en el marco de la propuesta. El CESE considera que no deben eliminarse las facturas recapitulativas, ya que tal supresión generaría problemas en numerosos sectores. Debería permitirse siempre el uso de estas facturas para las operaciones nacionales. En el caso de las operaciones efectuadas dentro de la Unión, el CESE señala que otra posibilidad podría consistir en restringir el uso de facturas recapitulativas, por ejemplo, estableciendo una limitación de siete días.

 1.8. El CESE anima a la Comisión a que siga trabajando para incluir lo antes posible las deducciones del IVA entre las atribuciones de la ventanilla única (OSS, por sus siglas en inglés), y con vistas a procurar la oportuna devolución del IVA.

 1.9. El CESE expresa su preocupación por el hecho de que los considerables costes de ejecución de las medidas en el paquete exhaustivo sobre el IVA puedan dar lugar a un aumento de los precios al consumo.

 1.10. El CESE comparte la opinión de la Comisión de que la dimensión interna a la UE del fraude del IVA requiere una intervención de la UE, en consonancia con la adecuada aplicación del principio de subsidiariedad.

 1.11. El CESE señala que los datos recabados e intercambiados entre las autoridades tributarias pueden incluir datos personales, además de datos empresariales sensibles. Tales datos deben protegerse y tratarse con el máximo cuidado para preservar la integridad de los consumidores y las empresas.

2. Introducción y contexto

 2.1. El 8 de diciembre de 2022, la Comisión publicó un paquete de medidas (1) encaminadas a modernizar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la UE, con el doble propósito de actualizar el régimen del IVA de cara a la era digital y de hacerlo más resistente al fraude, reduciendo así el actual déficit recaudatorio en materia de IVA (estimada en unos 93 000 millones de euros) (2).

 

 2.2. Más concretamente, el paquete se compone de tres medidas legislativas: i) una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (3); ii) una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 (4) en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA; iii) una propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 282/2011 en lo que respecta a los requisitos de notificación aplicables a determinados regímenes del IVA (5).

 

 2.3. El paquete legislativo persigue tres objetivos principales: i) modernizar las obligaciones de notificación a efectos del IVA mediante la introducción de requisitos de notificación digital; ii) abordar los retos en materia de IVA de la denominada «economía de plataformas», aclarando las normas aplicables para garantizar la igualdad de trato entre operadores y reforzando el papel de las plataformas en la recaudación del IVA; iii) evitar la necesidad de disponer de múltiples registros a efectos del IVA en toda la UE mediante la introducción de un registro único a efectos del IVA.

 

 2.4. Se establecerá un sistema obligatorio de notificación de cada operación individual para las operaciones dentro de la Unión, a fin de proporcionar información con celeridad a los Estados miembros. Se otorgará flexibilidad a los Estados miembros para que decidan si introducen tal sistema de notificación para las operaciones nacionales. La facturación electrónica desempeñará un papel crucial en el nuevo sistema de notificación puesto que se convertirá en el sistema de facturación por defecto y constituirá la base de la notificación digital.

 

 2.5. Todos los sujetos pasivos podrán notificar los datos de las facturas electrónicas que se ajusten a la norma europea. Los Estados miembros podrán prever la transmisión de datos de las facturas electrónicas expedidas en un formato diferente, siempre que también permitan el uso de la norma europea. Los formatos de datos autorizados por los Estados miembros tendrán que garantizar la interoperabilidad con la norma europea para las operaciones dentro de la Unión.

 

 2.6. En los sectores del alquiler de alojamientos de corta duración y del transporte de pasajeros de la economía de plataformas se introducirá un régimen de «sujetos pasivos considerados proveedores» (en virtud del cual las plataformas declaran el IVA sobre la prestación subyacente cuando el proveedor no cobre el IVA).

 

 2.7. La implantación de la ventanilla única (OSS, por sus siglas en inglés) y de la ventanilla única de importación (IOSS) ha demostrado ser un éxito, reduciendo la complejidad. Sin embargo, algunas entregas de bienes y prestaciones de servicios no están contempladas por el régimen de simplificación de la OSS. Se proseguirá con una ampliación del alcance de la OSS y de la IOSS actuales para garantizar que se reduzca aún más la necesidad de múltiples registros a efectos del IVA en toda la UE. Además, la IOSS se hará obligatoria para las plataformas con el fin de seguir simplificando el proceso de importación de productos del comercio electrónico y hacerlo más resistente al fraude.

 

 2.8. Según la evaluación de impacto (6), las tres propuestas presentadas logran el mejor equilibrio entre todas las opciones reguladoras disponibles en lo que se refiere a eficacia, proporcionalidad y subsidiariedad. En el análisis de impacto se estima que, entre 2023 y 2032, las medidas aplicadas generarán entre 172 000 y 214 000 millones de euros de beneficios netos, incluidos 51 000 millones de euros de ahorro (41 400 millones de euros procedentes de la declaración del IVA; 500 millones de euros derivados de la racionalización y las aclaraciones en la economía de plataformas; y 8 700 millones de euros procedentes de la supresión de las obligaciones de registro a efectos del IVA).

3. Observaciones generales

 3.1. El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión encaminada a actualizar las normas del IVA, que se establecieron hace treinta años, con el fin de mejorar el funcionamiento de un mercado único con menos fragmentación, y de adaptarlo a la era digital. Se trata de una actuación muy esperada en el marco del Plan de Acción sobre el IVA ejecutado por la Comisión durante los últimos años. El CESE también considera que esta propuesta constituye un paso importante para el respaldo del mercado único mediante el refuerzo de la cooperación y la uniformidad entre las distintas autoridades tributarias.

 

 3.2. El CESE considera que el principal objetivo de la propuesta debería ser dotarse de un régimen del IVA mejor adaptado a la evolución actual de la economía digital, que propicie la mejora del funcionamiento del mercado único. Además, la propuesta debe dar lugar a que la recaudación de impuestos sea eficaz y oportuna, reduciendo el fraude del IVA y garantizando unas condiciones de competencia equitativas.

 

 3.3. El CESE comparte la opinión de la Comisión de que la dimensión interna a la UE del fraude del IVA requiere una intervención de la UE, en consonancia con la adecuada aplicación del principio de subsidiariedad. El actual déficit recaudatorio en materia de IVA indica que los instrumentos nacionales no bastan para abordar el fraude transfronterizo.

 

 3.4. Unas normas armonizadas en materia de declaración del IVA propiciarán un mejor funcionamiento y una mayor consolidación del mercado único. La fragmentación y los diferentes regímenes de notificación en función de los distintos Estados miembros generan cargas administrativas para las empresas y pueden constituir una barrera para las ventas transfronterizas en el mercado único. El CESE es consciente de que los Estados miembros se han dedicado activamente a instaurar sus propios regímenes de notificación, y de que la existencia de diferentes tipos de regímenes hace que el mercado único funcione menos eficazmente. Para reducir esta fragmentación, se acoge favorablemente la adopción de un enfoque común. El CESE considera importante que la nueva obligación de notificación conduzca a la supresión de los estados recapitulativos.

 

 3.5. Para beneficiarse plenamente del mercado único, las empresas exigen y necesitan una aplicación uniforme de las normas del IVA en toda la UE, en lugar de verse obligadas a atenerse a una aplicación diferente de las normas comunes en función del Estado miembro de que se trate. Esto solo puede garantizarse actuando a escala de la UE, evitando la burocracia, las discrepancias y las lagunas en las normas aplicables en materia de IVA. El CESE anima a la Comisión a seguir trabajando en lo que atañe a la aplicación uniforme de tales normas, y destaca la importancia de las notas explicativas u orientaciones similares para garantizar la uniformidad.

4. Observaciones específicas

 4.1. El CESE recuerda que las empresas, y especialmente las pymes, soportarán costes considerables derivados de la carga administrativa adicional que genere la introducción de los requisitos de notificación digital. Aunque estos costes son necesarios para modernizar eficazmente el sistema actual, los costes de conformidad para las empresas deben reducirse todo lo posible, y han de ser objeto de un seguimiento continuo durante el proceso de ejecución de la propuesta, a fin de evaluar la carga de su cumplimiento.

 

 4.2. El CESE también señala que los costes estimados de ejecución serán muy significativos para las empresas de toda la UE (7). El CESE advierte de que el coste adicional, en particular para las empresas, podría dar lugar a un aumento de los precios al consumo, como pone de relieve un estudio que demuestra la existencia de una correlación entre el (exceso) de regulación y los precios fijados por numerosas empresas (8).

 

 4.3. El CESE señala que, aunque las obligaciones de notificación relativas a las transacciones internas a la Unión se refieren únicamente a las operaciones entre empresas (B2B), los datos recabados e intercambiados entre las autoridades tributarias pueden incluir datos personales, y que estos se conservarán durante al menos un período de cinco años. Es probable que los datos recogidos incluyan, asimismo, datos empresariales sensibles que también deben protegerse. A este respecto, el CESE incide en el principio de minimización de los datos y en la necesidad de proteger plenamente dichos datos. Esta labor debe garantizarse y supervisarse a lo largo del tiempo.

 

 4.4. El CESE observa con satisfacción que las normas propuestas para las plataformas digitales y su papel a la hora de contribuir a la recaudación del IVA son coherentes con anteriores iniciativas de la Comisión respecto a la economía digital, incluida la propuesta de Directiva para mejorar las condiciones de las personas que desarrollan su actividad laboral a través de plataformas digitales de trabajo. Además, el CESE señala que hacer obligatoria la IOSS beneficiará a los consumidores, ya que les resultará más fácil comprar bienes a las plataformas, al tiempo que mejorará la recaudación del IVA aplicado a estas compras.

 

 4.5. El CESE señala que el régimen actual trata de manera diferente los bienes y los servicios comercializados dentro de la Unión, ya al mecanismo de inversión del sujeto pasivo se aplica a todos servicios. El CESE lamenta que la propuesta global de la Comisión no aproveche la oportunidad para armonizar el tratamiento del IVA dispensado a los bienes y servicios. Actualizar las normas de ese modo las habría adaptado a la realidad económica actual, en la que los clientes suelen comprar paquetes de soluciones en lugar de limitarse a adquirir bienes o servicios. Este cambio habría reducido la carga administrativa que pesa sobre las empresas, especialmente las pymes, que en la actualidad tienen que distinguir entre los componentes individuales de prestaciones combinadas simplemente debido a las normas del IVA.

 

 4.6. El CESE apoya el objetivo general de la Comisión de conseguir que las plataformas desempeñen un papel más relevante en el marco regulador del IVA. Las propuestas pueden percibirse como un enfoque eficaz para hacer frente a la distorsión de la competencia. En este sentido, se han abordado de manera adecuada y suficiente las preocupaciones que subyacen a las propuestas de un impuesto sobre los servicios digitales.

 

 4.7. El CESE acoge con satisfacción la ampliación del alcance de la ventanilla única. Esta medida dará lugar a una reducción del número de registros de IVA extranjeros para las empresas, de manera que el cumplimiento de las obligaciones fiscales resultará menos complicado y costoso, especialmente para las pymes.

 

 4.8. La información en tiempo real propuesta se basa en la facturación electrónica. Si bien el CESE acoge favorablemente el recurso a la digitalización en el ámbito de la tributación, desea señalar que el nivel de facturación electrónica varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Por lo tanto, puede resultar pertinente que la Comisión tenga en cuenta la necesidad de apoyo técnico que se requiera en diferentes Estados miembros y que examine si la Comisión y los Estados miembros podrían brindar dicha ayuda. Además, el CESE considera que la Comisión debería ser más clara respecto de las normas europeas sobre facturación electrónica y al hecho de que dichas normas evolucionarán con el tiempo. El CESE recomienda a la Comisión que publique lo antes posible dichas normas europeas de manera que las empresas puedan empezar a preparar los cambios pertinentes.

 

 4.9. El CESE señala que la propuesta amplía los requisitos de notificación para las facturas, ya que deben comunicarse el número internacional de cuenta bancaria (IBAN) o su equivalente y la fecha de pago. La ampliación de los requisitos de facturación puede dar lugar a incertidumbres y mayores costes administrativos para las empresas. Además, el CESE señala que es habitual que las empresas incluyan varios números IBAN en una factura y que, por consiguiente, es necesario aclarar más lo que debe notificarse. El CESE recomienda a la Comisión que examine si las administraciones tributarias pueden utilizar dicha información para garantizar la recaudación del IVA. Si la información no puede utilizarse a efectos de la recaudación y los controles del IVA, se trata simplemente de una carga adicional para las empresas.

 

 4.10. El CESE considera que el plazo de dos días propuesto para la notificación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas dentro de la UE parece injustificadamente breve. Al CESE también le preocupa en cierta medida que el plazo de dos días pueda constituir una barrera a la entrada en el mercado único, sobre todo teniendo en cuenta que a muchas pymes ya les plantea dificultades el plazo mucho más amplio previsto en el marco regulador actual.

 

 4.11. El CESE señala que el plazo de dos días puede resultar excesivamente gravoso para el comprador. Por lo tanto, debe ampliarse significativamente el plazo teniendo en cuenta también el tamaño de las empresas en cuestión y las posibles exenciones específicas destinadas a las empresas más pequeñas. Además, el CESE señala que unas fechas de vencimiento más estrictas suelen dar lugar a más errores y correcciones retroactivas, que de nuevo se sancionan de forma diferente en los Estados miembros. Por consiguiente, el CESE anima a la Comisión a asesorar a los Estados miembros sobre la limitación de las sanciones y los tipos de interés, especialmente en los primeros años tras la entrada en vigor.

 

 4.12. La Comisión sugiere que la posibilidad de emitir facturas recapitulativas se eliminaría con la propuesta. El CESE considera que tal supresión podría plantear grandes dificultades para el funcionamiento de determinados sectores, y anima a la Comisión y al Consejo a que analicen con más detenimiento los beneficios obtenidos eliminando dicha posibilidad, y a compararla con los costes y problemas que plantea para distintos sectores esta supresión. Debería permitirse siempre el uso de estas facturas para las operaciones nacionales. En el caso de las operaciones efectuadas dentro de la Unión, el CESE señala que otra posibilidad podría consistir en restringir el uso de facturas recapitulativas, por ejemplo, estableciendo una limitación de siete días.

 

 4.13. Las deducciones del IVA soportado constituyen un elemento fundamental para el funcionamiento adecuado de un régimen del IVA, y diferencian el IVA del impuesto sobre bienes y servicios y otros impuestos indirectos. Si bien el CESE entiende que las distintas realidades de los Estados miembros no han permitido a la Comisión plantear que también se puedan gestionar a través de la ventanilla única las deducciones del IVA soportado, el CESE anima a la Comisión a que prosiga su labor al respecto. Aunque las deducciones del IVA no pudieran incorporarse inmediatamente a las atribuciones de la ventanilla única, el CESE anima asimismo a la Comisión a que estudie la posibilidad de una devolución del IVA más rápida a través del sistema de ventanilla única en el caso de las empresas que cumplen los requisitos pertinentes. Agilizar las devoluciones del IVA mejoraría el funcionamiento del mercado único. Además, como objetivo a largo plazo, el CESE anima a la Comisión a seguir trabajando para que en el futuro puedan efectuarse las deducciones del IVA a través de la ventanilla única.

 

 4.14. El CESE expresa su preocupación por el hecho de que los elevados costes de ejecución de las medidas establecidas en el paquete exhaustivo sobre el IVA puedan dar lugar a un aumento de los precios al consumo. Por lo tanto, es muy importante reducir en la mayor medida posible la complejidad y los costes administrativos para las empresas, garantizando un sistema de notificación uniforme y una aplicación uniforme de las normas en todos los Estados miembros.

 

 4.15. Al CESE también le preocupan los plazos propuestos por la Comisión. Aunque la Comisión propone que los principales cambios entren en vigor en 2028, plantea también que algunas disposiciones de su propuesta entren ya en vigor en 2024. El CESE recuerda a la Comisión que se requiere un plazo suficiente para garantizar una ejecución adecuada de su propuesta. Por consiguiente, el CESE anima a la Comisión a que amplíe el plazo, modificándolo de manera que se disponga de al menos un año para su ejecución después de que el Consejo alcance un acuerdo sobre la propuesta.

 

Bruselas, 27 de abril de 2023.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Paquete legislativo sobre el IVA en la era digital, de 8 de diciembre de 2022.

(2)  No obstante, cabe señalar que el déficit recaudatorio en materia de IVA varía notablemente de un Estado miembro a otro.

(3)  COM(2022) 701 final.

(4)  DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.

(5)  COM(2022) 704 final.

(6)  SWD(2022) 393 final.

(7)  El coste de ejecución para las empresas se estima en 11 300 millones de euros, mientras que, en el caso de las autoridades tributarias, se estima en 2 200 millones de euros.

(8)  La normativa podría provocar un aumento de los precios al consumo.


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«INICIATIVA SOBRE MUNDOS VIRTUALES COMO EL METAVERSO» - DICTAMEN DEL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL EUROPEO.

  Por: Carlos A. FERREYROS SOTO

Doctor en Derecho
Universidad de Montpellier I Francia.

cferreyros@hotmail.com   

Resumen  

El 29 de junio de 2023, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) acerca de: «Iniciativa sobre mundos virtuales, como el metaverso».

Entre sus principales Conclusiones, el CESE está convencido de que es probable que el metaverso y el desarrollo del mundo virtual tengan un impacto drástico en la forma en que convivimos. El metaverso es un universo digital (espacio virtual) hiperconectado que utiliza internet, avatares y agentes informáticos y los enlaza para crear un nuevo mundo físico y virtual, lo que tiene implicaciones para el entorno empresarial, las condiciones de trabajo y el desarrollo de la sociedad civil. Estos cambios traerán consigo oportunidades y riesgos que la sociedad deberá abordar.

Desde el punto de vista del CESE, es importante garantizar que la próxima generación de internet sea abierta y esté conectada. El metaverso se construye a partir de una base de mundos virtuales interconectados que se crean con diversas tecnologías, como los programas de modelización tridimensional, la web 3.0, la realidad aumentada, la realidad virtual, la realidad extendida, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y la computación distribuida. Las organizaciones pueden plantearse cómo podrían estas tecnologías mejorar sus modelos de negocio, pero deben abordar cuestiones críticas, como la forma de evaluar las tendencias del mercado, obtener las capacidades que se necesitan, medir la participación y adaptar las empresas para que sigan siendo competitivas.

El desarrollo del metaverso requiere que el legislador realice un examen detenido para garantizar que el entorno sea seguro. Es necesaria una colaboración continua entre las partes interesadas para garantizar que el metaverso beneficie a la sociedad. Sin embargo, los mundos virtuales como el metaverso también plantean riesgos, especialmente para los niños y los grupos vulnerables Los operadores de plataformas deben establecer estrictos mecanismos de control que permitan filtrar y eliminar contenidos nocivos e implantar salvaguardias con objeto prevenir el acoso y los abusos.

El metaverso también puede afectar a las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad. Es importante asegurarse de que se adoptan las medidas adecuadas — entre las que se cuentan el diálogo social y la negociación colectiva — para que exista una información suficiente sobre estas cuestiones, lo que apuntalará la seguridad de los trabajadores y facilitará el acceso a la formación con el fin de mejorar las competencias y capacidades. La UE debe garantizar que la legislación vigente que se aplica en el mundo real también se respete en el mundo virtual y que, en caso necesario, se adopten las medidas adecuadas para abordar las necesidades específicas de regulación del metaverso.

El uso del metaverso en la industria actual se centra en optimizar las operaciones, recopilar datos y mejorar el rendimiento. Los gemelos digitales (modelos virtuales diseñados para reflejar con precisión un objeto físico) han demostrado ser una herramienta valiosa para que las empresas alcancen estos objetivos. El metaverso debe aportar soluciones a problemas no resueltos o permitir que los productos se fabriquen a menor coste y en menos tiempo, mejorar la calidad, reducir el riesgo y aumentar la eficiencia.

El metaverso podría tener un impacto positivo en el medio ambiente y el cambio climático al permitir el trabajo a distancia a un nuevo nivel, reducir la necesidad de desplazamientos físicos y limitar las emisiones de carbono. Además, el metaverso puede utilizarse para simular y probar prácticas sostenibles, como los sistemas de energía renovable y las ciudades inteligentes, antes de implantarlas en el mundo físico.

A fin de acceder a normas similares y estándares europeos, las empresas, organizaciones públicas y privados interesados en asesorías, consultorías, capacitaciones, estudios, evaluaciones, auditorías sobre el tema, sírvanse comunicar al correo electrónico:cferreyros@hotmail.com

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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Iniciativa sobre mundos virtuales, como el metaverso»

(Dictamen exploratorio a petición de la Comisión Europea)

(2023/C 228/10)

Ponente:

Martin BÖHME

Coponente:

Hervé JEANNIN

Consulta

20.1.2023

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

Dictamen exploratorio

Sección competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI)

Aprobado en sección

19.4.2023

Aprobado en el pleno

27.4.2023

Pleno n.o

578

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

153/1/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está convencido de que es probable que el metaverso y el desarrollo del mundo virtual tengan un impacto drástico en la forma en que convivimos. El metaverso es un universo digital (espacio virtual) hiperconectado que utiliza internet, avatares y agentes informáticos y los enlaza para crear un nuevo mundo físico y virtual, lo que tiene implicaciones para el entorno empresarial, las condiciones de trabajo y el desarrollo de la sociedad civil. Estos cambios traerán consigo oportunidades y riesgos que la sociedad deberá abordar Sigue siendo necesario avanzar en la aceptación del uso de estas nuevas tecnologías, aumentando la seguridad de todos los tipos de trabajadores.

1.2. Desde el punto de vista del CESE, es importante garantizar que la próxima generación de internet sea abierta y esté conectada. El metaverso se construye a partir de una base de mundos virtuales interconectados que se crean con diversas tecnologías, como los programas de modelización tridimensional, la web 30, la realidad aumentada, la realidad virtual, la realidad extendida, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y la computación distribuida Las organizaciones pueden plantearse cómo podrían estas tecnologías mejorar sus modelos de negocio, pero deben abordar cuestiones críticas, como la forma de evaluar las tendencias del mercado, obtener las capacidades que se necesitan, medir la participación y adaptar las empresas para que sigan siendo competitivas. Las oportunidades y los retos se detallan en los puntos 32 y 33, y en el punto 310 se exponen algunos ejemplos específicos del sector industrial Es necesario analizar continuamente si la legislación vigente es suficiente para regular los mundos virtuales. El CESE recuerda la reciente posición del Parlamento Europeo y subraya la importancia de determinar correctamente el estatuto laboral de quienes participan en mundos virtuales y de asegurar que se los considere como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, en función de sus condiciones de trabajo reales.

1.3. El desarrollo del metaverso requiere que el legislador realice un examen detenido para garantizar que el entorno sea seguro. Es necesaria una colaboración continua entre las partes interesadas para garantizar que el metaverso beneficie a la sociedad. Sin embargo, los mundos virtuales como el metaverso también plantean riesgos, especialmente para los niños y los grupos vulnerables Los operadores de plataformas deben establecer estrictos mecanismos de control que permitan filtrar y eliminar contenidos nocivos e implantar salvaguardias con objeto prevenir el acoso y los abusos.

1.4. El metaverso también puede afectar a las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad Es importante asegurarse de que se adoptan las medidas adecuadas — entre las que se cuentan el diálogo social y la negociación colectiva — para que exista una información suficiente sobre estas cuestiones, lo que apuntalará la seguridad de los trabajadores y facilitará el acceso a la formación con el fin de mejorar las competencias y capacidades. La UE debe garantizar que la legislación vigente que se aplica en el mundo real también se respete en el mundo virtual y que, en caso necesario, se adopten las medidas adecuadas para abordar las necesidades específicas de regulación del metaverso. 

1.5. Por lo que respecta al CESE, el uso del metaverso en la industria actual se centra en optimizar las operaciones, recopilar datos y mejorar el rendimiento. Los gemelos digitales han demostrado ser una herramienta valiosa para que las empresas alcancen estos objetivos. El metaverso debe aportar soluciones a problemas no resueltos o permitir que los productos se fabriquen a menor coste y en menos tiempo, mejorar la calidad, reducir el riesgo y aumentar la eficiencia. 

1.6. El metaverso podría tener un impacto positivo en el medio ambiente y el cambio climático al permitir el trabajo a distancia a un nuevo nivel, reducir la necesidad de desplazamientos físicos y limitar las emisiones de carbono. Además, el metaverso puede utilizarse para simular y probar prácticas sostenibles, como los sistemas de energía renovable y las ciudades inteligentes, antes de implantarlas en el mundo físico. Sin embargo, debemos tener en cuenta también el consumo de energía y la huella de carbono de la tecnología que impulsa el metaverso. La expansión de los mundos virtuales incrementará aún más la demanda mundial de energía, lo que hará crecer la necesidad de generar energía ecológica.

1.7. El CESE considera necesario abordar ya desde ahora las cuestiones relativas a la fiscalidad de las actividades en el metaverso. Las cuestiones fiscales relacionadas con el metaverso suponen un reto, puesto que los modelos fiscales tradicionales pueden no ser adecuados y quizás se necesiten nuevos enfoques para recaudar impuestos de forma justa y eficaz.

2.   Observaciones generales

2.1. La próxima generación de internet será abierta e interconectada, un facilitador digital para el comercio y la sociedad. Las tecnologías asociadas al metaverso (la realidad aumentada, la realidad virtual, la realidad extendida y los gemelos digitales) son capaces de acelerar la participación, la socialización, la colaboración y las experiencias y de ofrecer a los usuarios nuevas formas inmersivas de acceder a los productos y servicios.

2.2. Las organizaciones tienen la oportunidad de plantearse cómo podrá la próxima generación de internet mejorar sus productos y servicios. Esto incluye tener en cuenta el impacto del metaverso en el comercio, la manera en que la realidad aumentada puede mejorar la formación, la forma de utilizar eficazmente la modelización tridimensional y los gemelos digitales y el modo de aplicar la realidad virtual al entretenimiento. Sin embargo, la aparición de nuevos mundos virtuales, como el metaverso, también plantea a las organizaciones varias cuestiones críticas, que deben abordarse con urgencia. 

En primer lugar, las organizaciones deben anticipar oportunidades adecuadas y evaluar el mercado, las necesidades de los clientes y las tendencias para mantener su competitividad. En segundo lugar, se requieren procesos eficaces — entre los que se cuentan las alianzas y la externalización — que permitan obtener las capacidades que se necesitan. En tercer lugar, es crucial medir el impacto de la participación y las experiencias para mejorar constantemente el rendimiento y la satisfacción de los clientes. Por último, las organizaciones deben adaptar sus modelos de negocio a las nuevas tecnologías, los mercados y las expectativas de los clientes para seguir siendo competitivas.

2.3. Es necesario considerar la manera en que se equilibrarán el mundo virtual y el mundo físico para garantizar una construcción responsable del metaverso. Es esencial garantizar que el metaverso sea un entorno seguro para los consumidores y esté en línea con la visión «abierta» de la próxima versión de internet Los consumidores deben estar preparados para su uso y recibir formación (en el caso de los niños y adolescentes, preferiblemente ya en la escuela). Además, es fundamental analizar si la tecnología puede avanzar con la rapidez suficiente para construir el metaverso que imaginamos Estas cuestiones requieren un diálogo y una colaboración continuos entre las partes interesadas (que incluyen a la industria, los responsables políticos, los interlocutores sociales y las redes de la sociedad civil) con vistas a garantizar que el desarrollo del metaverso beneficie a la sociedad en su conjunto.

2.4. El CESE llama la atención sobre posibles riesgos, especialmente para los niños y los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad y las minorías. Dado que el metaverso tiene lugar en el mundo virtual, los delincuentes pueden mantener el anonimato más fácilmente y difundir con impunidad mensajes malintencionados y nocivos a otros usuarios, lo que puede traducirse en ciberacoso. El metaverso puede albergar contenidos potencialmente nocivos o inapropiados para los niños. Es importante que los operadores de las plataformas establezcan estrictos mecanismos de control para filtrar y eliminar dichos contenidos. También podría resultar problemático que el uso intensivo del metaverso se tradujera en un estilo de vida sedentario Es tarea y responsabilidad política de la UE definir y supervisar las condiciones de seguridad jurídica de los mundos virtuales.

2.5. El CESE subraya que los mundos virtuales pueden tener un impacto en las condiciones laborales, la salud y la seguridad Es necesario analizar continuamente si la legislación vigente es suficiente para regular los mundos virtuales. El CESE recuerda la reciente posición del Parlamento Europeo y subraya la importancia de determinar correctamente el estatuto laboral de quienes participan en mundos virtuales y de asegurar que se los considere como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, en función de sus condiciones de trabajo reales (1). Es importante garantizar que se adopten las medidas adecuadas para velar por la seguridad de los trabajadores y que se apliquen las mismas normas que en el mundo real. Por consiguiente, el diálogo social y la negociación colectiva son esenciales de cara a garantizar estas medidas. También es importante que los trabajadores estén debidamente formados e informados para que puedan trabajar de manera segura y eficaz en los mundos virtuales. El aprendizaje permanente es más que necesario La evaluación de las competencias a lo largo de la carrera profesional es esencial si se quieren satisfacer las necesidades de formación (perfeccionamiento y reciclaje profesionales). También en este caso el diálogo social tiene la tarea de proporcionar un enfoque colectivo que permita a cada trabajador acceder a esta evaluación y a la formación necesaria para mejorar sus competencias y capacidades y contribuir a la construcción de la autonomía europea en el ámbito de los mundos virtuales.

2.6. El CESE considera que los mundos virtuales, como el metaverso, tendrán un impacto en el medio ambiente y el consumo de recursos Por un lado, pueden consumir una cantidad significativa de energía, especialmente cuando están alojados en servidores de alto rendimiento. Esto puede dar lugar a un aumento de la demanda de electricidad y, por lo tanto, de la huella de carbono Pero, por otra parte, los mundos virtuales pueden ofrecer la posibilidad de sustituir las experiencias e interacciones reales, lo que puede tener un impacto positivo en el consumo de recursos, especialmente si las personas viajan menos y consumen menos productos físicos. El CESE considera necesario establecer requisitos normativos para garantizar que los operadores del mundo virtual adopten medidas destinadas a reducir el consumo de energía y recursos, por ejemplo, usar energías renovables, como la energía solar o eólica, optimizar servidores y equipos para reducir el consumo de energía y fomentar el reciclaje y la reutilización del material informático.

2.7. El CESE cree que los valores europeos y una filosofía centrada en el ser humano deben servir de inspiración a las reglas y la gobernanza de los mundos virtuales. Por este motivo, Europa debe ocupar una posición de liderazgo en el desarrollo del metaverso. Corresponde al regulador de la UE actuar, en la medida de lo posible, para encontrar un buen equilibrio a escala internacional por lo que respecta a la interoperabilidad de las normas, que debe establecerse de manera cooperativa con todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores sociales. Ha de prestarse especial atención a la dimensión social y, en particular, a la juventud por lo que respecta al efecto secundario del metaverso. También debemos evitar los desequilibrios geográficos y las desigualdades a causa de las diferencias en cuanto a infraestructuras digitales en Europa.

2.8. La fiscalidad de las empresas en el metaverso supone un reto complejo, puesto que los conceptos tradicionales de delimitación geográfica y ubicación física ya no bastan. Fijar la renta imponible, evaluar los activos digitales y delimitar las líneas de negocio requiere un reajuste de la base imponible Asimismo, es esencial crear mecanismos reguladores adecuados para garantizar unas prácticas fiscales justas.

3.   Observaciones específicas

3.1.   Los elementos constitutivos del metaverso

3.1.1. Desde un punto de vista técnico, el metaverso se construye a partir de una base de mundos virtuales interconectados, en la que cada mundo puede representar un entorno o una experiencia distinta. Para permitir la interacción y la comunicación entre los usuarios dentro del metaverso, se utilizan diversos protocolos y normas, como el Protocolo de Interoperabilidad de Metaverso Abierto (OMI, por sus siglas en inglés), que permite una interacción sin fisuras entre los diferentes mundos virtuales. Otros componentes técnicos incluyen protocolos de red, sistemas de identidad de usuario y algoritmos de inteligencia artificial. La estructura tecnológica del metaverso consta de cuatro componentes básicos:

1) contenido y experiencias,

2) plataformas (como los motores de juegos),

3) infraestructura y equipos informáticos (incluidos los dispositivos y las redes), y 4) facilitadores (como los mecanismos de pago y la seguridad) Estos componentes abarcan diez capas y proporcionan los elementos constitutivos sobre los que se basan todas las experiencias del metaverso

3.1.2. Por último, el metaverso también incluye componentes económicos y comerciales, como monedas virtuales, mercados y sistemas para comprar y vender bienes y servicios virtuales. Estos componentes están diseñados para facilitar el comercio y el intercambio de valor en el metaverso y pueden utilizar la cadena de bloques y otras tecnologías descentralizadas para garantizar la transparencia y la seguridad.

 3.2.   Oportunidades

3.2.1. Desde el punto de vista del CESE, cabe señalar que el futuro del metaverso consta de múltiples dimensiones, entre ellas el metaverso de los consumidores, el metaverso empresarial y el metaverso industrial i) El metaverso de los consumidores sirve de espacio recreativo en el que las personas pueden participar en juegos de realidad virtual e interactuar socialmente ii) El metaverso empresarial proporciona una plataforma para diseñar proyectos colaborativos con los clientes iii) El metaverso industrial actúa como portal para la fabricación de productos.

3.2.2. El metaverso industrial tiene un importante potencial para las empresas europeas que persiguen optimizar sus operaciones, recopilar datos y mejorar su rendimiento. El uso de gemelos digitales en el sector industrial ha demostrado ser una valiosa herramienta que permite a las empresas optimizar sus operaciones, recabar datos y mejorar su rendimiento, por ejemplo diseñando sin prototipos físicos.

3.2.3. Para las personas, el carácter fluido de las transiciones entre las experiencias y las interacciones físicas y su versión mejorada virtual y multimodal abre un amplio abanico de posibilidades. El metaverso es una gran herramienta para la contratación, la incorporación, la formación sin riesgos y la creación de entornos de trabajo a distancia colaborativos e inmersivos que permitan captar el talento futuro que la industria necesita para desarrollarse.

3.3.   Retos

3.3.1. La valoración que hace el CESE de la situación actual es que la aceptación del uso de estas nuevas tecnologías aún debe avanzar. El necesario incremento del nivel de madurez que requiere la combinación de varias tecnologías, la evolución de las infraestructuras, la capacidad informática y las redes de comunicación son también requisitos previos para un despliegue a gran escala de este nuevo internet al servicio de los consumidores y la ciudadanía. 

3.3.2. El metaverso plantea retos urgentes que afectan a las empresas, sus empleados, los desarrolladores y creadores de contenido independientes, los gobiernos y los consumidores La práctica totalidad de la mano de obra tendrá que reciclarse para beneficiarse del metaverso en lugar de competir con él. Además, las ciudades y los países habrán de erigirse en centros de desarrollo y participar en la competición global por atraer talento e inversión y por retener a los trabajadores de forma permanente. El diálogo social y la negociación colectiva tienen la tarea de brindar todas las oportunidades necesarias a aquellos trabajadores afectados por entornos laborales cambiantes. 

3.3.3. El CESE subraya que, en el plano social, una serie de partes interesadas deberán definir una hoja de ruta que conduzca a una experiencia del metaverso ética, segura e inclusiva. Es posible que también se requieran directrices sobre cuestiones como la seguridad, la ética, el cumplimiento de la normativa, la salud y la seguridad físicas, la sostenibilidad, la equidad y la justicia. Los requisitos de la protección de datos y la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos europeo en el metaverso también plantean un reto especial. Es preciso examinar en qué medida siguen siendo suficientes los requisitos actuales.

3.3.4. Las consideraciones sobre la asignación del espacio virtual en el metaverso son de gran importancia, ya que determinan quién tiene acceso a ciertas zonas y contenidos y quién no. Los grandes operadores de plataformas, como Facebook, Google y Microsoft, desempeñarán un papel importante en la configuración del metaverso, puesto que ya tienen una fuerte presencia en el mundo virtual y disponen de los recursos necesarios para proporcionar la infraestructura. Es importante que estas empresas observen unas normas transparentes y justas de acceso al espacio virtual con el fin de crear un mundo virtual abierto y diverso Además, los pequeños operadores del mercado también deben tener la oportunidad de participar en la creación de valor a través del espacio virtual. 

3.3.5. Los usuarios denuncian que cada vez hay más casos de comportamientos ofensivos e indeseables: casos de acoso a los usuarios, sexualización de interacciones con avatares, explotación de datos, juegos de azar no regulados, casos de intimidación, presentación de contenidos sexuales explícitos, racismo, amenazas de violencia y captación de menores (CCDH, 2022). Por otra parte, la adicción a la realidad simulada y los problemas de privacidad y salud mental también surgen como preocupaciones clave entre los usuarios de todo el mundo (Statista, 2020). 

3.4. Talento: la creación de metaversos para las empresas requiere un tipo especial de competencias. Es posible que también se necesiten nuevas funciones, como desarrolladores de componentes, proveedores de infraestructuras, desarrolladores de servicios y anfitriones virtuales. Europa debe esforzarse por volver a ser una comunidad de acogida para investigadores e ingenieros y por formar a sus sucesores El perfeccionamiento y el reciclaje profesionales de la mano de obra existente, en colaboración con las universidades y otras instituciones educativas, deben pasar a ser una prioridad.

3.5. Herramientas: en el desarrollo del metaverso, existe una necesidad crítica de herramientas que permitan crear contenidos para mundos multidimensionales e integrar la programación dentro de los objetos. Estas herramientas serán esenciales a la hora de crear y distribuir contenido y servicios en el metaverso Además, tendrán que ser accesibles a una amplia gama de creadores y usuarios, desde grupos de aficionados hasta diseñadores profesionales. 

3.6. Ecosistemas y modelos: es posible que se necesiten nuevos mercados y plataformas para abastecerse de objetos en vivo (live objects), como criptofichas no fungibles (NFT) o metaversos enteros. Estos elementos pueden ofrecerse como productos o servicios, pero los precios, la titularidad y los modelos de negocio están aún por determinar Para garantizar la coherencia, deberán establecerse normas que orienten el proceso. 

3.7. El CESE subraya que es fundamental plantear nuevos mecanismos de intercambio y concesión de licencias que permitan la creación y distribución de contenidos y servicios y, al mismo tiempo, garanticen la protección de la propiedad intelectual e industrial y la privacidad y seguridad de los usuarios. El diseño del metaverso debe respetar las marcas registradas, los derechos de autor y otras licencias y formas de propiedad intelectual e industrial.

3.8. Desde el punto de vista tecnológico y social, uno de los principales retos a la hora de desplegar el metaverso a gran escala es la normalización. Es preciso establecer numerosos protocolos, normas y reglas sobre ciberseguridad, almacenamiento y protección de los datos personales, protección de las personas y lucha contra el ciberacoso y la desinformación La Unión Europea debe desempeñar un papel importante si no quiere dejar que sean otras zonas geográficas las que fijen estos protocolos, normas y reglas. Por consiguiente, la Unión Europea debe participar en los consorcios internacionales encargados de su desarrollo. 

3.9. El sector del juego ha estado a la vanguardia de la organización de comunidades en línea. También es el ámbito en el que muchas personas, especialmente niños y jóvenes, entran en contacto con los mundos virtuales por primera vez. Por consiguiente, el CESE aboga por que este sector, en particular, sea responsable y participe en la elaboración de las normas de protección de los consumidores

 3.10.   Casos de uso actuales de los mundos virtuales en la industria 

3.10.1 El CESE se remite a los cálculos realizados por el fabricante de automóviles Renault, que en noviembre de 2022 anunció que su metaverso industrial permitiría ahorrar 780 millones EUR en las distintas fases del ciclo de producción. De aquí a 2025, podrían lograrse unos ahorros adicionales de 320 millones EUR, además de 260 millones EUR de ahorro en existencias, una reducción del 60 % en los plazos de entrega de los vehículos y una reducción del 50 % en la huella de carbono de sus instalaciones de producción. 

3.10.2. En la asistencia sanitaria, Pfizer imparte formación mediante realidad virtual para mejorar el cumplimiento de los protocolos de los ensayos clínicos. Los alumnos reciben formación a través de una experiencia realista e inmersiva en un laboratorio virtual en el que pueden interactuar y experimentar de forma segura, en condiciones cercanas a la vida real Pfizer ya está utilizando tecnologías similares para formar a sus operadores sobre el terreno en sus centros de producción. El cumplimiento de los estrictos protocolos y normas del sector, tanto en investigación como en producción, mejora significativamente si los empleados completan estas sesiones de formación inmersiva. Además de este ejemplo, el metaverso puede propiciar cambios de gran alcance en el acceso a la atención sanitaria y en la calidad de esta, ayudando así a superar los déficits asistenciales, especialmente en las zonas rurales y remotas.

3.10.3. Por lo que se refiere al sector aeronáutico y espacial, Airbus y Boeing ya utilizan el concepto de gemelo digital — la base del metaverso industrial — como futura plataforma para crear una copia tridimensional de sus nuevos sistemas de aeronáutica y producción con el fin de apoyar las actividades de ingeniería y simulación 

3.10.4. En el sector financiero, varios bancos y compañías de seguros ya mejoran la experiencia de sus clientes y la interacción con ellos mediante soluciones inmersivas y el metaverso AXA, por ejemplo, adquirió un terreno virtual en una plataforma web 30 para interactuar con nuevos grupos de clientes y crear una agencia virtual a largo plazo. Allianz utiliza la realidad aumentada para sensibilizar a sus clientes.

3.10.5. El CESE señala que el sector de productos de consumo, venta al por menor y distribución es donde probablemente hemos visto las iniciativas más recientes del metaverso y la web 30. Los casos de uso van desde las tiendas virtuales en 3D y las compras inmersivas en redes sociales hasta el empleo de avatares, la creación de marcas, la mercadotecnia, las nuevas formas de participación comunitaria y los nuevos programas de fidelización basados en las tecnologías NFT y web 30.

Bruselas, 27 de abril de 2023.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20221212IPR64513/digital-workers-better-working-conditions-and-protection-of-rights